Download - Sindicatos
INTRODUCCION
Los alumnos de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión pertenecientes a la
Facultad de Derecho y Ciencia Políticas, Escuela Profesional de Derecho y
Ciencias Políticas tenemos el agrado de presentar el siguiente trabajo monográfico
con el fin de obtener conocimientos más amplios y manejar con mayor probidad
todo lo relacionado al Derecho Colectivo y con mayor necesidad el tema a tratar
“EL DERECHO SINDICAL Y EL SINDICALISMO” que desde su origen hasta
nuestros tiempos ha sufrido muchos cambios que en primer lugar deberían de
beneficiar al conjunto de trabajadores que la integran y no amparar y/o proteger
los intereses del Estado.
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La invención del maquinismo y con ello el nacimiento y fortalecimiento del
sistema capitalista ha tenido como correlato el surgimiento de una nueva clave
social, el proletariado asalariado, postulándose el estudio del trabajo humano
como sujeto real del derecho, el surgimiento de normas legales protectoras en un
primer momento dirigidas en favor de las mujeres y menores para mas luego
extenderlas a todos los trabajadores de una rama de actividad y de ahí a todos los
trabajadores sin excepción hasta llegar a ser motivo de estudio en foros
internacionales y de compromisos políticos, muchos de los cuales se vienen
vertebrando, p. ejm. En la Unión Europea, la NAFTA y en algunos otros
movimientos de integración regional.
Empero, el trabajador aislado poco a poco fue interesándose en la suerte
de quienes como el formaban parte de un conglomerado de individuos que por un
impulso natura debían defenderse de un sistema oprobioso de explotación nunca
antes advertida como trabajador calificado jurídicamente libre. Fue así como
surgieron los primeros movimientos laborales que, en la práctica, tomaron
expresiones organizativas que ya existieron en la Edad Media (compañías,
cofradías, asociaciones de auxilio mutuo, etc) para una vez perfeccionados,
concitar también la atención del derecho en su conjunto, creándose los sindicatos
conforme los concebimos en la actualidad, que desde sus inicios, permitieron
presentarse como un sujeto inacabable de prerrogativas ante sus empleadores y
el Estado y de logros que, más adelante permitieron dar nacimiento a lo que se
conoce como Derecho Sindical.
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Recuérdese que los salarios pagados a los primeros asalariados fue tan
mísero que obligaba a estos hacer laborar a sus mujeres e hijos con el afán de
superar las situaciones tan adversas del costo de vida imperante, no obstante que
en aquellas épocas el horario de trabajo era de sol a sol y las esperanzas de vida
apenas llegaban en el mejor de los casos a os 30 años, los accidentes de trabajo
eran tan frecuentes, como frecuente era quedarse sin empleo, situaciones que
como es natural, debían ser revisadas y no hubo mejor modo de hacerlo que con
el esfuerzo de sus propios protagonistas, los trabajadores, que no vieron más
recurso natural que agruparse para defender sus intereses. De esta manera, la
emancipación de los trabajadores se dio inicio, y no logrará completarse sino por
el esfuerzo de ellos mismos.
Por todo eso, la insuficiencia del derecho de sindicación o sindical hace que
su ejercicio en su terreno natural (la empresa) se reduzca prácticamente a una
clandestinidad jurídica como lo entiende el profesor Verdier J.M. que se hace
tangible cuando de la intolerancia, injerencia artificiosa legislativa se trata.
Finalmente, el derecho sindical es el aspecto central de la libertad de
asociación, pero su objeto particular es la defensa de los intereses profesionales
de sus miembros. Sin embargo tiene un carácter mucho más indispensable que la
libertad de asociación debido a que su solemnidad está dada en la Constitución
del Estado (Art. 26.1) convirtiéndola por este hecho en algo más que el respeto
natural que tenemos a una asociación.
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El presente trabajo monográfico quedara para referencia de otros estudiantes ya
sea de la carrera de Derecho y/o otras afines y tomarlo como medio de apoyo para
futuras investigaciones.
LOS ALUMNOS
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TITULO I
ORIGEN DEL SINDICALISMO Y EL DERECHO SINDICAL
En todo el mundo, el origen del sindicalismo constituye un evento nuevo,
producto del industrialismo así como de la libertad de contratación laboral que
produjeron tanto la primera revolución industrial y el liberalismo impuesto por la
Revolución Francesa, momentos que permitieron que en estampida los
empobrecidos campesinos dejaran sus campos para convertirse por un contrato
de trabajo subordinado en asalariados.
Sin embargo pese a su reciente aparición ha permitido logros sustantivos
tanto para los gestores del movimiento (fortalecimiento de las relaciones
individuales de trabajo, mejoras remunerativas de condiciones de trabajo,
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participación en el quehacer socio económico de las empresas y del Estado) como
para la legislación (gestación del Derecho Colectivo del Trabajo y con él el
derecho de sindicación, de negociación y de participación), como poder dentro de
la sociedad y a nivel internacional, participar en los foros relacionados con la
problemática sindical.
Pero esta aparición casi espontánea de los sindicatos de la primera hora
(obreros) que se remontan a las medioevales asociaciones de ayuda mutua, no
estuvo desprovista de vicisitudes pues de haber sido condenada y perseguida
porque según se dijo, atentaba contra el embrionario liberalismo existente, ya
legitimada su actuación debió sufrir sus propias dificultades: escisiones,
despoblamiento de efectivos, falta de cuadros, de programas, etc. Pero también,
las provenientes de las propias empresas y del Estado cuando al advertir su
presencia activa dispusieron la utilización de una serie de actos de entrabe contra
su funcionamiento, injerencias de todo tipo, reglamentación innecesarias, etc.
CAPITULO I
DE LA INTOLERANCIA A LA ACEPTACIÓN GENERALIZADA DEL
DERECHO SINDICAL
Las primeras horas del sindicalismo, al igual que antaño las de las
corporaciones medioevales tuvieron respuestas severas de los gobernantes que
vieron en estas manifestaciones sociales de los trabajadores del siglo XVIII sí
como de los artesanos del siglo XII un elemento contestatario y no servil,
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característica propia del labriego a lo largo de toda la historia del trabajo. Si el
artesanado hizo crecer con furor las urbes, el industrialismo lo hizo en grado
superlativo, permitiendo como no podía ser de modo distinto novedosas formas de
organización que en sus inicios, por el facilismo no tuvo mejor respuesta de los
órganos de gobierno que el de la intolerancia, seguida de sanciones, represiones,
prisión, destierros, etc. De quienes osaban simpatizar e iniciar acciones en nombre
de la organización en ciernes.
Pero estas represiones que la historia ha registrado una a una, no ha sido
óbice para que en nombre del deseo de vivir mejor de quienes por primera vez de
manera masificada laboraban bajo dependencia, haya sido la conducta central,
para que los seres humanos decidan, pese a la intolerancia imperante, seguir con
la propensión de organizarse para la defensa de sus intereses.
Como quiera que sea, los asentamientos mineros, textiles, metalúrgicos,
etc., eran cada vez más demandadores de la mano de obra no sólo masculina
adulta, aún escasa por entonces, por eso los empleadores no tuvieron mas
alternativa de también utilizar la mano de obra de las mujeres y niños que al
entremezclarse laboralmente con la mano de obra masculina adulta, produjeron de
un lado un enriquecimiento sin límites para sus propietarios, pero al mismo tiempo,
formas promiscuas de trabajo para sus servidores. Esto ocurrió, sin mayores
diferencias en todos los países desarrollados de Europa, sobre todo, en Inglaterra,
país que siempre se mostró como uno de los más prósperos e innovadores del
Viejo Continente.
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Los tiempos han cambiado, las protestas iban seguidas de otro tipo de
manifestaciones que enarbolaban la destrucción del sistema capitalista
inicialmente impuesto, las ciudades iban tomando nuevas fisonomías, el producto
del trabajo iba permitiendo que el nivel de vida de las personas fuera
mejorándose, aún la del campo, las revoluciones políticas y sociales que se
reprodujeron por doquier, permitió ir ocupándose de la situación laboral de los
asalariados, ocasión que permitió ir adoptando distancias con respecto al carácter
intolerante de la primera hora para permitir que los trabajadores, como antaños las
corporaciones, pudieran expresar sus ideas, proclamas preocupaciones en un
ambiente nuevo concertador, y así los agentes productivos pudieran resolver sus
diferendos. Fue así como nace el Derecho sindical para conducir por caminos
legales la desbordante conflictividad colectiva laboral que gestaban sus naturales
relaciones colectivas de trabajo.
SECCION I
LA EVOLUCION DEL DERECHO SINDICAL
La evolución del Derecho sindical ha ido de la mano de la evolución del
Derecho del Trabajo, por consiguiente la era preindustrial va a marcar un
prolongado periodo que surcará las iniciales manifestaciones laborales, sus
primeras contestaciones que están registrados desde las remotas épocas
faraónicas en las que se censa la primera huelga – la de las piernas cruzadas
protagonizada por artesanos judíos y algunas otras manifestaciones de menor
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importancia pero que no obstante nos indicaban que pese a no hallarse
reglamentado nada que tuviese que ver con las relaciones colectivas de trabajo,
estaba latente la defensa de intereses colectivos, por eso se le encuentra en sus
orígenes en las principales reformas sociales, y en las grandes conquistas de los
trabajadores: libertad sindical, reglamentación del trabajo y de su duración,
descanso dominical y vacacional, salario mínimo, protección del niño y de la mujer
que trabaja, etc. Sin embargo, la riqueza mayor de nuestra disciplina sindical la
encontramos al inicio de la era industrial que, como se sabe trajo consigo una
clase laboral tan importante diseminada por todo el orbe, que sin mayores
contratiempos permitió iniciar el movimiento sindical a gran escala. De esta
manera, la era preindustrial preparó el ambiente laboral para que el sobrevenir la
era industrial todo e bagaje acumulado por el anterior periodo sirviera al nuevo en
el campo de sus relaciones colectivas ya incubadas en las compañías, guildas y
corporaciones medioevales.
Entre tanto, se había gestado una primera revolución social de importancia
capital, la Revolución Francesa de 1789, que entre otros postulados, había
enarbolado la declaración universal del hombre y del ciudadano que propugnaba
que el hombre nace y permanece libre o igual en derechos, que el fin de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptible
del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión, invalorables principios que fueron asimilados en toda
manifestación social, y claro está en la que erigía la formación de las
organizaciones de los trabajadores dirigida a fomentar y vindicar sus derechos
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laborales hasta entonces desconocidos por la incipiente sociedad capitalista. Sin
embargo, estos principios que apuntaban hacia lo individualista no pudieron
amparar los postulados grupales que por razones que resultan fácilmente
comprensibles ahora, trató de minimizarlos y fustigarlos hasta colocarlos al
margen de la realidad social, al considerarlo como antagónico a toda persona
individual.
Ya resulta clásico dividir el Derecho del Trabajo en aquél desarrollado
durante la era preindustrial y el realizado durante la era industrial, aunque hoy hay
quienes habían también del Derecho del Trabajo de la era post industrial. Un
entendimiento que nos permite avizorar que ambas eras existieron
manifestaciones colectivas de los artesanos o trabajadores dependientes para
rehabilitar las condiciones de trabajo impuestas en cada caso, nos facultará tener
una puntual evolución del sindicalismo, para seguidamente abordar el estudio de
su estructuración jurídica, técnicas alcanzadas sujetos que participan en ella, lo
que ha permitido edificar lo que está siendo conocido como un Derecho sindical.
Las huelgas en este último estadio fueron frecuentes y sólo fueron
suspendidas cuando el empleador aceptaba negociar, y desde sus inicios la
organización de los trabajadores bajo la égida del sindicalismo significó una
herramienta eficaz para el logro de reivindicaciones inmediatas, conseguidas vía el
acuerdo colectivo bilateral realizado por los agentes productivos.
Hay quienes remontan el nacimiento de los sindicatos hacia el siglo XII,
pero su desarrollo vertiginoso fue durante el siglo XV y XVI esto es, durante el
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Medioevo época en la que florecieron las maestrías. Por entonces sus fines fueron
eminentemente morales antes que reivindicativos, pues estuvieron destinadas a la
ayuda mutua, a la actividad formativa para lograr una mejor calidad del trabajo, a
las prácticas religiosas. Durante el siglo XVIII creció sostenidamente este
movimiento debido al crecimiento y desarrollo industrial que advirtió ese siglo son
ocasión de la primera gran revolución industrial.
Debido al ambiente de intolerancia mostrada contra estas instituciones
grupales, sus miembros debieron adoptar la postura de una asociación profesional
clandestina; por eso, la fachada utilizada en su actuar como las sociedades de
carácter filantrópico, las sociedades de socorro mutuo, mas tarde devenidas en
sociedades de resistencia oculta tal la de los sastres, tipógrafos, zapateros y
dentro de estas incipientes organizaciones encontramos como sus objetivos
básicos, las mejoras salariales, la reducción de la jornada de trabajo, la lucha
contra el cuaderno de trabajo. Por la instauración de la caja de jubilación, la
indemnización por los accidentes de trabajo. La libertad de asociación. Para sus
fines propagandísticos desarrollaron la prensa obrera, tomando contacto con
ciertos ideólogos y partidos políticos así como de la organización internacional
para el logro de sus propósitos.
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I. EL TRABAJO EN LA ERA PREINDUSTRIAL
1. EL TRABAJO EN LA ERA ESCLAVISTA
Durante la larga era esclavista, el trabajo no fue sujeto de estudio, por
considerarse que la actividad laboral humana bajo dependencia envilecía a los
hombres que la ejercían; por tal motivo, esta actividad era reservada a los
esclavos reclutados generalmente como botines de guerra, adeudos impagos, por
ser descendientes directos de esclavos, obligados a servir a los amos, únicos
propietarios de las tierras, y la única fuente de riqueza conocida por entonces. No
debe olvidarse que Platón decía que la belleza del cuerpo y del alma va de la
mano; una actividad que hace deforme al cuerpo, lo hace también al alma; por
eso, la gimnasia conviene a la libertad del filósofo; como la obscuridad del taller y
del trabajo en favor a otro hace que el alma carezca del sentido de libertad, y que
a su vez, Aristóteles, dentro de esa misma orientación, expresó que existen tres
formas de actividades humanas, el conocimiento, la acción y la fabricación. Dentro
de este determinismo despectivo, tierra y trabajador eran una misma cosa y
merecían ser vendidas y dispuestas por su propietario como cualquiera otra
mercancía; de esta manera, el trabajo servil y gratuito constituyó la forma única
conocida en este prologado estadio de nuestra historia. Recuérdese que por estos
motivos ambos filósofos justificaron abiertamente la esclavitud como forma de
explotación del hombre por el hombre en tanto sustento eficaz para soportar el
sistema esclavista.
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Este especial tratamiento de intimidación que en sí mismo significó ostentar el
status de esclavo, permitió por siglos que la vid y la prole del esclavo le
pertenecían al amo, quien no les permitió ejercitar ninguna revalorización de su
prestación de trabajo y claro está ninguna posibilidad de agremiación tendente a
defender sus propios intereses, pues fue recortada tal iniciativa, ya que como se
sabe, el andamiaje de las relaciones colectivas de trabajo se presentan cuando es
sólido del de sus relaciones individuales de trabajo, hecho que obviamente, no
existió en esta larga etapa de la historia, donde la actividad del esclavo era
considerada como la de un animal.
Como fuera, el esclavo es hombre de otro hombre. El ser más perfecto (el amo
que manda) tiene potestad por el menos perfecto (el esclavo que obedece)
sostenían los filósofos griegos. El esclavo era un útil viviente y fue utilizado desde
el Egipto faraónico hasta la Roma clásica y desde entonces hasta no hace
mucho.
2. EL TRABAJO EN LA ERA FEUDAL
En la era feudal floreció el artesanado, trabajo que en sus inicios fue
ambulatorio, ejecutado por una nueva estirpe de trabajadores que, dependiendo
de la protección del señor feudal o de los monasterios, únicos propietarios de las
grandes expansiones de tierras (mínimo 1.200 Has. Por propietario), en cuyo
alrededor se edificaron las primeras urbes europeas, aprovecharon dichos recintos
para hacer prosperar las labores artesanales impulsadas por esta casta de
trabajadores que entonces se negaron simplemente a trabajar la tierra o a realizar
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labores subordinadas para otros a cambio de una retribución, por este motivo la
aparición de los artesanos el medioevo permitió forjar una nueva manera de
entender el trabajo humano que hasta entonces se había caracterizado por un
pronunciado sentimiento servil y fue el inicio del establecimiento de lo que se ha
denominado el especialismo profesional del artesano (panadero, pastelero,
armero, cocinero, hotelero, carnicero, comerciante, tornero, cervecero, orfebres,
constructores, etc).
