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CUADERNOS VERDES
LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
ANÁLISIS CRÍTICO
Fabián Castro – Basthian Carrasco – Pablo
Peñaloza – Israel Campusano
1 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o
Prologo
Este trabajo nace de preguntarnos ¿cuál es el límite para mantener el Estado de Derecho? En otras palabras
¿hasta dónde debe llegar el actuar del Gobierno para salvaguardar el orden público? Considerando la
constante amenaza del Estado de Chile para con la aplicación de la “Ley de Seguridad al Interior del Estado”
hacia sus ciudadanos.
Teniendo en cuenta que la concepción de esta norma proviene de un período anti-democrático (Carlos
Ibáñez del Campo) bajo un contexto ilegitimo y sin una real participación que incluyera la opinión de todos
los sectores de la sociedad de aquel entonces, y teniendo presente que las modificaciones más importantes
fueron realizadas posteriormente en el período de otra dictadura que sufrió el país por el año 1975, para
luego al retorno de la democracia nuevamente se modificara hasta dar como resultado un texto similar al
que originalmente fue concebido manteniendo una visión y espíritu que no responde a la sociedad actual.
La aplicación de esta Ley ha venido a ser una especie de “comodín” a utilizar por parte de los Gobiernos y
que, cada vez que siente que la “Expresión Social” no logra ser dominada bajo la excusa del orden público,
con esto se pretende subyugar a quienes se manifiestan contrarios a quienes ostentan el poder y conducen
el país.
Huelgas, marchas, protestas y las diversas manifestaciones de nuestra sociedad siempre han surgido por
necesidades no suplidas, lo que se traduce como la voz de la ciudadanía. No comprender ese principio
básico de democracia que es el “derecho a manifestarse” y muy por el contrario, utilizar antojadizamente
este tipo de norma como la Ley de Seguridad del Estado (LSE), más allá de las odiosidades y discriminaciones
propias de este tipo de legislación, genera una profunda yaga que carcome el principio básico de buena
convivencia entre la Administración Estado y la Sociedad Civil.
El presente documento tiene por finalidad avanzar en la generación de una legislación que responda a la
sociedad que hoy somos y con ello evitar que se siga criminalizando la expresión social. Es cierto, es una
necesidad real mantener el orden público pero también debemos garantizar ciertas libertades, evitando los
excesos por parte del Estado, comprendiendo que esta norma (LSE) está obsoleta en su forma y aplicación,
pues su aplicabilidad nunca debió ser hacia los ciudadanos comunes y corrientes, hoy pasa a ser un
fantasma que atormenta a la ciudadanía cada vez que pretende expresar su descontento.
Una nueva norma que responda a la sociedad que hoy somos en Chile debe generarse para avanzar en
democracia, buscando un equilibrio armónico entre la Expresión Social y el Orden Publico resguardando
principalmente las libertades de nuestra sociedad.
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Historia de la Ley de Seguridad
Interior del Estado
La ley de seguridad interior del estado (Nº 12927) también conocida como LSE es una ley que en
tiempos de inestabilidad democrática, fue creada para tipificar delitos contra la soberanía nacional
y la seguridad exterior del Estado, en contra del orden público y en contra de la normalidad de las
actividades del país. Esta ley fija jurisdicción, procedimientos y medidas para la prevención de los
delitos antes aludidos, indicando también cuales son las facultades ordinarias del Presidente de la
República, con el fin de velar por la seguridad estatal, mantener el orden público, la paz social y el
normal funcionamiento de las actividades nacionales.
Contexto Político para la creación de la ley
La ley Nº 12.927, fue publicada en el Diario Oficial de Chile, el 6 de Agosto de 1958, durante el
gobierno de Carlos Ibáñez del Campo1. Dicho gobierno no estuvo exento de polémicas, hay
historiadores que sindican a Ibáñez del Campo, como uno de los mandatarios más homofóbicos de
la historia, se sostiene que hubo persecución a los homosexuales durante su gobierno2,
amparándose en los artículos 365 y 373 del Código Penal durante su primer periodo de gobierno y
durante el segundo periodo en base a la ley 11.625 sobre Estados Antisociales. El ocaso político de
Carlos Ibáñez del Campo provocó que sus ministros duraran cortos periodos en ejercicio y muchos
de los proyectos que impulsara, fracasaran en el congreso, lo que conjuntamente con una fuerte
represión policial, marcó el contexto y el ambiente político en el cual se creó la Ley de Seguridad
Interior del Estado.
