Download - Seminario sobre inmigración. UdG. 18.3.2011
Eduardo Rojo Torrecilla.
La política de inmigración. Reflexiones
generales ante el nuevo ciclo político,
económico y social.
1La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
Derecho de la UE. 18.3.2011.
I. Introducción.
Fenómeno migratorio: uno de los rasgos socio-económicos más relevantes
de la actualidad.
Uno de los factores que más potencia la emigración es el conocimiento de
la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la
riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas, y
también las desigualdades existentes.
En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre
inmigración y empleo. La OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus
familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.
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Derecho de la UE. 18.3.2011.2
La relación entre la inmigración y el empleo es una de las
características más relevantes que afectan a la realidad económica y
social del territorio español.
Es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro
marco de análisis de la realidad económica y social con respecto al de
una década atrás,
Los extranjeros (básicamente los ciudadanos extracomunitarios)
suponen más del 10 % del total de afiliados a la Seguridad Social el
mes de marzo de 2011.
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II. Preguntas para debate.
1. ¿Qué política de inmigración a escala mundial y de la UE debe
hacerse para abordar la nueva realidad?
2. ¿Cómo impactan en el debate sobre la inmigración los cambios
políticos acaecidos en varios Estados de la UE en la últimas
elecciones legislativas?
3. ¿Qué incidencia tendrá sobre la política de inmigración, y su
normativa reguladora, los procesos de reagrupación familiar?
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4. ¿Qué medidas hay que adoptar para garantizar el cumplimiento
de la normativa laboral y de Seguridad Social para los trabajadores
extranjeros (en situación regular o irregular) en el mercado de
trabajo?
5. ¿Qué inmigración, cualificada o no, se demanda por los países
europeos, y cómo conjugar las necesidades de mano de obra en
dichos países con la evitación de la fuga de cerebros de los países de
origen?
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6. ¿Cómo mejorar los mecanismos de contratación en origen para
garantizar que los procesos migratorios se desarrollen de forma
regular y ordenada, y que las personas inmigrantes dispongan de la
formación y cualificación necesaria para prestar un trabajo acorde
con sus conocimientos?
7. ¿Se encuentra la población autóctona preparada para asumir que,
según los estudios realizados en los últimos años, la presencia de la
inmigración en el mercado de trabajo español, seguirá siendo
importante y con previsión de crecimiento a medio plazo?
III. Datos OIT 2010.
214 millones de migrantes internacionales (3 % de la población
mundial). 195 millones en 2005.
128 millones residen en países desarrollados y 86 millones en los
países en desarrollo.
Trabajadores migrantes: 105 millones.
Trabajadores migrantes + sus familias: 90 % del total de migrantes
internacionales.
“No se han documentado hasta el momento aumentos importantes
en la migración de regreso de los países desarrollados”.
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Ajuste (¿reducción?) de los flujos migratorios a la situación
económica.
A) Reducción de cuotas numéricas (contingente).
B) “Mediciones más estrictas del mercado de mano de obra”
(CODC).
C) Limitaciones para cambiar de estatuto o renovar permiso de
trabajo.
D) Limitaciones en los procesos de reagrupación familiar o acceso
como refugiado.
E) Promoción de la migración de retorno.
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En síntesis:
La crisis económica ha reducido, pero no ha hecho desaparecer, las
corrientes migratorias hacia los países desarrollados.
La crisis ha afectado de forma intensa a la población inmigrante,
básicamente la masculina, en los países de acogida.
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IV. OIT. Un enfoque de las migraciones laborales basados
en derechos.
Integrar e incorporar las migraciones laborales en las políticas
nacionales de empleo, de mercado de trabajo y de desarrollo.
Extender los análisis de la contribución de las migraciones laborales
y de los trabajadores migrantes a las economías de los países de
destino, incluidas la creación de empleo, la formación de capital, la
cobertura de seguridad social y el bienestar social.
Promover el papel positivo de las migraciones laborales en el
fomento o la intensificación de los procesos de integración regional.
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Promover y ofrecer incentivos para la creación y el desarrollo de empresas,
incluida la puesta en marcha de iniciativas empresariales transnacionales y
microempresas por los trabajadores y las trabajadoras migrantes, tanto en
los países de origen como de destino.
Proporcionar incentivos para promover la inversión productiva de las
remesas en los países de origen.
