Contextualización
Las medidas cautelares durante el
proceso restrictivo de la libertad
personal o de otro proceso tiene
carácter excepcional, debe existir la
necesidad de la cautela y su aplicación
deberá de ser proporcional al riesgo
existente y a la sanción probable.
Introducción
En materia penal podemos decir que las
medidas cautelares consisten en la
restricción provisional del ejercicio de uno
más derechos constitucionales, como lo
veremos en el desarrollo del presente
capitulo estas se clasifican en medidas
cautelares de carácter personal como es el
caso de la prisión preventiva o las medidas
cautelares de carácter real, es decir aquellas
relacionadas a los bienes.
EL agente del ministerio público podrá
solicitar que se aplique al imputado
alguna medida cautelar, cuando exista
el temor fundado de que se pueda
sustraer a la acción de la justicia o con
la finalidad de garantizar el proceso.
Dichas medidas serán impuestas a
través de una resolución judicial por un
tiempo indispensable para asegurar l
presencia del imputado en el
procedimiento garantizar la seguridad
de la víctima u ofendido o del testigo o
de obstaculizar el procedimiento.
Concepto y objetivo
Órgano facultado para otorgar las
medidas cautelares
De acuerdo a lo establecido por el
artículo 153 del código nacional
de procedimientos penales,
corresponde a las autoridades
competentes de la federación y de
las entidades federativas para
medidas cautelares, vigilar que el
mandato de la autoridad judicial
sea debidamente cumplido.
Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio
para obtener un reconocimiento de penalidad o como sanción
penal anticipada.
Uno de los principios que se deben de respetar al momento de
decretar una medida cautelar es el de proporcionalidad, es
decir se tendrá que tomar en consideración el análisis de
evaluación de riesgo realizado por personal especializado en
la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral.
Principios rectores de las medidas cautelares
Clasificación de las medidas
cautelares
Artículo 155. Tipos de
medidas cautelares.
A solicitud del Ministerio
Público o de la víctima u
ofendido, el juez podrá
imponer al imputado una o
varias de las siguientes
medidas cautelares:
Requisitos para decretar las
medidas cautelares
Las medidas cautelares podrán ser
impuestas, a petición del ministerio público
de la víctima u del ofendido bajo las
siguientes circunstancias.
1. una vez formulada la imputación el
propio imputado se tendrá que acoger al
término constitucional ya sea el de 72
horas o el ampliado a 144 horas.
2. que se haya vinculado a proceso al
imputado.
Requisitos para dictar otras medidas cautelares distintas a la
prisión preventiva
Para tomar en cuenta que medida cautelar
es la idónea en primer lugar se tendrá que
descartar aquellos delitos relacionados con
la delincuencia organizada homicidio doloso
violación secuestro trata de personas
delitos cometidos con medios violentos, así
como los delitos graves señalados en el
código penal en aquellos casos que se
atente contra la seguridad de la nación y el
libre desarrollo de la personalidad y la
salud.
Procedimientos para la imposición de las medidas
cautelares
Una vez formulada la imputación, en su caso, o
dictado el auto de vinculación a proceso a
solicitud del ministerio público, de la víctima o
de la defensa, se discutirá lo relativo a la
necesidad de imposición o modificación de las
medidas cautelares.
La imposición de la medida cautelar, y la
justificación que motivo el establecimiento de la
misma; los lineamientos de a aplicación de la
medida y la vigencia de la medida.
De las medidas cautelares reales
Los derechos reales son aquellos que
se constituyen sobre los bienes y en
materia penal las medidas cautelares
reales son aquellas relativas a la
hipoteca la prenda y el fideicomiso o
cualquier otra que a criterio del juez de
control cumpla suficientemente con el
fin señalado para la misma.
Conclusión
Como hemos podido establecer la medida
cautelar es la restricción provisional del
ejercicio de un o más derechos
constitucionales impuestas al imputado
debido a la existencia de indicios de la
comisión de un hecho delictuoso, la
probable intervención en y el temor
fundado de que se sustraiga a la acción de
la justicia o la obstaculice. También la
medida cautelar podrá consistir en la
afectación al patrimonio del imputado o de
un tercero, quienes asumen la
responsabilidad pecuniaria.
Para aprender más
Para reforzar lo planteado en el presente capitulo te invito a
consultar las siguientes lecturas:
SETEC Gobierno Federal. (2014). Las medidas cautelares en el
proceso penal acusatorio. Consultado en:
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-
11MedidasCautelares.pdf
Referencias
SETEC Gobierno Federal. (2014). Las medidas cautelares en el proceso penal acusatorio.
Consultado en:
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGEPN-11MedidasCautelares.pdf
Ley Orgánica del Poder Judicial
Código Nacional de Procedimientos Penales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Consejo de la Judicatura Federal. Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio desde la
perspectiva Constitucional. (2011)