Download - Sociedades - Mayo 2016
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
1/13
ESCRIBE...
Escribe:
Jean Franco MUNAYCO HERNÁNDEZ
El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori
anunció al país la instauración de un
Gobierno de Emergencia y Reestructura-
ción...
Indecopi: Defensa de la Libre
p. 8
LIBROS...
Competencia
NOTICIA DEL MES
41a Conferencia Anual de IOSCO en Lima
Continúa en la p. 2
Fuente: www.andina.com.pe
V Congreso de Derecho Comercial-Empresarial
Estamos en FACEBOOK:
”b. sociedades”.
Escribe: José ESPINOZA CUADROS
GES en el desarrollo de su actividad y
difusión académica organizó el IV
Congreso de Derecho Comercial-
Empresarial, Enfoque Multidisciplinario:
Derecho Civil Patrimonial, el mismo que se
llevó a cabo el 04, 05 y 06 de mayo de 2016
contando con la destacada participación
de profesores especialistas en materia de
Derecho Comercial-Empresarial y de
Derecho Civil.
Grupo de Estudios Sociedades - GES
p. 5
En “Pregunta que te respondo”, a propósito de la
Justicia Comercial y el Arbitraje, Alfredo Bullard G.
señala que la “constitucionalitis” ha hecho que todo se
haya vuelto constitucional, olvidándose el carácter
residual de la Justicia Constitucional.
Ello nos lleva a recordar que en la Constitución Política
existe un conjunto de principios, contenidos en la
Constitución Económica y que orientan la actividad
económica, que son el fundamento para la competen-
cia constitucional, además de haberse considerado
que “… el poder privado propiciado por una sociedad
corporativa puede ser una grave y peligrosa amenaza
para la regencia del principio de justicia” .
Un elemento del Estado de Derecho es la Seguridad
Jurídica, por lo tanto, extremos como la “constitucio-
nalitis”, deben descartarse, pero sí es necesario buscar
y mantener razonable y proporcionalmente un
equilibrio en el mercado. En algunas sentencias en
materia económica, podemos revisar el Test de
Ponderación para tener una idea de cuál es la tenden-
cia de nuestro Tribunal Constitucional.
J. María Elena
GUERRA CERRÓN
Docente
El 16/05/2016 leí en Gestión (p.23), una nota a partirde la reflexión de Martín Pérez-Presidente de la
CONFIEP, con el título “Es difícil convertirse en
empresario a los 65 años”. Tiene sentido esta re-
flexión en el contexto en el que se buscaría disuadir
a los jubilados a retirar los fondos del AFP para
emprender un negocio, alertando que puede
perderse todo.
Sin embargo, si tenemos en cuenta que el empren-
dimiento puede ser descrito como aquella actitud y
aptitud que permite a una persona asumir retos y
nuevos proyectos, entonces no hay razón para
establecer un límite de edad para iniciar unaempresa. Lo que sí puedo señalar es que sería
conveniente que se ofrezca orientación a los jubila-
dos para evaluar la viabilidad de sus proyectos, a
manera de política estatal o por la misma CONFIEP o
universidades, entre otros (como manifestación de
responsabilidad social). Pienso en este momento en
las incubadoras de empresas, como una opción
interesante.
No hay edad para el emprendimiento
Del 08 al 12 de mayo del presente, se realizó
en Lima la reunión más importante del
mercado de capitales en el mundo. Se trató
de la 41a Conferencia Anual de IOSCO la cual
congregó a las entidades reguladoras que
conforman el 95% del mercado de valores
del mundo. Ello es así, porque dichasentidades provienen de los países miembros
de la Organización Internacional de Comisio-
nes de Valores, también conocida como
IOSCO por sus siglas en inglés (International
Organization of Securities Commissions).
