-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
1/13
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
PENAT PERMANENTE
R.
N. N" 519-2012
LIMA
Limq, diecisis
de
mozo
de
dos mil
doce.-
VISTOS;
el
recurso
de
nulidqd
interpuesto
por
lo defenso
tcnico de
lo
encousodo Cecilio
lsobel
Chocn
De
Vettori
contro
lo resolucin
superior
de
fecho nueve
de
enero
de
dos mil
doce, obronte en
copio
certificocio
o
fojos
ciento
cincuento
y
tres, en
el extremo
que
rechozo de
plono
lo
recusocin
formulodo
contro
io
Juezo
Superior
Ins
Tello
de
ecco;
interviniendo como
ponente
el seor
Jvez
Supremo
Jos
Antonio
Neyro
Flores; con lo expuesto
en el
dictomen del
seor
Fscol Supremo
en
lo
Penol;
y
CONSIDERANDO:
Primero:
Que,
lo
defenso
icnico
de lo
encousodo
Chocn
De
Veitori ol
fundomentor
su
recurso
de
nulidod,
obronte en
copio
certificodo
o
fojos ciento
setenio
y
uno,
olego
lo siguiente:
l)
su
potrocinodo
en
ningn momento
se
rehus ocudir
ol Juicio
orcl,
tcnto
os,
que
concurri
q
ciento
dos
sesiones
duronte
cosi dos
oos,
incluso
cuondo
yo
ero Congresisto
de
lo
Repblico;
preciso
que
su
defendido
solicit
o
lo
Primero Solo
Penol
Especiol
(iniesrodc
por
ro
Mogistrodo recusodo)
que
se
le
dispensoro
cie concurrir
ol
Juicio
crol
cuondo
no
tuviese
que
porticipor
octivomente
en
lo
oudiencio,
o
efectos
de
poder
cumplir
con
su
lobor
congresql,
ms
on,
si en
dicho
momento se
estobon
reolizondo
ociuociones
probotorios
de
otlqs coocusodos
no
pertenecientes
o
su
fomilio,
sin emborgo,
esto
peticin
le
fue negodo
por
lo
Mogistrocic
recuscdo
medicnte
solucin
de fecho
cotorce
cie
febrero
de
dos
mil
siete,
lc
cuol
ostr un
irctcmiento
diferenciodo
por porte
de
lo
Primerc
Solo
1-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
2/13
,(
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
PENAL PERMANENTE
R. N. N" 519-2012
LIMA
Penol
Especiol
hocio
su
potrocinodo,
por
cuonto,
el
mismo
Colegiodo
permiti
o otros
encqusodos
no
ocudir
ol
Juicio
orol
bojo
los mismos
orgumentos;
en
consecuencio,
resulto
indebido
y
porciolizodo
su
declorocin
de contumocio
medionie
resolucin
,,
de
fecho diecinueve
de
morzo
de
dos
mil
siete
dictodo
por
lo
Juez
I
Superior
recusodo;
i)
lo
Mogistrodo recusodo
en
el
expediente
cuotro
dos
mil uno,
no slo
se
pronunci
respecio
o los
\procesodos
que
concurrieron
o lo sesin
de
lecturo
de sentencio,
I
f
sino
que
volor
y
determin
responsobilidod
penol
en
contro
de
su
trl
/f
Ooirocinodo
respecto
o
los
mismos
hechos
o
ser
juzgodos
en
este
tl
\J
proceso
penol
reservodo,
esto
es, odelonto
un
pronunciomiento
definitivo
en contro
de
su
defendido
Cecilio
lsobel Chocn
De
Vettori; D
no se
troto
de
uno
mero
mencin
o
referencio
o
su
potrocinodo
en
lo sentencio
recodo
en el
expediente
cuotro
-
dos
mil uno
de
lo Primero Solo
Penol
Especiol
-emitido
por
lo
Mogistrodo
recusodo,
sino
se
reoliz
uno
determinocin
de
responsobilidod
penol
en
sU
contro,
conforme
se
odvierte
de
sus conclusiones
finoles
de
fojos
trescientos ochento
y
cuotro
y
siguientes,
en
donde
entre
otros
se
seol
lo
siguiente:
"Que no
puede
sos/oyorse
corno
eiemenfo
contextuol
de/
onlisis
relotivo o
/o ocusodo
Cecilio
lsobe/ Chocn
De
Ve'ftori
{...)
el
hecho
probodo
del
incremento
pofrimoniol
ilegtimo
y
continuo
(...)",
"
Que
lo
('.
r-i-----\..