Reducir los costos de las transferencias de remesas, inclusive mediante la
facilitación de unos servicios financieros accesibles, la reducción de las
comisiones por transacciones, el suministro de incentivos fiscales y la
promoción de una mayor competencia entre las instituciones financieras.
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Adoptar medidas para mitigar la pérdida de trabajadores con
calificaciones decisivas, entre otras cosas mediante la
elaboración de directrices para un reclutamiento ético.
Adoptar políticas para alentar las migraciones circulares y de
retorno y la reintegración en los países de origen, por ejemplo
mediante la promoción de programas de migraciones laborales
temporales y políticas favorables a la concesión de visados de
circulación.
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Facilitar las transferencias de capital, calificaciones y tecnología
por los trabajadores migrantes, entre otras cosas mediante el
ofrecimiento de incentivos.
Promover los vínculos con las comunidades transnacionales y
las iniciativas empresariales.
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V. Unión Europea. Datos a 1 de enero de 2009.
31,9 millones de personas extranjeras (6,4 % del total de la
población).
11,9 millones (37 %) son ciudadanos de otros Estados UE.
75 % se concentran en cinco Estados: Alemania, España, Reino
Unido, Italia y Francia.
Media de edad: 34,3 años (nacionales: 41,2 años).
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10 comunidades extranjeras más importantes en la UE.
Turquía (7,5 % del total de extranjeros).
Rumania (6,2 %). Marruecos (5,8 %).
Polonia (4,6 %) , Italia (4,0 %).
Albania (3,2 %). Portugal (3,1 %).
Reino Unido (2,9 %). Alemania (2,5 %)
China (2,1 %).
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Informe anual sobre inmigración y asilo 2009.
2008: expedición de 1,62 millones de primeros permisos de
residencia.
35 %: razones de migración familiar
33 %: empleo remunerado.
14 %: estudios.
Resto: diversas razones: protección, residencia sin derecho a
trabajar, etc.
2008. 608.000 decisiones de expulsión. 241.000 ejecutadas.
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6. PACTO EUROPEO DE INMIGRACIÓN Y ASILO. OCTUBRE DE 2008.
A) Organización de la inmigración legal, teniendo en consideración las necesidades, las prioridades y las capacidades de acogida determinadas por cada Estado miembro, y favorecer la integración.
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Se llama por el Consejo a todos los Estados miembros a poner
en práctica una política de inmigración escogida, especialmente
en función de las necesidades del mercado de trabajo y
concertada, teniendo en consideración el impacto que pueda
tener sobre los otros Estados miembros, pero política, al fin y al
cabo, decidida por cada Estado y que debe respetar, en
cualquier caso, el principio de la preferencia comunitaria para
el empleo.
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B) En segundo término, lucha contra la inmigración irregular,
asegurando en especial el retorno a su país de origen, o a un país de
tránsito, de los extranjeros en situación irregular.
Se pretende que cada Estado reconozca las decisiones de retorno
adoptadas por otro Estado miembro, y se plantea la necesidad de
establecer acuerdos de readmisión, ya sean de ámbito comunitario o
propios de cada Estado, con los países de los que proviene el mayor
flujo de inmigración irregular.
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C) En tercer lugar, se subraya la importancia de reforzar la eficacia de
los controles en las fronteras.
Destaca la referencia a la necesidad de solidaridad de todos los
Estados hacia aquellos cuya situación geográfica implica un mayor
flujo de migrantes hacia su territorio. Se sigue insistiendo en la
mejora de los medios de la agencia Frontex.
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D) En cuarto lugar, se apuesta por construir una Europa del
asilo. Se trataría de poner en marcha una política europea
común de asilo, en el marco del desarrollo del programa de
La Haya de 2004 (ahora del Programa de Estocolmo), si bien
al mismo tiempo el texto no olvida recordar que la concesión
de la protección, y en especial del estatuto de refugiado, es
responsabilidad de cada Estado miembro.
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E) Por último, el Pacto llama a la creación de un partenariado global con los países de origen y de tránsito que favorezca las sinergias entre las migraciones y el desarrollo, basado en el enfoque global de las migraciones que inspiró las conferencias euro –africanas de Rabat y Trípoli en 2006 y la cumbre euro - africana de Lisboa en 2007.