Lima, Perú. Edición: MAYO 2016
ociedades
I u s e t I u s t i t i a
Boletín Sanmarquino de Derecho
Escribe: Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO
®
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
2/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
2
Noticia del mes…
41a Conferencia Anual de IOSCO en Lima
Escribe: Manuel de Jesús ACOSTA DELGADO1
Fuente: www.iosco2016lima.pe
Antes de exponer los aspectos relacionados a esta conferencia, es necesario indicar algunos datos que nos
permitirá contextualizar y justificar la relevancia que tiene esta reunión para nuestro país, especialmente en
momentos donde se viene discutiendo el futuro nacional.
En primer lugar, debemos comentar que IOSCO es un organismo internacional fundado en abril de 1983 que
reúne a las entidades que regulan a los mercados de valores del mundo. Este importante organismo
desarrolla, implementa y promueve la adhesión a las normas internacionalmente reconocidas para la
regulación de valores
2
, estándares que finalmente pueden ser adoptados por los 211 miembros
3
que laconforman en más de 115 jurisdicciones; en ese orden, resulta de capital importancia el documento
intitulado Los Objetivos de IOSCO y Principios de Regulación de Valores4, también conocidos como Principios
IOSCO, que sirve de guía en dicha tarea y se han constituido como puntos de referencia en materia de
regulación del mercado de valores.
1 Coordinador General del Boletín Sociedades. Actualmente se desempeña como Analista Legal Junior en la Intendencia
General de Supervisión de Conductas de la SMV. El autor precisa que el contenido y alcance del presente artículo es de
responsabilidad absoluta de su autor y no compromete a la SMV en ninguno de sus extremos.2 Fuente: www.iosco.org/about/?subsection=about_iosco visitada el 29-05-16 a las 08:00 horas.
3 Ibídem, a mayo de 2016 son 211 miembros. Cabe recordar que en IOSCO se tiene tres tipos de miembros: ordinarios,
asociados y afiliados. Las comisiones de valores u organismos nacionales con autoridad en materia de valores -como la
SMV- suelen ser miembros ordinarios.4 Se puede acceder a dicho documento a través del siguiente link: www.iosco.org/library/pubdocs/pdf/IOSCOPD323.pdf
http://www.iosco.org/about/?subsection=about_ioscohttp://www.iosco.org/about/?subsection=about_iosco
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
3/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
3
Por otro lado, y como segundo punto, tenemos la conferencia anual. Ella tiene lugar con motivo de reunir a
sus miembros con el objetivo de promover la cooperación internacional en materia regulatoria de valores5
.En esta oportunidad su preparación, organización y realización estuvo a cargo de la SMV, así como de sus
actividades y eventos conexos. Lima fue elegida como anfitriona de dicha conferencia durante la 38ª
conferencia anual realizada en el año 2013 en Luxemburgo6, toda vez que la elección de la sede se realiza
con tres años de anticipación7.
Esta ha sido la primera vez que se realiza una reunión de esta envergadura en nuestra ciudad, la cual hizo de
Lima el centro mundial de discusión y análisis del mercado de valores en el planeta. Tal fue la importancia
que enmarcaba esta reunión que el Gobierno peruano la declaró de interés nacional mediante Decreto
Supremo N° 113-2015-EF.
El acto inaugural la Conferencia contó con la presencia8 de Greg Medcraft, presidente de IOSCO, y Lilian
Rocca, Superintendente de la SMV, entre otras autoridades nacionales e internacionales; en la cual se
discutieron, entre otros temas: i) el impacto de las transacciones electrónicas, y ii) el financiamiento de las
Mypes.
Con respeto al impacto de las transacciones económicas en el mercado de valores, se analizó el papel que
juega el crowdfunding en el financiamiento de proyectos empresariales y el riesgo que representa éste para
el mercado de capitales. Este tipo de financiamiento colectivo se realiza a través de plataformas electrónicas
(páginas web) por medio del cual emprendedores publicitan diferentes proyectos (comerciales, sociales,
etc.) con el objetivo de conseguir alguna colaboración de parte del público que permita su financiamiento(que va desde la entrega de dinero hasta el más variado apoyo como puede ser por ejemplo la donación de
comida). La colaboración del público es incentivada por diversos tipos de retribución que son propuestas por
estos emprendedores en sus proyectos.