.
.
Y
o\iOoa
probotorio
desp/egodo
permite
esfoblecer
que
Cecilio
/sobe/ Chocn
De
',,
y.fo)
(...)
ho incurrido
en
versiones confrodic
torios
entre
s odems
de
inverosmi/es
e
\
inconsistenfes,
lo
que
evidencio
que
lo
subvencin
de
dichos
tituloridodes
no se
\conesponde
con
/os
fuentes onfes
esgrimidos
sino con
otro
fuente oieno
Q
oquellQs",
t\
\\'Oue
conjugado
lo
octividod
probotorio
desplegodo
en
esfe
rubro
de onlisis,
os
\
Cpmo en
los onferiores
rubros
1.../
se
esfob/ece
que
/os
tilulordodes
o
nornbre
de los
\
ocusooos
Lec,r,o
lsobe/
Chocn
DeVettori
(...),lo
misnno
que
los
depsifos
boncoros
-2-
'-
-,/
/,.I
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
3/13
^-a
\,
'z
CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
PENAL
PERMANENTE
R.
N.
N"
519-2012
LIMA
que
oporecen
en
la
cuenta
de stos,
no
pueden
tener
lompoco
corno orgen
ingresos
tegtimos det
citodo
Wolter Gospor
Segundo
Chocn
Mlogo";
pof
tOnto,
lO
JUeZ
Superior
recusodo
no
slo
odelonto
opinin
sno
que
expuso
moteriolmente
su decsin
respecto
o
lo supuesto
responsobilidod
/2
de
su
potrocinodo
sobre
los
mismos
hechos
moterio de
enjuiciomiento,
lo
cuol hoce que
corezco
de
imporciolidod
Y
objeiividod
pcro
juzgor
o
su
potrocnodo;
M
lo resolucin
\
recurrdo
no solo
corece
de
sustenio
jurdico
y
fciico,
sino
que
se
I
lboso
en
uno
probobilidod
onte
supuestos
"nuevos dotos"
que
I
1,.
.lOudieron
presentorse
en el
nuevo
proceso,
esto
es,
lo Solo
Penol
f
l
Superior
pretende
orgumentor
que
en
el
nuevo
proceso
lo
tl
\iyogirtrodo
recusodo
podr
onolzor
imporciolmente
el
coso,
sin
emborgo,
no
se
tiene
en
considerocn
que
oquello
oncliz
el
rnoteriol
recopilodo en
mos de
diez
oos
que
dur
el
proceso
y
gestion
pruebo
cie oficio
en
contro
de
su
potrocinodo;
v)
conforme
io expuesto
por
el
Tribunol
Constiiucionol,
existen
situociones
concretos
que
desmerecen
lo
confionzo
que
deben
nspiror
los
tribrnoles
o determinodos
jueces
en
lo sociedod,
los
uoles
pueden
dorse
entre
otros,
por
evidente prevolencio
de
preferencios
polticos
en
los decisiones,
demostrociones
pblicos
(
_--{esproporcionodos
respecto
o
su
posicin
personol
en
\----l
\
",
ddi.erminodo
follo,
folto
de
neutrolidod
en
lo cctuocin
de
los
"\
jueces,
desocoto
o
los deberes
de
lo
propio
orgonizocin
del
\
poder
Judiciol,
y
con
moyor
rozn,
lo
imporciolidod
judiciol
en
t\
It,
bosos
en
que
el ivez
hoyo sido
soncionodo
en
reiierodos
ofu>rtunidodes
por
los
mismos
infrocciones
u
otrcs
relocionodos
o
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
4/13
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
PENAT
PERMANENTE
R. N. N" 519-2012
LIMA
su
octuocn;
y
v)
en
el
presenie
coso
concurren
circunstoncios
que
ofecton
lo
imporciolidod
Y
objetividod
con
lo
que
debe
octuor
lo
Juez
recusodo,
debido
o
que
no slo
existe
uno
sospecho
rozonoble
de
porciolidod,
sino
que
exsten
elemenfos
y
hechos
objetivos
que
evidencion
lo
mismo,
lo
que
genero
un
grove
perjuco
o
los
derechos fundomentoles
que
le
osisten
o
su
potrocinodo.
