Download - Sesión 31 - Patentes
ADPIC
Patentes
• Definición y objetivos
• Materia patentable
• Condiciones para pantetabilidad
• Exclusiones permitidas
• Derechos otorgados
• Excepciones a los derechos
• Duración de la protección
• Aspectos económicos
ADPIC
Patentes
• ADPIC, Parte II, Sección 5,
artículos 27 al 34:
– + Materia patentable, derechos
concedidos, duración
• Mediante referencia,
Convenio de París,
artículos 1 a 12 y 19.
ADPIC
¿Qué es una patente?
• Documento en que oficialmente se le reconoce a alguien
una invención y los derechos que de ella se derivan
(Diccionario de la Lengua Española).
– Una invención es una nueva solución de un problema técnico
(OMPI).
• Es un tipo de derecho
de propiedad:
ADPIC
Patentes: objetivos
• Artículo 7: La protección y la observancia de los
derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a
– la promoción de la innovación tecnológica y
– a la transferencia y difusión de la tecnología,
• en beneficio recíproco de los
productores y de los usuarios de
conocimientos tecnológicos
• y de modo que favorezcan el
bienestar social y económico y el
equilibrio de derechos y
obligaciones.
ADPIC
Materia patentable
• tanto de productos
• como de procedimientos;
• y en todos los campos de la tecnología
sin discriminación.
Artículo 27 requiere que se puedan otorgar patentes por
las invenciones:
ADPIC
Condiciones para patentabilidad
• Artículo 27 establece que “las patentes podrán obtenerse
por todas las invenciones … que sean:
– nuevas,
– entrañen una actividad inventiva
– y sean susceptibles de aplicación industrial”
ADPIC
Patentabilidad: nueva
La invención debe de no ser parte del "estado de la técnica“,
es decir, debe no haber sido conocida por el público a través,
por ejemplo,
• de su descripción en una publicación,
• se uso público,
• su venta al público.
ADPIC
O no evidente, implica que la invención
debe representar un adelanto en relación
con el estado de la técnica que no fuera
evidente para una persona familiarizada
con el campo técnico relevante.
Patentabilidad: actividad inventiva
ADPIC
O ser "útil“, es decir, la invención debe ser
• susceptible de uso práctico en algún sector de la economía y
• no representar solamente una teoría abstracta o noción
especulativa.
Patentabilidad: aplicabilidad industrial
ADPIC
Patentabilidad: otras condiciones
El Artículo 29 del ADPIC:
• Introdujo la exigencia de divulgar la invención de manera
suficientemente clara y completa
• opcionalmente, exige
divulgar la mejor manera de
llevar a efecto la invención
• permite exigir al solicitante
que facilite información
relativa a sus solicitudes de
patentes en el extranjero
ADPIC
Patentabilidad: divulgación
ADPIC
Otras condiciones
• Los Miembros pueden imponer procedimientos y trámites
razonables como condición para otorgar una patente, v.g.,
llenar formularios y pagar tasas (ADPIC Art. 62).
• Cada Miembro debe
establecer un servicio
especial de la propiedad
industrial y una oficina para
la comunicación al público
de las patentes (Convenio
de París Art.12).
ADPIC
Derechos concedidos
Una patente confiere a su titular los siguientes
derechos exclusivos (ADPIC art. 28):
• para productos y procedimientos, el derecho de
cederla o transferirla por sucesión y de
concertar contratos de licencia.
ADPIC
Derechos concedidos:
productos
• Impedir que los terceros realicen los actos de fabricación,
uso, oferta para la venta, venta o importación de ese
producto (ADPIC art. 28).
– Artículo 6: " (...) no se hará uso de ninguna disposición del
presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento …"
• Pero una patente no
otorga el derecho de
fabricar, usar, vender o
importar la invención
patentada.
ADPIC
Derechos concedidos:
procedimientos (1)
Impedir que terceros, sin
consentimiento del titular,
• utilicen el procedimiento o
• (por lo menos) usen, vendan o
importen el producto obtenido
directamente por medio de
dicho procedimiento
(ADPIC art. 28).
A B
ADPIC
Derechos concedidos:
procedimientos (2)
Las autoridades judiciales deben de estar
facultadas para ordenar la inversión de la
carga de la prueba, es decir, disponer que
el demandado pruebe que no usó el
procedimiento patentado –
• por lo menos en una de las siguientes
circunstancias:
1) si el producto obtenido por el procedimiento patentado es nuevo;
2) si el titular de la patente tiene fundamentos para creer que se
utiliza su procedimiento pero no puede establecer que
procedimiento es utilizado (ADPIC art. 34).