Según el texto propuesto, la migración debe constituir un importante componente de las relaciones exteriores de los Estados miembros y de la UE, y ello implica “tomar en consideración, en las relaciones con los países terceros, la calidad del diálogo que existe con ellos sobre las cuestiones migratorias”.
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VII. Política de inmigración de la UE en el ámbito de la
política de empleo y su impacto sobre la normativa
española.
El Programa de Estocolmo 2010- 2014 responde a un nuevo
marco político y económico que trata de combinar la difícil
situación actualmente existente con las previsiones a medio
plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección
social como de políticas de integración de las personas
migrantes y de cooperación reforzada con los países de origen y
tránsito de la inmigración.
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El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo
una de las características más significativas de la política
comunitaria de inmigración.
Esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse
guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya
que en este supuesto probablemente dicha política sería muy
restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros
Estados).
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Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole
puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de
inmigrantes.
Es conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la
migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades
(cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en
términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y
competencias.
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Es importante mejorar, en estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países, la respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y el reconocimiento de las competencias profesionales.
La política de inmigración debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020.
Debe avanzarse tanto en la transposición de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados como en la aprobación de la directiva marco reguladora de un permiso único y de los derechos socioeconómicos de los trabajadores migrantes. Vid el debate en el Parlamento Europeo.
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VIII. La UE y su política de inmigración ante los cambios
políticos y sociales en países africanos (Consejo
11.3.2011).
Adopción de medidas políticas que permitan estabilizar la
situación de los Estados afectados, y establecimiento de una nueva
“asociación para la democracia y la prosperidad compartida en el
Mediterráneo occidental”, con apoyo a las economías de dichos
Estados para su recuperación y fortalecimiento.
http://bit.ly/iieFtk
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Mayor control de fronteras y de gestión de los flujos
migratorios. Adopción de medidas que faciliten el retorno de
los inmigrantes a sus países de origen. Mayores medios para
la agencia Frontex.
Elaboración, antes del próximo Consejo de junio, de “un
plan de desarrollo de capacidades para gestionar las
migraciones y los flujos de refugiados”
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IX. El impacto en la política de inmigración de la UE, y de
los Estados miembros, de la STJUE 8.3.2011, asunto
“Ciudadanía europea”. http://bit.ly/epLrfV
“El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se
opone a que un Estado miembro, por un lado, deniegue a un
nacional de un Estado tercero, que asume la manutención de sus
hijos de corta edad, ciudadanos de la Unión, la residencia en el
Estado miembro de residencia de éstos, del cual son nacionales, y,
por otro, deniegue a dicho nacional de un Estado tercero un permiso
de trabajo, en la medida en que tales decisiones privarían a dichos
menores del disfrute efectivo de la esencia de los derechos
vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión".
X. Las cifras de la inmigración. Algo más que números.
Datos de la población inmigrante. Ámbito mundial. UE.
Datos de la población inmigrada en España.
Extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en
vigor. 31.12.2010.
Inmigración laboral. EPA 4º tr. 2010.
Población extranjera afiliada a la Seguridad Social y desempleada.
Febrero de 2011.
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De los extranjeros del régimen general, el 63,03 % (1.591.528
personas) disponen de autorización de residencia de larga
duración a 31.12.2110, con un incremento de casi 20 puntos en
serie interanual.
Las autorizaciones de residencia temporal suponen el 36,97 %
del total. El 17,78 % son de residencia temporal y de trabajo. El
19,9 % son de residencia temporal (reagrupación familiar,
residencia no lucrativa, y circunstancias excepcionales).
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(EPA, 4º tr. 2010). Tasa de actividad de la población
extranjera: 76,20 %, más de 18 puntos superior a la de la
población española (57,72 %).
Tasa de desempleo: 30,40 %, más de 19 puntos superior a la
española (18,47 %).
Afiliación a la Seguridad Social (febrero 2011) 1.769.773
personas. Reducción de 48.212 personas en serie interanual.
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XI. Contratación de trabajadores extranjeros de países no UE.
Nacionalidad: no modifica la capacidad, pero es condición que limita la aptitud para trabajar.
Doctrina del TC y normativa legal. Especificación y contenido de las libertades públicas constitucionales reconocidas a los extranjeros vía norma de rango legal.
