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Departamento de Auditoría Departamento de Auditoría TributariaTributaria
DIRECCIÓN REGIONAL NORTEDIRECCIÓN REGIONAL NORTE
¿Por qué glosa el SRI?¿Por qué glosa el SRI?Fundamentos de Hecho y de Fundamentos de Hecho y de
DerechoDerecho
OMISIÓN DE OMISIÓN DE INGRESOSINGRESOS
Arts. 2, 8, 9,16, 17 y 39 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Interno
Art s. 8 al 23, Capítulos 2 y 3, del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Ingresos de Fuente Ecuatoriana, Servicios ocasionales de personas naturales
no residentes, establecimientos permanentes de empresas Extranjeras y Otros
ingresos gravados. Exenciones
“1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título oneroso
provenientes del trabajo, capital o ambas, consistentes en dinero, especies o servicios
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en
el país o por sociedades nacionales
OMISION DE INGRESOSBASE LEGAL
DOBLE FACTURACIÓN
OMISIÓN DE INGRESOSANÁLISIS
REVISIÓN DE COMPRAS
COMPRAS
NO
REGISTRADAS
COMPRAS
NO
REGISTRADAS
VENTAS
VENTAS
OMISIÓN DE INGRESOSANÁLISIS
COSTOS Y GASTOS RELACIONADOS A UN INGRESO PARTICULARCOSTOS Y GASTOS RELACIONADOS A UN INGRESO PARTICULAR
HECHOHECHO
INGRESOS SUBVALUADOSReglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Art. 14: Notas de crédito
Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención
Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención
Art. 14: Notas de crédito
Art. 49.- Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención
OMISIÓN DE INGRESOSANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
REGISTRO DE INGRESOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras
Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 21 Registro de los tiquetes emitidos Máquinas Registradoras
Art. 42 Comprobantes de venta por Máquinas Registradoras
OMISIÓN DE INGRESOSANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
•REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA
•ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN, ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE TRANSACCIONES
•OMISIÓN DE INGRESOS
•REVISIÓN DE LA CINTA AUDITORA
•ALTERACIÓN FUNCIONAMIENTO, DESCONEXIÓN, ELIMINACIÓN DE REPORTES O FALTA DE REGISTRO DE TRANSACCIONES
•OMISIÓN DE INGRESOS
REGISTRO DE INGRESOS POR AUTOIMPRESORES
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención.
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE VENTA Y RETENCIÓN
Art. 4. Autorización de impresión de los comprobantes de venta y retención.
OMISIÓN DE INGRESOSANÁLISIS
BASE LEGALBASE LEGAL
SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS
Módulo de Auditoría
No manipulable – pérdida de información
Integrado a inventarios
Integrado a contabilidad
SISTEMA INFORMÁTICO - BASE DE DATOS
Módulo de Auditoría
No manipulable – pérdida de información
Integrado a inventarios
Integrado a contabilidad
HECHO HECHO ECONÓMICOECONÓMICO
SON REQUISITOS COMPLEMENTARIOSNo bastan los documentos para justificar el gasto
GASTO DEDUCIBLE REQUISITOS BÁSICOS
•Que se haya efectuadoefectuado el gasto (hecho económico)
•Que el gasto sea necesarionecesario para generar la renta
gravada con impuesto a la renta
•Que existan documentosdocumentos válidos según la legislación
tributaria que respalden el gasto
HECHO ECONÓMICO PROVEEDORES
Aspectos mínimos del PROVEEDOR:
•Ubicable (dirección): Si no se puede ubicar, .........
•Realice una actividad económica regular
•Presente estados financieros
•Realice declaraciones
•Presente anexos
•Se encuentre con autorización de facturación.
