Download - Seminario Anthony Giovanni Pivaral
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBAFACULTAD DE DERECHO
FALTA DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTIVACIÓNDE PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN VIABLES
Y PERMANENTES EN EL CENTRO DE DETENCIÓNPREVENTIVA PARA MUJERES DE LA CIUDAD
DE QUETZALTENANGO
ANTHONY GIOVANNI PIVARAL DE LEÓN
GUATEMALA, AGOSTO DE 2013
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBAFACULTAD DE DERECHO
FALTA DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTIVACIÓN DE PROGRAMASDE REHABILITACIÓN VIABLES Y PERMANENTES EN EL CENTRO
DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE LA CIUDADDE QUETZALTENANGO
.TESIS
Presentada a la Coordinación de la Maestría en Criminología
de la
Escuela de Estudios de Postgrado
de la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de la
Universidad de San Carlos de Guatemala
Por el
LICENCIADOANTHONY GIOVANNI PIVARAL DE LEÓN
Previo a conferírsele el Grado Académico de
MAESTRO EN CIENCIAS EN CRIMINOLOGIA
(MAGISTER SCIENTIAE)
Guatemala, agosto de 2013
HONORABLE JUNTA DIRECTIVADE LA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALESDE LA
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DECANO: M.A. Avidán Ortiz OrellanaVOCAL I: Lic. Mario Ismael Aguilar ElizardiVOCAL III: Lic. Luis Fernando López DíazVOCAL IV: Br. Victor Andrés Marroquín MijangosVOCAL V: Br. Rocael López GonzálezSECRETARIA: Mtra. Rosario Gil Pérez
CONSEJO ACADÉMICO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
DECANO: M.A. Avidán Ortiz OrellanaDIRECTOR: Mtro. Luis Ernesto Cáceres RodríguezVOCAL: Dr. René Arturo Villegas LaraVOCAL: Dr. Luis Felipe Sáenz JuárezVOCAL: Mtro. Ronaldo Porta España
HONORABLE CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE DERECHODE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA, CUBA
DECANO: Dr. José Luís Toledo SantanderVICEDECANA DEPOSTGRADO: Dra. Mayda Goite PierreVICEDECANO DEASUNTOS ACADÉMICOS: Dr. Juan Rafael Mendoza
TRIBUNAL ANTE EL QUE SE DEFENDERÁEL TRABAJO DE TESIS
PRESIDENTA: Dra. Mayda Goite PierreSECRETARIO: Dr. Rodolfo Fernández RomoOPONENTE: Dr. José Luís Toledo Santander
RAZÓN: “El autor es el propietario de sus derechos de autor con respecto a la Tesissustentada». (Artículo 5 del Normativo de tesis de Maestría y Doctorado de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas ySociales, Escuela de Estudios de Postgrado).
LA COORDINACIÓN DE LA MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA, DE LA
ESCUELA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE
GUATEMALA Y LA COORDINACIÓN DE LA MAESTRÍA EN CRIMINOLOGÍA
DE LA FACULTAD DE DERECHO, DE LA UNIVERSIDAD DE LA HABANA,
CUBA. Guatemala, uno de agosto de dos mil trece.-----------------
Habiéndose tenido a la vista el expediente del aspirante: LICENCIADO
ANTHONY GIOVANNI PIVARAL DE LEÓN, Carnét: 100021977 en el que se
hace constar que se ha cumplido y aprobado todos los requisitos legales,
de ambas universidades, SE RESUELVE AUTORIZAR LA IMPRESIÓN de la
tesis titulada: FALTA DE IMPLEMENTACIÓN Y ACTIVACIÓN DE
PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN VIABLES Y PERMANENTES EN EL
CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE
QUETZALTENANGO. Previo a realizar el acto de defensa de tesis, de
conformidad con lo establecido en el Manual Específico para la Elaboración
de la Tesis de Maestría en Criminología.--
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Dra. Mayda Goite Pierre
Coordinadora Académica del Programa
Decana Facultad de Derecho
Universidad de La Habana, Cuba
Dr. César Landelino Franco López
Coordinador Maestría en Criminología
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Universidad de San Carlos de Guatemala
ACTO QUE DEDICO:
A DIOS: Fuente de toda vida, infinitas gracias por darme lainteligencia y proveerme los medios para alcanzar éste éxitoy por todas las bendiciones que me has concedido.A MI MADRE: Amanda Judith de León de Calderón; por tus sabiasenseñanzas, por tu comprensión, amor y apoyo incondicionaldesde el primer momento de mi vida, por haberme inculcadoel sentido de responsabilidad, honradez y tenacidad.A MI ESPOSA: Lizbeth María López Morales de Pivaral; Por tu amor yapoyo permanente en cada una de las etapas de nuestromatrimonio y, por darme el más grande tesoro queposeemos.A MI HIJA: Emily Judith Pivaral López; por ser el origen de miinspiración. Que éste logro académico sea un incentivo parati, para que cuando crezcas luches por alcanzar todas lasmetas que te propongas en tu vida.A MI TÍA: Dora Leticia Vásquez de León; por su cariño y por estarsiempre pendiente de mi.A MI ABUELO: Pedro de León Rodríguez (QEPD) Por sus valiosos consejos yprincipalmente por su ejemplo de rectitud, honradez,perseverancia y amor al prójimo.A MIS AMIGAS: Glendy Maribel Escobar Castellanos y Lisbeth LarrazábalArciniega por su ilimitado respaldo en cada una de las
acciones que emprendo, por su compañerismo yesencialmente por su desinteresada amistad.A MIS DOCENTES: Ilustres jurisconsultos de la Universidad de la Habana, quecon sus sabias enseñanzas me permitieron acrecentar miacervo culturalA LAS UNIVERSIDADES: San Carlos de Guatemala y; de la Habana, Cuba. Porbrindarme la oportunidad de ser parte de su selecto grupo deegresados en post grado.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….….. 04
CAPÍTULO I…………………………………………………………………………..……. 06
1 MARCO TEÓRICO……………………………………………………………..……. 06
1.1 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .….…………….…………. 06
1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA …………….……… ……………………....... 08
2 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO …………………………………………….……. 08
3 PLANTEAMIENTOS HIPOTÉTICOS ……………………………………….…….. 14
4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ……………………………………..……… 14
5 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ………………………………………….……… 15
6 METODOLOGÍA………………………………………………………………………. 15
7 MÉTODOS ……………………………………………………………………..………. 15
CAPÍTULO II………………………………………………………………………………… 16
2 DERECHO PENITENCIARIO…………………………………………………..……. 16
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO……… 16
2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO……………….…………. 22
2.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO …………….……. 22
2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO…………………………………. 23
2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO……………………………… 24
CAPÍTULO III………………………………………………………………………….…… 26
3 SISTEMA PENITENCIARIO…………………………………………………..…….. 26
3.1 GENERALIDADES………………………………………………………………… 26
3.2 DEFINICIÓN…………………………………………………………………..…… 26
3.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.………. 28
3.4 SISTEMA PENITENCIARIO GUATEMALTECO ………………….................. 28
3.5 CÓMO SE NORMA Y REGULA EL SISTEMA PENITENCIARIO………….. 31
3.6 GENERALIDADES SOBRE EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
Y EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES.… ……. 34
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INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….….. 04
CAPÍTULO I…………………………………………………………………………..……. 06
1 MARCO TEÓRICO……………………………………………………………..……. 06
1.1 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .….…………….…………. 06
1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA …………….……… ……………………....... 08