Inexistencia de un principio constitucional de igualdad de trato españoles - extranjeros.
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Artículo 13 CE.
Artículo 149.1.2. CE.
Sentencia del TC núm. 107/1984 de 23 de noviembre.Inexistencia del principio constitucional de igualdad de trato enel acceso al mercado de trabajo.
Sentencia del TC núm. 72/2005 de 4 de abril. Fijación decriterios sobre el derecho a entrar en España y la libertad deresidencia.
STC núms. 236/2007 y 257/2007, de 7 de noviembre y 19 de
diciembre.
Reconocimiento de derechos para inmigrantes y trabajadores
migrantes en situación irregular. Equiparación con los derechos
de los ciudadanos españoles. Límites.
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Para el TC, según el art. 36.3 de la LO 8/2000 la carencia de
autorización para trabajar “no invalida el contrato de trabajo
respecto a los derechos de los trabajadores extranjeros”. Tales
derechos deben ser protegidos con independencia de la situación
administrativa del trabajador.
Para el TC, los derechos básicos regulados en la LET (art. 4.1) “no
se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la
situación administrativa en que puede encontrarse en un
momento determinado, sino por el solo hecho de ser trabajador”.
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Concepto (Ley 4/2000 de 11 de enero, modificada por LO 2/2009).
1. Persona física, mayor de 16 años.
2. Carece de nacionalidad española.
3. Pretende ejercer, o ejerce una actividad laboral por cuenta ajena.
4. Derecho al trabajo si reside legalmente en España. Vid STC 236/2007.
5. Prestaciones de Seguridad Social. Diferencia por razón de su situación
administrativa.
37
Artículo 36. Autorización de residencia y trabajo (según LO
2/2009).
1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para
ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la
correspondiente autorización administrativa previa para residir y
trabajar…
2. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se
condicionará al alta del trabajador en la Seguridad Social. …
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3. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o
ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación
especial, la concesión de la autorización se condicionará a la
tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y,
si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación.
4. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá
solicitar la autorización… que … deberá acompañarse del
contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante
el periodo de vigencia de la autorización.
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5. La carencia de la autorización de residencia y trabajo…, no
invalidará el CT respecto a los derechos del trabajador extranjero,
ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de
supuestos contemplados por los convenios internacionales de
protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle,
siempre que sean compatibles con su situación.
En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de
residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
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XII. El nuevo marco de gestión de la inmigración y las
Comunidades Autónomas. El impacto de la STC
31/2010.
Constitucionalidad del artículo 138 EAC, siempre que se
interprete de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento
jurídico núm. 83, es decir que el precepto ha de interpretarse en
el sentido de que la referencia a la inmigración “no se
corresponde con esta materia constitucional, competencia
exclusiva del Estado (art. 149.1.2ª CE) sino con otras materias
sobre las que puede asumir competencias la Comunidad
Autónoma”
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El TC enfatiza la imposibilidad de asunción de competencias por las
autonomías en materia de inmigración (referidas a la regulación
del acceso a territorio español y la regulación jurídica de la
condición de extranjero-inmigrante).
El TC valora la evolución del fenómeno migratorio durante el
período postconstitucional y su impacto en diferentes ámbitos
competenciales autonómicos, y de ahí que no pueda configurarse
el art. 149.1.2ª “como un título horizontal de alcance limitado que
enerve los títulos competenciales de las Comunidades Autónomas
de carácter sectorial con evidente incidencia en la población
migratoria”.
Vid en Italia STC 25.2.2011. http://bit.ly/hvLBXK
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XIII. Retos de la política de inmigración en España. La
reforma del reglamento de extranjería,
Permitir que la tramitación de toda la documentación se lleve a cabo de
la manera más ágil posible,
Que se arbitren mecanismos que faciliten las migraciones circulares y
que no penalicen la estancia fuera del territorio español.
Que se límite al máximo las posibilidades de que una persona
trabajadora inmigrante pase a una situación de irregularidad sobrevenida
por no poder cumplir con los requisitos legalmente previstos para
proceder a la renovación de la autorización de trabajo.
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El reto es cada vez menos evitar la irregularidad de quienes
llegan por primera vez a España, y cada vez más evitar la de las
personas que residen legalmente y que tienen dificultades en el
mercado de trabajo.