Siendo este último punto (la retribución), aunque no el único, el principal problema que apareja al
crowdfunding, toda vez que en algunos proyectos se ofrece a cambio el pago de intereses por el dinero
colaborado o la entrega (emisión) de acciones (valores mobiliarios). Es decir, bajo dicho esquema, se estarían
realizando, en el fondo, actividades de intermediación financiera (indirecta y directa) que en muchos de los
países, como el Perú, está reservado para aquellas entidades que cuentan con algún tipo de autorización.
En el caso de la emisión de valores mobiliarios se requiere en el Perú, antes de su colocación en el mercado,
que estos sean inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) que administra la SMV y se
transparente las características de los valores que se ofrecen al mercado; no obstante, mediante el
crowdfunding se ofrecería al público la emisión de valores sin antes cumplir con el requisito inscribir
5 DE MARZO, Stefano. “El valor de los emergentes” (2016). En: Revista Gestión, abril, p. 50.
6www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-
474798.aspx visitado el 29-05-16 a las 09:00 horas.7 Dato: en el año 2014 la Conferencia anual de IOSCO se realizó en la ciudad de Río de Janeiro, y el año pasado en
Londres.8 Nota de Prensa No. 16 – SMV – 2016, del 09 de mayo del 2016.
http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16http://www.andina.com.pe/agencia/noticia-en-2016-lima-sera-sede-de-reunion-global-supervisores-del-mercado-valores-474798.aspx%20visitado%20el%2029-05-16
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
4/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
4
previamente los valores en el RPMV, con lo que no se podría asegurar totalmente la transparencia del
oferta9.
Al margen de la discusión respecto a la transparencia de las ofertas de valores que se pueda realizarmediante el crowdfunding y los requisitos legales que antes debería cumplir para que se puedan viabilizar,
no podemos negar que hoy por hoy las transferencias que se generan a través del uso de portales web van
en aumento y de allí su importancia en esta Conferencia Anual de IOSCO, más aún si los principales
emprendedores que intentan financiarse mediante crowdfunding, en la mayoría de los casos, son personas
que no cuentan con el perfil necesario para ser pasibles de financiamiento mediante la banca tradicional.
De otro lado, en la Conferencia se analizó el escenario en que hoy atraviesa el financiamiento de la mediana
y pequeña empresa y los proyectos que posibilitarían su ingreso en el mercado de valores. En ese marco,
resulta importante mencionar que uno de los principales escollos para dichas empresas es el costo que
representa estructurar una emisión de valores, lo cual muchas veces solo pueden ser solventados por lasgrandes empresas que, al ser muy pocas en comparación del global de empresas de un país, a la larga se
convierten en los únicos ofertantes de valores. Ello no es bueno para el mercado, pues la oferta de valores
mobiliarios se reduce a lo que puedan hacer pocos actores.
Al respecto, en el Perú por ejemplo, se viene promocionando el ingreso de empresas emisoras en el
Mercado Alternativo de Valores (o también conocido como MAV), que es un segmento del mercado de
valores que está dirigido para empresas que no cuentan con valores inscritos en el RPMV y tengan ingresos
anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos tres ejercicios, que no
excedan de S/ 350 millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera
anual disponible o declaraciones anuales de impuestos, o del monto por ventas contenido en la definición decréditos corporativos establecido en la Resolución SBS N° 11356-2008; el que resulte mayor
10.
La 41a Conferencia Anual de IOSCO en la ciudad de Lima fue un importante espacio de discusión sobre el
mercado de valores y los retos que hoy debe enfrentarse para su desarrollo, los cuales, sin embargo, van
cada día en aumento y esperan de respuestas acordes con la modernidad, especialmente las que provienen
del uso de las tecnologías de la información.
