Download - Sesion Remuneraciones Actualizada 2014 JUNIO
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REMUNERACIONES
CONTABILIDAD II
COM 2223
Escuela de Comercio
Primer semestre 2014
Profesor : Berta Silva Palavecinos
Ayudante : Francesca Graffigna
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ESTRUCTURA DE UNA PLANILLA DE REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR
Sueldo Sobresueldo Gratificacin Comisin Participacin
Remuneraciones Bono natalidad CARGOS Bono nupcialidad CONTABLES Bono escolaridad Bono Produccin Asig. profesional Asig. responsabilidad Otros haberes que constituyan re muneracin TOTAL REMUNERACION
No remuneracin Asig.familiar legal
Asig. movilizacin Asig. colacin Asig. prdida de caja Otros haberes que no constituyen remuneracin
TOTAL HABERES (Remuneraciones ms no remuneracin)
DESCUENTOS: Previsionales d el trabajador ABONOS
Obligatorios CONTABLES Voluntarios
Impuesto nico a la renta Retenciones varias
Obligatorias Voluntarias
TOTAL DESCUENTOS
ALCANCE LIQUIDO (Total Haberes menos Total descuentos)
ANTICIPO REMUNERACIONES
LIQUIDO A PAGAR ( Alcance lquido menos Anticipo Remuneraciones)
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Definicin de remuneracin
Concepto econmico:
Retribucin econmica que
recibe el trabajador
por la prestacin de
servicios personales
que hace a otra persona,
sea esta natural o jurdica.
Concepto Legal:
Contraprestaciones en
dinero y las adicionales en
especies avaluables en
dinero
que debe percibir el
trabajador del empleador
por causa del contrato de
trabajo.
Art. 41 Cd. del Trabajo
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REMUNERACIONES
IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE LOS
CONCEPTOS DE REMUNERACIN Y
NO REMUNERACIN.
REMUNERACIN IMPONIBLE
NO REMUNERACIN NO IMPONIBLE
QUE SEA IMPONIBLE, SIGNIFICA QUE CONSTITUYE PARTE DE
LA BASE UTILIZADA PARA DETERMINAR LAS COTIZACIONES
PREVISIONALES DE CARGO DEL TRABAJADOR Y DE CARGO
DEL EMPLEADOR.
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REMUNERACIONES
IMPORTANCIA DE DISTINGUIR ENTRE LOS
CONCEPTOS DE RENTA Y NO RENTA.
RENTA TRIBUTABLE
NO RENTA NO TRIBUTABLE
QUE SEA TRIBUTABLE, SIGNIFICA QUE CONSTITUYE PARTE DE
LA BASE UTILIZADA PARA DETERMINAR LOS IMPUESTOS DE
CARGO DEL TRABAJADOR.
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REMUNERACIONES: SUELDO
SOBRESUELDO
COMISIN
PARTICIPACIN
GRATIFICACIN
TODA PARTIDA QUE NO SE DEFINA
COMO NO REMUNERACIN.
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Constituyen remuneraciones
Constituyen remuneracin, entres otras, los siguientes conceptos (Artculo 42 Cdigo del Trabajo)
Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios.
Sobresueldo, que consiste en la remuneracin de horas extraordinarias de trabajo:
Horas extraordinarias: la que se extiende del mximo legal o la contractual si esta fuese menor. Se deben pagar con un recargo del 50% del sueldo convenido para la jornada extraordinaria de trabajo.
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Constituyen remuneraciones
Comisin, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efecta con la colaboracin del trabajador.