Para ahondar más en el clima político y social que existía cuando se creó esta ley, es importante
señalar ciertos hechos del gobierno de Ibáñez del Campo, como así también reflexionar sobre
ellos. Cuando Ibáñez recién había asumido como ministro del Interior, invitó a abandonar el país a
todos los políticos que se le oponían, detuvo y relegó a dirigentes sindicales y mandó clausurar los
periódicos del partido comunista.
1 Chile. Ley 12.927, de 6 de Agosto de 1958, Ministerio del Interior. Diario Oficial de Chile, promulgación 02 de Agosto de
1958.
2 Vial, Gonzalo (2002). Pinochet. La Biografía. 2 vols. Santiago: El Mercurio/Aguilar. ISBN 956-239-234-1.
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Otro hecho que traspasó las atribuciones de su autoridad, fue la detención del presidente de la
corte de apelaciones de Santiago, para después exonerar al presidente de la corte suprema de
justicia, aprovechando el periodo durante el cual le tocó reemplazar al presidente Figueroa.
Es bajo esta visión de gobierno que se gesta la llamada Ley de Seguridad Interior del Estado,
aunque fue en la década de 1930, cuando empezaron a publicarse textos sobre la seguridad del
estado y el orden público. En 1931, se promulga el DFL Nº 143, que estableció como delito contra
la seguridad interior la propagación de noticias tendenciosas o falsas y en 1932 el Decreto de Ley
Nº 50, que reguló una serie de figuras penales, como la apología de la violencia, la propagación y
promoción de doctrinas subversivas, la incitación a la revuelta o al terrorismo, entre otras.
En 1937, se crea la ley Nº 6.020, que hace distinción entre delitos contra la seguridad del estado y
delitos contra el orden público, esta ley es acogida para la creación de la LSE.
Antes de la creación de la LSE, existía una ley predecesora llamada “Ley de Defensa Permanente
de la Democracia”, Ley Nº 8.987 creada en el año 1948. La mencionada ley que es también acogida
en parte por la actual LSE, establecía la prescripción ideológica de dos partidos, como los fueron el
Partido Progresista Nacional y del Partido Comunista. Se borraron del registro electoral los
militantes de los partidos citados y las personas sospechosas de participar en dichas
organizaciones, lo que tuvo como consecuencia, que regidores, alcaldes, diputados y senadores
electos por los partidos políticos aludidos por esta ley, fueran inhabilitados o la cesación de sus
cargos, alcanzando las medidas incluso a la administración pública, municipalidades e instituciones
educacionales, prohibiendo la orgánica y la propaganda de cualquier asociación similar. La ley
también permitió sancionar todas las reuniones o actos que pudieran interferir con el normal
desarrollo de las actividades productivas, coartándose el derecho a huelga, entre otras sanciones.
A diez años de creada la Ley Nº 8.987, en 1958, esta fue derogada y reemplazada por la ley 12.927.
La ley derogada, había sido aplicada en los primeros años del mandato de Carlos Ibáñez del
Campo, sin embargo este reconoció que la ley había fracasado en su aplicación indicando que el
propósito de la ley 12.927 era la protección del sistema democrático de gobierno, dichos que no
guardan coherencia con el actuar y el cariz de sus decisiones como primer mandatario.
Durante la Dictadura Militar de Augusto Pinochet, la LSE fue modificada, con el propósito de
ampliar las conductas punibles y aumentar las penas, especialmente en aquellos delitos que
hacían referencia al orden público.
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Leyes Cumplido
Durante la transición a la democracia, en el Gobierno de Patricio Aylwin, fue nombrado ministro el
jurista Francisco Guillermo Cumplido, quien entre los hitos de su gestión, destaca las llamadas
“Leyes Cumplido”, entre las cuales figuraban la “Ley de Conductas Terroristas” que se adecuó a los
Tratados Internacionales, la derogación de la pena de muerte (suprimida finalmente en el año
2001) y el reforzamiento de los derechos de las personas en el proceso penal.
Como consecuencia de estas leyes, es que la gran mayoría de las modificaciones a la LSE, durante
la Dictadura Militar de Pinochet, fueron eliminadas, quedando un texto similar al que existía antes
de dicho periodo de Gobierno Militar.