Segundo: Que,
el
derecho
ol Jvez
imporciol
se
bosq
en
el
derecho
o
lo
dignidod
del
hombre,
por
tonio,
en
nuesiro
pos
tiene
rongo
de
derecho
fundomeniol
constitucionol
en
oplicocin
del ortculo
tres
de
lo
Constitucin
Poltlco
del
Per
-
Proieccin
o
Futuro
de
Nuevos
Derechos-,
en dOnde
Se
estObleCe
QUO
"Lo
enumeracin
de
los
derechos
esioblecidos
en
esfe
copfuto
(ortculo
dos/
no excluye
los
dems
que
lo
Constitucin
gorantiza,
ni
otros
de
noturolezo
onloga
o
que
se
fundon
en
la
dignidad
del
hombre,
o en
los
principios
de
soberono
del
pueblo,
de/
Esfodo democrtico
de
derecho
y
de
to
formo repubticono
de
gobierno".
TefCefO:
QUe,
el
diCCiOnOfiO
de
lo
Lenguo
Espoolo
define
lo imporciolidod
como:
"Fotto de
designio
onticipodo
o
prevencin
o
fovor
o en
contro
de
olguien
o olgo,
que
permite
juzgor
o
proceder
con
rectitud"i
por
tOnto,
lO
impOrCiOlidOd
en
mOterO
jurisdiccionol,
est
dirigido
o
evitor
que
en
lo
resolucin
de
los
cosos
incidentoies
o de
fondo, quien
ejezo
lo
funcin
jurisdiccionol
no
se
gue
por
olgn
inters
distinto
o
lo
odecuodo
plicocin
del
Derecho
-
su conducto
debe
ser
lo
de
un
tercero ojeno
o
los
iniereses
de
los
portes
procesoles-,
lO
CUOI
tiene
CoffespondenCiO
on
lo
rozn de
Ser
de
ios Jueces
y
Tribunoles,
esto es,
lo
cesidod
de
que
olguien
distinto
o
los
portes
y
o
sus
intereses
seo
q\ien
decido
respecto
ol
conflicto
sociol
que
se
ho
susctodo
declorondo
lo
existencio
de
un
hecho
e
imponiendo
lo
-4-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
5/13
*/_._.-
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
PENAL
PERMANENTE
R.
N.
N"
519-20'12
LIMA
ccnsecuenco
jurdico
qr;e
resulte
odecuodo
cl
Derecho,
siendo
en
codo
coso
porticulor
o
concreto
en
donde
se
tendr
que
exigir,
controlor
y
gorontizor
que
quien
importe
justicio
(Juez
o
Tribunol)
no
se
encuentre
contominodo
por
ntereses
ojenos
o
lo
legiimo
,f
resolucin
del
coso
que
ho
sido
puesto en
su
conocimiento'
\\
./'
Cuorfo: Que,
de
otro lodo,
respecto
ol
Mogistrodo
que
hobr
de
t:_
-4
,/
conocer
y
resoiver
un
coso
concreto,
deben
verificorse
dos
iipos
/"
de
condiciones:
)
imporciolidod
subjetivo;
que
se
refiere
o
su
/
r
col-rviccin
personol
respecto
del
coso
concreto
y
los
porfes;
siendo
que
lo
imporciolidod
personol
de
un
Mogistrcdo
se
presume hosto
que
se
pruebe
lo
controrio,
por
tonto,
poro
dor
lugor
ol
oportomiento
del
Juez
del
conocimiento
del
proceso
en
dicho
coso,
tiene
que
hoberse
iorrcborodo
que
ste
odopt
-
\J
poscin
o
fovor
de
olguno
de
los
intereses
en
conflicto;
y,
imporciolidod
objetivo;
referido
o
si
el
Juzgodor
ofrece
los
gorontos sufic entes
poro
exciuir
cuolOuier
dudo
rozonoble
respecto
de
lo
correccin
de
su
octuocin;
siendo
que
poro
que
el Juez
se
oporte
del
conocimientc
del
proceso en
dicho
coso,
endr que
determinorse
si
existen
hechos ciertos
que, por
fuero
de
lo
concreto
condtcto
personol
del
Juez,
permiton
poner
en
fl,
dudo
su
imporciolidod,
no
exigindose
lo
corroborocin
de
que
el
h
\
Jue\.hoyo
tomodo
portido
por
olguno
de
lcs
intereses
en
conflicto,
\
\Oqsto
lo
corroborocin
de
olgn
hecho
que
hogo
dudor
iUndodomente
de
su
imporciolidod,
dodo
que,
un
Juez
cuyo
\
o\etiviCod en
un proceso
determinodo
est
puestc en
dudo,
no
debe
resolver
en
ese
proceso,
tonto
en
inters
de
los
pories
como
-5-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
6/13
t
-/
,/
/
a"
--t
,i
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
PENAL
PERMANENTE
R.