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Hay que plantearse, tanto en el ámbito estatal como en el de la
UE, y soy consciente de que es una cuestión tanto jurídica como
políticamente muy complicada, si debe seguir aplicándose con
carácter general la preferencia comunitaria para el empleo para
los trabajadores autóctonos o de los países del espacio
económico europeo.
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Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas personas trabajen en situación irregular.
Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones correspondientes.
Probablemente fuera necesario plantearse el levantamiento de las restricciones de ámbito sectorial y geográfico a la movilidad de los trabajadores inmigrantes durante su primer año de actividad laboral en España.
XIV. Pacte Nacional per a la immigració.
EIX D’ACCÉS AL MERCAT DE TREBALL. Document de treball. Abril de 2008.
Membres del grup de treball. Eduardo Rojo, coordinador general. Gemma Pinyol, coordinadora executiva Xavier Alonso. Maria Helena Bedoya. Ignasi Camós. Francesc Castellana. Oriol Homs. Andreu Peix. Angelina Puig.
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Set elements de reflexió.
1. La immigració es percep com un problema, però al mateix
temps l’economia catalana difícilment podria subsistir sense el
treball dels immigrants en molts sectors productius.
2. Catalunya ha d’avançar en la millora de la qualitat i la
competitivitat de tot el seu teixit productiu, i per això necessita
apostar per una política de mà d’obra que emfasitzi la formació i
la qualificació del personal.
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3. Les normes que regulen el fenomen de la immigració no
poden estar d’esquenes a la realitat social en la qual operen.
4. Catalunya s’integra dins de l’Estat i el seu marc competencial
ha d’articular-se, per una banda, amb les competències d’abast
estatal, i per l’altra, amb les que assumeixin les administracions
locals.
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5. La immigració no afecta solament a una Comunitat Autònoma
o a un Estat. És necessari, cada vegada més, pensar i actuar en
termes europeus i internacionals.
6. La immigració planteja problemes però aporta riqueses. És
cert que genera més despesa en alguns àmbits (sanitat, educació)
però al mateix temps millora l’activitat productiva del país i pot
esdevenir un mecanisme important per afavorir les polítiques de
codesenvolupament amb els països d’origen.
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Derecho de la UE. 18.3.2011.
7- Catalunya s’ha enfrontat al repte de la immigració amb
instruments normatius que no li han permès, fins ara, explotar al
màxim tota la riquesa i potencialitat d’aquesta. És el moment del
desplegament efectiu de les noves competències estatutàries.
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PROPOSTES (una bona part de les propostes van ser
incorporades al text definitiu del Pacte Nacional per a l'
immigració).
1. Desplegar l’article 138.2 de l’Estatut d’Autonomia de
Catalunya
Qüestió clau: Com es poden aprofitar al màxim les potencialitats
del marc legislatiu estatal i de l’Estatut de Catalunya (art. 138.2).
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2. Fomentar la contractació en origen
Qüestió clau: Possibilitats i viabilitat de fomentar la contractació en origen des de l’administració catalana.
Cal impulsar totes les potencialitats de l’Estatut de Catalunya per desenvolupar una bona xarxa d’ocupació (interior i exterior), no només vinculada al fenomen de la immigració, sinó que permeti fomentar les polítiques d’ocupació generals a Catalunya.
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3. Garantir l’accés al treball de les persones reagrupades
Qüestió clau: Mecanismes i instruments per promoure l’accés al
treball dels familiars reagrupats. Garantir la dignitat i la igualtat
de condicions de totes les persones que accedeixen o volen
accedir al mercat de treball.
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4. Polítiques actives d’ocupació
Qüestions claus: Garantir el dret a la formació per al conjunt
de la ciutadania. Garantir al mercat de treball mà d’obra
qualificada.
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5. Fomentar l’autoocupació
Qüestió clau: S’ha de facilitar l’accés com a primera via d’entrada al nostre mercat de treball, i no solament desprès de la segona o tercera renovació del permís de treball.
Temes de debat:
• Cal fomentar l’autoocupació en la mesura que és una via més per accedir al mercat de treball, però s’ha d’evitar que es converteixi en l’opció última a utilitzar quan les altres vies no funcionen;
• S’ha d’analitzat la influència del nou Estatut del Treballador Autònom Dependent en la incorporació d’immigrants al mercat de treball per aquesta via.