9 Debemos advertir que el crowdfunding en el Perú, mediante la modalidad de préstamo o emisión de valores, se
encuentra prohibida, en la medida que la publicidad u ofrecimiento de activos financieros en territorio nacional y
empleando medios masivos de comunicación (como lo son las plataformas electrónicas), sólo puede ser realizado por
empresas que cuenten con autorización de parte de las entidades del Estado; de conformidad con el artículo 2 de la Ley
de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050.10
Inciso 4.2.1 del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por
Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 y recientemente modificado mediante Resolución de Superintendencia N° 006-
2016, publicado el 27/02/2016 en el diario oficial El Peruano.
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
5/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
5
V Congreso de Derecho Comercial-Empresarial, Enfoque
Multidisciplinario: Derecho Civil Patrimonial
Escribe: José Eduardo ESPINOZA CUADROS
Estudiante del 6to año de Derecho de la UNMSM
Coordinador General del Grupo de Estudios Sociedades (GES)
Asistente de la Cátedra de Derecho Comercial I de la Facultad de Derecho de la UNMSM
El Grupo de Estudios Sociedades (GES) fue creado por Resolución de Decanato Nº 994-D-FD-2013 de fecha
14 de noviembre de 2013, el cual está conformado por un grupo de estudiantes y egresados de la Facultad
de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que tiene por objeto el
estudio, investigación y difusión de conocimientos en materia comercial/empresarial, pero siempre con un
enfoque multidisciplinario. Como docente asesora contamos con la Dra. J. María Elena Guerra Cerrón.
GES en el desarrollo de su actividad y difusión académica organizó el IV Congreso de Derecho Comercial-
Empresarial, Enfoque Multidisciplinario: Derecho Civil Patrimonial, el mismo que se llevó a cabo el 04, 05 y
06 de mayo de 2016 contando con la destacada participación de profesores especialistas en materia de
Derecho Comercial-Empresarial y de Derecho Civil.
Para llevar a cabo el IV Congreso fue necesario realizar
un gran despliegue de los miembros de GES quienes
trabajaron constantemente a fin de entregar al público
un evento de alta calidad académica y de alta
organización, no obstante, no hubiera podido llevarse a
cabo sin la orientación de los distinguidos maestros: Dra.
María Elena Guerra Cerrón, el Dr. Alfredo Soria y del Dr.
Juan Ramón Balcells. Siendo necesario destacar el papel relevante de Telefónica del Perú, quien nos brindó
sus instalaciones para la realización de este evento académico. Asimismo, la participación de los expositores
fue clave, ya que sin ellos este congreso no hubiera tenido la gran acogida y no hubiera sido catalogadocomo exitoso por el público asistente.
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
6/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
6
Primer día del Congreso
El primer día del IV Congreso contamos con la participación en calidad de expositores de: Alonso Morales
Acosta, Jairo Cieza Mora, Alan Pasco Arauco, María Elena Guerra Cerrón, Rómulo Morales Hervías y Manuel
Bermúdez Tapia. Quienes desarrollaron entre otro temas los de la naturaleza y concepto de la empresa, el
daño en las tratativas precontractuales y su
resarcibilidad y Funcionalidad de la persona jurídica
y etc.
El primer día suele ser el de mayor expectativa en la
organización de un evento académico, grande y
grata fue nuestra sorpresa al ver la gran acogida que
tuvo el IV Congreso.
Segundo día del Congreso
En el segundo día contamos con la participación en calidad de expositores de: Henry Huanco Piscoche,
Alfredo Soria Aguilar, Fort Ninamanco Córdova, Oswaldo Hundskopf Exebio, Elvira Martínez Coco y Omar
Sumaria Benavente. Quienes desarrollaron entre otros temas los de Reglas aplicables a los Contratos Típicos
y Atípicos; el lado oscuro de la resolución contractual: ¿sirve de algo la resolución contractual extrajudicial?;
sistema de distribución comercial y los contratos de agencia, concesión privada, distribución y franquicia y
etc.