N.
N"
5'.19-20',12
LIMA
poro
montener
lo confonzo
en
lo
imporciolidod
de
lo
odministrocn
de
justicio.
Quinto:
Que,
el
Ttulo
ll
del
Libro
Primero
del
Cdigo
de
Procedimientos
Penoles,
estoblece
los
figuros
jurdicos
referidos
o
lo inhibicin
Y
recusocin
del Jvez
Y
los
requisitos
poro
su odmisin,
o efecios
de
que
no se
prive
el
derecho
o
un
Juez
imporciol
en
uno
couso
penol, estoblecindose
en el
ortculo
veintinueve
que:
"Los
Jueces
en e/
procedimienfo
penol
pueden
ser
recusodos
por
el
incutpodo o
por
lo
porte
civil,
en
/os cosos
siguienfes:
l.
Si
lresulfon
ogroviodos
por
el
hecho
punibte;
2. Si hon
presenciodo
el octo
delicfuoso
y
/es
[conespon
de
decloror
como
festigos; 3.
Si
son
o hon
sido
cnyuges,
tutores o
curodores
I
lel
nculpodo
o ogroviodo;4.
Si son
porientes
consonguneos
hosfo
el
cuorto
grodo,
a
flofines
hosfo
el
segundo,
o odopfivos
o espirifuoles
con
e/
inculpodo
o con
el
tl
I logroviodo;
5. Si
hon sido
porientes
ofines
hosto el
segundo
grodo,
ounque
se
hoyo
I
f
Oisuelfo
lo
sociedod conyugol que
cous
to
ofinidod;
.
Si
son
ocreedores
o
deudores
VO.,
inculpodo
o
delogroviodo;
y
7. Cuondo
hoyon
intervenido
en
lo insfruccin
corno
Jueces
inferiores,
o desempe
ondo
et
Ministerio
Pblico,
o
interviniendo
como
perifos
o
fesfigos,
o
por
hober
sido defensores
de/
inculpodo
o
del ogroviodo.";
mientf0s
que
en
el
ortCulo
treinto
y
Uno
Se
preciso
que:
"tombin
podr
ser
recusodo
un
Juez,
ounque
no
concurron
los cousoles
indicodos
en e/
ortculo
veinfinueve,
siempre
gue
exisfo
un
motivo
fundodo
poro
que puedo
dudorse
de
su
imparciolidod.
Esfe
motivo deber
ser
exp/icodo
con
lo
moyor
cloridod
posib/e
en
el
escrito
de
recusocin
(...)",
y
en
el OrtCulO
cUOrentO
Se
eStObleCe
que:
recusocin
contro
uno de
los
miembros
de
lo So/o
Penal
se
inferpondr
onte
lo
mismo
Solo
hosfo
tres
dos onfes
del
fijodo
poro
la
oudiencio.
Es
nodmisible
Io
recusocin
ptonteoda
fuero
de dicho
trmino,
solvo
que
se trofe
de
uno cousol
de
in
expresomente
previsfo
en
el orfculo
veinfinueve
y
siempre
que
se
hoyo
o conocido
con
posterioridod
o
que
lo
Solo
se
hoyo conformodo
tordomente,
en cuyo
coso
elptozo
se
compufor
desde
su
insfolocin(...)
Elincidente
se
tromitor por
cuoderno
seporodo
corrindose
tros/odo
por
lres
dos ol
mogistrodo
usodo.
Vencido este
trmino,
to
Solo,
previa
Visfo
Fiscol,
reso/ver
lo
que
(...)Contro lo
reso/ucin
gue
decloro
inodmisible
uno
recusocin
procede
-6-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
7/13
4
'|
-'/
\
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
PENAL
PERMANENTE
R. N.
N" 519-2012
LIMA
recurso
impugnotorio
debidomenfe
fundomentodo(...)".