Al término de las Cruzadas, los señores feudales habían regresado al oriente
medio extremadamente pobres, y fueron justamente los artesanos prósperos y los
banqueros de la época que contradictoriamente habían amasado fortunas con el
acumulación y circulación de la riqueza, que permitió fortalecer las relaciones
comerciales que mantuvo unidos indisolublemente a ambos grupos Fue entonces
que los maestros artesanos impusieron las reglas de jugo en el quehacer laboral
dentro de los grandes talleres de su propiedad que empezaban a florecer, los
mismos que se traspasaban de padre e hijos; fijaron libremente el precio de la
remuneración por la labor realizada por su personal dependiente, al mismo tiempo
que sincronizadamente imponían los precios de sus productos dentro del
mercado, asimismo en los talleres solamente el propietario y sus hijos (o personas
más cercanas a él) tenían el control de estos talleres y al crearse las
corporaciones de tipo patronal, se fortalecieron con la división internacional del
trabajo formada por los maestros, operarios y aprendices cuya edad de ingreso de
estos últimos, previo pago, era de 8 a 17 años, impedían que un aprendiz, sin el
consentimiento del maestro, pretendiera llegar a ser operario, interpretaban sin
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unción las disposiciones reglamentarias de la corporación que ellos mismos
habían creado y que a decir verdad, eran pretorianas, corporaciones rígidamente
diseñadas con el afán de imponer condiciones aborales que rehusaban cualquier
modificación que no fuera la impuesta por los mismo maestros, tanto así que los
aprendices eran denominaos a priori para marcar férreas fronteras en esta secular
forma de entender el trabajo ajeno.
A parte de la descripción de estos hechos, en esta era de las corporaciones
encontramos también el nacimiento de las guildas y las compañías, todas ellas
formadas por los maestros con el objeto de defender sus propios intereses de
clase, imponiendo un control severo tanto en el interior como exterior de los
talleres. Demás está señalar, que en esta era, como mucho más remotamente
durante el esclavismo, el trabajo humano no fue motivo estudio de parte de los
juristas y legisladores ni de nadie con conocimientos medianamente científicos en
el dominio social.
De lo que sí existe acuerdo doctrinario, es que las manifestaciones colectivas
durante esta época fueron muy frecuentes y abarcaban estratos sociales diversos
incluyendo los ejecutados por los operarios u oficiales o aprendices. La
organización de las cofradías, compañías y corporaciones que en la práctica se
tornaron un émulo de las corporaciones formadas por los maestros, a su manera
quisieron en forma clandestina, expresar sus sentimientos de unión tendente a
defender los legítimos derechos emanados por el hecho de pertenecer al mismo
grupo que lo unía. Sin embargo, este esfuerzo asociativo sólo fue orientado a un
plano asistencial y no reivindicativo.
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Así pues, el trabajo artesanal fue la antesala inevitable para arribar al trabajo
industrial, tanto en su aspecto organizativo, salarial de condiciones de trabajo,
usos, costumbres, ética, disciplina, etc. Y los mismos asentamientos artesanales
sirvieron para cobijar la instalación de las nuevas máquinas, pero también para
forjar los sentimientos solidarios de quienes laboraban en su interior.
II. EL DERECHO DE TRABAJO EN LA ERA INDUSTRIAL
1. LAS TRES REVOLUCIONES INDUSTRIALES
Al descubrir James Watt en 1769 (Universidad de Gasglow, Inglaerra)
circunstancialmente, a máquina a vapor, dio inicio sin saberlo a la primera gran
revolución industrial pues entre 1800 a 1880 los secretos textiles, metalúrgicos y
ferroviarios tomaron un impulso industrial nunca antes visto, gracias al invento en
ciernes, formándose las primeras grandes urbes atraídos por el deseo de obtener
un empleo asalariado que el campo no podía ya asegurar, creándose así los
primeros grandes cordones habitacionales como jamás se había visto en zona
alguna del Viejo Continente. Las ciudades se instalaron alrededor de las máquinas
que por lo demás atraían a los campesinos empobrecidos que sin más posibilidad
de subsistencia se allanaron a convertirse en los nuevos asalariados del recién
aparecido industrialismo. De esta manera, el trabajo anteriormente realizado en
los talleres se tornó ineficaz para satisfacer un consumo poblacional cada vez más
persistente.
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Se afirma que, por entonces el proletariado era sumamente sumiso,
producto de una tradición ancestral de sumersión que los artesanos habían tenido
por varias centurias y antes que ellos, los esclavos. Del otro lado de la rivera, los
primeros industriales fueron personas con bajos recursos económicos por los
costos excesivos de las máquinas y debieron vivir tan austeramente para poder
impulsar sus incipientes inversiones dentro del campo industrial como por cierto y
con creces os hicieron los trabajadores. No obstante tal indefinición del lado
laboral, las primeras corrientes contestatarias surgieron de estas canteras casi
inmediatamente después de darse inicio a esta etapa y se han reportado
contestaciones y paralizaciones en Lila, Manchester, Detroit, Essen, Ginebra,
Frankfort, etc., encontrado como la más importante, dentro de ellas, las
impulsadas por Nedd Ludd contra las máquina textiles en Nottingham propulsor
del movimiento laboral que enarbolaba la idea de destruir las primeras máquinas
impulsadoras de inicial proceso productivo. Ya dentro de la legalidad, surgió luego
en Gran Bretaña, la trade unión, primera manifestación sindical contemporánea.
La huelga insurreccional de los Canuts de Lyon-Francia también se ubica en esta
época, primera huelga que postula una nueva forma de retribución: la de al
rendimiento que empezó a pagarse a los obreros, huelga que propugnaba el
acatamiento de una negociación colectiva conducente a establecer y respetar el
pago de una tarifa predeterminada por el trabajo realizado.
De otro lado, a raíz de la I Internacional de Trabajadores llevada a cabo en
1864 a iniciativa de la Asociación Internacional de Trabajadores fundada en
Londres y en la que Carlos Marx tuvo una especial actuación como secretario de
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tan importante evento, el movimiento sindical se inclinó por una acción
insurreccional en su actuar, bandera de lucha que no tuvo mejor respuesta
gubernamental que imponer incondicionalmente el orden burgués a sangre y
fuego, pero al mismo tiempo, una primera respuesta gubernamental dada a esta
inquieta etapa sindical fue la de dictar las primeras leyes protectores de los
trabajadores más débiles (mujeres y niños), en una búsqueda constante de
apaciguar tan alborotado y creciente movimiento laboral. Dentro de esta
orientación protectora Inglaterra en 1802 promulgó la primera ley de protección al
menor y en 1825 legítimo el derecho de libre asociación de los trabajadores.
Francia siguió el mismo ejemplo en 1841 dictando normas legales que favorecían
al niño, y en 1884 promulgó normas en favor de la asociación de los trabajadores:
Italia. Hizo lo propio en 1891 y Alemania en 1869, así sucesivamente.
La segunda gran revolución industrial se dio entre 1880 y 1940 etapa
en la que se descubrió el petróleo (1859) y la electricidad (1871) potenciándose su
explotación y aplicación práctica dentro del sector industrial al término del siglo
XX. En esta etapa se advirtieron las grandes mutaciones, tanto en el campo
laboral como en el industrial, pues ambos estamentos se robustecieron
significativamente hasta obtener el perfil que actualmente presentan. Es en esta
época que surgen las grandes industrias de chimenea y los grandes monopolios
empresariales (iniciadas con las Compañías de Indias Orientales y Occidentales,
conformadas con los grandes capitales reales aunados con los de las rancias
oligarquías europeas) con empresas y empresarios multimillonarios teniendo por
correlato el surgimiento de grandes centrales de trabajadores que debido a su
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gran número, se empecinaron durante esta época por conseguir derechos
sociales, innatos en la era anterior, permitiendo así mejorar ostensiblemente sus
niveles de vida.
Las centrales nacionales e internacionales de trabajadores se impusieron
durante esta época de manera muy activa, ya que las cofradías, compañías y
asociaciones de auxilio mutuo, importantes hasta finalizado el siglo XIX,
resultaban obsoletas para defender los intereses de los recientemente convertidos
de artesanos a proletarios. Por este motivo, los sindicatos aparecieron por todas
partes y agruparon a todos los estamentos sociales-laborales existente siendo es
sus inicios presa fácil de las corrientes políticas dominantes y de las ideológicas
revolucionarias que postulaban en nombre del proletariado, el cambio radical del
statu quo socio-político-económico imperante. De haber sido los sindicatos en sus
inicios una organización gremial reservada a las castas laborales más educadas y
preparadas, progresivamente fue democratizándose para tomar en su seno a los
trabajadores más desposeídos de la nueva era industrial; de haber sido este
sindicalismo patrimonio de los trabajadores industriales, rápidamente pasó a ser
también patrimonio de sectores laborales hasta entonces inéditos, como era el de
los estudiantes, agricultores y hasta de los propios empleadores. Asimismo, de
haber sido en sus orígenes un derecho asignado a los servidores del sector
privado, poco a poco fue comprometiendo a los trabajadores del sector público y
hasta los cuadros superiores de las empresas de ambos sectores; en fin, de haber
sido un patrimonio de los trabajadores dependientes, lo fue también de los
trabajadores independientes.
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Señalamos, finalmente que en esta época se edificó eficazmente los
cimientos de un Derecho del trabajo, tratado a nivel internacional con el
nacimiento en 1919 de la OIT, luego claro está que la normatividad laboral inicial
había dado sus logros, que grosso modo, son los que en la actualidad conoce.
La tercera gran revolución industrial tiene sus inicios en 1945, con el
comienzo de la era nuclear (tercerización económica) y dura hasta nuestros días,
su característica central es la aparición de invenciones cada vez más
extraordinarias como la cibernética, los rayos laser, los proyectos espaciales, la
burótica, la fibra óptica, la robótica, etc. Coincide esta época con el surgimiento de
un capitalismo de características oligopólicas donde las finanzas y en general los
servicios, inclusive el financiero-especulativo, ocupan un espacio preponderante,
pero al mismo tiempo es el inicio de la revisión y reversión de las ideas socialistas
y con ello la flexibilización y desregulación de las inmejorables condiciones de
trabajo que hasta entonces habían dado un carácter garantista y social a la
protección laboral, imponiéndose la unipolaridad económico luego del derrumbe
del socialismo virtual y con ello su globalización, convirtiendo toda la faz de la
tierra en una sola y única aldea; la aldea global.
De otro lado, ambas guerras mundiales habían diluido la posibilidad de
formar una gran nación de proletariados sin fronteras, cayendo en desuso el
sindicalismo revolucionarios, dando paso a aquél denominado reformista, así
llamado porque puntualizaba, a diferencia del sindicalismo revolucionario, que el
movimiento sindical podía convivir con el sistema burgués robustecerlo y crecer
con él sin mayores vicisitudes, de ahí que instituciones tan recusadas en un primer
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momento por la clase laboral como por ejemplo la negociación colectiva obtendría
con el revisionismo un gran impulso; y la participación de los trabajadores dentro
de la organización de la empresa será toda una revolución y panacea para la clase
laboral. Pero esta vez los representantes de los trabajadores podrán ingresar a las
entrañas mismas de la empresa para participar en su gestión, información y
decisión que otrora eran de exclusivo manejo de los directores, accionistas y
ejecutivos de las empresas.
Del mismo modo, los grandes sindicatos sufrirán en esta época las grandes
escisiones que hasta ahora no logran recomponer. Como fuera, el progreso social
que trajo consigo el capitalismo e industrialismo inicial, respecto de lo habido en la
época agraria anterior, hizo disminuir la acción sindical tan imponente en sus
inicios, pues la reducción de las largas jornadas de trabajo habían sido impuestas
en las legislaciones de todos los países industrializados, se habían mejorado
sustancialmente el nivel y esperanza de vida, así como la protección social se
generalizo debido a estos últimos logros, los mismos que vieron su luz propia
gracias al intervencionismo estatal así como por el control que se empezó a
ejercer sobre las grandes empresas, incluyendo las de servicios públicos
generales (transportes, educación, bancos, etc.).
2. EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ERA INDUSTRIAL COMO
GENERADOR DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Luego de la somera descripción de la labor ajena desplegada durante la época
preindustrial y desde el esclavismo, esta no sufrió mayores modificaciones durante los
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siglos posteriores, salvo cuando después de las cruzadas surgió el artesano, trabajador
que efectuaba su labor de manera independiente, con sus propias herramientas y
señalando libremente el precio de la actividad por realizar. De esta manera podemos
concluir que por milenios el trabajo ajeno mantuvo su indeclinable estructura arrendataria
o locativa, considerado como un alquiler: el de la persona, igual que el arrendamiento
formalizado sobre cualquier otra cosa.
La era industrial coincidió con el triunfo del pensamiento liberal, encarnado en la
revolución francesa que enarbolo los derechos del hombre y del ciudadano, y la
afirmación de la voluntad humana en todos sus actos por considerarlo como valor
supremo y esfera absoluta de las disposiciones y decisiones humanas, ideas generales
apoyadas de los principios de libertad e igualdad, que, como se sabe, fueron las bases
ideológicas centrales de dicha revolución. El individualismo, pues, conforme a esta
concepción lo hacía y lo resolvía todo, pudiendo suscribir contratos de trabajo que antes
eran impensables por lo cerrado que fueron las comunidades de trabajadores, hoy
convertidas en empresas. En otros términos, la libertad que tuvieron las personas para
contratar obtenía gracias al liberalismo, permitió popularizar en estas épocas las
contrataciones de los trabajadores para laborar por cuenta ajena.
El proceso capitalista inicio aquí su carrera, aun no concluida, y el surgimiento, como se
ha dicho, de una nueva clase social: el proletariado. Para Manuel Alfonso García, cuatro
son los elementos preponderantes de este fenómeno: 1) el triunfo del liberalismo,
traducido en la organización de la vida con arreglo a sus principios peculiares; 2) la
transformación de la vida rural en concentraciones urbanas; 3) la creación de la clase
proletaria asentada en las zonas urbanas y 4) concentración de capitales y creación de un
entramado jurídico-mercantil. Con el primer fenómeno surge el voluntarismo; con el ultimo
el contrato de trabajo, desempolvando del contrato romanista clásico de alquiler, tal como
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fue conocida entonces, convirtiéndose así, en la locación de servicio actual., criterio legal
con el que se ha conocido en estos últimos 300 años.
Asentados los contratos de trabajo en el medio industrial, entiéndase empresa, fue fácil, a
partir de ellos, auspiciar el inicio y también acrecentamiento de las relaciones colectivas
de trabajo, iniciándose de este modo la aparición y también perfeccionamiento del
derecho sindical, surgido todo esto de la organización social de la empresa.
SECCION II
APARICIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO SINDICAL
La conquista del derecho sindical fue obra de los mismos trabajadores, influenciados
inicialmente por las ideas anarquistas y socialistas que germinaron durante todo el siglo
XVIII y por las ideas cristianas que florecieron durante el siglo siguiente, idearios que
abrazaron la concepción de revertir las formas promiscuas de trabajo que había
introducido el pujante industrialismo, al mismo que fortalecer su organización que había
servido para coadyuvar la defensa de sus intereses. Los patrones, en cambio,
tardíamente se agruparon para protegerse de la acción sindical que con bastante fuerza
era implementada por las organizaciones sindicales ya formadas; empero, su actuación a
diferencia de lo ocurrido para la formación del sindicato de trabajadores, ha servido,
indistintamente, para defender sus intereses así como para ingresar como medio de
presión dentro del poder central, orientando sus conveniencias a las esferas de la política
económica, la libre concurrencia, la regulación del mercado y cuando tenga que ver con el
quehacer patronal; por este motivo, para los trabajadores, a diferencia de los
empleadores, la conquista del derecho sindical es sin duda una reivindicación
fundamental.
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I. LOS ORÍGENES Y LA CAUSA DE LA APARICIÓN DEL
SINDICALISMO
Los orígenes del sindicalismo se remontan al medioevo (especialmente siglos XV y XVI),
época que vio surgir una casta laboral especial de artesanos que orientaron una forma de
trabajo medita hasta entonces, donde las corporaciones formadas por los maestros o
propietarios de aquellas lo disponían todo (reclutamientos, salarios, condiciones de
trabajo, etc.). Dentro de este esquema, contraponiéndose la voluntad omnímoda de los
maestros, únicos llamados a dirigir sus corporaciones, surgieron las compañías, colegios
y las guildas, especie de organización conformado por amigos, artesanos, compañeros,
etc. llamada a proteger asistencialmente a sus miembros y de algunas condiciones de
trabajo, unidos, generalmente, por una exacerbada vocación cristiana. La primera
revolución industrial no hizo decaer las corporaciones cuya misión se expandió hasta el
siglo XVIII; por lo tanto, tampoco las compañías y demás sociedades de ayuda mutua,
pues las nuevas industrias siguieron instaladas en las antiguas corporaciones, y, por su
cuenta, siguieron desarrollando sus actividades aunque de un modo recortado. De esta
forma, al convivir las industrias y las asociaciones en estas épocas aurorales del
capitalismo permitió ver una simbiosis de las sociedades mutuas que se convertirían en
organizaciones sindicales para albergar a los nuevos proletarios y de esta manera hacer
frente al estamento patronal, ordenamiento de trabajadores inédito dentro de la forma de
explotación del trabajo humano conocido hasta entonces. En otros términos, los obreros
que cada vez eran más numerosos, necesitaron de una organización llamada a canalizar
sus inquietudes y prontas reivindicaciones que debieron encarar los trabajadores de la
primera hora. Esto era así, puesto que las sociedades mutuales tenían diferencias
24
estructurales con las incipientes asociaciones germinales porque aquellas defendían los
intereses económicos de sus asociados, organizaciones que tenían marcadas una función
previsional-social; mientras que las asociaciones germinales de trabajadores desde sus
inicios impregnaron la lucha de clase como ideario indiscutible.
