SEMINARIO TEÓRICO PRÁCTICO
INTRODUCCIÓN
Como parte de las verificaciones realizadas por la SUNAT, respecto a los gastos reparados
para efectos tributarios, previamente a cualquier proceso de fiscalización posterior, emite
cartas inductivas que son notificadas al contribuyente señalándoles que se ha verificado
que en el rubro “adiciones para determinar la renta imponible” de la declaración
anual del Impuesto a la Renta de un determinado ejercicio se identificaron gastos que son
considerados como distribución indirecta sobre los cuales según manifiesta la
Administración Tributaria existe la obligación de pagar la tasa adicional del
4.1%, por concepto de distr ibución indirecta de util idades correspondiente
a un determinado ejercicio; tasa que debió aplicarse sobre toda suma que implique
una disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control
tributario.
Pues bien, bajo el escenario antes descrito, el objetivo del presente seminario es dar a
conocer cuándo se está frente a un reparo tributario o cualquier inconsistencia tributaria
en operaciones que podrían dar pie al pago de la tasa adicional del 4.1% por concepto de
distribución indirecta de utilidades.
TEMARIO
1. Principio de causalidad y del devengado – Consideraciones a tener en cuenta para
efectos del gasto aceptado tributariamente
2. ¿Cuándo los gastos significan una "disposición indirecta de renta no susceptible de
posterior control tributario?
2.1 ¿A quiénes debe de beneficiar los gastos? ¿Esta condición siempre es necesaria?
2.2 ¿Cuándo los gastos son sustentados con comprobantes de pago falsos?
2.3 ¿Cuándo los gastos son sustentados con comprobantes de pago no fidedignos?
2.4 Gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por sujetos dado de baja en
el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido.
2.5 Gastos sustentados en comprobantes de pago otorgados por contribuyentes cuya
inclusión en algún régimen especial no los habilite para emitir ese tipo de
comprobante.
2.6 Gastos deducibles para la determinación del Impuesto del contribuyente
domiciliado en el país, que a su vez constituyan renta de una entidad controlada no
domiciliada.
2.7 Otros gastos cuya deducción sea prohibida de conformidad con la Ley, siempre que
impliquen disposición de rentas no susceptibles de control tributario.
3. ¿La tasa adicional del 4.1% procede independientemente de los resultados del ejercicio,
incluso en los supuestos de pérdida tributaria arrastrable?
3.1 ¿Cuándo se origina la aplicación de las presunciones de pleno derecho?
3.2 ¿Cuáles son los elementos básicos para declarar la presunción de pleno derecho?
3.3 Pronunciamientos a nivel de SUNAT y el Tribunal Fiscal
4. ¿Si se ha reparado los gastos que no están sustentados con comprobantes de pago que
reúnen los requisitos regulados en el Reglamento de Comprobantes de pago, estamos
frente a un supuesto de disposición indirecta de renta?
4.1 El caso particular de gastos por concepto de movilidades no sustentadas con
planilla de movilidad
4.2 Caso práctico integral
5. ¿El “costo” deducido por el contribuyente que proviene de operaciones “no reales”
(inexistentes), son pasibles de considerarse como un supuesto de disposición indirecta de
renta?
6. ¿De tratarse efectivamente de alguno de los supuestos de disposición indirecta de
renta, cómo se efectúa el pago del 4.1% y en qué plazo?
7. Tipificación de Infracciones tributarias por concepto de disposición indirecta de renta y
aplicación del Régimen de Gradualidad ¿Cuándo corresponde la rebaja del 95%, 85%,
70%, 60% y 40%?
DURACIÓN: Ocho (8) horas lectivas EXPOSITOR
JUAN CARLOS GARCÍA
• Asesor Tributario y Legal del Estudio Caballero Bustamante - Thomson Reuters • Expositor principal y conferencista en los Seminarios programados por el Estudio
Caballero Bustamante – Thomson Reuters a nivel nacional • Miembro del Comité de Redacción del Informativo Caballero Bustamante • Ex servidor público de la Intendencia Nacional de Servicios del Contribuyente -
SUNAT • Expositor en diversas jornadas tributarias llevadas a cabo en la Sociedad Nacional
de Industrias, Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM), Cámara de comercio de Lima, entre otras; docente invitado en el Colegio de Contadores Públicos de Lima; para el sector público mediante Seminarios (PROINVERSIÓN, CONAFOVICER, SENATI, INPE, Ministerio de Salud, entre otras).