Aplicación de la ley 12.927
Entre 1995 y el año 2000, la LSE fue aplicada en 5 ocasiones contra dirigentes indígenas en cuando
parte del llamado “conflicto mapuche” en contra del Estado. En 1999 aconteció uno de los casos
más bullados de aplicación de LSE, cuando la periodista chilena Alejandra Matus, publicó "El libro
negro de la justicia chilena” sobre malas prácticas en el poder judicial, a un día del lanzamiento del
libro, este fue confiscado, y la periodista autora del texto acusada por el ministro de la corte
suprema, Servando Jordán, del delito de "desacato", tipificado en ese entonces en el artículo 6º,
letra B de la ley.
Esta disposición indicaba que quienes ostentaban un cargo público de la nación, encarnaban a la
institución misma que encabezaban, por tanto un insulto hacia estas personas era considerado un
delito contra el orden público.
Durante la década de los 90, más de treinta personas, entre periodistas y políticos, fueron
acusados y/o procesados por infringir esta disposición. En 1999 con el caso de Alejandra Matus,
quien tuvo que autoexiliarse en Estados Unidos, se empezó recién a gestar la derogación del
artículo 6º letra B de la ley.
Otros casos emblemáticos de la aplicación de esta ley, fue cuando se aplicó a los dirigentes
microbuseros3 el año 2002 por haber convocado a una huelga que paralizó la locomoción colectiva
el 12 de Agosto de ese año. En el 2008 y durante el Gobierno de Michelle Bachelet, se invocó la
LSE contra un procurador de asesorías jurídicas, que realizó un falso anuncio de bomba en el
Centro de Justicia de Santiago de Chile. El año 2009 se volvió a invocar la ley al segundo día de que
cerca de 14 mil gendarmes del país acordaron paralizar sus actividades, en demanda de mejores
3 Chile. “Procesan a dirigentes microbuseros por Ley de Seguridad del Estado”, Artículo de noticia, 17 de Agosto de 2002,
Diario Electrónico EMOL, URL: http://www.emol.com/noticias/nacional/2002/08/17/92601/procesan-a-dirigentes-
microbuseros-por-ley-de-seguridad-del-estado.html
5 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o
condiciones laborales y salariales; en Julio del mismo año, el Ministerio del Interior se querelló
contra los encapuchados que bloquearon la Ruta 5 Sur a la altura de Padre Las Casas, deteniendo y
atacando un bus interprovincial y finalmente se volvió a invocar en Septiembre de ese año, cuando
el gobernador de Cautín interpuso una querella contra quienes resultasen responsables por una
serie de ataques incendiarios en las localidades de Angol y Collipulli.
En el gobierno de Sebastián Piñera, el ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter aplicó la LSE para
hacer frente a las protestas en la Región de Magallanes de enero de 2012, que resultaron en
bloqueo de rutas terrestres, ya había sido aplicada en contra de los manifestantes que
incendiaron un microbús del Transantiago en la comuna de Ñuñoa en el marco de una
manifestación el 20114 5, y una semana después contra quienes resultasen responsables del
bloqueo de calles durante una movilización nacional de colectiveros, para volver a aplicarla contra
los manifestantes de la Región de Aysén en Marzo del 2012.
Caso del “Negro Barrios”
Arturo Barrios, más conocido como "El Negro Barrios", quien fuera militante de la Juventud
Socialista, fue presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, asesor del
ahora diputado Camilo Escalona y destacó su trabajo en la Secretaría General de la Presidencia, en
Asuntos Sociales. No obstante tener esa figuración pública, en las elecciones parlamentarias de
diciembre del 2001 no pudo votar.
La razón es que en 1996 fue condenado a 541 días de prisión remitida por infringir el artículo 6º
letra B de la LSE, por un proceso iniciado por Augusto Pinochet en 1994 mientras era Comandante
en Jefe del Ejército. Poco tiempo después, el mismo Pinochet se querelló contra Barrios por el
4 Chile. “Desconocidos quemaron un bus del Transantiago en avenida Grecia”, Artículo de noticia, 2 de Diciembre de
2011, Diario Electrónico EMOL, URL: http://www.emol.com/noticias/nacional/2011/12/02/515452/desconocidos-
quemaron-un-bus-del-transantiago-en-macul.html
5 Chile. “QUEMA DE BUS TRANSANTIAGO Y MOTO POLICIAL: PIÑERA CONFIRMA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO”,
Artículo de noticia, 5 de Enero de 2012, Diario Electrónico La Nación, URL: http://www.lanacion.cl/quema-de-bus-
transantiago-y-moto-policial-pinera-confirma-ley-de-seguridad-del-estado/noticias/2012-01-05/190025.html
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mismo delito, caso que fue sobreseído sólo a principios de noviembre del 2001, luego que la Ley
de Prensa derogara el artículo por el cual fue procesado.