SeXtO:
QUe,
feVSOdOS
los
outos
se
odvierte
lo
siguiente:
I
el
seis
de
enero
de
dos
mil
doce,
lo
defenso
tcnico
de
lo
encousodo
Cecilio
lsobel
Chocn
De
Vettori
present
su solicitud
de
recusocin
contro
lo Juezo
Superior
Ins
Tello de
ecco
onte
lo
Primero
Solo
Penol
Especiol
de
lo Corie
Superior,Ce Justicio
de
Limo,
sustentondo
su
pretensin en
el
ortculo
treinto
y
uno
del
Cdigo
de
Procedimientos
Penoles
{dudo
en lo
imporcioldod
del
Juez),
por
tonto,
Cumpli
Con
el
plozO
de
interposicin
previsto
en el
primer
prrofo
del
ortculo
cuorento
del
digo
de
Procedimientos
Penoles
(hosto
tres dos
ontes
del
fijodo
poro
lo
oudiencio
-
tenindose
en cuento
que
el
inicio
de
lo oudiencio
pblico
estuvo
seolodo
primigeniomente
poro
el
diecisis
de
enero
de
dos
mil doce,
conforme
o
lo
-'-/
resolvcin
obronie
en
copio certificodo o
fojos
uno)i
Y
i)
lo
resoluCin
de
visto
recurrido
de
fecho
nueve
de
enero
de
dos
mil
doce,
obronte
en
copio
certificodo
o
fojos
ciento
cincuento
y
ires,
rechoz
de
plono
lo
recusocin
formulodo
por
lo
defenso
tcnico
de
lo
encousodo
Cecilio
lsobel
Chocn
De
Vettori,
omporndose
en
el
inciso b,
del
ortculo
ireinto
y
cuotro
A del Cdigo
de
Procedimientos
Penoles,
ue estoblece:
"(...)
lo solicitud
de
recusocin
deber
rechozorse
de
plono en
los
ifuientes
cosos:
(...)
b) Si
lo
cousol
fuese
monifiestomente
improcedente(...)",
sustentodo-concretomente
en
lo
siguiente:
"Esto
solo
considero
que
lo
mencin
de
lo
procesodo en
el
reloto
fctico
de
lo imputocin
sostenido
por
el
Ministerio
Pblico
(...),
en
modo
olguno
consiituye
coniominocin
de
criierio
o
iento
como
supuesto
fundodo
de
lo
recusocin
plonteodo
bojo
lo obierto
de
dudo
de
lo
imporciolidod
del
juzgodor
(.'.)".
Stimo: Que,
ol
especto
debe
indicorse,
que
este Supremo
Tribunol
odvierte
que
Primero Solo
Penol
Especiol
de
lo
Corte
Superior
de
Justicio
de
-7
-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
8/13
Limo
incurri
en
irreguloridodes
procesoles
ol resolver
lo
presente
incidencio,
debido
o
que
rechozo
in
limine
lo recusocin
formulodo
por
lo defenso
tcnico
de
lo encousodo
Cecilio
lsobel
Chocn
De
Vettori contro
lo
Juez
Superior
Ins
Tello
De
ecco,
pese
o
que
dichc
porte
procesol
cumpli
con
los
requisitos
de
I
formo
poro
presentor
su
solicitud
de
recusocin
contro
lo
I
I
I
menctonooo
Juezo
Superior,
previstos
en el
ortculo
cuorento
del
4
/1COiqo
de Procedimientos
Penoles,
esto
es, cumpli
con
el
plozo
fl
f \O.
interposicin,
precis
lo cousol
invocodo
(dudo
en
lo
imporciolidod
tl
tt
I hrr
Juez)
odjunto
los
pruebos
instrumentoles
que
susientobon
su
V
pretensin;
por
tonto,
se le
debi
dor
el
trmite
estoblecido
en el
segundo
prrofo
del
ortculo
cuorento
del
Cdigo
de
'
Procedimienios
Penqles,
esto
es,
que
con
ontelocin
o
lo emisin
.-/
de lo
resolucin
recurrido
de
fecho
nueve
de
enero
de
dos
mil
doce,
se
tuvo
que
cumplir
con
correr
troslodo
del
escrito
de
recusocin
por
tres dos
o
lo
mogistrodo
recusodo,
y
vencido
dicho
trmino,
remitir el
incidente
o
lo
Visto
Fiscol
poro
el
pronunciomienio
de
ley,
lo cuol
no oconteci
en
el
presente
coso;
sin
perjuicio
de
indicor
que
lo
referido
resolucin
recurrido
que
/J
\
,"
'-1
CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
PENAL
PERMANENTE
R. N.
N"
519-2012
LIMA
relhoz
liminormente
lo
recusocin
moterio
de
pronunciomiento,
o sido
emitido
y
suscrito
por
lo
propio
Mogisirodo
recusodo,
ntroviniendo
lo dispuesto
en
el
qrtculo
ciento
cincuento
del
exlo
nico
Ordenodo
de
lo
Ley
Orgnico
del
Poder
Judiciol,
que
e\iobleCel
"Lo
recusocin
o
inhibicin
de
un
Vocol se
fromifo
y
resue/ve
por
los
oir
miembros
de
to
Solo. Dos
vofos
conformes
hocen
resolucin
en
lo
Cortes
Superiores(...J".
