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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Martes, 18 de junio de 2013
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Recordando las conclusiones de la primera sesión
El derecho procesal constitucional es una disciplina jurídica autónoma que tiene por finalidad básica la defensa de la Constitución Política (derechos fundamentes y control de poderes).
El Código Procesal Constitucional reconoce una lista de principios procesales que deben guiar la actuación de los órganos competentes del control de la constitucionalidad.
El modelo peruano de control de constitucionalidad es mixto porque contempla un control concentrado a cargo de un Tribunal Constitucional y un control difuso a cargo del Poder Judicial (Tribunales Administrativos).
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Procesos Constitucionales en el ordenamiento jurídico peruano
A) Procesos de control de la supremacía de la Constitución:
- Proceso de inconstitucionalidad
- Proceso de acción popular - Proceso de competencia
A) Proceso de protección de los derechos
fundamentales:
- Proceso de amparo - Proceso de habeas corpus
- Proceso de habeas data - Proceso de cumplimiento
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ESQUEMA
1. ¿Cuáles son las principales características del proceso de inconstitucionalidad?
2. ¿Cuáles son los aspectos básicos del proceso de acción popular?
3. ¿Cuáles son las principales características del proceso de competencia?
4. Algunas conclusiones
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1. ¿Cuáles son las principales características del proceso de inconstitucionalidad?
1.1. Características básicas
Noción: proceso constitucional cuya finalidad es la defensa de la constitución como ley superior.
“En una acción de inconstitucionalidad es absolutamente
intrascendente que una ley determinada colisione con otra ley u otro norma de su mismo rango” (STC N° 007-2002- AI, FJ 3)
Dimensiones: objetiva y subjetiva. No se reduce a un control abstracto de la norma.
“(…) se debe ejercer un control de constitucionalidad acorde
con los valores y principios consagrados en la Constitución Política, es decir, que éste no se reduce a un nuevo examen de la ley, sino que se orienta a hacer respetar la unidad o núcleo constitucional que comprende la tutela objetiva de la Constitución y la tutela subjetiva de los derechos fundamentales” (RTC N° 0020-2005-PI, Considerando 4)
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1.2. Aspectos procesales básicos
a) Legitimación activa: Artículo 203 de la Constitución Política
Presidente de la República
El Fiscal de la Nación
El Defensor del Pueblo
El veinticinco por ciento del número legal de congresistas
Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial.
También tienen legitimación activa: Los presidentes de Región o los alcaldes
provinciales, en materias de su competencia. -Previo acuerdo del Consejo de Coordinación Regional y el
Concejo de la Municipalidad Provincial
Los colegios profesionales en materias de su especialidad
- 2 reglas establecidas por el Tribunal Constitucional (RTC N° 005-2005-AI. Considerando 4):
i) La materia que regulan las leyes o disposiciones con rango
de ley que se pretenda cuestionar deberá encontrarse directa y claramente relacionada con la materia o especialidad de la profesión.
ii) No deberán imponerse los intereses particulares de cada
uno de los miembros del respectivo colegio profesional, sino la voluntad institucional de éste por la defensa del interés general y de los derechos ciudadanos
Otras formas de participación en el
proceso de inconstitucionalidad
El partícipe: Sujeto procesal que no constituye parte. Presenta informe escrito y puede sustentar en el informe oral. Ejm. JNE
El tercero: Personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional. Ejm. Pensionistas
Litisconsorcio facultativo. Es un co-demandante, cuya legitimidad deviene del artículo 203 de la Constitución Política.
b) Norma objeto de control en un proceso de inconstitucionalidad: Normas con rango de ley
b.1.- Legislación constitucional: Artículo 200.4 de la Constitución Política y artículo 77 del Código Procesal Constitucional:
- Leyes
- Decretos Legislativos
- Decretos de Urgencia
- Tratados
- Reglamento del Congreso
- Normas regionales de carácter general
- Ordenanzas Municipales
b.2.- Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional Leyes de reforma constitucional
Leyes orgánicas
Decretos Legislativos: Ley autoritativa y materias delegables.
Decretos de Urgencia: excepcionalidad, necesidad, transitoriedad,
generalidad y conexidad.
Decretos Leyes
Ordenanzas regionales y municipales: autonomía normativa-
Estado Unitario- principio de lealtad.
Normas derogadas: Derogación diferente a inconstitucionalidad (efectos). 2 supuestos: Norma continua desplegando efectos La sentencia puede alcanzar los efectos que la norma generó (penal o
tributaria)
Normas conexas
1.3. Aspectos adicionales
Órgano competente en instancia única: El Tribunal Constitucional que realiza un análisis de forma y fondo
No caben medidas cautelares.
Trámite del Proceso: admisión, traslado, audiencia y sentencia.
Votación: 5 votos para admitir y declarar la inconstitucionalidad de una norma con rango de ley.
Efecto de la sentencia: Alcances generales desde el
día siguiente de su publicación. Carecen de efectos retroactivos, salvo en materia tributaria.
Cosa juzgada. No cabe impugnación, sólo
aclaración: Vinculan a todos los poderes públicos.
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2. ¿Cuáles son los aspectos básicos del proceso de acción popular?
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a) Noción: proceso constitucional que cualquier persona
puede interponer ante el Poder Judicial para cuestionar los reglamentos, normas administrativas, resoluciones y decretos de carácter general que vulneren la Constitución Política o las leyes.
b) Plazo: cinco años contados desde el día siguiente de publicada la norma cuestionada.
c) Medida Cautelar: Si cabe luego de emitida la sentencia en primera instancia.
d) Trámite del proceso: admisibilidad, emplazamiento, contestación de la demanda, vista de la causa, sentencia, consulta, apelación y sentencia en segunda instancia (Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República).
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3. ¿Cuáles son las principales características del proceso de competencia?
3.1. Características básicas
Finalidad: Controlar las competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas (bloque de constitucionalidad) confieren a un órgano constitucional.
Elementos: Objetivo (materia con dimensión constitucional: competencia o atribuciones derivadas de la Constitución Política o las leyes orgánicas) y Subjetivo (poderes, gobiernos regionales o locales, y órganos constitucionales)
3.2. Aspectos procesales básicos
Legitimidad para obrar activa y pasiva: Poderes, Gobiernos Regionales o Locales, Órganos Constitucionales. A través de sus titulares o, en el caso de entidades colegiadas, aprobación del pleno.
Pretensión: El conflicto se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro.
Si el conflicto versare sobe una competencia o atribución expresada en una norma con rango de ley, el Tribunal declara que la vía adecuada es el proceso de inconstitucionalidad.
Instancia única a cargo del Tribunal Constitucional.
Cabe medida cautelar en el proceso para suspender la disposición, resolución o acto que se considera incompetente.
Trámite del proceso: En cuanto sea aplicable, a lo regulado en el proceso de inconstitucionalidad
Efectos de las sentencias: Vincula a los poderes públicos. Determina las competencias o atribuciones. Anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia.
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4. Algunas conclusiones
Los procesos constitucionales de control de la supremacía de la Constitución Política son: inconstitucionalidad, acción popular y competencia.
El proceso de inconstitucionalidad está regulado en la Constitución Política, el Código Procesal Constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en la jurisprudencia del TC.
El proceso de acción popular no es competencia del Tribunal Constitucional sino sólo y exclusivamente del Poder Judicial.
El proceso de competencia al igual que el inconstitucionalidad está a cargo del Tribunal Constitucional en una única vía. No cabe apelaciones.