Participacin, que es la proporcin en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o slo de la de una o ms secciones o sucursales de la misma, y
Gratificacin, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
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NO REMUNERACIONES
MOVILIZACIN
PRDIDA DE CAJA
DESGASTE HERRAMIENTAS
COLACIN
VITICOS
ASIGNACIN FAMILIAR LEGAL
INDEMNIZACIN X AOS DE SERVICIOS
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No constituyen remuneracin
Las asignaciones de:
movilizacin,
de prdida de caja,
de desgaste de herramientas y
de colacin,
Los viticos
Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley
La indemnizacin por aos de servicios establecida en el artculo 163 y las dems que proceda pagar al extinguirse la relacin contractual
En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
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CRITERIOS PARA DETERMINAR LA BASE DE
CLCULO DEL SOBRESUELDO
1. QUE SEA ESTIPENDIO FIJO
2. QUE SE DEVENGUE POR PERODOS IGUALES
DETERMINADOS EN EL CONTRATO.
3. QUE RESPONDA A UNA PRESTACIN DE
SERVICIOS.
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CLCULO DEL FACTOR HORAS
EXTRAORDINARIAS.
PERODO MENSUAL DE 45 HORAS SEMANALES.
REMUNERACIN MENSUAL
--------------------------------------- x 28*
30
------------------------------------------------ x 1,5** = FACTOR
180***
* 28 = 7 das x 4 semanas
** 1,5= Cien por ciento valor hora ordinaria ms 50 % de recargo
* ** 180 = 45 horas x 4 semanas
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FACTORES PARA CALCULAR HORAS EXTRAORDINARIAS EN JORNADAS DE 45
HORAS semanales
Trabajador con sueldo mensual
Factor 0,0077777
Trabajador con sueldo semanal Factor 0,033333
Trabajador con sueldo diario. Jornada
semanal de 6 das
Factor 0,2
Trabajador con sueldo diario. Jornada
semanal de 5 das
Factor 0,166667
Trabajador con sueldo por hora Factor 1,5
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GRATIFICACIN
1. LEGAL 30 % UTILIDADES LQUIDAS
2. CONVENCIONAL
3. VOLUNTARIA
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TIPOS DE GRATIFICACIN
Gratificacin legal: Es aquella que la ley establece y que debe pagarse cuando el
empleador ha obtenido utilidades en el giro de sus negocios.
Gratificacin convencional: Es la que se llega a estipular en los contratos individuales o colectivos o en fallos arbitrales, en cuyos instrumentos las partes establecen las condiciones de hecho o de derecho para su otorgamiento.
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Gratificacin convencional garantizada:
Se hace exigible a todo evento, cualquiera
que sea la situacin de la empresa, esto es,
sin importar los resultados del ejercicio
financiero.
Gratificacin convencional no garantizada
(Condicional).- Est sujeta a la eventualidad
de que la empresa, necesariamente, obtenga
utilidades lquidas.
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Gratificacin voluntaria:
Nace de la voluntad del empleador, sin
sujetarse a condicin alguna; puede, por
tanto, no tener relacin alguna con las
utilidades que ste pudiere obtener en el
ejercicio correspondiente.
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ntegra o Completa: Es la que corresponde
al trabajador que al cierre del ejercicio
financiero respectivo, ha completado un ao
de servicios en la empresa.
Proporcional: Es la que corresponde a los
trabajadores que, no alcanzaron a completar
un ao de trabajo, es en proporcin a los
meses trabajados (Art. 52 del Cdigo del
Trabajo).
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Gratificacin
Concepto: porcentaje o parte de las utilidades de una empresa que se reparten a los empleados.
Art. 46 al 51 (Cd. Del trabajo)
Beneficio corresponde a:
30% de la RLI (sin deducir las prdidas de ejercicios anteriores) deducida en el 10% capital propio tributario. Se paga en proporcin a lo ganado por el trabajador en el perodo.
El empleador se exime de esta obligacin si decide pagar el 25% de las remuneraciones mensuales con tope 4,75 ingresos mnimos mensuales.
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DETERMINACIN DE LA UTILIDAD LQUIDA
PARA CALCULAR GRATIFICACIN LEGAL
UTILIDAD SEGN LIQUIDACIN S.I.I. XXXX
Menos:
10% INTERS DEL CAPITAL PROPIO DEL
EMPLEADOR XXXX
--------------
UTILIDAD LQUIDA XXXX
De esta utilidad se debe repartir el 30 %.