Críticas a la LSE
Si bien los países requieren y necesitan leyes para proteger la seguridad interna del estado, como
así también la seguridad nacional y el orden público, esta ley ha sido criticada por criminalizar
situaciones como los paros de trabajadores fiscales, que no constituyen realmente un delito,
entrando en interpretaciones de los hechos más amplias que lo que realmente corresponde, como
así también se ha recurrido a esta ley en contra de protestas sociales cuando el dialogo ha
fracasado lo que la convierte en un instrumento de abuso y amedrentamiento con fines políticos y
represivos.
Según declaraciones del abogado penalista Julián López, entregadas al periódico “El Mercurio” en
Agosto de 2011, indica que "Cuando tú invocas un delito contra la seguridad del Estado, en el
fondo tú reclamas una intencionalidad específica que es atentar contra el orden público o el
desarrollo de las actividades nacionales. Es una interpretación del hecho mucho más amplia de la
que se da normalmente y que convierte faltas menores o conductas impunes en delitos de mucha
gravedad, eso significa invocar esta ley".
Entendiendo mejor que hace y cuál es el alcance de la LSE
La LSE es una ley bastante amplia, que se refiere en un extenso espectro a todo lo que tiene que
ver con el orden público, desde cortes de tránsito a otros temas que pondrían en riesgo la
seguridad externa o interna del Estado.
Sin embargo la ambigüedad o paradojas que se dan con esta ley, tienen relación con lo que señaló
el abogado Daniel Stingo, en entrevista a Radio Bío Bío, el 19 de Octubre de 2001, indicando que
una persona puede ser detenida por la policía, por alterar el orden público en una protesta, la
persona es detenida y la sanción probablemente no supere más allá de una multa y algunas horas
de detención.
Si a la misma persona se le detiene y se le aplica la ley 19.927, la pena puede ser entre 541 días y 5
años de presidio, según el ejemplo del abogado Stingo.
La ley entonces, entrega a las autoridades políticas, facultades especiales para juzgar y condenar
bajo condiciones que mediante la ley normal no es posible.
La Ley 12.927 tipifica sobre los siguientes asuntos:
Delitos contra la Soberanía Nacional y la Seguridad Exterior del Estado
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Delitos contra la Seguridad Interior del Estado
Delitos contra el Orden Público
Delitos contra la Normalidad de las Actividades Nacionales
A modo de resumen, se puede decir que esta ley, pretende resguardar la estabilidad del Estado
Soberano de Chile y sancionar a aquellos que atenten, desconozcan o intenten desestabilizar al
Gobierno Soberano, al Estado o al normal funcionamiento del país. Si bien una ley que resguarde
el equilibrio y la integridad del Estado Republicano, es necesaria en cualquier nación y es del todo
legítimo y justo que los países busquen defender sus intereses colectivos, su independencia y
soberanía, el conflicto surge, cuando esta ley es aplicada en forma arbitraria, con fines políticos y
para acallar reclamos o protestas sociales legítimas, exacerbando los alcances de las acciones
típicas de la manifestación social y el derecho a reunión, a fin de encontrar en esta legislación un
instrumento para la represión social excesiva.
Modificaciones Las modificaciones a la ley han sido las siguientes:
Ley 17798 de 21 de octubre de 1972.
Decreto Ley 1281 de 1975.
Decreto Ley 2758 de 1979
Decreto Ley 2866 de 1979.
Ley 18222 de 28 de mayo de 1983.
Ley 19029 de 23 de enero de 1991.
Ley 19047 de 14 de febrero de 1991.
Ley 19733 de 4 de junio de 2001.
Ley 19734 de 5 de junio de 2001.
Ley 19806 de 31 de mayo de 2002.
Ley 19975 de 5 de octubre de 2004.
Ley 20477 de 30 de diciembre de 2010.
