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Sábado, 11 de febrero de 2012

AGRICULTURA

Designan Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 014-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 9 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 091-2010-AG-AGRO RURAL-DE de fecha 29 de setiembre del 2010, se encargó las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información, a la Ingeniera Maribel Giovanna Artica Gamarra; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo y designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el Encargo realizado a la Ing. Maribel Giovanna Artica Alarcón en las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 2.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de enero de 2012, a la Ing. Maribel Giovanna Artica Alarcón en el cargo de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL En tanto se aprueba el Reglamento Específico por Cu ltivo, aprueban norma para la producción, certifica ción

y comercio de semilla de quinua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 0014-2012-INIA

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA Lima, 9 de febrero de 2012 VISTO: El Oficios Nº 0095-2012-INIA-DEA-PEAS/D y el Informe Nº 009-2012-INIA-OAJ/D, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la

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promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad; Que, por mandato del artículo 18 y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1 de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específicos; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Reglamento Específico por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específico por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se venció el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, según lo dispuesto por el mismo artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automáticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Papa y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Leguminosas de Grano; Que, es desde el punto de vista técnico improcedente e inapropiado legislar en un solo reglamento para el universo de especies que se reproducen de manera sexual o asexual; asimismo el citado Artículo 3, excede el mandato de la Ley General de Semillas, Ley Nº 27262, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080, que cita expresamente como “reglamentos específicos por cultivo”, sin precisar que su forma de reproducción; por lo que en ese extremo es necesario modificar, entre otros, el citado artículo en del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG; Que el Proyecto Semillas Andinas “Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Perú, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas” (GCP/RLA/183/SPA), ejecutado en nuestro país desde el año 2011, tiene entre sus finalidades fortalecer la disponibilidad y acceso de semillas de calidad de quinua, papa y maíz amiláceo en la regiones de Huánuco, Ayacucho y Puno. Por lo que se ha identificado que en el caso del cultivo de quinua no se dispone de una norma que establezca los requisitos que regulen las actividades de producción, certificación y comercialización de semillas de esta especie, necesaria para asegurar la calidad de los lotes de semillas que se pondrán a disposición de los agricultores y que será la base para las acciones de mejora de la productividad del cultivo de quinua en las zonas de trabajo; Que, en tanto se gestiona la modificación del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG y mientras se aprueban los reglamentos específicos por especie se ha identificado como necesario disponer de los requisitos que regulen las actividades de producción, certificación y comercialización, como base para fortalecer el acceso y disponibilidad de semilla de quinua; Que, no obstante lo señalado en los considerando precedentes, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG también dispone que la Autoridad en Semillas podrá aprobar, mediante Resolución Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Específicos por Cultivos; De conformidad con la Ley Nº 27262, Ley Nº 29289, Decreto Supremo 026-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Oficina General de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- En tanto se apruebe el Reglamento Específico por Cultivo, de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, apruébese la norma para la producción, certificación y comercio de semilla de quinua, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

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Regístrese, Comuníquese, y publíquese. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ Jefe

AMBIENTE

Designan Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2012-MINAM

Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Investigación e Información del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, cargo considerado de confianza; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora Ana Bozena Sabogal Dunin Borkowski de Alegría, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan representantes del Ministerio ante la Comi sión Nacional sobre Cambio Climático

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2012-MINCETUR-DM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM se precisó la denominación de la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y se adecuó su funcionamiento a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Comisión que tiene por función general realizar el seguimiento de los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia a través de la implementación del referido Convenio Marco, así como el diseño y promoción de la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

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Que, la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático está integrada entre otros miembros, por un representante titular y uno alterno, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2010-MINCETUR-DM, se designó a los representantes del MINCETUR ante dicha Comisión, designación que es necesario actualizar; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR y el Decreto Supremo Nº 006-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático, a los señores: - Jorge Carlos Pastor Ballón, representante titular, - Yurela Kosett Yunkor Romero, representante alterna. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 205-2010-MINCETUR-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Nombran Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China

RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2012-DE Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2011-DE-SG, de fecha 14 de octubre de 2011, se aprobó los cargos vacantes a ser desempeñados por Personal Superior de las Fuerzas Armadas, en las Misiones Diplomáticas del Perú en el exterior, a partir del 1 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 029-2012-DE-SG, de fecha 13 de enero de 2012, se da por concluido el nombramiento en Misión Diplomática del General de Brigada EP Luis Lengua Ormeño, como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China, con fecha 31 de enero de 2012; Que, habiéndose aprobado mediante Resolución Suprema Nº 055-2012/DE-SG, de fecha 10 de febrero de 2012, el cargo de Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China, es necesario nombrar en Misión Diplomática al Oficial Superior del Ejército Peruano que asumirá dicho cargo, a partir del 15 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, mediante Acta de fecha 5 de febrero de 2012 y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 8 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Comisión ha presentado a consideración del Ministro de Defensa la designación del Oficial a desempeñarse como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en la República Popular China, a partir del 15 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años; Que, el artículo 9 del mencionado Reglamento establece que el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema debidamente refrendada por el Ministro de Defensa, nombra en Misión Diplomática al personal militar de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006, la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG de fecha 25 de julio de 2008, la Resolución Suprema Nº 044-

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2010-DE-SG de fecha 25 de enero de 2010, Resolución Suprema Nº 485-2011-DE-SG de fecha 14 de octubre de 2011, Resolución Ministerial Nº 029-2012-DE-SG, de fecha 13 de enero de 2012 y la Resolución Suprema Nº 049-2012-DE-SG, de fecha 8 de febrero de 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Inciso (8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE y Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores al siguiente Personal Oficial Superior del Ejército del Perú, a partir del 15 de febrero de 2012 y por un período máximo de dos (2) años:

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Agregado de Defensa a la Embajada del General de Brigada EP Perú en la República Popular China José Abel Emmanuel Grados

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - efectuará los pagos que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG de fecha 13 de diciembre de 2006. Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero se hará por los días reales y efectivos de servicio en el exterior. Artículo 4.- El citado Personal revistará en las Direcciones y Comandos de Personal de las respectivas Instituciones Armadas, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 5.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje de delegación que acompañará al Min istro de Defensa en Visita Oficial a Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2012-DE- Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en atención a la Carta de fecha 3 de febrero de 2012, cursada por el señor Ministro de Defensa Interino de la República Federativa del Brasil, el señor Ministro de Defensa de la República del Perú realizará una Visita Oficial a dicho país, con la finalidad de fortalecer e impulsar las relaciones bilaterales, la seguridad fronteriza binacional, así como la cooperación en el ámbito de la seguridad y defensa y en la industria de defensa entre ambos países, lo que permitirá afirmar nuestros lazos de amistad y cooperación;

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Que, la cooperación en el campo de la seguridad y defensa, es un elemento vital para la actividad conjunta en lo relacionado a la transformación, construcción y perfeccionamiento del sistema de seguridad mundial; Que, la aparición de nuevas amenazas a la seguridad fronteriza binacional plantea retos y desafíos que deberán ser afrontados por ambos países buscando fortalecer el diálogo, la consulta y la cooperación que propongan soluciones compartidas para combatir este flagelo; Que, asimismo, en el ámbito de las relaciones bilaterales, es importante promover el intercambio y cooperación, con el objeto de implementar iniciativas concretas que busquen desarrollar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa, a través de visitas a centros de investigación tecnológica y a instalaciones industriales de las Fuerzas Armadas de Brasil; Que, por tal motivo, resulta necesario para los intereses institucionales, autorizar el viaje de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa en la mencionada Visita Oficial; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítems 17, 116, 157 y 195, Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado con Resolución Suprema Nº 014-2012-DE de fecha 13 de enero de 2012 y, en el Rubro 5: Medidas de Confianza Mutua, Ítem 3, Anexo 1, de la Resolución Suprema Nº 017-2012-DE de fecha 20 de enero de 2012, que modifica el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012; Que, el traslado aéreo de la delegación estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29605 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, de la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa durante su Visita Oficial a la República Federativa de Brasil del 13 al 15 de febrero de 2012, la misma que estará integrada por el siguiente personal: 1. General de Ejército EP Luis Ricardo Howell Ballena, Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 2. General del Aire FAP Pedro Seabra Pinedo, Comandante General de la Fuerza Aérea. 3. Almirante AP José Cueto Aservi, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú. 4. Señor Mariano González Fernández, Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa. 5. Embajador Mario López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa. 6. Contralmirante AP Víctor Pomar Calderón, Director Ejecutivo de los Servicios Industriales de la Marina S.A. 7. Mayor General FAP Oscar Santa María Herrera, Jefe del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú. 8. General de Brigada EP Walter Astudillo Chávez, representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 9. General de Brigada EP Wilbert Rengifo Marín, Servicio de Material de Guerra del Ejército. 10. Señor Ángel Castillo Fernández, Jefe de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa. 11. Capitán de Fragata AP Carlos Bazán Tejada, Edecán del Ministro de Defensa.

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12. Señor Wilfredo Steve Chumpitaz Hernández, Productor de la Oficina de Prensa del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- El traslado aéreo de la delegación a las citadas reuniones estará a cargo de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Comisión de Servicio por concepto de viáticos, serán cubiertos por la Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa, a la que pertenezca el personal en Comisión de Servicio, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos US$ 200.00 x 12 personas x 3 días Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Crean el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2012-MD-SG

Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros presentó, el 23 de diciembre de 2008, el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, exhortando, entre otros, a las instituciones públicas tomar la iniciativa en beneficio de todos los peruanos para construir un país libre de corrupción; Que, el artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, establece que la Secretaría General tiene a su cargo la realización de las actividades y difusión para la lucha anticorrupción, ética y valores, así como al acceso a la información pública y atención al ciudadano de la Sede Central del Ministerio;

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Que, en ese sentido, el Ministerio de Defensa, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría General viene realizando acciones para la implementación del Programa del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción; Que, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo para que se encargue de la elaboración del Plan del Ministerio de Defensa para la promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, teniendo como marco el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción- MESICIC en el Perú, las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción y el Plan Andino contra la Corrupción; Que, por tal motivo, es necesario dictar el acto resolutivo que disponga la conformación de un grupo de trabajo que se encargue de la elaboración del Programa del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción; De conformidad con el literal o) del artículo 6 de la Ley Nº 29605-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Plan del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Artículo 2.- El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente, estará conformado por los siguientes miembros: - El Secretario General o su representante, quien presidirá. - La Jefa de la Unidad de Acceso a la Información Pública, quien actuará como Secretaria Técnica. - El Viceministro de Políticas para la Defensa o su representante. - El Viceministro de Recursos para la Defensa o su representante. - El Inspector General del Ministerio de Defensa o su representante. - El Director General de Recursos Humanos o su representante. - El Director General de Educación y Doctrina o su representante. - La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica o su representante. - Un representante de los Institutos Armados. - Un representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar a las dependencias del Ministerio de Defensa la coordinación, apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Dentro de los tres (3) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución, se deberá designar a los representantes, para luego dentro de un plazo de (30) días hábiles, contados a partir de la designación de sus representantes, deberá cumplir con la entrega del Plan del Ministerio de Defensa para la Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 044-2012-DE- Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 044-2012-DE-, publicada el día 5 de febrero de 2012. En el artículo 1; DICE: Nombrar en Misión Diplomática (...)

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Auxiliar de la Agregaduría de Técnico de Tercera EP Defensa Adjunta y Militar a la Pedro Nolasco Laban Laban

Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Solivia

DEBE DECIR: Nombrar en Misión Diplomática (...)

CARGO GRADO NOMBRES Y APELLIDOS

Auxiliar de la Agregaduría de Técnico de Tercera EP Defensa Adjunta y Militar a la Pedro Nolasco Laban Laban

Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia

EDUCACION

Oficializan el “Procedimiento para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales” aproba do mediante Acuerdo Nº 279-2011-IPEBA

RESOLUCION Nº 010-2012-SINEACE-P

Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 003-2012-IPEBA de 5 de enero del 2012, remitido por el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Órganos Operadores, a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”; Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6, inciso c, de la mencionada Ley del SINEACE;

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Que, el artículo 27 y 35 del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), entre otras, tiene la función de promover los procesos de certificación de competencias y aprobar las normas y procedimientos que regulan los procesos de evaluación de competencias, la autorización y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditación, y de las entidades certificadores; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 279-2011-IPEBA, Sesión Nº 91 de 13 de julio del 2011, el Directorio del IPEBA aprueba el “Procedimiento para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales”; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE en Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, Acuerdo Nº 046-2012-SINEACE, acordó oficializar el Acuerdo Nº 279-2011-IPEBA, del Directorio del IPEBA, que aprueba el “Procedimiento para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales”; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y en el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe Nº 008-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1.- Oficializar el “Procedimiento para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales” aprobado por el Directorio del IPEBA mediante Acuerdo Nº 279-2011-IPEBA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar el “Procedimiento para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales”, en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica: http://www.ipeba.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Encargar al Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA realizar la más amplia difusión a nivel nacional del “Procedimiento para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Fis calización Minera, encargado de la Dirección Técnic a Minera de la Dirección General de Minería

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2012-MEM-DM

Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 476-2007-MEM-DM, se designó al Ing. Edgardo Elías Alva Bazán, en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Minera, encargado de la Dirección Técnica Minera del Ministerio de Energía y Minas, encargatura vigente en el presente ejercicio por efecto de la Resolución Ministerial Nº 554-2011-MEM-DM; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al día 05 de febrero de 2012, la renuncia al cargo de Director de la Dirección de Fiscalización Minera encargado de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, que formula el Ingeniero Edgardo Elías Alva Bazán, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de B eneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2012-MIMP Lima, 10 de febrero de 2012 Visto, el Oficio Nº 1701-2011-INABIF.DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 502-2010-MIMDES se designó al señor Jaime Alberto Ríos Gonzales como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote; Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la citada designación y designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor JAIME ALBERTO RÍOS GONZALES como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MILAGROS ELIZABETH ROSARIO CUEVA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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Designan Asesor del Despacho Viceministerial de Pob laciones Vulnerables