2 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO …………………………………………….……. 08
3 PLANTEAMIENTOS HIPOTÉTICOS ……………………………………….…….. 14
4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ……………………………………..……… 14
5 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ………………………………………….……… 15
6 METODOLOGÍA………………………………………………………………………. 15
7 MÉTODOS ……………………………………………………………………..………. 15
CAPÍTULO II………………………………………………………………………………… 16
2 DERECHO PENITENCIARIO…………………………………………………..……. 16
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO……… 16
2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO……………….…………. 22
2.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO …………….……. 22
2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO…………………………………. 23
2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO……………………………… 24
CAPÍTULO III………………………………………………………………………….…… 26
3 SISTEMA PENITENCIARIO…………………………………………………..…….. 26
3.1 GENERALIDADES………………………………………………………………… 26
3.2 DEFINICIÓN…………………………………………………………………..…… 26
3.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.………. 28
3.4 SISTEMA PENITENCIARIO GUATEMALTECO ………………….................. 28
3.5 CÓMO SE NORMA Y REGULA EL SISTEMA PENITENCIARIO………….. 31
3.6 GENERALIDADES SOBRE EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
Y EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES.… ……. 34
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………….….. 04
CAPÍTULO I…………………………………………………………………………..……. 06
1 MARCO TEÓRICO……………………………………………………………..……. 06
1.1 FUNDAMENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .….…………….…………. 06
1.2 DEFINICIÓN DEL PROBLEMA …………….……… ……………………....... 08
2 JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO …………………………………………….……. 08
3 PLANTEAMIENTOS HIPOTÉTICOS ……………………………………….…….. 14
4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN ……………………………………..……… 14
5 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN ………………………………………….……… 15
6 METODOLOGÍA………………………………………………………………………. 15
7 MÉTODOS ……………………………………………………………………..………. 15
CAPÍTULO II………………………………………………………………………………… 16
2 DERECHO PENITENCIARIO…………………………………………………..……. 16
2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO PENITENCIARIO……… 16
2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO……………….…………. 22
2.3 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO …………….……. 22
2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO…………………………………. 23
2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO……………………………… 24
CAPÍTULO III………………………………………………………………………….…… 26
3 SISTEMA PENITENCIARIO…………………………………………………..…….. 26
3.1 GENERALIDADES………………………………………………………………… 26
3.2 DEFINICIÓN…………………………………………………………………..…… 26
3.3 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO.………. 28
3.4 SISTEMA PENITENCIARIO GUATEMALTECO ………………….................. 28
3.5 CÓMO SE NORMA Y REGULA EL SISTEMA PENITENCIARIO………….. 31
3.6 GENERALIDADES SOBRE EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO
Y EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES.… ……. 34
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CAPITULO IV…………………………………………………………………………………... 37
ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A PRIVADAS
DE LIBERTAD RECLUIDAS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA
PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO …………………………………………………………..……….............. 37
CONCLUSIONES………………………………………………………………..……………… 51
RECOMENDACIONES………………………………………………………………………... 53
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…………….. …... 54
ANEXOS …………………………………………………………………………………..……. 60
35
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49
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53
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CAPITULO IV…………………………………………………………………………………... 37
ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A PRIVADAS
DE LIBERTAD RECLUIDAS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA
PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO …………………………………………………………..……….............. 37
CONCLUSIONES………………………………………………………………..……………… 51
RECOMENDACIONES………………………………………………………………………... 53
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…………….. …... 54
ANEXOS …………………………………………………………………………………..……. 60
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CAPITULO IV…………………………………………………………………………………... 37
ANÁLISIS DE LA ENTREVISTA ESTRUCTURADA DIRIGIDA A PRIVADAS
DE LIBERTAD RECLUIDAS EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA
PARA MUJERES DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO …………………………………………………………..……….............. 37
CONCLUSIONES………………………………………………………………..……………… 51
RECOMENDACIONES………………………………………………………………………... 53
BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………….…………….. …... 54
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INTRODUCCIÓN
El Sistema Penitenciario en el Estado de Guatemala ha alcanzado poco desarrollo. Actualmente
funcionan treinta y tres centros de detención, en los cuales se incluye los de cumplimiento de
condena y los utilizados para personas detenidas de forma preventiva. De éstos, diecinueve son
administrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario y los restantes catorce por la
Dirección General de la Policía Nacional Civil. Ambas son dependencias del Ministerio de
Gobernación.
Mención especial merece el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de
Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, que presenta condiciones inadecuadas para
las privadas de libertad que se ubican allí, pues la inseguridad, el hacinamiento y la inexistente
clasificación de reclusas, es una constante. Aunado a ello está el hecho, de que, hay mujeres
cumpliendo condena y otras detenidas en forma preventiva. Independiente a ello, es de resaltar el
hecho de que en éste centro se encuentran reclusas que desean readaptarse a la sociedad y
contribuir con la economía de su familia.
La investigación en el referido reclusorio se centra en los programas de rehabilitación existentes,
los cuales no cumplen con el objetivo primario que el Estado tiene para con las privadas de
libertad, en el sentido de que, debe “Proporcionar a las personas reclusas las condiciones
favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo
personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”.
Este estudio es de suma importancia, porque aporta datos con objetividad, de los problemas que
enfrentan las féminas recluidas en el Centro de Detención Preventivo para Mujeres de la ciudad
de Quetzaltenango.
Además de las carencias que sufren las féminas privadas de libertad, también se enfrentan
limitantes en relación a infraestructura, presupuesto, seguridad y personal asignado para la
custodia, por lo que sus acciones de reinserción se ven limitadas.
i
INTRODUCCIÓN
El Sistema Penitenciario en el Estado de Guatemala ha alcanzado poco desarrollo. Actualmente
funcionan treinta y tres centros de detención, en los cuales se incluye los de cumplimiento de
condena y los utilizados para personas detenidas de forma preventiva. De éstos, diecinueve son
administrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario y los restantes catorce por la
Dirección General de la Policía Nacional Civil. Ambas son dependencias del Ministerio de
Gobernación.
