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Sistema Jurídico Electoral en México
Autoridades Electorales establecidas
Constitucionalmente
Autoridades Administrativas FederalesInstituto Federal Electoral que tiene
como función principal la de organizar las elecciones en el ámbito federal.
Juntas Locales EjecutivasJuntas Distritales EjecutivasMesas Directivas de Casilla (sólo el día de la
jornada electoral)
Autoridades Jurisdiccionales Federales Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
máxima autoridad en la materia denominada también Sala Superior. Conoce de Controversias suscitadas con motivo de la impugnación de actos y resoluciones de la autoridad encargada de organizar las elecciones; así como a las impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de la autoridad competente de las entidades federativas.
Sala Regional Guadalajara Sala Regional Monterrey Sala Regional Distrito Federal Sala Regional Toluca Sala Regional Xalapa FEPADE. Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República
Autoridad Administrativa LocalAutoridad Local Electoral que adopta
distintas denominaciones, Instituto, Comisión y Consejo, como se le definió en nuestra entidad, Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana
Comisiones Distritales Electorales (15)Comités Municipales Electorales (58)Mesas Directivas de Casilla (sólo el día
de la jornada electoral)(3334)
Autoridad JurisdiccionalLocal El órgano local facultado para la resolución de
controversias en la materia. En nuestra entidad Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.
En San Luis Potosí, después de una evolución en su estructura, en el 2009 es declarado Constitucionalmente como un órgano permanente.
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Institución Procuradora de Justicia Penal. Objeto atender de manera eficaz las denuncias y perseguir delitos electorales. Además informar a la ciudadanía sobre sus derechos y promover una cultura de la legalidad.
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí
Conformado por dos instancias dentro del proceso electoral y de única instancia fuera del mismo.
Una Sala de Segunda Instancia con tres Magistrados Electorales con jurisdicción en todo el Estado.
Cuatro Salas Regionales Unitarias, distribuidas en las distintas zonas geográficas del Estado. Centro, Altiplano, Media y Huasteca.
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la PGJE
Con el objeto de preservar las decisiones políticas y jurídicas, se tipificaron como delitos electorales aquellas conductas que atenten contra los principios rectores de la función electoral.
Delitos ElectoralesConductas que describe el Código Penal
Federal del Estado, que ponen en peligro la función electoral y la emisión del voto. A nivel local se encuentran contenidos en el Titulo Décimo Octavo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.
Proceso ElectoralTodos los actos realizados por la autoridad
electoral, partido político nacional y los ciudadanos, para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Etapas del Proceso ElectoralPreparación de la ElecciónJornada ElectoralEtapa de Resultados y declaración de
validez de la elecciónEtapa de dictamen y declaración de
validez de la elección de presidente
Normatividad Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos Tratados Internacionales Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales Código Penal Federal Ley General de Instituciones y Medios de
Impugnación en Materia Electoral Código Penal del Estado de San Luis Potosí Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí Ley del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de San Luis Potosí
DEL SUFRAGIOArtículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
DEL SUFRAGIOArtículo 30 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
DE LAS ELECCIONESArtículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
DE LAS ELECCIONESArtículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES
Artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES
Artículo 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
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Sufragio
DirectoDirecto
Actos y resoluciones electorales
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Elecciones
Separación Iglesia-Estado
130 Constitucional
Separación Iglesia-Estado
130 Constitucional
LibreLibreUniversal
Universal SecretoSecreto
Organización y funcionamiento de las autoridades electorales
independencia
autonomía
legalidad
Constitucionalidad
Definitividad Tesis XII/2001 del TEPJF y Artículo 3
LGSMIME
Definitividad Tesis XII/2001 del TEPJF y Artículo 3
LGSMIME
LibresLibres Periódicas
Periódicas
Auténticas
Auténticas
Organizaciones de las
elecciones
certeza
legalidad
imparcialidad
independencia
objetividad
equidad
Libres
Auténticas
Periódicas
Que la participación de las opciones políticas en competencia y la emisión del sufragio, sea resultado de una voluntad no coaccionada
Que la voluntad de los votantes se refleje de manera cierta y positiva en el resultado de los comicios
Que las elecciones se repitan con frecuencia, a intervalos determinados en la propia ley electoral, para la renovación oportuna de los poderes
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Universal
Libre
Secreto
Corresponde a todos aquellos que sean ciudadanos, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación, convicción política; en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental).
Corresponde a todos aquellos que sean ciudadanos, sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación, convicción política; en tanto cumplan con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental).
El acto de emisión del voto se concreta sin presión o coerción ilícita, ya sea psicológica o física.
El acto de emisión del voto se concreta sin presión o coerción ilícita, ya sea psicológica o física.
La decisión del votante no debe ser conocida por otros, de manera que nadie pueda presionar su decisión o condicionar servicios.
La decisión del votante no debe ser conocida por otros, de manera que nadie pueda presionar su decisión o condicionar servicios.
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Directo
Personal e Intransferi
ble
Igual
Que los ciudadanos ejerzan su voto sin la intervención de terceros. El ejercicio de sufragio no puede delegarse.
Que los ciudadanos ejerzan su voto sin la intervención de terceros. El ejercicio de sufragio no puede delegarse.
Está vinculado con el principio del sufragio directo.Sólo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otra opción política.
Está vinculado con el principio del sufragio directo.Sólo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo y su decisión expresada en el sufragio no puede transferirse a otra opción política.
El voto de todo ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada voto debe ser el mismo. Este principio está directamente vinculado con el diseño de la geografía electoral.
El voto de todo ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada voto debe ser el mismo. Este principio está directamente vinculado con el diseño de la geografía electoral.
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“Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades, de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas”.
“Los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo”.
“Situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural”.
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“Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista”.
“Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma”.
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Derechos Político-electorales
Sufragio Activo
SufragioPasivo
Asociación libre y pacífica
Afiliación libre y pacífica
Derechos fundamentales estrechamente vinculados
Derecho para integrar autoridades electorales
(protegido por el JDC a partir de la reforma legal 2008)
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