Serie Digital Perspectiva Jurídica
TERCERIZACIÓN EN VENEZUELA
Realidad y Contexto
Dr. Víctor Inciarte(Compilador)
EDITORIALINVER-E-GROUP VENEZUELA C.A
Maracaibo – Venezuela
Dedicatoria
A todos nuestros docentes de la maestría, quienes con su dedicación, prestancia
y vocación, nos guiaron en la producción de este material, que es un inicio en nuestro
camino como investigadores.
©Víctor Inciarte - 2015.
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.Centro de Investigación de Ciencias Jurídicas Políti-cas y Sociales.Maestría en Derecho del Trabajo.
ISBN: 978-980-7723-11-4Deposito Legal: lfi06120153402439
Serie Digital Perspectiva Jurídica.Dra. Katerine Izarra
Imagen de portada: http://marketing3cero.com/wp-content/uploads/2015/04/trabajo-en-equipo..jpg
Editor: Víctor InciarteE-mail: [email protected]: +584124191740Maracaibo – Venezuela
Editorial INVER-E-GROUP VENEZUELA C.A.Maracaibo – Venezuela.
TODOS LOS DERECHOS RESERVADO.
Índice
Capítulo ILa tercerización y su divergencia como po-sible mediación a la intermediación laboral
Julio Sierra 13Capítulo IIProcedimiento de reclamo para el pago de las prestaciones sociales de los tercerizados ante la Inspectoría del Trabajo
Jonathan Granadillo 29Capítulo IIIImportancia de la inclusión de los trabaja-dores tercerizados
Henycel Boscán 41Capítulo IVEfectos de la tercerización sobre los traba-jadores
Anais Valbuena 55Capítulo VEl ingreso de los particulares a la función pública con motivo de la prohibiciónde la tercerización
Milagros Sánchez 69Capítulo VILa garantía del derecho del trabajo y la ter-cerización: Un estudio comparado de la LOT y la LOTTT
Ruth Cubillan 83
9
Presentación
Los avances en las políticas laborales
en Venezuela, están dispuesta en el orden
de brindar la mayor suma de felicidad posi-
ble, lema que los legisladores asumen como
bandera ante la necesidad de ajustar los
procesos jurídicos de trabajo vistos estos
como ensambles proteccionistas de trabaja-
dores y trabajadoras.
Sin embargo, no está exenta de debili-
dades que la hacen proclive a generar am-
bigüedades jurídicas, a través de las cua-
les tanto trabajadores, trabajadoras como
patronos, considerando que el este último
puede ser tanto organismos públicos como
privados.
En lo que atañe a esta serie digital, la
considera para su desarrollo los aspectos
más relevantes referentes a la Tercerización
Capítulo VIILa Tercerización y las formas asociativas de la economía popular.
Liliany Lucart 91Capítulo VIIICaso Luis Amadeo Vs Coca Cola FEMSA de Venezuela S.A: Criterios para determinar la competencia para conocer casos de terceri-zación en Venezuela.
Mary Bracho 103Capítulo IXRégimen de prestaciones sociales en traba-jadores tercerizados
Santiago Rayck 133Capítulo XLas prestaciones sociales y la tercerización
Gustavo Pereira 161Capítulo XILa tercerización y su relación con la forma-ción para el trabajo dentro de la LOTTT
Anny Romero 175Capítulo XIILa tercerización en el marco de la nueva LOTTT conjuntamente con los despidos y reenganches
Catherin Méndez 209
1110
Este último aspecto es altamente re-
levante, porque la eliminación de la terce-
rización es parte de la solución, el reto es
el futuro de los trabajadores y trabajadoras
tercerizadas, asi como su efecto en las orga-
nizaciones, por ello me complace presentar
esta serie al mundo de lectores e investiga-
dores del derecho de trabajo, asimismo a to-
dos los interesados en comprender los pro-
cesos legales por los que Venezuela transita
en pro de su desarrollo
Dra. Karol Becerra.Doctora en Ciencias GerencialesMagister en Derecho del Trabajo
Abogada
en Venezuela, demostrando desde una vi-
sión jurídica, política, así como social las di-
ferentes formas en las cuales este fenómeno
global, ha generado diferentes efectos posi-
tivos y negativos en las estructuras produc-
tivas de Venezuela, que desde la revisión
histórica, la descomposición del termino y
su función, produjo muchos de los proble-
mas ahora presentes y por resolver.
Es importante resaltar la forma y ma-
nera, como los participantes de la Maestría
de Derecho del Trabajo, abordaron este fe-
nómeno, desarrollaron un planteamiento
desde lo personal hasta poder plantear una
postura que a partir de este momento ser-
virá de referencia para otros investigadores
de la legislación laboral venezolana, más
allá que esta cumpla o no con los elementos
doctrinarios de los lectores.
13
Capítulo I
La tercerización y su divergencia como posible mediación a la intermediación laboral
Julio Sierra
15
Introducción
Las variables dentro del mercado labo-
ral, y su flexibilización a consecuencia de
la globalización y los avances tecnológicos
como oportunidad de competitividad dentro
del comercio interno y externo, han dado
origen a diversos tipos de cambios estruc-
turales dentro de las organizaciones que in-
ciden directamente en las relaciones entre
las partes, donde prevalece la prestación de
bienes y servicios bajo dependencia a cam-
bio de la remuneración, pero que en ciertas
ocasiones es encubierta bajo otras figuras
con la intensión de dejar completamente
desprotegidos a los trabajadores y trabaja-
doras, de allí la necesidad de ajustar den-
tro del marco jurídico las normas que bajo
inspección del Estado le garanticen a los
trabajadores y trabajadoras la estabilidad
1716
De acuerdo a Avilez (2009), algunos
patronos están propiciando entre los traba-
jadores la organización de firmas persona-
les para evadir responsabilidades derivadas
de la relación de trabajo. En este caso los
trabajadores renuncian a la empresa, y por
ende, a los beneficios laborales para luego
establecer un contrato de servicios bajo la
figura encubierta de trabajador libre o em-
prendedor. Dicho contrato no es más que
una concesión mercantil, de esta manera se
firma entre ellos una relación mercantil y
no una relación laboral.
En ocasión a lo antes descrito, con esta
conducta patronal se vulneran derechos y
principios tan elementales por cuanto los
derechos laborales son irrenunciables y es
nula toda acción o acuerdo que pretenda
desconocer o implique la renuncia o menos-
laboral que por derecho le corresponde, sin
ocasión de perjudicar a patronos y patro-
nas, sino más bien a que sincerasen el tipo
de relación que existe entre uno y el otro.
Disertación
En Venezuela si bien es cierto que la
prohibición de la tercerización busca direc-
tamente contrarrestar los problemas que
actualmente existen en torno a la relación
laboral y las llamadas zonas grises, por
cuanto persisten los patronos que incitan
a sus empleados a formar alguna sociedad
o a que constituyan una firma mercantil,
con el propósito de poder desvincularse de
cualquier tipo responsabilidad laboral, lo
que les permite que lo pagos realizados se
otorguen de forma comercial, por los bienes
o servicios prestados y no como salario.
1918
de la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela (CRBV), otorga inamo-
vilidad laboral para aquellos trabajadores y
trabajadoras durante dicho lapso y hasta
tanto sean reincorporados a la nómina de la
entidad de trabajo e inclusive permitiéndole
disfrutar de los mismos beneficios otorga-
dos directamente por el patrono al cual se
le presta los servicios.
Sin embargo dentro del marco jurídi-
co venezolano las responsabilidades de los
patronos e intermediarios en cuanto a si-
mulación o fraude se encuentran claramen-
te tuteladas en el Artículo 94 de la CRBV,
de tal manera que previo a la entrada en
vigencia de la LOTTT, ya los entes jurisdic-
cionales conocían y decidían acerca de esta
práctica basados en el principio que en las
relaciones laborales prevalece la realidad
cabo de estos de conformidad con el Art. 18
numeral 4 y Art. 19 de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-
ras –LOTTT (2012) y donde prevalece la rea-
lidad sobre las formas o apariencias.
Es por ello que una vez promulgada la
LOTTT (2012) y así establecido dentro de
las disposiciones transitorias, que todo pa-
trono o patrona incurso en la norma que
prohíbe la tercerización, tendrán tres (3)
años para ajustarse a tal medida e incorpo-
rar a la nómina de sus entidades de traba-
jos a aquellos trabajadores y trabajadoras y
aun mas allá previendo cualquier despido
masivo a consecuencia de la prohibición ca-
tegórica de la figura de la tercerización.
Por otra parte el Estado venezolano ga-
rante de la protección del trabajo como he-
cho social y así establecido en el Artículo 89
2120
TTT como tercerización en principio lo reco-
noce la propia Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela pero en función a
la responsabilidad en la que pueda incurrir
algún patrón o intermediario por medio de
simulación o fraude que desvirtué, desco-
nozca u obstaculice la aplicación de la le-
gislación laboral y donde el termino terceri-
zación es completamente distinto al fraude
a la ley, por cuanto resulta complejo diri-
mir realmente la intención del Estado Ve-
nezolano cuando prohíbe categóricamente
la tercerización, mas sin embargo se cono-
ce como el principal infractor por cuanto es
quien mayor número de trabajadores bajo
estas condiciones mantiene.
Es por ello que dentro del contexto de
la flexibilización del derecho del trabajo, en
nuestro país, rumbo a la instauración del
sobre las formas o apariencias, lo que evi-
dencia que en el apuro del Estado protec-
tor y garante del trabajo como hecho social,
no deja claramente definido lo que estable-
ce como tercerización el Artículo 47 LOTTT,
sino que más bien redunda sobre lo que ya
está prohibido, que es el fraude a la ley.
Artículo 47. A los efectos de esta Ley se
entiende por tercerización la simulación o
fraude cometido por patronos o patronas en
general, con el propósito de desvirtuar, des-
conocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral. Los órganos administra-
tivos o judiciales con competencia en mate-
ria laboral, establecerán la responsabilidad
que corresponda a los patronos o patronas
en caso de simulación o fraude laboral, con-
forme a esta Ley.
En consecuencia lo que plantea la LO-
2322
lo verdadero”. Igualmente, la simulación es
una conducta antijurídica que consiste en
“realizar un acto bajo apariencia de otro,
que en la realidad de los hechos no existe”.
Ciertamente, ambas conductas mues-
tran el interés superior del patrono o pa-
trona de aumentar sus ganancias minimi-
zando su estructura de costo, en este caso
específicamente a través de la reducción de
su nómina logrando evadir la las respon-
sabilidades laborales correspondiente me-
diante un acto que no es el real, pero que
de acuerdo a la legislación laboral venezola-
na estas acciones deben ser suprimidas de
tal manera de garantizar el pleno derecho
de los trabajadores y trabajadoras a que le
sean reconocidos todos los conceptos deri-
vados de la relación laboral que le permitan
mejoras sus condiciones de vida y la de sus
socialismo del siglo XXI, que en principio ha
pretendido crear un Estado de igualdad y
justicia, y donde lo trabajadores y trabaja-
doras sean quienes conformen sociedades
tales como cooperativas, por mencionar al-
guna, a los fines de manejar sus recursos
y realizar la justa distribución de las rique-
zas, en consideración más bien ha dado
paso a que bajo estas figuras se encubran
de manera fraudulenta quienes simulan
este tipo de relaciones que atentan contra
los derechos fundamentales de los trabaja-
dores y trabajadoras.
Al respecto, Cabanellas (2008, p. 145)
expresa que: “el fraude se caracteriza por
ser un vicio de los actos jurídicos y quien
lo ejecuta lo realiza con la mera intención
de causar un daño o perjuicio a otro o a
terceros, persiguiendo como objetivo eludir
2524
estructurales e institucionales que actual-
mente padece con la finalidad de poder
ejercer realmente la adecuada inspección
y control referente al entorno laboral, y no
mediante prohibición categórica de la terce-
rización que atentan contra el derecho del
trabajo y radica el cierre de entidades gene-
radoras de empleo.
En tal sentido, resulta oportuno por
una parte que quienes legislan en nuestro
país se aboquen a la revisión del referido
Art. 47 de la LOTTT y se defina con clari-
dad que es tercerización y a partir de allí
los supuestos casos y efectos de la ley con
relación a lo que se prohíbe, de tal manera
que se pueda aclarar las confusiones en tor-
no a este término y aun mas cuando no se
cuenta con el reglamento de la LOTTT.
Por otra parte, tanto el Estado como
dependientes.
Sin embargo, resulta contradictorio
observar como el Estado venezolano por
una parte les brinda a los trabajadores pro-
tección y por otro lado los coloca en una po-
sición de indefensión a causa de sus pro-
pios intereses, que en ocasión a la relación
laboral le resultaría impropio aumentar su
nómina a tales efectos, por lo que de alguna
manera se desvincula de la relación laboral
que pudiera existir entre las partes.
Consideraciones Finales
Luego de expresado lo anterior, el Es-
tado venezolano debe adoptar las medidas
para fomentar y garantizar el derecho del
trabajo como hecho social y en consecuen-
cia los beneficios que derivan de esta, de
tal manera que debe revisar los problemas
2726
Cabanellas, G. (2008). Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta.
Avilez, Ángel (2009), Relaciones de trabajo. Contrato de trabajo, Universidad Gran Mariscal de Ayacucho.
las organizaciones de trabajo sinceren su
tipo de relación y mejoren progresivamente
las condiciones laborales de sus empleados
en ocasión de garantizar un trabajo digno y
decoroso que satisfaga las necesidades de
los trabajadores, trabajadoras y sus depen-
dientes. Al Estado venezolano corresponde
el cumplir a través de sus instituciones con
la inspección y control para la adecuada
aplicación de la legislación laboral.
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999). Segunda Versión: Ga-ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.453 del 24 de marzo de 2000. Ediciones Corporación AGR, S.C.
LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Gaceta Ofi-cial N° 6.076, de fecha 07 de Mayo. Co-mentada. Caracas: Ediciones Juan Ga-ray.
29
Capítulo II
Procedimiento de reclamo para el pago de las
prestaciones sociales de los tercerizados ante
la Inspectoría del Trabajo
Jonathan Granadillo
31
Introducción
Con el pasar de los años y con ellos los
procesos evolutivos en los cuales nos he-
mos enfrentados como sociedad, el trabajo
del hombre siempre ha marcado gran im-
portancia en el desarrollo de las actividades
económicas dentro de las entidad de trabajo,
es por ello que debido a un gran incremen-
to o auge evolutivo social nos encontramos
con ciertas estructuras que han venido dis-
torsionado la aplicabilidad de las normas en
nuestro país al momento de proteger los de-
rechos de los trabajares y trabajadas, razón
esta; que involucra una serie de acciones y
omisiones que en oportunidades dejan des-
amparado a los que forman partes de estas
nueva figura o simulación laboral llamada
“tercerización”, por lo que con el presente
ensayo se busca observar cómo queda los
3332
en Artículo 513 de la supra ley mencionada
le indica las pautas que estos deben cum-
plir para ejecutar el reclamo, cuando el pa-
trono vencido los 5 días que establece esta
ley para el pago incumple.
Por lo que en este orden de ideas, para
mi criterio se observa una vulnerabilidad de
dicho procedimiento de reclamo, por cuan-
to al momento de la audiencia conciliato-
ria que se presenta en el las Inspectoría del
Trabajo, los trabajadores que formas partes
de estas modalidades de trabajo llamados
tercerizados, quedan indefenso porqué la fi-
gura que responde como supuesto patrono
no cumplen a cabalidad el pago de los be-
neficios que le corresponden si no que in-
fringen y solicitar la aplicabilidad de lo es-
tablecido en artículos expreso de la LOTTT
(2012), cuando los trabajadores que forman
trabajadores antes el reclamo de prestacio-
nes sociales cuando proceden a realizar la
solicitud de las mismas y si cumplen con
los extremos de ley ordenado en el Artículo
142 de la ley Orgánica del Trabajo, los Tra-
bajadores y las Trabajadoras –LOTTT (2012)
y el 513 de la antes mencionada ley.
