Práctica del Proceso Penal
Sesión 5: Las salidas alternas al proceso
penal
Contextualización
Como consecuencia de las reformas
construccionales se obtienen medias de gran
importancia ya que en ellas radica la posibilidad de
que el proceso penal pueda terminar con mediadas
alternativas de solución de controversias, cuando el
acusado reconozca la culpa y repare el daño como
lo señale el juez y la victima muestre su acuerdo.
De igual forma el ministerio público podrá
considerar criterios de oportunidad para el no
ejercicio de la acción penal en los supuestos y
condiciones establecidas en la ley.
Introducción
Los métodos alternos constituyen un punto
de partida novedoso y distinto al tradicional
para resolver los litigios. Considerando que
los procesos que se tenían hasta antes de la
reforma eran obsoletos formalistas y
tardaban mucho tiempo en solucionar dichos
conflictos en prejuicio de las victimas u
ofendidos y causan estragos económicos
para quienes solicitan la impartición de
justicia ante un órgano jurisdiccional.
Naturaleza Jurídica de las salidas alternas al
proceso penal
Durante la investigación se podrá acceder a la aplicación de
salidas alternas hasta antes de que se dicte el auto de
apertura juicio oral.
Esta salida tiene la finalidad de consensar acuerdos
reparatorios que desactiven el conflicto lo cual puede
redundar en ahorro de tiempo y gasto tanto a las partes
como al estado.
El criterio de oportunidad
Para las alternas y formas de
terminación anticipada del proceso
penal, la autoridad competente
contara con un registro, para dar
seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos reparatorios, los procesos
de suspensión condicional del
proceso y el procedimiento abreviado,
dicho registro deberá ser consultado
por el ministerio público y la autoridad
judicial antes de solicitar y conceder,
respectivamente, alguna forma de
solución alterna de procedimiento o
determinación anticipada del proceso.
Desde que el ministerio público
interviene por primera vez, o en su
caso el juez de control, se podrá
sugerir a las partes a que leguen a
un acuerdo reparatorio únicamente
en los siguientes casos:
Delitos que se persiguen por
querella o requisito equivalente
de parte ofendida.
Delitos culposos .
Delitos patrimoniales cometidos
sin violencia sobre las personas.
El acuerdo reparatorio y sus efectos
El procedimiento simplificado será procedente cuando
concurran los siguientes requisitos:
Se trate de delito flagrante y que el imputado admita el hecho
que le atribuye el ministerio público en su escrito de acusación,
para lo cual deberá de estar debidamente informado de los
alcances del mismo.
El delito sea sancionado con pena de prisión máxima de hasta
4 años.
Que el delito no haya sido cometido con violencia .
Que el imputado acepte la aplicación de este procedimiento
encontrándose debidamente informado.
Procedimientos simplificados y sus efectos
Suspension condicional del
proceso y sus efectos
Por suspensión condicional del proceso debe de entenderse de acuerdo a lo
estipulado por el artículo 191 del código penal procesal
“el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado
sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones
que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que
en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”
Procedimiento abreviado y sus
efectos
El ministerio público es el encargado de solicitar la apertura a este
procedimiento misma que se podrá realizar después de haberse dictado el
auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio
oral.
El juez de control, tendrá que verificar la existencia de ciertos requisitos
para dar pie a este procedimiento, que el ministerio publico solicite el
procedimiento y que el ofendido no presente oposición , por parte del
imputado este tendrá que renunciar al juicio oral, admitir la responsabilidad
por el delito que se le imputa y consentirla la aplicación del procedimiento
abreviado.
Conciliación, mediación y sus
efectos
Entendemos por mediación, como aquel método
alterno no Adversarial, a través del cual en un
conflicto intervienen uno o varios prestadores de
servicios de métodos alternos, con cualidades de
independencia imparcialidad confidencialidad y
capacidad denominadas mediadores.
La introducción
Narración
Intereses
Opciones
Cierre
Justicia restaurativa y sus
efectos
Como alternativa al proceso el MP el poder judicial
de cada estado y la defensa, en sus respectivos
ámbitos y en los términos precisados por el código
procesal penal promoverán la justicia restaurativa
entendiendo por esta todo mecanismo en el que la
víctima u ofendido y el imputado participan
conjuntamente de forma activa en la resolución de
cuestiones derivadas del delito en busca de un
resultado restaurativo.
Mediación, victima- ofensor
Conferencias de justicia restaurativa
Círculos de sentencia
Conclusión
Con estos mecanismos alternos de solución de controversias no es
necesario que se lleve a cabo el proceso en todos sus términos, esto trae
como consecuencia que el juez se aboque con mayor eficiencia en la
administración de justicia en los casos más importantes que le llegan y que
realmente descongestiona lo que es el aparato de la administración de
justicia sobre todo los jueces y conlleva a mayor eficiencia.
El éxito de estos mecanismos radica en que éstos, son un pilar
fundamental el nuevo sistema procesal.
Para aprender más
Para reforzar lo planteado en el presente capitulo te invito a
consultar las siguientes lecturas:
SETEC Gobierno Federal. (2014). Justicia Alternativa y el Sistema
Acusatorio. Consultado en:
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-
16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf
Que son las alternativas al juicio y que importancia tienen.
Consultado en:
https://www.youtube.com/watch?v=5vyy83Lz9rM
Referencias
SETEC Gobierno Federal. (2014). Justicia Alternativa y el Sistema Acusatorio. Consultado en:
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-
16JusticiaAlternativaySistemaAcusatorio.pdf
Ley Orgánica del Poder Judicial
Código Nacional de Procedimientos Penales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo de la Judicatura Federal. Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la perspectiva
Constitucional. (2011)
Ley de Métodos Alternos. Consultado en:
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/LEY%20DE%20METODOS%20ALTERNOS.pdf