La utilidad segn liquidacin del S.I.I. Se considera sin
deducir prdidas de ejercicios anteriores.
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CLCULO DEL FACTOR DE DISTRIBUCIN DE LA
UTILIDAD A REPARTIR.
30 % UTILIDAD LQUIDA
----------------------------------------- = FACTOR
TOTAL DE LO DEVENGADO
POR LOS TRABAJADORES
EN EL AO.
EL FACTOR RESULTANTE SE MULTIPLICA POR LO
DEVENGADO POR CADA TRABAJADOR EN EL
RESPECTIVO PERODO ANUAL, DETERMINANDO AS
EL MONTO DE GRATIFICACIN QUE LE
CORRESPONDE. La gratificacin de cada trabajador con
derecho a ella ser determinada en forma proporcional a
lo devengado por cada trabajador en el respectivo perodo
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GRATIFICACIN CRITERIO DE EXCEPCIN EL EMPLEADOR QUE ABONE O PAGUE A SUS
TRABAJADORES EL 25 % DE LO DEVENGADO
EN EL RESPECTIVO EJERCICIO COMERCIAL
POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES
MENSUALES, QUEDAR EXIMIDO DE LA
OBLIGACIN DE REPARTIR EL 30% DE LA
UTILIDAD LQUIDA, CUALQUIERA SEA EL
MONTO DE STA. EN ESTE CASO, LA
GRATIFICACIN DE CADA TRABAJADOR NO
EXCEDER DE 4,75 INGRESOS MNIMOS
MENSUALES.
VER: http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-99034.html
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Gratificacin legal (25 % de las remuneraciones con
tope 4,75 IMM)
Gratificacin tope anual 4,75 Ingresos Mnimos Mensuales
2013 IMM Tope
Julio 210.000 997.500
Agosto 210.000 997.500
Septiembre 210.000 997.500
Octubre 210.000 997.500
Noviembre 210.000 997.500
Diciembre 210.000 997.500
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Gratificacin legal (25 % de las remuneraciones con
tope 4,75 IMM)
Gratificacin tope anual 4,75 Ingresos Mnimos Mensuales
2014 IMM Tope
Enero 210.000 997.500
Febrero 210.000 997.500
Marzo 210.000 997.500
Abril 210.000 997.500
Mayo 210.000 997.500
Junio 210.000 997.500
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GRATIFICACIN
CONCEPTO DE REMUNERACIONES
MENSUALES INCLUYE SLO LAS REMUNERACIONES QUE
CUENTAN CON UNA PERIODICIDAD DE PAGO DE UN
MES.
SE INCLUYE EL SOBRESUELDO.
NO SE INCLUYEN BENEFICIOS QUE NO REVISTEN
CARCTER DE REMUNERACIN O QUE SE PAGUEN
OCASIONALMENTE O POR PERODOS SUPERIORES A
UN MES.
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GRATIFICACIN
EMPLEADOR: PUEDE ADOPTAR CUALQUIER
SISTEMA.
EL HECHO DE ELEGIR UNO DE LOS SISTEMAS, 30% DE
UTILIDAD LQUIDA O DEL ABONO DEL 25% SOBRE
LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS NO LO OBLIGA
A APLICAR AL AO SIGUIENTE LA MISMA FORMULA A
CADA UNO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
EL EMPLEADOR PUEDE EJERCER ESTE DERECHO
HASTA EL MOMENTO QUE SE PRESENTE EL BALANCE
O LIQUIDACIN AL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS (DICTAMEN 360, DE 27.01.81, D.T.).