Disertación
Es importante mencionar que las
prestaciones sociales es un beneficio que
concede la LOTTT (2012) a los trabajadores
para compensar su antigüedad en el ser-
vicio y ampararles en caso de cesantías, y
que estos pueda subsistir mientras se inte-
rrumpe la relación de trabajo por alguna de
las causas que estable la ley o por motivos
ajenos a la voluntad de las partes, mientras
que el reclamos de las mismas establecido
3534
culminación de toda forma de tercerización,
y que tiene que haber igualdad en el trabajo,
derechos y beneficios, ¿Porque al momen-
to del reclamo de las prestaciones este no
establece o condena el pago de las mismas
en iguales condiciones que los que forman
parte de la nómina principal si no que decli-
na o se declara improcedente para conocer
del reclamo interpuesto y remite a el juez
de sustanciación, mediación y ejecución del
circuito laboral a que conozca de algo que a
simple vista puede ser resulto en vía admi-
nistrativa? Otra interrogante ¿Es que si se
menoscaba o se violenta lo establecido en
los Artículos 509 y 513?
Para este estudio, el inspector de tra-
bajo está en plena facultad de conocer y de-
cidir de la presente causa y evitar la decli-
natoria o la improcedencia del mismo, todo
partes de la nómina principal de las enti-
dades de trabajo que manejan esta figura,
disfrutas de beneficios mas mucho más fa-
vorables el cual son evadido y no menciona-
dos con el fin disminuir gasto y que son así
explanados por la representación patronal
al momento de la audiencia conciliatoria.
Situación está que aparte de que trae
consigo un retardo procesal también oca-
siona la devaluación de la moneda, en don-
de el menos favorecido es el trabajador.
Es por lo que surge una serie de in-
quietudes que expresa: si la Ley del Trabajo
prohíbe la contratación de servicios a través
de terceros para realizar labores permanen-
tes y que esa es una figura que únicamente
beneficia al patrono, razón por la cual ese
tipo de prácticas está prohibida por dicho
instrumento legal, en donde informan la
3736
pública bolivariana en el Artículo 92.
Consideraciones Finales
Una vez desarrolladas las dos interro-
gante que se presenta en el presente ensayo
y con base a lo establecido en el Artículo 92
de la Constitución venezolana que establece
que el pago de las prestaciones sociales es
de elegibilidad inmediata Todos los tra-
bajadores y trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen
la antigüedad en el servicio y los amparen
en caso de cesantía. El salario y las pres-
taciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intere-
ses, los cuales constituyen deudas de valor
y gozarán de los mismos privilegios y garan-
tías de la deuda principal, y de conformidad
esto basado en lo estipulado en el 4to su-
puesto del Artículo 509 el cual establece:
Que los inspectores (a), tiene facultad para
desistir y para hacer cumplir la norma en
los casos de reclamos interpuestos por tra-
bajadores y trabajadoras por incumplimien-
to de a ley, razón está que si se menciona
en el presente ensayo la prohibición de di-
cha figura, por que dejamos a un lado la
aplicación de este numeral y su ejecución.
También apegado a lo que establece el
primer párrafo del Artículo 513, aquí que
el reclamo debe versar sobre condiciones
de trabajo, es importante mencionar que la
reclamación interpuesta es derivada de la
misma por lo que se le debe dar el carácter
para que se pronuncie a fondo del mismo
y así evitar que se le siga violentando un
derecho que estable la constitución de la re-
3938
no podrán ser despedidos y tienen derecho
a los mismos beneficios y condiciones de
trabajo aplicables a los trabajadores del be-
neficiario”, sea cumplida en su totalidad y
no sea una simulación más como la que se
ha manejado hasta la actualidad en donde
el estado también juega un papel bastante
importante en el mismo.
Referencias BibliográficasGonzález, A. (2014). Ley Orgánica del Tra-
bajo, Ediciones Liber. Venezuela.
Zambrano, Freddy (2012). Ley del Trabajo (Ley orgánica del Trabajo, los Trabajado-res y las Trabajadoras) colección de leyes venezolana Gaceta Oficial Ext 6.076 del 7 de Mayo de 2012, Ediciones atenea com-pañía anónima. Caracas - Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Editorial LEGIS. Caracas-Ve-nezuela
Sandoval, C. (2012). La Tercerización No Está Prohibida en la Nueva Ley del Tra-
a lo establecido en el numeral 4to del Artí-
culo 509 de la LOTTT (2012), estas tiene la
total facultas para conocer de dicho reclamo
y pronunciarse cuando existan infracción
de los derechos de los trabajadores frente
a esta figura que para la ley es sancionada
y prohibida, esperando que lo explanado en
un artículo realizado al presidente de la Co-
misión de Desarrollo Social de la Asamblea
Nacional (AN), Oswaldo Vera en fecha 17 de
abril de 2015 en donde expresa lo siguien-
te: que la Ley Orgánica del Trabajo permite
un período de adaptación de tres años, des-
de el 7 de mayo de 2012 al 7 de mayo de
2015, para los beneficiarios de los servicios
absorber a los trabajadores tercerizados en
su nómina. “Durante el período de adapta-
ción y hasta la fecha de su incorporación
en la nómina, los trabajadores tercerizados
4140
Capítulo III
Importancia de la inclusión de los
trabajadores tercerizados
Henycel Boscán
bajo, Realizado y publicado por hppt:// www.Jurisprudencialaboral.com/blog, Venezuela.
http://elimpulso.com/articulo/en-ma-yo-se-eliminara-la-tercerizacion#EL IM-PULSO.COM
MANUEL OSORIO. Diccionario de ciencia jurídicas políticas y sociales. editorial he-liasta.
43
Introducción
El presente estudio trata de conocer un
poco más sobre el tema de a tercerización
o el outsourcing como es conocido interna-
cionalmente; dicha figura ha sido utilizada
por grandes empresas, por ser esta figura
un medio de contratación que brinda a las
organizaciones contratantes un personal
externos capacitados en áreas específicas
para desarrollar un actividad o servicio que
no se especializa. Con la tercerización se
recurre también para evadir costos, debido
que las empresas contratadas ofrecen servi-
cios modernos y garantizados, lo que hace
la beneficiaria no tenga gastos adicionales
como la adquisición de la infraestructura
propia que le permita la correcta ejecución
del trabajo.
Sobre la subcontratación, los auto-
4544
Trabajadoras (LOTTT) donde contempla que
la tercerización es simulación y un fraude a
la ley, es así que en el Artículo 48 establece
la prohibición bajo 5 supuestos donde se di-
ría que existe una tercerización.
Disertación
La tercerización ha generado fuertes
críticas en el ámbito laboral, puesto que al
referirse a esta, pasa por nuestras mentes el
concepto de simulación o fraude por partes
de las empresas contratantes, siendo solo
beneficiosas para las entidades de trabajo
pero desfavorables para los trabajadores. La
tercerización se encuentra contemplada en
el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo
de los Trabajadores y Trabajadoras –LOTTT
(2012), y se describe como la simulación o
fraude que es cometido por varios patronos,
res Robertson y Rothery (1997), señalaron
que el “outsourcing” es una estrategia que
consiste en transferir la planeación, admi-
nistración y operación de funciones a una
tercera parte independiente, donde el pro-
veedor funge como una extensión del cliente
para dirigir las funciones que no son foco
del negocio o actividad modular. En Vene-
zuela existían muchas entidades de traba-
jos que utilizaban la figura de la terceriza-
ción o subcontratación que era realizada
como estrategias de negocios, el donde el
mismo no eran beneficios para los trabaja-
dores tercerizados el cual no era beneficioso
para el trabajador, puesto que violaba una
series de derechos de los trabajadores con-
templados en la antigua Ley del Trabajo.
Es por ello nace la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
4746
supuestos donde refleja en qué casos no se
permitirá, aunado a esto el mismo artícu-
lo trae consigo las consecuencias laborales.
Las disposiciones finales primeras estable-
cen que los patronos tienen tres (3) años,
desde la promulgación de la LOTTT, para
incorporar al personal tercerizado.
En dicho lapso los tercerizados gozan
de inamovilidad laboral hasta tanto no sean
incorporados en la entidad de trabajo, el
cual no podrán ser despedido, trasladados,
ni desmejorados sin causa justificada, la
cual deberá ser previamente calificada por
el inspector del trabajo; además, gozarán de
los mismos beneficios que los demás traba-
jadores de dicha empresa. La inclusión de
estos trabajadores mediante una conven-
ción colectiva de trabajo brinda grandes
ventajas, como ser incorporados a la nómi-
con el único propósito de desvirtuar, des-
conocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral.
Para Carballo (2008), la simulación es
atribuible al patrono, es decir, ésta es con-
cebida e impuesta unilateralmente por el
patrono al trabajador, utilizando para ello
su poder de negociación derivado de su
desigual capacidad económica. Es así que
la LOTTT establece una responsabilidad
para el patrono que incurran en una simu-
lación o fraude el cual serán sancionados
con fuertes multas, el cual no será menor
del equivalente de ciento veinte unidades
tributarias ni mayor a trescientas sesentas
unidades tributarias.
En este mismo orden de ideas, el Artí-
culo 48 de la referida ley establece la prohi-
bición de la tercerización con unas series de
4948
se relaciona con los sectores más humildes,
pero también puede tener que ver con mi-
norías discriminadas y dejadas de lado.
La inclusión de los trabajadores terce-
rizados sin duda alguna mejora las condi-
ciones de vida y laboral de los trabajadores
derechos que le otorga la LOTTT, con la in-
corporación de dichos beneficios que antes
no eran tomados en cuentas y violaban un
sinfín de principios fundamentales contem-
plados en la Ley Orgánica venezolana; uno
de esos principios importantes es el princi-
pio de la primacía de la realidad. En cuanto
a esto, el Artículo 22, contempla “son nulas
todas las medidas, actos, actuaciones, for-
mulas y convenios adoptados por el patrono
o la patrona en fraude a la Ley, así como las
destinadas a simular las relaciones y traba-
jo y precarizar sus condiciones”.
na de la empresa y gozar de los beneficios
de la misma (pago de salarios, prestaciones
sociales, vacaciones, entre otros).
Con la prohibición de la tercerización
los patronos se ven en la obligación de in-
cluir a los trabajadores a la nómina de la
entidad de trabajo, con el objeto de que es-
tos puedan obtener mayor calidad de vida
y sean tomados en cuenta como partes in-
tegrante y fundamental de dicha empresa,
puesto que su labor también es importa
para el desarrollo y funcionamiento de la
actividad de la empresa.
Ahora bien, inclusión social significa
la integración a la vida comunitaria a todos
los miembros de la sociedad, independien-
temente de su origen, de su actividad, de
su condición socio-económica o de su pen-
samiento. Normalmente, la inclusión social
5150
chos que tienen los venezolanos en materia
laboral, sanitaria, impositiva y económica.
La tercerización viola los derechos funda-
mentales de los trabajadores, como el dere-
cho a las prestaciones sociales, vacaciones,
bono vacacional, entre otros, derechos que
están expresamente en la Ley Orgánica de
los Trabajadores y Trabajadoras. Todo tra-
bajador debe gozar de los mismos beneficios
por eso es importante que los trabajadores
sean incluidos en las entidades de trabajo.
La reforma de la Ley Orgánica del Tra-
bajo de los Trabajadores y Trabajadores,
fijada para el 1 de mayo de 2015, sello el
lapso de 3 años establecido por dicha ley
para prohibir la tercerización en Venezuela.
Ahora todo patrono debió haber incluido en
sus entidades de trabajo a todo aquel traba-
jador tercerizado; todo esto con la finalidad
La LOTTT con la prohibición de la ter-
cerización, logró eliminar toda simulación
que existía con aquellas empresas contra-
tantes que solo utilizaba esta figura para
desvirtuar relaciones de trabajo y evitar así
obligaciones y responsabilidades inherente,
como la figura de un patrono puesto que
no era una relación directa como tal con el
trabajador, sino por medio de otra empre-
sa como tercero en la relación de trabajo de
manera de evadir todo lo que implica bene-
ficios tales como prestaciones sociales, va-
caciones, entre otros.
Consideraciones Finales
El trabajo un hecho social contemplado
en la Constitución de la República Boliva-
riana de Venezuela (CRBV) en sus Artículos
87, 89 y 112, entre otros los deberes y dere-
5352
Pérez, Luimaris y Dell Oumini, Maria (2005). Outsouring como una Herramienta de Apoyo Empresarial para el Presente y Fu-turo. Universidad de Oriente, Escuela de Ciencias Sociales y Administrativas.
Susanne Milcher y Andrey Ivanov, Centro Regional de Bratislava. Inclusión Social y Desarrollo Humano. http://www.revis-tahumanum.org/revista/inclusion-so-cial-y-desarrollo-humano/
López, Carlos. El Outsourcing o la Terceri-zación. Disponible: http://www.gestiopo-lis.com/ canales/gerencial/articulos/no%209/ outsourcing.htm
de proteger el derecho al trabajo y la perdi-
da de benéficos laborales a los que habían
sido sujeto los trabajadores por parte de los
patronos venezolanos.
En ese sentido, se prevé que la refor-
ma genere así más empleo y estabilidad en
el sector productivo nacional, mejorando –
además- las condiciones de vida de los tra-
bajadores, debido que si el trabajador es in-
cluido en la entidad de trabajo recibe todos
los beneficios establecidos en la ley, cuyos
detalles han sido ampliamente expuestos a
lo largo de este estudio.
Referencias BibliográficasConstitución de la República Bolivariana de
Venezuela (2009). Gaceta Oficial Extraor-dinaria No 5.908 Febrero, 19, 2009
Ley del Trabajo de los Trabajadores y Tra-bajadoras (2012). Gaceta Oficial N° 6076, Extr del 7- Mayo-12
57
Introducción
La tercerización es un tema de gran re-
levancia en Venezuela debido a la variedad
de características que esta posee; era una
forma de trabajo estipulado y permitido en
la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) derogada.
Y es en el año 2012 que se establece un plazo
para la eliminación de la tercerización en la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Traba-
jadores y las Trabajadoras –LOTTT (2012),
el cual venció el pasado mes mayo de 2015.
La tercerización o también conocido como
outsorcing, puede generar más fuentes de
empleo, pero sin que esta modalidad afecte
los beneficios y condiciones que debe tener
cada trabajador. En el caso venezolano los
patronos hicieron uso indiscriminado de la
tercerización del empleo, y raíz de ello exis-
te el aprovechamiento para la simulación o
5958
Los grandes cambios en el mercado la-
boral, han dado lugar a nuevas formas de
trabajo que muchas veces no se ajustan
a los parámetros legales que regulan una
relación de trabajo. Si bien es cierto, que
esas nuevas formas han aumentado la fle-
xibilidad, también han contribuido a que no
esté muy clara la situación laboral de un
gran número de trabajadores, que quedan
excluidos del ámbito de protección legal que
deviene de una relación de trabajo, entre los
cuales encontramos a los trabajadores bajo
situación de tercerización.
En el ámbito del derecho del trabajo
la tercerización ocurre comúnmente cuan-
do un determinado servicio o actividad de
producción, que no es desarrollado directa-
mente por los trabajadores de una entidad
de trabajo, es transferida a otra empresa o
fraude el cual está totalmente prohibido con
la aparición de la nueva ley que hoy estu-
diaremos.
Efectos en los trabajadores
El Tema de la tercerización ha sido dis-
cutido indirectamente en el seno de la Or-
ganización Internacional del Trabajo (OIT)
desde 1997 85a reunión, cuando se abordó
lo referente al trabajo en régimen de sub-
contratación, disertación que continuó en
las Conferencias de 1998 y 2003, sin que
se pudiera lograr un convenio o recomen-
dación que permitiera a los países miem-
bros identificar las situaciones necesitadas
de protección y los mecanismos adecuados
para separar esas situaciones jurídicas en
las que se encuentran inmersos los traba-
jadores.
6160
rían o interrumpirían las operaciones de la
misma.
b) La contratación de trabajadores o
trabajadoras a través de intermediarios o
intermediarias, para evadir las obligaciones
derivadas de la relación laboral del contra-
tante.
c) Las entidades de trabajo creadas por
el patrono o patrona para evadir las obliga-
ciones con los trabajadores y trabajadoras.
d) Los contratos o convenios fraudu-
lentos destinados a simular la relación la-
boral, mediante la utilización de formas ju-
rídicas propias del derecho civil o mercantil.
e) Cualquier otra forma de simulación
o fraude laboral.
En este sentido con lo expuesto an-
teriormente el término outsourcing, tam-
bién conocido como tercerización, refiere al
tercero que lo ejecuta para evitar el pago de
los beneficios laborales.
