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DR. FERNANDO PAREDES Msc.
sucesionesEn un sentido amplio
suceder a una persona es ocupar su lugar y recoger sus derechos a cualquier título, en este aspecto la expresión sucesión es
aplicable a todos los modos derivativos de adquirir el dominio, así el comprador
sucede al vendedor, el donatario sucede al
donante, porque jurídicamente ocupa el
lugar del antecesor.
TESTAMENTARIA
En la que prevalece la voluntad del causante,
expresada conforme a la Ley.
INTESTADA
En la cual por no existir testamento o porque éste no es válido, se
aplican las disposiciones legales.
MIXTA
En la cual por no existir asignado íntegramente
el patrimonio del causante en el
testamento, no se puede aplicar sobre su
totalidad, haciéndose necesario proceder
conforme a Derecho en la parte que no ha
dispuesto el testador.
El sistema ecuatoriano es uno de los más
avanzados en materia sucesoria
legitimarios que son los hijos y los padres, son herederos forzosos del causante en su orden;
y generalmente les corresponde la mitad del patrimonio del de
CUJUS
quien puede disponer libremente de una cuarta
parte y de otra cuarta parte de su patrimonio puede
asignar a sus descendientes.
En la sucesión intestada son
herederos:
Los hijos por su derecho personal y los nietos por el derecho
de Representación
Los ascendientes y el cónyuge
Los hermanos por el derecho personal y los
sobrinos por el derecho de
representación; y,
A falta de sobrinos el Estado se constituye
en heredero
Cuando el causante no ha dispuesto de sus bienes mediante el
testamento
Cuando a pesar de haber dispuesto de sus bienes no surten efecto
las disposiciones.
Cuando no obstante haber dispuesto de sus bienes no lo ha hecho conforme a Derecho; y
QUE EL CAUSANTE NO HAYA OTORGADO TESTAMENTO.-
El único medio jurídico por el cual una persona puede disponer de su patrimonio es a
través del testamento; quien no ha otorgado testamento quiere decir que no ha tenido
posibilidad ni oportunidad de disponer de sus bienes para que tal disposición tenga
efecto después de sus días.
EL TESTAMENTO ES NULO, DESDE LUEGO QUE LA NULIDAD EQUIVALE A
INEXISTENCIA.
Si el testamento adolece de una de las causales de nulidad, ya en la forma como en
el fondo, es como si jamás se hubiere otorgado testamento y entonces no ha
dispuesto de sus bienes
EL TESTAMENTO SE CONTRAE A DECLARACIONES EN FORMA
EXCLUSIVA.-
En el testamento se dan asignaciones y declaraciones, si sólo existen estas como las
relativas al reconocimiento de un hijo, u otras expresiones léxicas o patéticas, en este caso la
ley suple la voluntad del testador
EL CAUSANTE REVOCA EN SU TOTALIDAD LAS DISPOSICIONES
CONTENIDAS EN EL TESTAMENTO ANTERIOR.-
Otorgado el testamento este puede ser revocado hasta en los últimos días de vida del
testador. Si lo hace en su totalidad, estamos en el caso de que no existen asignaciones.
CASO 1:- No ha dispuesto de sus bienes mediante
testamento
LAS ASIGNACIONES.
Código Civil, expresa: “Se llama asignaciones por causa de muerte las que hace La ley o el testamento de una persona difunta, para suceder en los bienes de ésta”.
• La persona en favor de la cual el testador o la ley hace, la asignación se le conoce con el nombre de asignatario.
ASIGNACIONES A TÍTULO UNIVERSAL
sucede al causante en todos sus bienes, derechos
obligaciones transmisibles o en una parte de ellos
En la sucesión testamentaria se requiere que se llame expresamente al heredero como en
los siguientes ejemplos:
1.Dejo todos mis bienes a Luis
2.Sea mi heredero universal Fernando.
La asignación a título universal se llama herencia y su titular es el
heredero.
