Sesión Ordinaria
Eduardo Reyes Díaz-Leal [email protected]
@erdl7
25 de Noviembre de 2015
¡Bienvenidos!
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (OMC)
Convenio de Kyoto Revisado (OMA)
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
(OMC)
Antecedentes
Después de casi 10 años de conversaciones, los Miembros de la OMC concluyeron las negociaciones relativas al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) en la Novena Conferencia Ministerial, celebrada en Bali (Indonesia) en diciembre de 2013
Objetivo:
Impulsar el comercio mundial agilizando el
movimiento, el levante y el despacho de aduana
de las mercancías
Visión general
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito
Establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en las cuestiones relativas a la facilitación del comercio y el cumplimiento de los procedimientos aduaneros
Contiene disposiciones sobre asistencia técnica y creación de capacidad en esta esfera
La sección I contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de aduana de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito
La sección II contiene disposiciones sobre trato especial y diferenciado que permiten a los países en desarrollo y menos adelantados determinar cuándo aplicarán disposiciones específicas del Acuerdo
La sección III contiene disposiciones que establecen un comité permanente de facilitación del comercio en la OMC y exigen que los Miembros tengan un comité nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del Acuerdo.
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio consta de tres secciones:
Las medidas de facilitación del comercio previstas por el acuerdo propuesto son las siguientes:
• Reducción de los requerimientos relativos a documentos y datos necesarios
• Menos inspecciones físicas y de prospección de mercancías
• Entrega rápida
• Pago aplazado de derechos, impuestos y cargos.
• Una sola declaración de mercancías para todas las importaciones y exportaciones en un período determinado.
• Pago de los derechos de aduana en las instalaciones del operador con licencia u otro lugar autorizado por la aduana.
Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
El 27 de noviembre de 2014, el Consejo General adoptó el Protocolo de Enmienda para insertar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC
El pasado 17 de Noviembre Panamá aceptó y
firmó el Protocolo de enmienda
El Acurdo entrará en vigor cuando dos tercios de los Miembros hayan
ratificado a nivel interno un Protocolo de Enmienda y hayan
notificado a la OMC su aceptación del mismo.
Miembros
Hong Kong, China Liechtenstein
Singapur República Democrática Popular Lao
Estados Unidos Nueva Zelandia
Mauricio Togo
Malasia Tailandia
Japón Unión Europea y sus Estados miembros
Australia Ex República Yugoslava de Macedonia
Botswana Pakistán
Trinidad y Tabago Panamá
República de Corea Belice
Nicaragua Suiza
Níger China
Taipei Chino
Miembros
que aceptan
el Protocolo
de Enmienda
para insertar
el Acuerdo
sobre
Facilitación
del Comercio
Convenio de Kyoto Revisado
(OMA)
La Revisión del Convenio de Kyoto nace ante el
esfuerzo desplegado por la Organización Mundial
de Aduanas, ya que para 1999 sólo 61 países habían
suscrito el Convenio de Kyoto.
De ahí que se tomara la decisión de revisar la versión de 1973,
actualizándola, reformulando su estructura y contenido e
introduciendo enfoques nuevos, tales como:
Facilitación del comercio: Elemento considerado compatible con el control aduanero. La creación de la OMC ligó definitivamente el procedimiento y los regímenes aduaneros a la facilitación del comercio internacional
Altos costos de transacción: Los procedimientos de importación y exportación se convirtieron en la principal barrera no arancelaria al comercio, toda vez que los costos asociados suponen una importante carga financiera
Apoyo de OMC a OMA: Para adelantar la entrada en vigencia del Convenio de Kyoto Revisado fue necesario el respaldo de la Organización Mundial de Comercio.
Es el principal convenio de facilitación del comercio
aduanero
Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas y
entró en vigor el 3 de febrero de 2006
Es una revisión y actualización del Convenio de Kyoto que
fue adoptado en 1973-1974.
Busca facilitar el comercio armonizando y simplificando los
procedimientos y las prácticas aduaneras
Proporciona estándares y prácticas recomendadas para los
procedimientos y técnicas aduaneras modernas
Convenio de Kyoto Revisado (CKR)
Los anexos del Convenio de Kyoto, de A a J, figuran en el anexo III
• Anexo A: Formalidades previas a la presentación de la declaración de mercancías
• Anexo B: Despacho para consumo
• Anexo C: Despacho de las mercancías a la exportación
• Anexo D: Origen de las mercancías
• Anexo E: Procedimientos de despacho condicional y tráfico de perfeccionamiento
• Anexo F: Procedimientos aduaneros especiales
• Anexo G: Relaciones entre las personas dedicadas al comercio internacional y las administraciones de aduanas
• Anexo H: Controversias e infracciones
• Anexo J: Aplicaciones aduaneras de las computadoras
El Anexo General del CKR compromete a las partes contratantes a los siguientes principios fundamentales:
Transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana,
Estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte,
Procedimientos simplificados para los operadores autorizados,
Máxima utilización de la tecnología de la información,
Mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones,
Uso de la administración de riesgos y controles por auditoria,
Intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y
Colaboración con el sector comercial
¿Qué papel desempeña la OMA en el Convenio?
La OMA ejerce un papel central en el éxito del Convenio.
Es el depositario del Convenio, es responsable de su administración y es un fuerte promotor del Convenio entre sus miembros y otras organizaciones internacionales.
México y el Convenio de Kyoto
México no se ha adherido al Convenio de Kyoto, pero éste sirvió de base para redactar la Ley Aduanera publicada en el DOF el 30 de diciembre de 1981 y que entró en vigor el 1o. de julio de 1982, misma que abrogó el Código Aduanero, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1951.
Preguntas y Respuestas
¡GRACIAS!
Eduardo Reyes Díaz-Leal
Bufete Internacional Tel. 01 (55) 1500-1400
@erdl7