De acuerdo al Artículo 47 de la LOT-
TT (2012), se entiende por tercerización la
simulación o fraude cometido por patronos
o patronas en general, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
Asimismo esta ley también establece
en su Artículo 48 la prohibición de esta ac-
tividad, queda prohibida la tercerización,
por tanto no se permitirá:
a) La contratación de entidad de tra-
bajo para ejecutar obras, servicios o acti-
vidades que sean de carácter permanente
dentro de las instalaciones de la entidad de
trabajo contratante, relacionadas de mane-
ra directa con el proceso productivo de la
contratante y sin cuya ejecución se afecta-
6362
que como consecuencia de la tercerización
los trabajadores que se desempeñan bajo
esta condición se ven afectados en cuanto a
conceptos laborales se trata, y en su protec-
ción laboral como tal, generando poca leal-
tad hacia la organización a lo cual se presta
el servicio fomentando irregularidades en
la contratación de los trabajadores, elimi-
nando así puestos de trabajo en el país de
origen de la organización contratante. Así
como también Los trabajadores subcontra-
tados no son empleados pagados por la em-
presa que de hecho presta el servicio, por lo
cual no tienen un incentivo de lealtad hacia
ésta.
Normalmente se subcontrata a los tra-
bajadores con contrato de obra, a pesar de
que la tarea realizada suele ser continua.
Dada la precariedad total producida y el
proceso que ocurre cuando una organiza-
ción contrata a otra para que realice par-
te de su producción, preste sus servicios o
se encargue de algunas actividades que le
son propias. Las organizaciones recurren al
outsourcing para abaratar costos, mejorar
la eficiencia y concentrarse en aquellas ac-
tividades que dominan mejor y constituyen
la base de su negocio.
El outsourcing o tercerización abarca
una amplia gama de áreas, pero actual-
mente es más común en recursos humanos
(manejo de nóminas), atención al cliente,
contabilidad, telemarketing, diseño gráfico,
manufactura e ingeniería. Por lo general,
involucra especialidades ajenas a las fun-
ciones fundamentales de la organización
contratante.
De esta manera, es importante resaltar
6564
También señala entre otros de sus
principios, la irrenunciabilidad de los de-
rechos laborales, declarando expresamente
que es nula toda acción, acuerdo o conve-
nio que implique renuncia o menoscabo de
estos. Otro de los principios fundamentales
consagrados en esa norma, es el principio
in dubio pro operario, según el cual cuan-
do hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas, o en la in-
terpretación de una determinada norma, se
aplicará la más favorable al trabajador, se-
ñalando también que todo acto del patrono
o patrona contrario a esa Constitución es
nulo y no genera efecto alguno.
En este sentido con lo expuesto ante-
riormente se puede afirmar que la terceri-
zación o también conocido como outsorcing
genera pocos beneficios laborales a los tra-
abuso que se suele dar de esta figura con-
tractual, a veces incluso para realizar des-
pidos arbitrarios, es normal la “huida” de
los trabajadores si encuentran un empleo
de mayor calidad, con lo cual la calidad del
servicio se suele resentir.
Es por ello que la Constitución venezo-
lana no solamente reconoce que el Estado
dará protección al hecho social de trabajo,
sino que establece una serie de principios o
garantías para asegurar el cumplimiento de
esa obligación; a tal efecto en su Artículo 89
numeral 1 establece: que ninguna ley po-
drá alterar la intangibilidad y progresividad
de los derechos y beneficios laborales y que
en las relaciones laborales prevalece la rea-
lidad sobre las formas o apariencias, lo que
se ha denominado el principio de la prima-
cía de la realidad sobre las formas.
6766
Si bien son cierto los indicios sobre que las
empresas se enfocan más en la mayoría de
los casos en brindar un excelente servicio
de calidad sin pensar en el bienestar de sus
trabajadores quienes realmente son los que
le dan vida a una organización de trabajo.
Referencias BibliográficasRevista sobre relaciones industriales y labo-
rales N°48/2012Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela (1999)Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadores (2012)
bajadores que presentan esta condición por
ello se ve la necesidad de eliminar esta for-
ma de trabajo.
Consideraciones Finales
Es de gran importancia manifestar que
actualmente la tercerización es una ten-
dencia bastante marcada y establecida en
las empresas venezolanas, a pesar que en
el presente año quedó totalmente prohibida
su práctica. Día con día las organizaciones
buscan alcanzar la mayor eficiencia posible
a un menor costo, sin dejar de lado los es-
tándares de calidad y servicio al cliente pero
sin tomar en cuenta que es lo que está afec-
tando verdaderamente al trabajador como
tal, ya que el mismo no cuenta con los mis-
mos beneficios laborales que cuenta un tra-
bajador contratado por la propia empresa.
69
Capítulo V
El ingreso de los particulares
a la función pública con motivo de la prohibiciónde la
tercerización
Milagros Sánchez
71
Introducción
Históricamente en la República Boli-
variana de Venezuela (CRBV) se han desa-
rrollado una serie de prácticas tendentes a
desvirtuar la relación laboral o las condicio-
nes de la misma, verbigracia: La Terceriza-
ción. Esta práctica actualmente ilegal, era
normalmente implementada con la figura
de la intermediación, en la cual una perso-
na se comprometía con otra en la búsqueda
del personal necesario para el cumplimien-
to de una labor, generalmente, inherente al
objeto social de esta última. Sin embargo,
el legislador patrio, trató a través de esta
proscripción, paliar progresivamente la dis-
criminación que existían entre los trabaja-
dores que dentro de una misma entidad de
trabajo realizaban labores iguales.
Ahora bien, dentro de la población pa-
7372
Consecuencia de tal prohibición toda
patronal que posea bajo sus servicios (in-
directamente) personal a su cargo, deberá
incorporarlos a su nómina, por lo cual go-
zarán de todos aquellos beneficios que los
trabajadores contratados directamente por
la entidad de trabajo disfrutan; además, de
encontrarse amparados por inamovilidad
laboral.
Para ubicar históricamente el por qué
nace y se establece esta prohibición a nivel
legislativo, debemos tomar en consideración
lo establecido en la exposición de motivos de
la que inspiran la ley, la cual señala y hace
hincapié, en la necesidad de adecuar la le-
gislación laboral a las luchas sociales vivi-
das por el pueblo y los trabajadores, ya que
cada cierto tiempo, el modelo económico y
político que predominaba en el país reali-
tronal, existe una, cuya aplicabilidad de
esta norma en particular, raya casi en lo
impracticable, por cuanto este, se encuen-
tra amparado por una serie de prerrogativas
implementadas con anterioridad a la norma
sustantiva laboral y la cual nuestra propia
Constitución Nacional ha realizado, expre-
samente, reserva legal en el asunto; este es:
El Estado.
La tercerización como prohibición legal
La Tercerización, vista a la luz de la
Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-
bajadoras (en adelante LOTTT) en su Artí-
culo 47 es aquella simulación o fraude co-
metidos por la patronal, con el propósito de
desvirtuar o desconocer la aplicación de la
legislación laboral.
7574
que para que un particular pueda ingresar,
deberá hacerlo, solo a través de concurso
público.
Asimismo la LEFP, reafirma este re-
quisito sine qua non para ingresar a la Ad-
ministración Pública durante todo su de-
sarrollo. El Artículo 30 ejusdem, consagra
la Estabilidad del Funcionario Público en el
ejercicio de su cargo, una vez haya ocurrido
el nombramiento y superado el periodo de
prueba de respectivo, después del cual solo
a través de los medios de retiro establecidos
en el Artículo 78 se podrá realizar el egre-
so de la Función Pública. Sin embargo, ésta
estabilidad solo es aplicable a aquellos Fun-
cionarios Públicos que hayan participado y
ganado el Concurso Público; sin el cual, de
acuerdo al Artículo 40 de la LEFP, será con-
siderado nulo el nombramiento realizado,
zaba especial influencia en la protección y
garantía de los derechos de los mismo.
El ingreso a la administración pública
La Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela (CRBV), al hacer re-
ferencia al poder público, dedica una sec-
ción entera para normar sobre la función
pública; en tal sentido, señala en su Artí-
culo 144, que los funcionarios públicos se
regirán por una ley especial, la cual es la
Ley del Estatuto de la Función Pública (en
adelante LEFP), regulando esta, entre otros
asuntos, todo lo relacionado al ingreso, as-
censo, traslado, suspensión y retiro dentro
de la Administración Pública. Sin embar-
go, establece un abreboca con respecto al
ingreso, al consagrar, en su Artículo 146,
7776
se señala que nunca a través del contrato
de trabajo se ingresará a la Administración
Pública. Esta normativa es respaldada por
innumerables sentencias emanadas del Tri-
bunal Supremo de Justicia en su Sala de
Casación Social, como la Sentencia Nº 21,
de fecha veintidós (22) de marzo del año
2001, con ponencia del Magistrado Alfonso
Rafael Valbuena Cordero, la cual hace refe-
rencia a que la suscripción de numerosos
contratos de trabajo con la Administración
Pública o el establecimiento de una prórro-
ga indefinida del mismo, no implica que el
trabajador se convertirá en un Funciona-
rio Público, sino, que el contrato de trabajo
será considerado por tiempo indefinido y no
determinado.
Finalmente, existe un criterio judicial,
que si bien, no es jurisprudencial, si es to-
siendo esta la consecuencia jurídica consa-
grada
Ahora bien, la LEFP establece y regula
otro tipo de personal, el cual se encuentra al
margen de la Función Pública en su sentido
estricto, pero que se encuentran realizando
unas series de labores en la práctica, que
son similares o idénticas a las labores reali-
zadas por un Funcionario Público; es decir,
los Contratados. La labor de los contrata-
dos por ser especial, la ley reserva un título
completo para ella. Tanto la LEFP como la
LOTTT en su Artículo 6, señalan que en este
caso en específico no existirá una relación
funcionarial, sino, netamente laboral, en
consecuencia se aplicarán las disposiciones
establecidas en la legislación sustantiva la-
boral.
Por otra parte, el Artículo 39 de la LEFP
7978
te cuando las acciones de la patronal van
direccionadas a desconocer la legislación
laboral, cosa que no ocurre en esta situa-
ción, ya que se pretende precisamente es el
uso y aplicación de la misma y no de aque-
lla en materia funcionarial.
La legislación laboral y la funcionarial
se contraponen y excluyen en algunos pun-
tos. En el caso de aquellas personas al ser-
vicio de la Administración Pública de forma
indirecta, no pudieran dárseles ingreso a
la misma como Funcionarios Públicos para
dar cumplimiento a la LOTTT por cuanto
en primera instancia se estaría violando
normas constitucionales y legales rígidas
por la LEFP, al no abrir concurso público;
y, en segundo término, más que encontrar
el cumplimiento de la legislación laboral se
estarían excluyendo a los trabajadores de
mado en cuenta por parte de la jurisdicción
Contenciosa Administrativa en algunos ca-
sos, este es, la existencia de la “Estabilidad
Provisional”, creada por la Corte II de lo Con-
tencioso Administrativo a través de senten-
cia con alfanúmero AP42-R-2007-000731
de fecha catorce (14) de Agosto de 2008 y
la cual señala que si una persona recibió el
nombramiento a un cargo sin haber parti-
cipado en un concurso público realizando
funciones establecidas dentro del Manual
de Cargos, la administración pública solo
podía gestionar su retiro de forma similar a
la de un funcionario público de carrera.
Consideraciones Finales
Importante es recordar la letra integra
del Artículo 47 de la LOTTT, cuando se hace
referencia a la tercerización, la misma exis-
8180
Ley del Estatuto de la Función Pública. Ga-ceta Oficial Nº 37.522. 6 de Septiembre de 2002.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial Ex-traordinaria 6076. 7 de Mayo de 2012.
Sala de Casación Social del Tribunal Supre-mo de Justicia, Sentencia Nº 21, 22 de marzo de 2001, con ponencia del Magis-trado Alfonso Rafael Valbuena Cordero.
la misma, por cuanto debiera aplicarse la
Funcionarial al convertirse en Funcionarios
Públicos.
En tal sentido, esta proscripción mal
pudiera aplicársele a aquellos trabajadores
que presten sus servicios a la Administra-
ción Pública de manera indirecta, por cuan-
to su situación no encuadraría en las cir-
cunstancias para que exista tercerización;
sino que nos encontramos en presencia
más bien, de una irregularidad en el cum-
plimiento de la norma relacionada con los
contratados dentro de la Administración
Pública.
Referencias BibliográficasCORTE II DE LO CONTENCIO-
SO ADMINISTRATIVO. Sentencia AP42-R-2007-000731 14 de Agosto de 2008, juez ponente Alejandro Soto Villas-mil.
83
Capítulo VI
La garantía del derecho del trabajo y la tercerización:
Un estudio comparado de la LOT y la LOTTT
Ruth Cubillan
85
Introducción
La tercerización consiste en que una
empresa principal, bien sea pública o pri-
vada cede funciones o actividades a terce-
ros en lugar de ser ejecutadas en la propia
empresa por sus trabajadores siendo estas
transferidas a otra empresa. En la nueva
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores
y las Trabajadoras –LOTTT (2012), se pro-
híben la tercerización entendiéndose esta
como la simulación o fraude cometido por
patronos o patronas, con el fin de descono-
cer la aplicación de la legislación laboral.
Permitiendo la figura de las contratistas por
no ser estas consideradas intermediaria o
tercerizadora.
Disertación
Considerando que las contratistas no
8786
cada uno de los trabajadores, y sus familia-
res brindándole así las mismas condiciones
y beneficios.
En tal sentido, la nueva ley orgánica
del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajado-
res, deja totalmente prohibido la posibili-
dad de contratar intermediarios para eva-
dir obligaciones derivadas de la relación
laboral. Igualmente las entidades de traba-
jo creadas para evadir obligaciones con los
trabajadores y las contrataciones simulacro
de relación de trabajo bajo formas jurídicas
de naturaleza civil o mercantil.
Tomando, que la Ley Orgánica del Tra-
bajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
fue publicada en Gaceta Oficial de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela N° 6.076
Extraordinario el 07 de mayo de 2012, dio
suficiente tiempo (3 años) para lo cual to-
son intermediarios ni tercerizados, por ser
persona natural o jurídica cuya ejecución
de obras y servicios, son realizados con tra-
bajadores bajo su dependencia y sus pro-
pios elementos o recursos. Los patronos o
patronas quedan obligados a cumplir con
la incorporación a la nómina de la entidad
de trabajo a las trabadoras y trabajadores
tercerizados. Para ello, la ley les otorgo un
lapso de tiempo no mayor de tres años has-
ta dicho cumplimiento, las trabajadoras y
trabajadores gozaran de inamovilidad labo-
ral y compartirán los mismos beneficios y
condiciones de los trabajadores contratados
por el patrono beneficiado por el servicio.
Ahora bien, dándole fin a toda forma
de tercerización con esta ley lo que se trata
es de lograr la igualdad, en el trabajo, de-
rechos y beneficios laborales para todos y
8988
zuela, donde se observa una marcada crisis
¿Cómo quedan las empresas, las patronas
y los patrones, trabajadoras y los trabaja-
dores? Habría que estudiar que tanto que-
darían afectados con una carga adicional de
trabajadores. Tomando en cuenta el enfo-
que económico, la inflación, el desempleo,
la falta de divisas que actualmente tiene el
país y la baja del precio del barril de petró-
leo, de tal modo que muchas empresas han
cerrado las puertas debido que no encuen-
tran las divisas y menos la materia prima
para poder elaborar diariamente .
Hecho por el cual muchas empresas
han tomado la decisión de emprender sus
labores en otros países.
dos los trabajadores deben de estar incluido
en nómina. La empresa privada o pública
que para la fecha no cumpla con su beber
estará incurriendo en un delito y por el cual
será sancionado.
Teniendo en cuenta la obligación que
tiene el Estado de proteger el hecho social
de garantizar derechos y beneficios labo-
rales a todos los trabajadores a través de
sus órganos competentes; al igual de ocu-
parse de determinar la responsabilidad que
tengan los patronos en caso de incurrir en
fraude con el fin de desconocer la normativa
laboral.
Consideraciones finales
El análisis en su principio está enfoca-
do en el deber ser, pero ante la situación por
la cual atraviesa en estos momentos Vene-
9190
Capítulo VII
La Tercerización y las formas asociativas
de la economía popular.
Liliany Lucart
Referencias BibliográficasLey Orgánica del Trabajo. Publicada en Ga-
ceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.152 Extraordinaria del 19 de junio de 1.997.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.453 del 24 de marzo de 2000.
Decreto N° 8938 con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, las Traba-jadoras y los Trabajadores. Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivaria-na de Venezuela N° 6.076 Extraordinario del 07 de mayo de 2.012.