Última intervención a la Ley
El miércoles 21 de marzo de 2012 por la mañana, los diputados Gabriel Ascencio, Sergio Ojeda y
Gabriel Silber, presentaron un proyecto para derogar la Ley de Seguridad del Estado, acusando
que ésta ha sido usada por el Gobierno como un instrumento más bien político que de orden
público.
El proyecto fue finalmente ingresado el 22 de marzo de 2012, y propone derogar el título II, título
III y título IV de la Ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado según Boletín N° 8215-07 de la
Cámara de Diputados del Congreso Nacional de Chile.
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El Orden Público y la Responsabilidad
del Estado - Una visión regional
La historia de América Latina siempre ha estado marcada por el constante surgimiento de
conflictos sociales, políticos y económicos, muchos de los cuales emergen desde la protesta de la
sociedad civil, levantando consignas y acciones que ponen en jaque a los gobiernos de turno. Tales
protestas, siempre bien definidas, son en general por demandas de derechos básicos, vistos en la
necesidad de una educación, vivienda, salud, trabajo, sueldos dignos o un ambiente limpio donde
vivir. Dicho suceso vienen acompañado de una particularidad propia de la política menos
institucional, la cual determina que quienes demandan o protestan lo hagan desde el espacio que
les es propio, ya sea la calle, plazas o cualquier espacio público estratégico, despojados de un
poder factico capaz de posicionar mejor la demanda que se levanta. Esto provocará de ante mano
una distorsión del orden público, el que por diversas situaciones, puede agudizar y derivar en
complejas situaciones de enfrentamientos entre sociedad civil y gobierno. Todo depende de la
disposición de las partes involucradas al dialogo y la búsqueda de soluciones al conflicto.
El orden público alterado siempre es un mal síntoma para la estabilidad económica, política y
social de cualquier país. Afectará a muchos, dependiendo de la vinculación mayoritaria de la
sociedad en el conflicto en cuestión. La alteración del orden, ya sea por parte de la masa
protestante o la institucionalidad destinada al orden público, siempre tendrá un fin, el cual queda
a juicio del gobierno si ve que afecta de manera permanente la estabilidad social y pone en
peligro el buen funcionamiento del país. Para lograr dicho objetivo, cada país cuenta con leyes que
establecen restricciones, acciones y obedecimientos, otorgando facultades extraordinarias a las
instituciones policiales y militares para actuar en defensa del orden y la seguridad de la población.
Si nos enfocamos en revisar las leyes dirigidas para resguardar el orden público en países de
América Latina, nos encontraremos con grandes similitudes en cuanto a las responsabilidades que
deben asumir ciertas instituciones a la hora que se determine que el país se encuentre en peligro.
Diferente es la situación si miramos cuando se debe aplicar dicha ley y contra quienes se debe
aplicar. Distinto es también, las penas a quienes se consideren culpables de alterar la estabilidad.
En estos dos últimos puntos es donde Chile se diferencia de sus pares en la región.
Para dimensionar lo escrito, haremos una comparación entre las leyes de seguridad y orden
publico de países con características similares a Chile, estos serán Uruguay y Argentina. La
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selección de aquellos países es por su estabilidad social-económica, por el grado de calidad de sus
instituciones y la constancia de sus constituciones.
CHILE Ley 12.927 SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO
URUGUAY Ley 14.068 SEGURIDAD DEL ESTADO Y EL ORDEN INTERNO
ARGENTINA Ley 24.059 DE SEGURIDAD INTERIOR
Las similitudes en estas leyes son muchas, todas otorgan responsabilidades especificas a
diferentes organismos, los cuales y bajo pasos establecidos en la ley, deben velar por el orden y
seguridad pública en hechos específicos, identificando culpables y condenándolos a penas. Aquí
participan; El presidente de la nación, los ministros de interior, justicia y defensa, las instituciones
policiales y otros organismos propios del lugar de los hechos, ya sean gobernadores u/o
intendentes.
Todas estas leyes de seguridad del Estado en los países mencionados, tienen por lógica la
protección del orden público, asegurar la libre circulación de personas, detener todo tipo de
intensión destinada a poner en peligro el gobierno establecido y resguardar la soberanía nacional
de amenazas internas o internacionales. La excepción al caso la tiene Chile, cuando menciona;
“Los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del
Gobierno constituido y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los
delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal, o de las de homicidio, robo o incendio y de
los contemplados en el artículo 430 del Código Penal”
Bajo esta razón, es que el Estado chileno, dando una interpretación cuestionable, condena la
protesta social, criminalizándola y estipulando como amenaza a quien levante consignas y
acciones de resistencia. El mejor de los ejemplos es juzgar al pueblo Mapuche y al movimiento
social de Aysén. Que si bien, alteran el orden público y pueden ser juzgado por acciones que van
fuera del marco de la ley, en ningún caso son una amenaza a la soberanía nacional ni mucho
menos busca derrocar el gobierno establecido.
