21/04/2023 Profesor: RONALD JOSE LOBATON GUTIERREZ
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DERECHO DE SUCESIONESSESION 3
ACEPTACION Y RENUNCIAACCIONES SUCESORIAS
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Unidad 3: Aceptación y Renuncia / Acciones Sucesorias
CONTENIDO TEMATICO: Aceptación y renuncia de la herencia. Las acciones sucesorias. La petición de herencia. La acción reivindicatoria. La acción reivindicatoria. Beneficios: Inventario y prueba del exceso.
** Práctica calificada. Análisis normativo.
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ACEPTACION Y RENUNCIA
EJERCICIO DE LA IUS DELATIONIS
ACEPTACIÓN Es el acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia manifiesta su voluntad de adquirirla.
RENUNCIAEs el acto por el cual el llamado a la herencia pone de manifiesto que rehúsa adquirirla, se trata en definitiva de una renuncia preventiva u omissio adquirendi y no de una renuncia abdicativa porque se rechaza un derecho aun no incorporado al patrimonio del renunciante.
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ACEPTACION Y RENUNCIA
Art. 672° CÓDIGO CIVIL
ACEPTACIÓN EXPRESAActo formal, para el cual la ley prescribe una forma determinada: debe revestir necesariamente la forma escrita. (Ferri)Puede constar en instrumento público o privado.
ACEPTACION TACITA Cuando el heredero entra en posesión de la herencia o practica otros actos que demuestren de manera indubitable su voluntad de aceptar.Es el resultado de una voluntad sobreentendida. Cuando el heredero se comporta como tal sin expresar su voluntad de aceptar la herencia.
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PRESUNCION DE ACEPTACION
PLAZO DE ACEPTACION
DENTRO DEL TERRITORIO: 3
meses
FUERA DEL TERRITORIO: 6
meses
* Estos plazos no se interrumpen bajo ninguna causa
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PRESUNCION DE ACEPTACION
El plazo para renunciar es de tres meses si el heredero está en la República, y de seis meses si está en el extranjero, no interrumpiéndose por causa alguna. Se entiende que se computa desde la apertura de la sucesión, o sea al momento del fallecimiento del causante, aunque el Código no lo dice.
CAUSANTE: HERENCIA (1 mes + 2 mes + 3 mes) - RENUNCIA
CAUSANTE: HERENCIA 1 mes + 2 mes + 3 mes + 4 mes…
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RENUNCIA DE LA HERENCIA
FORMALIDADESArt. 675° Código Civil
POR ESCRITURA PUBLICA(Notario)
Cuando no hay proceso judicial o el renunciante no es parte en el proceso.
POR ACTA(Juez al que corresponde
ver la sucesión)Cuando existe proceso
judicial
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RENUNCIA DE LA HERENCIA
¿Cabe renunciar por escritura pública cuando existe un proceso sucesorio?
¿Le corresponde al Juez competente o al Juez que está conociendo el proceso sucesorio?
¿Cuál es el efecto y la consecuencia de la renuncia por acta si el renunciante es parte del proceso?
¿Qué se entiende por protocolización y como se interpreta en el artículo?
¿Se podría considerar el principio de publicidad?. Sustente de manera objetiva.
¿Cuál sería la diferencia entre escritura pública y acta, según el artículo 675°?
¿Considera usted correcta la redacción del artículo 675°?. Sustente de manera objetiva.
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IMPUGNACION DE RENUNCIA (Pretensión Judicial - Acreedores del renunciante)
PLAZO: DENTRO DE LOS 3 MESES DE TENER CONOCIMIENTO.
EFECTO: DECLARAR SIN EFECTO EN LA PARTE EN QUE PERJUDICA LOS DERECHOS DEL IMPUGNANTE.
CONSECUENCIA: ADMINISTRACIÓN JUDICIAL VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS DEL RENUNCIANTE. EL REMANENTE, SI LO HUBIERA, SE TRASMITE A LOS HEREDEROS A QUIENES FAVOREZCA LA RENUNCIA.
VIA PROCEDIMENTAL: PROCESO SUMARÍSIMO.
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PETICION DE HERENCIA
ACCION DE PETICION DE
HERENCIA
DEMANDANTEHeredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen.
Cuestiona la tenencia de los bienes materia de la
herencia
PRETENSION- Excluirlo de la herencia.- Concurrir con el.
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA
DEMANDADOPosee la herencia en todo o parte a titulo sucesorio.
Vía Procedimental: Proceso de Conocimiento. Art. 475° C.P.C
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ACCION REIVINDICATORIA
ACCION REIVINDICATORIA
DEMANDANTEHeredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen.
PRETENSION- Reivindicarse los bienes hereditarios que le pertenecen.
DEMANDADO- Tercero de mala fe que adquirió los bienes hereditarios mediante contrato a título oneroso, celebrados por el heredero aparente que entró en posesión de ellos.- Contra quien posee los bienes hereditarios a título gratuito o sin título.
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RESPONSABILIDAD DEL HEREDERO ULTRA VIRES HEREDITATIS / INTRA VIRES HEREDITATIS
Intra vires. - En la medida o dentro del activo de la herencia -. Una persona (heredero, legatario, socio) no está obligado a pagar sus deudas y el pasivo sino en la medida de lo que recibe o posee en el activo correspondiente (sucesión, régimen matrimonial, sociedad).
Ultra vires. - Más allá de la fuerza de la sucesión -. Una persona (heredero, legatario, asociado) está obligado a pagar deudas y un pasivo más allá de lo que recoge o posee en el activo correspondiente (sucesión, régimen matrimonial, sociedad).
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BENEFICIO DE INVENTARIO Y PRUEBA DEL EXCESO
DEFENSA PREVIA.- No cuestiona la pretensión del actor.
Tampoco cuestiona la relación jurídico-procesal.
Sólo se pretende la elaboración del inventario como requisito previo para determinar la procedencia la acción de cobranza, toda vez que la responsabilidad del heredero es intra vires hereditatis, es decir sólo hasta donde alcancen los bienes de la herencia.