Mención especial merece el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de
Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, que presenta condiciones inadecuadas para
las privadas de libertad que se ubican allí, pues la inseguridad, el hacinamiento y la inexistente
clasificación de reclusas, es una constante. Aunado a ello está el hecho, de que, hay mujeres
cumpliendo condena y otras detenidas en forma preventiva. Independiente a ello, es de resaltar el
hecho de que en éste centro se encuentran reclusas que desean readaptarse a la sociedad y
contribuir con la economía de su familia.
La investigación en el referido reclusorio se centra en los programas de rehabilitación existentes,
los cuales no cumplen con el objetivo primario que el Estado tiene para con las privadas de
libertad, en el sentido de que, debe “Proporcionar a las personas reclusas las condiciones
favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo
personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”.
Este estudio es de suma importancia, porque aporta datos con objetividad, de los problemas que
enfrentan las féminas recluidas en el Centro de Detención Preventivo para Mujeres de la ciudad
de Quetzaltenango.
Además de las carencias que sufren las féminas privadas de libertad, también se enfrentan
limitantes en relación a infraestructura, presupuesto, seguridad y personal asignado para la
custodia, por lo que sus acciones de reinserción se ven limitadas.
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INTRODUCCIÓN
El Sistema Penitenciario en el Estado de Guatemala ha alcanzado poco desarrollo. Actualmente
funcionan treinta y tres centros de detención, en los cuales se incluye los de cumplimiento de
condena y los utilizados para personas detenidas de forma preventiva. De éstos, diecinueve son
administrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario y los restantes catorce por la
Dirección General de la Policía Nacional Civil. Ambas son dependencias del Ministerio de
Gobernación.
Mención especial merece el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de
Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, que presenta condiciones inadecuadas para
las privadas de libertad que se ubican allí, pues la inseguridad, el hacinamiento y la inexistente
clasificación de reclusas, es una constante. Aunado a ello está el hecho, de que, hay mujeres
cumpliendo condena y otras detenidas en forma preventiva. Independiente a ello, es de resaltar el
hecho de que en éste centro se encuentran reclusas que desean readaptarse a la sociedad y
contribuir con la economía de su familia.
La investigación en el referido reclusorio se centra en los programas de rehabilitación existentes,
los cuales no cumplen con el objetivo primario que el Estado tiene para con las privadas de
libertad, en el sentido de que, debe “Proporcionar a las personas reclusas las condiciones
favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo
personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”.
Este estudio es de suma importancia, porque aporta datos con objetividad, de los problemas que
enfrentan las féminas recluidas en el Centro de Detención Preventivo para Mujeres de la ciudad
de Quetzaltenango.
Además de las carencias que sufren las féminas privadas de libertad, también se enfrentan
limitantes en relación a infraestructura, presupuesto, seguridad y personal asignado para la
custodia, por lo que sus acciones de reinserción se ven limitadas.
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ii
Para el logro de los objetivos trazados se estructuró un marco teórico y se determinó la
metodología a emplear en correspondencia con el tema de investigación, la cual tiene un carácter
descriptivo y, para su realización se utilizaron métodos teóricos y empíricos que permitieron
estudiar e interpretar los fenómenos que dentro de la misma aparecen con relaciones y
correlaciones; igualmente se recurrió al apoyo de técnicas que coadyuvaron a alcanzar los
objetivos del estudio.
Finalmente se presentan y analizan los resultados de la investigación de campo para poder llegar
a las conclusiones que permitieron hacer las recomendaciones pertinentes para solucionar el
problema planteado y aportar un documento de consulta no sólo para estudiantes de la temática,
sino para las autoridades del Sistema Penitenciario y, de apoyo para cumplir con la readaptación
social de las privadas de libertad, que establece el marco jurídico aplicable.
ii
Para el logro de los objetivos trazados se estructuró un marco teórico y se determinó la
metodología a emplear en correspondencia con el tema de investigación, la cual tiene un carácter
descriptivo y, para su realización se utilizaron métodos teóricos y empíricos que permitieron
estudiar e interpretar los fenómenos que dentro de la misma aparecen con relaciones y
correlaciones; igualmente se recurrió al apoyo de técnicas que coadyuvaron a alcanzar los
objetivos del estudio.
Finalmente se presentan y analizan los resultados de la investigación de campo para poder llegar
a las conclusiones que permitieron hacer las recomendaciones pertinentes para solucionar el
problema planteado y aportar un documento de consulta no sólo para estudiantes de la temática,
sino para las autoridades del Sistema Penitenciario y, de apoyo para cumplir con la readaptación
social de las privadas de libertad, que establece el marco jurídico aplicable.
ii
Para el logro de los objetivos trazados se estructuró un marco teórico y se determinó la
metodología a emplear en correspondencia con el tema de investigación, la cual tiene un carácter
descriptivo y, para su realización se utilizaron métodos teóricos y empíricos que permitieron
estudiar e interpretar los fenómenos que dentro de la misma aparecen con relaciones y
correlaciones; igualmente se recurrió al apoyo de técnicas que coadyuvaron a alcanzar los
objetivos del estudio.
Finalmente se presentan y analizan los resultados de la investigación de campo para poder llegar
a las conclusiones que permitieron hacer las recomendaciones pertinentes para solucionar el
problema planteado y aportar un documento de consulta no sólo para estudiantes de la temática,
sino para las autoridades del Sistema Penitenciario y, de apoyo para cumplir con la readaptación
social de las privadas de libertad, que establece el marco jurídico aplicable.
1
CAPITULO I “MARCO TEÓRICO Y METODOLÓGICO”
1. MARCO TEÓRICO
El tema objeto de investigación, se centra en el régimen jurídico que establece el sistema de
rehabilitación para reclusas y, la inoperancia de estas normas en el centro de detención preventiva
para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango.
1.1 Fundamento de la investigación
En Guatemala, por ley, el Sistema Penitenciario tiene la característica especial de ser
rehabilitador, ya que el mismo es parte de una ciencia social y cultural que rige y se apega
a la idiosincrasia nacional, por lo que debe ser capaz de regresar a la delincuente, como
una persona útil a la sociedad y para ello, debe existir certeza jurídica, obligación que
tiene el Estado para que, al cumplir su sentencia las reclusas, además de rehabilitadas,
eficiente y humanamente, se les proporcione los medios necesarios para que se cumpla
dicho proceso. Por lo que el estudio se enfoca en el análisis de la oportunidad de
rehabilitación que tienen las reclusas.
Se debe de tomar en cuenta la naturaleza real de la problemática en los centros de
detención preventiva y de cumplimiento de condena que se presenta en Guatemala y que
afecta a las personas reclusas; no se puede ser indiferente a la creciente necesidad de
promover una serie de transformaciones significativas en la estructura del sistema
penitenciario y que fundamentalmente implican una objetiva evaluación y
replanteamiento de la actual configuración, naturaleza y funcionamiento del referido
sistema y sus instituciones, como ente responsable de la promoción de desarrollo social y
cultural de privadas de libertad.