93
Introducción
La Ley Orgánica del Trabajo de los Tra-
bajadores y Trabajadoras –LOTTT (2012), al
definir la tercerización y prohibir dicha for-
ma, busca que los patronos cumplan con
todo lo establecido por dicha ley en cuan-
to a los beneficios que tiene el trabajador
al contraer una relación laboral. Si bien es
cierto que hoy en día los trabajadores han
logrado que la legislación laboral le otor-
guen mas derechos y beneficios que los que
existían en leyes laborales anteriores, esto
en algunos casos desfavorece al empleador
por lo tanto busca la forma de evitar la rela-
ción de trabajo directa “patrono-trabajador”
evita la subordinación o dependencia imple-
mentando figuras como la tercerización, las
cooperativas y contratistas.
En el presente ensayo se busca realizar
9594
con el propósito de desvirtuar, desconocer
u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral. Los órganos administrativos o judi-
ciales con competencia en materia laboral,
establecerán la responsabilidad que corres-
ponda a los patronos o patronas en caso
de simulación o fraude laboral, conforme a
esta Ley”.
Del concepto anteriormente dado se
entiende que la simulación según Osorio
(2008): “es la alteración aparente de la cau-
sa, la índole o el objeto verdadero de un acto
o contrato”, y el mismo autor expresa que
el fraude es el “acto tendente a eludir una
disposición legal en perjuicio del Estado o
de Terceros”. Cabe destacar que la LOTTT
(2012) en su Art. 48 establece la prohibición
de la tercerización del modo siguiente:
Artículo 48.- Queda prohibida la terce-
el análisis de la tercerización, y su prohibi-
ción en la LOTTT y su relación con las coo-
perativas y contratistas como figuras que
evitan una dependencia o subordinación
entre el empleador y el trabajador y que a
su vez se pueden llevar a cabo sin caer en lo
que es la tercerización “fraude o simulación
de la relación laboral”.
Análisis
Al abordar el tema de la tercerización
es menester señalar el concepto de la mis-
ma el cual se encuentra tipificado en el Ar-
tículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo
de los Trabajadores y Trabajadoras la cual
en lo adelante se mencionará como LOTTT
(2012) la cual establece que: “se entiende
por tercerización la simulación o fraude co-
metido por patronos o patronas en general,
9796
lentos destinados a simular la relación la-
boral, mediante la utilización de formas ju-
rídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación
o fraude laboral.
Ahora bien una vez entendido lo refe-
rente al concepto de tercerización y los su-
puestos en las que pueden darse las cua-
les se encuentran expresamente prohibidas
por la ley es importante realizar el análisis
sobre las formas asociativas de la economía
popular, entendiéndose estas como las coo-
perativas, y contratistas específicamente
las que se hablaran a continuación.
En cuanto a las cooperativas se trae a
colación lo establecido en la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas en los artículos
siguientes:
Artículo 30. El Estado reconoce el ca-
rización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de tra-
bajo para ejecutar obras, servicios o acti-
vidades que sean de carácter permanente
dentro de las instalaciones de la entidad de
trabajo contratante, relacionadas de mane-
ra directa con el proceso productivo de la
contratante y sin cuya ejecución se afecta-
rían o interrumpirían las operaciones de la
misma.
2. La contratación de trabajadores o
trabajadoras a través de intermediarios o
intermediarias, para evadir las obligaciones
derivadas de la relación laboral del contra-
tante.
3. Las entidades de trabajo creadas por
el patrono o patrona para evadir las obliga-
ciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudu-
9998
de asociación comunitaria para el trabajo
gestionados en forma participativa y prota-
gónica por los trabajadores y las trabajado-
ras, con el objeto de satisfacer las necesida-
des materiales, sociales e intelectuales de
las familias, la comunidad y el conjunto de
la sociedad.
Siguiendo con lo anteriormente plan-
teado, existe posibilidad de ver las formas
de la economía popular una opción lícita
para subcontratar determinados procesos
sin estar inmersos en tercerización. Del
mismo modo puede considerarse las con-
tratistas puesto que tanto las cooperativas
como las contratistas son externas al ente
de trabajo e igual presta un servicio deter-
minado para el sin crear una dependencia
en cuanto la relación de trabajo. Por lo tan-
to seguidamente se aborda lo relacionado
rácter específico del trabajo asociado en las
cooperativas, que se da en ellas mediante
actos cooperativos.
Artículo 34. Los asociados que aportan
su trabajo en las cooperativas no tienen vín-
culo de dependencia con la cooperativa y los
anticipos societarios no tienen condición de
salario. En consecuencia no estarán sujetos
a la legislación laboral aplicable a los traba-
jadores dependientes y las diferencias que
surjan, se someterán a los procedimientos
previstos en esta Ley y en otras leyes que
consideren la relación de trabajo asociado.
Artículo 13.- En la aplicación de las
disposiciones de esta Ley se protegerá y fa-
cilitará el desarrollo de entidades de trabajo
de propiedad social, la pequeña y mediana
industria, la microempresa, las entidades
de trabajo familiar, y cualquier otra forma
101100
cursos propios, y con trabajadores y traba-
jadoras bajo su dependencia. La contratista
no se considerará intermediario o terceriza-
dora.
Consideraciones Finales
La tercerización se entiende como frau-
de o simulación ya que se presta un servicio
a una entidad de trabajo sin crear una de-
pendencia o relación laboral y evita todo los
derechos y beneficios del trabajador, pero
también se trata de la delegación de fun-
ciones en un área especifica de la entidad
de trabajo, al analizar las cooperativas y las
contratistas se puede evidenciar que el ob-
jetivo principal del legislador al prohibir la
tercerización no surte efecto alguno puesto
que de igual modo se puede evitar la depen-
dencia o subordinación y la delegación de
con las contratistas.
El Código Civil Venezolano en su Artí-
culo 1630 señala que: “el contrato de obras
es aquel mediante el cual una parte se com-
promete a ejecutar determinado trabajo por
sí o bajo su dirección, mediante un precio
que la otra se obliga a satisfacer” la Ley de
Contrataciones Públicas en su Artículo 6.2
expresa: “Toda persona natural o jurídica
que ejecuta una obra, suministra bienes o
presta un servicio no profesional ni laboral,
para alguno de los órganos y entes sujetos
de la presente Ley, en virtud de un contrato,
sin que medie relación de dependencia”
También la LOTTT (2012), en su Artí-
culo 49 define las contratistas como: “per-
sonas naturales o jurídicas que mediante
contrato se encargan de ejecutar obras o
servicios con sus propios elementos o re-
103102
Capítulo VIII
Caso Luis Amadeo Vs Coca Cola FEMSA
de Venezuela S.A:
Criterios para determinar la competencia para
conocer casos de tercerización en V
enezuela.
Mary Bracho
funciones o servicios mediante las coopera-
tivas y las contratistas.
Referencias BibliográficasCódigo Civil Venezolano
Ley de Contrataciones Públicas Venezolana
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajado-res y Trabajadoras –LOTTT (2012). Gace-ta Oficial Número 6.076.
Osorio, (2008). Diccionario de Ciencias Ju-rídicas
105104
Introducción
En la antigüedad, a diferencia de
nuestros tiempos, el trabajo era visto como
condena, sanción, se trataba de una la-
bor denigrante y forzosa. Tanto así, que la
concepción de trabajo anteriormente, era
la esclavitud. Es así como, tras largas cir-
cunstancias, el derecho del trabajo se ori-
gina como consecuencia de grandes luchas
del movimiento obrero por el logro de con-
diciones dignas de trabajo. El progreso ha
sido muy tardío, debieron pasar siglos, cri-
sis, abusos, discriminación y explotación
del hombre, para que a mediados del siglo
XIX, se le dieran forma a las primeras leyes
o normas regulatorias de lo que actualmen-
te se denomina derecho laboral.
La evolución de la legislación laboral
venezolana ha caminado de la mano con la
107106
frente en su propósito de asegurar los de-
rechos de los ciudadanos, como parte de
ese proceso social que constituye el trabajo,
otorgando base legal a los mandatos consti-
tucionales. Incluso con una importante in-
terpretación progresiva de los mismos persi-
guiendo ese Estado de derecho y de justicia,
social y democrático que tanto se procura.
Con la promulgación de la Ley Orgáni-
ca del Trabajo, los Trabajadores y las Tra-
bajadoras –LOTTT (2012), el pasado 07 de
Mayo de 2012 Gaceta Oficial N°6076, se
instaura la prohibición de la tercerización
en Venezuela. Esto es aras de garantizar los
derechos inherentes de todos los trabajado-
res que se pudiesen ver cercenados ante la
conducta dirigida a la simulación o fraude
por parte de los patronos o patronas en ge-
neral, con el propósito de desvirtuar, des-
historia de las luchas sociales de los traba-
jadores y trabajadoras, llevaron a la transi-
ción de una serie de normativas dispersas
en diversas leyes en materia laboral. De esta
manera, el hecho social del trabajo, en la
medida en que constituye además un pro-
ceso fundamental, pasa a ser considerado
por la ley venezolana como un proceso so-
cial, ya que responde a la necesidad social.
El derecho laboral venezolano, nace a par-
tir de la promulgación de la Ley del Trabajo
del año 1928, donde se deja atrás las dis-
posiciones del Código Civil que concebían
las relaciones laborales como una figura de
arrendamiento de servicio.
En este contexto, como lo señala la ex-
posición de motivos de la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajado-
ras, la legislación venezolana da un paso al
109108
Procesal Civil Venezolano (1987), explica:
“La pretensión de mera declaración o decla-
rativa, o de declaración de simple o mera
certeza, como también se la denomina, es
aquella en la cual no se pide al juez una
resolución de condena a una prestación,
sino la mera declaración de la existencia o
inexistencia de una relación jurídica. Aquí
no se trata del incumplimiento de una obli-
gación o transgresión del derecho, sino de
la declaración de una relación jurídica que
existe con anterioridad a la sentencia, pero
que se encuentra en estado de incertidum-
bre”.
Otro aporte es el presentado por el doc-
trinario Cuenca (1981), quien dice: “La Ac-
ción Declarativa, es la legitimación de una
pretensión sustancial en sentido afirmativo
o negativo. Tiende a confirmar un derecho
conocer u obstaculizar la aplicación de la
legislación laboral.
En este sentido, la tercerización es un
término que conlleva ciertas confusiones
que responden a la falta de normativa que
señale los procedimientos, formas e instan-
cia a recurrir en casos precisos. Por ende,
se decide indagar específicamente el caso
LUIS AMADEO VS COCA COLA FEMSA de
Venezuela, S.A, donde se analiza la figura
de tercerización, y además se establece cri-
terio para determinar la competencia para
conocer casos de tercerización en Venezue-
la.
Acción mero declarativa de continuidad laboral
Al respecto, el profesor Arístides Ren-
gel Romberg, en su Tratado de Derecho
111
De lo establecido up supra se deduce,
que las acciones mero declarativas, se tra-
tan de declaraciones de certeza. Declara-
ciones traducidas en un pronunciamiento
del Juez que dé fe de la existencia de un
derecho o una relación jurídica, despejan-
do toda duda y por ende generando certi-
dumbre sobre si posee o no la titularidad
del derecho. Se trata entonces, de una ac-
ción cuyos efectos jurídicos van dirigidos al
conocimiento. Se busca en todo caso, que
a través de una declaración se determine
jurídicamente que existe un derecho, una
relación jurídica y por consiguiente que los
terceros tengan conciencia de quién es el ti-
tular.
Es así como, los solicitantes de esta ac-
ción pretenden la verificación de la existen-
cia del derecho o vínculo jurídico que se en-
subjetivo preexistente retrotrayendo sus
efectos al estado inicial de una conducta
con trascendencia jurídica. Es por lo que
requiere de un procedimiento para la con-
firmación de tal derecho subjetivo, es decir,
es de naturaleza contenciosa”.
En sentencia del Juzgado del Municipio
Valdez del Segundo Circuito de la Circuns-
cripción Judicial del Estado Sucre, 14 de
Abril 2011, se desprende: “La acción mero
declarativa es aquella cuyo ejercicio preten-
de obtener del órgano jurisdiccional la de-
claración de un derecho o de una situación
jurídica que existe, pero que se encuentra
en estado de incertidumbre; y que tal cons-
tatación de los hechos alegados; logrará la
declaración de la existencia de un determi-
nado derecho, favorable a la parte actora,
casi siempre de carácter económico”.
113112
Primera Instancia de Sustanciación, Me-
diación y Ejecución del Trabajo de la Cir-
cunscripción Judicial del Estado Mérida,
de fecha 20 de Marzo de 2013, de manera
precisa estableció en qué consisten las ac-
ciones mero declarativas y el objeto de esta
clase de acción: “Por su parte la Jurisprudencia patria ha sido reiterativa al establecer en di-versas sentencias, que el objeto de las acciones mero declarativas, se circuns-cribe a la persecución de la declaración por parte de un órgano de administra-ción de justicia del Estado, sobre la existencia o inexistencia de un vínculo jurídico o derecho, pero sin que se con-sidere que la sentencia sea condenato-ria en esencia. Cabe destacar, que con este tipo de acciones se puede lograr la protección a la posible lesión que puede sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud de su falta de reconocimiento o duda acerca de su existencia, estable-ciendo ciertas características de la sen-tencia declarativa: en primer término que la misma no requiere ejecución, y en segundo lugar, que la misma des-peja la duda y la incertidumbre sobre derechos subjetivos. “
Por otro lado, Sobre la Acción Mero de-
cuentra en incertidumbre, emitida por un
órgano de administración de justicia, ante
un posible menoscabo o transgresión de
sus derechos subjetivos, en tanto que con el
reconocimiento de la ley se logra alcanzar la
protección y respeto como titular de dichos
derechos.
Ahora bien, como se ha establecido, di-
cha acción se circunscribe únicamente a la
declaración o pronunciamiento de la exis-
tencia o inexistencia del derecho o relación
jurídica, puesto que dada a su naturaleza
no se debe considerar esta como una sen-
tencia condenatoria. En este sentido, las
acciones mero declarativas están basadas
en un criterio subjetivo y no objetivo, debido
a que en su esencia el fin que persigue no es
la ejecución forzosa.
En Sentencia del Tribunal tercero de
115114
clarativa” (Pág. 127), que: “...Los elementos que hemos señalado aparecen y se hacen presente en la ac-ción mero-declarativa. En esta el actor debe narrar en su libelo los hechos que dan origen a la acción que va a propo-ner, y si lo considera conveniente, ci-tar el derecho en que sustenta sus pre-tensiones. La narración de los hechos y la invocación del Derecho aplicable, tienen que ser claros y precisos. Deben ser de tal contundencia, que lleven al ánimo del juzgador estas dos conside-raciones: una, que el objeto de la de-manda pueda ser tutelado por el Dere-cho; y otra, que para el ejercicio de tal tutela, la única vía judicial, es la acción mero-declarativa, esta última exigencia es la condición, sine qua non, que ha consagrado el legislador procesal para que sea admisible dicha acción.”
De lo anterior queda asentado el crite-
rio de que es una condición esencial para
el inicio de la acción mero declarativa, que
sea la única vía para la satisfacción de los
intereses del litigante. Es decir, el legislador
advierte que es menester que no exista una
acción diferente a la acción mero declarati-
va como medio garante del reconocimiento
clarativa, Couture (1958) señala sus requi-
sitos de procedencia: “…Para que proceda
la Acción Mero declarativa se requiere:
a) que la duda o controversia sea sufi-
cientemente fundada; b) que sea de tal na-
turaleza que para solucionarla, la solución
judicial sea adecuada y necesaria; c) que el
actor no disponga más que de esa forma es-
pecial para la obtención de esos fines”.
Ahora, el Artículo 16 del Código de Pro-
cedimiento Civil reza: “Para proponer la de-
manda el actor debe tener interés jurídico
actual. Además de los casos previstos en la
Ley el interés puede estar limitado a la mera
declaración de la existencia o inexistencia
de un derecho o de una relación jurídica…”.
En este mismo orden de ideas, nos dice
la doctrina, según lo establecido por Leopol-
do Palacios, en su obre “La Acción Mero De-
117116
Orgánica Procesal del Trabajo, Trabajado-
res y Trabajadoras, como instrumento legal
por excelencia que regula el proceso laboral
venezolano. Sin embargo, la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, Trabajadores y Traba-
jadores, deja una ventana abierta, puesto
que presenta la opción de recurrir a fuentes
distintas que provee el ordenamiento jurí-
dico venezolano, a fin de encontrar procedi-
mientos que permitan coadyuvar a la satis-
facción de los derechos.