En Argentina en cambio, la ley de seguridad del Estado se aplica en los siguientes casos;
ARTÍCULO 23.- El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas
que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes
supuestos:
A.- Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región
determinad B.- Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada
del mismo; los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema
representativo, republicano y federal. C.- En situación de desastre según los términos que norman la defensa
civil.
ARTÍCULO 24.- Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la
provincia dónde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio del Interior el concurso de los cuerpos
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policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de
Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley.
En el mismo ámbito, en Uruguay se dicta lo siguiente;
"ARTÍCULO 60 (I).- Será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años de
inhabilitación absoluta:
1° (Atentado Contra la Integridad del Territorio Nacional, la Independencia o la Unidad del Estado). El que
ejecutar actos directos para someter al territorio nacional o una parte de él, a la soberanía de un gobierno
extranjero, o con el fin de menoscabar la integridad o alterar la unidad del Estado;
Los incisos siguientes de la ley de la seguridad del Estado Uruguayo, se orientan a castigar hechos
relacionados con la traición a la patria, ya sea por parte de militares, grupos de la sociedad civil o
personas especificas. No nos hablan de intervenir ante manifestación, resistencia o sublevaciones.
No debemos olvidar, que existen determinantes sociales y políticos a la hora de establecer una ley.
Quizás ni en Argentina ni en Uruguay, se aposto por utilizar leyes de esta envergadura para
detener y condenar las protesta social. Si analizamos la situación de nuestro país y
contextualizamos la situación en donde se creó la ley, como también las veces que se han
aplicado, podemos persuadir que hay una intencionalidad clara, estratégica, de ponerla en
práctica contra personas que representan una amenaza para el bienestar del gobierno, no son
peligros para la nación.
En definitiva, al leer las leyes de seguridad del Estado de estos tres países, nos puede quedar la
sensación de que apuntan a lo mismo, bajo las mismas dinámicas y hasta las mismas condenas. Lo
que queda en discusión es la intencionalidad de cuándo, por qué y a quién se aplica. La ley, que
condena, puede tener cierto grado de responsabilidad a la hora de educar. Si se condena a una
persona o a un grupo de personas, se nos quiere decir que son delincuentes, antisociales, o lo que
es peor, son una amenaza para paz y la tranquilidad del país. Creemos que el pueblo Mapuche, el
movimiento social en Aysén o quien una vez tuvo la valentía de escribir “El libro negro de la
justicia Chilena” no son en ningún caso una amenaza para el país, solo se levanta para protestar,
denunciar o exigir cosas puntuales. No es delictivo decir con nombre y apellido quienes son los
responsable de que estén sumergidos en climas de violencia, abandono, pobreza y desigualdad,
los pueblos y grupos que demanda un Chile mejor.
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Perspectivas y Propuestas para la
Discusión de un Nuevo Cuerpo Legal
Mas que proponer una derogación de la ley, entendiendo que en el contexto del estado nacional es necesaria una ley sobre seguridad del estado, tenemos la profunda convicción que este cuerpo legal debe tener un replanteamiento y adecuación a un estado democrático, en que todos los sectores políticos seamos capaces de tener una discusión a la altura de lo que una República como la nuestra se merece.
Para eso sentamos principios compartidos sobre los cuales debe sostenerse una legislación de este tipo en un estado de derecho.
Comprendiendo que el ejecutivo o el soberano (estado), a so pretexto de defender la seguridad nacional, debe tener límites en su actuar, ya que sus facultades no pueden ser ilimitadas o no tener un control juridicial, así comprende en las convenciones internacionales adoptadas por nuestro país.6
Desde esta tribuna solo estamos fijando como un punto de partida nada más y nada menos que comenzar con un consenso básico y lo que la Corte Interamericana a señalado en reiteradas ocasiones “que el ejercicio de la función pública tiene unos límites claramente establecidos que derivan precisamente del hecho de que los derechos humanos son atributos de la dignidad humana y, por lo tanto, superiores al poder del Estado”.