HECHO ECONÓMICO BASE LEGAL
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Artículo 10: “En general, para determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen para obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos”
Recurso de Casación No. 127-2007, de 3 de abril del 2009, Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dice:
“(…) en reiterados fallos ha sentado el criterio de que los gastos, para ser deducibles, deben cumplir con los requisitos formales que la ley ha previsto para el efecto. Este criterio de ninguna manera implica que los requisitos formales sean los únicos necesarios para que los gastos se consideren deducibles, pues, a más de estos requisitos formales, es preciso que la esencia de los negocios jurídicos que subyacen a los elementos formales tenga el sustento conceptual analizado en el Considerando anterior. (…)”
HECHO ECONÓMICO SENTENCIA
GASTOS SIN GASTOS SIN SUSTENTOSUSTENTO
GASTOS SIN SUSTENTOBASE LEGAL
GASTOS SIN SUSTENTOCRITERIOS
Falta de presentación de documentos sustento de gastos
Comprobantes que no cumplen con los requisitos esenciales
del RCV y R
Otras circunstancias
Gastos que no corresponden al ejercicio auditado
Comprobantes que no consta el nombre del contribuyente
GASTOS SIN SUSTENTOSENTENCIAS
Corte Suprema Justicia
30 Agosto 2000
“(...) toda vez que la falta de requisitos en un documento, no constituyen simples formalidades,
sino requisitos fundamentalísimos (…)”.
Corte Suprema de Justicia
11 de octubre de 2004
“(...) Los artículos 15 y 16 del Reglamento señalan los requisitos preimpresos y no impresos
que deben contener las facturas, las cuales son de uso obligatorio (...)”
Corte Suprema de Justicia, en el juicio de impugnación No. 93-93.
“(…) no significa que el contribuyente que lleva contabilidad éste exonerado de demostrar la
existencia de soportes contables; (…) está en el deber de presentar los comprobantes o
soportes respectivos.”
REMUNERACIONEREMUNERACIONESS
GASTO REMUNERACIONESBASE LEGAL
NORMATIVA TRIBUTARIA
Artículo 10, numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
Artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Tributario
NORMATIVA LABORAL
Artículo 95 del Código de Trabajo
Artículo 11 y 14 de la Ley de Seguridad Social
Artículo 217 y 220 del Estatuto Codificado del IESS
GASTOS REMUNERACIONES
La Normativa tributaria considera como deducible de Impuesto a la Renta todos aquellos gastos efectuados por concepto de remuneraciones en general y beneficios sociales a sus trabajadores siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones legales para con el seguro social obligatorio, a la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta.
Según el articulo 11 de la Ley de seguridad social la materia gravada para los trabajadores con relación de dependencia comprenderá:
•Sueldo básico mensual•Horas extraordinarias y suplementarias,•Comisiones•Sobresueldos•Gratificaciones•Participación en beneficios•Honorarios ; y,•Cualquier otra remuneración.
Según el articulo 14 de la Ley de seguridad social no constituye materia gravada para efectos del calculo de aportes los siguientes rubros :
1.- Los gastos de alimentación2.- El pago por atención médica u odontológica3.- Las primas de seguros de vida y accidentes.4.- La provisión de ropas de trabajo y herramientas5.- El beneficio que representen los servicios de orden social, que a criterio del IESS no constituyan privilegio
La suma de los excedentes de los numerales del 1 al 5 no podrán superar el límite del 20% del total de los ingresos gravados.
GASTOS REMUNERACIONES
• Existen diferencias entre los valores registrados en la contabilidad con respecto a los valores declarados y a las planillas de aportes al IESS.
• Existen valores no considerados por el contribuyente como materia gravada para aportación al IESS.
• Exceso del 20% en los beneficios sujetos a la base presuntiva de aportación al IESS.
• No presentación del Cálculo Actuarial o exceso del gasto por concepto de jubilación patronal.
• Exceso del gasto provisión por beneficios sociales en relación al pago efectivo de dichos valores
• Sin documentos de respaldo del pago de remuneraciones y demás beneficios que no se encuentran soportados en los Roles de pago y Planillas de Aportes IESS.
¿CUÁNDO EL GASTO REMUNERACIONES ES NO DEDUCIBLE?