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2012-MIMP Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor (a) del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, Plaza Nº 020 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMP, cargo considerado de confianza; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JOSÉ PASTOR RODRIGUEZ ARROYO en el cargo de confianza de Asesor del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

SALUD

Instauran proceso administrativo disciplinario a em pleados públicos de la Dirección de Salud IV Lima E ste

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0169-2012-DISA-IV-LE-DG-RR HH-OAJ 8 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 0221-2012, que contiene el Informe Nº 002-2012-CPPAD-DISA-IV-LE recepcionado el 01.02.12 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD); y CONSIDERANDO: Que, en atención al Informe Nº 376-2010-CET ALMACEN/OL/DISA-IV-LE recepcionado el 14.12.10 del Coordinador de Equipo de Trabajo del Almacén de la Oficina de Logística y el Oficio Nº 550-2011-SDG-DISA-IV-LE recepcionado el 11.02.11 de la Sub. Dirección General, mediante Informe Nº 002-2012-CPPAD-DISA-IV-LE recepcionado el 01.02.12, Expediente Nº 0221-2012, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) se ha pronunciado sobre las presuntas irregularidades ocurridas en el Almacén Central de la Dirección de Salud IV - Lima Este, relacionadas con: (a) Ordenes de Compra que se hicieron efectivas mediante adjudicación sin proceso y fueron giradas a los proveedores Grafica Maylle SRLTDA y Decograph Enterprise SAC entre los meses de marzo y abril del año 2010, sin embargo, dichas empresas no han cumplido con ingresar al Almacén Central, la totalidad de los bienes indicados en dichas órdenes de compra, (b) Conformidad de Entrega de los bienes indicados en las Órdenes de Compra Nº s. 191, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 327, 338 y 339 por parte del Sr. Linner GARCÍA SANTILLAN, Ex Coordinador de Equipo de Trabajo de Almacén, no obstante tener conocimiento que los bienes detallados en las órdenes de compra antes indicadas no fueron ingresadas en su totalidad al Almacén

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Central de la Dirección de Salud IV - Lima Este, y (c) Autorización de Pago de las Órdenes de Compra Nº s. 191, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 327, 338 y 339 por parte del Sr. Guido Mario RIVARA GLAVE, Ex Director de la Oficina de Logística, no obstante tener conocimiento del incumplimiento de los proveedores Grafica Maylle SRLTDA y Decograph Enterprise SAC; Que, respecto a estas irregularidades, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) ha recomendado por unanimidad, la apertura de proceso administrativo disciplinario a los siguientes empleados públicos: a) Sr. Linner GARCÍA SANTILLAN, Ex Coordinador de Equipo de Trabajo de Almacén de la Oficina de Logística, por no cumplir con las obligaciones dispuestas en los incisos a y b del Artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; b) Sr. Guido Mario RIVARA GLAVE, Ex Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, por no cumplir con las obligaciones dispuestas en los incisos a, b y d del Artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, evaluados los actuados administrativos, se desprende que, primero, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) se ha pronunciado sobre los hechos descritos, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por el Artículo 166 del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordado con lo establecido en los Artículos 6, 7, 13 Literales a), d) y f), y demás pertinentes del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2005-MINSA, que le otorga la autonomía necesaria para el ejercicio de sus funciones y efectuar las investigaciones correspondientes destinadas al esclarecimiento de los hechos, realizando las actuaciones necesarias y recabando datos e informaciones, y recomendando la instauración de proceso administrativo disciplinario cuando se evidencien circunstancias que hicieran presumir la comisión de faltas administrativas pasible del mismo; Que, segundo, los hechos descritos ameritan la instauración de proceso administrativo disciplinario a los mencionados empleados públicos, a fin de deslindar su responsabilidad administrativa incurrida, conforme se desprende de los Artículos 150 y 151 del referido Reglamento, como a continuación se detalla: a) Sr. Linner GARCÍA SANTILLAN, Ex Coordinador de Equipo de Trabajo de Almacén de la Oficina de Logística, por haber dado conformidad de entrega de los bienes indicados en las Órdenes de Compra Nº s. 191, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 327, 338 y 339, no obstante tener conocimiento que los bienes detallados en dichas órdenes de compra no fueron ingresadas en su totalidad al Almacén Central de la Oficina de Logística, habiendo incurrido en la presunta comisión de faltas administrativas graves previstas en el Artículo 28 Incisos a), e) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; b) Sr. Guido Mario RIVARA GLAVE, Ex Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, por haber autorizado el pago de las Órdenes de Compra Nº s. 191, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 327, 338 y 339, no obstante tener conocimiento del incumplimiento de los proveedores Grafica Maylle SRLTDA y Decograph Enterprise SAC, habiendo incurrido en la presunta comisión de faltas administrativas graves previstas en el Artículo 28 Literales a), d), e) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD); Con las visaciones de la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 198-2005-MINSA, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección de Salud IV Lima Este, aprobado por Resolución Ministerial Nº 827-2003 SA/DM; Y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 701-2004-MINSA; y SE RESUELVE:

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1. Instaurar proceso administrativo disciplinario a los siguientes empleados públicos: a) Sr. Linner GARCÍA SANTILLAN, Ex Coordinador de Equipo de Trabajo de Almacén de la Oficina de Logística, por la presunta comisión de faltas administrativas graves previstas en el Artículo 28 Incisos a), e) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. b) Sr. Guido Mario RIVARA GLAVE, Ex Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración, por la presunta comisión de faltas administrativas graves previstas en el Artículo 28 Incisos a), d), e) y j) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Directoral. 2. Disponer que la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos efectúe la correspondiente notificación de la presente Resolución Directoral, a los mencionados empleados públicos, a fin que formulen sus respectivos descargos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD), en el término de cinco (05) días hábiles de recepcionada la misma. 3. Remitir el presente Expediente a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD), a fin que proceda a efectuar la investigación correspondiente y elevar su respectivo Informe Final a la Dirección General, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles e improrrogables. Regístrese y Comuníquese PABLO BERNANDINO CESPEDES CRUZ Director General Dirección de Salud IV Lima Este

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Reclasifican jerarquía de rutas vecinales o rurales y clasifican carreteras como Rutas Nacionales, las cuales

adoptarán los códigos PE-1S F, PE-1S G (Variante) y PE-1S H (Variante)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 063-2012-MTC-02 Lima, 08 de febrero de 2012 VISTOS: Los Oficios Nº s. 564-2011-MPP/ALC y 609-2011-MPP/ALC de la Municipalidad Provincial de Pisco; los Informes Nos. 432-2011-MTC/14.07 y 024-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nos. 3464-2011-MTC/14 y 240-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante los Oficios Nos. 564-2011-MPP/ALC y 609-2011-MPP/ALC presentados el 04 de noviembre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, respectivamente; la Municipalidad Provincial de Pisco, con la conformidad de la Municipalidad Distrital de San Andrés y el Gobierno Regional de Ica; solicitó la reclasificación de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A - Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 - Dios Te Ama - Pta. Carretera, como Rutas Nacionales, al amparo del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y su modificatoria, en adelante el Reglamento, sosteniendo que dichas reclasificaciones posibilitarán las inversiones públicas necesarias para la rehabilitación, reconstrucción y construcción de la infraestructura vial afectada por el sismo producido en el año 2007; Que, bajo dicho contexto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante los Oficios Nos. 1025-2011/VIVIENDA/VMVU y 1040-2011/VIVIENDA/VMVU ha señalado que se encuentra promoviendo la reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo producido el 15 de agosto de 2007, mediante la intervención de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local respectivamente, para la ejecución de proyectos de rehabilitación, reconstrucción y construcción de la infraestructura en comunicaciones, vial y otros servicios públicos;

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Que, asimismo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, refiere que para la provincia de Pisco, ha previsto la ejecución de la ampliación de las vías nacionales que conectan la zona turística y el Puerto San Martín, la zonificación de los usos del suelo colindantes con el aeropuerto y la ampliación de los servicios del Puerto San Martín para el arribo de naves de turismo, entre otras obras que pueda desarrollar el Gobierno Nacional, con la participación del sector privado; Que, mediante los Informes Nos. 432-2011-MTC/14.07 y 024-2012-MTC/14.07 de fechas 09 de noviembre de 2011 y 19 de enero de 2012, respectivamente; la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasificación de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A - Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 - Dios Te Ama - Pta. Carretera, como Rutas Nacionales, señalando que las citadas vías reúnen los criterios de jerarquización vial contenidos en el artículo 8 del Reglamento; indicando además que las reclasificaciones solicitadas conllevan lo siguiente: a) La Ruta: Emp. PE-1S - Dv. Pisco - Dv. San Andrés - Emp. PE-28, se encuentra conformada por la Ruta Vecinal o Rural No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A - Pta. Carretera, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasificar la carretera: Dv. Pisco - Dv. San Andrés - Emp. PE-28, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; b) La Ruta: Dv. Pisco - Emp. Av. Las Américas - Pisco - San Andrés - Emp. Carretera a Paracas, se encuentra conformada por parte de la Ruta Vecinal o Rural No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 - Dios Te Ama, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasificar la carretera: Emp. IC-568 (Dv. Pisco) - Emp. Av. Las Américas - Pisco - San Andrés - Emp. Carretera a Paracas, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; c) La Ruta: Pisco - Aeropuerto - San Andrés, se encuentra conformada por la parte final de la Ruta Vecinal o Rural No. IC-568 de Trayectoria: Dios Te Ama - Pta. Carretera, y para dar continuidad a su trayectoria, resulta necesario clasificar la carretera: Pta. Carretera - San Andrés, como Ruta Nacional por interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional; Que, mediante Memorándum Nos. 3464-2011-MTC/14 y 240-2012-MTC/14 de fechas 09 de noviembre de 2011 y 19 de enero de 2012, respectivamente; el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito de los Informes Nos. 432-2011-MTC/14.07 y 024-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, señaló que resulta procedente la reclasificación de las rutas vecinales o rurales solicitadas por la Municipalidad Provincial de Pisco; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; y, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC, por el Gobierno Nacional; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes antes citadas, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios señalados en el artículo 8 del Reglamento, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, en consecuencia, estando a lo opinado por la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y a lo solicitado por la Municipalidad Provincial de Pisco, resulta procedente reclasificar la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A - Pta. Carretera y No. IC- 568 de Trayectoria: Emp. IC-571 - Dios Te Ama - Pta. Carretera, como Rutas Nacionales; así como clasificar las

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carreteras: Dv. Pisco - Dv. San Andrés - Emp. PE-28, Emp. IC-568 (Dv. Pisco) - Emp. Av. Las Américas - Pisco - San Andrés - Emp. con la carretera a Paracas y Pta. Carretera - San Andrés, como Rutas Nacionales; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC, No. 006-2009-MTC y No. 036-2011-MTC, así como el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reclasificar la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales No. IC-571 de Trayectoria: Emp. PE-28 A - Pta. Carretera y No. IC-568 de Trayectoria: Emp. IC-571 - Dios Te Ama - Pta. Carretera, como Rutas Nacionales, las mismas que se integrarán a la Red Vial Nacional. Artículo 2.- Clasificar las carreteras: Dv. Pisco - Dv. San Andrés - Emp. PE-28, Emp. IC-568 (Dv. Pisco) - Emp. Av. Las Américas - Pisco - San Andrés - Emp. con la carretera a Paracas y Pta. Carretera - San Andrés, como Rutas Nacionales, las mismas que se integrarán a la Red Vial Nacional. Artículo 3.- Las vías reclasificadas y clasificadas como Rutas Nacionales en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, adoptarán los códigos y trayectorias siguientes: PE-1S F Trayectoria: Emp. PE-1S - Dv. Pisco - Dv. San Andrés - Emp. PE-28 (Dv. Paracas). PE-1S G (Variante) Trayectoria: Emp. PE-1S F (Dv. Pisco) - Emp. Av. Las Américas - Pisco - San Andrés - Emp. PE-1S F (Dv. Paracas). PE-1S H (Variante) Trayectoria: Emp. PE-1S G - Aeropuerto - Emp. PE- 1S G (San Andrés). Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por derecho de vía de tramo del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2012-MTC-02

Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 599-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y

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Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específico Nº 13-2010-MTC/20 para que se efectúe la valuación comercial de setenta y nueve (79) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo Nº 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, mediante el Oficio Nº 941-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, setenta y nueve (79) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por el derecho de vía de la citada obra vial; Que, mediante el Memorándum Nº 5619-2011-MTC/20.6 y el Informe Nº 275-2011-SOV de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de la revisión efectuada a los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se han identificado veinte (20) expedientes en los que se acreditan a los propietarios de los predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo Nº 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, a través del Informe Nº 924-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación mediante Resolución Ministerial de las valuaciones comerciales correspondientes a los veinte (20) predios que refiere el Informe Nº 275-2011-SOV, cuyos Informes Técnicos de Tasación se alcanzaron con el Memorándum Nº 5619-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a veinte (20) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Corredor Vial Interoceánico del Sur, Perú - Brasil, Tramo Nº 3: Puente Inambari - Iñapari, Segunda Etapa, ubicados en los distritos de Inambari, Tambopata y Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DEL PROYECTO CORREDOR VIAL

INTEROCEÁNICO DEL SUR, PERÚ - BRASIL, TRAMO 3: PUENTE INAMBARI - IÑAPARI

UBICADOS EN LA PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

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ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL

(US $) 1 COD_06_09_3 226,75 2 COD_06_09_6 303,53 3 COD_06_09_9 175,93 4 COD_06_09_12 538,32 5 COD_06_09_13 703,23 6 COD_06_09_15 405,50 7 COD_06_09_17 193,90 8 COD_06_09_28 380,63 9 COD_06_09_30 857,99

10 COD_06_09_35 1 032,43 11 COD_06_09_36 290,27 12 COD_06_09_37 1 109,38 13 COD_06_09_44 521,08 14 COD_06_09_47 398,10 15 COD_06_09_57 298,99 16 COD_06_09_60 52,00 17 COD_06_09_63 344,71 18 COD_06_09_69 50,36 19 COD_06_09_75 60,29 20 COD_06_09_77 211,51