Heredero de cuota, es la persona que sucede al de CUJUS en una parte alícuota de sus bienes,
derechos y obligaciones transmisibles
solo se presentan en la sucesión testamentaria no se da en la sucesión intestada, así el testador puede
manifestar en el testamento:
a).- Nombro heredero de la mitad de mis bienes a Cristian.
b).- Asigno la quinta parte de mi patrimonio a Javier.
ASIGNACIÓN A TÍTULO SINGULAR
el causante asigna una o más especies o cuerpos ciertos, o una o más especies indeterminadas de
tal género
La asignación a titulo singular se llama legado y su titular legatario
LEGATARIO DE ESPECIE:
dejo mi casa ubicada en la calle Sucre No. 15-15 y Guayaquil, de la ciudad de Ambato, Provincia de Tungurahua a Manuel; asigno la hacienda ubicada en la parroquia Yanayacu del Cantón Quero a
Pedro.
LEGATARIO DE GÉNERO:
asigno a Juan un automóvil, dejo a Carlos U. S. D. 1.000, dejo a X, Y, Z, 100 cuadernos.
Al tratarse de sucesiones testamentarias se presentan situaciones que pueden interpretarse equivocadamente, por los términos empleados por el antecesor o causante por ejemplo: cuando el testador dice:Sea legatario de todos mis bienes mi hijo Juan:Nombro heredero universal a Luis, de mi casa ubicada en la calle Montalvo 303 y Sucre de esta ciudad de Ambato; y,Lego a Teresa todo mi patrimonio.
SeMeJaNzAs Y DiFeReNcIaS EnTrE HeReDeRo Y LEgAtArIo
SEMEJANZAS DIFERENCIAS
Adquieren el derecho de dominio de bienes a través del modo sucesivo por causa de muerte
Heredero Legatario
Adquieren el derecho de dominio de los bienes a título gratuito;
titulo universal esto es en todos los bienes
titulo singular, en una o más especies de cuerpo cierto o en una o más especies indeterminadas de tal género;
Adquieren los bienes en la misma situación, con las mismas características y con los mismos vicios y defectos que tuvieron en poder del antecesor.
continuador de la personalidad jurídica y económica del de CUJUS
Le sucede en un bien específico o genérico y únicamente puede reclamar lo que es el objeto del legado
Obtienen su derecho por la muerte de su antecesor llamado: causante, predecesor, de CUJUS o antecesor
heredero tiene que pagar las deudas legatario no está obligado a pagar las deudas salvo que se le haya impuesto en el testamento
Se denominan: sucesores, causahabientes o asignatarios;
heredero puede instituirse por testamento o por la ley
el legatario únicamente por testamento
Adquieren los bienes a través del proceso jurídico de transmisión y no de transferencia
adquiere el derecho de dominio en el momento en que se produce la muerte del causante
especies indeterminadas, adquiere un derecho real de créditoespecie o cuerpo cierto adquiere el dominio también inmediatamente de la muerte del causante
Tienen que ser personas ciertas y determinadas
adquiere el derecho de posesión de los bienes desde el momento en que se defiere la herencia
adquiere el derecho de posesión desde cuando el heredero o el albacea le hace la entrega de la cosa
Tienen que ser personas capaces y dignas para suceder;
La posesión efectiva, es una institución que ampara el heredero
La posesión efectiva, es una institución que no ampara al legatario;
Pueden aceptar o repudiar la herencia o legado respectivamente.
El beneficio de inventario favorece al heredero
El beneficio de inventario no favorece al legatario
El heredero puede ser intervenido con el beneficio de separación
El Legatario no puede ser intervenido con el beneficio de separación
El heredero tiene derecho de petición de herencia
El Legatario no tiene derecho de petición de herencia.