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TRABAJADOR:
NO PUEDE ELEGIR EL SISTEMA DE PAGO,
POR CUANTO LA FACULTAD DE OPCIN DE
ESTE BENEFICIO EST ESTABLECIDA EN
FAVOR DEL EMPLEADOR, SEGN LO
ESTIME MS CONVENIENTE A SUS
INTERESES (DICTAMEN N 1.395, DE
25.06.87, D.T.)
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Ejemplo
a) La utilidad de la empresa segn liquidacin
del SII es $ 8.600.000
b) Capital propio invertido en la empresa
$35.000.000.
c) Planilla de remuneraciones de los
trabajadores en el perodo afecto a las
gratificaciones.
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Remuneraciones devengadas en el ao
Trabajador A $18.000.000
Trabajador B 1.800.000
Trabajador C 3.000.000
Trabajador D 4.500.000
Total 27.300.000
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Clculo de las gratificaciones en base al 30 %
de la utilidad lquida.
Utilidad ejercicio XX 8.600.000
Menos 10 % inters capital propio 3.500.000
Utilidad lquida 5.100.000
A repartir 30 % de la utilidad lquida 1.530.000
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Forma de distribucin
1.- Se divide utilidad distribuble $1.530.000 por
la suma de remuneraciones devengadas por
todos los trabajadores en el mismo perodo
$ 27.300.000, resultando un factor 0,0560439
2.- El factor resultante debe multiplicarse por lo
devengado por cada trabajador en el
respectivo perodo anual y el resultado
obtenido ser la gratificacin correspondiente
a cada uno en el ao XX
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Trabajador A $18.000.000 * 0,0560439=1.008.790
Trabajador B 1.800.000 * 0,0560439= 100.879
Trabajador C 3.000.000 * 0,0560439= 168.133
Trabajador D 4.500.000 * 0,0560439= 252.198
Total 1.530.000
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25 % REMUNERACIN DEVENGADA EN EL AO
Tope
A 18.000.000 * 25 %= 4.500.000
B 1.800.000 * 25 %= 450.000
C 3.000.000 * 25 %= 750.000
D 4.500.000 * 25 %= 1.125.000
Luego aplicar tope 4,75 ingresos mnimos
mensuales al 31 dic del ao en que se pagan
las gratificaciones
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CALCULO MAXIMO 4,75 IMM GRATIFICACIONES
Rem. Dev. Ao Anual 25 % Tope anual Total grat anual Mensual
4,75 IMM Real o tope Real o tope
18.000.000 4.500.000 997.500 997.500 83.125
1.800.000 450.000 997.500 450.000 37.500
3.000.000 750.000 997.500 750.000 62.500
4.500.000 1.125.000 997.500 997.500 83.125
Totales 27.300.000 6.825.000 3.990.000 3.195.000 266.250
IMM dic 2013 $210.000
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Descuentos
Legales: Los ms comunes son los descuentos previsionales y los impuestos.
Judiciales: establecidos por disposiciones legales que afectan a un trabajador en particular. Ej: pensiones alimenticias.
Voluntarios: el cual es autorizado por el propio trabajador. Tiene objetivos diversos: Ej: cuota sindicato, deportiva, fondos sociales internos, anticipos de sueldo, etc.
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http://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-article-3029.html
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Descuentos previsionales (rojo es cargo del empleador) Son aquellos retenidos de las remuneraciones del trabajador con el fin de ser
entregados a diversas instituciones de seguridad social. Dentro de estas tenemos:
AFP: con el fin de asegurar una jubilacin
(10% pensin + comisin AFP)
Seguro de invalidez y de sobrevivencia (SIS) lo paga el empleador (% vara segn AFP)
Fonasa o Isapres: con el fin de asegurar una atencin de salud (7%), o el monto sealado por el trabajador segn sea su plan de Isapre, el cual es pactado generalmente en UF.
AFC: con el fin de asegurar una remuneracin en perodos de cesanta
En caso de contrato indefinido: 0,6% cargo del trabajador y
2,4% cargo del empleador
En caso de contrato a plazo fijo: 3% cargo del empleador).