Sobre las causas de la aparición del sindicalismo se ha indicado las promiscuas formas
de trabajo que impuso el industrialismo, los principios de igualdad y fraternidad que trajo
consigo la revolución francesa, seguido de las ideologías revolucionarias del siglo XVIII, el
desempleo que vio presentarse con ocasión de la ampliación de las nuevas máquinas que
poblaba la faz industrial. Para salir de esta espantosa miseria los obreros no tuvieron más
alternativa que unirse para la defensa de sus intereses, más cuando las sociedades
mutuas eran insuficientes para permitirse modificar la omnipresencia y omnipotencia de
los primeros empleadores del nuevo industrialismo.
1. LOS PRECURSORES DEL SINDICALISMO
Los precursores del sindicato son la consecuencia exclusiva del pensamiento sindical,
proveniente, esencialmente, del movimiento obrero y emana no solo de los cuadros
sindicales, sino también de los pensadores, de los intelectuales y de los hombres de
acción, formando lo que se ha denominado como las doctrinas sindicales, pues ellas han
debido transmitir por todo los países y continentes para establecer los ejes sobre los
cuales descansaría el embrionario movimiento sindical. Es indudable que la doctrina
sindical debió surgir de los ideólogos que, al ingresar dentro del dominio sindical, hicieron
posible la creación del sindicalismo socialista, marxista, anarquista, revolucionario, etc.;
todo esto ha sido así en casi todos los países de la faz de la tierra hasta que fueron
creadas las grandes centrales de trabajadores. Que, una vez constituidas. O mantuvieron
su autonomía frente a las corrientes doctrinarias sindicales-políticas existentes o se
25
adhirieron a ellas sin reserva. Dependiendo de esta forma de posesión, los métodos
sindicales aceptaran al Estado tal cual es, así como sus instituciones o se iniciara un
camino hacia su transformación violenta. Por este motivo, el Estado, que ya tenía clara la
idea del movimiento sindical y de los desbordes que podrían emerger de dicha
constitución, empezó a intervenir en los asuntos laborales dictando las primeras normas
de protección, al mismo tiempo que, recorriendo a la vía legal, debió ir legislando
progresivamente el derecho sindical. La negociación colectiva, la huelga, el derecho de
participación, entre otros aspectos colectivos propios del movimiento contemporáneo.
Al adaptarse el sindicato a los cánones legales establecidos, ha debido peticionar al
Estado mayores reformas dentro del campo socio-económicos ido evolucionando este,
incluido el de la organización de la misma profesión y de la empresa. Por eso ahora, ya no
podemos hablar de precursores del movimiento sindical sino de sus continuadores.
2. LAS CAUSAS DEL SINDICALISMO
La revolución y el crecimiento industrial, el capitalismo liberal, los bajos salarios, el
desempleo, son las causas más saltantes que ha permitido que las compañías y demás
asociaciones de ayuda mutua de los momentos anteriores al industrialismo fuesen
incapaces de resolver con sus ritos religiosos los nuevos problemas sociales engendrados
por este. De otro lado, la masificación de trabajadores provoco la unión entre camaradas
de trabajo y este gesto aglutinador posibilito la creación de entes asociativos llamados a
responder el desequilibrio surgió entre el capital y el trabajo. Las nuevas masas de
trabajadores hacen sentir sus efectos al crearse los nuevos sindicatos. La exposición
internacional de Londres (1era. Internacional de trabajadores de 1862) contagio aún más
a los trabajadores del continente europeo al constatar objetivamente las ventajas que
habían logrado en las condiciones de trabajo los obreros ingleses por medio de sus trade
26
unions. Esto se manifestó así por cuanto los trabajadores que ahí participaban fueron
representados por secciones nacionales autónomas y cada cual expreso su experiencia al
mismo tiempo que fue un instante para hacer tomar consciencia al proletariado de su
fuerza y de su misión como guía de la lucha emprendida hacia la emancipación de dicha
clase.
Hay quienes han considerado que el sindicalismo surge como consecuencia de la crisis
de las corporaciones que, exitosa en sus inicios, con el auge industrial fue incapaz de
resolver los nuevos problemas traídos por esta nueva era. Otros lo asocian con la cruel
explotación del industrialismo inicial relacionado con las condiciones de trabajo y de
salario que crearon hondos resentimientos en la clase trabajadora, germinando así, casi
por generación espontánea, la creación de los primeros sindicatos.
3. ORÍGENES, PRECURSORES Y CAUSA DEL SINDICALISMO EN
NUESTRO PAÍS
Como punto de equilibrio, el sindicalismo constituye una idea fundamental de la vida
política: su rol es decisivo para ver la evolución de las sociedades industriales de tipo
literal; por tanto, lo ocurrido al industrialismo-sindicalismo del viejo continente ha sido,
grosso modo, lo mismo que ocurrió entre nosotros, con las diferencias de las
revoluciones, las comunas, desarrollo del mutualismo, etc. que se popularizaron al otro
lado del Atlántico. En efecto, durante todo el siglo XVIII y hasta mucho después de
implementarse las primeras maquinarias en nuestro país (1890), los artesanos reinaron
en el aspecto organizativo de las tareas manuales cotidianas, tanto así que en 1858 se
registró la primera protesta de los artesanos en Lima y Callao en vísperas de las fiestas
navideñas, protesta que termino al grito de “viva el pueblo” con la destrucción de las
puertas y ventanas importadas para el ferrocarril de Lima a Chorrillo, arrojadas luego al
27
mar en un acto de inusitada violencia. La política intervino dejando varios heridos y
muertos. Había entonces en Lima 5341 artesanos y los carpinteros y herreros por ser más
numerosos fueron los que iniciaron la revuelta.
Los más renombrados sindicalistas de la primera hora fueron Carlos del Barco,
Abelardo Konkén, Delfín Lévano, Nicolás Gutarra, Carlos Barba, Emilio Castillo y
como ideólogos del sindicalismo revolucionario o reformista tenemos a Manuel Gonzales
Prada (Lima, 1848-1918) que escribió dos magistrales obras: “Horas de Lucha” (1908) y
“Paginas Libres” (1894); José Carlos Mariátegui (Moquegua 1894 – Lima 1930) que
escribió: “La escena Contemporánea”, “Ensayos de Interpretación de la Realidad
Peruana” y, póstumamente, “La Defensa del Marxismo, Ideología y Política”; y Víctor
Raúl Haya de la Torre (La libertad, 1895 – Lima, 1979) que escribió “Por la Emancipación
de América Latina”, “¿Qué es el Apra?”, “El Antiimperialismo y el Apra”, “El Espacio –
Tiempo Histórico”. Dentro del ámbito académico encontramos a Luis Miro Quesada que
escribió la tesis: “La Moderna Crisis Social” (1900) que estudia la manera de proteger a la
clase trabajadora, de la organización económica – social imperante; el mismo año escribió
“El Registro Profesional Aplicado al Perú”; en 1901 escribió la tesis “El Contrato de
Trabajo” y en 1904, “La Cuestión Obrera en el Perú” para obtener el título de Doctor en
Derecho; finalmente, en 1905 escribió la “Legislación de Trabajo”. Alberto Ulloa
Sotomayor escribió la tesis “Organización Legal y Social del Trabajo en el Perú” (1916).
En cuanto a las causas, el sindicalismo peruano tuvo las mismas de su momento
formativo habido en el viejo continente, con las naturales e identificables diferencias:
intolerancia, tolerancia, fortalecimiento democrático, entre otros. Por eso, su evolución y
reconocimiento legislativo ha tenido su correspondiente particularismo y su propia
identidad.
28
II. LAS MASAS TRABAJADORAS, SU ORGANIZACIÓN Y EL
DERECHO DEL TRABAJO
El sindicato y la empresa siempre se han mirado y miraran como terceros, pese a que la
evolución de ambos advierte lazos de causalidad, desde el momento que la existencia de
la empresa permite la formación del sindicato; en la edificación del uno y del otro es
necesario la existencia de la adhesión de sus miembros que, una vez constituidas,
adoptan personería distinta y a veces contrapuesta a las de sus mentores; la
transformación y desarrollo de la empresa permite, casi por generación espontánea, el
fortalecimiento del otro. Esto último es perceptible cuando el sindicato limita los poderes
del empleador, obligándolo, en circunstancias, a que planifique su actividad económica,
único mecanismo existente para auspiciar un mayor rendimiento de las empresas
(productividad p. ej.) de los trabajadores y de la nación.
Como fuera, la masificación de las industrias trajo consigo la masificación de sus
trabajadores que, una vez organizados dieron prueba del deseo por auto defenderse,
gestando las primeras manifestaciones directas de lucha que urgió luego ser
reglamentadas por el Derecho (del trabajo).
1. LAS PRIMERAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES
Las primeras organizaciones de los trabajadores fueron clandestinas, producto de una
legislación que era contraria a toda una formación de organizaciones llamadas a defender
sus intereses, intolerancia que se apodero de los sentimientos legitimados de la primera
hora industrial y que tuvo manifestaciones de las más diversas: apresamiento, pago de
daños y perjuicios, deportaciones, etc. A medida que la clandestinidad iba avanzando – el
“luddismo” fue un ejemplo mayor de este esfuerzo – permitió a las sociedades acoger,
29
como ensayo programático las nuevas experiencias asociativas de los trabajadores, pero
al mismo tiempo el Derecho Civil Comercial que regulaban las contrataciones personales
dieron rienda suelta para imponer una contratación laboral que era incuestionablemente
contraria a cualquier atisbo asociativo de los trabajadores. Así, los iniciales contratos
individuales de trabajo expresamente prohibían esta posibilidad bajo sanción de la pérdida
del empleo, amén de sanciones accesorias. Estas dos situaciones hicieron pues, que la
clandestinidad de las asociaciones de los trabajadores fuer la forma más natural de
autodefensa de los gestores de las primeras organizaciones obreras.
Ante esta incómoda situación, las sociedades de ayuda mutua de las corporaciones
medioevales debieron continuar operando en el interior de las incipientes industrias, a
pesar de que el contexto y necesidad asociativa de los obreros era meridianamente
distinta y hasta opuesta aquellas que como se ha visto tenían básicamente orientaciones
asistencialistas para sus miembros. Pero el deseo de supervivencia de los primeros
instigadores del movimiento sindical exigió que eso fuere así; de lo contrario, el
movimiento sindical hubiese tardado mucho más e apostarse dentro de la nueva forma
asociativa laboral creada por la también nueva forma de explotación capitalista.
Hay coincidencia en señalar que las primeras organizaciones de trabajadores se hicieron
reclutando a las mentes más esclarecidas de entre los trabajadores del medio, quienes
consideraron que una agrupación de elite salvaguardaba su permanencia y
funcionamiento, muchos de los cuales no tuvieron reparo en formar las primeras
sociedades de resistencia, que ya tenía en claro una posición ideológica bien definida,
producto de las influencias políticas implementadas en estos iniciales momentos del
industrialismo; por eso, la primeras organizaciones aglutinaban a los trabajadores sin
importar sin importar su ubicación, antigüedad en el trabajo, status laboral, etc.
30
2. FORMA DE SU ORGANIZACIÓN
La primera forma organizativa sindical fue a través de las federaciones de trabajadores en
cuya base estaban representados todos los trabajadores, organizados a la voz de
aglutinar masas obreras capaces de destruir el sistema industrial – capitalista para
convertir al proletariado en la futura clase política dominante. Era la influencia del
sindicalismo revolucionario el que auspiciaba esta posibilidad, para lo cual una prensa
bien montadas permitía ahondar las diferencias cada vez más marcadas que venían
encausando el inicial capitalismo, dando motivos para que la necesaria organización de
los trabajadores pusiera coto esta nueva forma de explotación. Para lograr esto y
objetivos, las organizaciones sindicales federativas cumplían este requisito, debido a que
una dirección única se vehiculaba mejor a nivel nacional y podía asentar beneficios
cualitativos y cuantitativos más contundentes.
La fortificación de estas iniciales ideas se vio reflejada con ocasión de la Exposición
Internacional de Londres (1862) que permitió a todos los delegados allí asistentes tomar
de primera fuente las bondades de estas manifestaciones iniciales del sindicalismo y la
posibilidad que se tenía de revertir no tanto las mejoras de los trabajadores sino de la
sociedad en su conjunto, donde los obreros tendrían una plaza importante y de primer
nivel. Fue tal el entusiasmo sugerido de este conclave que se decidió llevar adelante una
masificación planetaria de los trabajadores bajo el auspicio de la Asociación Internacional
de Trabajadores q posibilito luego, la creación de las Internacionales de Trabajadores.
La creación casi mística de las organizaciones sindicales, sus propósitos inmediatos, las
sucesivas reivindicaciones que alcanzaban a través de sus luchas obtenidas, sus
programas y banderas de lucha, su carácter contestaría, etc. permitieron que los Estados
no tuvieran más alternativa que empezar a legislar acerca de este nuevo fenómeno social
para encausarlo jurídicamente del mejor modo.
31
3. LA LEGISLACIÓN SINDICAL
Es indudable que siendo el Derecho Colectivo del Trabajo una disciplina jurídica llamada
a regular los actos jurídicos de los agentes productivos, la creación de una legislación
social se ha convertido en una verdadera bandera de lucha que ha sido diseñado una
acentuada manera de entender jurídicamente el movimiento sindical y el Derecho sindical,
formula única hallada para la reforma y transformación de las empresas a fin de que con
ellas se permita brindar a los trabajadores el bienestar que buscan, así como facilitar la
paz social en su conjunto. Factor de equilibrio en las relaciones económicas, el sindicato
constituye una idea fundamental de la vida política, y que mejor si tal equilibrio se realiza
por partida doble: potenciar la democracia en el interior de la empresas dotándolas de las
herramientas de representación en su interior, al mismo tiempo que gestando los agentes
productivos, de común acuerdo, las mejoras de las situaciones de los trabajadores. Por
este motivo, el profesor Verdier opina que el Derecho sindical y el del trabajo juegan un
rol importante en el desarrollo de la evolución de la sociedad industrial de tipo liberal.
Pero esta legislación no solamente verifica la conducción de la organización sindical. De
cómo este actúa una vez que se ha logrado su consagración, la acción sindical llamada a
plasmarse en cada momento, la vinculación del sindicato con la empresa, con otros
sindicatos, con el Estado y demás poderes públicos, sino que, además, en tano estas
vinculaciones no están exceptas de problemas, que al producirse, existan los jueces
llamados a transigirlos, desarrollándose, de esta forma, una suerte de antecedentes
jurisprudenciales que progresivamente irán engrosando este derecho, pues no solamente
se trata de jurisdicciones de tipo laboral – administrativo o judicial, sino que abarca
también, las de la esfera del Derecho Público, vía las acciones de garantía, las penales
por la violación de este Derecho Fundamental. Adicionalmente, agreguemos que la
Legislación Internacional OIT ha venido a robustecer de manera decisiva este derecho,
32
blandiendo el Estado de intolerancia que existió durante un buen tiempo contra el
naciente movimiento sindical.
SECCIÓN III
LA INTOLERANCIA DEL DERECHO SINDICAL
La historia nos señala que los movimientos sociales inéditos, conducentes a modificar el
statu quo socio - político – económico, han tenido no necesariamente respuestas
favorables para su desarrollo de partes de los órganos legislativos. La presencia dentro
del escenario social de los sindicatos no ha sido la excepción, pues habiendo existido una
predisposición gubernamental de favorecer sin condiciones el incipiente industrialismo,
cualquier movimiento, in contrario, era un motivo más para justificadamente arremeter
contra los impulsores de tales manifestaciones colectivas.
Si tenemos en consideración que nuestra historia del trabajo y de los trabajadores es
demasiado amplia, pasando desde épocas en que el trabajo constituía una función
familiar o grupal llevada por nuestros primeros ancestros sin mayores vicisitudes por la
abundancia de la recolección o caza, pasando luego al esclavismo, momento prolongado
en que los seres humanos por alguna razón debían, al igual que las cosas, ser de
propiedad de un tercero – por entonces no podía existir “tierras sin dueño” -, alimento la
idea de que por entonces ninguna circunstancia podía modificar esta forma oprobiosa de
entender el trabajo ajeno, y, seguidamente, durante el feudalismo en que surge las
primeras manifestaciones individualistas de la ajenidad laboral, por su hermetismo no
posibilito la formación de agremiaciones conducentes a hacer prevalecer indicaciones de
aquellos que laboraban por cuenta ajena. No ha sido sino con el advenimiento del
industrialismo que el sindicato tuvo una presencia activa desde sus inicios; empero, estas
33
primeras manifestaciones, ignoradas por el stablischment político de entonces, tuvieron
relaciones distintas; pero fue el de la intolerancia el que marcó distancias legislativas por
doquier, permitiendo a sus auspiciadores adoptar medidas más coherentes, conducentes
a permitir una apertura en el reconocimiento del derecho asociativo, por tanto un derecho
natural del individuo orientado hacer viable sus necesarias reivindicaciones.