El heredero puede pedir la reforma del testamento,
el legatario no está amparado por élderecho de reforma de testamento
En toda sucesión existe heredero no así legatario
como el alta mar, el sol, el aire; los bienes nacionales de uso público o bienes públicos, entre estos los nevados, ríos, carreteras, edificios públicos, parques, etc.; los bienes destinados por la sociedad al culto religioso y finalmente aquellos bienes que al desintegrarse pierden su esencia, por ejemplo el cielo raso, las paredes, que forman parte de un edificio
naturaleza a hecho común a
todos los hombres
los nombres, la edad, el estado civil, la nacionalidad, profesión, etc.
ley declara intransferible, debido a que
tienen un carácter
personalísimo
INTRANSMISIBLES E
INTRANSFERIBLES
transmite el derecho de alimentos
Derecho de usufructo
Derechos derivados de los contratos de
sociedad
Derechos derivados
del mandato
Derechos de uso y
habitación
expectativa de fideicomisario
no es transmisible
INTRANSMISIBLES
Obligaciones relativas de alimentos
obligaciones que suponen una aptitud del obligado, como la construcción de una obra artística
obligaciones que entrañan
demostración de confianza como en el caso del mandato o
de la sociedad. Artículos
obligaciones contraídas por los personeros de las
Corporaciones
La solidaridad no se transmite
JUAN PÉREZ
PEPITA PÉREZ IVON PÉREZPABLO PÉREZ SIMÓN PÉREZ
U.S. 100.000
GENARO
U.S. 33.333
NELLY
U.S. 33.333
RAMIRO
U.S. 33.333
U.S. 100.000 U.S. 100.000 U.S. 100.000
TERESA
U.S. 33.333
PABLO
U.S. 33.333
LUIS
U.S. 33.333
(reciben los nietos)
POR REPRESENTACIÓN
(reciben los nietos)
POR REPRESENTACIÓN
1. Hijos nacidos dentro del matrimonio;2. Hijos nacidos fuera de matrimonio;3. Hijos adoptivos; y, 4. Los expósitos o aquellos abandonados no reconocidos ni por su padre ni
por su madre.
excluyen a todos los demás consanguíneos, por las relaciones íntimas y directas de parentesco con su antecesor.
1. Los hijos, por derecho personal y que excluyen a todos los demás parientes; y,Art. 1028 CC, sin perjuicio de la porción conyugal
2. Los nietos, por derecho de representación, que ocupando el lugar de sus padres, concurren a la sucesión en el primer orden;
ASCENDIENTES Y EL CÓNYUGE
SOBREVIVIENTE O SUPÉRSTITE
corresponde por igual a los ascendientes y el cónyuge supérstite
los ascendientes hasta el infinito; pero los de grado más próximo excluyen a los de grado más lejano.
el cónyuge sobreviviente, concurre conjuntamente con éstos “ascendientes” en categoría similar
Si en una herencia no hay hijos, nietos, ni ascendientes y sólo existe la cónyuge a ésta le
correspondería la totalidad de la herencia ejemplo:
Muere una persona sin otorgar testamento, no existen descendientes, en cambio le sobre vive el padre, la madre y el cónyuge. El acervo liquido alcanza a U.S.D. 200.000 tendríamos en este caso que repartir el 50%, conforme determina el artículo 1030 del Código Civil. Si están separados los ascendientes les corresponderá el 25% para el padre, el 25% para la madre, y el 50% para la cónyuge.
Si sólo vive padre y madre y no hay cónyuge les correspondería la totalidad de la sucesión en
partes iguales
A falta de los anteriores, les corresponde la sucesión intestada a los hermanos; y aquí pueden intervenir los sobrinos por el derecho de representación.
el causante tuvo dos hermanos, falleció uno de ellos, pero dejo dos hijos que serian los sobrinos. Si el acervo líquido es de U.S.D. 100.000 corresponderá el 50% al un hermanos y el otro 50% a los dos sobrinos.
el cónyuge sobreviviente, concurre conjuntamente con éstos “ascendientes” en categoría similar
La Ley califica a los hermanos de la siguiente manera:1. Hermanos carnales que son hijos comunes
de progenitores, dentro o fuera del matrimonio.