Tercer día del Congreso
En el tercer día contamos con la participación en calidad de
expositores de: Héctor Lama More Roxana Jiménez Vargas-
Machuca, Jack Bigio, Hernando Montoya Alberti, Carlos
Soto Coaguila y Julio Pozo. Quienes desarrollaron entre
otros temas: los contratos de duración y el plazo
contemplado en el artículo 1365 del Código Civil;
reglas de interpretación de los contratos en elCódigo Civil de 1984; los alcances y efectos de la
sentencia del VII Pleno Casatorio Civil en el
ámbito comercial.
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
7/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
7
El Grupo de Estudios Sociedades (GES) agradece la colaboración brindad por Telefónica del Perú, la
participación de los expositores y la asistencia del público. De igual manera invita a la comunidad académica
en general a poder participar de nuestros proyectos académicos los cuales pueden seguir desde los
siguientes links:
- http://boletinsociedades.blogspot.pe/
- https://www.facebook.com/b.sociedades/?fref=ts
-
https://www.facebook.com/Grupo-De-Estudios-Sociedades-425567124314376/?fref=ts
Gracias por su participación en el IV Congreso de Derecho Comercial- Empresarial, Enfoque
Multidisciplinario: Derecho Civil Patrimonial
http://boletinsociedades.blogspot.pe/http://boletinsociedades.blogspot.pe/https://www.facebook.com/b.sociedades/?fref=tshttps://www.facebook.com/b.sociedades/?fref=tshttps://www.facebook.com/Grupo-De-Estudios-Sociedades-425567124314376/?fref=tshttps://www.facebook.com/Grupo-De-Estudios-Sociedades-425567124314376/?fref=tshttps://www.facebook.com/Grupo-De-Estudios-Sociedades-425567124314376/?fref=tshttps://www.facebook.com/b.sociedades/?fref=tshttp://boletinsociedades.blogspot.pe/
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
8/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
8
Indecopi: Defensa de la Libre Competencia
Escribe: Jean Franco MUNAYCO HERNÁNDEZEstudiante de 3er año de Derecho de la Facultad de Derecho, UNMSM
Miembro del GES
I.
Introducción
El 5 de abril de 1992, Alberto Fujimori anunció al país la instauración de un Gobierno deEmergencia y Reestructuración. En su mensaje a la nación formuló duros ataques contra las
instituciones democráticas, a las que culpaba de estar en contra de su gobierno; sin
embargo, lo que se busca resaltar para poder abordar el tema del presente trabajo es que el
presidente Fujimori culpaba a la Constitución de todos los problemas sociales que en ese
entonces habían (de los que sobresalían los problemas económicos).11
Meses después se aprueba el Decreto ley 25868, expedido el 18 de noviembre de 1992,
decreto por el cual se aprobó la ley de Organización y Funciones del Instituto de Defensa de
la Competencia y Protección a la Propiedad Intelectual, Indecopi. Considero que este ente
busca regular el mercado, ya sea protegiendo al consumidor o regulando las actividades de
los agentes productores a través de las comisiones que lo componen, como lo son Defensade la Libre competencia, Eliminación de Barreras Burocráticas, Fiscalización de Dumping y
Subsidios, Fiscalización de la competencia desleal, Procedimientos Concursales y Protección
al Consumidor. Para el presente trabajo solo se tratará de desarrollar la primera comisión
señalada.
II. Comisión de Defensa de la Libre Competencia
Esta comisión es una de las 6 comisiones que componen el Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y a la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Es un órgano con
autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1034,
Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y de la Ley N° 26876, Ley Antimonopolio y
Antioligopolio del Sector Eléctrico.
2.1
Conceptos preliminares
a) Competencia:
La competencia se puede entender en dos sentidos: natural y económico. En el
sentido natural, la competencia, según Ernesto Blume, “como fenómeno natural,
corresponde al mundo de la naturaleza y se traduce, en su sentido más esencial, en
la lucha por sobrevivir que se da en todos los órdenes del mundo biológico; mundo
11 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993, veinte años después, Lima: Editorial IDEMSA, 2012. P. 59
Y SS.