OCiovO:
QUe,
de
oiro
lodO,
resulto
evidente
de
los
-8-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
9/13
,'
a
CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
PENAL
PERMANENTE
R.
N. N" 519-2012
LIMA
copos
de
lo sentencio
de
fecho
nueve
de
febrero
de
dos
mil diez,
corregido
medionte
resolucin
de
fecho
diez
del
mismc
mes
y
OOS
(suscrito
por
lo Mogistrodo
recusodo),
en
dOnde
Se
feSefV
el
juzgomiento
o
lo encousodo
Cecilio
lsobel
Chocn
De
Vettori,
r
gue
no
slo se
hizo
mencin
de sto
en
el
reloto
fctico
de lo
I
I
imputocin
fiscol
como
se
pretende
sustenior
en
lo
resolucin
I
L
rf
recurrido,
sino
que
conforme
lo olego
su
defenso
tcnico
en
los
tl
/
lfundomentos
de su
recurso
de
nulidod
onotodos
en
el
primer
II
I lconsiderondo
de lo
presente
resolucin,
en
vorios considerondos
tl
Vd"
lo
referido
sentencio,
entre
estos,
en
el
rubro
"conclUsiones"lpginos
trescientos ochento
y
cuotro
o trescientos
ochento
y
seis
y
pginos
cuotrocientos
diecisiete
o cuotrocientos
dieciocho),
obfOntes
en
COpiOS
certificodos
en
el
precedente
incidente
de
fojo
quinientos
setento
o
seiscientos
cuotro,
se reolizoron
juicios
de
volorocin
respecto
o
lo
responsobilidod
penol
de
oqullo
como
cmplice
primorio
del
delito
de
enriquecimiento
ilcito,
precisndose
como
olgunos
de
los
prrofos
de
lo
oludido
sentencio
que
ponen
de
monifiesto
lo
dicho
precedentemente,
los siguientes:
"39.2.
Que
/o
ocfividod
probotorio
desplegodo
permite
esfob/ecer
de
que
Cecilio
lsobel Chacn
De Vettori
y
Luis
Miguel
Borrontes,
quienes pertenecen
ol
ncleo
fomilior
del
citodo
ocusodo,
ol
tender
explicor
elorigen
de
los depsitos,
odquisiciones
e
inversiones
gue
oporecen
sus nombres
hon
incurrido
en
versiones
controdictorios
entre
s
odems
de
s
e inconsisfenfe
Io
que
evidencio
gue
lo subvencin
de
dichos
tituloridode.s
no se
corresponde
con
los fuenfes
ontes
esgrimidos
sino
con
otro
fuente
o
a
oquellos",
"39.4.
Que
conlugodo
ta
octividod
probotorio
desplegodo
en
este
de
onlisis,
oscomo
en
los
onteriores
rubros
(relotivos
o
Wolter
Gospor
Segundo
Mlogo
y
lo
procesodo
Auroro
tsobel
De
Vettori
Rojos
De
Chocn/
se
esfoblece
que
los titutoridodes
o
nombre
de
los ocusodos
Cecilio
lsobel
Chocn
De
-9-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
10/13
\
7'
,>
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SAIA
PENAL
PERMANENTE
R. N.
N"
519-2012
LIMA
Vettori
y
Luis
Miguet
Portol Borrontes,
lo misrno
que
/os depsifos
boncorios
que
oporecen
en
/os
cuenfos
de stos,
no
pueden
tener
tompoco
corno
origen
ingresos
Iegtimos
det citodo
Wolter Gospor
Segundo
Chocn
Mlogo",
"39.5.