Así pues, la misma Ley Orgánica Pro-
cesal del Trabajo, Trabajadores y Trabaja-
doras, establece en su Artículo 11, lo si-
guiente: “Los actos procesales se realizarán
en la forma prevista en la ley; en ausencia
de disposición expresa, el Juez del Trabajo
determinará los criterios a seguir para su
realización, todo ello con el propósito de ga-
y satisfacción de un derecho o relación ju-
rídica.
En este sentido, la doctrina ha sabido
categorizar tres tipos de interés procesal:
el que deviene del incumplimiento de una
obligación, de la ley y de la falta de certeza.
El interés procesal que responde a la falta
de certeza, corresponde a las acciones mero
declarativas, dado a que devienen de una
situación de incertidumbre, por ausencia o
deficiencia del título, que permiten la inter-
vención a través de un pronunciamiento por
parte del órgano jurisdiccional del Estado,
para con ello crear certeza oficial que despe-
je cualquier duda y por ende, aleje el peligro
de la trasgresión eventual en el futuro.
Ahora bien, la acción mero declarati-
va se trata de una institución procesal que
no esta se encuentra consagrada en la Ley
119118
los principios rectores del derecho del tra-
bajo, persiguiendo siempre el cumplimiento
de la secuela del juicio, para con esto gene-
rar seguridad jurídica.
Por autorización de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, Trabajadores y Traba-
jadoras, Artículo 11, se aplica mediante la
figura de la analogía, el Código de Procedi-
miento Civil, específicamente el Artículo 16,
anteriormente citado. Se entiende entonces,
que para que proceda esta la acción debe el
Juzgador observar que no exista una acción
distinta que satisfaga de manera integral y
completa el interés de los actores. Partien-
do de la anterior premisa, el Juez subsume
los hechos a la norma, encontrando que la
demanda de acción mero declarativa no es
el procedimiento apropiado o conveniente
para determinar la responsabilidad de CO-
rantizar la consecución de los fines funda-
mentales del proceso. A tal efecto, el Juez
del Trabajo podrá aplicar, analógicamente,
disposiciones procesales establecidas en el
ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta
el carácter tutelar de derecho sustantivo y
adjetivo del derecho del trabajo, cuidando
que la norma aplicada por analogía no con-
traríe principios fundamentales estableci-
dos en la presente Ley.”
En este sentido, de la norma up supra
se desprende que, en aras de perfeccionar
el ordenamiento jurídico laboral venezola-
no, ante la inexistencia de normativas que
regulen expresamente la ejecución de ac-
tos procesales, se debe incorporar mediante
analogía disposiciones procesales similares
o que guarden relación con la materia ob-
jeto del proceso, respetando por supuesto
121120
vez que se dé la declaración por parte del
Juez sobre la existencia del derecho o rela-
ción jurídica.
En el caso bajo análisis se intentó
una acción mero declarativa, aplicando por
analogía el Artículo 341del Código de Pro-
cedimiento Civil. En este sentido se debe
analizar que la demanda cumpla con los
presupuestos requeridos por el Artículo 16
del Código de Procedimiento Civil. Esto es,
que no exista una acción diferente que logre
satisfacer de manera íntegra el interés del
actor.
Tomando en consideración lo anterior-
mente explicado, el Juzgador declara inad-
misible la demanda, en tanto que existen
otras vías que sí son idóneas, mediante las
cuales se puede obtener la satisfacción de
la pretensión expuesta en el libelo de la de-
CA-COLA FEMSA de Venezuela S.A por la
comisión de tercerización, dado a que exis-
ten otras vías que se adecuan al caso.
Restitución de derechos
laborales por tercerización
A su vez, de lo alegado por la parte
accionante se observa que este viene ejer-
ciendo las mismas condiciones de trabajo
que desempeñaba antes, con las mismas
funciones y responsabilidades, pero que ya
no goza de los beneficios propios del trabajo
debido a que ya no es un trabajador como
tal. En definitiva, lo que se pretende es ser
restituido a sus labores habituales en un
ambiente de trabajo armónico continuando
con las labores inherentes a su cargo y por
ende, gozar de todos los derechos que con-
lleva el reconocimiento del derecho, toda
123122
a favor del trabajador una prueba precons-
tituida, que puede ser usada en un juicio
posterior. Igualmente, de conformidad con
el Artículo 16 del Código de Procedimiento
Civil, existen en el ordenamiento jurídico
laboral, acciones distintas que permiten al
actor satisfacer completamente su interés.
En concordancia con lo anterior, la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia en sentencia Nº 1304 de fecha
25 de octubre de 2004, estableció criterio al
respecto. Es por ello que se dictamina que
la acción mero declarativa, es inadmisible.
Criterios para la determinación del
órgano competente
Ante una figura innovadora como la
tercerización, se necesitó que los órganos
manda. Como consecuencia de que se soli-
cita en la demanda la restitución de dere-
chos (por tercerización), por la naturaleza
de esta solicitud es necesaria una sentencia
de carácter ejecutoria, seguido por un pro-
cedimiento distinto a la acción mero decla-
rativa.
Dicho procedimiento se rige por el Ar-
tículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras:“A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o frau-de cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con compe-tencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de si-mulación o fraude laboral, conforme a esta Ley.”
En este orden, el Juzgador sentenció
que la acción no puede considerase como
admisible, puesto que, con ello se concibe
125124
empresa y el trabajador se mantiene, y se
configura la figura de la tercerización prohi-
bida por ley, el Tribunal procede a delimitar
la competencia para conocer el caso.
La tercerización como simulación o
fraude empleada para desvirtuar la relación
de trabajo, se encuentra prohibida en el Ar-
tículo 48 de la Ley Orgánica del Trabajo,
Trabajadores y Trabajadoras:“Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá: 1. La contratación de entidad de traba-jo para ejecutar obras, servicios o ac-tividades que sean de carácter perma-nente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacio-nadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpi-rían las operaciones de la misma. 2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obli-gaciones derivadas de la relación labo-ral del contratante. 3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las
jurisdiccionales del Estado, delimitaran
asentando criterios, el procedimiento y la
forma correcta a seguir ajustada a derecho,
tanto administrativa como jurisdiccional,
para la resolución de conflictos que versan
en la tercerización.
Al respecto, el Artículo 47 de la Ley Or-
gánica del Trabajo, los Trabajadores y Tra-
bajadoras, antes citado, presente la posibi-
lidad de recurrir para reclamos bien por la
vía administrativa, o por la vía jurisdiccio-
nal. Sin embargo el precepto legal no esta-
blece el orden a seguir para ejercer estas
instancias, es decir, no menciona cuál vía
debe ejercerse el primer lugar, y la poste-
rior.
Ahora bien, partiendo de la premisa
de que, el vínculo actualmente está en vi-
gencia, es decir, la relación laboral entre la
127126
mostrar son hechos en donde debe
existirla relación, entonces es posible que
el empleador cumpla de forma voluntaria e
incorpore al trabajador tercerizado formal-
mente a la nómina de la empresa, caso con-
trario, de negarse el patrono pues se debe-
rá acudir ante los órganos administrativos,
vale decir, Inspectoría de Trabajo para re-
solver el conflicto.
• Si lo que se busca d e -
mostrar son hechos en donde la rela-
ción ha terminado, se debe acudir ante los
órganos jurisdiccionales, quienes determi-
naran si se constituye o no la figura de la
tercerización.
Entendido lo anterior, el caso LUIS
AMADEO vs COCA-COLA FEMSA de Vene-
zuela, S.A, se adecua al primer supuesto.
De manera que, le corresponde la compe-
obligaciones con los trabajadores y tra-bajadoras. 4. Los contratos o convenios fraudu-lentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de for-mas jurídicas propias del derecho civil o mercantil. 5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos p
patronas cumplirán con los trabajadores o
trabajadoras todas las obligaciones deriva-
das de la relación laboral conforme a esta
Ley, e incorporarán a la nómina de la enti-
dad de trabajo contratante principal a los
trabajadores y trabajadoras tercerizados o
tercerizadas, que gozarán de inamovilidad
laboral hasta tanto sean incorporados efec-
tivamente a la entidad de trabajo”.
No obstante para determinar la com-
petencia el Tribunal estableció que se debe
observar los siguientes supuestos:
• Si lo que se busca d e -
129128
gunas jurídicas en cuanto a los procedi-
mientos a seguir.
• Se recomienda a los órganos juris-
diccionales, que en caso de incertidumbre
como consecuencia de la falta de regulación
específica, indiquen a través de jurispru-
dencia cuál es el procedimiento jurisdiccio-
nal a seguir en casos que versen en la figura
de tercerización.
• Así mismo, se recomienda
a los órganos administrativos, vale
decir, Inspectorías del trabajo, que orienten
al administrado en cuanto a cuál es la vía
idónea para resolver la materia de terceriza-
ción, nacida en la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
tencia al órgano administrativo conocer el
caso.
La Disposición Transitoria Primera de
la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajado-
ras y Los Trabajadores, indica: “En un lapso no mayor de tres años a partir de la promulgación de ésta Ley, los patronos y patronas incursos en la norma que prohíbe la tercerización, se ajustarán a ella, y se incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contra-tante principal los trabajadores y tra-bajadoras tercerizados. Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados efectivamente a la nómina de la enti-dad de trabajo contratante principal, los trabajadores y trabajadoras objeto de tercerización gozarán de inamovili-dad laboral, y disfrutarán de los mis-mos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores y trabajadoras contratados directamente por el patrono o patrona beneficiarios de sus servicios”.
Recomendaciones
• Legislar de manera tal,
que la norma no deje vacío o la-
131130
res de la Circunscripción Judicial del Es-tado Monagas. Sentencia del 5 de Febrero de 2009. http://zulia.tsj.gob.ve/decisio-nes/2009/febrero/1872-5-343-2007-49. html
Juzgado Segundo de Primera Instan-cia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsi-to y Agrario de la Circunscripción Ju-dicial del Estado Vargas. Sentencia del 3 de agosto de 2010. http://vargas.tsj. gob.ve/DECISIONES/2010/AGOS-TO/130-3-11840-9073.HTML
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscrip-ción Judicial del Estado Zulia, en Ma-racaibo. Sentencia del 16 de Enero de 2007. http://zulia.tsj.gob.ve/DECISIO-NES/2007/ENERO/513-16-44.884-34.HTML
Referencias BibliográficasBlanch, J.; Espuny, M.; Gala, C.; y Martin,
A. (2003). Teoría de las relaciones labora-les: Desafíos. España. Editorial UOC.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre (1999)
Hernández, A. (2006). Ante la Teoría Pura del Derecho. España. Editorial Ces.
Código de Procedimiento Civil (18 de sep-tiembre de 1990. Gaceta Oficial Nº 4.209)
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (07 de Mayo de 2012 Gaceta Oficial N°6076)
Ley Orgánica Procesal del Trabajo (13 de Agosto del 2002. Gaceta oficial N° 37.504)
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sentencia del 20 días del de marzo de 2013.
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mé-rida. Sentencia del 7 de mayo del 2013
Juzgado de los Municipios Bolívar y Punce-
135134
Introducción
Este artículo busca dar a entender
cómo se ha ido desprendiendo las presta-
ciones sociales, pueden entenderse como
una remuneración adicional al Salario, que
el empleador debe reconocer al trabajador
vinculado mediante Contrato de trabajo
por sus servicios prestados ya sea contrato
en empresas principales así como también
en empresas tercerizadas por sus servicios
prestados. Es el reconocimiento a su aporte
en la generación de ingresos y utilidad en la
empresa o unidad económica.
Igualmente, han sido varias las modifi-
caciones que ha sufrido la legislación labo-
ral venezolana en cuanto a las prestaciones
sociales especialmente en cuanto al salario
base para calcularlas, el destino de las pres-
taciones sociales, para lo cual se crea un
137136
tivas en diversas reformas; en el año 1974,
se supera la condición de derecho de tra-
bajador solo cuando el término de la rela-
ción se produce por justa causa. En 1990
se sanciona y se promulga la Ley Orgánica
del Trabajo (LOT), la cual entra en vigen-
cia el 01-05-1991. En esta ley se fusiona
en una sola institución, bajo el nombre de
“indemnización de antigüedad”, las institu-
ciones de auxilio de cesantía y antigüedad
establecidas en la legislación derogada. En
el año 1997 se reforma parcialmente la LOT
y se produce la modificación más sustan-
tiva, La ley del año 36 se mantiene vigen-
te hasta el año 1991. A partir de esa fecha
es un derecho adquirido de todo trabajador
bien sea que se desenvuelva en el sector pú-
blico o en el sector privado y cualquiera sea
la causa de la terminación laboral, se puede
Fondo Nacional que le permite al trabajador
tener una nueva opción para el deposito, el
regreso de la figura de la retroactividad, en-
tre otros cambios positivos y negativos.
Prestaciones sociales en la LOTTT
La institución laboral denominada en
la actualidad Prestaciones Sociales, fue
establecida en la Legislación Venezolana
del Trabajo y en la Ley del Trabajo del año
1936, como una indemnización de la actua-
lidad que procedía en casos de despido por
el patrono sin justo motivo; retiro del traba-
jador con justo motivo y por extensión, en
los demás casos de ruptura de la relación
laboral ajenos a la voluntad del trabajador
es así que la ley del trabajo del año 1936 va
obteniendo mejoras cualitativas y cuantita-
139
tituyen un ahorro que les permitirá cubrir
contingencias futuras y para los empresa-
rios constituyen parte de sus costos.
El tiempo para adquirir las prestacio-
nes sociales se encuentra establecido en el
Artículo 108 de la Ley Orgánica del Traba-
jo (derogada) el cual expresaba: “Después
del tercer mes ininterrumpido de servicio,
el trabajador, tendrá derecho a una presta-
ción de antigüedad equivalente a 5 días de
salario de cada mes”.
De lo anterior se desprende, que el
tiempo para adquirir el mencionado dere-
cho será a partir del tercer mes ininterrum-
pido del trabajo, lo que involucra que nace
cuando el trabajador cumple tres meses y
un día de prestación de servicio; sin embar-
go su primer abono se efectuara al momen-
to de cumplirse el cuarto mes.
demostrar que la instituciones de las “pres-
taciones sociales” han ido evolucionando en
cada reforma con respecto a la ley.
La Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela (CRBV), en su Artícu-
lo 92 establece las bases de dicha institu-
ción señalando: “Todos los Trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad
en el servicio y los amparen en caso de ce-
santía. El Salario y las prestaciones sociales
son créditos laborales de exigibilidad inme-
diata. Toda mora en su pago genera interés,
los cuales constituyen deudas de valor y
gozaran de los mismos privilegios y garan-
tías de la deuda principal, El régimen de las
prestaciones sociales, tiene gran importan-
cia tanto para los trabajadores como para
los empresarios. Para los primeros, cons-
141
ra “es un derecho, de carácter económico,
nacido de su permanencia en una misma
empresa o en una misma relación de tra-
bajo colaborando a su actividad productora
Cabe destacar que González (1995),
aporta un concepto genérico de indemniza-
ción laborales, el cual establece lo siguiente
“Prestaciones indemnizatorias son aquellas
pagadas en virtud de la producción de un
evento del contrato de trabajo con fines re-
sarcitorios en general, y que no se originan
en la contraprestación del trabajador
Sin embargo para Legis (2006) Las
prestaciones sociales no es más que “Un
beneficio que concede la LOTTT a los tra-
bajadores para recompensar su antigüedad
de en el servicio Considera Caldera, que la
institución de la antigüedad tiene una na-
turaleza compleja, por cuanto no es posible
Las Prestaciones Sociales tienen su
fuente en el derecho común y su inspira-
ción en la justicia conmutativa, el derecho
laboral ha creado esta institución en aras
de otorgar una justicia social a favor del tra-
bajador cuando ocurra la terminación de la
relación de trabajo. Esta figura del derecho
laboral se debe solamente por el patrono al
trabajador y nunca del trabajador al patro-
no.
Sin embargo “las prestaciones sociales
se conocen como la indemnización que debe
cancelarse a un trabajador como compen-
sación por sus años de servicios, al térmi-
no de la relación laboral”, según Montilla
(2009).
Por otra parte Gallart y Folch (1993),
expresan que la indemnización de antigüe-
dad es, pues para el trabajador o trabajado-
143142
de prestaciones sociales regulado en la pre-
sente Ley establece el pago de este derecho
de forma proporcional al tiempo de servicio,
calculado con el último salario devengado
por el trabajador o trabajadora al finalizar
la relación laboral, garantizando la intangi-
bilidad y progresividad de los derechos la-
borales. Las prestaciones sociales son cré-
ditos laborales de exigibilidad inmediata.