Por este motivo, para entender la evolución del derecho sindical tenemos que ser
conscientes también de que este v de la par con la evolución del trabajo humano, de sus
conflictos, de las condiciones materiales expuestas para su solución.
I. ÉPOCA RELATIVA A LA PERSECUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES
La época de las persecuciones a las asociaciones gremiales tenemos que vincularlas con
el nacimiento y florecimiento de la Escuela Económica Liberal (Adam Smith, David
Ricardo, etc.), apóstoles del individualismo y del Estado gendarme, vigilantes del statu
quo, para quienes cualquier atisbo de organización era sinónimo de obstrucción del
proyecto económico – productivo en curso. Dentro de esta orientación es fácil concebir
que surgieran de los poderes públicos normas legales consagrando el exacerbado
individualismo al mismo que otras, sancionando drásticamente las posturas opuestas a
aquellos principios liberales, sin importar para este último caso si detrás de la sanción
hubiera la pérdida del empleo (campo civil) o de la libertad (campo penal). Por entonces
primaba el reino de la ilegalidad para encarar cualquier asunto gremial de los
trabajadores.
1. LAS PRIMERAS PERSECUCIONES DEL MOVIMIENTO SINDICAL
La primera ley represiva antisindical dictada en el viejo continente fue la Ley Le
Chapelier (Francia) promulgada el 17 de Junio de 1796 en Francia, aplicada también por
34
anexión territorial en los Países Bajos, seguida de la ley de las siete leyes (Six – Act)
dictada en Inglaterra en 1819, la del Derecho General del Land de Prusia de 1794 de
Alemania, secundada en el nuevo continente por la Ley Sherman de 1890 distada en
USA. Todas ellas prohibieron abiertamente en nombre del individualismo y liberalismo
imperantemente cualquier organización asociativa de trabajadores para la defensa de sus
intereses, es decir, fustigaban la existencia de las agrupaciones profesionales y las
coaliciones formadas para la defensa de sus propios intereses, sin importar el nombre que
habían adoptado, pues consideraban todas estas disposiciones legales, que tales
prácticas asociativas, atentaban contra las iniciales constituciones políticas que habían
regulado, la omnipresente libertad y la reciente declaración de los derechos del hombre
impuesta por la Revolución francesa, de manera tal que la simple formación de estas
organizaciones colocaba, a priori, al margen de la ley de sus organizaciones, declarando
además, que cualquier acuerdo nacido de estas organizaciones era un acto jurídico no
concluido y de nulo efecto, amén de someter a sus gestores a las consecuencias que
cada disposición legal impuso a sus infractores: de esta forma, nos encontramos frente la
negación de cualquier acto colectivo llevado a cabo por los trabajadores para la defensa
de sus intereses comunes.
El razonamiento legal de la dación de la Ley de Chapelier, para el caso francés, se
encontraba en el Edicto de Turgot (1776), que suprimía todas las corporaciones por
considerarlas atentatorias, según se dijo, contra la economía popular al propender la
creación concertada de monopolios en los precios, calidad y comercialización de los
productos de primera necesidad y de todos aquellos elaborados por estos tiempos.
Quienes incumplían esta ley eran sancionados con penas de 1 a 3 o más meses de
prisión y sus cabecillas confinados en prisiones para cumplir condena que según su
graduación podían arribar hasta 5 años de prisión. De esta manera, quienes formaban
35
una organización de estas características ingresaba, automáticamente, al campo penal,
esto es, a la comisión de un delito. Este mismo argumento que otorga sirvió para abolir las
coaliciones de artesanos que encarecían el costo de vida, fue utilizado, remozadamente
esta vez, para impedir, coercitivamente, el desarrollo de los gremios de trabajadores muy
concurridos entonces y que, sustancialmente, perseguían fines distintos de aquellos
creados por los antiguos artesanos por motivos asistenciales y de ayuda mutua. Para el
caso inglés, la argumentación del propósito de la ley represiva fue el mismo. Para el caso
alemán el Derecho General del Land de Prusia, se remitía a una disposición que venía
desde el medioevo, según la cual “los oficiales no pueden constituir entre si comunas ni
sociedades privilegiadas”, luego aplicadas a las insipientes organizaciones sindicales de
este país, comprensible disposición si tenemos en cuenta lo cerrado que fueron las
sociedades de artesanos de dicha época. Esta antigua disposición prohibitiva de las
organizaciones sindicales se generalizo en 1845 con ocasión del dictado del Reglamento
Industrial General de Prusia. Según esta disposición, las huelgas eran penadas con
prisión efectiva que podía durar hasta un año.
Finalmente para el caso norteamericano, la justificación del porqué de la norma fue el Art.
80 de su constitución que había dispuesto la prohibición de cualquier acto que
interrumpiese el libre tránsito de las mercancías en la Unión. Por consiguiente, se dijo que
la existencia de cualquier sindicato en dicho territorio era una amenaza para el libre
tránsito de las mercancías.
2. LAS CORPORACIONES, COALICIONES, COMPAÑÍAS Y
SOCIEDADES DE AUXILIO MUTUOS
Al encontrarse prohibidas las corporaciones, organización ancestral de quienes
revolucionaron las labores manuales dentro de las incipientes urbes medioevales, los
36
primeros traba- ores que habían puesto sus miras en tales organizaciones para defender
su propia identidad e integridad física, no tuvieron más alternativa que organizarse
igualmente adoptando el ropaje de s viejas corporaciones o tomando, según el caso, otras
denominaciones para salvar así distancias sobré las persecuciones que se cernían contra
sus organizadores; de esta manera surgieron las compañías, coaliciones, sociedades de
auxilios mutuos, organizaciones de fachada y de ambiente clandestino, pues detrás de
ellas se hallaban las verdaderas asociaciones de resistencia
Así de un lado, encontramos la prohibición abierta hecha contra cualquier movimiento
colectivo y del otro, la confusión en torno a los fines perseguidos por la organización
creada por primeros trabajadores hizo, finalmente, que estas expresiones colectivas, así
creadas, prontamente desaparecieran para dar origen a nuevas formas de organizaciones
a fin de defender igualmente los intereses de una clase en ebullición, surgiendo en
Inglaterra, país donde se gestó la primera revolución industrial, la primera Trade unión en
los campos mineros de Northumberland-Durham (1825), inicial organización sindical que
se conoce, la que, de inmediato, fue imitada por casi todos los trabajadores del viejo
continente.
De esta manera, salido el sindicato de los grupos de compañeros de la Edad Media,
entonces unidos por lazos personales y relacionados con alguna actividad allá por el siglo
XII, su mayor desarrollo se hizo tangible en los siglos XV y XVI, momentos iniciales que
perseguían fines morales y materiales (calidad del trabajo profesional, entreayuda,
socorro mutual, moral, práctica religiosa, etc.), como ha sido dicho, pero su mayor
esplendor, por el número alcanzado por sus miembros, fue a inicios del siglo XVIII,
situación que les permitió poco a poco, tomar su propia originalidad, pues el trabajador
varió su conducta asociativa de la ayuda mutua por la acción directa.
37
3. SIMBIOSIS DE LAS SOCIEDADES MUTUAS A ORGANIZACIONES
SINDICALES
Luego que las prácticas de clandestinidad asociativa se disiparan debido a la
aceptación del sindicalismo y de su reglamentación legislativa, las sociedades mutuas que
habían servido de maquillaje perfecto para aquel propósito, se vieron insuficientes para
avivar la actividad asociativa en el interior de las empresas industriales que habían
transitado cerca de d siglos, tiempo que sirvió para fundir el espíritu sindical; por eso, no
es difícil comprender suma facilidad de cómo las corporaciones se convirtieron en
sindicatos viendo gratificada presencia masiva por las causas y problemas que originaron
el novísimo sistema industrial desempleo, bajos salarios, malas condiciones de trabajo y
de higiene, etc. Una verdadera mutación se advirtió en este dominio luego de la
convivencia que por varios siglos había mantenido el mutualismo dentro del ya
prolongado movimiento obrero. Cuando el movimiento sindical adopta su madurez, el
mutualismo es dejado de lado más cuando la Seguridad Social empezó g; cubrir las
contingencias de trabajo, otrora labor exclusiva de las mutualidades obreras.
II. PRIMERAS DISPOSICIONES LEGISLATIVA QUE
IMPLEMENTARON LA INTOLERANCIA DEL DERECHO
SINDICAL
Del mismo modo como la intolerancia se apoderó de los sentimientos
gubernamentales para reprimir las primeras manifestaciones organizativas, el paso hacia
la tolerancia significó un acontecimiento espontáneo de la civilidad, igual como el tránsito
habido entre la época promiscua de trabajo al de la protección del trabajo del menor y de
la mujer. Se atribuyen a diferentes? hechos el trasvase de estas marcadas épocas de la
38
evolución del Derecho del Trabajo: factor ideológico, político, masificación del trabajo
ajeno, libertad de contratación, especialización de trabajador y del trabajo, estudio prolijo
de las nuevas estructuras jurídicas del trabajo, articulación del Derecho del Trabajo hacia
las nuevas figuras colectivas de trabajo, etc.
1. LA INTOLERANCIA LEGISLATIVA DEL DERECHO SINDICAL EN
EL DERECHO COMPARADO
El Derecho comparado es prodigioso para mostrarnos de qué manera se presentó el
Derecho sindical a inicios del industrialismo, época en la que por factores ideológicos
resultaba necesario impedir cualquier manifestación que quisiera abortar este proyecto
nacional. Es lo que explica la existencia de una normatividad restrictiva del Derecho
sindical. Así tenemos: que < Francia se dictó la Ley Le Chapelier (14-17/06/1791) que
tratando de golpear a las asociaciones en general, se detuvo para hacerlo de manera
particular a aquellas asociaciones de tipo sindical, reprimiéndolo penalmente, pese a que
las normas especiales de esta disciplina nada decían ai respecto, represión que se hizo
mucho más acentuada durante la monarquía (2). En Inglaterra se dictó la Ley de las 6
leyes (Six Act de 1819). En USA se promulgó la Ley Anti-trust o Sherman Act de 1890. En
Alemania se dictó la ley del Derecho General del Land de Prusia de 1794 (V., supra Nº.
31).
2. SITUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL
A diferencia de lo que ocurrió en los países desarrollados, donde los inicios del sindi-
calismo tuvieron por respuesta gubernamental una exacerbada intolerancia, en nuestro
país, la actitud gubernamental fue más bien de una relativa tolerancia en sus inicios,
algunas veces de vacilación, y, finalmente, de intolerancia, pero cuando esto se vio venir,
39
al derecho de sindicación.se le dotó de un manto protector ungiéndola al status de norma
fundamental, y, las sucesivas normas legales dictadas trataron de legitimar su actuación,
sin dejar de señalar que fue .posterior a su legitimación que las autoridades
gubernamentales trataron por todos los medios; de hacer de la norma, una, sin mayor
contenido legal, como lo diría Radbruch refiriéndose a las normas social-nacionalistas,
dictadas para favorecer el sindicalismo corporativo.
En 24/01/1913, el presidente Guillermo Billinghurst expidió la primera norma
reglamentaria de las huelgas y dentro de ella el actuar sindical, que si bien la reconoció
como derecho, fue vista con recelo por los trabajadores al considerarla como un medio
para cautelar los intereses de los capitalistas y sobre todo, para resguardar el orden
público. Razón tenían los trabajadores e sus sospechas, puesto que la parte considerativa
de la norma hacía alusión a «las garantías y seguridades (que requieren las clases
sociales)... para el tranquilo ejercicio de sus derechos».
No obstante las respetables reservas legislativas de la norma, para Jorge Basadre,
constituyó una norma revolucionaria para la época. Esta afirmación es exacta, puesto que
las normas legales habidas en el viejo continente relacionado con el derecho sindical y de
huelga, bien que eran de vieja data en relación a la dictada en 1913, lo real era que no
tenían aún, la categoría de derecho.
Resultaba importante la reglamentación de la huelga en estos momentos, en virtud de
que en nuestro país, eran y siguen siendo los sindicatos, los únicos titulares de ese
ejercicio. Es la razón por la que debemos asociar inevitablemente la dación del
mencionado dispositivo legal pon el del Derecho sindical. Es la razón también por la que
las veces que se ha querido reglamentar el derecho de huelga, ha sido necesaria también
la reglamentación del derecho de sindicación y de negociación colectiva, puesto que entre
todos estos derechos colectivos de trabajo existe un trípode social que es el soporte de
40
todo el Derecho Colectivo de Trabajo, reglamentación que servía no solo para encausar
indebidamente estos derechos, sino también, para vaciar- ie su contenido jurídico. El
comportamiento legislativo en nuestro país en este dominio, ha seguido casi siempre esta
tendencia.
De otro lado, el D.S. de 23/03/1936, al abordar en su Art. 21 las funciones de la
Dirección de Previsión Social (hoy Dirección General del Trabajo), estableció dentro de
ellas (Art. 24), la de tramitar las solicitudes de reconocimiento de las sociedades de
carácter gremial, de auxilio mutuo y gremios). A su vez, la sección de trabajo, creada por
dicha disposición legal, refería en su apartado 8, Inc. «h», que debía emitir las
estadísticas de las asociaciones obreras y patrones, tomando la autoridad de trabajo
desde ese momento, y, hasta ahora, este mecanismo de control, reforzado por la oficina
de estadísticas previsto por el Art. 25 del aludido dispositivo! legal que como su nombre lo
indica, debían llevar al día el número de organizaciones sindícale creadas en el país. Los
servicios inspectivos de trabajo gestadas y registradas por el D.S. de 06/03/1920, en su
Art. 5o. Inc. lo., estableció como su función, «garantizar y estimular el normal!
desenvolvimiento de las asociaciones obreras y de las instituciones de trabajo en el país».
El’"' mismo D.S. de 1936, reforzó las atribuciones inspectivas tendentes a las garantías y
estímulos! que habían sido planteadas desde la década de los 20 del siglo anterior para
favorecer la creación ¡ de ¡os gremios sindicales.
Ya la norma que se comenta en su Art. 117 exigía a las organizaciones sindicales las!
mismas consideraciones de tipo formal que hoy se exigen (acta de constitución, estatutos,
f nómina completa de socios, etc.), como las de tipo sustancial (ser trabajador de la
empresa, obligación estatutaria de conciliar para 1a solución de los conflictos), para lograr
su reconocimiento, que, desde entonces a nuestros días es una suerte de partida de
nacimiento de la organización sindical ya instaurada, puesto que se extendía a la
41
organización sindical reconocida un; Certificación de inscripción, y a partir de entonces,
estaban sujetas al control de lo que hoy es la Dirección General de Trabajo -más
propiamente, de la Dirección de Registro-, así como a su reconocimiento legal. Con
posterioridad a esta norma legal, otras de inferior jerarquía se encargaron de establecer
una serie de reglamentaciones, que habiendo sido de menor jerarquía, no alteraron
sustancialmente su evolución legislativa.
Debió esperarse que a nivel internacional se dictaran los Convenios OIT Nos. 87 y 98,
para, el 03/05/1961, dictar el D.S. No. 009, a la sazón la penúltima norma legal
promulgada para reglar la situación de las asociaciones gremiales de los trabajadores,
variación que tuvo que ver en primer lugar con el nombre que empezó a erigirse:
sindicatos, en vez de asociaciones obren como hasta entonces habían sido calificadas.
Desde luego, este cambio de posición legislativa se debió al hecho de que dichos
convenios internacionales fueron ratificados por nuestro país.
Sin embargo, pese a la introducción de los principios bases del sindicalismo
internacional: introducido por la OIT, el temperamento legislativo siguió siendo el mismo
en términos generales: La propia autoridad administrativa de trabajo y sus entes
inspectivos se encargaron de verificar la conformidad de! acto constitutivo sindical, para
cuyo efecto se estableció un registro., sindical con el que daba inicio o no a actividad
sindical; se exigía un acta de constitución; movimiento gremial; también la redacción de
los estatutos por parte de sus adherentes; en fin las estadísticas a llevar a cabo sobre el
movimiento sindical, labor reservada exclusivamente a las instancias administrativas de
trabajo. Pero también existieron una serie de innovaciones, alguna de ellas pretorianas,
corno son el de imponer un número mínimo de afiliado - 20-, para formar una organización
sindical; que el sindicato esté animado por trabajadores que al momento de su
constitución habían superado el período de prueba -haber trabajado más de 3 me
42
consecutivos a favor del mismo empleador-: y otras, de tipo más constructivo, como la
posibilidad de que los sindicatos se organicen en grados superiores; la implementación
del principio; de la no injerencia en los asuntos sindicales; la prohibición de la cancelación
del registro sindical por administrativa; la práctica de la retención patronal de las cuotas
sindicales. Indudablemente, que muchas de estas disposiciones fueron líricas, al no
haberse previsto ni a través de esta misma norma, menos por las que se sucedieron en el
tiempo, los mecanismos legales para hacer cumplir los mencionados preceptos legales;
por eso, que estas limitaciones, vacíos y demás imperfecciones de la ley fueron suplidas
por la jurisprudencia administrativa.
3. LA LIBERTAD DE CONTESTACION
Si el sindicato es la reivindicación de la dignidad al mismo tiempo que la expresión
de la responsabilidad de los trabajadores allí agrupados ante la singular tarea de
defender sus propios fueros, un elemento a su favor que no tienen las otras
organizaciones asociativas le ha sido entregado; a saber, la libertad de
contestación, la misma que hay que entenderla desde su perspectiva sociológica.