DEPRECIACIONESDEPRECIACIONES
GASTO DEPRECIACIÓNBASE LEGAL
NORMATIVA LEGAL:
•Numeral 7 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
•Numeral 6 del artículo 25 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario
•Artículo 96 del Código Tributario
•Artículos 1 y 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención •Código de Comercio
GASTO DEPRECIACIÓNVIDA ÚTIL Y PORCENTAJES MÁXIMOS
Es deducible de IR la depreciación de activos fijos, conforme a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la corrección monetaria, y la técnica contable.
•Inmuebles (Excepto Terrenos) 5% anual
•Instalaciones 10% anual
•Vehículos 20% anual
•Equipos de cómputo y software 33% anual
En casos de revaluación de activos únicamente es deducible la depreciación calculada en relación al valor histórico.
GASTO DEPRECIACIÓNCONTABILIZACIÓN DE REPUESTOS
Cuando se adquiera repuestos para el mantenimiento de un activo fijo podrá:
Cargar directamente al gasto Depreciar en función a la vida útil restante (mínimo 5 años)
Para el cambio de sistema previa autorización del Director Regional del SRI
GASTO DEPRECIACIÓNINTERNACIÓN TEMPORAL
Los bienes ingresados al país bajo régimen de internación temporal, deben cumplir las siguientes condiciones:
Sean de propiedad del contribuyente Deben formar parte de sus activos fijos No deben ser arrendados desde el exterior Cumplir la normativa legal tributaria
La depreciación será deducible, siempre que se haya efectuado el pago del IVA correspondiente.
En el caso de ser bienes que hayan estado en uso, se debe calcular razonablemente el resto de vida útil probable para depreciarlo.
GASTOS DEPRECIACIÓN
¿CUÁNDO EL GASTO DEPRECIACIÓN ES NO DEDUCIBLE?
•Gasto depreciación en función de porcentajes mayores a los
establecidos en la normativa legal
•Revaluación de activos fijos
•Costo de activos no justificados con documentos
•Diferencias entre los valores contabilizados respecto del gasto
según cuadros de depreciación presentados por el contribuyente
•El Activo no se usa para generar renta
PROVISIÓN PROVISIÓN CUENTAS CUENTAS
INCOBRABLESINCOBRABLES
GASTO PROVISIÓN INCOBRABLESNormativa Tributaria
La normativa tributaria considera deducible las provisiones para créditos incobrables cuándo:
Corresponde al 1% sobre créditos pendientes de cobro al cierre del período
No exceda la provisión acumulada el 10% de la cartera total.
No se reconoce el carácter de créditos incobrables a los créditos concedidos a:
Los socios
Cónyuges
Parientes (4to grado consanguinidad y 2do afinidad)
Sociedades relacionadas.
NORMATIVA TRIBUTARIA
Art. 10 numeral 11 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 25 numeral 3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
GASTO PROVISIÓN INCOBRABLESBaja de Cartera
La eliminación definitiva de los créditos incobrables se realizará con cargo a la provisión y a los resultados del ejercicio, en la parte no cubierta por la provisión.
Condiciones:
Constar durante 5 años o más en la contabilidad;
Más de cinco años desde la fecha de vencimiento original del crédito;
Prescripción para el cobro del crédito;
En caso de quiebra o insolvencia del deudor;
En una sociedad, cuando ésta haya sido liquidada o cancelado su permiso de operación.
GASTO PROVISIÓN INCOBRABLES
¿CUÁNDO LA PROVISIÓN POR CUENTAS INCOBRABLES ES NO DEDUCIBLE?
•Cuentas por Cobrar no correspondan al giro del negocio.
•Exceso del 1% de Provisión respecto a las cuentas por cobrar
pendientes de cobro al final del periodo.
•Provisión sobre cartera que corresponda a sociedades relacionadas.
•Provisión acumulada exceda del 10% de la cartera total.
•Baja de cartera con afectación a resultados a pesar de haber
constituido una provisión.
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOS
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOSBASE LEGAL
Normativa para revisión
Ley Orgánica
de Régimen Tributario
Interno
Art.12:• La amortización de inversiones se hará en un plazo de cinco años a razón del veinte por ciento (20%) anual.• Intangibles: según plazos de contratos o en un plazo de veinte años
Reglamento
Para la Aplicación
de la LORTI
Numeral 7 del Art.21• Pagos por anticipado de cauerdo con los períodos establecidos en contratos o expiración de dichos gastos• Amortización se efectuarán en un período no menor de 5 años a partir de la generación de ingresos
Cuándo no es deducible?