Aprueban valuaciones comerciales correspondientes a predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carret era Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2012-MTC-02

Lima, 08 de febrero de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 518-2011-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; Que, dentro de los alcances del Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 28 de marzo de 2011 el Convenio Específico Nº 54, para que se efectúe la valuación comercial de cien (100) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca;

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Que, mediante el Oficio Nº 957-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción remite a la Unidad Gerencial de Estudios, cien (100) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la mencionada obra; Que, mediante el Memorándum Nº 5284-2011-MTC/20.6 y el Informe Nº 405-2011-MTC/20.6.3/DMMA de la Unidad Gerencial de Estudios, se manifiesta que de la revisión de los expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que diez (10) expedientes de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca, ubicados en las provincias de Concepción, Huancayo y Chupaca, departamento de Junín, tienen acreditados a los titulares de los predios como propietarios con su derecho debidamente inscrito, por lo que corresponde que las valuaciones efectuadas sean aprobadas de conformidad con la Ley Nº 27628; Que, a través del Informe Nº 00884-2011-MTC/20.3 emitido por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional, se encuentra procedente, en aplicación de la Ley Nº 27628, efectuar el trámite para la aprobación de las valuaciones comerciales correspondientes a los diez (10) predios cuyos Informes Técnicos de Tasación han sido remitidos por la Unidad Gerencial de Estudios con el Memorándum Nº 5284-2011-MTC/20.6; Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a diez (10) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lunahuaná - Dv. Yauyos - Chupaca, Tramo: Ronchas - Chupaca, ubicados en las provincias de Concepción, Huancayo y Chupaca, departamento de Junín; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACION DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCION DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA LUNAHUANÁ - DV. YAUYOS - CHUPACA, TRAMO: RONCHAS - CHUPACA, UBICADOS EN LAS PROVINCIAS DE CONCEPCION, HUANCAYO Y CHUPACA,

DEPARTAMENTO DE JUNÍN

Nº CODIGO DE PREDIO VALOR COMERCIAL O REFERENCIA US $

1 CC-1 86 926,87 2 CC-2 56 494,50 3 CC-4 46 429,50 4 TC - CH - 005 290,07 5 T -CH - C - 131 246,94 6 TC - CH - 006 238,01 7 317 107,28 8 318 116,51 9 319 230,04

10 320 584,36

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Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección Gen eral de Aeronáutica Civil a Chile, EE.UU. y El Salv ador, en

comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-2012-MTC-02 Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 037-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 019-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A, Peruvian Air Line S.A. y Trans American Air Lines S.A., han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A., Peruvian Air Line S.A. y Trans American Air Lines S.A., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Órdenes de Inspección y referida en los Informes Nº 037-2012-MTC/12.04 y Nº 019-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

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SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar los viajes de los señores Alfredo Federico Álvarez Zevallos, Félix Alberto Álvarez Zevallos y Salvador Octavio Olivares Mongrut, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 17 al 21 de febrero de 2012, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 20 al 26 de febrero de 2012, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América y del 27 de febrero al 01 de marzo de 2012 a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 037-2012-MTC/12.04 y Nº 019-2012-MTC/12.04. Artículo 2 .- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A., Peruvian Air Line S.A. y Trans American Air Lines S.A., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3 .- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DG AC) Código: F -DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISI ON DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO U NICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TR ANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 17 DE FEBRERO AL 01 DE MARZO Y SUSTENTADO EN LO S INFORMES Nº 019-2012-MTC/12.04 Y Nº 037-2012-MTC/12.04

ORDEN INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION INSPECCION Nº (US$) Nºs.

Chequeo técnico Inicial y Habilitación 147-2012-MTC/12.04 17-

Feb 21-Feb

US$ 800.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Santiago Chile Categoria II/III en simulador de vuelo 13055-18006-19243-20485-

Alfredo Federico del equipo B-767, a su personal 23689 aeronáutico. Chequeo técnico Inicial, recalificación

148-2012-MTC/12.04 20-Feb

26-Feb

US$ 1,320.00 Peruvian Air Alvarez Zevallos, Miami EUA y de Proficiencia en simulador de 563-564

Line S.A. Félix Alberto vuelo del equipo B-737, a su personal aeronáutico

Chequeo para Instructores de vuelo 149-2012-MTC/12.04 27-

Feb 01-Mar

US$ 800.00 TACA PERU Olivares Mongrut, San Salvador El Salvador en simulador de vuelo del equipo 22020-22025-22027

Salvador Octavio A-319/320/321, a su personal aeronáutico

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección Gen eral de Aeronáutica Civil a EE.UU., y Canadá, en co misión

de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2012-MTC-02 Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 051-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 022-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas LC BUSRE S.A.C., Lan Perú S.A., Aero Transporte S.A. y Trans American Air Lines S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas LC BUSRE S.A.C., Lan Perú S.A., Aero Transporte S.A. y Trans American Air Lines S.A. han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 051-2012-MTC/12.04 y Nº 022-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar los viajes de los señores Javier José Félix Alemán Urteaga, Simón Samolski Edery, Guido Tulio Zavalaga Ortigosa, Enrique Astete Rieckhof y Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 21 de febrero al 06 de marzo de 2012, a las ciudades de Toronto y Seattle, Canadá y Estados Unidos de América y del 23 de febrero al 01 de marzo de 2012, a las ciudades de Miami, Atlanta y Orlando, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 051-2012-MTC/12.04 y Nº 022-2012-MTC/12.04. Artículo 2 .- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas LC BUSRE S.A.C., Lan Perú S.A., Aero Transporte S.A. y Trans American Air Lines S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

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Artículo 3 .- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DG AC) Código: F -DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVIC IOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERON AUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TR ANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 21 DE FEBRERO AL 06 DE MARZO DE 2012 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 022-2012-MTC/12.04 Y Nº 051-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE Nº (US$) ACOTACION Nºs

209-2012-MTC/12.04 21-Feb 06-Mar US$ 2,860.00 LC Busre SAC Aleman Urteaga, Toronto y Canadá y Chequeo técnico Inicial en el equipo 763-764 Javier José Felix Seattle EUA DASH-8 a su personal aeronáutico

Chequeo inicial como Primer Oficial y 210-2012-MTC/12.04 23-Feb 24-Feb US$ 440.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery, Miami EUA habilitación en el equipo B-767, en la 13333-20947-12831

Simón ruta Lima - Miami - Lima Zavalaga Ortigosa, Chequeo inicial en simulador de

211-2012-MTC/12.04 24-Feb 26-Feb US$ 660.00 ATSA Guido Tulio Atlanta EUA vuelo del equipo B-200, a su personal 21429-21430 aeronáutico Astete Rieckhof, Chequeo Inicial en simulador de

212-2012-MTC/12.04 25-Feb 01-Mar US$ 1,320.00 TACA PERU Enrique Orlando EUA vuelo del equipo E-190 a su personal 820-821 aeronáutico

213-2012-MTC/12.04 28-Feb 29-Feb US$ 440.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Chequeo inicial en ruta, como Primer Alfredo Federico Miami EUA Oficial y habilitación en el equipo B- 13055-9232 767, en la ruta Lima - Miami - Lima

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección Gen eral de Aeronáutica Civil a EE.UU. y Australia, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2012-MTC-02

Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 054-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 024-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

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Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Star Up S.A. y Lan Perú S.A. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de febrero y marzo de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Star Up S.A. y Lan Perú S.A, han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 054-2012-MTC/12.04 y Nº 024-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Autorizar los viajes de los señores Gino Humberto Defilippi Brigneti y Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 22 al 27 de febrero de 2012 a la ciudad de Melbourne, Australia, y del 02 al 03 de marzo de 2012, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 054-2012-MTC/12.04 y Nº 024-2012-MTC/12.04. Artículo 2 .- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Star Up S.A. y Lan Perú S.A, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3 .- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4 .- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC ) Código: F -DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INS PECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIV IL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TR ANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 22 DE FEBRERO AL 03 DE MARZO Y SUSTENTADO EN LO S INFORMES Nº 024-2012-MTC/12.04 Y Nº 054-2012-MTC/12.04

ORDEN INSPECCION INICIO FIN VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE Nº (US$) ACOTACION Nºs

236-2012-MTC/12.04 22-Feb 27-Feb US$ 1,200.00 STAR PERU Defilippi Brigneti, Melbourne Australia Chequeo técnico de proficiencia en Gino Humberto simulador de vuelo del equipo Bae- 24580-24581 146, a su personal aeronautico Chequeo inicial en ruta, como Primer

237-2012-MTC/12.04 02-Mar 03-Mar US$ 440.00 Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Miami EUA Oficial y habilitación en el equipo B- 9232-13053 Alfredo Federico 767, en la ruta Lima - Miami - Lima

Autorizan al Instituto de Educación Superior Tecnol ógico Público “Tupac Amaru” para operar como Entida d

Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petr óleo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 285-2012-MTC-15 Lima, 19 de enero de 2012 VISTOS: Los Expedientes Nº 2011-0018902, 2011-0019799 y 2012-0000303 de fechas 01 de Diciembre 19 de Diciembre del 2011 y 06 de Enero del 2012, el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y sus modificatorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; Que, Estando a lo opinado en el informe 038-2012-MTC/15.03.A.Legal.wce, de fecha 13 de Enero de 2012, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el Expediente Nº 2011-0018902, 2011-0019799 y 2012-0000303, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada por resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-115 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC-15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1. - Autorizar a el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga

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de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Es responsabilidad el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Renovación de Carta Fianza 30 de Octubre del 2012 Segunda Renovación de Carta Fianza 30 de Octubre del 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de las Carta Fianzas, las que serán renovadas a la fecha del Primer vencimiento de la primera conforme al detalle del cuadro que antecede, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva 15 de Noviembre de 2012 póliza Segunda renovación o contratación de nueva 15 de Noviembre de 2013 póliza En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- El ámbito geográfico de operación del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP. Artículo 6.- El INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TUPAC AMARU”, se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC-15. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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Autorizan a Brevetes Perú Yair Mino Escuela de Cond uctores Integrales E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 334-2012-MTC-15

Lima, 24 de enero del 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 146773, 151588 y el Expediente con Reg. SII Nº 2012-0000940, presentados por la empresa denominada BREVETES PERU YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Directoral Nº 4430-2011-MTC-15 de fecha 17 de noviembre de 2011, se autorizó a la empresa denominada BREVETES PERU YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., con RUC Nº 20522861406, con domicilio en Autopista Panamericana Sur Km. 21 margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, local Nº 2, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Partes Diarios Nºs 146773 y 151588 de fecha 12 de diciembre y 22 de diciembre de 2011 respectivamente, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Oficio Nº 11079-2011-MTC/15.03 de fecha 29 de diciembre de 2011, notificado el 02 de enero de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondida mediante Expediente con Reg. SII. Nº 2012-0000940 de fecha 17 de enero de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61 del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 042-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada BREVETES PERU YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 4430-2011-MTC-15.

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Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada BREVETES PERU YAIR MINO ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES E.I.R.L, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DRO GAS

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 015-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el 02 de febrero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 172053 denominado “Instalación de Viveros para la Forestación y Reforestación con Arboles Maderables Nativos en el distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”, con

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un presupuesto ascendente a S/. 924,404.00 (Novecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 021-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 924,404.00 (Novecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 015-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00171-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 924,404.00 (Novecientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 172053 denominado: “Instalación de Viveros para la Forestación y Reforestación con Arboles Maderables Nativos en el distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 021-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad Distrital de Santa R osa

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferencia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/.

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172053 Instalación de Viveros para la Directa S/. 924,404.00 0.00 S/. 924,404.00 Forestación y Reforestación con Arboles Maderables Nativos en el distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho

TOTAL S/. Novecientos Veinticuatro Mil Cuatrociento s Cuatro y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 022-2012-DV- PE

Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 013-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 155882 denominado “Construcción puente San Luis L=26.00 ml, distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 982,123.00 (Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 063-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 982,123.00 (Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles);

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Que, mediante Informe Nº 013-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00170-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 982,123.00 (Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 155882 denominado: “Construcción puente San Luis L=26.00 ml, distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 021-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA: Municipalidad D istrital de Santa Rosa

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferencia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/. 155882 Construcción Directa 982,123.00 0.00 S/. 982,123.00

puente San Luis L=26.00 ml, distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho

TOTAL S/. Novecientos Ochenta y Dos Mil Ciento Vein titrés y 00/100 Nuevos Soles

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Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 007-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 180774 denominado “Fortalecimiento de Capacidades a los Productores de Cacao y Café, Distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’746,243.00 (Un Millón Setecientos Cuarenta y Séis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 023-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 1’746,243.00 (Un Millón Setecientos Cuarenta y Séis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 007-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00169-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, hasta por la suma de S/. 1’746,243.00 (Un Millón Setecientos Cuarenta y Séis Mil Doscientos Cuarenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 180774 denominado: “Fortalecimiento de Capacidades a los Productores de Cacao y Café, Distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Santa Rosa

Tipo de Desembolsos S/. Transferencia Código Proyecto Ejecución 1º 2º Financiera

SNIP Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/. 180774 Fortalecimiento Directa S/. 1’222,370.10 S/. 523,872.90 S/. 1’746,243.00

de Capacidades a los Productores de Cacao y Café, Distrito de Santa Rosa - La Mar - Ayacucho.

TOTAL S/. Un Millón Setecientos Cuarenta y Seis Mil Doscientos Cuarenta y Tr es y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 012-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Chungui, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 180141 denominado “Mejoramiento y Rehabilitación Trocha Carrozable Villa Vista-Malvinas, distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 930,945.00 (Novecientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 053-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Chungui, hasta por la suma de S/. 930,945.00 (Novecientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 012-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00168-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chungui, hasta por la suma de S/. 930,945.00 (Novecientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 180141 denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación Trocha Carrozable Villa Vista-Malvinas, distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de

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Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Chungui, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 024-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Chungui

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembo lso hasta por S/. 180141 Mejoramiento y Directa 930,945.00 0.00 S/. 930,945.00

Rehabilitación Trocha Carrozable Villa Vista- Malvinas, distrito de Chungui - La Mar - Ayacucho.