En ese sentido, toda mora en su pago
genera intereses, los cuales constituyen
deudas de valor y gozan de los mismos pri-
vilegios y garantías de la deuda principal,
son las mismas prestaciones sociales que
serán protegidas por el Artículo 142 de la
LOTTT que expresa:
Las prestaciones sociales se protege-
rán, calcularán y pagarán de la siguiente
manera:
aplicarle con exclusividad una de las teorías
anteriores, si no que su naturaliza viene a
constituirse por la combinación de los ele-
mentos de las instituciones que las teorías
contemplan.
En este sentido expresa, que si la in-
demnización de antigüedad se considera
como un suplemento unilateral de preaviso,
solo sería procedente en los casos en que
tiene lugar en beneficio del trabajador, es
decir, cuando ha habido despido injustifica-
do o retiro justificado.
Cabe destacar, que la LOTTT nos da
a entender que las prestaciones sociales
no son más que un derecho que tienen los
trabajadores y las trabajadoras a que ob-
tengan sus prestaciones sociales que les
recompensen la antigüedad en el servicio y
los ampare en caso de cesantía. El régimen
145144
monto que resulte mayor entre el total de
la garantía depositada de acuerdo a lo es-
tablecido en los literales a y b, y el cálculo
efectuado al final de la relación laboral de
acuerdo al literal C.
e) Si la relación de trabajo termina an-
tes de los tres primeros meses, el pago que
le corresponde al trabajador o trabajadora
por concepto de prestaciones sociales será
de cinco días de salario por mes trabajado
o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales
se hará dentro de los cinco días siguientes
a la terminación de la relación laboral, y
de no cumplirse el pago generará intereses
de mora a la tasa activa determinada por
el Banco Central de Venezuela, tomando
como referencia los seis principales bancos
del país.
a) El patrono o patrona depositará a
cada trabajador o trabajadora por concep-
to de garantía de las prestaciones sociales
el equivalente a quince días cada trimestre,
calculado con base al último salario deven-
gado. El derecho a este depósito se adquiere
desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del pri-
mer año de servicio, el patrono o patrona
depositara a cada trabajador o trabajadora
dos días de salario, por cada año, acumula-
tivos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo ter-
mine por cualquier causa se calcularán las
prestaciones sociales con base a treinta días
por cada año de servicio o fracción superior
a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibi-
rá por concepto de prestaciones sociales el
147146
otorgar al trabajador o trabajadora crédito
o aval, en los supuestos indicados, hasta el
monto del saldo a su favor. Si optare por
avalar será a su cargo la diferencia de inte-
reses que pudiere resultar en perjuicio del
trabajador o de la trabajadora.
Si las prestaciones sociales estuviesen
depositadas en una entidad financiera o en
el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,
el trabajador o trabajadora podrá garantizar
con ese capital las obligaciones contraídas
para los fines antes previstos.
Por otra parte en caso de haber falleci-
do el trabajador los herederos pueden soli-
citar que se le sean pagadas las prestacio-
nes sociales de la persona fallecida según el
Artículo 145 de la LOTTT que expresa: En
caso de fallecimiento del trabajador o traba-
jadora tendrán derecho a recibir las presta-
Así mismo se puede solicitar un anti-
cipo de las prestaciones sociales pues así
lo expresa el Artículo 144 de la LOTTT que
expresa lo siguiente: El trabajador o traba-
jadora tendrá derecho al anticipo de hasta
de un setenta y cinco por ciento de lo de-
positado como garantía de sus prestaciones
sociales, para satisfacer obligaciones deri-
vadas de: a) La construcción, adquisición,
mejora o reparación de vivienda para él y
su familia. b) La liberación de hipoteca o
cualquier otro gravamen sobre vivienda de
su propiedad. c) La inversión en educación
para él, ella o su familia. d) Los gastos por
atención médica y hospitalaria para él, ella
y su familia.
Si las prestaciones sociales estuviesen
acreditadas en la contabilidad de la enti-
dad de trabajo, el patrono o patrona deberá
149148
de las prestaciones sociales del trabajador
fallecido o trabajadora fallecida a los parien-
tes que la hubieren reclamado dentro de los
tres meses siguientes a su fallecimiento.
Considerando las anteriores teorías y
la LOTTT se puede presumir que la verda-
dera naturaleza de las prestaciones socia-
les seria que las mismas corresponderían
al pago y reconocimiento por los años de
servicios prestados ininterrumpidos por el
trabajador asimismo indirectamente actua-
ría como una indemnización de previsión al
trabajador.
Inserción de trabajadores tercerizados a la organización
En los últimos tiempos en Venezuela
se ha venido utilizando la subcontratación o
tercerización como practica de contratación
ciones sociales que le hubieren correspon-
dido: a) Los hijos e hijas. b) El viudo o la
viuda que no hubiese solicitado u obtenido
la separación de cuerpos, o la persona con
la cual el trabajador o trabajadora hubie-
se tenido una unión estable de hecho hasta
su fallecimiento. c) El padre y la madre. d)
Los nietos y nietas cuando sean huérfanos
o huérfanas.
Por ello, ninguna de las personas indi-
cadas en este artículo tiene derecho prefe-
rente. En caso de que las prestaciones so-
ciales del trabajador fallecido o trabajadora
fallecida sean pedidas simultánea o sucesi-
vamente por dos o más de dichas personas,
la indemnización se distribuirá entre todas
por partes iguales.
El patrono o patrona quedará exento
de toda responsabilidad mediante el pago
151150
obre. El informe distingue: en primer lugar
subcontratación de la producción de bienes
o de la prestación de servicios, mediante la
cual “una empresa confía a otra el suminis-
tro de bienes o servicios; y esta última, se
compromete a llevar a cabo el trabajo por su
cuenta y riesgo, y con sus propios recursos
financieros, materiales y humanos”.
En segundo lugar; la subcontratación
de mano de obra, cuando el objetivo único
o predominante de la relación contractual,
es el suministro de mano de obra (y no de
bienes ni de servicios), por parte de subcon-
tratista a la empresa usuaria, la cual puede
pedir a los interesados que trabajen en sus
locales junto con sus propios asalariados o
que lo hagan en otra parte, si la organiza-
ción de la producción así lo requiere.
Asimismo la LOTTT, en su Artículo 47
debido a que representa la prestación de un
servicio de una empresa principal en una
empresa tercerizadora.
Para Romero (2002, p.3), la terceriza-
ción; también llamada subcontratación, es
una técnica innovadora de administración
que consiste en la transferencia a terceros
de ciertos procesos complementarios que
no forman parte del giro principal del ne-
gocio, permitiendo la concentración de los
esfuerzos en las actividades esenciales a fin
de obtener competitividad y resultados tan-
gibles.
Según Uriarte (2009), existe una dis-
tinción en el informe de la organización
internacional del trabajo en régimen de
subcontratación se menciona, la subcon-
tratación de la producción de bienes o de
servicios, y subcontratación de mano de
153152
cen los llamados sindicatos de empresa,
que sustituyen al sindicalismo de clase,
estableciendo como finalidad subordinar a
los trabajadores a la filosofía empresarial,
convirtiéndolo en un sindicato manipulado
y manipulador que participa en todo, pero
sin cuestionar las ganancias del capital, la
explotación del trabajador, las condiciones
laborales, entre otros.
Se observa por lo tanto, como los sin-
dicatos se han vuelto grandes empresas,
actuando bajo una lógica nada distinta a
la empresa capitalista; esto conduce a un
sindicato con una crisis de identidad que
permite la incorporación del trabajo preca-
rio, la subproletarización, la tercerización
del trabajo y por supuesto la inestabilidad
laboral, así como, la negación de “darle un
lugar al trabajo y a los trabajadores como
define que la tercerización no es más que: Es
la simulación o fraude cometido por patro-
nos o patronas en general, con el propósito
de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral. Los ór-
ganos administrativos o judiciales con com-
petencia en materia laboral, establecerán la
responsabilidad que corresponda a los pa-
tronos o patronas en caso de simulación o
fraude laboral conforme a esta ley.
Además, el trabajador percibe ante
esta situación el desmontaje de la estruc-
tura sobre la cual está sustentada la acción
de las organizaciones sindicales, y la dismi-
nución de su poder en las grandes decisio-
nes socio-políticas y económicas relaciona-
das con el mercado laboral. Paralelamente
al proceso que impulsa el agotamiento de
las organizaciones sindicales, se estable-
155154
trastocan la estabilidad laboral, afectando
la cultura del trabajo.
Según Romero (2002), la tercerización
es una práctica que data desde el inicio de
la era Moderna. Este concepto no es nuevo
en Latinoamérica, en vista de que muchas
compañías competitivas lo realizan como
una estrategia de negocio, para reducir los
costos de producción, tomando en cuenta
que el hecho de no tener que cumplir caba-
lidad con las obligaciones que se derivan de
la relación laboral genera un incremento del
patrimonio económico de la empresa.
Consideraciones finales
Es común observar como se acusa al
Estado de imponerse y defraudar la nor-
mativa. Los señalamientos hechos a priori
argumentan que el mayor tercerizador en
una dimensión constitutiva de la sociedad’
(Espinosa, 1999:227), dejando espacio al
empresario para imponer condiciones de
empleo, sin un intermediario que proteja la
fuerza laboral.
En síntesis, el mercado de trabajo está
enfrentando un proceso en el que se están
redefiniendo los papeles de los actores que
interactúan en él, influenciado, de acuer-
do a Campero (1999:201), por “la lógica del
mercado, disminución del papel del Estado
y del sistema político en las relaciones la-
borales, concentración progresiva de éstas
en la empresa, papel sindical difuso y con-
figuración de un discurso de alta audiencia
social desde el empresario “; estos factores
configuran una situación de incertidum-
bre para el trabajador, ante el crecimiento
de formas transitorias de contratación que
157156
res y sindicalistas. Hay una judicialización
de la protestas laboral”, reclama en entre-
vista con este rotativo.
El Gobierno se mueve entre firmas
de decretos. Se cuentan 13 años de decre-
tar la inamovilidad laboral. Desde 2001,
la Presidencia de la República asegura “la
protección laboral”. Ordena prórrogas ante
intentos de despidos masivos de personal.
Decisión que apunta a cumplirse en el sec-
tor privado.
Con la reforma de la LOTTT en 2012 se
garantizó restablecimiento de las relaciones
laborales, las distorsiones de los derechos
laborales. La eliminación de la tercerización.
Aunque en CORPOELEC, PDVSA, IVSS, mi-
nisterios, entre otros mantienen pagos en
actividades propias de la operatividad de los
servicios que ofrecen.
Venezuela es el propio Estado. En las Ins-
pectorías del Trabajo regionales se acumu-
lan expedientes por reclamos. Se guardan
cuando corresponde al sector público. En-
tonces es de suponer que los organismos
tutelares de la LOTTT son leales y permiten
todo los abusos; y actúan con rigor en los
casos de la empresa privada.
El aporte más relevante es que la LO-
TTT, define la tercerización como la “si-
mulación o fraude cometido por patronos
o patronas en general, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral”.
En las protestas por contratos colec-
tivos y cumplimientos de beneficios legales
suscritos con empresas públicas, sea con
trabajadores directos o tercerizados, se usa
el Poder Judicial para castigar a trabajado-
159158
des de una empresa principal a una presta-
dora de servicio por medio de sus trabaja-
dores; manteniendo así, una relación entre
dos entidades estrechamente relacionadas,
pero cumpliendo con sus obligaciones indi-
vidualmente.
Referencias BibliográficasLOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
Ley Orgánica del Trabajo (1997) (Derogada)
Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela.
Reglamento de la Ley del Trabajo.
Garay, Juan; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores las Trabajadoras
Espinoza Prieto, Antonio (2000). El Régimen de Prestaciones Sociales.
La presencia de cooperativas disimula
el funcionamiento tercerizado. Las goberna-
ciones tienen personal en el sector salud,
que ejecuta labores directas y están con-
tratados bajo condiciones impuestas. Cada
año son actualizadas.
En la LOTTT a través de su Artículo
48, se prohíbe la contratación “a través de
intermediarios o intermediarias, para evitar
las obligaciones derivadas de la relación la-
boral del contratante”. También “los contra-
tos o convenios fraudulentos destinados a
disimular”.
Se observa que la tercerización como
practica de contratación, no es algo novedo-
so en la actualidad; más bien, es una moda-
lidad que han adaptado entidades de traba-
jo desde la era moderna; y esta experiencia,
consiste en la distribución de las activida-
163162
Introducción
Las Prestaciones Sociales, son en el
país un tema de debate diario en los Tri-
bunales Laborales entre trabajadores o
trabajadoras y patronos o patronas, por
constituir éstas, un derecho que premia
por decirlo de alguna manera el tiempo de
servicio que un trabajador prestó a una
determinada empresa como lo establece la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV-1999) y la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabaja-
doras –LOTTT (2012).
Así mismo, tenemos que las mencio-
nadas prestaciones sociales pueden relacio-
narse con la tercerización, entendiendo que
éstas, de acuerdo a lo que establece el Ar-
tículo 47 de la nueva Ley Orgánica del Tra-
bajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
165164
garantías de la deuda principal.
Del mismo modo, el Legislador consa-
gra las prestaciones sociales en el Artículo
141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los tra-
bajadores y las trabajadoras (2012) al esta-
blecer: Todos los trabajadores y trabajado-
ras tienen derecho a prestaciones sociales
que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los ampare en caso de cesantía. El
régimen de prestaciones sociales regulado
en la presente Ley establece el pago de este
derecho de forma proporcional al tiempo de
servicio, calculado con el último salario de-
vengado por el trabajador o trabajadora al
finalizar la relación laboral, garantizando
la intangibilidad y progresividad de los de-
rechos laborales. Las prestaciones sociales
son créditos laborales de exigibilidad inme-
diata. Toda mora en su pago genera intere-
constituyen simulación o fraude por parte
del patrono o la patrona. En tal sentido, se
hace conveniente analizar la relación que
anteriormente fue planteada.
Disertación
Las prestaciones sociales en Venezuela
se encuentran reguladas en el Artículo 92 de
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (CRBV) como norma suprema
del país, al señalar: Todos los trabajadores
y trabajadoras tienen derecho a prestacio-
nes sociales que les recompensen la anti-
güedad en el servicio y los amparen en caso
de cesantía. El salario y las prestaciones so-
ciales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen deudas de
valor y gozarán de los mismos privilegios y
167
rización, que ha dejado sentado la doctrina
que este término es utilizado en el mundo
laboral para hacer referencia a los servicios
prestados por los trabajadores de una in-
termediaria y contratista con la finalidad de
que el contratante o beneficiario de la obra
o servicio, no asuma directamente la res-
ponsabilidad laboral de esos laborantes lla-
mados trabajadores tercerizados, el derecho
del trabajo como protector del trabajador,
sus normas con frecuencia son burladas
para mermar, cercenar o desconocer los de-
rechos y beneficios laborales, donde muchas
veces sin ser negada la relación de trabajo,
el patrono incumple con sus obligaciones y
se vale de mecanismos de intermediación.
La misma suele presentarse, de una parte,
con la simulación directa de contratos civi-
les o mercantiles de prestación de servicios,
ses, los cuales constituyen deudas de valor
y gozan de los mismos privilegios y garan-
tías de la deuda principal.
Partiendo de lo establecido en los artí-
culos desarrollados anteriormente, se pue-
de decir entonces que las Prestaciones So-
ciales vendrían a constituir aquel derecho
otorgado y amparado por la ley con el fin de
que el empleador o la empleadora reconozca
o acredite el tiempo de servicio de un traba-
jador o una trabajadora a su empresa, una
vez dada por terminada la relación laboral.
En el mismo orden de ideas, valdría la
pena mencionar una Decisión del Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de Nueva Esparta, de fecha 10 de
Marzo del año 2014, de la cual nos permi-
timos citar textualmente: Al respecto cabe
resaltar, con relación al alegato de la terce-
169
desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral. Los Órganos admi-
nistrativos o judiciales con competencia en
materia laboral, establecerán las respon-
sabilidad que corresponda a los patronos
o patronas en caso de simulación o fraude
laboral, conforme a esta Ley”.