ADPIC
No discriminación
• Artículo 27 exige que puedan obtenerse patentes y se
goce de derechos sin discriminación respecto de:
– el lugar de la invención;
– el hecho de que los productos sean importados o
producidos en el país
• reclamación contra ley de
patentes del Brasil que
establecía que una patente
podía ser objeto de licencias
obligatorias si el producto
patentado no se fabricaba
íntegramente en el Brasil.
ADPIC
Período de protección
• La duración mínima de la protección de las patentes
es de 20 años contados desde la fecha de
presentación de la solicitud (Art. 33).
• Se puede supeditar la duración de las patentes al
pago de derechos de renovación o mantenimiento
(Art. 62).
• El ADPIC no se pronuncia sobre las
prórrogas de la duración.
ADPIC
Exclusiones permitidas (1)
El Artículo 27.2 permite excluir de la
patentabilidad las invenciones que se
consideren contrarias al orden público o la
moralidad ("ordre public"),
• por ejemplo las contrarias a la salud
o la vida o la preservación del medio
ambiente.
• pero no se deben excluir
invenciones porque su explotación
no esté (aún) autorizada.
ADPIC
Exclusiones permitidas (2)
El Artículo 27.3(a) permite excluir de la patentabilidad los métodos de
diagnóstico, terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento de personas o
animales.
ADPIC
Exclusiones permitidas (3)
• las plantas y animales y
• procedimientos esencialmente
biológicos para su producción.
Pero se debe proteger:
• las obtenciones vegetales mediante
patentes y/o un sistema sui generis,
El Artículo 27.3(b) permite excluir de la
patentabilidad:
• los procedimientos no biológicos o
microbiológicos y los microorganismos.
ADPIC
Exclusiones permitidas (4)
El artículo 27.3(b) establece que sus disposiciones serán objeto de
examen, que el Consejo de los ADPIC comenzó en 1999.
Miembros discutieron:
• medida en que debe existir protección
mediante patentes para plantas y animales;
• naturaleza de un sistema sui generis eficaz
para las obtenciones vegetales.
Resumen de argumentos IP/C/W/369/Rev.1.
Ejemplos de formas en que los Miembros han cumplido con las
obligaciones del artículo 27.3(b) IP/C/W/273/Rev.1.
ADPIC
Excepciones a los
derechos exclusivos
• Dos tipos de excepciones son admisibles:
– «excepciones limitadas» (Art. 30);
– licencias obligatorias (Art. 31).
ADPIC
Excepciones limitadas (1)
El artículo 30 permite excepciones a los derechos conferidos
por una patente, a condición de que la excepción:
1. sea limitada
2. no atente de manera
injustificable contra la
explotación normal de la
patente
3. no cause un perjuicio injustificado a los
legítimos intereses del titular de la
patente, teniendo en cuenta los intereses
legítimos de terceros.
fuentes de ingresos secundarias
ADPIC
Excepciones limitadas (2)
Usualmente cubren el uso por terceros
de una patente para:
• propósitos de investigación o
experimentales;
• propósitos privados y no comerciales;
• continuación del uso de la invención
iniciado secretamente antes de la
fecha de prioridad;
• "explotación temprana" de los productos farmacéuticos
patentados ("disposición Bolar").
ADPIC
Canadá – Patentes para productos
farmacéuticos (1)
Medida en litigio – disposiciones de la Ley de Patentes del Canadá:
i) disposición relativa al almacenamiento, y
ii) disposición relativa al examen reglamentario,
que permitían a los fabricantes de medicamentos en general anular,
en determinadas situaciones, los derechos conferidos al titular de
una patente.
Producto en litigio – productos farmacéuticos patentados de las
Comunidades Europeas.
DS114: establecimiento del Grupo Especial, 1 febrero 1999;
adopción del informe, 7 abril 2000
ADPIC
Canadá – Patentes para productos
farmacéuticos (2)
Disposición relativa al almacenamiento:
• permitía a los productores de
medicamentos genéricos fabricar esos
medicamentos y empezar a acumularlos
seis meses antes de la expiración de la
patente.
Disposición relativa al examen reglamentario:
• permitía a los fabricantes generales de
productos farmacéuticos producir
muestras del producto patentado para su
uso durante el proceso de examen
reglamentario.