TOTAL S/. Novecientos Treinta Mil Novecientos Cuare nta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 025-2012-DV- PE Lima, 10 de Febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 008-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de

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Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Chungui, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 180106 denominado “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Competitividad de los Productores de Cacao y Café en Trece Comunidades, Distrito de Chungui-La Mar-Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 822,670.00 (Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 024-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Chungui, hasta por la suma de S/. 822,670.00 (Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 008-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00167-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Chungui, hasta por la suma de S/. 822,670.00 (Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 180106 denominado: “Fortalecimiento de Capacidades para Mejorar la Competitividad de los Productores de Cacao y Café en Trece Comunidades, Distrito de Chungui-La Mar- Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Chungui, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 025-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Chungui

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/. 180106 Fortalecimiento Directa 822,670.00 0.00 S/. 822,670.00

de Capacidades para Mejorar la Competitividad de los Productores de Cacao y Café en

Trece Comunidades, Distrito de Chungui-

La Mar-Ayacucho TOTAL S/. Ochocientos Veintidós Mil Seiscientos Set enta y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 026-2012-DV- PE Lima, 10 de Febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 011-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera;

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Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Anco, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 136996 denominado “Construcción de Camino Vecinal Abra Cajadela - Chontabamba, distrito de Anco - La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 704,480.00 (Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 047-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Anco, hasta por la suma de S/. 704,480.00 (Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 011-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00164-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Anco, hasta por la suma de S/. 704,480.00 (Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 136996 denominado: “Construcción de Camino Vecinal Abra Cajadela - Chontabamba, distrito de Anco - La Mar - Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Anco, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 026-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Anco

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia

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SNIP Ejecución 1º 2º Financiera Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/.

136996 Construcción de Directa 704,480.00 0.00 S/. 704,480.00 Camino Vecinal Abra Cajadela - Chontabamba, distrito de Anco - La Mar - Ayacucho

TOTAL S/. Setecientos Cuatro Mil Cuatrocientos Oche nta y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 027-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 006-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Anco, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 176012 denominado “Mejoramiento de la Cadena Productiva de Café Bajo el Sistema Agroforestal en la zona Selva Alta de Anco, Distrito de Anco - La Mar - Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’940,970.00 (Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 020-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Anco, hasta por la suma de S/. 1’940,970.00 (Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles);

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Que, mediante Informe Nº 006-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00163-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Anco, hasta por la suma de S/. 1’940,970.00 (Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Novecientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 176012 denominado: “Mejoramiento de la Cadena Productiva de Café Bajo el Sistema Agroforestal en la zona Selva Alta de Anco, Distrito de Anco - La Mar - Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Anco, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 027-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Anco

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/ . 176012 Mejoramiento Directa S/. 1’358,679.00 S/. 582,291.00 S/. 1’940,970.00

de la Cadena Productiva de Café Bajo el Sistema Agroforestal en la zona Selva Alta de Anco, Distrito de Anco - La Mar - Ayacucho

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TOTAL S/. Un Millón Novecientos Cuarenta Mil Noveci entos Setenta y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 028-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 010-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Llochegua, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 114453 denominado “Reforestación con Arboles Maderables Nativos para la Protección y Conservación de Suelos en el Distrito de Llochegua - Provincia Huanta- Región Ayacucho”, con un presupuesto ascendente a S/. 782,744.00 (Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 038-2012-DV-PIR DAIS de fecha 03 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 782,744.00 (Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 010-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00162-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y,

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 782,744.00 (Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 114453 denominado: “Reforestación con Arboles Maderables Nativos para la Protección y Conservación de Suelos en el Distrito de Llochegua - Provincia Huanta- Región Ayacucho”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Llochegua, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 028-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Llochegua

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/. 114453 Reforestación con Directa 782,744.00 0.00 S/. 782,744.00

Arboles Maderables Nativos para la Protección y Conservación de Suelos en el Distrito de Llochegua - Provincia Huanta- Región Ayacucho

TOTAL S/. Setecientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012

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VISTO: El Informe Nº 014-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Sivia, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 156409 denominado “Rehabilitación Camino Vecinal Sivia - Granja Sivia - Triboline, distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’666,526.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Séis Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 062-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Sivia, hasta por la suma de S/. 1’666,526.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Séis Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 014-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00160-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sivia, hasta por la suma de S/. 1’666,526.00 (Un Millón Seiscientos Sesenta y Séis Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP

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156409 denominado: “Rehabilitación Camino Vecinal Sivia - Granja Sivia - Triboline, distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Sivia, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 029-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Sivia

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/. 156409 Rehabilitación Directa S/. 1’166,568.20 S/. 499,957.80 S/. 1’666,526.00

Camino Vecinal Sivia - Granja Sivia - Triboline, distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho. TOTAL S/. Un Millón Seiscientos Sesenta y Séis Mil Quinientos Veintiséis y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 030-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 009-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del

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país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Sivia, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 63705 denominado “Instalación Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 547,728.00 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 025-2012-DV-PIR DAIS de fecha 31 de enero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Sivia, hasta por la suma de S/. 547,728.00 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 009-2012-DV-OPP de fecha 08 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00159-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sivia, hasta por la suma de S/. 547,728.00 (Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 63705 denominado: “Instalación Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente.

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Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Sivia, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 030-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Sivia

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/. 63705 Instalación Directa 547,728.00 0.00 S/. 547,728.00

Desarrollo Productivo del Cultivo de Cacao en 40 Comunidades, Distrito de Sivia - Huanta - Ayacucho.

TOTAL S/. Quinientos Cuarenta y Siete Mil Setecient os Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 016-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de

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presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Llochegua, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 167599 denominado “Mejoramiento, Rehabilitación Camino Vecinal Canayre - Unión Mantaro - Villa Progreso - Cintiaro - Caudaloso - San Juan Mejorada - Junín Libertad, Distrito de Llochegua - Huanta - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 2’765,345.00 (Dos Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 060-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 2’765,345.00 (Dos Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100); Que, mediante Informe Nº 016-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00161-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua, hasta por la suma de S/. 2’765,345.00 (Dos Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 167599 denominado: “Mejoramiento, Rehabilitación Camino Vecinal Canayre - Unión Mantaro - Villa Progreso - Cintiaro - Caudaloso - San Juan Mejorada - Junín Libertad, Distrito de Llochegua - Huanta - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Llochegua, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Munici palidad Distrital de Llochegua

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/. 167599 Mejoramiento, Directa S/. 1’935,741.50 S/. 829,603.50 S/. 2’765,345.00

Rehabilitación Camino Vecinal Canayre - Unión Mantaro - Villa Progreso - Cintiaro - Caudaloso - San Juan Mejorada - Junín Libertad, Distrito de Llochegua - Huanta - Ayacucho.

TOTAL S/. Dos Millones Setecientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Cinco y 00/100

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 018-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Ayna, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 178336 denominado “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Pasñato-Ahuaruchayocc-Arroyo Negro, distrito de Ayna - La Mar - Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 515,598.00 (Quinientos Quince Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 061-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 515,598.00 (Quinientos Quince Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 018-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00165-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 515,598.00 (Quinientos Quince Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 178336 denominado: “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Pasñato-Ahuaruchayocc-Arroyo Negro, distrito de Ayna - La Mar - Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Ayna, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

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ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 032-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Ayna

Código Proyecto Tipo de Desembolsos S/. Transferenc ia SNIP Ejecución 1º 2º Financiera

Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/. 178336 Rehabilitación Directa S/. 515,598.00 S/. 0.00 S/. 515,598.00

y Mejoramiento del Camino Vecinal Pasñato- Ahuaruchayocc- Arroyo Negro, distrito de Ayna - La Mar - Ayacucho.

TOTAL S/. Quinientos Quince Mil Quinientos Noventa y Ocho y 00/100 Nuevos Soles

Aprueban transferencia financiera a favor de Munici palidad Distrital para la ejecución de proyecto

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 033-2012-DV- PE Lima, 10 de febrero del 2012 VISTO: El Informe Nº 017-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, establece que DEVIDA es el organismo público encargado de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los Sectores competentes, tomando en consideración las Políticas Sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29812-Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 establece en el numeral 12.1, inciso a), punto viii) que autoriza a DEVIDA, en el presente año fiscal a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas” y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”; precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal resolución, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 12.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud del numeral 12.1 del mismo artículo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones físicas y financieras, para los cuales les fueron entregados los recursos. Además, el referido numeral precisa, que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, en cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de Ley Nº 29812 antes indicada, DEVIDA y la Municipalidad Distrital de Ayna, el 30 de enero de 2012, en el marco del Programa Presupuestal “Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS”, han suscrito el “Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del proyecto con código SNIP 150066 denominado “Instalación de Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, distrito de

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Ayna, Provincia de La Mar, Ayacucho.”, con un presupuesto ascendente a S/. 1’031,945.00 (Un Millón Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); y DEVIDA ha emitido su conformidad al correspondiente plan operativo a través del Responsable Técnico del PIR DAIS, mediante el Oficio Nº 046-2012-DV-PIR DAIS de fecha 06 de febrero de 2012; Que a fin a posibilitar la implementación del proyecto a que se refiere el párrafo precedente, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego DEVIDA al Pliego/Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 1’031,945.00 (Un Millón Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 017-2012-DV-OPP de fecha 09 de febrero de 2012, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el informe previo favorable en concordancia con el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 29812, así como el Informe de Certificación Presupuestal Nº 00166-2012-DV-OPP/PPTO de fecha 07 de febrero de 2012; Con la visación del Responsable Técnico del PIR DAIS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Ayna, hasta por la suma de S/. 1’031,945.00 (Un Millón Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la ejecución del Proyecto con código SNIP 150066 denominado: “Instalación de Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Ayacucho.”, correspondiente al Programa Presupuestal: Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible PIRDAIS. Artículo Segundo.- La Transferencia Financiera a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución, se ejecutará con sujeción a la aprobación de calendario de pagos de DEVIDA por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y con cargo al Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a la normativa vigente. Artículo Tercero.- La Transferencia Financiera se efectuará conforme al anexo que forma parte de la presente resolución y siempre que la Entidad Ejecutora cumpla con las condiciones pactadas en el Convenio Específico señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- En concordancia con lo dispuesto por el numeral 12.3 del artículo12 de la Ley Nº 29812, la Municipalidad Distrital de Ayna, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfieran para la ejecución del Proyecto citado en el artículo primero de la presente Resolución, quedando prohibida de reorientar dichos recursos a otras actividades o proyectos y que efectúe anulaciones presupuestales con cargo a los mismos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva

ANEXO A LA R ESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 033-2012-DV-PE

ENTIDAD EJECUTORA:

Municipalidad Distrital de Ayna

Tipo de Desembolsos S/. Transferencia Código Proyecto Ejecución 1º 2º Financiera SNIP Presupuestaria Desembolso Desembolso hasta por S/.

150066 Instalación de Directa S/. 1’031,945.00 S/. 0.00 S/. 1’031,945.00

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Vivero para la Reforestación Participativa y Recuperación de Areas Degradadas en la Microcuenca de Sanquirhuato, distrito de Ayna, Provincia de La Mar, Ayacucho.

TOTAL S/. Un Millón Treinta y Un Mil Novecientos Cu arenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Dan por concluida designación de Asesor Legal del S ENCICO

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 028-2012-02. 00 Lima, 6 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 147-se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, considerando a esta entidad, Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía técnica, administrativa y económica, encargada de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos los niveles y de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2003-VIVIENDA del 30 de mayo de 2003, se designa a partir del 01 de junio del 2003, a la Abog. Marita Henrieta Mercado Zavaleta, en el cargo de Confianza de Asesor Legal del SENCICO; Que, la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, establece en su artículo 3 que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de tal Ley se, efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d), del artículo 29 del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, es atribución del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, entre otras, la de designar, ratificar o remover al personal de confianza que específicamente lo califique en tal calidad el Reglamento de Organización y Funciones, así como fijar sus remuneraciones, con arreglo a los dispositivos legales vigentes a las que se sujeta el personal de la Institución y la disponibilidad presupuestal; Que, de igual forma el literal a) del acotado artículo 29 establece como otra facultad del Consejo Directivo Nacional, la de delegar en la Presidencia Ejecutiva, Órgano, Funcionario o Empleado que se designe, las atribuciones que a su juicio considere conveniente; Que, mediante Acuerdo Nº 1037-05 adoptado en la Sesión Nº 1037 de fecha 21 de Setiembre de 2011, el Consejo Directivo Nacional delegó en el Presidente Ejecutivo del SENCICO, la facultad prevista en el inciso d) del artículo 29 del Estatuto antes acotado, Que, se ha estimado por conveniente dar por concluida la designación de la Abog. Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el cargo de Asesor Legal del SENCICO, categoría D2, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 115-2003-VIVIENDA del 01 de junio de 2003; Que, la referida funcionaria viene haciendo uso de su descanso vacacional desde el 15 de Noviembre del 2011, el mismo que culmina el 12 de Febrero del presente año, por lo que, para hacer efectiva la decisión de dar por concluida su designación, ésta debe efectuarse a partir de la fecha de la conclusión de su descanso vacacional, esto es desde el 13 de Febrero del 2012;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, el Decreto Legislativo Nº 147 Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO y el literal c), y j) del artículo 33 del Estatuto de SENCICO, aprobado por Decreto Supremos Nº 032-2001-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA; Con las visaciones del Jefe (e) del Departamento de Recursos Humanos, del Jefe de la Oficina de Secretaria General, de la Gerente (e) de Administración y Finanzas, del Gerente (e) de Planificación y Presupuesto, de la Asesora Legal (e), y del Gerente General, y; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la Designación del Abog. Marita Henrieta Mercado Zavaleta en el cargo de confianza de Asesor Legal del SENCICO, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 115-2003-VIVIENDA de fecha 30 de mayo de 2003, a partir del 13 de febrero del 2012, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General, en lo que le compete, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL IMAÑA RAMÍREZ ALZAMORA Presidente Ejecutivo del SENCICO