En efecto, como punto de equilibrio el sindicalismo constituye una idea
fundamental de la vida política y su rol es decisivo para ver la evolucione las
sociedades de tipo liberal, que como todos sabemos se ha edificado en base de
trabajo y a la acumulación del capital en un primer momento, para que luego,
merced a la presión de los trabajadores gestores de ducha riqueza, le sean
entregadas mejoras económicas y de condiciones de trabajo, lo cual ha sido
posible, dependiendo de la fuerza utilizad, y su consecuencia objetiva ha sido que
43
las sociedades doten de mejores, regulares o inaceptables condiciones laborales a
sus trabajadores dependiente.
No olvidemos que los primeros sindicatos fueron contestatarios a ultranza; las
mutaciones funcionales del sindicalismo han innovado también esa forma inicial de
contestación. Todo esto ha sido así porque a lo largo de nuestra historia la mejor
manera habida para hacer un mejor reparto de la torta social ha sido fructífera las
relaciones colectivas de trabajo, vehículo que ha permitido articular y no divorciar,
menos separar el progreso económico social. Sera de verse también si es que la
promoción colectiva de los trabajadores podría adecuarse y ser recepcionada
dentro de una sociedad extremadamente egoísta como la actual, incapaz de
esforzarse por hacer; motu proprio, las correcciones macro sociales y macro
económicas que tanta división y perversión hacen percibir diariamente.
Por cierto que la conquista de este derecho, llamado de tercera generación- aquí
ubicamos los derechos sociales y de medio ambiente- ha estado en una doble
revisión: la habida durante las décadas del 70 y 80 del siglo anterior debido al
florecimiento del neoliberalismo; y, la advertida durante la década del 90, producto
del análisis realizado frente a la devastadora política social impuesta como
producto de la flexibilización y desregulación contractual-precariedad- que dicha
expresión político-económica había efectivizado.
Importante es tener en cuenta que en esta contestación del sindicato se adoptan
términos bien definidos y propios del Derecho sindical, y en todos los casos habrá
de entenderla como la última ratio, pues no los hallamos dentro del Derecho
44
común: es el caso de la medida de lucha, reivindicaciones, paros, huelgas licitas,
abusivas, la presencia de sindicatos, de delegados, árbitros, etc. Que más relación
tiene con la sociología las ciencias políticas, la psicología, la diplomacia con el
derecho del trabajo.
Ahora bien, las mutaciones de la función del sindicato ha conllevado a que sus
reivindicaciones y la contestación que le corresponde deriven en la participación
de los trabajadores en la obtención de una amplia información de la actividades
empresariales, participación que se vertebra con la elaboración de la
reglamentación del trabajo, con la gestión de la empresa y, básicamente, con el
reparto de sus resultados. De esta manera, los sindicatos han visto modificar su
actuar de contestación-combate, al de contestación-dialogo. ¿Tendrá el sindicato
con estas mutaciones introducidas por la ley la suficiente cobertura para conseguir
un verdadero espacio que le permita intervenir, activamente, en la vida económica
de la empresa en lo inmediato y del Estado en lo mediato? ¿La inspiración del
sindicalismo reformista podrá, a su vez, contagiar a sus adherentes para que
abandonen su lucha frontal contra el capital y que, en su reemplazo, adopten la
bandera de la cooperación trabajadores-empleadores como ocurre en cualquiera
de estas corrientes encaren el quehacer sindical de un modo distinto del que
tradicionalmente hemos visto hasta el término de la década del 80?
4. LA UNIDAD SINDICAL Y SUS PROBLEMAS
No se podrá perder de vista que el sindicalismo tiene un espacio dentro de
cualquier sociedad que se precie de ser o no democrática, en la medida que
45
percibe los caminos que tendrán que transitarse para la obtención de los nuevos
derechos laborales que aún no han sido reconocidos, al mismo tiempo que
defender aquellos ya conseguidos, aun en la hipótesis de que adviertan cambios
sociales a nivel nacional o en el entorno de su propia empresa; esto, porque el
sindicato como ente social tiene que ver con el contenido socio-económico del
país. Es elemental entonces, que para arribar al logro de estos propósitos sea una
constante del sindicalismo maduro la propensión a su unidad. Pero ¿Cómo se
consigue este objetivo?
En todos los países, el sindicato de la primera hora fue unitario debido a que los
sindicatos revolucionarios que controlaron estos no propugnaban las
reivindicaciones del proletariado, sino por el contrario, su abolición. Pero esta
unidad, deseable en un primer momento, prontamente advirtió una serie de
dificultades que tenían que ver con la administración de la misma organización
que hacía difícil, cuando no imposible, poder articular las banderas de lucha
general con las particularidades congregadas en las ramas de actividad y,
finalmente, con las empresas. Luego vino el control político sobre las
organizaciones sindicales que posibilito las grandes escisiones sindicales. En fin,
se encuentra la división por categoría de trabajadores: obreros, empleados,
cuadros superiores que, de manera fraccionada, deciden formar sus propios
gremios para reclamar sus derechos, sin posibilidad de realizar un esfuerzo
unitario como antaño se había presentado.
Este problema de la unidad sindical ha traido graves perturbaciones al
movimiento: su debilidad numérica, la incoherencia en su banderas y plataformas
46
de lucha, y la gran pobreza en los fondos sindicales debido a la cotización sindical
que redunda en no poder contar con expertos (abogados, sociólogos,
economistas, comunicadores, etc.) para la solución de sus asuntos gremiales.
Para llegar a este estadio, el sindicato ha ido generalizándose.
II. GENERALIDADES DEL SINDICALISMO Y EL DERECHO POSITIVO
El sindicalismo ha ido dando pasos solidos durante su existencia, desde el
momento en que sus pioneros decidieron selectivamente echar a andar su
estructura formando sindicatos de élite conformado exclusivamente por
trabajadores conocedores de determinados oficios hasta ir aglomerado a cuanto
afiliado pudieran adentrarse en su conformación sin importar la tenencia de oficio
alguno; de haber servido para organizar a los trabajadores obreros hasta acoger a
los empleados y cuadros superiores de las empresas; de haber albergado a
trabajadores dependientes hasta admitir en su seno a los empleadores y
trabajadores independientes; de haber servido para proteger a los trabajadores de
las urbes hasta completar la posibilidad de atender la situación de los trabajadores
agrícolas; en fin, ve la situación de los trabajadores de la actividad privada para
acudir en auxilio de los trabajadores del sector público, incluyendo en los últimos
tiempos a los miembros de las fuerzas policiales y militares.
Esta misma evolución ha ido de la mano con la legislación dictada para ordenar la
situación jurídica de cada estamento sindical, haciendo lo propio a lo atinente a las
organizaciones de grado superior e internacional.
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1. GENERALIDAD DEL SINDICALISMO
El sindicalismo, que en un primer momento fue patrimonio de una casta laboral
bien cultivada, quehacer de unos cuantos como ya fue mencionado, poco a poco
tendía a requerir del conglomerado de todos los trabajadores para impulsar lo que
más tarde se llamaría su acción sindical, no importando que fueran trabajadores
profesionales especializados los asociados reclutados, pues en esta nueva etapa
lo primordial era que la mayor parte de trabajadores formaran sus gremios para
aunados, hacer más contundentes sus reivindicaciones. Por este motivo, no debe
extrañarnos que, por estos tiempos, las asociaciones mutuales (de asistencia,
mutua, religiosa, etc.).
En un segundo momento se advierte que si bien es cierto la asociación gremial fue
tolerada y admitida legalmente como institución que favorecía a los trabajadores
de la actividad privada, esto mismo no aconteció en beneficio de los servidores
públicos a quienes, por mucho tiempo, se les negó este mismo derecho aduciendo
que su prestación laboral no tenía la misma naturaleza de un contrato de trabajo,
sino, por el contrario, era una simple contribución o servicio a favor de la nación;
en algunos casos se dijo que la labor brindada por los servidores públicos era en
beneficio del Estado, pero, en ambos casos, la direccionalidad del enunciado se
endilgaba a negar, prima facie, la existencia de un contrato de trabajo
subordinado, para luego, por vía de consecuencia, negar el beneficio asociativo
sindical a los trabajadores del sector público. Esto demuestra que el sindicalismo
no fue una creación espontanea, como tampoco una consecuencia inmediata del
industrialismo, sino que, por el contrario, fue una creación secuencial de una serie
48
de momentos bien definidos: momentos preparatorios, concreción del movimiento,
definición de las banderas de lucha, colocación como medio de presión, como
movimiento de clase, etc.
Sin embargo, cuando el Estado ingresa a administrar los inmensos servicios
públicos, o controlar las industrias llamadas estratégicas, o reservar para así
determinados servicios asistenciales o cuando nacionaliza empresas del sector
privado, se encuentra que este mismo Estado es tan patrón como cualesquiera
otro del sector privado, creando conflictos también laborales, hecho que tendrá
como respuesta inmediata de sus propios servidores, a la sazón centenares de
millares , adopten también la decisión de organizarse colectivamente para
defender sus intereses profesionales contra el Estado-patrón. Seguidamente,
trabajadores que eran ignorados inicialmente por el Derecho del Trabajo, como
por ejemplo; los trabajadores del campo, muy dinámico por la PEA albergada en
este sector, los trabajadores del hogar (generalmente asistido por trabajadoras),
los trabajadores independientes , los estudiantes, etc. Progresivamente fueron
ingresando a ser tratados como sujetos de derecho, status que, a su vez, les
permitió auspiciar la formación de sus propios gremios para resguardar sus
propios intereses. Acto seguido, y en otro estadio de su evolución, los trabajadores
asociados en organizaciones de nivel primario representados en sindicatos de
empresas aspiraron a formar sindicatos de nivel superior, surgiendo, de esta
manera, las federaciones y confederaciones nacionales de trabajadores inclinadas
a fomentar una defensa gremial en grados organizativos más amplios con
coberturas a nivel nacional, iniciativa que permitió, finalmente, la formación de las
49
grandes organizaciones mundiales de trabajadores: nos encontramos ahora, ante
la internacionalización del derecho sindical. Hay que subrayar, finalmente, que la
sindicalización interesa a los empleadores, quienes se agrupan en sindicatos
regionales, locales y nacionales, y como los trabajadores, tienen también un gran
gremio internacional.
2. EL DERECHO SINDICAL Y EL DERECHO DEL TRABAJO
El estudio del derecho del trabajo dentro del quehacer del hombre ha constituido
un aporte intelectual reciente, ingresando primeramente al estudio de normas
legales de protección del niño y de la mujer como ya se ha señalado (derecho
individual), para más tarde legislar a los grupos laborales organizados (derecho
colectivo). Esta reciente incursión del Derecho hacia las áreas colectivas de los
trabajadores ha dado lugar a la producción de una frondosa legislación que
indudablemente obliga su estudio sistemático para no solo comprender sus
orígenes y manifestaciones, sino también para resolver sus problemas actuales, al
mismo tiempo que idear nuevas situaciones jurídicas que se presentan en este
inacabado universo laboral. Es importante consignar que caso todas las
legislaciones del mundo tratan el derecho a la sindicación como un incuestionable
sujeto de derecho, sin importar cuán importante sea la cobertura legal dada, pues
lo que interesa para el estudio es que la norma exista, a lamentar su inexistencia.
De esta manera, ha nacido un Derecho sindical con sus propias normas,
instituciones, sujetos de protección, técnicas, contencioso, autoridades
administrativas o jurisdiccionales, etc.
50
El derecho sindical ha sobrepasado siempre al Derecho del Trabajo por su
dinámica que no solamente se circunscribe al asunto eminentemente laboral, sino
que lo rebasa con suma facilidad por el contenido sociológico que inspira la
formación de toda organización grupal nacida para la defensa de los intereses de
sus miembros; por eso se le conoce también como Derecho Social; lo excede, así
mismo, por el criterio económico profesional que aspira, como ningún otro
derecho, a la superación y el bienestar de los trabajadores; lo supera también
porque tiene sus propias fuentes de creación que no corresponden a las positivas
sino a las profesionales cuyo epicentro más renombrado es la negociación
colectiva, pero también se le encuentra en la formación y escisión de los
sindicatos, aspectos que nada tienen que ver con la relación que vincula al
Derecho del Trabajo: trabajadores y empleadores; en fin, lo hallamos en el
contexto de la vida políticamente contemporánea.
De otro lado, el sindicalismo es el medio privilegiado para los individuos, débiles y
aislados, pero unidos por una comunidad de situaciones económicas y sociales
que animas a estos trabajadores la obtención de mejoras en su condición laboral
que se logran por la acción organizad, surgiendo por ello el Derecho sindical cuya
imposición no ha sido difícil articular por tratarse de un derecho natural y
fundamental del hombre, muy reconocidos en los diversos sistemas jurídicos, bien
que su contenido sea variable según los regímenes políticos y el contexto
económico de cada país.
El derecho sindical dentro del Derecho del Trabajo se ha convertido en el
instrumento privilegiado para la promoción colectiva de los trabajadores; por
51
consiguiente es un derecho eminentemente social. Sin embargo, hay que
reconocer que existe una diversidad de aspectos jurídicos que conjugan el
derecho sindical, lo cual explica en parte, según el profesor Verdier, la
incertidumbre que persiste en el Derecho positivo y su cierta insuficiencia como
rama del Derecho. De otro lado, según el mismo autor, el derecho sindical y su
protección sigue siendo todavía muy teórica. Agregar, que la práctica revela lo
débil que son las sanciones legales, civiles y penales por las violaciones hechas a
las libertades sindicales efectuadas por el poder central y/o empleadores.
Asimismo, materia legal, a la fecha, no existe una estructura jurídica real para
sancionar los conflictos colectivos de trabajo, propios del Derecho sindical, en
parte, porque los juslaboralistas, a la fecha, siguen copiando los principios del
derecho civil individual por tratar de hallar soluciones rápidas a los conflictos
colectivos de trabajo, disciplina mal adaptada que, en el momento actual, no ha
podido dar solución siquiera a los asuntos individuales de trabajo, siendo irreal,
por lo mismo, que se atreva a hacerlos en los que surgen del ámbito laboral
colectivo. A esta orfandad de la protección que debería tener el Derecho sindical
hay que agregar a su pasivo, la carencia total en materia de ejercicio de la
actividad sindical por parte de sus protagonistas en el seno de la propia empresa
que ha permitido, según el autor comentado, la existencia de una clandestinidad
jurídica en este dominio. En fin, la negociación colectiva, que ha podido
entrometerse en estos asuntos, no ha logrado llenar este vacío, debido a que se
han enfrascado en resolver el emblemático problema de las mejoras económicas y
52
de las condiciones de trabajo, sin tomar una determinación en todo aquello que
aqueja a los sindicatos y a los derechos que él ha permitido avanzar.
3. EL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DERECHO SINDICAL
La tolerancia del movimiento sindical no significo que de inmediato, por este
hecho, surgiera su reglamentación legal, pese a su progreso y esplendor. La
tolerancia del derecho sindical tuvo dos pasos decisivos e inevitables al que fue
sometido: atravesar un largo proceso de reconocimiento de hecho en eel que los
trabajadores podían asociarse sin mayores sobresaltos- no había persecución
estatal de ninguna clase-, podía incluso iniciar negociaciones colectivas y hasta
generar huelgas, catos colectivos que carecían de valor jurídico; y, seguidamente,
ingresar a la moral legal de los pueblos que adoptaron la determinación de
reglamentar su actuación.
El reconocimiento del derecho sindical en nuestro país se inicia con la dación de la
Ley N° 4223 de 29/01/1921, cuando por cierto, buena parte del país del orbe le
habían reservado este privilegio. No se sabe con exactitud la filosofía que aseguro
su promulgación ni si tuvo dificultades en su elaboración. Solo se sabe que por
entonces el movimiento sindical era fuerte, tanto que ante las instancias
gubernamentales existía una inquietud general; pero con todo, era menester
generar su reglamentación.
La norma en sí, imperfecta por antonomasia, perseguía que las asociaciones cuyo
principal objetivo fuera de interés general gozarían de personalidad jurídica, para
cuyo efecto el artículo primero exigía que dicha sociedad debía tener patrimonio
53
propio, que sus miembros ostentaran la capacidad de goce, que hayan redactado
sus estatutos, presupuestos de hecho que permitan recién tener la capacidad para
adquirir bienes. Asimismo su artículo segundo indico que la personería jurídica
operaba “desde el día en que sean autorizadas por el gobierno con la aprobación
de sus estatutos”. Para entonces, constituciones como las de 1856 y 1860, ambas
promulgadas durante los gobiernos del Mariscal Castilla, habían logrado penetrar
dentro de nuestros sentimientos sociales la reglamentación de las asociaciones, y
que de alguna manera habían avivado inicio de la reglamentación gremial en
nuestro país.
Como fuera, la insuficiencia en la reglamentación de las formas modernas de
sindicación no fue un obstáculo para que la legalidad sobre la materia se imponga
al mismo tiempo que sirvió como un punto de partida para apoyar la edificación del
derecho sindical contemporáneo.