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
9/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
9
en el cual se va produciendo una suerte de selección de los mejores”12.Es decir, que
el mencionado término se traduce en un concepto de amplísima cobertura, ya quese da en diferentes campos de la vida cotidiana de cualquier ser.
En el sentido económico, Ernesto Blume asume el término como una dinámica paraperseguir un objetivo de relevancia económica, desarrollado para ofrecer oconseguir bienes económicos en el marco de un determinado sistema económico,este último con una dimensión dual: en él figuran los que ofrecen (empresarios) ylos que adquieren (consumidores).13 Sin embargo, lo especial del sentido económicoes que se puede apreciar cómo evolucionan los componentes que la definen, lo cualhace que esta sea relacionada con una racionalidad jurídica propia en su entorno,que permite hablar de lo que hoy se conoce como Derecho de la Competencia.
b) Inversión privada:
Es aquella inversión que proviene de personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, públicas o privadas, distintas del Estado Peruano, de los organismos queintegran el sector público nacional y de las empresas del Estado14. A partir de que enel año 1991 se reconoce por primera vez esta definición, la primera mitad de ladécada de los 90 el gobierno peruano se embarcó en un ambicioso programa deprivatización de empresas públicas, en el cual se logró registrar uno de los mayoresvolúmenes de transacciones en América Latina, cambiando rotundamente laperspectiva económica del Perú.
c)
Posición de dominio:
Es la situación que dentro del mercado nacional, o en parte de él, representa unaempresa o grupo empresarial cuando ostenta una cuota relevante del mismo, oincluso llega a suponer la única posibilidad de oferta o de demanda. Tal posiciónpuede conseguirse también mediante acuerdos, operaciones o proyectos deconcentración de empresas15. Para Rojas Leo, la posición de dominio se puedeconfundir con la posición monopólica, ya que en ambos casos el agente que goza dela posición de dominio o de la posición monopólica se encuentra en una situación deventaja que le permite prescindir de las reglas de la libre competencia para tomarciertas acciones en un mercado determinado.16
d)
Conductas anticompetitivas:
Normalmente quienes incurren en conductas anticompetitivas son los agentes quegozan de la posición dominante, es decir, una o más empresas que tiene mayorposicionamiento dentro de un marco comercial. Los mayores afectados de lasconductas anticompetitivas suelen ser los consumidores, ya sean a través de
12 BLUME, Ernesto. 1997 “La Constitución Económica Peruana y el Derecho de la competencia”. En: Revista “THEMIS”.Lima, núm. 36, p.3313 BLUME, Ernesto. Op. Cit. P. 3414 Decreto Legislativo 674 “Ley de Promoción de Inversión Privada en las Empresas del Estado” 15 Consulta en: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htm, el17/05/16; 14:37hrs.16 ROJAS, Juan Francisco. 2002 “EL ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO EN EL MERCADO EN LA LEGISLACIÓNNACIONAL”. En: Revista de la Competencia y la Propiedad Intelectual. P. 88
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htmhttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/posicion-de-dominio/posicion-de-dominio.htm
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
10/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
10
prácticas colusorias (cárteles), en los cuales se tienden o buscan eliminar la
competencia.
e)
Prácticas colusorias:
También conocido como acuerdo de cártel, los productores explícitamente acuerdan
cooperar en el establecimiento de precios y niveles de producción para beneficio
mutuo. De esta forma se limita y consolida la producción; los productores pueden
subir el precio de mercado y obtener, obviamente, más beneficios.
2.2 Funciones
Son atribuciones de la comisión, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1034:
-
Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e imponer la sancióncorrespondiente.
-
Dictar medidas cautelares.
-
Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompetitivas.
- Expedir Lineamientos que orienten a los agentes del mercado sobre la correcta
interpretación de las normas de la presente Ley.
- Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI, emitir opinión,
exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas
sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre
competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada, la aplicación de
regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, entre
otros; y,- Las demás que le asignen las disposiciones legales vigentes.
17
2.3 Ordenamientos en los cuales gira sus funciones
- D.L. N
o 1034 “Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas”:
Este decreto legislativo busca el control de conductas anticompetitivas, que se
establezcan conceptos claros y criterios de análisis que generen mayor
predictibilidad en su aplicación al considerar establecer las conductas
consideradas como anticompetitivas con lo cual se buscará erradicar aquellas
conductas colusorias consideradas internacionalmente como inherentementeanticompetitivas.
También busca que se pueda redefinir sustancialmente el procedimiento
administrativo, incorporando plazos razonables y realistas; la preclusión en el
ofrecimiento de pruebas, pero sin afectar el derecho de defensa; un mejor
tratamiento de las medidas cautelares y una diferenciación clara entre el rol
instructor y el resolutivo, así como las sanciones y otros.
- Ley No 26876 “Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico”:
17 Consulta en: https://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-
de-la-libre-competencia, 17/05/16; 21:35hrs.
https://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competenciahttps://www.indecopi.gob.pe/web/defensa-de-la-libre-competencia/acerca-de-la-comision-de-defensa-de-la-libre-competencia
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
11/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
11
Personalmente, considero que esta ley fue dada para regular y/o evitar que las
empresas eléctricas abusen de su posición de dominio absteniéndose de que
hagan abuso de la misma, evitando que concreten alguna conducta
anticompetitiva. En tal sentido, el artículo 3 de la Ley No
26876 señala que:“Antes de realizar actos de concentración en las actividades de generación y/o
transmisión y/o distribución de energía, con las condiciones y características
establecidas en el párrafo siguiente, deberá solicitarse la autorización previa de
la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y Protección a la Propiedad Intelectual – INDECOPI, sin cuya
aprobación no podrán realizarse, ni tendrán efecto legal alguno”.18
III. Caso referencial: Gremco vs. UNMSM
El caso Gremco vs. UNMSM se da origen con la denuncia de Gremco (en adelante, eldenunciante) en contra de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM; en
adelante, la denunciada) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas, por la supuesta infracción al artículo 60 de la
Constitución, supuesto ejemplificado en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto
Legislativo No 1044.
Argumentos de las partes:
La actividad empresarial del denunciante consiste en promover eventos públicos, deportivos
o no deportivos, en las instalaciones del Estadio Monumental del Club Universitario de
Deportes, que incluye la cancha principal y la explanada. En tal sentido es que eldenunciante señala que existiría oferta privada suficiente para la realización de eventos
deportivos y no deportivos, pese a lo cual el denunciado se encontraría realizando actividad
empresarial al participar en el referido mercado a través de la cesión en uso de su
infraestructura, en especial la de su Estadio, la misma que no sería subsidiaria, ni
respondería a razones de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional y, por lo
tanto, violaría lo establecido en el artículo 60 de la Constitución.
“Artículo 60: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta
en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Solo autorizado por la ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividadempresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta
conveniencia nacional.
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal”19
.
Es por ello que el denunciante solicita a la comisión que la denunciada se abstenga de
ofertar y celebrar contratos o actos jurídicos.
El 20 de agosto de 2012, mediante resolución, la secretaría técnica admitió a trámite la
denuncia por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
18 Art. 3 de la Ley N
o 26876, “Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico”
19 Artículo 60 de la Constitución Política del Perú.
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
12/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
12
violación de normas, supuesto ejemplificado en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley de
Represión de la Competencia Desleal.