IPS= Instituto de Previsin Social INP=Instituto de Normalizacin Previsional
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Adems el empleador debe pagar por concepto de Mutualidad,
que corresponde al Seguro accidente Laboral.
Por la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
La cotizacin bsica es 0,95 % y vara segn tasa de siniestralidad efectiva de
la empresa.
La tasa siniestralidad depende de los das perdidos, cantidad de trabajadores,
las incapacidades permanentes y los accidentes fatales que se hayan producido
en el perodo de evaluacin.
La tasa dura 2 aos a contar del 1 de enero del ao par siguiente al de
evaluacin. Ejemplo si evalan 30 sept 2013 la tasa rige desde 1 de enero del
ao 2014 al 31 dic 2015.
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TOPE MAXIMO IMPONIBLE
Clculos cotizaciones previsionales
TRABAJADORES
AFILIADOS A AFP:
AFP/ISAPRE
AFP/FONASA
CCAF
MUTUALIDAD
TRABAJADORES
AFILIADOS A IPS (ex-
INP):
IPS/ISAPRE
IPS/FONASA
CCAF
MUTUALIDAD
72,3 UF 60 UF
Valor de la UF del ltimo da del mes de
remuneracin. Ej: Remuneraciones mes
junio, UF 30 junio.
Valor de la UF del ltimo da del mes
anterior al de la remuneracin. Ej:
Remuneraciones mes junio, UF 31 de
mayo.
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TOPE MAXIMO IMPONIBLE
AFC (Trabajador solo caso contrato
indefinido- empleador)
108,5
Valor de la UF del ltimo da del mes de
remuneracin. Ej: Remuneraciones mes junio,
UF 30 junio
IPS= Instituto de Previsin Social INP=Instituto de Normalizacin Previsional
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Indicadores Previsionales (1) Cotizaciones Previsionales de Cargo del Trabajador:
Caja de Empleados Particulares 28.84%
Servicio de Seguro Social 25.84%
Caja de Empleados Pblicos 30.91%
Cotizaciones de Cargo del Empleador:
Cotizacin Bsica accidentes del trabajo 0.95%
Trabajadores de casa particular 4.11%
El seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se financia con
una cotizacin bsica general del 0.95% de las remuneraciones imponibles del trabajador,
que es de cargo del empleador, y
con una cotizacin adicional diferenciada en funcin de la actividad y riesgo de la empresa
que no excede de un 3,4% de las remuneraciones imponibles, que tambin es de cargo del
empleador.
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Indicadores Previsionales (2)
Ingresos Mnimos (A partir del 1 de Agosto de 2013 hasta el 30 de Junio del 2014): Ingreso mnimo mensual (I.M.M.) Trabajadores Rgimen General $ 210.000 Trabajadores Menores de 18 aos y mayores de 65 aos $ 156.770 Para fines no remuneracionales $ 135.463
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Indicadores Previsionales (3)
Asignacin Familiar (a partir del 1 de agosto de 2013):
Trabajadores que no excedan de $ 220.354.- $ 8.626.-
Supera los $ 220.354.- y no excede de $ 321.851.- $ 5.294.-
Supera los $ 321.851.- y no excede de $ 501.978.- $ 1.673.-
Los que supera los $ 501.978.- $ 0 .-
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Indicadores Previsionales (4)
Cotizaciones Obligatorias:
Trabajador Empleador (SIS)
CAPITAL 11.44% 1.26%
Cuprum 11.48% 1.26 %
Hbitat 11.27% 1.26 %
Planvital 12.55% 1.26 %
PROVIDA 11.54% 1.26 %
MODELO 10.77% 1.26 %
SIS= Seguro de Sobrevivencia e invalidez.
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Indicadores Previsionales (4)
Cotizaciones Obligatorias:
Activo
Son los afiliados dependientes y a los
afiliados independientes con derecho a
seguro por invalidez y de sobrevivencia.