La norma transcrita contempla, la obli-
gación que tienen los órganos administrati-
vos o judiciales con competencia en materia
laboral de velar que a los trabajadores y las
trabajadoras no se le violen sus derechos y
de aplicar las sanciones correspondientes a
los patronos y las patronas que incurran en
simulación o fraude laboral.
En caso que nos ocupa se trata de
seis trabajadores, que si bien fueron con-
tratados por las empresas CORPORACIÓN
NETSET VENEZUELA, C.A. y SERVICIOS
a través de los cuales se intenta encubrir
a la relación laboral u de otra, mediante la
denominada tercerización o triangulación
de las relaciones laborales, a través de la
cual se contratan empresas externas para
la prestación de determinados servicios.
Por otro lado, la doctrina a definido
la tercerización como la relación de traba-
jo triangular que involucra a un trabaja-
dor que presta servicios en una empresa,
pero que no es trabajador de dicha empresa
sino de una sociedad exterior, ya sea una
agencia de servicio temporal, un contratista
o una cooperativa de trabajo asociado. La
nueva LOTTT (2012), establece en su Artí-
culo 47: “Que a los efectos de esta Ley se
entiende por Tercerización la simulación o
fraude cometidos por patronos o patronas
en general, con el propósito de desvirtuar,
171170
casos, porque el beneficiario del servicio no
reconoce a esos trabajadores como suyos,
situación que crea violación y menoscabo
de los derechos individuales y colectivos
de esos trabajadores tercerizados, es por
lo que el derecho del trabajo ha establecido
correcciones ante esas prácticas simulato-
rias como lo son el principio de irrenuncia-
bilidad, el principio de la realidad sobre los
hechos y la presunción juris tantum.
De la citada decisión del Juzgado Se-
gundo de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de Nueva Esparta, de fecha 10 de
Marzo del año 2014, se evidencia una re-
lación entre la tercerización y las presta-
ciones Sociales, por considerar que varias
empresas pueden tener un objetivo común
y tratar de encubrir con relaciones mercan-
tiles y/o civiles la existencia de una relación
CORPVNET C.A., sus funciones eran ejer-
cidas en torno a las instrucciones giradas
por Banesco, quien en definitiva es el bene-
ficiario del servicio tal y como quedó demos-
trado con documentales tales como, correos
electrónicos, manuales y normativas que
constan en autos, así como de los dichos
de los actores cuando fueron interrogados
por quien aquí decide en el desarrollo de la
Audiencia de apelación, quienes manifesta-
ron que lo único que hacían las empresas
CORPORACIÓN NETSET VENEZUELA, C.A.
y SERVICIOS CORPVNET C.A era efectuar
el pago, hechos estos que conllevan a esta
Juzgadora a arribar a la plena convicción de
que estamos en presencia de unos trabaja-
dores tercerizados. Así se decide.
Por consiguiente, considera esta juzga-
dora que el problema se presenta en estos
173172
Referencias BibliográficasConstitución de La República Bolivariana de
Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 36.860 del 30 de Diciembre de 1999. Caracas.
LOTTT (2012). Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve-nezuela Nro. 6.076 Extraordinaria del 07 de Mayo de 2012.
Tribunal Supremo de Justicia TSJ-Regio-nes.
laboral.
Consideraciones Finales
Considerando todos los argumentos
expuestos con anterioridad, se hace suma-
mente importante decir que a través de la
tercerización se simulan relaciones de tra-
bajo por medio de formas civiles y/o mer-
cantiles, con el firme propósito de no asu-
mir los pasivos laborales, lo que incide en
el pago de las prestaciones sociales que se
generan en atención al servicio prestado por
el trabajador o la trabajadora. En tal sen-
tido, cuando existe esta figura, nos dice la
lógica que las empresas tercerizadas serán
solidariamente responsables por el pago de
lo que hace algún tiempo conocíamos como
antigüedad.
175174
Capítulo XI
La tercerización y su relación con la
formación para el trabajo dentro de la LOTTT
Anny Romero
177176
Introducción
Partiendo del hecho de la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras –LOTTT
(2012), según decreto Nro. 8938 de fecha
30 de abril de 2012, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Ve-
nezuela Nro. 6076 Extraordinario el 07 de
mayo del mismo año, la cual establece en
su contenido novedoso la eliminación de
la tercerización, y para ello consagra una
vacación legal de tres (03) años a partir de
su promulgación, con el fin de que las en-
tidades de trabajo inmersas en la respecti-
va figura se ajustaran, e incorporaran a su
nómina principal a los trabajadores(as) ter-
cerizados (as). Así mismo estableció la ina-
movilidad laboral para los mismos en aras
de garantizar la estabilidad en el trabajo.
179178
garante de la equidad y principios como lo
es la justicia social, la primacía de la reali-
dad, justa distribución de la riqueza, entre
otros de gran importancia y con relación en
la materia, consagrados en las diferentes
leyes venezolanas, así como en la Constitu-
ción Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela (1999).
Ahora bien, es importante destacar
que con la eliminación de la tercerización
se evita aquellas relaciones de trabajo que
se generaban con empresa de simulación y
fraude que solo perseguían un fin lucrati-
vo quebrantando los derechos sociales que
la legislación venezolana consagra para la
masa trabajadora. Es menester acentuar
que con la entrada en vigencia de la nue-
va LOTTT se cumple con los principios óp-
timos que impulsa el Estado, e inspira al
En este orden de ideas, en la búsque-
da de la mayor suma de felicidad posible: el
Estado establecerá lo correctivos necesarios
para determinar la responsabilidad que co-
rresponda a los patronos o patronas (natu-
ral o jurídico), en caso de que no se ajusten
a la normativa que entrara en vigencia el 1°
de mayo de 2015. En este sentido el proceso
de formación profesional dentro del trabajo,
figura que se fortalece con la eliminación de
la tercerización en la nueva LOTTT puesto
que teniendo una relación laboral directa
trabajador–patrono.
Asimismo, surge la estabilidad la-
boral y por ende se le facilita al tra-
bajador (a) adquirir una educación y su-
peración profesional, considerando que se
vive en un mundo liberador, de crecimiento
y en proceso de determinar el socialismo,
181
La Tercerización
Es una forma de relación de traba-
jo que la antigua Ley Orgánica del Traba-
jo (1997), consagraba jurídicamente y que
para los efectos de contratación era legal,
en la cual se establecía una vínculo laboral
entre trabajador (a) e intermediario (Sub-
contratista). De la misma se generaban de-
rechos sociales y laborales, los cuales las
empresas que se dedicaban a la simulación
y fraude obviaban, todo ello a fin de enri-
quecer su patrimonio y obtener la mayor
explotación posible de la masa obrera tra-
bajadora, esta situación conllevo a un pro-
blema de carácter socioeconómico y que por
ende afectaba la estabilidad laboral de los
trabajadores (as), ocasionando así un caos
por cuanto no era posible determinar la res-
ponsabilidad patronal directa.
colectivo de trabajadores (as) con el deseo
de alcanzar una formación educacional y
profesional, a obtenerla de forma cómoda y
accesible, y con ello enriquecer su conoci-
miento intelectual, social, cultural y moral.
En consecuencia la estabilidad laboral
de una relación de trabajo directa, sin inter-
mediarios; será la propulsión de lograr en
los trabajadores (as), con el deseo de sentir-
se plenos y enriquecidos profesionalmente,
un crecimiento humano digno, que inspire
a la masa trabajadora a ser sujetos protagó-
nicos con una misión y visión profesional,
que impulse a este hermoso Estado Venezo-
lano, patria heredada de nuestro ejemplar
libertador Simón Bolívar, a ser mejor día a
día y lo que servirá de motivación y ejemplo
para la familia, la sociedad y para el pueblo.
183
hender su exacto alcance, ofrecer algunas
notas preliminares sobre la concepción le-
gal del patrono, como sujeto que ostenta el
poder de organización dirección y disciplina
del proceso productivo, y en cuyo beneficio
se presta el trabajo dependiente; del contra-
tista, es decir, el tercero que con sus pro-
pios elementos coadyuva en el desarrollo
de aquel proceso productivo; y del interme-
diario, quien actuando en representación
del patrono aparenta, no obstante, ser este
frente a sus trabajadores, erigiéndose así en
arquetipo de la tercerización.
Según Vásquez (2013), establece: “de
un lado, ello se desgaja de la propia defini-
ción de tercerización, ex Artículo 47 LOTTT,
conforme a la cual dicha práctica supone,
como presupuesto, la simulación o fraude
cometido por los patronos para desvirtuar,
Es cuando surge para el Estado la ne-
cesidad de garantizar los derechos socioe-
conómicos y los beneficios laborales de los
trabajadores(as) venezolanos(as), eliminan-
do la figura de tercerización de la legislación
laboral, estableciendo una vacatio legis de
tres (03) años contados a partir de la pro-
mulgación de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras –LOT-
TT (2012), a fin de dar un plazo pertinente
para que los patronos y patronas inmersos
en esta figura se ajustaran al nuevo ordena-
miento jurídico e incorporaran a la nómina
de la entidad de trabajo contratante princi-
pal a todos los trabajadores y trabajadoras
tercerizados.
Según Vásquez (2013), el estudio de
régimen legal de la tercerización en la LO-
TTT (2012) impone, con el objeto de apre-
185184
pia existencia de la relación jurídico – labo-
ral”.
En síntesis de lo anteriormente plan-
teado se visualiza que la figura de terceriza-
ción aun cuando es prohibida en la nueva
Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores
y las Trabajadoras, por cuanto se asocia
con la simulación y fraude, la legislación la-
boral en su novedoso contenido respecto a
la materia, específicamente en su Artículo
48 prevé los casos específicos en los cuales
no se permitirá la tercerización, dejando en
claro y enfatizando su exclusión dentro de
la nueva LOTTT; en su Artículo 49 ejusdem
estipula que no se considerara la contratis-
ta un intermediario o tercerizadora; y en su
disposición transitoria primera Artículo 555
conserva su criterio de la inamovilidad, ga-
rantizando así la estabilidad laboral.
desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral”.
Carballo Mena (2008), considera: en el
derecho común la “simulación” ha venido
siendo entendida como una “ficción” de la
realidad y el negocio simulado como aquél
que tiene una apariencia contraria a la rea-
lidad, bien porque no existe en absoluto (si-
mulación absoluta) o bien porque es distin-
to de como aparece (simulación relativa).
Carballo Mena (2008), por otra parte,
instituye: “El fraude a la ley, aunque típico
del Derecho Común, no es una figura ajena
al Derecho del Trabajo y con él se pretende,
generalmente, abaratar los costos derivados
de la prestación de servicios bajo subordi-
nación o, simplemente, suprimir o reducir
las responsabilidades del patrono, y no ya,
como ocurre en la simulación, negar la pro-
187186
La formación para el trabajo
La formación para el trabajo es un be-
neficio laboral que establece la Ley Orgáni-
ca del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras (2012), con el fin de impul-
sar el proceso educativo y la superación
profesional de los trabajadores (as). El Es-
tado en aras de garantizar la educación por
cuanto es un derecho humano y un deber
social fundamental, establece en el Artículo
299 de la LOTTT que creará las condiciones
y oportunidades necesarias para facili-
tar el acceso a la formación téc-
nica, científica, tecnológica y humanística
de los trabajadores (as), para asegurar su
incorporación al proceso social del traba-
jo, en puestos de trabajo dignos, seguros y
productivos, que garanticen el bienestar del
trabajador, la trabajadora, sus familias, co-
Por cuanto se determina la respon-
sabilidad patronal dentro de una relación
laboral directa, impulsando así el cumpli-
miento de los principios óptimos consagra-
dos en las leyes venezolanas, los derechos
socioeconómicos y los beneficios laborales
de los trabajadores(as), para así lograr el fin
perseguido y motivar a la masa trabajadora
a obtener el mejor provecho de estos bene-
ficios, entre ellos la educación y formación
profesional dentro del trabajo, lo que es de
gran importancia para el ser humano y la
sociedad por cuanto enriquece su conoci-
miento formativo, social, intelectual, cultu-
ral y moral; generando así la mayor suma
de felicidad posible. Por ultimo es bueno
recordar la palabras de Bolívar (1825): “Un
hombre sin estudio es un ser incompleto”
189188
titudes tienen ahora un referente real y más
dinámico que el profesional: el puesto de
trabajo.
Con fundamento en lo antes determi-
nado se puede visualizar la importancia que
tiene la formación educacional y profesional
dentro del ámbito laboral, cuando esta es re-
querida, puesto que, dependiendo del cono-
cimiento que tenga el trabajador (a); será su
desempeño en sus funciones y en su ámbito
laboral, y como lo que el Estado persigue
es la eficiencia y eficacia dentro del proceso
social del trabajo, es por ello que consagra
la educación como un derecho humano y
un deber social fundamental, promoviendo
los mecanismos esenciales para el logro del
resultado que se pretende.
En relación a lo anteriormente plan-
teado, se beneficia a la masa trabajadora y
munidades, y orientados al desarrollo inte-
gral de la Nación.
Según Pont (1991), analizaba la inte-
racción existente entre la formación profe-
sional y la formación ocupacional, cuando
describía a la primera tomaba como refe-
rente la profesión y, por tanto, se estructura
atendiendo a lo propio de la cultura profe-
sional: conocimientos, habilidades y acti-
tudes que son el factor de identidad para
un campo profesional (perfil o familia) más
o menos amplio; y por otra parte cuando
puntualizaba la formación ocupacional se
organiza tomando como referente el pues-
to de trabajo. Pero, aunque sea referente,
puede dirigirse tanto a las personas que lo
ocupan como a las personas que lo van a
ocupar en un futuro más o menos próximo.
Los conocimientos, las habilidades y las ac-
191190
variana de Venezuela (1999), es la norma
suprema que rige toda la materia legislati-
va venezolana, por cuanto se encuentra por
encima frente a cualquier ordenamiento ju-
rídico y es por ello que se desprende de ella
cualquier investigación jurídica. Ahora bien
dentro de este estudio se pueden observar
algunos artículos que de esta favorecen los
puntos aquí presentados dentro de los cua-
les evidenciar los siguientes:
En el Artículo 89 de la CNRBV justifica
que: El trabajo es un hecho social y gozará
de la protección del Estado. La ley dispon-
drá lo necesario para mejorar las condi-
ciones materiales, morales e intelectuales
de los trabajadores y trabajadoras. Para el
cumplimiento de esta obligación del Esta-
do se establecen los siguientes principios:
numeral 1) Ninguna ley podrá establecer
proporcionando de manera accesible y ga-
rante la formación educativa y superación
profesional a todos aquellos trabajadores
(as) que así lo requieran, de acuerdo con los
principios óptimos contenido en las Leyes
venezolanas. Lo que servirá de propulsión,
motivación y ejemplo para que las familias,
la sociedad y para el pueblo se sientan ple-
nos y enriquecidos profesionalmente, y este
este crecimiento humano digno, lo que in-
citara al colectivo a ser sujetos protagóni-
cos con una misión y visión profesional, que
impulse a la nación a ser mejor día a día
conservando la patria heredada por nuestro
ejemplar libertador Simón Bolívar.
Regulación jurídica en la Le-gislación venezolana
La Constitución de la República Boli-
193192
sin perjuicio de la responsabilidad solida-
ria de éstos. El Estado establecerá, a través
del órgano competente, la responsabilidad
que corresponda a los patronos o patronas
en general, en caso de simulación o fraude,
con el propósito de desvirtuar, desconocer
u obstaculizar la aplicación de la legislación
laboral.
En el análisis de este artículo se pudo
constatar lo que establece la nueva Ley Or-
gánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras respecto a la prohibición de la
figura de la tercerización en cuanto a simu-
lación y fraude. Así mismo garantiza y
resguarda los beneficios socioeconómicos
y derechos laborales de los trabajadores(as)
los cuales son irrenunciables en concordan-
cia con el Artículo 19 y 24 de la LOTTT, este
último hace referencia a la correcta aplica-
disposiciones que alteren la intangibilidad
y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales preva-
lece la realidad sobre las formas o aparien-
cias: Omissis.
Una vez más y esta vez partiendo de
la norma suprema el Estado promueve y
garantiza las condiciones intelectuales de-
mostrando de forma implícita en esa frase,
el derecho a la educación; así mismo preva-
lece lo que se ha distinguido como el prin-
cipio de la primacía de la realidad sobre las
formas en concordancia con el Artículo 22
de la LOTTT.