Cuando el valor en libros no es un activoamortizable
Cuando el activo no es de propiedad de la compañía
Cuando los activos no fueron utilizadosen beneficio de la empresa
Cuando la amortización de los activos diferidos no fue distribuida de manerasistemática
AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS DIFERIDOSCRITERIOS
REEMBOLSOS Y GROSS UP
Normativa para revisión
Ley Orgánica
de Régimen Tributario
Interno
• Art.13 Pagos al exterior• Art.17 Base imponible de los ingresos del trabajo en calidad de dependencia• Art. 39 Ingresos remesados del exrerior• Art. 48 Retención en la fuente pagos al exterior
ReglamentoPara la
Aplicación de la LORTI
• Art. 27 y 28: Deducción de pagos al exterior. (antes Art. 23 RALRTI)• Art 124: Pagos al exterior• Art. 127 Retenciones en casos de convenios para evitar la doble tributación
Convenios para evitar doble tributación
REEMBOLSOS Y GROSS UPBASE LEGAL
El Art. 27 del RALORTI establece que el reembolso se entenderá producido cuando:
“Los gastos reembolsados se originan en una decisión
De la empresa madante.
Los importes de los reembolsos de gastosCorresponden a valores previamente
establecidos; y,
Existan documentos de soporte que avalen la compra(...)”
REEMBOLSOS Y GROSS UPBASE LEGAL
Cuándo no es deducible?
REEMBOLSOS Y GROSS UPCRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando:
Los pagos al exterior no
constituyen serviciosprestados a la
compañíadomiciliada en el Ecuador y cuando
estosno tengan relación
conla generación de sus
ingresos (Art. 10LORTI, el Art. 39
LORTI, y 27RALORTI)
No existan soportes documentales de los bienes transferidos o servicios prestados
(facturas, informe y/oregistros técnicos, hojas de tiempo), e informesde audiotres exernos.
La retención sea asumida por el
contribuyente en lugardel proveedor del
servicio y la factura delservicio prestado
corresponda a un valorinferior al registrado
contablemente (Art. 10LORTI, el Art. 39
LORTI, y 27 RALORTI)
Cuándo no es deducible?
REEMBOLSOS Y GROSS UPCRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando:
La compañía asume la retención de personal extranjero que presta
servicios en Ecuador; sin embargo, no se encuentran enrelación de dependencia del
contribuyente. (Art. 17 LORTI)
Corresponden a signaciones de casa matriz(overhead,
allocation) sin respaldo de la recepción del servicio.
SUBCAPITALIZACIÓN
Normativa para revisión
SUBCAPITALIZACIÓNBASE LEGAL
Código Tributario
Art.17:• Calificación del hecho generador conforme a su verddera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida• El criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas
En este sentido, la Administración Tributaria debe dar la adecuada calificación a las operaciones que son aparentemente regulares, pero que pretenden obtener finalidades tributarias diferentes a las establecidas en la ley, para lo cual analiza:
•Relación del acreedor y la contribuyente
•Análisis del crédito bajo condiciones de un tercero
independiente
•Pagos de capital e intereses
•Indicadores financieros
SUBCAPITALIZACIÓNCRITERIOS
Cuándo no es deducible?
SUBCAPITALIZACIÓNCRITERIOS
La Administración Tributaria no reconoce como GD cuando:
El crédito obtenido no fue utilizado para
generar,Mantener o mejorar las rentas. (Artículo 10 de
LORTI).