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Indicadores Previsionales (4)
NO tienen derecho a seguro por invalidez y
sobrevivencia:
Hombres mayores de 65 aos
Mujeres mayores de 60 aos
Pensionados a travs D.L. 3500 (Nuevo Sistema de
Pensiones, de 1980)
Pensionados por accidente de trabajo
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Indicadores Previsionales (5)
Seguros de Cesanta, 3% financiado de la siguiente manera:
Contrato Indefinido:
Trabajador : aporta el 0,6% de su remuneracin imponible.
Empleador : aporta el 2,4% de la remuneracin imponible del trabajador
Contrato a plazo fijo:
Empleador : aporta el 3% de la remuneracin imponible
del trabajador.
TOPE REMUNERACIN 105,4 UF
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COTIZACIONES PREVISIONALES DE CARGO DEL TRABAJADOR
DEPENDIENTE AFP Obligatorias
Jubilacin o Pensin 10 % Rem.Impon. (Tope 72,3 UF)
Financiamiento AFP y Pago Comisin Administradora. Tasa
variable segn AFP (Tope 72,3 UF)
Prestacin Salud 7 % Rem. Imponib. (Tope 72,3 UF Isapre)
Voluntarias
Cotizacin voluntaria cuenta capitalizacin individual.
Cotizacin voluntaria en exceso 7 % obligatorio y hasta 4,921 UF. LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS Y LAS VOLUNTARIAS NO PODRN EXCEDER DE 72,3 UF Y
SERN DEDUCIBLES PARA LA DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
NICO DE SEGUNDA CATEGORA.
Obligatorias
Fondo Seguro Cesanta 0,6% Tope remuneracin 105,4 UF, en el
caso de los contratos indefinidos.
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Ver conceptos de No Remuneracin (Cdigo del Trabajo art.41 y
No Renta (art. 17 DL 824)
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Impuesto nico a los
trabajadores
Son aquellos impuestos retenidos de las remuneraciones del
trabajador con el fin de ser entregados al fisco (hasta el da
12 del mes siguiente de aquel en que se devengaron) y, tal es
el caso del impuesto nico a los trabajadores, el cual grava
las rentas del trabajo, es un impuesto progresivo por tramo,
debido a que se calcula segn tabla, con un tramo de rebaja,
segn el monto de la remuneracin que gane el trabajador .
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Datos adicionales
El monto que se lleva a la tabla, considera:
Remuneracin imponible sin consideracin de tope como
se hacia anteriormente con las cotizaciones previsionales.
A la remuneracin imponible se rebaja las cotizaciones
previsionales legales (la cual se calcula segn tope
sealado).
No se rebajan las cotizaciones previsionales voluntarias, ni
los excesos de planes del 7% pactados con Isapres
(superados las 70,3 UF), ya sean en cuotas fijas,
porcentaje o en UF.
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IMPUESTO NICO A LOS TRABAJADORES
TOTAL REMUNERACIN (Sin tope de 70,3 UF) XXXX
Ms:
OTROS HABERES QUE NO SEAN REMUNERACIN
Y SE CONSIDEREN RENTA XXXX
Menos:
COTIZACIONES PREVISIONALES DE CARGO DEL
TRABAJADOR (OBLIGATORIAS) XXXX
-------------
RENTA IMPONIBLE XXXX
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IMPUESTO NICO A LOS TRABAJADORES
(Rige desde el 01.01.2013)
TABLA PRECALCULADA, EXPRESADA EN UTM. RENTA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A
REBAJAR (no incluye
crdito 10 % 1 UTM
derogado).
Desde Hasta Cantidad a rebajar 0
13,50 exento 0
13,51 30,00 0,04 0,54
30,01 50,00 0,08 1,74
50,01 70,00 0,135 4,49
70,01 90,00 0,23 11,14
90,01 120,00 0,304 17,80
120,01 150,00 0,355 23,92
150,01 y ms 0,40 30,67 (No incluye crdito 10% de 1 UTM derogado por N 3 Art. nico Ley N 19.753, D.O. 28.09.2001)
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Tabla Impto. nico a los Trabajadores
Fuente: PentaVida.Indicadores Econmicos noviembre 2013.