Que,
fiiodo
lo
onterior,
lo Solo
no
puede
sosloyor
que
detrs
de
lo
imposibilidod
de
explicor
los
ocusodos
Cecilio
lsobe/
Chocn
De
Vettori
y
Luis Miguel
PortolBononfes
en
ingresos
propios
los titutoridodes
y
depsilos
boncorios
que
oporecen
o
sus
nombres
y
defrs
de
lo
pretensin
de
dichos
ocusodos
de
disimulor
lo
verdodero
f
uente
de
sfos;
subyoce
lo no
legitimidod
de
lo
fuente
que
hon
ocultado
revelor,
ello,
dodo
lo
ousencio
en
oufos
de
cuolquier
otro
circunstoncia
que
explique
dicho
comportomiento;
y
dodo
que
uno de
los
formos de disimulor
tot legitimidod
es
precisomenfe
con
lo conducto
desorrollodo
por
dichos ocusodos
y
su
rol de
interpsifos
personos
en
e/
coso
de
los
tituloridodes
oporenfes",
"39.6.
Que,
hobido
cuenfo
gue
son
e/emenfos
conlexfuoles
delonlisis
relofivo
o
los
ocusodos
Cecilio
lsobe/
Chocn
De
Vetfori
y
Luis
MiguelPortol
Bononfes
lo ocumulocin
potrimoniolilegtimo
y
continuo
que
contemporneomente
o
Io
doto de
eslos fituloridodes oporentes
veno
desplegodo
Walfer
Gospor
Segundo
Chocn
Motogo,
/o So/o
cotige
que
esfos
titularidodes
en
colidod
de
interpsifos
personos
de
los cifodos
procesodos
se engorzo
en
lo
funcionolidod
de
viobilizor
el
incremento
potrimoniol
itcito
que
llevo
o
cobo
este
ltimo,
mxime,
si se
liene en
cuento
to evidente
conveniencio
paro
dicho
ocusodo
e/
no
desconcentro
el
potrimonio
que
le
resulfobo
posib/e
de ocumulor
ilcitomente
del
mbito
de
su ncleo
fomilior",
"39.7,
Que,
respecfo o
los
depsifos
boncorios
que
oporecen
a
nombre
de
los ocusodos
Cecilio
/sobe/ Chocn
De
Veftori
y
Luis
Miguel
Portal
Bononfes,
lo Solo
colige
que
dicho
situocin se
engono en
lo
funcionolidod
de
recibir
los dineros
mol
-.../
-10-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
11/13
-z
..
t
,/
-7
CORTE
SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
PENAT
PERMANENTE
R. N.
N"
519-2012
LIMA
Vettori,
lo cuol
resulto
ser un
hecho
concreio
que
no
gorontizo
su
imporciolidod
objetivo
poro
resolver
el
proceso
penol
reservodo
contro
lo oludido
procesodo.
Que,
respecto
o
los
dems
orgumentos
esgrimidos
por
lo
porte
recurrente
que
no
se
refieren
o
lo onotodo
precedentemente
en
el
presente
considerondo,
este
I
Supremo Tribunol
considero
que
no
es
oportuno
odelontor
opinin,
I
I
OeOOo
o
que
se
encuentro
pendienie
de
resolver
onte
esto
I
{instoncio
Supremo
el
expediente
principol
del
cuol derivo
lo
tl
/ lincidencio
moterio
de
pronunciomiento,
seguido
contro
Auroro
II
I
lfsobel
De
Vettori
Rojos de
Chocn,
Juon
Corlos
Chocon
de
Vettori,
\,
-
Luis
Miguel
Portol
Borrientos,
por
el
delito
de enriquecimiento
ilcito,
en ogrovio del
Estodo.
Noveno: Que,
si
bien
es
cierto
conforme
se
7n
ho
precisodo
en
el
sexto
y
stimo
considerondos
de
lo
presente
resolucin,
lo
Primero
Solo
Penol
Especiol
de
lo Corte
Superior
de
Justicio
de
Limo
hobro
incurrido
en
irreguloridodes
procesoles en
lo iromitocin
del
presente
incidente
Y
en
lo emisin
de
lo
resolucin
recurrido
que
ocorreoron
lo
nulidod
de
esto
ltimo,
conforme
ol
inciso
uno
del
ortculo
doscientos
novento
y
ocho
del
igo
de
Procedimientos
Penoles;
iombin
lo
es,
que
ol
ser
vidente
que
en
el
presente
coso
no
se encuentro
gorontizodo
lo
imbqrciolidod
objetivo
de
lo
Mogistrodo
recusodo
poro
ovocorse
ol
conocimiento
del
proceso
penol
reservodo
contro
lo
ncousodo
Cecilio
lsobel
Chocn
De
Vetiori,
por
el delito
de
riquecimiento
ilcito,
en
ogrovio
del
Estodo,
los
portes
procesoles
no pueden
verse
perjudicodos por
los
errores
en
lo tromitocin
de
los expedientes
cometidos
por
los
rgonos
jurisdiccionoles,
ms
-
11
-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
12/13
4.