No se cumplen las condiciones del crédito
(pagos de capital e intereses fuera de plazosAcordados, condonación, no existen garantías, etc).Porque el préstamo está
reemplazando la provisiónde fondos (patrimonios).(Simulacióm/Art. 17 del
CT)
El crédito fue otorgado por una compañía relacionadabajo condiciones que un
tercero independiente no lehubiera concedido
(Simulación/conjuntoeconómico, Art 17 del CT).Sin garantías, con tasas de interés mayores a las de
mercado (tasa libor/prime)
LEASING – LEASING – ARRENDAMIENTO ARRENDAMIENTO
MERCANTILMERCANTIL
NIC 17 – ARRENDAMIENTOS
Arrendamiento Financiero Arrendamiento OperativoSe transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la
propiedad del activoSe transfiere la propiedad del activo
al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento
Activos de naturaleza especializada. Sólo ese arrendatario puede usarlos
sin realizar modificaciones importantes
Se registra como activo y pasivo (Valor actual de las cuotas y la opción de compra). Se reconoce el gasto de
depreciación y el interés.
Se registran las cuotas del arrendamiento como gasto
Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto al
arrendamiento financiero. No se transfieren los anteriores riesgos y
ventajas sustanciales que son inherentes a la propiedad.
BASE LEGAL
LORTI Art. 20.- Principios Contables de General Aceptación
Resolución
No. 140RO No. 273 9-sep-99. Adopción de las NEC de la 1 a la 15
NECRALORTI
Art. 30.- En caso de no existir NEC, se aplica la NIC
NIC17Diferenciación entre arrendamiento mercantil financiero y operativo.Contabilización
LORTIArt. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el lease back y contratos con tiempo menor al de la vidaútil del activo.
RALORTI
Art. 25, num. 15 (Gastos generales deducibles).- Son deducibles Las cuotas de arrendamiento, si el valor de la opción de compra es mayor o igual al valor pendiente de depreciación en función del tiempo que resta de su vida útil
BASE LEGAL
CONCLUSION
Ley sobre arrendamient
o mercantil
Art. 2. El plazo forzoso en los contratos de arrendamiento Mercantil de bienes inmuebles, no podrá ser inferior a 5 años. En los demás bienes coincide con su lapso de vida útil.
RALORTI
Art. 26, num. 7. Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra.
• Se reconoce como gasto deducible la depreciación con base en los % establecidos en el Art. 25 RALORTI y el gasto por interés.
• La diferencia entre el valor registrado por el contribuyente y determinado por el SRI es NO DEDUCIBLE
BAJA DE INVENTARIOSBAJA DE INVENTARIOS
BAJA DE INVENTARIOSANÁLISIS
BASE LEGAL:Art. 25 numeral 8 RALRTI
SON GASTOS DEDUCIBLES:
Las pérdidas por baja de inventarios con declaración juramentada (ante notario o juez)En caso de desaparición por delito, deberá haberse efectuado la respectiva denuncia.
NIC 2 SON INVENTARIOS
Los poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operaciónEn la forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso productivo o en la prestación de servicios.
BAJA DE ACTIVOS FIJOSBAJA DE ACTIVOS FIJOS
BAJA DE ACTIVOS FIJOSANÁLISIS
BASE LEGAL:Art. 25 numerales 6 y 8 RALRTI
SON GASTOS DEDUCIBLES:
La destrucción, daños, desaparición y otros eventos, hayan afectado económicamente.Hayan sido utilizados en la generación de renta y,Que se deba a caso fortuito, fuerza mayor o delitos.
NIC 2 SON INVENTARIOS
Son mantenidos para el uso en la producción o el suministro de bienes o servicios, para alquilar a otros, o con fines administrativos.Se espera utilizar más de un período.
CONCILIACIÓN CONCILIACIÓN TRIBUTARIATRIBUTARIA
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
1. (-) Participación Trabajadores (Código del Trabajo)2. (-) Dividendos Percibidos Otras Sociedades o
(-) Ingresos Exentos 3. (+) Gastos No Deducibles 4. (+) Gastos incurridos para generar ingresos exentos5. (+) Participación Laboral ingresos exentos6. (-) Amortización Pérdidas Tributarias7. (-) Otras Deducciones (establecidas por Ley)8. (+) Ajuste Precio de Transferencia9. (-) Incremento Neto de Empleos10. (-) Pago a Trabajadores discapacitados (150%)11. (-) Gastos Personales (personas naturales)
CÓMO SE OBTIENE LA UTILIDAD GRAVABLE?