El hacinamiento en las cárceles de mujeres, es un problema que se está agudizando, en
virtud de que, la criminalidad se ha extendido de forma generalizada, y en el caso de las
mujeres existe el elemento del poder, ejercido por sus parejas y los jefes criminales;
principalmente de las denominadas maras (en Guatemala opera la mara 18 y la mara
salvatrucha).1
CAPITULO I “MARCO TEÓRICO Y METODOLÓGICO”
1. MARCO TEÓRICO
El tema objeto de investigación, se centra en el régimen jurídico que establece el sistema de
rehabilitación para reclusas y, la inoperancia de estas normas en el centro de detención preventiva
para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango.
1.1 Fundamento de la investigación
En Guatemala, por ley, el Sistema Penitenciario tiene la característica especial de ser
rehabilitador, ya que el mismo es parte de una ciencia social y cultural que rige y se apega
a la idiosincrasia nacional, por lo que debe ser capaz de regresar a la delincuente, como
una persona útil a la sociedad y para ello, debe existir certeza jurídica, obligación que
tiene el Estado para que, al cumplir su sentencia las reclusas, además de rehabilitadas,
eficiente y humanamente, se les proporcione los medios necesarios para que se cumpla
dicho proceso. Por lo que el estudio se enfoca en el análisis de la oportunidad de
rehabilitación que tienen las reclusas.
Se debe de tomar en cuenta la naturaleza real de la problemática en los centros de
detención preventiva y de cumplimiento de condena que se presenta en Guatemala y que
afecta a las personas reclusas; no se puede ser indiferente a la creciente necesidad de
promover una serie de transformaciones significativas en la estructura del sistema
penitenciario y que fundamentalmente implican una objetiva evaluación y
replanteamiento de la actual configuración, naturaleza y funcionamiento del referido
sistema y sus instituciones, como ente responsable de la promoción de desarrollo social y
cultural de privadas de libertad.
El hacinamiento en las cárceles de mujeres, es un problema que se está agudizando, en
virtud de que, la criminalidad se ha extendido de forma generalizada, y en el caso de las
mujeres existe el elemento del poder, ejercido por sus parejas y los jefes criminales;
principalmente de las denominadas maras (en Guatemala opera la mara 18 y la mara
salvatrucha).1
CAPITULO I “MARCO TEÓRICO Y METODOLÓGICO”
1. MARCO TEÓRICO
El tema objeto de investigación, se centra en el régimen jurídico que establece el sistema de
rehabilitación para reclusas y, la inoperancia de estas normas en el centro de detención preventiva
para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango.
1.1 Fundamento de la investigación
En Guatemala, por ley, el Sistema Penitenciario tiene la característica especial de ser
rehabilitador, ya que el mismo es parte de una ciencia social y cultural que rige y se apega
a la idiosincrasia nacional, por lo que debe ser capaz de regresar a la delincuente, como
una persona útil a la sociedad y para ello, debe existir certeza jurídica, obligación que
tiene el Estado para que, al cumplir su sentencia las reclusas, además de rehabilitadas,
eficiente y humanamente, se les proporcione los medios necesarios para que se cumpla
dicho proceso. Por lo que el estudio se enfoca en el análisis de la oportunidad de
rehabilitación que tienen las reclusas.
Se debe de tomar en cuenta la naturaleza real de la problemática en los centros de
detención preventiva y de cumplimiento de condena que se presenta en Guatemala y que
afecta a las personas reclusas; no se puede ser indiferente a la creciente necesidad de
promover una serie de transformaciones significativas en la estructura del sistema
penitenciario y que fundamentalmente implican una objetiva evaluación y
replanteamiento de la actual configuración, naturaleza y funcionamiento del referido
sistema y sus instituciones, como ente responsable de la promoción de desarrollo social y
cultural de privadas de libertad.
El hacinamiento en las cárceles de mujeres, es un problema que se está agudizando, en
virtud de que, la criminalidad se ha extendido de forma generalizada, y en el caso de las
mujeres existe el elemento del poder, ejercido por sus parejas y los jefes criminales;
principalmente de las denominadas maras (en Guatemala opera la mara 18 y la mara
salvatrucha).
2
El aumento en la participación de mujeres en hechos delictivos se confirma con las cifras
de ingresos en las cárceles del país de 2005 a la fecha, según datos del sistema
penitenciario. Al 31 de enero de este año (2013) se reportaron 1246 mujeres privadas de
libertad, en tanto que para el mismo período de 2005 el total reportado era de 595 en las
cárceles del país1.
Según Rudy Esquivel, vocero del sistema penitenciario, entre los delitos que registran un
incremento en la participación de mujeres están las extorciones, asociaciones ilícitas,
plagio, secuestro y robo agravado.
Hasta el sábado 16 de marzo de 2013 se reporta un total de 1315 detenidas, lo que denota
una espiral ascendente que conlleva hacinamiento, falta de atención y por ende,
disminución, si no es que abandono total en programas de rehabilitación y; lógicamente
los más afectados son los centros de detención ubicados en el interior del país, puesto que
no tienen proyectos sostenibles de mediano y largo plazo, sin mencionar presupuesto2.
La mayoría de las reclusas están en el rango de 20 a 35 años, aunque hay algunas
cumpliendo condena que superan los 60 años; esta regla no tiene excepción en el centro
de detención preventiva de Quetzaltenango, puesto que, los rangos de edades son los
siguientes: el 52.38% tienen entre 20 y 35 años de edad; mientras que un 28.57% están en
un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los 51 años de vida3.
El Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, no posee en principio,
un Equipo Multidisciplinario permanente que diseñe, monitoree, evalúe y dé seguimiento
a programas de atención integral basados en el principio de la ley de régimen
penitenciario, de tal suerte, a las reclusas no se les provee las herramientas que las incluya
dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida
1 http://www.el periódico.com.gt/es/20130318/país/2260362 Ibídem3 Estudio de campo, ver anexos gráfica 1
2
El aumento en la participación de mujeres en hechos delictivos se confirma con las cifras
de ingresos en las cárceles del país de 2005 a la fecha, según datos del sistema
penitenciario. Al 31 de enero de este año (2013) se reportaron 1246 mujeres privadas de
libertad, en tanto que para el mismo período de 2005 el total reportado era de 595 en las
cárceles del país1.
Según Rudy Esquivel, vocero del sistema penitenciario, entre los delitos que registran un
incremento en la participación de mujeres están las extorciones, asociaciones ilícitas,
plagio, secuestro y robo agravado.
Hasta el sábado 16 de marzo de 2013 se reporta un total de 1315 detenidas, lo que denota
una espiral ascendente que conlleva hacinamiento, falta de atención y por ende,
disminución, si no es que abandono total en programas de rehabilitación y; lógicamente
los más afectados son los centros de detención ubicados en el interior del país, puesto que
no tienen proyectos sostenibles de mediano y largo plazo, sin mencionar presupuesto2.