2. Medios hermanos, que son los hijos de un solo progenitor
si solo existen medios hermanos la herencia se
dividirá en partes iguales.
existen hermanos carnales el patrimonio del causante debe ser dividido en partes iguales
en una sucesión concurren hermanos carnales y medios carnales, en este caso cada uno de los
hermanos carnales recibirá una cuota igual al doble de lo que les corresponde a los medios hermanos, y
cada uno de estos recibirá la mitad.
El artículo 1032 del Código Civil señala que en el caso de concurrencia de los sobrinos del causante, el Estado sucederá de acuerdo con las siguientes reglas:
La cuota del Estado se deducirá de la porción de bienes que corresponda a los sobrinos y hecha esta deducción el resto constituirá un nuevo acervo divisible entre los sobrinos, de acuerdo con las reglas generales.
La cuota del Estado será la mitad de esa porción si hubiere un solo sobrino; un tercio si hubiere dos; y un cuarto si hubiere tres o mas.
De tal suerte, que desde los sobrinos, comienza a suceder el Estado como el mejor sobrino de categoría superior, desde luego que en concurrencia de hijos de hermanos carnales y medios hermanos, el Estado se asimilará a la primera clase y siempre que concurran más de tres sobrinos hasta el infinito, al Estado le correspondería la cuarta parte.
: “Las sucesiones intestadas y las testadas, incluso en cuanto al orden de suceder, a la cuantía de los derechos sucesorios y a la validez intrínseca de las disposiciones se regirán sobre las cosas de excepción por la Ley personal del causante. Sea cualquiera la naturaleza de los bienes y el lugar en que se encuentran”.
Ley del domicilio
“El testamento es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o de una parte de sus
bienes, para que tenga pleno efecto después de sus días; reservando la facultad de revocar las disposiciones
contenidas en él mientras viva” Andrés Bello
HECHO JURÍDICO:Es un acontecimiento que se produce sin la intervención de la voluntad humana y que genera o extingue derechos.ACTO JURÍDICO:Es el producto neto de la voluntad humana.El nacimiento, la muerte son hechos jurídicos.El reconocimiento, el otorgamiento de un poder, el testamento son actos jurídicos
REQUISITOS SUBJETIVOS
CAPACIDAD
1. El menor de 18 años.2. El que se hallare en interdicción por causa. de demencia,3. El que actualmente no estuviere en su sano juicio, por ebriedad u otra causa, y,4. El que de palabra o por escrito no
pudiere expresar su voluntad claramente.
El testamento otorgado durante la existencia de cualquiera de estas causales de inhabilidad,
produce la nulidad.
REQUISITOS SUBJETIVOS
VOLUNTAD
ERROR
1) El error esencial En cuanto a las personas2) El error accidental en cuanto a las personas3) Error esencial en cuanto a las cosas
LA FUERZA
EL DOLO
1) artículo 1045 del Código Civil, dice que eltestamento en el cual, de cualquier modo hayaconcurrido la fuerza, es nulo en todas suspartes
2) ; pero de haberse dado la fuerza, el testadorpuede en cualquier momento dejarlo sin efectoporque es revocable
“Dolo consiste en la intención positiva de irrogar injuria a la persona o propiedad de otro”,
según el artículo 29 del Código Civil.
El Código Civil en cuanto se refiere a la indignidad el numeral cuarto del artículo 1010 del Código Civil, y al desheredamiento en el numeral tercero del artículo 1231 del Código
Civil se hace referencia al dolo.
Requisitos Objetivos
FormaCon relación a las
solemnidades
Fondo
A las asignaciones
testamentarias
A. Testamentos comunes u
ordinarios (solemnes) y,
B. Testamentos especiales
(menos solemnes o
privilegiados).
(Testamentos comunes u ordinarios (solemnes) )
Pueden ser otorgados:
Ecuador
o en país Extranjero
1. Testamento abierto nuncupativo o público
2. Testamentos cerrados, secretos o místicos.
Todo testamento solemne
otorgado dentro del territorio
nacional deberá reunir por lo
menos dos formalidades
imprescindibles:1.Debe otorgarse por escrito2.Debe perfeccionarse ante testigos.