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Asignan Gerente Público como Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 035-2012-SER VIR-PE

Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS, el Informe Nº 021-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 08-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, el señor Hialmer Saturnino Ordinola Calle fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 3960-2011-DM/MINSA, el Ministerio de Salud requiere la asignación de un Gerente Público para ocupar el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 036-2009-ANSC-PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 09-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Hialmer Saturnino Ordinola Calle al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE PÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO Hialmer Saturnino Director Ejecutivo de la Ministerio De Salud

Ordinola Calle Oficina de Logística de la Oficina General de Administración

Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Salud se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e) Autoridad Nacional del Servicio Civil

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Disponen la exclusión del Registro Público del Merc ado de Valores de diversas emisiones del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco y del Segund o Programa de Certificados de Depósito Negociables

MiBanco

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 008-2012-S MV-11.1 Lima, 16 de enero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012000205, así como el Informe Interno Nº 32-2012-SMV/11.1 de fecha 16 de enero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2011, Mibanco Banco de la Microempresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Mibanco” por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado; Que, con fecha 03 de enero de 2012, y de acuerdo con el artículo 132, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores — SMV la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes;

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Que, con respecto a los valores materia de la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores por parte de Mibanco Banco de la Microempresa S.A. es necesario señalar lo siguiente: (a) “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” Mediante Resolución de Gerencia de Mercados y Emisores Nº 021-2007-EF-94.45, de fecha 27 de febrero de 2007, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los bonos correspondientes a esta emisión hasta por un monto máximo en Dólares de los Estados Unidos de América equivalente a S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Dicha inscripción se realizó en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” hasta por un monto máximo de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, cuya inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores también se había dispuesto mediante la citada Resolución. (b) “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” Con fecha 09 de septiembre de 2008, en el marco del “Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos correspondientes a la emisión denominada “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” hasta por un monto máximo de S/. 30 000 000,00 (Treinta Millones y 00/100 Nuevos Soles). (c) “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Mibanco” Con fecha 23 de julio de 2008 se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Mibanco” hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles). Dicha inscripción tuvo lugar en el marco del “Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MIBANCO”, emitidos por Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A., hasta por un monto de S/.150 000 000,00 (Ciento Cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, programa que se había inscrito automáticamente el 20 de diciembre de 2006; Que, siendo que la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados precedentemente es sustentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A. por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado, es necesario remitirse al Acuerdo de Directorio de la hoy SMV Nº 330-99 el cual establece que los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que dicha colocación haya tenido lugar se deben considerar como un caso de cesación de interés público, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 37, inciso d)1, de Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias; Que, el artículo 37, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF-94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando cese el interés público sobre el mismo; Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF-94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la

1 Artículo 37.- Exclusión de un Valor.- La exclusión de un valor del Registro tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere alguna de las siguientes causales: (…) d) Cesación del interés público en el valor, como consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, a juicio de CONASEV; (…)”.

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causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a)2, del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF-94.10; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF-94.10 y por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco”, “Quinta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Mibanco” y “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables Mibanco”. Artículo 2.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Mibanco Banco de la Microempresa S.A. en calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese, ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

Disponen exclusión de la “Primera Emisión del Prime r Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú” del Registro Público del Mercado d e Valores

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 013-2012-S MV-11.1

Lima, 1 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012001738, así como el Informe Interno Nº 089-2012-SMV/11.1 de fecha 01 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

2 Artículo 37 .- EXCEPCIONES A LA OPC No es obligatorio realizar una OPC en los siguientes casos: a) Cuando la exclusión se produce por las causales previstas en el artículo 37 inciso b) de la Ley y, a juicio de CONASEV, por las comprendidas en el inciso d) del mismo artículo. (…)”.

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CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de enero de 2012, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, por haber vencido el plazo de vigencia de las citadas emisiones sin que hayan sido colocadas en el mercado; Que, con fecha 17 de enero de 2012 y de acuerdo con el inciso a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado de los valores indicados en el considerando precedente y de elevar el expediente administrativo para los fines correspondientes; Que, respecto de la solicitud objeto de análisis, es necesario señalar que mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 095-2008-EF-94.06.3 de fecha 19 de junio de 2008, se aprobó el trámite anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente y se inscribió el “Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, hasta por un monto total en circulación de US$ 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en nuevos soles, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 21 de julio de 2009, se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, hasta por el monto de US$ 30 000 000.00 (Treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); Que, se ha verificado de la información que obra en los registros de la SMV, respecto a los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”, que vencido el plazo de colocación, dichos valores no fueron colocados; Que, siendo que la solicitud de deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y de exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados precedentemente se sustenta en el hecho de haber vencido el plazo de vigencia de la citada emisión sin que hayan sido colocados en el mercado, es necesario remitirse al Acuerdo de Directorio de la SMV Nº 330-99, el cual establece que los valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores cuyo plazo de colocación haya vencido sin que dicha colocación haya tenido lugar se debe considerar como un caso de cesación de interés público, resultando de aplicación lo dispuesto por el artículo 37, inciso d), de la Ley del Mercado de Valores; Que, el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el inciso b) del artículo 27 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF-94.10, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando cese el interés público sobre el mismo; Que, de otro lado, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF-94.10, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF-94.10; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

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Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF-94.10 y por el artículo 46, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1.- Pronunciarse a favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú”. Artículo 2.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el artículo anterior. Artículo 3.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a Scotiabank Perú S.A.A. en calidad de emisor; Banco de Crédito del Perú, en calidad de Representante de Obligacionistas, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA

Designan Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 023-2012-SUNAT Lima, 10 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que el cargo mencionado precedentemente es considerado como de confianza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUNAT, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que se ha considerado pertinente designar al señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 15 de febrero de 2012, al señor Alfred Wilhelm Hamann Mangner en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2012-003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO MAURICIO CHIRINOS CHIRINOS SEAL PRESIDENTE

JESUS MARTIN RODRIGUEZ SALAZAR SEAL DIRECTOR WILLIAM ABELARDO ORTIZ SOTOMAYOR SEAL DIRECTOR

ELOY MANUEL SUAREZ MENDOZA SEAL DIRECTOR GERHARD ULRICH GOCHT BISCHOFF SEAL DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

SECTOR NOMBRE CARGO EMPRESA QUE

PROPONE VICTOR LUIS ALBERTO PRESIDENTE SEAL MEM

QUEZADA CHAVEZ GUILLERMO ENRIQUE DIRECTOR SEAL MEM

BEDOYA NOBOA HECTOR RENE ANSELMO DIRECTOR SEAL MEM

RODRIGUEZ PIAZZE LEONIDAS BENEDICTO DIRECTOR SEAL MEM

ZAVALA LAZO PABLO IGNACIO MANRIQUE OROZA DIRECTOR SEAL MEM

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2012-003-FONAFE

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación:

SECTOR NOMBRE CARGO EMPRESA QUE

PROPONE ALFREDO JOSE FRANCISCO PRESIDENTE EGASA MEM BUSTAMANTE NICHOLSON

ARTURO FELIX ARROYO AMBIA DIRECTOR EGASA MEM JAVIER ALBERTO GONZALO DIRECTOR EGASA MEM TAPIA CORRALES NIEVES

FERNANDO GERMAN VALENCIA DIRECTOR EGASA MEM DONGO CARDENAS

TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 001-2012-003-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 001-2012/003-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 23 de Enero de 2012 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO MARINA MARTIARENA MENDOZA SAN GABAN DIRECTOR RAUL HERNAN CALLE GUERRA SAN GABAN DIRECTOR

YESYD AUGUSTO ANCO GUTIERREZ SAN GABAN DIRECTOR JORGE AMERICO RIVAS ARAUJO SAN GABAN DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señala a continuación:

SECTOR NOMBRE CARGO EMPRESA QUE

PROPONE JAIME HANZA SANCHEZ CONCHA PRESIDENTE SAN GABAN MEM

JOSE MERCEDES MOSQUERA DIRECTOR SAN GABAN MEM CASTILLO

FELIPE TSUTOMU HIROMOTO DIRECTOR SAN GABAN MEM HIROMOTO

CESAR AUGUSTO HORQQUE DIRECTOR SAN GABAN MEM GARCES

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TITTO ALMORA AYONA Director Ejecutivo

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aceptan declinación al cargo de Juez de Paz de Punt a Hermosa y designan al Primer Accesitario como Jue z

de Paz del distrito de Punta Hermosa

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 105-2012-P-CSJLIMASUR- PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Lima, 31 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; la Ley de Elección de Jueces de Paz - Ley Nº 28545 y su Reglamento; la Resolución Administrativa Nº 064-2011-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones Administrativas Nº 060 y 061-2012-P-CSJLIMASUR-PJ emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; la Carta de declinación de designación como Juez de Paz de Punta Hermosa de Ana Esther Illescas Pacheco; y CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010. La elección de los Jueces de Paz, sus requisitos, desempeño jurisdiccional, capacitación y duración en sus cargos, son regulados por la Ley 28545 - Ley de Elección de Jueces de Paz - así como, por su Reglamento aprobado por Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ, de fecha 20 de octubre de 2006, hasta la entrada en vigencia de la nueva Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2012 y cuya Tercera Disposición Final dispone su entrada en vigencia a los tres meses de la publicación de ésta en el Diario Oficial. La Resolución Administrativa Nº 064-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011, ha precisado que es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia en su Distrito Judicial, expedir los títulos, credenciales, resoluciones de designación y título de Juez de Paz o Accesitario respectivo, así como dejar sin efecto la elección en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 28545, a que se refieren los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ. Mediante Resolución Administrativa Nº 060-2012-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de enero de 2012, luego de realizada la verificación de los requisitos exigidos por ley, se designó a los señores Ana Esther Illescas Pacheco, Edmundo Julio Gutiérrez Chaccha y Alfonso Arroyo Calderón, como Juez de Paz Titular de Punta Hermosa y como Primer y Segundo Accesitario, respectivamente. Asimismo, se dispuso en la precitada resolución, que el extracto de la misma referida a la designación, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, expidiéndose en tal sentido, la Resolución Administrativa Nº 061-2012-PCSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de enero de 2012. Con fecha 26 de enero de 2012, la señora Ana Esther Illescas Pacheco ha hecho llegar su declinación al cargo de Juez de Paz de Punta Hermosa, por motivos familiares que le han obligado a fijar su residencia en la ciudad de Ica, viéndose imposibilitada, de asumir como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa.

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La postulante elegida mediante proceso eleccionario, si bien cumplió con los requisitos necesarios para asumir el cargo de Juez de Paz, lo que ha llevado a su designación como tal mediante Resolución de esta Presidencia, resulta de las circunstancias expuestas que se vería imposibilitada de asumir el cargo, toda vez que su residencia ya la habría fijado en ciudad distinta de aquella en donde se desempeñaría como Juez de Paz, lo que a la fecha supone carecer de un requisito esencial para la asunción de cargo, como es el de la residencia en la circunscripción en la que se ubica el órgano jurisdiccional, previsto en la Ley de Elección de Jueces de Paz - Ley Nº 28545 - y su Reglamento. En tal sentido, estando a la voluntad manifestada por parte de la Juez de Paz de declinar a su designación por motivo de residir fuera de la circunscripción territorial al lugar en donde ejercería el cargo, y a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa Nº 139-2006-CE-PJ; corresponde la designación del Primer Accesitario, señor Edmundo Julio Gutiérrez Chacha, como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa, y la del Segundo Accesitario, señor Alfonso Arroyo Calderón, como Primer Accesitario del citado distrito, debiéndose dar cuenta en su oportunidad a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Por tanto, y en virtud de las facultades previstas por el artículo 90, incisos 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación al cargo de Juez de Paz, de ANA ESTHER ILLESCAS PACHECO; y en consecuencia DEJAR SIN EFECTO su designación como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR por un periodo de dos años, como Juez de Paz del distrito de Punta Hermosa y Accesitario a los señores: Juez de Paz: EDMUNDO JULIO GUTIÉRREZ CHACCHA Primer Accesitario: ALFONSO ARROYO CALDERÓN Artículo Tercero.- DISPONER que el Juez de Paz designado en el artículo precedente preste juramento ante el Juez Decano de esta Corte Superior de Justicia, en aplicación de lo previsto en el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Asimismo, precísese que para asumir el cargo deberá participar del programa de inducción, el mismo que estará cargo de la Comisión conformada para tal efecto. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina Nacional de Justicia de Paz, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados del Distrito Judicial de Lima Sur, e interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Disponen incorporación de magistrada como Juez Titu lar del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 122-2012-P-CSJL-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

COORDINACION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA

Lima, 09 de febrero de 2012

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VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 974-2011-P-CSJL/PJ de fecha 07 de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se dispone la incorporación de la doctora Sheila Ethel Arenas Soto, como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, debiendo ejercer la labor jurisdiccional efectiva en el citado Juzgado, luego de aprobado el Programa de Habilitación a cargo de la Academia de la Magistratura; motivo por el que se dispuso la permanencia de la doctora Miriam Liliana Velásquez Moreno, como Juez supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja a partir del 08 de diciembre del año 2011 y mientras dure la licencia de la doctora Arenas Soto. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y habiéndose tomado conocimiento por ingreso Nº 11164-2011, que el 09 de febrero del presente año, la doctora Sheila Ethel Arenas Soto culminó satisfactoriamente el V Curso de Habilitación para Magistrados Nombrados - Primer Nivel de Magistratura, esta Presidencia considera necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el funcionamiento del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas puede designar y dejar sin efecto las designaciones de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER LA INCORPORACIÓN a la labor jurisdiccional efectiva a la doctora SHEILA ETHEL ARENAS SOTO, como Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del diez de febrero del presente año. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Lima y Oficina de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Aprueban las “Disposiciones para garantizar el orde n, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares a realiz arse durante el año 2012”

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 004-2012-SG-ONP E

Lima, 09 de febrero de 2012 VISTOS: la Resolución Jefatural Nº 013-2012-J-ONPE; el Informe Nº 007-2012-SGPAC-SG/ONPE de la Subgerencia de Programación y Archivo Central de la Secretaría General y el Memorando Nº 053-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2011-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, la Presidencia del Consejo de Ministros convocó, para el 1 de julio del año 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash; Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 0604-2011-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones establece que la primera consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del período 2011-2014 se realizará el 30 de septiembre del presente año; Que, de conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE-, este organismo dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; Que, según lo dispuesto por el artículo 348 de la Ley Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) Prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamiento de las Mesas de Sufragio; b) Mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que haya coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) Facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas de Sufragio; d) Custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de Correos; y e) Hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho efecto; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 013-2012-J-ONPE, se ha delegado en la Secretaria General de la ONPE, la atribución de dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares que se realizarán durante el año 2012; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración que apruebe las disposiciones citadas en el considerando precedente; De conformidad con el literal cc) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las “Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012”. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. ROCIO BRAVO OVIEDO Secretaría General (e)

DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDA D Y LA LIBERTAD PERSONAL DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTAS POPULARES A RE ALIZARSE DURANTE EL AÑO 2012

CAPITULO I

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DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las disposiciones e instrucciones para el orden, la seguridad y la libertad personal durante los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012. Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio de estas disp osiciones por las FFAA y la PNP El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y con las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales -ODPE; de conformidad con el literal f) del artículo 5 y el literal e) del artículo 27 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE. Artículo 3.- Alcance de las medidas de seguridad br indadas por las FFAA y la PNP Las medidas de seguridad y de orden interno que disponga el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación entre ambas, estarán plasmadas en sus Directivas y Planes Operativos correspondientes, y se dirigirán a garantizar el orden, la seguridad y la libertad de: electores, miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, promotores y candidatos; así como, el resguardo y protección de los locales de votación, locales de los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, Jurados Electorales Especiales - JEE y Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y de los materiales electorales (especialmente en su producción, despliegue y repliegue) y de los equipos de votación electrónica, de ser el caso.

CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 4.- Medidas de seguridad en zonas declara das en estado de emergencia El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de su Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en estado de emergencia, de modo que existan mayores medidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Así como, garantizar la seguridad para el despliegue y repliegue del material electoral, de los locales de votación, del personal y de las instalaciones de los organismos electorales. De ser el caso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE dictará medidas especiales que faciliten el ejercicio del sufragio. Artículo 5.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número suficiente, para la protección y resguardo de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE-, del Jurado Nacional de Elecciones -JNE- y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-, desde la convocatoria de los procesos electorales y consultas populares a realizarse durante el año 2012, hasta la proclamación de los resultados oficiales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y de ésta, con las Secretarías Generales de los organismos mencionados. Artículo 6.- Resguardo a los locales de las ODPE, J EE y oficinas del RENIEC La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de los efectivos debidamente equipados y en el número suficiente, para la protección y resguardo de las sedes y subsedes de las ODPE, de los centros de cómputo de las ODPE, de los JEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusión de los procesos electorales y consultas populares en coordinación con los Jefes de las ODPE. Artículo 7.- Resguardo a las sedes donde se produce n materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos debidamente equipados en número suficiente para la protección y resguardo de las sedes en donde se producen y custodian materiales electorales que la ONPE indique, hasta la proclamación de los resultados oficiales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Artículo 8.- Resguardo a los locales de votación El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán disponer de efectivos debidamente equipados y en el número suficiente para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, para garantizar el normal desarrollo de los actos electorales,

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desde 48 horas antes del día de elecciones, hasta que se concluya el escrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 9.- Seguridad de los locales de votación El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional de Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el o los días en los que se realizarán los procesos electorales y consultas populares. Artículo 10.- Medidas de seguridad en los locales d e votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación, el día del sufragio, solamente permitirán el ingreso de los ciudadanos que votan en dichos locales, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal del Ministerio Público, de los personeros de los partidos políticos y de los observadores debidamente acreditados. También, permitirán el ingreso de personas que acompañen a electores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y/o que se encuentran dando de lactar a sus hijos. Asimismo, permitirán el ingreso de personal de los medios de comunicación, previa coordinación con el Coordinador de Local y siempre que éste lo autorice. Después de las 16:00 horas sólo permanecerán en el local de votación las personas autorizadas. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente y acreditado. Artículo 11.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de sus Comandos Operacionales y Especiales, y las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales, respectivamente, deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral (desde la ciudad de Lima hacia las ODPE y desde éstas hacia los locales de votación en donde se realicen las elecciones), así como el repliegue del mencionado material. En los lugares donde no existan efectivos policiales, esta función recaerá exclusivamente en los efectivos de las Fuerzas Armadas, previa coordinación entre ambos comandos. Artículo 12.- Garantías a la libertad de los electo res, miembros de mesa, candidatos, personeros y observadores Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento del ordenamiento legal vigente, garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad para que los miembros de mesa, candidatos, personeros de las organizaciones políticas y observadores ejerzan su función sin coacción alguna. Los miembros de mesa (titulares o suplentes) y personeros no podrán ser apresados por ninguna autoridad, desde veinticuatro horas (24) antes y hasta veinticuatro (24) después de las elecciones, salvo caso de flagrante delito. Asimismo, ninguna autoridad podrá detener el día de las elecciones, ni veinticuatro (24) horas antes a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito. Artículo 13.-Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgarán a los funcionarios de la ONPE, del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a través de los oficiales designados para tal propósito. Los oficiales de los Comandos Operacionales y Especiales de las Fuerzas Armadas, y de las Direcciones Territoriales Policiales y Frentes Policiales de la Policía Nacional del Perú, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y protección que se otorgaran al personal de las ODPE y de los JEE, cuando corresponda. SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito T rujillo S.A. el traslado de agencia ubicada en el d istrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 900-2012

Lima, 31 de enero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo S.A. el traslado de su agencia ubicada en la Av. José Pardo Nº 255, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; a su nuevo local ubicado en la Av. José Pardo Nº 575, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfinanzas

Autorizan viaje de funcionario a Suiza para partici par en reuniones de la IAIS

RESOLUCION SBS Nº 1187-2012 Lima, 8 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La convocatoria formulada por el International Association of Insurance Supervisors (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para participar en la reunión del Comité Ejecutivo, así como en las reuniones de los Comités de Estabilidad Financiera y Técnico de la IAIS, las mismas que se realizarán del 21 al 24 de febrero de 2012 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, el señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ha sido elegido miembro del Comité Ejecutivo de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) en la última Asamblea General desarrollada el 1 de octubre de 2011 en la ciudad de Seúl, República de Corea del Sur, por lo que corresponde a esta Superintendencia atender a las actividades a las cuales sea convocada;

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Que, el Comité Ejecutivo tiene el encargo de adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, de acuerdo a las indicaciones que aprueba la Asamblea General. Asimismo, en los citados Comités se discutirán las normas y estándares que contribuirán a la estabilidad financiera global, así como promover la estabilidad de los mercados de seguros para la protección de los asegurados, entre otros; Que, conforme a lo mencionado anteriormente, los temas que se desarrollarán en las citadas reuniones son de interés para la SBS y redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de su competencia; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha estimado conveniente designar al señor Carlos Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participe en los citados eventos; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 516-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Carlos Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, del 19 al 25 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2402.01Viáticos US$ 1560.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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Autorizan viaje de funcionario para participar en l a Reunión de Gobernadores de Access to Insurance Initiative que se realizará en Alemania

RESOLUCION SBS Nº 1188-2012

Lima, 08 de febrero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación formulada por la organización Access to Insurance Initiative (A2II) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en la Reunión de Gobernadores de la citada entidad, la misma que se realizará los días 26 y 27 de febrero de 2012 en la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro del Directorio de esta referida institución, cuyo principal objetivo es promover la inclusión financiera en el ámbito del seguro y facilitar el desarrollo de la capacidad en conjunto de los reguladores y supervisores para facilitar el acceso a los mercados de seguros; Que, esta Superintendencia ha contemplado contribuir en el diseño e implementación de un marco regulatorio y una supervisión eficaz y adecuada que facilite la creación de seguros destinados a la población de bajos ingresos; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha estimado conveniente designar al señor Armando Cáceres Valderrama, Asesor de Alta Dirección, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, y; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 516-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Armando Cáceres Valderrama, Asesor de Alta Dirección de la SBS, a la ciudad de Frankfurt, República Federal de Alemania, del 24 al 28 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2618.93Viáticos US$ 1040.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Declaran en situación de emergencia la Región Arequ ipa

ACUERDO REGIONAL Nº 020-2012-GRA-CR-AREQUIPA Arequipa, 10 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, dada la magnitud con la que se viene produciendo la presente estación de lluvias en diferentes distritos y provincias de la Región, y, los estragos que éstas están generando tanto en las zonas altas como en los valles y poblaciones aledañas a los ríos de nuestra Región. Que, en atención al colapso de los sistemas de desagüe, daños a viviendas urbanas y rurales, afectación de servicios, pérdida de áreas de cultivo, afectación general de carreteras, caminos y puentes, y también, la afectación de las redes y sistema de riego. Que, ante las Declaratorias de Situación de Emergencia que vienen formalizando los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales de la Región, y, estando a la recomendación expresada por la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del Informe Nro. 069-2012-GRA/ORDNDDC de fecha 09 de febrero de 2012, entonces, por estas consideraciones, siendo que los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre: ((a)) asuntos internos, ((b)) asuntos de interés público, ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, declaran la voluntad para que: ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; y, al amparo de la Ley 27783 /Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 /Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 055-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Región Arequipa por el plazo de (60) días calendario, a efecto de que la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, los Gobiernos Locales Distritales y Provinciales ejecuten acciones urgentes y necesarias para la atención oportuna y adecuada de las emergencias en la presente estación de lluvias, para lo cual, deberá observarse estrictamente la Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su Reglamento.

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Segundo.- SOLICITAR al Gobierno Nacional declare en Estado de Emergencia la Región Arequipa, y en consecuencia, asigne recursos suficientes para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de las diferentes zonas afectadas. Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano”, como en el Diario Regional de Avisos Judiciales. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁ-NDEZ MOGREVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Conforman la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”

ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2011-CR-GRC.CUSCO

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Sesión Extraordinaria de fecha docedediciembredel año dos mil once, ha debatido el Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Descontaminación y Recuperación Integral de la Sub Cuenca del Río Huatanay y Afluentes; por tanto: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”. Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, el artículo 6 establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica geográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, el inciso g) del artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, el inciso a) del artículo 53 establece como función de los gobiernos regionales en materia ambiental, entre otras: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales.

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Complementariamente, el inciso d) señala: Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco delSistema Nacional de Áreas Protegidas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2007-CR-GRC.CUSCO, se declara de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación y uso adecuado de los Recursos Hídricos de la Región Cusco y se conforma el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco “Plataforma de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco”. Que, estando a los documentos sustentatorios: Oficio Nº 0695-2011-GRCUSCO/PERIMADE, del Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente; Oficio Nº 468-2011-GRCUSCO/GR.RNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente,y el Oficio Nº 032-2011-GRCUSCO-ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y con dispensa de trámite de comisión ordinaria. Por lo que; el Consejo Regional del Cusco, en uso de la facultad conferida por el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Organización y Funciones. HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declárese de necesidad pública y prioridad regional, la “Descontaminación y Recuperación Integral de la Sub Cuenca del río Huatanay y afluentes; y confórmese la Mesa Coordinadora y el Equipo Técnico para su tratamiento”, en la Región Cusco. Artículo Segundo.- Confórmese la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”, que conformará la Plataforma Regional de Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco, reconocida por Ordenanza Regional Nº 013-2007-CR-GRC.CUSCO. Artículo Tercero.- La “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay” es un espacio de concertación interinstitucional que propone, ejecuta y administra programas y proyectos orientados a la descontaminación de la Sub Cuenca del río Huatanay, en concordancia con la Estrategia Regional para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos de la Región Cusco; para lo cual deberá formular el Plan de Acción de Emergencia de Descontaminación de la Sub Cuenca del río Huatanay. Artículo Cuarto.- La “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”, estará presidida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y conformada por las siguientes instituciones con un representante debidamente acreditado por la máxima instancia de la institución u organización a la que representa: * Municipalidad Provincial del Cusco. * Municipalidades Provinciales deQuispicanchi, Calca y Urubamba. * Municipalidades Distritales de la provincia del Cusco, de las zonas adyacentes al río Huatanay. * Empresa Prestadora de Servicios SEDA CUSCO S. A. * Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA. * Proyecto Especial Regional Plan MERISS INKA. * Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. * Centro Guaman Poma de Ayala. * Junta de Usuarios del Distrito de Riego del Cusco. * Autoridad Local del Agua Cusco. * Coordinadora para la Recuperación del río Huatanay y afluentes.