?
CORTE
SUPREMA
DE JUSTICIA
SALA
PENAL
PERMANENTE
R.
N. N" 519-2012
LIMA
on, si se
tiene en cuento
el
plozo
rozonoble
que
debe existir
en un
proceso
penol
poro
efectos
de
esclorecer
y
dor
solucin
o
los
portes
procesoles
sobre
determinodo
controversio
penol
puesto
o
conocmiento
de
lo outoridod
judiciol
competente
(que
en
el
presente
coso tuvo
su
inicio
medionte
outo
opertorio
de
inslruccin
de
fecho
diecinueve
de
enero
de
dos mil uno, esto
es,
que
o
lo
fecho
ho
tronscurrido
ms
de
once
oos)i
odems,
que
de
ordenorse
o
lo
Primero
Solo
Penol
Especiol
de
lo
Corte
Superior de Jusiicio
de
Limo
de trmite
ol
presente
incidente
con
lo consguente
emisin
de
un
nuevo
pronunciomienio
de
fondo,
los
Jueces
Superiores
no
recusodos
qUe
emitieron
Y
suscrberon
lo
resolucin
recurrdo
(dociores
Lizrrogo
Rebozo
y
Tejodo
sesuro)
se
encontroron
impedidos
de
porticipor
en
lo
emisin
de
lq
nuevo
resolucin
de
recusocin inierpuesto
(ol
hober odelontodo
opinin
respecto
o
lo recusocin),
COn
lO CUOI
Se
tendrO
qUe
COnfOrmOr
nuevo Colegiodo
Superior
poro
lo
resolucn
de
lo
recusocin
moterio
de
pronunciomiento,
lo
cuol
generoro
moyor
retroso
en
lo
solucin
de
esto
incidencio;
en
consecuenco
este Supremo
Tribunol en
solvoguordo
del
debido
proceso,
el
derecho
constitucionol
o
un
Jvez imporciol,
ol
plozo
rozonoble
Y
en
oplicocin
del
principio
de
celeridod
procesol
se
pronuncior
por
el
fondo
de
lo solicitodo
por
lo
porte
recurrente.
Por
estos
ndomentos:
declororon
HABER
NULIDAD
en
lo
resolucin
superor
dA
fecho
nueve
de enero
de
dos
mil
doce,
obronte
en
copq
ertificodo
o fojos
ciento
cincuento
y
tres, en
el
extremo
que
rbchozo
de
plono
lo recusocin formulodo por lo defenso
tcnico
Od
lo
encousodo
Cecilio
lsobel
Chocn
De
Vettori
contro
lo
Juezo
-12-
-
7/24/2019 Sentencia de Caso Cecilia Chacon Recusacion r
13/13
CORTE SUPREMA
DE
JUSTICIA
SALA
PENAT
PERMANENTE
R. N.
N"
519-2012
LIMA
Superior
Ins Tello de
ecco;
derivodo
del
proceso
seguido contro
lo referido encousodo
como
cmplice
primorio
del
delito
de
enriquecimiento
ilciio, en
ogrovio
del
Estodo;
Y
reformndolo:
declororon
FUNDADA
lo recusocin
formulodo
contro
lo
Jvez
Superior
Ins Tello De
ecco,
por
lo cousol
previsto
en
el
ortculo
treinlo
y
uno
del Cdigo
de
Procedimientos
Penoles;
ORDENARON:
que
lo Jvez Superior
recusodo
se
oporte
del
conocimiento
del
proceso
reservodo
del
cuol
derivo
el
presente
incidente
y
se
nombre
ol Jvez
Superior
reemplozonte
llomodo
por
Ley.
lntervienen
los seores Jueces
Supremos
Prncipe Trujillo
y
Moroles
Porroguez,
por
inhibicin
del seor
Juez
Supremo
Villo
Stein
y por
el
perodo
vococionol del seor
Jvez
Supremo
Poriono
Postrono, respeciivomente.
s.s.
RODRGUEZ
TINEO
SALAS
ARENAS
PRINCIPE
TRUJILLO
NEYRA
FLoREs
(
t
{'
\
MORALES
PARRAGUEZ'I\
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