La mayoría de las reclusas están en el rango de 20 a 35 años, aunque hay algunas
cumpliendo condena que superan los 60 años; esta regla no tiene excepción en el centro
de detención preventiva de Quetzaltenango, puesto que, los rangos de edades son los
siguientes: el 52.38% tienen entre 20 y 35 años de edad; mientras que un 28.57% están en
un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los 51 años de vida3.
El Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, no posee en principio,
un Equipo Multidisciplinario permanente que diseñe, monitoree, evalúe y dé seguimiento
a programas de atención integral basados en el principio de la ley de régimen
penitenciario, de tal suerte, a las reclusas no se les provee las herramientas que las incluya
dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida
1 http://www.el periódico.com.gt/es/20130318/país/2260362 Ibídem3 Estudio de campo, ver anexos gráfica 1
2
El aumento en la participación de mujeres en hechos delictivos se confirma con las cifras
de ingresos en las cárceles del país de 2005 a la fecha, según datos del sistema
penitenciario. Al 31 de enero de este año (2013) se reportaron 1246 mujeres privadas de
libertad, en tanto que para el mismo período de 2005 el total reportado era de 595 en las
cárceles del país1.
Según Rudy Esquivel, vocero del sistema penitenciario, entre los delitos que registran un
incremento en la participación de mujeres están las extorciones, asociaciones ilícitas,
plagio, secuestro y robo agravado.
Hasta el sábado 16 de marzo de 2013 se reporta un total de 1315 detenidas, lo que denota
una espiral ascendente que conlleva hacinamiento, falta de atención y por ende,
disminución, si no es que abandono total en programas de rehabilitación y; lógicamente
los más afectados son los centros de detención ubicados en el interior del país, puesto que
no tienen proyectos sostenibles de mediano y largo plazo, sin mencionar presupuesto2.
La mayoría de las reclusas están en el rango de 20 a 35 años, aunque hay algunas
cumpliendo condena que superan los 60 años; esta regla no tiene excepción en el centro
de detención preventiva de Quetzaltenango, puesto que, los rangos de edades son los
siguientes: el 52.38% tienen entre 20 y 35 años de edad; mientras que un 28.57% están en
un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los 51 años de vida3.
El Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, no posee en principio,
un Equipo Multidisciplinario permanente que diseñe, monitoree, evalúe y dé seguimiento
a programas de atención integral basados en el principio de la ley de régimen
penitenciario, de tal suerte, a las reclusas no se les provee las herramientas que las incluya
dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida
1 http://www.el periódico.com.gt/es/20130318/país/2260362 Ibídem3 Estudio de campo, ver anexos gráfica 1
3
plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual con el fin de lograr una
adecuada reinserción a la sociedad.
No obstante que Guatemala cuenta con una de las legislaciones en materia penitenciaria
de más reciente creación, esto, en lo relativo a la Rehabilitación y Reinserción de privadas
de libertad, no tiene mayores avances puesto que, lejos de tener programas viables y
permanentes, los existentes son insuficientes e inoperantes para el fin que fueron creados,
puesto que, existe una obligatoriedad legal plasmada tanto en la legislación interna como
en tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, sobre la
forma en que los referidos programas deben implementarse, pero la realidad es
diametralmente opuesta ya que, la base para la rehabilitación de delincuentes es: la
educación, el trabajo y la capacitación; que por otros medios revele efectiva rehabilitación
social; el tratamiento propiamente dicho, inicia desde el momento en que la persona
sentenciada ingresa al Centro Penitenciario, ya que su conducta delictiva debe ser
previamente analizada en un estudio clínico-criminológico en donde, con los datos
obtenidos se pueda realizar un diagnóstico, pronóstico y una adecuada atención; sin
embargo, esto no debe culminar cuando el interno es liberado, por el contrario, ya que los
factores que influenciaron en su conducta criminal, seguramente aparecerán y a éstos
factores es a lo que el ex recluso deberá enfrentarse con los conocimientos adquiridos en
el centro penitenciario4.
1.2 Problema
La necesidad de aplicar programas de rehabilitación viables y permanentes, en el Centro
de detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; y así lograr la
readaptación efectiva en las reclusas.
4 Marchiori, H. El Estudio del Delincuente, Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. 2004 Pág. 194
3
plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual con el fin de lograr una
adecuada reinserción a la sociedad.
No obstante que Guatemala cuenta con una de las legislaciones en materia penitenciaria
de más reciente creación, esto, en lo relativo a la Rehabilitación y Reinserción de privadas
de libertad, no tiene mayores avances puesto que, lejos de tener programas viables y
permanentes, los existentes son insuficientes e inoperantes para el fin que fueron creados,
puesto que, existe una obligatoriedad legal plasmada tanto en la legislación interna como
en tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, sobre la
forma en que los referidos programas deben implementarse, pero la realidad es
diametralmente opuesta ya que, la base para la rehabilitación de delincuentes es: la
educación, el trabajo y la capacitación; que por otros medios revele efectiva rehabilitación
social; el tratamiento propiamente dicho, inicia desde el momento en que la persona
sentenciada ingresa al Centro Penitenciario, ya que su conducta delictiva debe ser
previamente analizada en un estudio clínico-criminológico en donde, con los datos
obtenidos se pueda realizar un diagnóstico, pronóstico y una adecuada atención; sin
embargo, esto no debe culminar cuando el interno es liberado, por el contrario, ya que los
factores que influenciaron en su conducta criminal, seguramente aparecerán y a éstos
factores es a lo que el ex recluso deberá enfrentarse con los conocimientos adquiridos en
el centro penitenciario4.
1.2 Problema
La necesidad de aplicar programas de rehabilitación viables y permanentes, en el Centro
de detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; y así lograr la
readaptación efectiva en las reclusas.
4 Marchiori, H. El Estudio del Delincuente, Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. 2004 Pág. 194
3
plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual con el fin de lograr una
adecuada reinserción a la sociedad.
No obstante que Guatemala cuenta con una de las legislaciones en materia penitenciaria
de más reciente creación, esto, en lo relativo a la Rehabilitación y Reinserción de privadas
de libertad, no tiene mayores avances puesto que, lejos de tener programas viables y
permanentes, los existentes son insuficientes e inoperantes para el fin que fueron creados,
puesto que, existe una obligatoriedad legal plasmada tanto en la legislación interna como
en tratados y convenios internacionales aceptados y ratificados por Guatemala, sobre la
forma en que los referidos programas deben implementarse, pero la realidad es
diametralmente opuesta ya que, la base para la rehabilitación de delincuentes es: la
educación, el trabajo y la capacitación; que por otros medios revele efectiva rehabilitación
social; el tratamiento propiamente dicho, inicia desde el momento en que la persona
sentenciada ingresa al Centro Penitenciario, ya que su conducta delictiva debe ser
previamente analizada en un estudio clínico-criminológico en donde, con los datos
obtenidos se pueda realizar un diagnóstico, pronóstico y una adecuada atención; sin
embargo, esto no debe culminar cuando el interno es liberado, por el contrario, ya que los
factores que influenciaron en su conducta criminal, seguramente aparecerán y a éstos
factores es a lo que el ex recluso deberá enfrentarse con los conocimientos adquiridos en
el centro penitenciario4.