En el Artículo 94 de la CNRBV se es-
tablece: La ley determinará la responsabili-
dad que corresponda a la persona natural o
jurídica en cuyo provecho se presta el ser-
vicio mediante intermediario o contratista,
195194
cimiento científico, humanístico y tecnoló-
gico al servicio de la sociedad…Omissis…El
Estado, con la participación de las familias
y la sociedad, promoverá el proceso de edu-
cación ciudadana, de acuerdo con los prin-
cipios contenidos en esta Constitución y en
la Ley.
El estudio de este artículo versa sobre
el hecho de que la educación, formación y
superación profesional es un derecho ad-
quirido por los ciudadanos venezolanos y
por la masa trabajadora misma, a fin de
proteger y garantizar la propulsión, moti-
vación y ejemplo para que las familias, la
sociedad y para el pueblo se sientan plenos
en conocimiento y enriquecidos profesional-
mente.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Tra-
bajadores y las Trabajadoras (2012), sien-
ción de la LOTTT, lo que en determinados
casos nos lleva a la aplicación del principio
in dubio pro operario, el cual establece a que
cuando hubiese dudas acerca de la aplica-
ción o concurrencia de varias normas, o en
la interpretación de una norma estipulada,
se aplicará la que más favorezca al trabaja-
dor, en consecuencia también hace referen-
cia a que todo acto del patrono o patrona
contrario a la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela es nulo
y no genera ningún efecto.
Ahora en el Artículo 102 de la CNRBV,
se expres: La educación es un derecho hu-
mano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Es-
tado asumirá como función indeclinable y
de máximo interés en todos sus niveles y
modalidades, y como instrumento del cono-
197196
una obra inherente de una obra conexa…
Esta responsabilidad del ejecutor o ejecu-
tora de la obra o beneficiario del servicio se
extiende hasta los trabajadores contratados
y trabajadoras contratadas por subcontra-
tistas aun en el caso de que él o la contra-
tista no esté autorizado o autorizada para
subcontratar …Omissis…Si se determina
que la contratación de obras o servicios in-
herentes o conexos sirve al propósito de si-
mular una relación laboral y cometer fraude
a esta Ley de considerará tercerización.
Según Castejón (2012), los efectos que
la Ley atribuye a la denominada terceriza-
ción son claros y precisos, a saber: a) la
obligación impuesta a la entidad de traba-
jo principal contratante de cumplir con las
obligaciones derivadas de la relación de tra-
bajo frente a los trabajadores tercerizados;
do la norma específica que regula y es la
garante de los derechos que emergen de la
relación y el ámbito laboral consagra:
Artículo 47. A los efectos de esta Ley
se entiende por tercerización la simulación
o fraude cometido por patronos o patronas
en general, con el propósito de desvirtuar,
desconocer u obstaculizar la aplicación de
la legislación laboral…Omissis…En concor-
dancia con el Artículo 94 CRBV.
Artículo 48. Queda prohibida la terce-
rización en todos y cada uno de los supues-
tos establecidos en este artículo.
Artículo 49. …Omissis…La contratista
no se considerara intermediario o terceriza-
dora.
Artículo 50. Determina la responsabi-
lidad solidaria del ejecutor o ejecutora de la
obra o beneficiario del servicio. Diferencia
199198
ca de los trabajadores y trabajadoras, para
asegurar su incorporación al proceso so-
cial del trabajo, en puestos de trabajo dig-
nos seguros y productivos, que garanticen
el bienestar del trabajador, la trabajadora,
sus familias, comunidades y orientados al
desarrollo integral de la Nación.
Según Castejón (2012), La situación
jurídica de “los aprendices” sigue en la Ley
vigente los lineamientos de la Ley Orgánica
del Trabajo (1997). Se consideran aprendi-
ces a los adolescentes, con edad compren-
dida entre 14 y 18 años, que participan del
proceso sistemático de formación, actuali-
zación, mejoramiento y perfeccionamiento
científico y tecnológico en una determinada
entidad de trabajo (Art. 302 LOTTT).
Según Castejón (2012), Se reconoce
la naturaleza laboral de la relación con el
b) la carga de incorporar a dichos trabaja-
dores a su nómina; y c) la inamovilidad de
los trabajadores tercerizados hasta tanto se
cumpla efectivamente la incorporación.
Artículo 296. La formación colectiva
tiene como finalidad el pleno desarrollo de
la personalidad y ciudadanía de los traba-
jadores y trabajadoras, para su participa-
ción consciente, protagónica, responsable,
solidaria y comprometida con la defensa de
la independencia, de la soberanía nacional
y del proceso de transformación estructu-
ral que nos conduzca a la mayor suma de
felicidad posible, mayor suma de seguridad
social y mayor suma de estabilidad política.
Artículo 299. El estado a través del
proceso educativo creará las condiciones y
oportunidades, estimulando la formación
técnica, científica, tecnológica y humanísti-
201200
expresada formación. Se confiere a las ins-
tituciones educativas el derecho de solicitar
a las entidades de trabajo la inclusión de
pasantes en áreas de formación específica.
Es así, como los resultados que de esta
investigación se pudieron obtener versan
sobre lo que establece la Doctrina y las Le-
yes Venezolanas in comento, que regulan la
materia referente a la tercerización y su re-
lación con la formación para el trabajo den-
tro de la ley orgánica del trabajo, los traba-
jadores y las trabajadoras. En este orden de
ideas y dado que fue una investigación me-
ramente documental, de acuerdo con las di-
ferentes ideas presentadas por los autores
y Leyes Venezolanas Mencionadas, se pudo
evidenciar la protección y garantía que exis-
te en la actualidad para los trabajadores
(as) en el ejercicio de su ámbito laboral.
aprendiz, pero con permanencia limitada el
tiempo del aprendizaje y susceptible sin em-
bargo de convertirse en una relación a tiem-
po indeterminado cuando las partes con-
vengan en continuarla (Art. 303 LOTTT). La
relación de trabajo con los aprendices debe
ser participada a la Inspectoría del Trabajo
y al Consejo de Protección del Niño, Niña
y Adolescentes. Es decir, se consagra en la
vigente Ley, como sujeto de derecho labo-
ral, la situación jurídica de “los pasantes”,
entendida como la participación que realiza
un estudiante como parte de su formación
en el proceso social del trabajo. Aunque la
ley advierte que la vinculación jurídica entre
el pasante y la entidad laboral respectiva no
se considera relación de trabajo, no impide
el otorgamiento de beca o aporte económico
del patrono en calidad de contribución a la
203202
ocasiono la eliminación de la tercerización
en el nuevo ordenamiento jurídico laboral
y esto favoreció a los trabajadores(as), dado
que con la eliminación de la misma; la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, brinda la protección necesa-
ria y garantiza la inamovilidad, los dere-
chos laborales y beneficios socioeconómicos
que surgen de la relación laboral trabaja-
dor(a) – patrono(a).
Y cabe destacar que es de allí donde
se desprende cierta garantía y accesibilidad
al proceso de formación profesional para el
trabajo dado que, al tener estabilidad labo-
ral es más fácil para la masa trabajadora
tener más confianza y seguridad para poder
cursar sus estudios de superación profesio-
nal, bien sea para obtener un mejor rendi-
miento dentro de sus funciones laborales o
Consideraciones finales
Al analizar la tercerización y su rela-
ción jurídica con la formación para el tra-
bajo dentro de los nuevos parámetros que
establece la LOTTT (2012), con respecto a
la primera figura jurídica en mención se ob-
servó, que dicha forma legal ha generado
gran polémica dentro del ámbito empresa-
rial, por la magnitud de las consecuencias
que esta acarrea con el vencimiento de los
3 años de vacatio legis, que la publicación
de la LOTTT le había otorgado a partir de su
promulgación.
Ahora bien en cuanto a la segunda
figura jurídica en mención se pudo deter-
minar que aun cuando la tercerización no
fue prohibida para promover la educación
y formación profesional para el trabajo, si
bien es cierto fue una transformación lo que
205204
Recomendaciones
Se recomienda que el Estado a través
del ente competente en la materia (Minis-
terio del Poder Popular Para La Seguridad
Social del Trabajo), regule por jurisdicción
por medio de inspecciones cuales son las
Entidades de Trabajo que se encuentran
laboralmente activas y bajo los parámetros
de constitución y ordenamiento jurídico
legalmente establecido; es decir, que sean
los vigilantes de que lo que está estipulado
en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras (2012), se
cumpla a cabalidad para así lograr con efi-
ciencia el fin perseguido.
Así mismo se recomienda que el ente
competente en la materia lleve un registro,
control y seguimiento periódico cada deter-
minado tiempo, para tener la certeza de que
bien para obtener el conocimiento idóneo,
científico, tecnológico y humanístico que re-
quiera.
Todo ello lo promueve el Estado a fin
de eliminar la simulación y fraude efectua-
do por varios años por empresas ficticias,
que violentaban el ordenamiento jurídico
laboral y los derechos labores que surgían
de la relación de trabajo. Así como también
cabe resaltar que con la promulgación de la
nueva LOTTT el Estado protege y garanti-
za la propulsión, motivación y ejemplo para
que las familias, la sociedad y para que el
pueblo se sientan plenos en conocimiento y
enriquecidos profesionalmente; y lo que por
ende conllevara a tener un mejor país, una
población culta.
207206
el fácil acceso a la educación y formación
profesional.
Referencias BibliográficasAsamblea Nacional (1999). Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860 de fecha 30 de diciembre. Venezuela.
Carballo, C. (2008). Contribución al Estudio de la Ley Orgánica del Trabajo 2012. Ve-nezuela. Editorial MOORE de Venezuela. S.A.
Castejón, H. (2012). Derecho Laboral Vene-zolano. Venezuela. Editorial UCAB.
Gámez, N. (2006). Formación para el traba-jo. Documento en línea. Disponible en: http://formacionxxi.com/ porqualMaga-zine/do/get/magazineArticle/2006/07/text/xml/Formacion_ para_el_trabajo_.xml.html. Consulta: 18/04/2015.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6076 Extraordinario el 07 de mayo. Venezuela.
Mujica, M. (2014). Tercerización laboral:
lo decretado en Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras con respec-
to al novísimo contenido de la tercerización,
siga ejecutándose tan y como lo consagra
la ley ejusdem, todo ello a fin de garantizar
y resguardar los derechos socioeconómicos
y beneficios laborales, que se están promo-
viendo con el nuevo ordenamiento jurídico
de derecho laboral.
Por último se recomienda al Estado y
sus entidades competentes en la materia
implementar didácticas (Cursos) en mate-
ria de tercerización y así impartir el conoci-
miento idóneo y necesario para que la masa
trabajadora tenga la noción real de los be-
neficios adquiridos con la prohibición de la
figura de subcontratación entre ellos y
uno de gran importancia como lo es la esta-
bilidad laboral y que este a su vez garantiza
209208
Capítulo XII
La tercerización en el marco de la nueva LOTTT
conjuntamente con los despidos y reenganches
Catherin Méndez
Práctica prohibida en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Universidad de Carabobo. Venezuela.
Pont, E. (1991). El Diseño Curricular en Formación Ocupacional. España. Univer-sitat Autónoma de Barcelona.
Vásquez, M. (2013). Jornadas LOTTT eva-luación del primer año de vigencia. Vene-zuela. Editorial UCAB.
211210
Introducción
Si bien es cierto que con la aplicación
de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y Las Trabajadoras, han es-
tado ocurriendo una serie de despidos de
forma injustificada, en virtud que las en-
tidades de trabajo aun no han encontrado
la forma justa y equitativa de adaptar por
completo estas especificaciones, es por ello
que ponemos en duda la correcta aplicabi-
lidad de la ley, pudiendo decir que es com-
pleja su adaptación.
Observando el panorama vemos el
caso en cuales las entidades de trabajo que
poseen tercerizaciones, se encuentran en el
dilema de a la hora de recibir un reengan-
che ya que aun estamos en el proceso de
adaptación de ello, distinguir quién debe re-
cibir dicha solicitud, colocando como pun-
213212
misma representación todos los trabajado-
res y trabajadoras que se puedan beneficiar
de ello, y así evitar actos complejos tanto
para ellos como para ellas.
Desde el punto de vista del enfoque que
quiero colocar la tercerización, es decir, que
la masa de trabajadores es y debe ser una
sola, porque al final siempre es el mismo
patrono, aunque sea de forma indirecta, en
pro de estos no manejar diferentes nóminas
y crear cargos convenientes para incluirlos
a todos. La tercerización ha resultado un
medio favorable o no, pues ello depende de
quién lo mire y del sentido que le otorguen,
pues en virtud de todo lo anteriormente
expuesto creo en lo posible que todos los
trabajadores y trabajadoras podemos com-
partir un medio ambiente en común y crear
una sola masa de trabajadores, resultando
to de vista una entidad de trabajo la cual
posea una actividad económica especifica
y tengan una tercerizada trabajando para
ellos con una empresa de vigilancia. Obser-
vando que para comenzar son actividades
económicas súper distintas.
Disertación
Ahora bien, observado el panorama lo
que se busca con las tercerizaciones es evi-
tar los despidos y sumar más trabajadores y
trabajadoras, hacer crecer el porcentaje de
empleo, y de esta forma quitarle responsa-
bilidad a los entes administrativos de dilu-
cidar y resolver los acontecimientos presen-
tados por esta problemática. Es por ello que
se puede observa que a raíz de la aplicación
de la nueva LOTTT., que algunos patronos y
patronas, buscan la forma de incluir en una
215214
fruto y satisfacción del mismo, al punto
que están recibiendo valor y apoyo. Vién-
dolo reflejado en la mejoría, esto lo explico
claramente pues a veces las entidades de
trabajos, llamadas tercerizaciones logran
despojar gran porcentaje de beneficios a
sus trabajadores que solo pueden percibir y
recibir de otro tipo de entidades de trabajo.
Es por ello que ocurren los reenganches y
debemos establecer un punto medio en esta
situación.
Ante todo observando la aplicabilidad
de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los
Trabajadores y las Trabajadoras, y en vir-
tud que la población activa trabajadora así
como los empleadores, aun no se acostum-
bran a la tercerización, acarreando esto des-
pido masivos y desconocimiento de la ley.
Si bien es cierto el desconocimiento de
positivo para cualquier entidad de trabajo
pues en donde hay unión esta la fuerza.
Desde el ámbito legal la tercerización
disuelve muchos inconvenientes ya que, es-
tos trabajadores y trabajadoras, se encon-
traran en una normativa legal más conve-
niente y evitar así los despidos que por ende
acarrean la solicitud de un reenganche,
viéndolo así la solución a los despidos mas
no como un problema como la gran mayoría
de los patronos y patronas lo ven en el país.
Que quiero decir con esto, que mientras ha-
gamos las cosas bien y de todo esto se logre
la mayor solución se lograra un mayor con-
tento en la población.
Asimismo, la clase trabajadora se sen-
tirá protegida y amparada porque están re-
conociendo el valor y el esfuerzo que han
puesto en un determinado empleo, viendo
217
dores. Con el objetivo de dejar un mensaje
claro que la clase obrera, trabajadora y em-
pleadora poseen una carga clara de respon-
sabilidades, conjuntas donde deben traba-
jar por el bien común.
Finalmente esperando la correcta apli-
cación de la ley para beneficio de todas las
partes, tanto para los trabajadores, traba-
jadoras y empleadores, y así como despare-
cer las tercerizaciones y quedar en una sola
entidad de trabajo donde no se denigre, ni
margine a ninguna de las clases, buscar la
equidad y compatibilidad entre los mismos.
Referencias Bibliográficas
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Gaceta Oficial No. 6.076, Extraordinario. Caracas, 07 de Mayo de 2012.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de
la ley no justifica su incumplimiento la cla-
se empleadora debe reconocerle los benefi-
cios que antes no percibían y deben comen-
zar a percibir luego de realizar el cambio y
la aplicación de este nuevo medio.
En cuanto a la aplicación es del conoci-
miento público que se le otorgo un plazo de
tres años, para la adaptación de la misma.
Cabe destacar que aun se esperan retrasos
en cuanto a su aplicabilidad pues no todos
los empleadores conocen de leyes o no po-
seen un asesoramiento jurídico pertinente.
Consideraciones Finales
Por todo lo anteriormente expuesto,
se espera la correcta aplicación de la ley,
puesto que si se realizan de forma correc-
ta las tercerizaciones, no deberían acarrear
problemas con los derechos de los trabaja-
219218
Prevención, Condiciones y Medio Ambien-te de Trabajo. Gaceta Oficial No. 38.596. Caracas, 3 de Enero de 2007.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Nú-mero 36.860)