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TABLA EXPRESADA EN UTM Valor UTM
Junio 40.085,00
Desde Hasta Factor
a rebajar (no
incluye crdito
10% UTM) En $ junio
Tramo 1 0,00 13,50 exento 0,00 0,00
Tramo 2 13,51 30,00 0,04 0,54 21.645,90
Tramo 3 30,01 50,00 0,08 1,74 69.747,90
Tramo 4 50,01 70,00 0,14 4,49 179.981,65
Tramo 5 70,01 90,00 0,23 11,14 446.546,90
Tramo 6 90,01 120,00 0,30 17,80 713.513,00
Tramo 7 120,01 150,00 0,36 23,92 958.833,20
Tramo 8 150,01 y ms 0,40 30,67 1.229.406,95
Explicacin cantidad a rebajar en tramo 8
Tramo 1 13,5 0,4 5,4
Tramo 2 16,49 0,36 5,9364
Tramo 3 19,99 0,32 6,3968
Tramo 4 19,99 0,26 5,1974
Tramo 5 19,99 0,17 3,3983
Tramo 6 29,99 0,1 2,999
Tramo 7 29,99 0,04 1,1996
Tramo 8 1 0 0
30,67
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TABLA EXPRESADA EN UTM Valor UTM
Junio 40.085,00
Desde Hasta Factor
a rebajar (no
incluye crdito
10% UTM) En $ junio
Tramo 1 0,00 13,50 exento 0,00 0,00
Tramo 2 13,50 30,00 0,04 0,54 21.645,90
Tramo 3 30,00 50,00 0,08 1,74 69.747,90
Tramo 4 50,00 70,00 0,14 4,49 179.981,65
Tramo 5 70,00 90,00 0,23 11,14 446.546,90
Tramo 6 90,00 120,00 0,30 17,80 713.513,00
Tramo 7 120,00 150,00 0,36 23,92 958.833,20
Tramo 8 150,00 y ms 0,40 30,67 1.229.406,95
Explicacin cantidad a rebajar tramo 3
Tramo 1 13,5 0,08 1,08
Tramo 2 16,5 0,04 0,66
Tramo 3 1 0,00 0,00
1,74 69747,9
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ESTRUCTURA DE UNA PLANILLA DE REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR
Sueldo Sobresueldo Gratificacin Comisin Participacin
Remuneraciones Bono natalidad CARGOS Bono nupcialidad CONTABLES Bono escolaridad Bono Produccin Asig. profesional Asig. responsabilidad Otros haberes que constituyan re muneracin TOTAL REMUNERACION
No remuneracin Asig.familiar legal
Asig. movilizacin Asig. colacin Asig. prdida de caja Otros haberes que no constituyen remuneracin
TOTAL HABERES (Remuneraciones ms no remuneracin)
DESCUENTOS: Previsionales d el trabajador ABONOS
Obligatorios CONTABLES Voluntarios
Impuesto nico a la renta Retenciones varias
Obligatorias Voluntarias
TOTAL DESCUENTOS
ALCANCE LIQUIDO (Total Haberes menos Total descuentos)
ANTICIPO REMUNERACIONES
LIQUIDO A PAGAR ( Alcance lquido menos Anticipo Remuneraciones)
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Art. 62. Cdigo del Trabajo
Todo empleador con cinco o ms trabajadores
deber llevar un libro auxiliar de remuneraciones,
que deber ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro sern las nicas que
podrn considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la
empresa.
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CONTABILIZACIN DE LAS REMUNERACIONES
Fundamentos del Sistema Contable: Nuevos enfoques y
Actualizacin. Berta Silva Palavecinos.
Ver Captulo XV pginas 419-422