4. EL DERECHO SINDICAL Y EL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS
COSTUMBRES EN GENERAL
Las leyes laborales en general, y las que contienen las relaciones colectivas
en especial (dentro de ellas las del derecho sindical) son de orden público,
entendido originalmente como todas aquellas normas que emanado del
Derecho Público han imprimido una condición “publica” a determinados
actos; sea porque el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica era el
Estado, que al hacerlo ejercía el jus imperium o, porque estaban actuando
las demás autoridades públicas, confluyendo de esta manera a una
54
actividad tanto del Derecho Constitucional o del Administrativo; por lo tanto,
su aplicación debía ser incondicional.
En sus orígenes y ahora mismo, los juristas no pueden ignorar la existencia
de la moral en el acontecer jurídico, pues hablar de derecho es hablar de lo
justo, vale decir lo que pertenece a cada uno. La moral, que es un aspecto
interno de las personas y que por lo tanto es propia de todos los individuos
que pueblan la faz de la tierra por las interacciones habidas con los otros
individuos las exteriorizan, importando muchas de ellas a los efectos y
negocios jurídicos. Es de esta manera que ha surgido la idea de “lo que se
debe hacer” y “lo que no se debe hacer”, criterios antagónicos que han
formado por milenios una moral única que, según los especialistas, no ha
sido variada después de la Revolución Francesa, convirtiéndose por este
hecho en estándares a través de los cuales se conducen los hombres
dentro de su sociedad.
Para Rubio Correa, “el orden público puede ser definido como un conjunto
de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible, y
de cuyos márgenes no pueden escapar ni la conducta de los órganos del
Estado, ni la de los particulares, para lo cual el Estado compromete sus
atribuciones coercitivas y coactivas, de ser necesario recurrir a ellas”.
Dentro de esta perspectiva el orden público es un concepto eminentemente
jurídico, por traer consigo normas coercitivas que tratan de doblegar los
negocios prohibidos conforme a la opinión de F. Messineo; por eso, la
norma legal impone, en ocasiones, la prohibición de determinados actos de
55
manera directa; pero lo puede hacer de forma indirecta cuando posibilita,
ejemplo: la nulidad judicial de determinados actos jurídicos prohibitivos.
Las buenas costumbres, en cambio, han sido asociadas con la moral
pública, aquella que, en sustancia, es admitida por la generalidad de las
personas por tratarse de principios básicos de convivencia humana y que
actúan como frenillos temporales para no actuar, trastocando dicho estatus
o estándares jurídicos establecidos, o lo que sería lo mismo, para no
realizar un negocio inmoral, que, según Messineo, “es aquel que lesiona las
buenas costumbres, o sea que va contra los principios morales corrientes
de un determinado lugar y en un determinado momento”:
Como se ha podido ya establecer, existe una diferencia sustancial entre la
ley y las costumbres en tanto fuentes del derecho. Las buenas costumbres
corresponden a la ratificación de la costumbre como adecuada,
generalizada, idónea y fuente de derecho; es decir, la parte positiva del
comportamiento humano, en virtud de que sería impensable que se legisle
sobre las malas costumbres. Dentro de esta perspectiva, la concepción de
la norma es negativista y así habrá de entenderse. La Ley en cambio es el
jus scriptum, diseñado como norma imperativa de aplicación inmediata.
Siendo esto así, los criterios iniciales de su definición, como ya se dijo
anteriormente, provoco la confusión con las normas propias del sector
público que no necesariamente están destinadas al orden público y a las
buenas costumbres. Fue esta la razón por la que, modernamente, se ha
tenido que ir edificando criterios acordes con la naturaleza jurídica de
56
ambos presupuestos legales. Es el motivo por el cual ahora, al versar sobre
el orden público, nos estamos refiriendo a que “la materia de que se trata
esta fuera del comercio jurídico entre los particulares. Por ello, al invadir los
particulares un terreno que les está vedado, se anula el compromiso que
hayan podido establecer”.
Dentro de esta perspectiva, el derecho sindical que juega un rol gestado por
sus propios protagonistas, al edificarlo, no pueden atentar contra dicho
orden público; menos contra la moral pública establecida. Así, el derecho
sindical no puede coactar la libertad de los trabajadores para agruparse
solo en una organización; imponer sin debate ni aprobación una cuestión
que atente contra el derecho individual de los adherentes; limitar los
derechos de los agremiados, apartarse de los cánones establecidos por la
Ley para el ejercicio regular del derecho sindical.
SECCION V
EL SINDICALISMO CONTEMPORÁNEO
Podríamos señalar que el movimiento sindical en la actualidad está atravesando
por el mayor reflujo que se le recuerda. Las centrales sindicales han sido
erosionadas por el liberalismo, sin que hayan podido dar un reacomodo en su
funcionalidad y así ganar alternativas y avizorar banderas de lucha que durante la
administración política fujimorista y el de transición que le sucedió a la caída del
dictador, únicamente han favorecido al sector patronal.
57
De otro lado, se han creado nuevas centrales de trabajadores “bidones”, cuya
existencia transcurre en el más absoluto anonimato. Las federaciones de
trabajadores han perdido eficacia al desconocer, en la práctica, el derecho a la
negociación colectiva por rama de actividad, que era la manera más sensata y ágil
para aglutinar a las bases del sector y beneficiarse directamente de sus logros.
Los sindicatos de base, con las depuraciones gubernamentales existentes,
disminución de sus efectivos progresivamente van perdiendo eficacia; sin
embargo, el sindicato sigue siendo la célula de base del movimiento gremial en su
conjunto, tanto en el interior de la empresa donde habrá de establecer sus
actividades o al exterior de ella, cuando pretendan con su apoyo crear sindicatos
de grado superior o participar en los eventos internacionales donde sean
requeridos a las organizaciones sindicales nacionales.
Agreguemos que los aires neoliberales han producido un efecto bastante negativo
contra las organizaciones sindicales con las ventas y/o desapariciones de grandes
sectores productivos en manos del Estado como la banca, industria minera,
petrolera y de servicios, extinguiéndose por esta razón política, una cantidad
importante de centros de trabajo y, con ellos, sus organizaciones gremiales.
Finalmente, el fenómeno de la globalización de la economía ha creado un frente
adicional que los sindicatos, de alguna manera, están tratando de encarar con la
reducción concertada de la jornada de trabajo, formación profesional continua,
reducción de la edad para acogerse a la jubilación en caso de reducción de
personal, jubilación anticipada, etc., debido a las fusiones, aportes de capital, joint
venture, etc.
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I. PASOS DECISIVOS DADOS POR EL SINDICALISMO
Los pasos dados y los que dará el sindicalismo han estado asociados siempre con
su orientación, su razón de ser, el motivo que ha debido librar a través del tiempo;
ergo sus pasos también se han dirigido a establecer que es lo que no debe hacer
en tanto organización tutelada por el ordenamiento legal.
1. RAZON DE SER DEL SINDICALISMO
En la búsqueda de su verdadera identidad, el sindicalismo ha debido transcurrir
por una serie de variantes, desde aquellas que tuvieron ligazón con las antiguas
corporaciones hasta confundirse con asociaciones de ayuda mutua; de haber
pretendido ser un vehículo a través del cual la clase trabajadora habría de
recuperar su independencia frente al capitalismo hasta ser parte del sistema
capitalista mismo y convivir con él en su expansión y beneficios; de haber
constituido un sindicalismo contestatario y en algunos casos revolucionarios ha
pasado a ser un simple colchón social para la revolución socio-económica ya
instaurada. Sin embargo, de todas estas lecciones acumuladas que registra la
historia queda en claro que estas organizaciones surgidas con el nacimiento del
capitalismo debían jugar un rol fundamental dentro de este sistema, sirviendo
como vehículo que asegurara la defensa de los intereses profesionales de sus
propios miembros. El derecho sindical se ha impuesto universalmente como un
derecho fundamental; tiene el prestigio de ser un derecho del hombre; la magia de
una libertad absoluta; la virtud de una idea de fuerza. En su origen esta explicada
la razón de ser de este movimiento de la sociedad contemporánea, tanto asi, que
59
está considerada como una necesidad equilibrarte de las partes productivas,; por
tanto, innegable considerarlo como grupo de poder.
2. LA INESTABILIDAD DEL MOVIMIENTO SINDICAL
La inestabilidad del movimiento sindical tiene una doble variante: la que es
implementada por los poderes públicos, llevada a cabo para mediatizar la labor
sindical; y la que, como consecuencia de esta inestabilidad gubernamental,
produce un repliegue entre los propios órganos sindicales.
En cuanto a la inestabilidad gubernamental, esta se produce de variados
modos: implementando una legislación artificios, conducente a hacer inicua
la formación sindical, pese a hacer alarde de su reglamentación que en
efecto existe: empero para minimizar su accionar. La LRCT es un buen
ejemplo de esta técnica legislativa que no es nueva, tampoco original, pues
la artificiosa normatividad hecha sobre el estamento sindical tiene un claro
propósito de ocuktar las bondades de las organizaciones sindicales por el
temor gubernamental de tener al lado de él instituciones disciplinadas al
mismo tiempo que contestaría y fuerte como pueden llegar a ser en un
momento determinado los sindicatos. Tiene que ver igualmente este
comportamiento gubernamental con el desarrollo democrático de las
instituciones que forman la sociedad en conjunto.
Dentro de este propósito se encuentra la deformación que los gobiernos
hacen ala asimilar las normas internacionales de trabajo provenientes de la
OIT y de los compromisos adoptados en este nivel sobre el tema sindical.
60
Durante los últimos años han existido varias resoluciones dictadas por la
OIT sobre la inconducta gubernamental en el desarrollo del tema sindica,
prueba elocuente de lo aquí expresado.
En un nivel mucho más menudo esta la desarticulación, regresión
legislativa y flexibilización de las relaciones individuales de trabajo que hace
muy difícil la formación de gremios sindicales, cuando no, dejar de legislar
aspectos puntuales como las negociaciones colectivas de trabajo por rama
de actividad, bajo las formas de convenciones interprofesionales dentro de
los grupos económicos.
Un fenómeno curioso se ha presentado en el caso del monopolio del
servicio de la energía eléctrica que otrora estuvo centrada en las empresas
eléctricas de Lima S.A., luego Electro Lima S.A. al ser transferida a un
grupo de capitales chilenos, aprovechándose de la orfandad legislativa de
la materia, decidieron desmembrar la empresa unitaria en varias de ellas,
dotadas de autonomía económica y legal. Por este sutil mecanismo el
sindicato que era único y representado por una federación de trabajadores
(Luz y fuerza), ha debido, a su vez, desarticularse y desaparecer como
fuerza gremial unitaria de lo que antaño fue una sola unidad productiva.
Pese a que el conjunto económico y social del ente capitalista es único e
independiente del aspecto social de sus trabajadores, llámese del sindicato
que en su interior pudiera constituirse, siempre se han valido de esta
división para, en nombre de ella, acometer contra las organizaciones
sindicales hasta lograr de ellas su inercia, de ser esto posible.
61
Del lado de los propios sindicatos el asunto no es menos complejo, pues
queda claro que no existe un criterio para reconocer los sindicatos como
depositarios de la más genuina democracia directa y existe además una
tenaz resistencia patronal para no reconocerlos una necesidad histórica
propia de nuestros tiempos.
3. PROBLEMAS ACTUALES DEL SINDICALISMO
El sindicato en el momento actual atraviesa por una etapa de anomia de la que no
logra recuperarse, representado en una intervención regresiva de la autoridad
gubernamental en los asuntos de protección laboral, en contraposición con el
carácter garantistas con el que siempre se le conocido hasta no hace mucho. En
este sentido existe una parte de este un intervencionismo legal de regulador
tanto en las relaciones individuales de trabajo y, básicamente, con la precariedad
del contrato de trabajo. Luego de parte de los propios protagonistas se ha visto
reducir su accionar, representado con la disminución de la presentación de las
negociones colectivas de trabajo y del deseo de constituir organizaciones
sindicales. Seguidamente, se puede advertir la falta de cuadros que sirvan de
piezas de recambio en las esferas dirigenciales, debido al quilosa miento de los
dirigentes naturales que se han perpetuado en sus cargos sin posibilidad de
oxigenar sus canteras, brindándole a su quehacer más delo mismo.
Tal vez la orientación actual del sindicato sea la de unirse con estamentos sociales
que no son estrictamente laborales- sindicales; ellos por cuanto se advierte una
reducción obtenible de sus afiliados naturales debido a la precariedad de las
62
relaciones individuales de trabajo en general; constatación que obliga a ejercitar
nuevos ensayos tendentes a que la acción sindical de los trabajadores, via las
huelgas, p. ej. Logren sus objetivos al interior de sus centros de trabajo pero
también contra las políticas económicas sociales implementadas por el estado.
Así mismo, la orientación del sindicato ahora está dirigida ahora a la opinión
pública, en los últimos tiempos muy apartados de los asuntos sociales, a fin de
poder sensibilizar a las instituciones de un país determinado acerca de los
objetivos que está persiguiendo. Ha sido gracias a esta iniciativa que en el
momento actual, en parte se ha podido superar el desfase existente entre el
número de trabajadores efectivos y el de los afiliados a un sindicato, frente al
patrono o al Estado o a ambos. De otro lado, hay quienes han señalado que los
problemas actuales del sindicalismo son su vinculación con los partidos políticos,
la búsqueda de su unidad, el número reducido de adherentes, la parálisis de
programas y el problema central de organizar sus bases y dirección.
4. EL SINDICATO Y ENTIDADES ASOCIATIVAS A FINES
A través del tiempo el sindicato constituido a debido dar prueba de imaginación
para evitar ser desbordado por los acontecimientos, mantener su presencia a
pesar de la reducción de sus efectivos, escudarse en las persecuciones que los
empleadores y los poderes públicos han hecho de sus cuadros, etcétera. Estas
nuevas estrategias de supervivencia de los gremios han permitido que muchas
veces surjan sindicatos de “fachada” con la finalidad de protegerse de las
arremetidas del principal de lo inmediato y del estado en lo mediato. Estas
63
mutaciones hechas de buena fe y por conveniencia han permitido que los
promotores de las organizaciones se presenten formando asociaciones diversas o
cooperativas. Es aquí donde se encuentra un primer problema a establecer; a
saber, si cualquier organización cada por los trabajadores habrá de ser calificada
como sindicato. Por supuesto que la respuesta es no, ya que los gremios de
trabajador poseen su ´propia fisionomía sus formalidades. Objetivo, numero de
adherentes, excerta. Que inequívocamente la calificara como sindicato por
propugnar en sus estatutos el deseo de defender en tanto comunidad los intereses
de la profesión, formando por este hecho una solidaridad que no existe en ninguna
otra organización grupal nacido por la práctica de ejercer la misma profesión. Por
lo tanto, las asociaciones, cooperativas, mutuales, y demás expresiones
asociativas de los trabajadores pueden conjugarse con la acción sindical; empero,
siempre existirán las fronteras naturales y legales que nos permitirán discernir si
estamos frente a una organización sindical.
II. SINDICALISMO Y PROSELITISMO
Hemos señalado, líneas arriba, que en los albores del sindicalismo sus
protagonistas fueron eminentes pensadores politico-solicaes y, dentro de ellos, los
más dinámicos fueron los anarquistas y socialistas que por más de un siglo
denunciaron las injusticias impuestas por el capitalismo. Esta especial situación
hizo posible, desde un primer momento – y ellos persiste actualmente-, que los
movimientos políticos iniciales absorbieron a la incipiente organización de masas
que se venía incubando en el interior del movimiento sindical para, juntamente,
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bregar por la instauración de los derechos innotos de los hombres que trabajan
por cuenta ajena.
1. SINDICALISMO REVOLUCIONARIO
Los únicos vínculos que entrelazaban a los numerosos trabajadores del fines del
siglo XVIII, debido a su cruenta explotación, hizo pensar a las corrientes
ideológicas contestatarias de entonces, que vendría la “gran tarde”, hacia llamado
aquel día que por generación espontánea todos los proletarios unidos habrían de
transformar la sociedad capitalista. El convencimiento de esta proclama era de tal
magnitud que hasta se pensaba que una guerra de naciones no podía ser posible
bajo esta nueva forma de presión ejercida contra el proletariado, pues se creía que
hermanos trabajadores entre si no podrían aniquilarse en una guerra fratricida. El
advenimiento de la Primera Guerra mundial desterró definitivamente esta idea. De
otro lado, cada país engendro sus propio s ideólogos revolucionaros (Sorel y
Bakunin en Francia, Rosa de Luexmburgo y Karl Livknecht en Alemania, Carlo
Marx en Inglaterra, Lenin Itroski en Rusia, etc.), quienes propugnaron la toma del
poder a través de las masas trabajadoras organizadas de cada país que ellos
creían dirigir, donde los sindicatos Ivana tener un decisivo puesto de combate por
las masas que aglutinaban. La huelga general indefinida popularizada por el
Sindicalismo Revolucionario, tan luego como fuera legalizado el derecho de
huelga, exaltaba los militantes más recalcitrantes, quienes veían a través de este
recurso una ocasión directa e inmediata para modificar es statu qou socio-
económico imperante; por este motivo, los huelguistas revolucionarios se
propusieron para llevar adelante este evento supremo que desde luego nunca se
65
vio por no haber existido los medios, los dirigentes ni los mecanismos para
decretarla, convirtiéndose esta proclama solo en un mito. Como fuera, a través de
la huelga general indeterminada sus gestores pretendían golpear de muerte al
sistema capitalista así como al estado Burgues, quienes que por este milagro
sindical deberían desaparecer recurriendo a esta eficaz medida y dar nacimiento
al Estado Proletario. De esta manera también, una clase social, la trabajadora,
tratada como un paria social, vio con esta seductora idea un resquicio para
considerarse importante dentro de esta iniciativa del cambio radical, sentimiento
que fue robustecido por la prensa obrera de entonces que direcciono sus
editoriales hacia este propósito. Se decía por entonces, p. ej. “para los militantes,
la huelga general es un arma especifica del proletariado; llevaba a su más alto
nivel, será el instrumento de su liberación”; por este motivo, este sindicalismo que
no ha muerto aun, mantiene en su seno a grupos cada vez más minoritarios
dentro del espectro total de trabajadores sindicalizados del orbe.