CONCILIACIÓN TRIBUTARIARIESGOS DETECTADOS
PARTICPACION TRABAJADORESEl valor a considerar será el 15% de la Utilidad Contable(Art. 97 Código Trabajo)
INGRESOS EXENTOSIngresos que las empresas consideran exentos sin estar acorde con el Artículo 9 de la LORTI.
AMORTIZACIÓN PÉRDIDAS TRIBUTARIASExceden el porcentaje permitido por la Ley para esta amortizaciónArt. 25, numeral 8, literal c.
OTRAS DEDUCCIONESSolo se reconocen las establecidas por la Ley que tenga derecho el contribuyente. Art. 26 RLORTI
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA
REINVERSIÓN DE UTILIDADES
Deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas.
La inscripción en el Registro Mercantil es un requisito indispensable
El valor de la reinversión deberá destinarse exclusivamente a la adquisición de maquinaria o equipo nuevo que se relacione
directamente con su actividad económica.
Las sociedades para obtener el valor máximo a reinvertir deberán acogerse a la fórmula mencionada en el Art. 47 del
RLORTI.
AREA DE FISCALIDAD
INTERNACIONAL
Principio de plena competencia
LRTIInnumerado agregado a partir del artículo 15
“Art. ... (2).- Principio de plena competencia.- Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras, que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no
fueron obtenidas, serán sometidas a imposición.”
CONCEPTOCONCEPTO
Junio 2006
Anexo de precios de transferenciaArt. 80 RALORTIResolución N° NAC-DGERCGC09-00286
•Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas acumuladas por más de tres millones.
•Los contribuyentes que realicen operaciones por: entre uno y tres millones; esto represente el 50% ingresos o más.
•Fechas
•Contenido principal
DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES
Junio 2006DEBERES FORMALESDEBERES FORMALES
Informe de precios de transferenciaArt. 80 RALORTIResolución N° NAC-DGERCGC09-00286
•Los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas acumuladas por más de cinco millones.
•Fechas
•Contenido principal
Junio 2006ELEMENTOS PRINCIPALESELEMENTOS PRINCIPALES
(Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE)
1. Existencia de vinculación
2. Selección del método
CUP, Costo Adicionado, Precio Reventa, Márgenes transaccionales. (Prelación)
3. Descripción funcional del contribuyente
Junio 2006ELEMENTOS PRINCIPALESELEMENTOS PRINCIPALES
(Arts. Innumerado 3 a partir del art 15 y Guías de la OCDE)
4. Selección de comparables
5. Ajustes de comparabilidad
6. Registros contables de las operaciones
Junio 2006VINCULACIÓNVINCULACIÓN
CASO “GP”
• Art. Innumerado agregado a partir del artículo 4
• Tomar en cuenta todas las definiciones de partes relacionadas para el análisis.
2% 90%
Análisis inicial de Pr. Tr.* Part. Relac. por Adm.
Transacciones
* Part. Relac. por % Transacc.
Análisis adecuado de Pr. Tr.
Junio 2006CAMBIO DE MÉTODOCAMBIO DE MÉTODO
CASO “FC”
• Existencia de bases de datos para el tipo de productos exportados por la compañía, comparables inapropiados.
• Bolsas de Valores.
• Bases de datos públicas. (USDA)
CUP (Comparable Uncontrolled Price Method)
MNTU (Margen Neto Transaccional de Utilidad de Operación)
Administración Tributaria
DESCRIPCIÓN FUNIONALDESCRIPCIÓN FUNIONAL
CASO “HS”
• Es una empresa maquiladora
• Existencia de contrato
• Gastos de mercadeo, fuerza de ventas, desarrollo de productos, riesgo de inventarios.
Funciones:-Xxxxx-Xxxxx-Xxxxx
Funciones:-Xxxxx-Xxxxx-Xxxxx-Xxxxx-Xxxxx-Xxxxx-xxxxxx
VS.Riesgos
Rentabilidad
IPT Auditoría
SELECCIÓN COMPARABLESSELECCIÓN COMPARABLES
CASO “CT”
• Comparables seleccionadas
• Se incluyen empresas con márgenes negativos extremos que permiten a la compañías analizada entrar en el rango de plena competencia.