6 Las cláusulas de limitación mencionadas incluyen la obligación de que las medidas restrictivas sean prescritas por la ley
y que sean necesarias para la protección de la seguridad nacional. En cuanto a las medidas de suspensión, el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1969) establece que las medidas deben ser tomadas por un tiempo estrictamente limitado por la exigencia de la situación y siempre y cuando ellas no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social. El artículo 27 establece, además, que ciertos derechos no pueden ser nunca suspendidos: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, Derecho a la Vida, Derecho a la Integridad Personal, Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre, Principio de Legalidad y de Retroactividad, Libertad de Conciencia y de Religión, Protección a la Familia, Derecho al Nombre, Derechos del Niño, Derecho a la Nacionalidad, Derechos Políticos, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de La expresión “leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, opinión consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986, Serie A nº 6, párr. 21; caso Velásquez Rodríguez, párr. 165.
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Entonces, entendiendo el derecho y la necesaria preocupación del Estado por proteger su seguridad nacional debe necesariamente equilibrarse de no tomar medidas desproporcionadas o ilegitimas en contra de sus ciudadanos.
Para seguir en este contexto y fijando lo señalado por la convención americana de derechos humanos el artículo 32, párrafo 2, establece que “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Este párrafo nos parece una guía en este camino por el equilibrio entre la seguridad y los demás derechos, aterrizado en este nuevo contexto de nuestra democracia, entendiendo que nuestro desarrollo democrático no puede seguir anclado en una ley promulgada y aprobada en un contexto absolutamente distinto como lo señalamos en la historia de la ley.
Las normas de seguridad interior del estado, deben ser interpretadas de forma restrictiva. Considerando que el valor y fragilidad más importante en una sociedad democrática es el resguardo de derechos que afectan el funcionar de un estado republicano y socavan la calidad de nuestra democracia. Hemos señalado ejemplos de cómo en nuestro país, derechos como la libertad de expresión fueron afectados por la aplicación de este cuerpo legal, es eso lo que debemos tener presente para no repetir en una nueva legislación los mismos errores. Tampoco es aceptable y que el derecho como el de asociación o libertad de reunión se vean afectados y que esta legislación aplaque las legítimas aspiraciones de un sector de la sociedad, con detenciones que muchas veces son desproporcionadas y que solo tienen costo para el querellado y no para el que invoca esta legislación quedando en la impunidad la posible mala utilización de esta norma. Un pilar fundamental en la democracia ha de ser el derecho a la libertad de expresión, es absolutamente necesario en una sociedad como la nuestra resguardar estas libertades, más aún cuando los partidos políticos tradicionales no son capaces de canalizar los anhelos de cambio de la ciudadanía, por ello la sociedad civil ha buscado otros canales de expresión distintos a los tradicionales para presentar sus demandas, generando una crisis de la democracia representativa y sus instituciones clásicas. Eso nos lleva a que el debate político se base en discursos críticos al sistema político y sus actores, que muchas veces puedan parecer o ser ofensivas contra la autoridad o las políticas públicas impuestas. Creemos que estos son absolutamente necesarios para el crecimiento de la sociedad democrática por lo que el estado ni la autoridad de turno no pueden hacer uso abusivo de estos instrumentos para restringir la libre circulación de las ideas o movilizaciones ciudadanas, distinguiendo entre ciudadanos organizados para una manifestación social y organizados para generar violencia o violencia política, a lo cual todos estamos en contra. El derecho de expresar las ideas en el debate político y de criticar el gobierno en curso constituye
el fundamento mismo de la democracia. Así como lo son la libertad de asociación, el derecho de
reunión, y los derechos políticos.
13 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o
Legalidad / Legitimidad
Entendemos que la aplicación de esta ley se realiza bajo el principio de legalidad y las acciones
que de ella emanan cumplen con lo formal de este principio, sin embargo, cada vez que esta se
aplica es rechazada por una gran parte del país, lo que nos muestra que carece de legitimidad
democrática, y es claro que no ha existido en la democracia de los últimos 20 años una revisión
consensuada de esta norma, sino adecuaciones por sentencias de la Corte Interamericana, que
resultan ser parches, e incluso han existido mociones de sectores conservadores tendientes a
querer generar mas restricciones y castigos.