1. Conforme a las leyes que rigen la vida de esa nación en materia de sucesiones, son válidos en el Ecuador
2. Un ecuatoriano o extranjero domiciliado en el Ecuador puede otorgar testamento solemne en el exterior y con plena validez jurídica en el territorio ecuatoriano, siempre que se le otorgue ante un agente diplomático o consular de nuestra nación
Dicho testamento debe reunir
los siguientes requisitos:
1. No podrá autorizar tal clase
de testamentos sino un
agente diplomático, un
secretario de la delegación o
un cónsul .
2. Los testigos deben ser
ecuatorianos o extranjeros
domiciliados en la ciudad en
donde se otorgue el
testamento.
3. El instrumento llevará el
sello de la legación o
consulado.
TESTIGOS DEL
TESTAMENTO
Art. 1050 CC No pueden ser testigos
a) Los menores de 18 años.b) Los que se hallaren en interdicción por
causa de demenciac) Los que actualmente se hallaren privados
de la razón.d) Los ciegos.e) Los sordos.f) Los mudos.g) Los condenados a penas designadas en el
artículo 329 ejecutoriada por más de cuatro años; y, en general los que estuvieren inhabilitados para ser testigos.
h) Los amanuenses del notario que autorice el testamento.
i) Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador.
j) Los que no entienden el idioma del testador sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1084 del Código Civil (cuando el testador no pudiere entender o ser entendido de viva voz, solo podría otorgar testamento cerrado).
La Ley exige que dos por lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en el cantón en que se otorga el testamento y uno a lo menos debería saber leer y escribir cuando solo concurran tres testigos; y dos cuando concurran cinco.
(PRIVILEGIADOS O ESPECIALES)Pueden ser
Verbal, Marítimo, Militar(R Ecuad
Art.1068CC)
Militar
1. se otorgan en tiempo de guerra, por parte de quienes estén en la operación bélica, no solo como jefes, oficiales y soldados, sino también como empleados, voluntarios, rehenes y prisioneros
•Ante un Capitán u oficial de grado superior al de Capitán o ante un Intendente del Ejercito, Comisario o Auditor de
Guerra.•Los enfermos o heridos, ante el Capellán o Médico que lo
asiste•Los que se hallen en un destacamento, ante el Oficial de
mayor jerarquía, aunque sea de grado inferior al de Capitán.2. Ante quien se otorga?
SOLEMNES MENOS SOLEMNEST. ESPECIALES O PRIVILEGIADOS
T. ABIERTO (NUNCUPATIVO PÚBLICO)
T. CERRADO MILITARES O MARITIMOS
Otorga ante:• Notario y 3 o 5 testigos• Juez 1ra Inst.• Teniente Político
Otorga solo ante notario y 5 testigosOtorgar ante:• Capitán u oficial de grado superior • El Capellán o Médico• El Oficial de mayor jerarquía
Debe ser leído en voz alta a la vista del testador y sus testigos
Es secreto mediante escritura cerrada presentada al notario y testigos
Debe ser escrita; y su intención de testar debe ser expresa
No es necesario que el testador sepa leer y escribir
El testador tiene que saber leer y escribir
No es necesario que el testador sepa leer y escribir; en cambio los testigos tienen que saber leer y escribir
Puede un testigo firmar por el testador en caso de no saber o no poder hacerlo
Se exige que este firmado por el testador
Debe ser firmada por testigos, autoridad y testador
Termina el acto con las firmas deltestador, sus testigos y el notario
Redacta un acta con nombres,domicilio , testigos fecha, estado del testador y el signo del notario sobre la cubierta
Caduca a los 90 días de realizado el acto si el testador no ha fallecido
•Militar se otorga en circunstancia de guerra, •El Marítimo en cualquier momento siempre que el navío este permanentemente en altamar.
