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Ley 142/94 da pautas generales para la fijación de tarifas
Resoluciones CRA Nos. 8 y 9 de 1995 y 151/01, establecen criterios y metodología para determinar tarifas – Costo Medio de Largo Plazo
Las fórmulas tarifarias reflejan nivel y estructura de costos económicos, incluyen:› Reposición de activos› Operación y mantenimiento› Remuneracion al capital
Vigencia de 5 años Indexación por variación del IPC
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Eficiencia Económica: Aproximar precios a los de un mercado competitivo, reflejar el nivel y estructura de costos económicos de la prestación.
Neutralidad: Cada consumidor tiene el mismo tratamiento. Solidaridad y redistribución: Asignar fondos de solidaridad en
que usuarios con mayor capacidad de pago subsidien a los de menores recursos.
Suficiencia Financiera: Las fórmulas garantizarán los costos de O y M, la expansión, y remuneración del capital invertido por accionistas.
Simplicidad: Que faciliten compresión, aplicación y control. Transparencia: Explícito y público a todas las partes. Integralidad de la Tarifa: Calidad y grado de cobertura del
servicio, según características definidas por la CRA.
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Costo Medio de Largo Plazo Determinar Costos de Referencia (costos reales del servicio), a
partir del cual se aplican los subsidios y contribuciones
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Costos Referencia, compuestos por CMA y CMeLP El CMeLP, a su vez está compuesto por la suma del CMO + CMI
facturadosusuariosNociónAdministradeGastos
CMAtotal
∑=
P)(1producidosmOperacióndeGastosCMO 3 −
∑=VPDVPIVRACMI +=+
Donde: VRA = Valor de Reposición de ActivosVPI = Valor presente de la inversiónVPD = Valor presente de la demanda
CMeLP =
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1) Diferenciación por rango de consumo, definida por la CRA› Permite que los subsidios se den a consumos normales› Que se castiguen los consumos elevados› Para cualquier estrato social-estándar de
20m3/mes/vivienda, valor subsidiado en estratos 1,2 y3, en proporciones s/ley
Definición Consumo [m3 / mes] Consumo Básico Q ≤ 20 Consumo Complementario 20 < Q ≤ 40 Consumo Suntuario Q > 40
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Diferenciación tarifaria por estrato social-económico
Rango de consumo (j) (1) -
Consumos Factores ( F i j ) de subsidio y sobreprecio Cargo
Fijo Básico
Comple- mentario
Suntua-rio
Estrato 1 < -50% < -50% 0% 0%
Estrato 2 < -40% < -40% 0% 0%
Estrato 3 < -15% < -15% 0% 0%
Estrato 4 0% 0% 0% 0%
Estrato 5 20% 20% 20% 20%
Residencial
Estrato 6 20% 20% 20% 20%
Industrial o Comercial 20% 20%
Es
tra
to o
Se
cto
r (i
)
No Residenciales
(2) Oficial y Especial 0% 0%
(1) Los factores negativos = Subsidios, los positivos = Sobreprecios(2) En los sectores no residenciales
No hay estratificación por rango
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El régimen tarifario incluye solidaridad y redistribución de ingresos› Inversiones con recursos públicos› Recursos presupuestarios para subsidiar consumos básicos a
personas de menos recursos› Diferencia entre valor económico y el cobrado realmente a
poblaciones beneficiadas
Esquema de solidaridad asegurado por efecto compensación de sobreprecios
El déficit se asegura con la creación del FSyR (obligación de las Municipalidades), con aportes de:› Recursos municipales o departamentales propios› Transferencias del Gobierno Central (ley de Presupuestos)› Ley de Regalías
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El contrato de servicios públicos debe ser uniforme, ofrecer las mismas condiciones tanto derechos como deberes para la prestación del servicio a todos los habitantes de una región.
Se denomina consensual cuando se da por establecido el contrato sin que sus partes lo firmen, cuando el usuario solicita recibir o esta recibiendo el servicio en el lugar donde habita o donde establece su negocio, siempre y cuando el inmueble cumpla con las condiciones técnicas previstas por la empresa.
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Las partes en el contrato, son la empresa de servicios públicos y el cliente, ambos son responsables de las obligaciones y deberes establecidos en el contrato e igualmente son beneficiarios de los derechos contenidos en el mismo.
De acuerdo con la ley 142, los suscriptores y usuarios se comprometen en un Contrato de Condiciones Uniformes con la empresa prestadora del servicio, es decir, que esta tiene que dar el mismo tratamiento a todos los usuarios por igual y como tal estos usuarios adquieren DERECHOS pero también DEBERES que cumplir.
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El incumplimiento en el pago de una o mas facturas y el uso no autorizado del servicio, acometidas, medidores o líneas por parte del usuario dan lugar a la suspensión o corte del servicio de energía, para restablecer el servicio, el cliente debe cancelar las sumas pendientes de pago, los gastos de conexión y las irregularidades.
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