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* Comunidades Campesinas de ambas márgenes. * Comité de Regantes del Vilcanota. Podrán integrarse a la “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay” en forma posterior, instituciones y/o organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la gestión de recursos hídricos, previa aprobación de los miembros de la Mesa Coordinadora que deberá constar en acta. Artículo Quinto.- La “Mesa Coordinadora de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”se instalará dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Confórmese el Equipo Técnico encargado de la ejecución del Proyecto “Descontaminación y Recuperación Integral de la Sub Cuenca del río Huatanay y afluentes” en la Región Cusco. Artículo Séptimo.- El Equipo Técnico estará presidido por el Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente - IMA, y conformado por las siguientes instituciones: * Municipalidades Distritales de la provincia del Cusco, de las zonas adyacentes al río Huatanay. * Empresa Prestadora de Servicios SEDA CUSCO S.A. * Autoridad Local del Agua Cusco. * Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. * Proyecto Especial Regional Plan COPESCO. * Otros que soliciten su participación, previa aprobación de los miembros del Equipo Técnico. Artículo Octavo.- La “Mesa Técnica de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”, en el plazo de treinta días hábiles formulará el Reglamento de la presente Mesa Técnica y la hoja de ruta que de manera ordenada y secuencial desarrollará el proceso de implementación del Plan de Acción de Emergencia de Descontaminación de la Sub Cuenca del Huatanay. Artículo Noveno.- Las instituciones integrantes de la “Mesa Técnica de Descontaminación y Tratamiento Integral de la Sub Cuenca del Huatanay”, a efectos de dar operatividad al Plan de Acción de Emergencia de Descontaminación de la Sub Cuenca del Huatanay, viabilizará en el Sistema Nacional de Inversión Pública, el proyecto que por competencia tenga que ejecutar. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 301-MDL que fija monto po r derecho de emisión mecanizada del impuesto predia l y

arbitrios municipales del ejercicio 2012 en el dist rito de Lince

ACUERDO DE CONCEJO Nº 290 Lima, 7 de febrero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de febrero del 2012, el Oficio Nº 001-090-00006549 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 301-MDL que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Lince. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Lince aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal Nº 004-181-00000451 opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales; Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Lince prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.98% de los costos incurridos. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 15-2012-MML/CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 301-MDL que fija el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Lince, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada Nº 301-MDL y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos, incluyendo el Decreto de Alcaldía Nº 002-2012-ALC-MDL que precisa la vigencia de la misma. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

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Designan Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 070

Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, señala que el Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana estará integrado por siete miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 464, de fecha 26 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia presentada por la señora MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUÁREZ DURAND al cargo que venía desempeñando como Directora del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto de administración que designe al nuevo Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y el Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor MIGUEL ENRIQUE PRIALÉ UGÁS, como Director del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Designan funcionarios responsables de entregar info rmación de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal Institucional de la Munici palidad

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 078-2012-A-MDC

Carabayllo, 31 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el numeral 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú estipula el derecho fundamental de acceso a la Información, al prescribir que toda persona toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que irrogue este pedido; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo que mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la referida Ley; Que, el Artículo 3 de la Ley 27806, concordante con el Artículo 3 del respectivo Reglamento, dispone que la máxima autoridad de la entidad designará al funcionario Responsable de Entregar la Información de acceso público, así como al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Estando a las facultades conferidas en el Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Señor JULIO ESTEBAN VALENCIA TUPIA SUBGERENTE DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, quien atenderá las solicitudes de información de los administrados al amparo de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, con las excepciones previstas en los Artículos 16 y 17 que la Ley establece. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Señor SERGIO MANUEL MORILLO CUYA, SUBGERENTE DE INFORMÁTICA como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, Artículo Tercero.- DISPONER, que todos los funcionarios y Servidores de las instancias administrativas de esta Institución Edil proporcionen y faciliten, bajo responsabilidad toda la Información que sea requerida por los funcionarios designados, dentro de los plazos legales establecidos para el ejercicio de esta labor. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Funcionarios designados y las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Establecen incentivos por pago puntual y calendario de pagos y sorteos públicos tributarios

ORDENANZA Nº 257-2012-MDI Independencia, 6 de febrero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 067-2012-GR-MDI, Informe Nº 178-2012-GAL/MDI, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba los incentivos para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 15-2004-EF y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en la Ordenanza Nº 254-2011-MDI, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1603 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 30 de Diciembre de 2011, que aprobó el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2012, en el Distrito de Independencia. Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135-99-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

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Que, el Artículo 8 de la Ordenanza Nº 093-MDI, dispone la creación del Sistema de Premiación y Reconocimiento al Vecino de Independencia Puntual, en el cual participarán todos los contribuyentes reconocidos dentro del Programa del Vecino de Independencia Puntual -VIP, este sistema consiste en la realización periódica de sorteos de premios y otorgamiento de beneficios y promociones, los cuales serán organizados de acuerdo a la oportunidad de pago de las obligaciones tributarias; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Independencia, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, así como mediante los sorteos públicos tributarios; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR PAGO PUNTUAL Y CALENDARIO DE PAGOS Y SORTEOS

PUBLICOS TRIBUTARIOS Artículo 1.- Objetivo y Finalidad Aprobar los incentivos para el pago puntual del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012, a cargo de la Municipalidad distrital de Independencia, así como el calendario de pagos tributarios y sorteos públicos tributarios. Artículo 2.- Régimen de Incentivo Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pago puntual anual y/o trimestral de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial 2012 hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota de acuerdo a los usos y siguientes porcentajes: Descuento - Casa Habitación 25% - Comercio y Servicios Vecinales e Industria 15% - Otros usos 10% Artículo 3.- Precisiones respecto a la situación q ue genera el beneficio Queda precisado que el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable solo a los arbitrios y respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento. En todas las modalidades de descuento por pago puntual descritas en el Artículo 1 de la presente Ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio. Artículo 4.- Montos Mínimos Producto de la aplicación de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los Arbitrios Municipales 2012, no podrán ser menores a S/. 20.00 al año y por predio. Artículo 5.- De las fechas de vencimiento de pago Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: - Enero, Febrero, Marzo 31 de Marzo del 2012. - Abril, Mayo, Junio 31 de mayo del 2012. - Julio, Agosto, Septiembre 31 de agosto del 2012. - Octubre, Noviembre, Diciembre 30 de noviembre del 2012. Excepcionalmente a los predios con Uso Casa Habitación el cronograma de vencimientos de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente cronograma: - Enero, Febrero, Marzo 31 de Marzo del 2012. - Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, el último día hábil de cada Setiembre, Octubre, Noviembre mes y Diciembre

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Artículo 6.- De las fechas para los Sorteos Público s Tributarios Establecer las fechas de realización de los Sorteos Públicos Tributarios 2012 denominado “TU MUNICIPALIDAD PREMIA TU PUNTUALIDAD” de acuerdo al siguiente cronograma: 1er. SORTEO 28 Abril 2do. SORTEO 04 Agosto

DISPOSICIONES FINALES Primera. - ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de la Tecnología de la Información y la Comunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita, asimismo establecer los procedimientos administrativos para la realización de los Sorteos Públicos Tributarios. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Establecen montos a pagar por concepto del servicio de emisión mecanizada y determinación del Impuesto

Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2 012

ORDENANZA Nº 361-CDLO Los Olivos, 25 de Enero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 01-2012-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las municipalidades al cobro de un importe no mayor del 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al primero de enero de cada ejercicio; por el cobro del servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluido su distribución a domicilio; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM se establece la prohibición en las entidades del sector publico comprendidos en el anexo de la Ley Nº 28652 - Ley de presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, para realizar impresión, fotocopiado y publicaciones a color, así mismo en su artículo segundo se determina que el titular de la entidad o quien éste delegue podrá autorizar excepcionalmente impresos a color para casos debidamente justificados; Que, la Municipalidad tiene programado realizar el servicio de la emisión masiva de las Declaraciones Juradas de Autoavalúo y Estados de Cuenta Corriente para el pago de los Tributos Municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el mes de febrero del presente ejercicio, documentación que por su naturaleza tiene el carácter de documento único oficial para el contribuyente en todo el ejercicio 2012 el cual amerita un tratamiento especial en su impresión (formatos a color) cuyo costo de emisión mecanizado es asumido directamente por el contribuyente al momento de la cancelación de sus tributos municipales de acuerdo al calendario de pago que se establece; Que, es necesario establecer los montos que por emisión mecanizada deberán abonar los contribuyentes en relación al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2012;

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Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 361-CDLO

QUE ESTABLECE MONTOS A PAGAR POR CONCEPTO DEL SERVI CIO DE EMISIÓN MECANIZADA Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNI CIPALES PARA EL EJERCICIO 2012

Artículo Primero.- DISPONER que la impresión de los formatos que conforman la Cuponera de Tributos Municipales 2012, sean impresos en formatos a color, los cuales son: Carátula y contra carátula de la cuponera, Formato informativo con mensaje del Alcalde, Formato de Hoja Resumen HR, Formato de Hoja Predio Urbano PU, Formato de Otras Instalaciones - Aéreas Comunes, Formato de Arbitrios Municipales 2012, Formato de Acceso a la web y Kioscos Transaccionales Multimedia, Formato de Estado Cuenta Corriente 2012 y Formato de Deudas Tributarias vencidas, Informativo de Servicios Municipales. Artículo Segundo.- APROBAR en S/. 2.50 (Dos soles con cincuenta céntimos 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del servicio de determinación y emisión mecanizada de la declaraciones Jurada de Autoavalúo - Cuponera 2012 por un anexo declarado. Y un adicional de S/. 0.30 (punto treinta céntimos) por cada anexo y/o Independización (PU adicional) de la declaración jurada. Artículo Tercero.- APROBAR el Anexo 1 y 2 que contiene la estructura de costos por el servicio de emisión mecanizada de la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Establecen incentivos de pago por cancelación de de udas tributarias vencidas para el Ejercicio 2012, a sí como por el pago de multas tributarias

ORDENANZA Nº 362-CDLO

Los Olivos, 25 de enero de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 02-2012-CDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía Política, Económica y Administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF;

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Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 969-2007 publicado con fecha 24 de Diciembre del 2006 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el TUO del código tributario en su Art. 33 indicándose (...) Los interés moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente; Que, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procedió a la verificación del Sistema de Información Municipal Integrado - SIMI, constatando que existen un gran número de contribuyentes que registran deudas tributarias desde el año 1997 hasta el año 2011 las cuales asciende a un importe de S/. 45’911,929.33 nuevos soles; asimismo se procedió a la evaluación de los reajustes e intereses moratorios generados a la fecha concluyéndose que se generaría desmedro económico y/o imposibilidad de pago en las deudas de mayor antigüedad al contribuyente de exigirse el cumplimiento de pago sin un incentivo tributario. Por tanto es de importancia establecer tramos a fraccionar teniendo como consideración la antigüedad e imposibilidad de pago de la deuda con los reajustes y moras generadas a la fecha. Procediéndose a incentivar al contribuyente con los descuentos y plazos indicados en el Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza; Que, con Ordenanza Municipal Nº 289-CDLO la Municipalidad estableció la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de datos (FAD) hasta el día 31 de marzo del ejercicio 2008, estableciéndose a la vez sanciones por el incumplimiento de la presentación de la referida declaración jurada; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración parcial y/o total de las Multas Tributarias que se han sido determinadas por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Jurada de Actualización de Datos exigida en el ejercicio 2008, conforme lo prevé el Art. 41 del precitado cuerpo legal; Que, es política de la Municipalidad otorgar las mas amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 362-CDLO

QUE ESTABLECE EL INCENTIVO DE PAGO POR LA CANCELACI ÓN AL CONTADO O FRACCIONADA DE DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS PARA EL EJERCICIO 2012 ASÍ COMO POR EL PAGO DE MULTAS

TRIBUTARIAS POR LA NO PRESENTACIÓN DEL FORMATO DE A CTUALIZACIÓN DE DATOS (FAD) Y/O PROCESOS DE FISCALIZACIÓN POR SUBVALUACIÓN DE PREDI OS

Artículo Primero.- APROBAR los porcentajes de descuento así como el calendario de incentivos tributarios para el ejercicio fiscal 2012, por el pago al contado o suscripción de convenio de fraccionamiento de deudas tributarias que mantengan los contribuyentes, de acuerdo al cronograma que se detalla en el Anexo I el cual es parte integrante de la presente Ordenanza. Dicho incentivo recae sobre los intereses moratorios y su capitalización que hasta el día de su cancelación que se hayan determinado. Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo tributario de descuento del 100% de los intereses moratorios y su capitalización de las deudas en los siguientes casos: 1. Cuando el contribuyente cancele al contado como mínimo tres (3) años adeudados consecutivos o aleatorios de acuerdo a la prelación de la deuda total. 2. Cuando el contribuyente cancele al contado tres (3) tributos vencidos de un mismo ejercicio o aleatorio. 3. Cuando el contribuyente cancele al contado uno o dos tributos vencidos, siempre y cuando estas sean las únicas deudas pendientes de pago. Los incentivos antes descritos se aplicarán para las deudas que se encuentren en la instancia Administrativa como en su cobranza coactiva, beneficio que se otorgara bajo la aprobación y autorización de la Sub Gerencia de

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Administración Tributaria y Fiscalización y/o de la Oficina de Ejecutoría Coactiva de estar estas deudas en esta instancia, previa cancelación de los gastos administrativos y costas procésales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes. Artículo Tercero.- OTORGAR para los casos de contribuyentes que mantengan deudas tributarias suscritas en Convenios de Fraccionamiento, el incentivo de pago por la cancelación al contado del total de las cuotas vencidas dentro del convenio de fraccionamiento y que estas se encuentren debidamente conciliadas, el descuento determinado en el Anexo I de la presente Ordenanza, en cuyo caso se le aplicará el descuento establecido en la instancia administrativa y de acuerdo al año de suscripción del convenio de fraccionamiento. Artículo Cuarto.- OTORGAR la EXONERACIÓN TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notificada por todo procedimiento de fiscalización tributaria que realice la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en el Numeral 3 del Artículo Nº 176 del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: - Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2012, a la fecha de la determinación y notificación de la carpeta de fiscalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios. - Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por sub valuación sea solicitado dentro de los 30 días calendario de haber recepcionado la carpeta de determinación de fiscalización por sub valuación de predios. - EXONERACIÓN TOTAL del pago de la Multa Tributaria por la no presentación de la declaración jurada de actualización de datos (FAD) para aquellos contribuyentes que en forma voluntaria cumplieron con su presentación de la referida declaración hasta el 31 de Diciembre 2011 así como con la cancelación al contado o vía convenio de fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta el ejercicio 2011. Los presentes incentivos no inhiben la obligatoriedad del contribuyente de cumplir con la formalidad de la presentación de la referida declaración jurada de actualización de datos al momento de realizar la cancelación de su deuda o la suscripción del convenio de fraccionamiento tributario de la misma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL su publicación y a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Encargan funciones de Auxiliar Coactivo de la Ofici na de Ejecutoría Coactiva