Por cierto que el mensaje revolucionario estaba cargado de proclamas que hacían
ver las enormes diferencias existentes entre el capital y el trabajo, las condiciones
en la que este se desarrollaba, la plusvalía que venía amasando el capitalismo, el
estado de prestación que advertía la clase trabajadora de quien debía efectuarse
la natural reivindicación inculcada por el movimiento revolucionario.
2. EL SINDICALISMO REFORMISTA
Las corrientes reformistas que tomaban fuerzas a comienzos del siglo anterior
impusieron la implantación de figuras jurídicas otrora recusadas por los
66
trabajadores, como son las negociación colectiva, la participación en los
resultados de la empresa, etcétera. En realidad, con el correr de los años, el
sindicalismo de había modificado del mismo modo como había variado la vida
económica de los países, elemento preponderante para que el sindicalismo
revisionista, a diferencia del revolucionario, planteara nutrirse del sistema
capitalista, aceptarlo incondicionalmente y pretendió, a través de la evolución del
sistema politico-economico, fortalecerse a sí mismo. De esta manera, esta nueva
forma sindical hizo posible un deslinde fundamental entre el rol de los partidos
políticos y del que debe jugar el propio movimiento sindical. Con el surgimiento de
esta corriente gremial, actualmente en vigor, se ha creado una ambigüedad en
torno a los roles que cada una de estas instituciones habrán de jugar en el
contexto social. Los partidos social-demócratas gobiernan en la actualidad esta
corriente sindical y los partidos comunistas (los que aún quedan), el sindicalismo
revolucionario.
Este sindicalismo, que guarda respeto y admiración al sistema capitalista, ha sido,
primero, el encargado de fomentar el cooperativismo industrial y la formación de
las grandes centrales de trabajadores y luego con sus inevitables escisiones, han
terminado siendo el resultado de las estocadas mortales recibidas por el
sindicalismo revolucionario.
Este sindicalismo reformista considera útil la huelga, peor ha de ser utilizado
siempre como la última ratio o el último medio de acción sindical a utilizar, pues
siempre será mejor recurrir a los métodos pacíficos, al dialogo, a la negociación y
67
a las formas de convivencia pacífica para dar soluciona los conflictos colectivos de
trabajo.
Esta clase de sindicalismo reformista concita al cambio de la sociedad, pero no a
través de la destrucción del sistema capitalista como lo pregonaron los
sindicalistas revolucionarios, sino que propugna su integración dentro del sistema
mismo para fortalecerlo en todos los dominios donde pueda participar y, al
hacerlo, indican que están produciendo la reivindicación de la dignidad y de la
responsabilidad de los trabajadores. Sin embrago, corresponde señalar que con la
caída del Muro de Berlín (la autodestrucción de la Unión Soviética y el
desplazamiento sostenido que ha debido sufrir el “socialismo real”) los mismos
partidos comunistas han debido revisar sus proclamas revolucionarias; y al
entramar el movimiento sindical, también lo han revisado, al extremo que, en el
momento actual, no existe en el mundo un sindicalismo que enarbole el
planteamiento revolucionario sindical primario.
Sociológicamente, sin renunciar su fuerza (reivindicación y contestación) su
posición se orienta a la cooperación con los grupos sociales y antagónicos y los
poderes públicos en la búsqueda de la organización de la actividad económica;
siendo por ellos los abanderados del derecho de participación.
3. EL ANARCO-SINDICALISMO: NUESTRA EXPERIENCIA
El ideario abrazado por los anarquistas de abolir al asalariado al mismo tiempo
que el poder central, entiéndase el gubernamental, posibilito el surgimiento de esta
corriente sindical que coincidió con el inicio del industrialismo, cuyo eje
68
programático concita enarbolar una violencia radical tendente a erradicar las
instituciones existentes sin reparo alguno del país de referencia donde debe
operar, para los cual es preciso tomar la acción directa como un mecanismo para
conseguir tales fines. En casi todo el mundo, a comienzos del siglo anterior,
germino y se expandió esta corriente sindical y merced a sus banderas de lucha
se persiguieron reivindicación laborales importantes como p. ej. Las primeras
normas de protección en favor de la mujer y del menor rabajador, la ley de la
reducción de la jornada de trabajo, entre otras. Perseguidos in merced por los
gobiernos de turno por su radicalismo (en momentos en que la intolerancia hacia
el movimiento sindical eran una constante) debieron inmigrar de Europa ALAS
América y a otras partes del mundo; y allí con el mismo fulgor de sus arengas
dejadas momentáneamente en sus países de procedencia continuaron con sus
plataformas de luchas obteniendo en los países de recepción las mismas
conquistas laborales que dejaron antes de producirse sus destierros. Luego de
conquistar estos iniciales derechos laborales, este movimiento sindical advirtió un
estancamiento programático y de banderas de lucha manteniéndose con este
perfil bajo hasta el momento actual; por eso se trata de una corriente sindical
caída en una total repliegue.
En América Latina los anarquistas dominaron las organizaciones clasistas como lo
sostuvo José Carlos Mariátegui; por lo tanto, nuestro país no estuvo exento de
esta actividad programático-sindical, teniendo, qué duda cabe, muchos méritos en
su actuar. Así los anar-sindicalistas fueron el primer movimiento que organizo a los
trabajadores y los educo políticamente el primero en luchar por la liberación de la
69
mujer y el que conquisto la jornada de las 8 horas. El anarquismo tuvo auge en
nuestro país entre las dos primeras décadas del anterior siglo, cuando bajo el
impulso de urgente necesidades condujo al proletariado a las grandes jornadas
por aumentos salariales, mejoras en los centros laborales, reducción de la jornada
de trabajo. Después de 1930 desapareció dentro del escenario político, acaso por
el triunfo dela Revolución Sovietica de 1917 que incremento la disputa entre
marxistas y anarquistas, dentro de cuyo contexto Troscky tuvo el 20/08/1940 una
dudosa muerte en Mexico de manos de la gente de la KGB Sovietica Ramon
Mercaver. Basta señalar que dentro de sus filas militaron combativos luchadores
como Carlos del Barco, Abelardo Fonquen, Delfin Levano, Nicolas Gutarra, Carlos
Barba, Emilio Castillo, Fausto Posada, entre otros. Este movimiento sindical
postulaba la “huelga general” donde los trabajadores, como si fueran a una guerra,
luego de lograr su victoria no reformarían el Estado, sino más bien lo destruirían,
según Sobrevilla, el Movimiento Anarquista en sus inicios se confundió con el
mutualismo, pero a partir de 1911 impuso su vocación sindical, para lo cual
recurrió al periódico, formado por ellos, denominado “la protesta”. Cuya circulación
va de 1911 a 1926.
Fue importante el auge que tuvieron por estas épocas los círculos de estudios
como “Luz y Amor” y “La Protesta”, así como boletines y revistas como “El
Oprimido”, “Los parias”, “Armonía Social” y “Plumadas de Rebeldía”. El
pensamiento anarquista cala hondo luego de las proclamas de Gonzales Prada, a
su vez influenciado por los Anarquistas argentinos. Con los anarquistas se formó
70
en Lima la Federación Obrera Local que agrupaba a gremios de diferentes
actividades laborales.
Luego que los anarquistas logran la jornada de 8 horas, iniciaron una nueva etapa
de lucha a través del frente único llamado “comité pro abaratamiento de las
subsistencias” dirigida por Nicolás Gutarra y Carlos Barba, llegando a fomentar
una huelga general (del 2 de mayo), brutalmente reprimido pese a su rotundo
fracaso. Durante las primeras décadas de los siglos anteriores, existió una relación
fluida entre los trabajadores y los intelectuales por intermedio de las universidades
populares, donde los pensadores anarquistas tuvieron una importante actuación.
4. SINDICALISMO CORPORATIVO
El sindicalismo corporativo constituye una corriente gremial de origen moderno
pero de fuentes ancestrales pues, pretendiendo emular las antiguas corporaciones
medieval, se quiere unir a empleadores, trabajadores, y Estado en un solo gremio
de obligatoria creación para, a partir de entonces edificar una acción sindical
concertada e indudablemente controlada por el mismo Estado, en base a la
ideología política que este defiende. Fue en Italia fascista, Alemania nacional
socialista (nazista) y España franquista donde cohabitaron estos efímeros
sistemas gremiales totalitarios, que, a la caída de dichos regímenes política,
debieron igualmente sucumbir, manteniéndose como meros ensayos de
sindicación real que alguna vez existió. En otros términos, esta forma sindical
desapareció cuando fueron reimplantados los gobiernos democráticos en los
71
países antes aludidos y no hay registro de que, en la actualidad, país alguno
ampare esta forma de sindicación.
A diferencia de los otros sistemas gremiales que han sido creación de los propios
trabajadores, este es impuesto verticalmente por el Estado, como hallándose fuera
de la ley cualquier gremio disidente, sea cual fuera la orientación que se le
pretenda dar, pues está legislado internamente que un solo y único sindicato
controlado por las esferas del Estado será el oficial y necesario dentro de la
organización política estatal. De esta manera, su propia existencia recusa la lucha
de clases o la contestación contra los poderes del estado y de la misma empresa.
Este tipo de sindicalismo ha constituido una forma única y episódica de como
extender el sindicalismo moderno y si prospero bajo estas condiciones fue porque
los regímenes totalitarios donde surgieron, impulsaron su formación, exigiendo
una unicidad sindical por cada profesión, donde la adhesión de sus miembros era
obligatoria. Así mismo, su constitución es mixta, pues conviven en el interior del
sindicato los trabajadores y empleadores como el propósito de hacer creer de que
en este intento sindical no existe la lucha de clase.
5. SINDICALISMO CATOLICO
Al publicarse la encíclica RERUM NOBARUM de León XIII, la Iglesia Católica con
éxito ingreso a ocuparse decididamente del movimiento laboral y sindical que, no
obstante su evolución y transformación, había gestado cada vez más significativa
presencia y conquistas en el contexto social. Fue por este motivo que el
sindicalismo católico que es una de las últimas manifestaciones sindicales
72
contemporáneas, ha tenido una importante recepción dentro del movimiento
sindical occidental, sobre todo de los trabajadores católicos, en la búsqueda de un
gremio que sea acorde con el perfil del ideario religioso cristiano, tal el amor y
solidaridad al prójimo, respeto del trabajo y del trabajador por ser obra y
semejanza de Dios, etcétera. Opta por tener parte activa en la atención del
movimiento sindical.
Al igual que el sindicalismo reformista, propugna elevar el nivel de vida de los
trabajadores en la medida de que el progreso económico de los pueblos lo
permitan, por eso, vinculan estrechamente el capital y el trabaja, y procura
también la existencia de una planificación en el empleo la participación de los
trabajadores en la empresa y una justicia remunerativa, pero cuidando de no
recurrir a la violencia, pese a aceptar, contradictoriamente, las huelgas políticas y,
en general, al igual que el sindicalismo reformista considera que es a través del
dialogo y la negociación que deberán solucionarse los asuntos y conflictos
laborales. Así mismo, propugna la libertad del sindicato para actuar por absoluta
independencia, sin que esta actuación sea dirigida ni a dirigir ni transformar el
Estado; por este motivo en las últimas décadas ha sido un sindicalismo contrario
acérrimo de los regímenes totalitarios de todo ropaje, en el entendido de que el
sindicalismo no puede ser único ni menos obligatorio: tienen un sentimiento bien
arraigado dl principio de libertad sindical.
73
6. EL SINDICALISMO EN LOS PAISES SOCIALISTAS
El sindicalismo en los países socialistas, que para muchos casos estuvo asociado
a los movimientos libertarios de los países donde opero, luego en la toma del
poder, debió retroceder el tono en sus proclamas en el entendido de que los
trabajadores y ya en el poder, para acrecentar su situación laboral no tendrían
mejor recurso que apoyar el cambio político instaurado. Por haberse colocado
alado de los revolucionarios, esta situación fue aprovechada por estos para
acordarle solo un rol secundario dentro del espectro socio-político, y de apoyo
incondicional a las políticas implementadas en este dominio por el poder central.
Por estas razones, hay quienes consideran esta categoría de sindicatos similar al
corporativo, por la convivencia que durante el breve reinado de los países
socialistas tuvieron los sindicatos con el Estado. En efecto, la estructura
organizativa de ambas instituciones caminaron en paralelo. Otra corriente de
opinión ha expresado que dicha asimilación no es muy exacta salvo en la parte
referida al hecho de que el sindicato iva de la mano con la orientación política del
Estado de turno, ya que en muchos países los movimientos sindicales aceptaron y
ratificaron un Estado de colaboración con los gobiernos, sin que dicha adhesión
pudiera ser catalogada como un fenómeno sindical corporativo.
A decir verdad, el sindicalismo en los regímenes socialistas, mientras mantuvieron
una presencia firme los Estados socialistas, hicieron todo cuanto estuvo a su
alcance por controlar con línea férrea la federación mundial de trabajadores,
acontecimiento que duramente fue criticado por el sindicalismo occidental, por
considerar que su acción sindical era ni más ni menos que un remedo de
74
sindicato, al alinear sus proclamas a los programas de planificación quinquenal de
dichos estados elaboraron para su desarrollo sostenido, expresándose, además,
que sus reivindicaciones eran exactamente las mismas elaboradas por el buro
central de cada uno de los países de proveniencia, circunstancias que hacían
imperceptible la existencia de la organización gremial creada para la defensa de
los intereses profesionales de sus miembro, vale decir, siempre se les reprocho a
estos sindicatos no hallarse al margen de los designios políticos del poder central.
Consideramos que estas conjeturas han sido voluntaristas, pues no olvidemos que
el sindicalismo enarbolado por Lech Walesa en Polonia, así como el ejecutado en
algunas empresas de punta de la ex Union Sovieta, mantuvieron una posición
contestataria, logrando el primero, Walesa, significativos avances que hicieron
revertir las reinas políticas de su país y, en el segundo de los casos, los
trabajadores lograron, en las postrimerías de dicho ensayo político, reivindicación
laborales y de condiciones de trabajo de tanta importancia que se impusieron
contrariando los planes quinquenales del Gobierno central.
Como fuera, buena parte de este despertar sindical constituyo, por un buen tiempo
una suerte de colchón social, encargado de soportar y transmitir las ideas del
partido central en el área laboral, sea que se tratara de las relaciones individuales
o colectivas de trabajo allí imperantes, ello por cuanto estaban privados de la
defensa de sus miembros tal como se conocía aquí en occidente así como de las
reivindicaciones que pudieran ser atendidas, pues se decía que el Estado estaba
en manos de los trabajadores y no era posible que pretendieron reivindicaciones
contra ellos mismos. De esta forma, el interés de la empresa y del el Estado
75
debían coincidir necesariamente con el de los trabajadores. Por este motivo, el rol
del sindicato era el del gestionaría (Gestin de la Inspección del Trabajo, de las
obras cuales de la empresa, de la seguridad social, entre otros) y como tal podía
desarrollar una negación colectiva y conducirla con su contra parte empresarial
interviniendo en la solución de los conflictos la Administración del Estado; sin
embrago, sus propuestas negociables eran siempre las determinadas, a priori, por
el plan quinquenal gubernamental; por eso, siempre se preguntó si bajo estas
condiciones era posible hablar de una verdadera negociación colectiva.
Posteriormente, al término de lo que la historia conoce como el socialismo real,
este sindicalismo se sumergió en un plano de evolución, igual como lo ocurrido
antes de la asunción del socialismo real al poder, retomando el sindicalismo aquí
instaurado la postura contestataria que nunca debió perder.