ADPIC
Canadá – Patentes para productos
farmacéuticos (3)
Disposición relativa al almacenamiento
• no estaba justificada al amparo del Artículo 30 porque no se imponían
límites a la cantidad de producto que podía almacenarse, lo que daba
lugar a una reducción sustancial a la exclusividad de mercado.
Disposición relativa al examen reglamentario
• estaba justificada porque satisfacía los tres criterios cumulativos del
Artículo 30.
Otras cuestiones:
• dado que el artículo 30 es una excepción, incumbía al demandado
(Canadá) demostrar que las disposiciones en litigio estaban
justificadas al amparo de esa disposición.
ADPIC
Licencias obligatorias
• «Otros usos sin autorización del titular de los derechos»
• Condiciones que deben observarse para su otorgamiento:
– Considerarse en función de sus circunstancias propias.
– Intentar primero, sin éxito, obtener una licencia voluntaria.
– Alcance y duración deben limitarse a los fines autorizados.
– No exclusivas.
– Decisiones deben estar sujetas a revisión independiente.
– Condiciones específicas para patentes dependientes.
– Remuneración adecuada al titular de los derechos.
– Destinarse principalmente al abastecimiento del mercado
interno.
ADPIC
Licencias obligatorias (1)
• “Otros usos sin autorización del titular de los derechos” (Artículo 31).
• Una licencia obligatoria es otorgada por una autoridad a una persona
distinta del titular de la patente, que permite la producción, importación,
venta o uso del producto protegido sin el consentimiento del titular.
• ADPIC reconoce el derecho de autorizar licencias obligatorias sujetas a
condiciones para proteger los intereses legítimos del titular – reafirmado
en la Declaración de Doha.
• ADPIC no limita los fundamentos o motivos que pueden utilizarse para
justificar el otorgamiento de licencias obligatorias.
ADPIC
Licencias obligatorias (2)
Condiciones que deben observarse para su otorgamiento:
• No exclusivas.
• Considerarse en función de sus circunstancias propias.
• Alcance y duración deben limitarse a los fines autorizados.
• Decisiones deben estar sujetas a revisión independiente.
• Intentar primero, sin éxito, obtener una licencia voluntaria en
condiciones comerciales razonables y un plazo prudencial, excepto:
• en caso de emergencia nacional o extrema urgencia;
• en caso de uso público no comercial; y
• para rectificar prácticas contrarias a la competencia.
• Destinarse principalmente al abastecimiento del mercado interno.
• Remuneración adecuada al titular de los derechos.
ADPIC
Aspectos económicos
de las patentes
ADPIC
% del total
Crecimiento,
%, 2006-10
I. Ingeniería eléctrica 33.7
Maquinaría eléctrica, energía 6.8 4.1
Tecnología audio-visual 4.7 -4.4
Tecnología informática 7.7 1.9
II. Instrumentos 14.9
Tecnología médica 4.4 2.5
III. Química 22.7
Biotecnología 2.2 3.0
Farmaceúticos 3.9 -1.6
IV. Ingeniería mecánica 20.9
Transporte 3.9 1.0
V. Otras áreas 7.7
Ingeniería civil 3.3 1.6
Todas las áreas 1,656,312
Solicitudes de patentes en el mundo,
por área tecnológica, 2010
Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators
1
1 2
2
3
ADPIC
Solicitudes de patentes (1)
Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators
2011
ADPIC
Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators
Solicitudes de patentes (2)
ADPIC
Solicitudes de patentes por oficina,
2011 (1)
Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators
2
1
4/5
ADPIC
Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators
1
1
2
2 2
Solicitudes de patentes por oficina,
2011 (1)
ADPIC
Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators
Patentes en vigor por oficina, 2011 (1)
Σ 7.9 x 106
1 1
* Datos 2010
ADPIC
Fuente: 2012 World Intellectual Property Indicators
1
Patentes en vigor por oficina, 2011 (2)
* Datos 2010
ADPIC
Oficina Total Residentes, %
Brasil 41,453 11.0
Chile 8,644 8.2
Colombia 2,979 4.3
Costa Rica 245 8.2
Cuba 228 15.4
Ecuador (2010) 199 14.1
Guatemala 636 0.9
Honduras 255 0.8
México 89,992 2.2
Panamá 6,152 6.8
Perú 2,489 3.1
Uruguay 863 7.1
Patentes en vigor por oficina, 2011 (3)
Fuente: WIPO Statistics Database