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6. Implementar estratègies específiques d’integració i inserció laboral per a joves
Qüestió clau: Quines són, si s’escauen, les actuacions concretes per promoure la integració laboral dels joves immigrants.
Temes de debat:
Millorar els mecanismes de caràcter permanent que relacionen formació amb incorporació estable al mercat de treball, per evitar que els permisos de curta durada acabin generant noves situacions d’irregularitat administrativa:
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7. Desplegar el servei de primera acollida.
Qüestió clau: Paper dels serveis d’acollida en la millora
de l’accés al mercat de treball.
Temes de debat:
• Promoure la formació en origen, incloent-hi la
formació laboral i reforçant la cultura de la legalitat i
enfortir la formació laboral en destí.
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8. Diversificar i ampliar les migracions circulars
Qüestió clau: Promoure les migracions circulars.
Temes de debat:
• Importància de la circularitat en les migracions laborals a Catalunya, si bé cal distingir-la de les migracions de caràcter temporal;
• Proposició d’un model de migració circular que plantegi vincles amb països origen i destí. Promoure les migracions circulars establint mecanismes que enforteixin les relacions entre origen i destí.
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9. Accés a la funció pública.
Qüestió clau: Garantir la participació de la població estrangera al mercat de treball del sector privat i també al públic.
Temes de debat:
• Promoció de nacionals d’origen estranger en diferents àmbits de la funció pública (sanitat, educació, etc.);
• Debat sobre el vincle entre nacionalitat i accés a la funció pública.
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10. Protecció i garantia específica dels drets laborals de la dona treballadora.
Qüestió clau: Atenció a la participació de la dona en el mercat de treball, especialment en els sectors de serveis de proximitat (atenció a persones dependents i serveis a la llar principalment)
Temes de debat:
• Cal garantir el compliment de la llei per a contractar treballadors per l’atenció a persones dependents o servei domèstic;
• Reforma del sistema de la llar per equiparar-lo al règim general amb l’objectiu d'agilitar la contractació i garantir la igualtat de drets i obligacions laborals;
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XV. Els debats sobre la política de immigració a Catalunya.
1. La llei d’acollida i la seva aplicació. El pacte nacional d'immigració i la seva aplicació.
2. La intervenció autonòmica i local en els informes d’integració.
3. La percepció de la població catalana de 16 i més anys, de nacionalitat espanyola i resident a Catalunya, sobre la immigració.
4. La proposta de contracte d’integració de les persones nouvingudes a Catalunya (Partit Popular de Catalunya).
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XVI. Recapitulación
Primera. Las organizaciones internacionales que trabajan en los
ámbitos sociales y económicos prestan especial atención a las
relaciones entre las políticas de migración y las de desarrollo.
Una buena y coordinada relación entre ambas debe repercutir
positivamente en todos los países y en todas las personas afectadas, y
mucho más en el marco de un creciente proceso de globalización de
la actividad económica.
Los procesos migratorios se mueven con mucha lentitud si los
comparamos con la rapidez con la que operan los procesos
económicos.
La atención a las políticas de retorno voluntario en España, ya sean
por causas humanitarias, para facilitar la reintegración en el país de
origen, o en virtud del plan de retorno por capitalización de la
prestación por desempleo, no pueden ser objeto de estudio sin el
conocimiento previo de cuáles son las cifras, los números, y detrás
de ellos las personas inmigradas en España.
¿Nueva realidad de la inmigración en España? Descenso de la
población procedente de algunos países de América del Sur, en
especial Ecuador, Bolivia y Argentina.
La reforma del Reglamento de extranjería: influencia del
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Nueva realidad de la inmigración.
¿Tiene que ver con las políticas potenciadas por los poderes
públicos de retorno voluntario?
¿Responde simplemente a la salida silenciosa de muchas personas
de nuestro país hacia su país de origen o hacia terceros Estados?
¿Se debe a su “invisibilidad jurídica” por no cumplir los requisitos
legales para residir y/o trabajar en España?
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Segunda. La política de la UE apuesta por una inmigración muy
controlada y en modo alguno de puertas abiertas. El nuevo
Tratado prevé actuaciones coordinadas del Parlamento Europeo y
del Consejo para propiciar la integración de ciudadanos de
terceros países residentes legalmente en territorio comunitario, si
bien esas medidas deberán llevarse a cabo “con exclusión de toda
armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los
Estados miembros”.