• Tienen circunstancias particulares de difícil defensa.
C1 C2 C3 C4
Analizada Rs
Rix
Rs
Ri
Nuevo rango
Fuera del RangoEliminación
Junio 2006AJUSTES DE COMPARABILIDADAJUSTES DE COMPARABILIDAD
CASO “PX”
• Ajustes por normativa ecuatoriana.
• La normativa no afecta la fijación de precios.
• ¿Afecta realmente el control de precios?
Ctrl. Pr. Si Afecta
Ctrl. Pr. NO Afecta
Junio 2006CLASIFICACIONES CONTABLESCLASIFICACIONES CONTABLES
CASO “IT”
• Contabilidad
• Registro devoluciones como disminución de ingresos
• IPT
• Registro devoluciones como gasto
• Varía margen bruto y el ajuste por PT
Ingresos(-) CMV-------------------Utilidad Bruta(-) Gto. Op.------------------------Utilidad Operativa
UBM.B. = -----
Y
Afecta
NO Afecta
DETERMINACIÓN DETERMINACIÓN PRESUNTIVAPRESUNTIVA
Art. 92: - Tendrá lugar la determinación presuntiva, cuando no sea posible la determinación directa. En tales casos, la determinación se fundará en los
hechos, indicios, circunstancias y demás elementos ciertos que permitan establecer la
configuración del hecho generador y la cuantía del tributo causado
Art. 23: La administración realizará la determinación presuntiva cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración y no mantenga
contabilidad o, cuando habiendo presentado la misma no estuviese respaldada en la contabilidad o cuando por causas debidamente demostradas que
afecten sustancialmente los resultados, no sea posible efectuar la determinación directa.
Código TributarioCódigo Tributario
Ley Orgánica de Ley Orgánica de Régimen Tributario Régimen Tributario
InternoInterno
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Cuando el sujeto pasivo no haya presentado su declaración de impuestos, o cuando habiéndola
presentado en su totalidad con valores en cero, se verificare datos diferentes a los consignados en la
declaración.
Reglamento para la Reglamento para la Aplicación de la Aplicación de la
LORTILORTI
Cuando el sujeto pasivo no mantenga registros contables ni información que respalden su
declaración.
Cuando no entregare la información solicitada dentro de los 30 días siguientes a la notificación del
último requerimiento.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Valores Valores declarados?declarados?
Registros Registros contables?contables?
Documentos Documentos respaldo?respaldo?
Presentación Presentación informacióninformación
??
Presentación Presentación Decl. IR?Decl. IR?
DETERMINACIÓN PRESUNTIVADETERMINACIÓN PRESUNTIVACONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE SÍCONDICIONES SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ
No presenta declaración
SRI verifica valores diferentes
No mantiene registros
No mantiene documentos
No presenta información
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Art. 18.- Base imponible: Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá que constituyen la base imponible y no estarán, por
tanto, sujetas a ninguna deducción.
Ley Orgánica de Ley Orgánica de Régimen Tributario Régimen Tributario
InternoInterno
Art. 24.- Criterios generales: Capital invertido; utilidades del propio sujeto pasivo; volumen de las
ventas en un año; gastos generales del sujeto pasivo; volumen de importaciones y compras locales; y,
cualquier otro elemento de juicio.
Art. 25.- Coeficientes de determinación presuntiva: A través de resoluciones emitidas por el Director
General del SRI.
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Art. 28: Ingresos de las empresas de construcción.-(…) En los contratos de construcción a precios fijos,
unitarios o globales, se presumirá que la base imponible es igual al 15% del total del contrato.
(…).Ley Orgánica de Ley Orgánica de Régimen Tributario Régimen Tributario
InternoInterno Art. 29: Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.- (…) se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas
efectuadas en el ejercicio. (…).
DETERMINACIÓN PRESUNTIVA
Personas no inscritas en el RUC
Contribuyentes omisos en Declaración de Impuesto a la Renta
Inconsistencias en valores declarados