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 032-2012 Los Olivos, 12 de Enero de 2012 VISTOS: El F.U.T. Nº 529-2012, Proveído s/n de Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 50-2012/MDLO/GA/SG.RR.HH. la Sub Gerencia de Recursos Humanos da cuenta a la Gerencia Municipal que acorde al rol de vacaciones la Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecutoría Coactivo hará uso físico de sus vacaciones correspondiente al ejercicio 2012 por el período comprendido del 10 de enero de 2012 al 08 de febrero de 2012;

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Que, con Proveído s/n la Gerencia Municipal solicita se emita la correspondiente Resolución de Alcaldía que se procesa a la encargatura del cargo de Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecutoría Coactiva conforme especifica; Que, el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que las vacaciones anuales y remuneradas son obligatorias e irrenunciables; Que, el encargo es temporal, excepcional y fundamentado, procediendo sólo en ausencia del titular, para el desempeño de funciones de responsabilidad, conforme lo establece el artículo 82 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la carrera Administrativa; Que, conforme a lo expresado se hace necesario ejecutar las acciones administrativas de encargo conforme a la propuesta de la Gerencia Municipal; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR, en vías de regularización, al SR. JOSE PEPE CABELLOS VALERA el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA por el período comprendido del 10 de enero de 2012 al 08 de febrero de 2012, en tanto dure el descanso físico de su titular, con retención del cargo de GERENTE DE PARTICIPACION CIUDADANA que ostenta; conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- ORDENAR a la SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL para los fines de su competencia funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Aprueban descuentos por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2012

ORDENANZA Nº 273-MDS Surquillo, 03 de febrero de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 002-2012-CR-CM-MDS de fecha 01.FEB.2012 emitido por la Comisión de Rentas del Concejo Municipal, Informe Nº 012-2012-GR-MDS 31.ENE.2012 emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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Que, el Artículo 74 de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando este facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere mas conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que con fecha 31 de diciembre de 2011 se publicó en el Diario Oficial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 270-MDS, de fecha 22 de diciembre de 2011, como el Acuerdo de Concejo Nº 1589-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratificó, mediante la cual se dispuso mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 251-MDS y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 517-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2011; Que, resulta pertinente y necesario otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2012 a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total de sus tributos por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, con la aprobación por unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE AR BITRIOS CORRESPONDIENTES AL

EJERCICIO 2012 Artículo 1.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 10% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 2.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 8% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 3.- APRUÉBESE el descuento por el pronto pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012, del 5% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2012, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012, hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

Modifican fecha y lugar de matrimonio civil comunit ario convocado para el primer trimestre de 2012

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012-MVMT Villa María del Triunfo, 08 de febrero de 2012 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTOS: el Informe Nº 007-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT, de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio y el Memorando Nº 037-2012-GSCYGA-MVMT, de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, respecto al pedido de modificación del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT, de fecha 11 de enero del 2012, se convocó a la realización de matrimonios civiles comunitarios en cuatro trimestres, fijándose la realización del mismo para el día sábado 18 de febrero del 2012 en la Glorieta frente a la Av. Salvador Allende y Av. Villa María; Que, mediante Informe Nº 007-2012-SGRCC-GSCGA/MVMT, de fecha 02 de febrero del 2012 la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, propone el cambio de fecha y lugar de celebración del I Matrimonio Civil Comunitario aprobado mediante el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT; siendo la fecha propuesta el 14 de febrero del 2012 y el lugar la Plaza Mayor frente al local de la Municipalidad; Que, mediante el Memorando Nº 037-2012-GSCYGA-MVMT de fecha 03 de febrero del 2012, la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental remite el informe mencionado en el considerando precedente para su trámite correspondiente; Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales como es el caso de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo representan al vecindario y tiene por finalidad la promoción de la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, situación que es concordante con lo previsto en el artículo X del Título Preliminar de la referida disposición legal; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972 señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, habiéndose evaluado el pedido formulado y cumplido con los supuestos prescritos por la normativa vigente, resulta atendible la modificación de la fecha y lugar establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:

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Artículo Primero.- MODIFIQUESE la fecha y lugar establecido en el artículo primero del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012/MVMT para el matrimonio civil comunitario convocado para el primer trimestre de la siguiente manera: - PRIMER TRIMESTRE Motivo : DIA DE LA AMISTAD Día : Martes 14 de febrero de 2012 Lugar : Plaza Mayor frente al local de la Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal y Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, a través de la Subgerencia de Registros Civiles y Cementerio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prorrogan vencimiento del pago de la Primera Cuota de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parqu es y

Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2012

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2012-CDB Bellavista, 31 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en sesión de fecha 31 de Enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con los artículos 74 y 194 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley; Que, según lo establece la segunda norma del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; y, de igual modo, la cuarta norma del mencionado Título Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, la Administración Tributaria, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley. Que, con fecha 14 de Diciembre del 2011 se ha publicado en el Diario Oficial el Peruano la Ordenanza Municipal Nº 017-2011-CDB mediante la cual se ha establecido mantener para el ejercicio 2012 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, vigente también para el año 2011 según Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB, asimismo establece la fecha de pago de las doce (12) cuotas, siendo el 31

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de Enero la fecha de vencimiento de la primera cuota, asimismo el 29 de Febrero se cumple el vencimiento de la segunda cuota; Que, el Concejo Distrital de Bellavista, ha visto pertinente y necesario prorrogar el vencimiento del pago de la primera cuota por concepto de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio fiscal 2012, hasta la fecha de vencimiento de la segunda cuota, esto es, el 29 de Febrero del mismo ejercicio fiscal; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9 y Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO DEL EJERCICIO

FISCAL 2012 Artículo 1. - Prorróguese la fecha vencimiento del pago de la primera cuota de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) del ejercicio fiscal 2012, hasta el 29 de Febrero del mismo ejercicio fiscal. Artículo 2.- Deléguese a la Unidad de Informática, Unidad de Imagen Institucional y la Dirección de Administración Tributaria y Rentas, la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Reestructuran el Reglamento de Organización y Funci ones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 001-2012-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 20 de enero del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO. POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 001-2012-CATP/MDCLR, de la Comisión de Administración Tributación y Presupuesto, respecto a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido el Articulo 194 de la Constitución política del Perú. Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 021-2005-MDCLR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Que, el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, determina en su numeral 8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, el Artículo Nº 40 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales o Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general

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de mayor jerarquía, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que la finalidad del proceso de modernización de las gestión del estado tiene como finalidad fundamental la obtención de la mayoría de niveles la obtención del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención al ciudadano priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, norma que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF por parte de las entidades de la administración pública, en su artículo 3 señala como finalidad, el de generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las Responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, mediante el Informe Nº 004-2012-GPP/MDCLR de fecha 11 de enero 2012, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, con la finalidad de adecuarla a lo dispuesto a la normatividad vigente y de cumplir con mayor eficiencia y eficacia las funciones encomendadas; así como permitir un mejor manejo de dicho documento, así como optimizar la relación y coordinación con los otros documentos de gestión aprobados. Que, según Informe Nº 046-2012-GAL/MDCLR de fecha 16 de enero 2012, de la Gerencia de Asesoría Legal opina que resulta procedente la aprobación de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Estando a lo expuesto con el voto UNANIME de los señores Regidores, y en uso de sus facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012 del 20-01-2012, y lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2012 del 20-01-2012, se ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA QUE REESTRUCTURA EL REGLAMENTO DE ORGANIZ ACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REY NOSO

Artículo 1.- Reestructurar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, el mismo que consta de Siete (07) Títulos, Nueve (IX) Capítulos, 117 Artículos, una (01), Disposición Final y un Anexo (Organigrama). Artículo 2.- El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es de aplicación de todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Artículo 3 Las nuevas Subgerencias creadas en el presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, entrarán en funcionamiento a partir de su implementación. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Presupuesto y Planificación, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de los dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 5.- Encargar a la Sub Gerencia de Informática, la publicación de la presente Ordenanza en el portal Web: http://www.municarmendelalegua.gob.pe/. Artículo 6.- Derogar toda norma de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA

Crean Régimen Excepcional que otorga beneficios a f avor de centros comerciales, económicos o de

servicios en el distrito de Santa Eulalia

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012-MDSE Santa Eulalia, 26 de enero del 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SANTA EULALIA Vistos, El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia en Sesión Ordinaria de fecha, con los Informes Nº 001-2012-SGTR-SGFT-OTDF-MDSE de fecha 18 de enero de 2012, de la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Defensa Civil y el Informe Nº 009-2012-GAJ-MDSE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 numeral 8) y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó. ORDENANZA QUE CREA UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL QUE OTORG A BENEFICIOS A FAVOR DE CENTROS

COMERCIALES, ECONOMICOS O DE SERVICIOS EN EL DISTRI TO DE SANTA EULALIA Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional que otorgue Licencia de Funcionamiento en los siguientes casos: 1. De carácter Definitivo y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías, centros de esparcimiento, centros comerciales, económicos y/o de servicios, ubicados en el ámbito del distrito de Santa Eulalia que aún no cuentan con dichas autorizaciones, con la finalidad de promover su formalización. 2. De carácter temporal y Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías, centros de esparcimiento, centros comerciales, económicos y/o de servicios, ubicados en el ámbito del distrito de Santa Eulalia que aún no cuentan con dichas autorizaciones y que actualmente no pueden obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, con la finalidad de promover su formalización. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse a la presente Ordenanza los propietarios, conductores o responsables de stands, módulos o puestos de galerías, centros de esparcimiento, centros comerciales, económicos y/o de servicios, que reúnan las condiciones mínimas de seguridad y habitabilidad y que cumplan con presentar los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Santa Eulalia para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento, en lo que corresponda: * Formato de Solicitud. * Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Básica. * Documento que acredite la posesión del establecimiento (Copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente, etc.) * Copia del RUC o RUS, según corresponda. * Copia de documento de identidad (DNI, CE, Cl). * Copia de la vigencia de los poderes del representante legal, en caso de que el conductor sea un persona jurídica. * No tener pendientes de pago multas administrativas a la fecha de presentación de su solicitud o fraccionarlas.

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* No tener deudas tributarias pendientes por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales vencidas a la fecha de acogimiento de la presente Ordenanza o fraccionarías. Además deberán cumplir las condiciones de habitabilidad en cuanto a área mínima, iluminación, ventilación y número de servicios higiénicos, según la capacidad de local comercial, las mismas que serán evaluadas por el personal técnico de la Sub Gerencia de Defensa Civil, previo al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo 3.- DEL CARÁCTER TEMPORAL DE LA LICENCIA Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen al amparo de lo establecido en el Artículo 1 numeral 2 de la presente Ordenanza, serán de carácter temporal, por un plazo de un (01) año, contados desde la fecha de su otorgamiento, con la finalidad que en este lapso las galerías, centros comerciales, económicos y/o de servicios obtengan el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle, como requisito previo para el otorgamiento de su licencia definitiva. Vencido el plazo de vigencia por el que se solicita y se otorga la licencia de funcionamiento temporal, ésta caduca de pleno derecho. La Sub Gerencia de Defensa Civil informará a cada Galería, Centro Comercial, económico y/o de servicio en el plazo de 60 días posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza, las observaciones que tiene cada una para obtener el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Artículo 4.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las solicitudes que se presenten dentro de la vigencia de la presente ordenanza gozarán de un beneficio de exoneración sobre los derechos establecidos en el TUPA, para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, que incluye el Certificado de Defensa Civil Básico. Artículo 5. DEL PLAZO PARA ACOGERSE El plazo para acogerse al presente beneficio y de presentación de las solicitudes será de 30 días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. El acogimiento a la presente Ordenanza no exime de lo dispuesto en el Artículo 9o de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en relación a la obtención de la Licencia de Funcionamiento Corporativa y al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle. Artículo 6.- DE LAS SANCIONES Vencido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones y medidas correctivas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones a todos los stands, módulos, puestos en galerías, centros comerciales, económicos y/o de servicios que no cuenten con Licencia de Funcionamiento o el Certificado de Inspección Técnica de Segundad en Defensa Civil que corresponda.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarías necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación de los plazos establecidos. SEGUNDA.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Gerencia de Rentas, y a las Sub Gerencias de Defensa Civil, Fiscalización, Tributación y Recaudación, Tesorería en lo que fuera de su competencia. TERCERA.- El procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento que se regula en la presente Ordenanza se regirá por lo dispuesto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, así como en lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; en lo que sea pertinente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DAVID SÁNCHEZ GARCÍA Alcalde

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Sábado, 11 de febrero de 2012 (Edición Extraordinaria)

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa

DECRETO SUPREMO Nº 011-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el departamento de Arequipa viene siendo severamente afectado por lluvias torrenciales durante el presente período de lluvias, que ha ocasionado la crecida de los ríos Chili, Majes, Ocoña, Tambo, Camaná, Socabaya, Sabandía, entre otros, con la afectación de defensas ribereñas, de cultivos, de viviendas, tramos de carretera por derrumbes, en las zonas aledañas a dichos ríos, de acuerdo con el Informe de Emergencia Nº 137-09/02/2012/COEN-INDECI/19:00 HORAS (Informe Nº 13); originando en esta zona una situación de daños de magnitud, como es de verse de la Evaluación de Daños Preliminar contenido en el mencionado Informe, precipitaciones pluviales que continuarán, tal como se informa mediante Boletín INDECI Nº 008 del 9 de febrero de 2012, basado en la Alerta Meteorológica del SENAMHI de la misma fecha, por lo que es necesaria la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Arequipa, y los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la intervención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, así como ejecutar acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, mediante Oficio Nº 457-2012-INDECI/5.0 de fecha 9 de febrero de 2012, el INDECI remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de Emergencia Nº 137-09/02/2012/COEN-INDECI/19:00 HORAS, (Informe Nº 13) informando sobre la emergencia suscitada en el departamento de Arequipa; Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia, podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; asimismo, el numeral 68.5 del mismo artículo, establece que, excepcionalmente la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar de oficio al Consejo de Ministros la Declatoria del Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Arequipa, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Salud, y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las

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zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud


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