Este cuerpo legal debe avanzar a una legislación con tipos penales claros que a nadie le cause duda
de que su aplicación se ajusta a derecho y es aplicada por razones de seguridad del estado y no
para acallar voces críticas a un gobierno o manifestaciones sociales reivindicatorias de derechos
que nada tienen que ver con poner en riesgo la integridad territorial o derrocar un gobierno
democráticamente elegido. Para erradicar a grupos paramilitares y no en contra de pobladores
que tiran piedras en señal de protesta o queman neumáticos en una carretera.
En esto la exigencia de una democracia moderna nos hace el imperativo que no basta con el
criterio de una autoridad que entienda que estas medidas sean consideradas con un propósito útil
u oportuno. Una nueva legislación debe ponderar necesariamente los intereses y derechos en
juego y a la autoridad que tenga la capacidad de accionar deberá demostrar que la medida en
cuestión permite proteger el interés público, que esta es proporcionada al interés que justifica
su aplicación.
Creemos que nuestra democracia necesita que el titular de la acción de esta ley, justifique la pertinencia de las medidas que haya adoptado para proteger la seguridad al interior del Estado, probar que las medidas no son solamente útiles o pertinentes para este objetivo. Teniendo la obligación de constatar que estas medidas son el medio más efectivo resguardar el orden público, no teniendo opción en la legislación común. Además, en el caso de solicitar restricciones o penas que suspendan o restrinjan derechos políticos deberá fundamentar que esta acción es “indispensable” para proteger la seguridad nacional.
14 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o
Llamado a la discusión con visión de
País
Puede resultar curioso para algunos que desde “el mundo verde”, hagamos esta propuesta, sin
embargo, es por el país, por la ciudadanía quienes demandan a los partidos y actores políticos un
gran acuerdo nacional por sobre las miradas de quienes han estado o están en el gobierno y de
quienes nos preparamos para asumir responsabilidades de estado.
En el actual contexto, no podemos permitirnos que más compatriotas se vean restringidos en sus
derechos o violentados por el Estado o la fuerza policial por el hecho de reclamar por lo que
estiman justas demandas.
Para eso debemos romper los antiguos esquemas e ir más allá de los acuerdos entre partidos
tradicionales e incorporar a esta discusión a las nuevas fuerzas políticas y ciudadanas, que si bien,
pueden no estar en el parlamento, se encuentran en las calles con la ciudadanía activamente
participando y siendo actores principales junto a nuestra sociedad.
De esta manera podremos generar el acuerdo justo y necesario para una convivencia pacífica
acorde a nuestras tradiciones democráticas avanzando por una construcción de un país que
resguarde la democracia como un gran tesoro.
15 | L e y d e S e g u r i d a d I n t e r i o r d e l E s t a d o / a n á l i s i s c r í t i c o
PABLO PEÑALOZA (Abogado)
Abogado con estudios de Magíster en Ciencias Políticas de la Universidad de Chile, es dirigente
social y dirigente político. Consultor Senior de Equosociedad experto en gestión de planes de
manejo medioambiental, sistemas electorales y acciones constitucionales.
ISRAEL CAMPUSANO (Profesor -Académico)
Profesor con estudios de Máster en Tecnologías para la Información y el conocimiento de la UNED,
España y diplomado en Metodologías de Enseñanza-Aprendizaje por el Instituto LASPAU Afiliado a
Harvard. Es columnista de varios medios, dirigente social y dirigente político. Consultor Senior de
Equosociedad y experto en políticas educacionales, TIC`s, metodología, manejo de campañas
electorales y trabajo con organizaciones y movimientos sociales.
BASTHIAN CARRASCO (Cientista Político)
Cientista político de la Universidad Diego Portales, Diplomado© en Gobierno y Gestión Pública,
dirigente social y conductor del programa Discursos Subalternos, en radio Tierra. Es dirigente
social del medio de comunicación independiente TuObservatorio.cl y el movimiento Indignados
Chile, Consultor de Equosociedad experto en democracia, participación ciudadana y políticas
públicas.
FABIÁN CASTRO (Ingeniero © y Dirigente Sindical)
Con estudios de Ingenería en Administaración de la UNAP de Chile, dirigente social y político,
actualmente es presidente de la principal Asociación de Funcionarios del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública de la Republica de Chile y dirigente del movimiento “Indignados Chile”, ejerce
labores académicas y de docencia en Equosociedad, experto en sindicalismo y movimientos
sociales.