1.2 Problema
La necesidad de aplicar programas de rehabilitación viables y permanentes, en el Centro
de detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; y así lograr la
readaptación efectiva en las reclusas.
4 Marchiori, H. El Estudio del Delincuente, Tratamiento Penitenciario y Post-Penitenciario. 2004 Pág. 194
4
2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
En relación a la administración de los centros de detención preventiva, se requiere
cambios que aumenten la eficiencia económica, técnica y social y, una participación más
eficaz en la orientación de las reclusas, para tener la capacidad de garantizar y
estimularles el crecimiento moral y social.
De acuerdo con lo anterior, se plantea la necesidad de aplicar y analizar de forma objetiva
y técnica los programas de rehabilitación viables y permanentes para las reclusas del
Centro de detención preventiva para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango, tratando de
poner de manifiesto su funcionamiento y el enfoque que tienen para la readaptación
social.
En Guatemala el sistema penitenciario está bien sustentado legalmente, pues la
Constitución Política de la República en su artículo 19 presenta un panorama completo de
cómo debe ser el trato de los reclusos en las diferentes cárceles del país. Literalmente
establece:“Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a lareeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientesnormas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, nopodrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias,trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerlesvíctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son decarácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor,asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de sunacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenidoa reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema deJusticia ordenará su protección inmediata.
El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lopreceptuado en este artículo”.
Como se nota, el referido artículo hace hincapié en que, el Sistema Penitenciario debe
tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el4
2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
En relación a la administración de los centros de detención preventiva, se requiere
cambios que aumenten la eficiencia económica, técnica y social y, una participación más
eficaz en la orientación de las reclusas, para tener la capacidad de garantizar y
estimularles el crecimiento moral y social.
De acuerdo con lo anterior, se plantea la necesidad de aplicar y analizar de forma objetiva
y técnica los programas de rehabilitación viables y permanentes para las reclusas del
Centro de detención preventiva para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango, tratando de
poner de manifiesto su funcionamiento y el enfoque que tienen para la readaptación
social.
En Guatemala el sistema penitenciario está bien sustentado legalmente, pues la
Constitución Política de la República en su artículo 19 presenta un panorama completo de
cómo debe ser el trato de los reclusos en las diferentes cárceles del país. Literalmente
establece:“Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a lareeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientesnormas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, nopodrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias,trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerlesvíctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son decarácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor,asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de sunacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenidoa reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema deJusticia ordenará su protección inmediata.
El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lopreceptuado en este artículo”.
Como se nota, el referido artículo hace hincapié en que, el Sistema Penitenciario debe
tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el4
2. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
En relación a la administración de los centros de detención preventiva, se requiere
cambios que aumenten la eficiencia económica, técnica y social y, una participación más
eficaz en la orientación de las reclusas, para tener la capacidad de garantizar y
estimularles el crecimiento moral y social.
De acuerdo con lo anterior, se plantea la necesidad de aplicar y analizar de forma objetiva
y técnica los programas de rehabilitación viables y permanentes para las reclusas del
Centro de detención preventiva para mujeres en la ciudad de Quetzaltenango, tratando de
poner de manifiesto su funcionamiento y el enfoque que tienen para la readaptación
social.
En Guatemala el sistema penitenciario está bien sustentado legalmente, pues la
Constitución Política de la República en su artículo 19 presenta un panorama completo de
cómo debe ser el trato de los reclusos en las diferentes cárceles del país. Literalmente
establece:“Sistema penitenciario. El sistema penitenciario debe tender a la readaptación social y a lareeducación de los reclusos y cumplir en el tratamiento de los mismos, con las siguientesnormas mínimas:
a) Deben ser tratados como seres humanos; no deben ser discriminados por motivo alguno, nopodrán infligírseles tratos crueles, torturas físicas, morales, psíquicas, coacciones o molestias,trabajos incompatibles con su estado físico, acciones denigrantes a su dignidad, o hacerlesvíctimas de exacciones, ni ser sometidos a experimentos científicos;
b) Deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto. Los centros penales son decarácter civil y con personal especializado; y
c) Tienen derecho a comunicarse, cuando lo soliciten, con sus familiares, abogado defensor,asistente religioso o médico, y en su caso, con el representante diplomático o consular de sunacionalidad.
La infracción de cualquiera de las normas establecidas en este artículo, da derecho al detenidoa reclamar del Estado la indemnización por los daños ocasionados y la Corte Suprema deJusticia ordenará su protección inmediata.
El Estado deberá crear y fomentar las condiciones para el exacto cumplimiento de lopreceptuado en este artículo”.
Como se nota, el referido artículo hace hincapié en que, el Sistema Penitenciario debe
tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en el
5
tratamiento de los mismos. Así como éste artículo, también la doctrina hace alusión al
tema.
Legalmente corresponde al Estado, velar porque las instituciones involucradas en el sector
justicia, cumplan con las garantías mínimas que personas privadas de libertad poseen
como seres humanos, a través de diferentes mecanismos técnico-administrativos;
cumpliendo así con lo que manda la ley.
Los derechos constitucionales, denominados también derechos fundamentales o garantías
individuales; son aquellos derechos humanos con rango constitucional que se consideran
como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están
especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos
derechos que dentro del ordenamiento jurídico, disfrutan de un estatus especial en cuanto
a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico
de que, donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece
por primera vez en obras como La República del gran filósofo Platón.
Los Derechos Humanos:
En la parte dogmática de la Constitución Política de la República se consagran, todos
aquellos derechos naturales, inherentes a la persona, que son reconocidos y no conferidos
por la ley y, permite que los tratados y convenciones aceptados y ratificados por
Guatemala sean elevados a una categoría de derechos constitucionales, por lo que deben
ser observados y respetados.
De los Derechos Individuales:
La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII en la
Constitución Americana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en Francia de 1789, reconociendo la primacía de los Derechos individuales y
obligando al Estado a garantizarlos, promoverlos y respetarlos.
5
tratamiento de los mismos. Así como éste artículo, también la doctrina hace alusión al
tema.
Legalmente corresponde al Estado, velar porque las instituciones involucradas en el sector
justicia, cumplan con las garantías mínimas que personas privadas de libertad poseen
como seres humanos, a través de diferentes mecanismos técnico-administrativos;
cumpliendo así con lo que manda la ley.
Los derechos constitucionales, denominados también derechos fundamentales o garantías
individuales; son aquellos derechos humanos con rango constitucional que se consideran
como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están
especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos
derechos que dentro del ordenamiento jurídico, disfrutan de un estatus especial en cuanto
a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico
de que, donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece
por primera vez en obras como La República del gran filósofo Platón.