El 15 de octubre de 2012, la denunciada presenta su escrito de descargos señalando que nose trataría de ninguna actividad empresarial, sino que dentro de sus actividades de
administración de bienes autorizados por leyes especiales, se encuentra el alquiler los bienes
inmuebles de su propiedad con la finalidad de obtener rentas que coadyuven a cumplir sus
fines académicos de investigación científica y tecnología. Además, la denunciada señalaba
que si bien el Estado debería proveer los fondos económicos suficientes para cumplir con su
finalidad social de brindar educación universitaria, ello en la realidad no es tan cierto, debido
a que, en virtud a las leyes anuales de presupuesto, el Estado solo da una parte del mismo a
cada Entidad y el resto está constituido por los recursos directamente recaudados.
De otro lado, la denunciada se presentó mediante sentencia expedida en el expediente No
07644-2006-PA/TC, en el cual el Tribunal Constitucional se pronunció sobre un caso similaral caso en discusión, determinando que el arrendamiento del Estadio Nacional realizado por
el Instituto Peruano de Deporte no configuraría un supuesto de actividad empresarial.
Por su parte, la comisión menciona a la antigua ley Universitaria y al Estatuto que rige a la
denunciada por ser una persona jurídica de derecho público. Por ello, señalaron el artículo
79 de la antigua ley universitaria (Ley N° 23733), así como también el artículo 2 de su
estatuto.
“Artículo 79: Las universidades pueden establecer órganos y actividades dedicados a la
producción de bienes económicos y a la prestación de servicios, siempre que sean
compatibles con su finalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad”.
20
En tal sentido, la norma permitía que las universidades realicen actividades dedicadas a la
producción de bienes y prestación de servicios, es decir, a la realización de actividades,
siempre y cuando sean compatibles con sus fines.
Resolución: La comisión consideró improcedente la denuncia, por lo que se comprobó que
existía una autorización expresa de la ley lo cual hacía que no contravenga contra el artículo
60 de la Constitución Política del Perú y, por ende, no existiría competencia desleal en la
modalidad de violación de normas.
IV.
Conclusión
La Comisión de la Libre Competencia tiene por objetivo buscar que el mercado pueda
funcionar de una forma adecuada, supervisando que los agentes que tengan una posición de
dominio importante dentro del mercado peruano no burlen el sistema haciendo prácticas
colusorias (cárteles), y así poder formar monopolios y eliminar competencia alguna que
puedan tener con otras empresas que se puedan desenvolver en el mismo rubro.
Si bien se podría decir que la Ley N° 26876 se podría asimilar al Decreto Legislativo N° 1034,
esta busca netamente que no pueda existir un monopolio con respecto a la producción de
energía, así como también que no se cree pequeñas redes de oligopolio con respecto a las
industrias que influyen o coadyuvan a la producción de energía.
20 Artículo 70 de la Ley N° 23733
-
8/15/2019 Sociedades - Mayo 2016
13/13
SOCIEDADES, mayo 2016
®
13
V. Bibliografía
-
BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993, veinte años después,Lima: Editorial IDEMSA, 2012.
-
BLUME, Ernesto. 1997 “La Constitución Económica Peruana y el Derecho de lacompetencia”. En: Revista “THEMIS”. Lima, núm. 36.
- Constitución Política del Perú de 1993.
- Decreto Legislativo 674 “Ley de Promoción de Inversión Privada en las Empresasdel Estado”.
-
Ley No
26876, “Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico”.
-
Ley No23733, Ley Universitaria (derogada).
- ROJAS, Juan Francisco. 2002 “EL ABUSO DE LA POSICIÓN DE DOMINIO EN ELMERCADO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”. En: Revista de la Competencia y laPropiedad Intelectual.
Boletín SOCIEDADES
Teléfono: (+51)(01) 376-5192
e-mail: [email protected]
Facebook: “Boletín sociedades” Blog: www.boletinsociedades.blogspot.com
Asesora: Dra. María Elena Guerra Cerrón
Coordinador: Manuel de Jesús Acosta Delgado
Asistente: Ceydy Stephany Mosqueda Dávila
Grupo de Estudios SOCIEDADES-GES
Coordinador: José Espinoza Cuadros
Perú - 2016
mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]