La política europea tiene un impacto indudable sobre la española y
la catalana, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra
pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de
inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional
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Tercera. En materia de inmigración, el Programa de Estocolmo 2010-2014 tiene especial interés por lo que respecta al bloque dedicado al acceso a Europa en un mundo globalizado (apartado 5), y al relativo a una Europa “de responsabilidad, solidaridad y colaboración en los ámbitos de migración y asilo” (apartado 6).
Toda la política de inmigración de la UE se basa desde hace varios años en conseguir un justo equilibrio entre permitir el acceso legal a su territorio por parte de ciudadanos de terceros Estados, por una parte, y reforzar las medidas de lucha contra la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, por otra. El programa de Estocolmo mantiene la necesidad de velar por la consecución de este equilibrio en beneficio de la seguridad de las personas, destacando la manifestación de que dicha seguridad no debe impedir el ejercicio de una protección adecuada para personas y grupos en situación vulnerable.
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Cuarta. Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes (aunque sobre cuál deba ser su cualificación profesional hay un amplio debate, si bien es mayoritaria la creencia de que se necesitará en gran medida personal con elevado nivel de cualificación), y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos para favorecer la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias.
La UE se propone poner en marcha una política de migración común que permita una mayor flexibilidad para la admisión de población inmigrada, flexibilidad que deberá permitirle “adaptarse a la creciente movilidad y a las necesidades de los mercados laborales nacionales, respetando al mismo tiempo las competencias del Estado miembro en esta materia”.
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Quinta. La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre
de 2005, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países
residentes de larga duración, manifiesta en su preámbulo que la
integración de los nacionales de terceros países que estén instalados
permanentemente en los Estados miembros es un elemento clave para
promover la cohesión económica y social. El artículo 14 reconoce el
derecho a la residencia en un segundo Estado por motivos de ejercicio de
ejercicio de actividad profesional, realización de estudios o por “otros
fines”, si bien nuevamente el ámbito competencial propio de cada Estado
en materia de inmigración laboral se manifiesta nuevamente cuando se
dispone que la concesión de la autorización podrá estar condicionada al
estudio por parte de los Estados de sus mercados de trabajo y a la
aplicación de “sus procedimientos nacionales relativos, respectivamente, a
cubrir una vacante o al ejercicio de las actividades mencionadas”
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Sexta. La Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de
2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de
nacionales de terceros países para fines de empleo altamente
cualificado se inscribe en el marco más amplio de la política de
empleo de la UE, y en concreto en las líneas maestras de la
Estrategia de Lisboa y de las directrices integradas para el
crecimiento y el empleo (ya sustituidas por las adoptadas en
desarrollo de la estrategia “Europa 2020”), y da cumplimiento a las
orientación generales de política de inmigración adoptadas en
varios Consejos europeos, que apuestan por la inmigración legal
bien gestionada que respete las competencias de cada Estado y que
al mismo tiempo les proporcione ayuda para “cubrir sus
necesidades laborales presentes y futuras”.
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Desde la perspectiva más concreta de garantizar la libre
circulación, es importante destacar que los titulares de la tarjeta
azul pueden trasladarse a otro Estado después de haber
transcurrido 18 meses de residencia legal en el primer Estado
en el que han obtenido la tarjeta azul, a los efectos de acceder a
un nuevo trabajo altamente cualificado, y que la libertad de
circulación se amplía a un tercer o más desplazamientos a otro u
otros Estados siempre que cumpla el requisito reseñado en el
Estado del que se provenga. No obstante, el acceso no es
automático y la Directiva sigue previendo limitaciones a la
posibilidad de acceso al empleo.
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Séptima. Sobre la transposición al ordenamiento jurídico
español de las dos Directivas, cabe decir que la regulación del
estatuto de la residencia y residentes de larga duración se recoge
en el artículo 32 de la LO 2/2009, precepto que necesita de
desarrollo reglamentario en varios de sus apartados. No
obstante, no se puede afirmar que no existiera ya una regulación
en la materia, por la existencia de diversas Instrucciones
emitidas por la DGI. Con posterioridad a la entrada en vigor de
la LO 2/2009, y anunciando ya aquello que puede ser el texto
del futuro Reglamento, se dictó la Instrucción número 9/2009,
de 14 de diciembre, sobre aplicación de la citada ley “en materia
de autorización de residencia de larga duración”.