Los Derechos Humanos:
En la parte dogmática de la Constitución Política de la República se consagran, todos
aquellos derechos naturales, inherentes a la persona, que son reconocidos y no conferidos
por la ley y, permite que los tratados y convenciones aceptados y ratificados por
Guatemala sean elevados a una categoría de derechos constitucionales, por lo que deben
ser observados y respetados.
De los Derechos Individuales:
La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII en la
Constitución Americana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en Francia de 1789, reconociendo la primacía de los Derechos individuales y
obligando al Estado a garantizarlos, promoverlos y respetarlos.
5
tratamiento de los mismos. Así como éste artículo, también la doctrina hace alusión al
tema.
Legalmente corresponde al Estado, velar porque las instituciones involucradas en el sector
justicia, cumplan con las garantías mínimas que personas privadas de libertad poseen
como seres humanos, a través de diferentes mecanismos técnico-administrativos;
cumpliendo así con lo que manda la ley.
Los derechos constitucionales, denominados también derechos fundamentales o garantías
individuales; son aquellos derechos humanos con rango constitucional que se consideran
como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están
especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos
derechos que dentro del ordenamiento jurídico, disfrutan de un estatus especial en cuanto
a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico
de que, donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece
por primera vez en obras como La República del gran filósofo Platón.
Los Derechos Humanos:
En la parte dogmática de la Constitución Política de la República se consagran, todos
aquellos derechos naturales, inherentes a la persona, que son reconocidos y no conferidos
por la ley y, permite que los tratados y convenciones aceptados y ratificados por
Guatemala sean elevados a una categoría de derechos constitucionales, por lo que deben
ser observados y respetados.
De los Derechos Individuales:
La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII en la
Constitución Americana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano en Francia de 1789, reconociendo la primacía de los Derechos individuales y
obligando al Estado a garantizarlos, promoverlos y respetarlos.
6
Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la
sujeción del poder político al poder del derecho como límite del poder y garantía a la
libertad. Las Constituciones de países civilizados del mundo fueron influidas por estas
disposiciones.
“Hace 28 años, los guatemaltecos iniciamos una nueva era de nuestra historia bajo la guía
de la Constitución de 1985. Documento excepcional que ha servido de marco de
referencia para fijar las reglas del juego de nuestra convivencia como pueblo, como una
comunidad de personas con una historia común, un pasado que nos orienta a la
integración y un destino compartido”
En este sentido es importante resaltar la realidad del sistema penitenciario guatemalteco,
ya que no cumple con lo establecido en la ley; pues debido a múltiples factores, atraviesa
por una crisis institucional en la que muy pocas veces se cumple a cabalidad con los
programas de rehabilitación de la población reclusa y se enfocan solamente en evitar una
fuga o motín.
Si bien es cierto, la ley de Régimen Penitenciario, actualmente vigente en Guatemala es
considerada por algunos expertos, como una de las más modernas y adecuadas a la
realidad mundial, también lo es, que dicha normativa no es más que una quimera, puesto
que, no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión para poder cumplir
con los fines del sistema penitenciario, que, (según se establece en la Ley de Régimen
Penitenciario; Decreto del Congreso de la República número 33-2006) entre otros, son:
“Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y
readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el
cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”. También esta
establecido en la norma citada que: “Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de
desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una
sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos,
garantizando los derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país”. Y poseen
el: “Derecho a la readaptación social y reeducación. Las autoridades penitenciarias tienen6
Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la
sujeción del poder político al poder del derecho como límite del poder y garantía a la
libertad. Las Constituciones de países civilizados del mundo fueron influidas por estas
disposiciones.
“Hace 28 años, los guatemaltecos iniciamos una nueva era de nuestra historia bajo la guía
de la Constitución de 1985. Documento excepcional que ha servido de marco de
referencia para fijar las reglas del juego de nuestra convivencia como pueblo, como una
comunidad de personas con una historia común, un pasado que nos orienta a la
integración y un destino compartido”
En este sentido es importante resaltar la realidad del sistema penitenciario guatemalteco,
ya que no cumple con lo establecido en la ley; pues debido a múltiples factores, atraviesa
por una crisis institucional en la que muy pocas veces se cumple a cabalidad con los
programas de rehabilitación de la población reclusa y se enfocan solamente en evitar una
fuga o motín.
Si bien es cierto, la ley de Régimen Penitenciario, actualmente vigente en Guatemala es
considerada por algunos expertos, como una de las más modernas y adecuadas a la
realidad mundial, también lo es, que dicha normativa no es más que una quimera, puesto
que, no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión para poder cumplir
con los fines del sistema penitenciario, que, (según se establece en la Ley de Régimen
Penitenciario; Decreto del Congreso de la República número 33-2006) entre otros, son:
“Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y
readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el
cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”. También esta
establecido en la norma citada que: “Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de
desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una
sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos,
garantizando los derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país”. Y poseen
el: “Derecho a la readaptación social y reeducación. Las autoridades penitenciarias tienen6
Este es el periodo de entrada al Estado moderno, cuya característica principal fue la
sujeción del poder político al poder del derecho como límite del poder y garantía a la
libertad. Las Constituciones de países civilizados del mundo fueron influidas por estas
disposiciones.
“Hace 28 años, los guatemaltecos iniciamos una nueva era de nuestra historia bajo la guía
de la Constitución de 1985. Documento excepcional que ha servido de marco de
referencia para fijar las reglas del juego de nuestra convivencia como pueblo, como una
comunidad de personas con una historia común, un pasado que nos orienta a la
integración y un destino compartido”
En este sentido es importante resaltar la realidad del sistema penitenciario guatemalteco,
ya que no cumple con lo establecido en la ley; pues debido a múltiples factores, atraviesa
por una crisis institucional en la que muy pocas veces se cumple a cabalidad con los
programas de rehabilitación de la población reclusa y se enfocan solamente en evitar una
fuga o motín.
Si bien es cierto, la ley de Régimen Penitenciario, actualmente vigente en Guatemala es
considerada por algunos expertos, como una de las más modernas y adecuadas a la
realidad mundial, también lo es, que dicha normativa no es más que una quimera, puesto
que, no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión para poder cumplir
con los fines del sistema penitenciario, que, (según se establece en la Ley de Régimen
Penitenciario; Decreto del Congreso de la República número 33-2006) entre otros, son:
“Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y
readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el
cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad”. También esta
establecido en la norma citada que: “Las personas reclusas tienen el derecho y el deber de
desempeñar un trabajo útil y remunerativo, que no sea aflictivo y que no encubra una
sanción. El Estado facilitará fuentes de trabajo a través de los entes respectivos,
garantizando los derechos conforme a las leyes generales de trabajo del país”. Y poseen
el: “Derecho a la readaptación social y reeducación. Las autoridades penitenciarias tienen
7
la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar
capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo
personal de las personas reclusas, conjuntamente con éstas, la persona reclusa tiene el
derecho a participar en los mismos, de acuerdo con sus intereses y necesidades
personales”.