III. ¿ESTÁ EN CRISIS EL MOVIMIENTO SINDICAL?Cada país tiene su propio movimiento sindical, dependiendo de una serie de
factores muchos de los cuales han sido esbozados a lo largo de esta obra. Dicho
movimientos sindical a través de los tiempos ha visto modificaciones que han
permitido advertir en ellas avances del movimiento, en su defecto, retrocesos. Se
expresaba que el movimiento sindical estaba en ascenso cuando el número de
sus adherentes era de tal importancia que cualquier paralización hacia remecer las
instituciones estatales. Cuando ese número decreto, de inmediato se empezó a
hablar de que el movimiento sindical estaba en crisis. Cuando el movimiento
sindical era monolítico se expresaba del auge del movimiento sindical y tan luego
se iniciaron sus escisiones y deserciones se mencionó de la crisis del movimiento
76
sindical. Cuando el sindicalismo era horizontal, agrupando a cuanto trabajador
pudiera ser posible se versaba de que el movimiento sindical era prospero; a la
inversa, se dirá que está en crisis cuando ese mismo movimiento se hace
particular y abstracto a una empresa. ¿Es el corsi y el recorsi del movimiento
sindical del que hablaba G. Vico? Probablemente. Pero de una cosa si estamos
seguros, el movimiento sindical ha debido modificar sus estrategias, sus
plataformas de lucha, sus nuevos adherentes, y todo esto a través del tiempo a
dado la sensación de que es la crisis del movimiento sindical lo que ha venido
imponiéndose. Al respecto el profesor Lyon-Caen dice que cuando no estaba
reglamentado el derecho sindical su accionar era contestatario, por lo tanto eficaz;
al reglamentarse el derecho, paradójicamente se vuelve débil, apático e
inoperante.
1. LAS DIVISONES, ESCICIONES Y PARALISIS DE PROGRAMAS DE
ACCION
De haberse ideado la conformación de un sindicato único capaz no solamente de
reivindicar la clase laboral en lo mediato, sino también, en lo inmediato ser el
prodigio de las mejoras de las condiciones de trabajo, pronto debió verificar su
propia verdad, que no es otra que, aun dentro de las organizaciones monolíticas,
por la misma condición humana, la propensión del cambio, de la poca o abierta
distención entre sus miembros, desencuentros, etcétera. Llevan tarde o temprano,
a las disputas iniciales que, al final, al existir ganadores y perdedores harán que
unos y otros o ambos, se tengan que separar para dar inicio a una corriente
77
eléctrica, o nuevo, según el caso. Esta dialéctica también se ha presentado dentro
del estamento sindical.
En materia sindical, las primeras escisiones fueron advertidas a nivel mundial
cuando grandes centrales por motivos políticos de dinero, división refleja luego en
el plano nacional, donde los trabajadores, a su ves, tomaron las banderas que
lideraban las corrientes mundiales de trabajadores para, también auspiciar sus
propias escisiones nacionales, las mismas que vienes impidiendo la formación de
un único gremio y que no hace mas que mostrar la nueva cara del movimiento
sindical, su flacidez, asi como el decaimiento de sus banderas de lucha. Si a estas
apreciaciones de tipo político se agrega, además , que el sindicalismo se ha
especializado en sindicato de obreros, empleados, cuadros superiores,
campesinos, independientes, comprendiendo a los trabajadores del sector privado
y público, que dentro de todos ellos existe una desigualdad remunerativa, un
desempleo cada vez más agobiante, existentes disputas entre los partidos
políticos que pretenden controlar el movimiento sindical, etc., es fácilmente
comprensible que no ser más posible la unión de todos los trabajadores como lo
ansiaba Carlos Marx. De otro lado, a esta división del sindicalismo hay que
agregar la falta de iniciativa gremial en sus programas y plataformas o banderas
de lucha, lo cual contribuye a una inercia de los programas de acción, antaño bien
nutridos y con resultados que siempre han marcado la diferencia historia del
sindicalismo. Por este motivo, la iniciativa reivindicativa la a tomado nuevamente el
gobierno central con la implementación de mejoras sociales a favor de los
trabajadores, muchas de ellas excesivamente audaces como, p. ej. La inescación
78
de salario, políticas ocupacional de jóvenes y mujeres, la reconvención de los
empleos, etc.. que han hecho perder el paso a la otrora omnipresente iniciativa
sindical.
2. NUEVAS FORMAS DEL SINDICALISMO
Es indudable que los trabajadores y sus organizaciones sindicales, no por lo
expresado en el acápite anterior, se encuentran sumergidos dentro de mas
insuperables. Por el contrario, el sindicalismo, en el momento actual, viene
transvasando el ámbito de las propias empresas para abrir sus brazos a capas
sociales ajenas a su propio movimiento, orientación que ha advertido ser muy
eficaz en las huelgas de los trabajadores apoyadas con la ayuda de los
estudiantes, gestando asi un nuevo perfil sindical. Es el caso de las huelgas de
mayo de 1986 (Francia), las protagonizadas en Corea por la unificación de varios
países y las vistas en China por una apertura democrática, donde han participado,
además de los estudiantes, los intelectuales, los campesinos, los profesionales
liberales, etc. De esta manera, los trabajadores se hallan tras la búsqueda de
nuevos aliados para hacer sentir su peso en la vida de la sociedad
contemporánea. Asimismo, el nuevo sindicalismo no busca tanto los aspectos
reivindicados que, de alguna manera, los Estados modernos trata de erigir
legislativamente, sino que se inquietan, ahora, por el quehacer político, ecológico,
el solaz y el esparcimiento de sus miembros, cuando no terminan siendo un grupo
de presión muy importante por el numero adherentes que forman sus bases en
cualquier dominio de la vida político-económica de los pueblos.
79
No existe país democrático que no vea el movimiento sindical a su mejor aliado,
una suerte de necesidad histórica al que no solamente se apoya a través de
innumerables mecanismos, sino que, además, se le tiende la mano para que
actué de los conclaves socio-económicos donde la voz sindical deba ser oída: es
lo que se conoce como el ares de la concertación social, orientación actual del
movimiento social.
3. ORIENTACION ACTAUL DEL SINDICALISMO
En la actualidad, el sindicalismo moderno tiene cuatro orientaciones que le son
propias: 1) la educación de las masas trabajadoras a través de la información y
formación gremial; 2) la formación profesional continua para hacer frente a las
mutuaciones de empleo y de tecnología a la que los trabajadores en la actualidad
están expuestos y que por razones obvias tienen problemas de adaptación del
mejor empleo; 3) contestar el sistema político económico imperante, exigiendo
reformas fundamentales en el ámbito de la humanización de trabajo, de la
seguridad social, para luego verificar el incremento en la producción,
productividad, planificación económica, la evolución del PBI nacional; y, 4) en el
campo netamente empresarial recurriendo a la participación en los frutos y
expansión de las empresas, de suerte tal que esta participación sirva de
contrapeso frente al poder ilimitado. A parte de estos 4 criterios, siempre está
latente dentro del sindicalismo actual la reivindicación y contestación para hacer
tangible el derecho a la participación en los organismos e instituciones de carácter
público-social como en el entonces IPSS (hoy ESSALUD), en las distintas
organizaciones paritarias de ámbito nacional (comisiones de alto nivel para
80
verificar la fijación del IML, en las que tiene que ver con el medio ambiente laboral,
de sus condiciones de trabajo, de vida, etc.) como internacional (OIT,U.E., etc.
Que porc ierto, bien podrían ampliarse para verificar la actuación de las AFP, y allí
permitir, con fuerza, mejorar los servicios que estas se obligan otorgar a sus
afiliados.
Si la evolución del sindicalismo no ha sido lineal, debemos sospechar que ha
habido y siempre habrán transformaciones que en los últimos tiempos se han
traducido en una aspiración hacia una liberación material y moral de los
trabajadores, ello por la gran heterogeneidad del movimiento, distinto de lo habido
en los siglos anteriores. Este nuevo sindicalismo nunca nunca como ahora deberá
enfilar sus artillerías hacia la concertación. De haber pretendido el poder por
medio de las armas, hoy utiliza el arma del dialogo-concertación participando
activamente en la vida de la sociedad; en fin, la actividad violentista de la primera
hora avivado por movimientos políticos igualmente violentistas, ha permitido
ahora, formar sus propios sindicatos, moderados por cierto, para obtener y
conseguir el inicial planteamiento político, en el que se han esforzado para formar
con su número, modernos partidos políticos o simplemente ejercer un importante
grupo de presión para contrarrestar al de los patronos que siempre ha tenido una
activa participación en estos asuntos.
4. EL NEOLIBERALISMO Y EL SINDICALISMO
Con la revolución francesa el individualismo impuso su prédica, sistematizada de
la siguiente manera: todo descansa en la autonomía de la voluntad por dos
81
razones: la primera de naturaleza filosófico-político que pregona que las
obligaciones contractuales reposan exclusivamente en la voluntad de las partes,
voluntad que es, a la vez, la fuente y medida de los derechos adquiridos, todo gira
en base al contrato que por ser la expresión de lo justo, tiene una categoría
superior al de la ley. La segunda naturaleza económica expresa que nadie
consiente lo no deseado; un hombre razonable no suscribirá un acuerdo que lo
perjudique. De otro lado, afirma que la iniciativa individual asegura
espontáneamente la prosperidad y el equilibrio económico, siendo la ley de la
oferta y la demanda que supone la que supone la concurrencia, por tanto la
libertad. El interés general es concebido como la suma de los intereses
particulares. Así surgió el liberalismo , de ahí que cuando los países optaron por
esta predica, de inmediato dictaron una seria de normas legales llamadas a
converger dentro de la estructura filosofico-politica y económica antes expresada,
todas ellas pretorianas, pues ante tales propósitos no podía tener cabida el
derecho asociativo sindical, en razón de que el contrato libremente concebido es
superior a la ley y a los códigos, amén de que para cualquier proyecto liberal, la
contestación que trae consigo cualquier sindicato constituye una traba dentro del
proyecto político mismo.
82
CONCLUSIONES
1. El Derecho comparado es prodigioso para mostrarnos de qué manera se
presentó el Derecho sindical a inicios del industrialismo, época en la que por
factores ideológicos resultaba necesario impedir cualquier manifestación que
quisiera abortar este proyecto nacional. Es lo que explica la existencia de una
normatividad restrictiva del Derecho sindical.
2. Se ha señalado que en las acciones del sindicalismo sus protagonistas
fueron eminentes pensadores políticos y sociales y, dentro de ellos, los
más dinámicos fueron los anarquistas y socialistas que por más de un
siglo denunciaron las injusticias impuestas por el capitalismo, fue esta
situación que hizo posible, desde un primer momento que los
movimientos políticos iniciales absorbieron a la incipiente organización
de masas que se venía incubando en el interior del movimiento sindical
para que la instauración de los derechos inherentes de los hombres que
trabajan por cuenta ajena.
3. El origen del sindicalismo, del Derecho sindical ha ido de la mano de la
evolución del Derecho del trabajo; constituyendo un evento nuevo que
es producto del industrialismo así como de la libertad de contratación
laboral que se produjo tanto en la primera revolución industrial y el
liberalismo impuesto por la Revolución Francesa. El derecho sindical va
a tener como objeto en particular la defensa del interés profesionales de
83
sus miembros, que tendrá un carácter más indispensable porque está
dada en la Constitución Política.
4. El derecho sindical según lo indica el autor consultado va mucho más
allá que el propio derecho laboral colectivo, las personas que dirigían
anteriormente los sindicatos los usaban para sus beneficios personales
en la actualidad con la formación de un sindicato se protegen los
derechos de los trabajadores así como la obtención de nuevos
beneficios claro que aun con la intervención del Estado que aún tiene
como fin principal no la protección de los trabajadores sino sus propios
beneficios.
84
RECOMENDACIONES
Al realizar un análisis de lo ocurrido en el proceso histórico del
sindicalismo y el derecho sindical el grupo ha llegado a las siguientes
recomendaciones:
1. La sindicalización en el Perú se viene incrementando, con la
creación de nuevos sindicatos o aumento de las afiliaciones, según
los datos y las estadísticas del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, que demuestran una tendencia ascendente. Una razón más
para definir mejor o desarrollar con mayor precisión jurídica, los
derechos y deberes de los sindicatos, de sus dirigentes, de los
sindicalizados, y promover una legítima práctica sindical.
2. La sindicalización es un derecho indiscutible; trabajadores públicos o
privados asociados con un propósito común, de desarrollo personal y
socioeconómico, que supone mantenerse dentro de los límites de su
propia finalidad y naturaleza. En la medida que sus miembros o
dirigentes se alejen de la esencia misma de la institución, esta se
convierte en cualquier cosa menos en un sindicato, por ende se
recomienda que las futuras personas que asuman las
responsabilidad y la confianza de los trabajadores que los eligieron
tengan una conducta intachable y sean moralmente aptos para el
cargo.
85
INDICEINTRODUCCION..................................................................................................................................1
TITULO I..............................................................................................................................................5
ORIGEN DEL SINDICALISMO Y EL DERECHO SINDICAL........................................................................5
CAPITULO I.........................................................................................................................................6
DE LA INTOLERANCIA A LA ACEPTACIÓN GENERALIZADA DEL DERECHO SINDICAL...........................6
SECCION I...........................................................................................................................................8
LA EVOLUCION DEL DERECHO SINDICAL............................................................................................8
I. EL TRABAJO EN LA ERA PREINDUSTRIAL...................................................................................12
1. EL TRABAJO EN LA ERA ESCLAVISTA.........................................................................................12
2. EL TRABAJO EN LA ERA FEUDAL...............................................................................................13
II. EL DERECHO DE TRABAJO EN LA ERA INDUSTRIAL...................................................................16
1. LAS TRES REVOLUCIONES INDUSTRIALES.................................................................................16
2. EL CONTRATO DE TRABAJO DE LA ERA INDUSTRIAL COMO GENERADOR DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.................................................................................................................21
SECCION II........................................................................................................................................23
APARICIÓN Y DESARROLLO DEL DERECHO SINDICAL.......................................................................23
I. LOS ORÍGENES Y LA CAUSA DE LA APARICIÓN DEL SINDICALISMO..........................................24
1. LOS PRECURSORES DEL SINDICALISMO....................................................................................25
2. LAS CAUSAS DEL SINDICALISMO...............................................................................................26
3. ORÍGENES, PRECURSORES Y CAUSA DEL SINDICALISMO EN NUESTRO PAÍS............................27
II. LAS MASAS TRABAJADORAS, SU ORGANIZACIÓN Y EL DERECHO DEL TRABAJO......................29
1. LAS PRIMERAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES.............................................................29
2. FORMA DE SU ORGANIZACIÓN................................................................................................31
3. LA LEGISLACIÓN SINDICAL........................................................................................................32
SECCIÓN III.......................................................................................................................................33
LA INTOLERANCIA DEL DERECHO SINDICAL.....................................................................................33
I. ÉPOCA RELATIVA A LA PERSECUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES..................................................34
1. LAS PRIMERAS PERSECUCIONES DEL MOVIMIENTO SINDICAL.................................................34
2. LAS CORPORACIONES, COALICIONES, COMPAÑÍAS Y SOCIEDADES DE AUXILIO MUTUOS.......36
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3. SIMBIOSIS DE LAS SOCIEDADES MUTUAS A ORGANIZACIONES SINDICALES............................38
II. PRIMERAS DISPOSICIONES LEGISLATIVA QUE IMPLEMENTARON LA INTOLERANCIA DEL DERECHO SINDICAL..........................................................................................................................38
1. LA INTOLERANCIA LEGISLATIVA DEL DERECHO SINDICAL EN EL DERECHO COMPARADO........39
2. SITUACIÓN DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL..............................................................................39
3. LA LIBERTAD DE CONTESTACION..............................................................................................43
4. LA UNIDAD SINDICAL Y SUS PROBLEMAS.................................................................................45
II. GENERALIDADES DEL SINDICALISMO Y EL DERECHO POSITIVO....................................................47
1. GENERALIDAD DEL SINDICALISMO...........................................................................................48
2. EL DERECHO SINDICAL Y EL DERECHO DEL TRABAJO................................................................50
3. EL RECONOCIMIENTO LEGAL DEL DERECHO SINDICAL.............................................................53
4. EL DERECHO SINDICAL Y EL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES EN GENERAL.......54
SECCION V........................................................................................................................................57
EL SINDICALISMO CONTEMPORÁNEO..............................................................................................57
I. PASOS DECISIVOS DADOS POR EL SINDICALISMO....................................................................59
1. RAZON DE SER DEL SINDICALISMO...........................................................................................59
2. LA INESTABILIDAD DEL MOVIMIENTO SINDICAL......................................................................60
3. PROBLEMAS ACTUALES DEL SINDICALISMO.............................................................................62
4. EL SINDICATO Y ENTIDADES ASOCIATIVAS A FINES..................................................................63
II. SINDICALISMO Y PROSELITISMO..............................................................................................64
1. SINDICALISMO REVOLUCIONARIO............................................................................................65
2. EL SINDICALISMO REFORMISTA................................................................................................66
3. EL ANARCO-SINDICALISMO: NUESTRA EXPERIENCIA...............................................................68
4. SINDICALISMO CORPORATIVO.................................................................................................71
5. SINDICALISMO CATOLICO.........................................................................................................72
6. EL SINDICALISMO EN LOS PAISES SOCIALISTAS........................................................................74
III. ¿ESTÁ EN CRISIS EL MOVIMIENTO SINDICAL?......................................................................76
1. LAS DIVISONES, ESCICIONES Y PARALISIS DE PROGRAMAS DE ACCION...................................77
2. NUEVAS FORMAS DEL SINDICALISMO......................................................................................79
3. ORIENTACION ACTAUL DEL SINDICALISMO..............................................................................80
4. EL NEOLIBERALISMO Y EL SINDICALISMO.................................................................................81
CONCLUSIONES................................................................................................................................83
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