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En relación con el acceso al mercado de trabajo es importante
destacar que la normativa ha de interpretarse en consonancia
con los importantes cambios habidos respecto a la importancia
asumida por el alta del trabajador en la Seguridad Social para que
surta eficacia la autorización inicial de residencia y trabajo,
debiendo computarse el período de tres meses desde la fecha de
concesión de la autorización, en cuanto que el residente de larga
duración – CE no está sometido a la obtención de visado previo
de acceso a nuestro país.
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Octava.
La LO 2/2009 ha incorporado un nuevo artículo, el número 38
ter, que incorpora al ordenamiento jurídico interno buena parte
de la Directiva sobre trabajadores altamente cualificados. El
futuro reglamento cobra importancia para concretar y
determinar la más o menos correcta adecuación de la normativa
española a la de la UE. Queda pendiente la determinación de que
se entenderá por experiencia profesional de cinco años, como
mínimo, equiparable a la obtención y acreditación de un título de
una titulación de enseñanza superior (como mínimo de tres años
de duración).
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La norma estatal permite la solicitud de la tarjeta azul UE por
aquellos extranjeros que hayan residido, como mínimo, dieciocho
meses en otro Estado de la UE, acogiéndose de tal manera por la
normativa española la previsión del artículo 18 de la Directiva,
debiendo solicitarse cuando el trabajador todavía se encuentre en
el primer Estado o en el primer mes desde su entrada en España, y
si la autorización de la que dispone se extingue sin que se haya
resuelto por las autoridades españolas la concesión de la misma en
nuestro país, la norma estatal permite la concesión de una
autorización de estancia temporal para el extranjero y los
miembros de su familia.
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Con respecto a la reagrupación familiar, queda la duda de saber si
los trabajadores altamente cualificados podrán reagrupar a sus
familiares sin ninguna limitación o bien deberán respetar las reglas
fijadas en la LO 2/2009, señaladamente las restricciones para la
reagrupación de ascendientes. Parece que debe apostarse, en
sintonía con las facilidades que se concede por la normativa
comunitaria, a este personal, por la tesis amplia.
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Novena.
La política de inmigración española ha de concretarse a partir del marco competencial constitucional en la materia y del reparto existente entre las diferentes administraciones públicas, ya que no debemos olvidar que las administraciones autonómicas y locales disponen de competencias jurídicas en materias que inciden directamente sobre las políticas migratorias.
La coordinación de las diferentes administraciones es necesaria, y para que sea eficaz se requiere también que haya la transferencia de los recursos apropiados y que exista la coordinación administrativa adecuada. Se han de tener en consideración por el Estado las propuestas que formulen las Comunidades Autónomas, y se ha de garantizar un mayor protagonismo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
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Décima.
Se demuestra la existencia de un importante vínculo entre las
políticas de empleo y de inmigración, tanto por el objetivo
común de garantizar la igualdad de trato y no discriminación
como por la toma en consideración en numerosas normas de los
inmigrantes (en general en algunas ocasiones y de aquellos que
tienen dificultades para acceder al mercado laboral en otras)
como colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado
de trabajo.
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La importancia de los Servicios de Empleo autonómicos en la gestión de la integración laboral de los inmigrantes nos parece fundamental, tanto por las competencias de que disponen en materia de gestión de las políticas activas de empleo como por las numerosas vías que la normativa de extranjería ha abierto para que las Comunidades Autónomas asuman un papel más importante en la gestión de todas las políticas de inmigración, incluida por consiguiente la de empleo.
Repárese en la intervención autonómica en la elaboración del contingente y del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, así como en su intervención como controladora de la inexistencia de demandantes de empleo autóctonos como requisito previo para que un empleador pueda contratar a un trabajador extranjero no residente en España.
Debe aplicarse la normativa del régimen general de forma que
posibilite realmente la contratación de las personas que se
hallen y residan en España, así como una gestión ágil y fluida
del contingente anual cuando fuere necesario, que cuente con
una intervención destacada de las Comunidades Autónomas que
tienen transferida la gestión de las políticas activas de empleo.
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