Señor Notario
(formalidades)
Manifestación de voluntad y libertad de comparecencia,
más generales de ley
Manifiesto de religión (no
Indispensable)
Fecha de nacimiento,
domicilio y mención de ascendientes y
descendientes
Enumeración bienes (M&I)
adquiridos
Enuncia herederos y derechos de
sociedad
Distribución de bienes
Instituye albaceas testamentarios
Manifiesto y motivos de
última voluntad
Formalidades del notario Art. 1065 10068 CC
Fe sano juicio del testador, lectura,
ante testigos
Firmas
ESTRUCTURA TESTAMENTARIA
ASIGNACIONES CONDICIONALES
ASIGNACIONES A DÍA ASIGNACIONES MODALES
Están subordinadas al cumplimiento de un hecho a futuro incierto del que dependerá el nacimiento o extinción de un derecho
Día cierto y determinado.- 1 de enero del 2001; aniversario de la fundación de Loja
Se impone al sucesor un gravamen o cumplimiento de una obligación
Suspensiva.- aquella que con el cumplimiento del hecho nace el derecho, en tanto es una expectativa
Día cierto pero indeterminado.- día de la muerte de una persona, todos saben que llegaran pero no se sabe cuando.
Primero tiene vigencia la asignación,para en base a ella cumplirse la obligación
Resolutoria.- si se realiza o cumple el hecho se pierde el derecho
Día incierto y determinado.- el cumpleaños de una persona si vive
Condiciones que no surten efecto:1.- No impugnar testamento2.- No contraer matrimonio3.- Mantenerse en estado de viudez
Día incierto e indeterminado.- el día en que una persona se gradué o contraiga matrimonio
Excepciones a las condiciones precedentes:1.- El matrimonio a determinada edad2.- Valida la condición de casarse o no con determinada persona3.- valida la condición de viudez siempre que se tenga uno o mas hijos al tiempo de deferirse la asignación4.- A la profesión impuesta siempre que no este prohibida por la ley, aún cuando sea incompatible con el estado civil.
ELABORE EJEMPLOS ELABORE EJEMPLOS
LEGITIMAS
1o.- Los hijos; y,2o.- Los padres.
Equivale al 50% de los bienes netos hereditarios
LA CUARTA DE MEJORAS EN LAS SUCESIONES DE LOS DESCENDIENTES
Son asignaciones establecidas por ley para mejorar el estatus de vida de los parientes
Equivale a la ¼ de los bienes netos hereditarios
LA PORCIÓN CONYUGAL.-
Cónyuge sobreviviente, que carece de lo necesario para su congrua sustentación
Si el cónyuge sobreviviente tuviere bienes, pero no de tanto valor como la porción
conyugal, sólo tendrá derecho al complemento
El cónyuge que no tuvo derecho a la porción conyugal, no la adquirirá después por el hecho
de caer en pobreza.
Equivale a ¼ de los bienes netos hereditarios
Legitimas
50%
Mejoras1/4
Libre disposición
1/4
Disposición Testamentaria
Créditos Hereditarios
•Porción conyugal
•Impuestos
•Deudas hereditarias
•Costas de Publicación
Las anexas a la apertura de la
sucesión; ultima enfermedad; gastos
de funerales.
Créditos u obligaciones exigibles que no ha pagado el difunto y que deben
solucionarlas los herederos a prorrata
de sus cuotas.
Si hubiere lugar e inclusive en todos los ordenes de sucesión
Generalmente son impuestos fiscales
que gravan la masa hereditaria
Pedro X, contrae matrimonio con Mónica Idrovo; Pedro fallece dejando el siguiente patrimonio
1. Casa /50000
2. Muebles / 20000
3. Gastos de enfermedad, impuestos, funerales/ 10000
4. Mónica no tiene patrimonio
Calcule la distribución testamentaria
Carlos Y, casado con Elena M; Pedro fallece dejando el siguiente patrimonio
1. Hacienda/300000
2. Dos vehículos /40000
3. Gastos de enfermedad/5000
4. Funeral/500
5. Deuda al vecino de la tienda /250
6. Elena es empleada domestica y tiene 3 hijos
7. Calcule la distribución testamentaria