La legislación citada establece un “Régimen Progresivo. Definido como conjunto de
actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante
fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación”.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y EL RÉGIMEN PROGRESIVO
La Subdirección de Rehabilitación S o c i a l d e l a D i re c c i ón G e n e r a l de l
S i s t em a P e n i t e nc i a r i o d i s eñ a , mo n i t o re a , e va lú a y da seguimiento a todos los
programas de atención integral, basados siempre en el principio de la Ley del Régimen
Penitenciario. La rehabilitación social de las personas reclusas consiste en esencia, en
proveerles las herramientas para que, desde el inicio del cumplimiento de su condena, se
genere un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida
plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual, desarrollando habilidades en
el área productiva, laboral y educativa con el fin de lograr una adecuada reinserción a la
sociedad. Una de las acciones importantes del trabajo que realiza la Sub Dirección de
Rehabilitación Social, es darle seguimiento al régimen progresivo, que es la opción que la
Dirección General del Sistema Penitenciario promueve por ley, para alcanzar mejores
niveles de rehabilitación y que es definida como: “El conjunto de actividades dirigidas a
la reeducación y readaptación social de las condenadas mediante fases, en donde se pone
de manifiesto el progreso de su readaptación”.
El cumplimiento de éste régimen, le permite a las reclusas, no solo obtener nuevos
conocimientos y técnicas para poder reinsertarse a la sociedad al cumplir su condena,
sino que, optar por la redención de penas.
7
la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar
capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo
personal de las personas reclusas, conjuntamente con éstas, la persona reclusa tiene el
derecho a participar en los mismos, de acuerdo con sus intereses y necesidades
personales”.
La legislación citada establece un “Régimen Progresivo. Definido como conjunto de
actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante
fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación”.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y EL RÉGIMEN PROGRESIVO
La Subdirección de Rehabilitación S o c i a l d e l a D i re c c i ón G e n e r a l de l
S i s t em a P e n i t e nc i a r i o d i s eñ a , mo n i t o re a , e va lú a y da seguimiento a todos los
programas de atención integral, basados siempre en el principio de la Ley del Régimen
Penitenciario. La rehabilitación social de las personas reclusas consiste en esencia, en
proveerles las herramientas para que, desde el inicio del cumplimiento de su condena, se
genere un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida
plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual, desarrollando habilidades en
el área productiva, laboral y educativa con el fin de lograr una adecuada reinserción a la
sociedad. Una de las acciones importantes del trabajo que realiza la Sub Dirección de
Rehabilitación Social, es darle seguimiento al régimen progresivo, que es la opción que la
Dirección General del Sistema Penitenciario promueve por ley, para alcanzar mejores
niveles de rehabilitación y que es definida como: “El conjunto de actividades dirigidas a
la reeducación y readaptación social de las condenadas mediante fases, en donde se pone
de manifiesto el progreso de su readaptación”.
El cumplimiento de éste régimen, le permite a las reclusas, no solo obtener nuevos
conocimientos y técnicas para poder reinsertarse a la sociedad al cumplir su condena,
sino que, optar por la redención de penas.
7
la obligación de diseñar y ejecutar programas y actividades dirigidos a brindar
capacitación formal e informal en el área educativa, laboral, profesional y de desarrollo
personal de las personas reclusas, conjuntamente con éstas, la persona reclusa tiene el
derecho a participar en los mismos, de acuerdo con sus intereses y necesidades
personales”.
La legislación citada establece un “Régimen Progresivo. Definido como conjunto de
actividades dirigidas a la reeducación y readaptación social de los condenados mediante
fases, en donde se pone de manifiesto el progreso de su readaptación”.
EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y EL RÉGIMEN PROGRESIVO
La Subdirección de Rehabilitación S o c i a l d e l a D i re c c i ón G e n e r a l de l
S i s t em a P e n i t e nc i a r i o d i s eñ a , mo n i t o re a , e va lú a y da seguimiento a todos los
programas de atención integral, basados siempre en el principio de la Ley del Régimen
Penitenciario. La rehabilitación social de las personas reclusas consiste en esencia, en
proveerles las herramientas para que, desde el inicio del cumplimiento de su condena, se
genere un proceso de reeducación y readaptación que les permita desarrollar una vida
plena en todos los aspectos, físico, mental, social y espiritual, desarrollando habilidades en
el área productiva, laboral y educativa con el fin de lograr una adecuada reinserción a la
sociedad. Una de las acciones importantes del trabajo que realiza la Sub Dirección de
Rehabilitación Social, es darle seguimiento al régimen progresivo, que es la opción que la
Dirección General del Sistema Penitenciario promueve por ley, para alcanzar mejores
niveles de rehabilitación y que es definida como: “El conjunto de actividades dirigidas a
la reeducación y readaptación social de las condenadas mediante fases, en donde se pone
de manifiesto el progreso de su readaptación”.
El cumplimiento de éste régimen, le permite a las reclusas, no solo obtener nuevos
conocimientos y técnicas para poder reinsertarse a la sociedad al cumplir su condena,
sino que, optar por la redención de penas.
8
Por ello es imprescindible que los programas de rehabilitación sean viables y
permanentes.
Las penas han existido desde que el hombre vive en sociedad, han sido el medio para
tutelar las buenas costumbres y las normas que regulan cada sociedad. El castigo a los
infractores de las normas fue el presupuesto indispensable del enjuiciamiento criminal de
todos los tiempos hasta el siglo XIX donde con el surgimiento de la escuela positivista se
incluyen también el de la prevención y más tarde el de la reeducación del sancionado,
pero ya a partir de la segunda mitad del siglo XX el cuestionamiento de la efectividad
del Derecho Penal, las consecuencias de la prisión y el postergamiento de la víctima
hicieron pensar a la humanidad en otras formas de resolver los conflictos penales.
El Derecho Penal por sí solo, no cumple con la finalidad para la que fue creado, es
necesario buscar otras alternativas, a pesar del endurecimiento de las penas, la
realidad muestra una alta tasa de reincidencia y escasa contención de los infractores y es
que el derecho penal no viene acompañado de una efectiva disminución de la criminalidad
ni de un sentimiento de mayor seguridad subjetiva por parte del ciudadano, ello explica la
frecuente desilusión con el sistema judicial al crear esperanzas en el que se cree el único
medio posible, los interesantes estudios que se han realizado en la modernidad demuestra
fehacientemente que existe crisis en la pena privativa de libertad, esta pena ha estado en
una permanente crisis porque es una pena antinatural y antihumana, recordemos
"el hombre es libre por naturaleza". Pero también pensemos que esta pena es el resultado
de la evolución de las sanciones penales durante siglos y siglos. Si bien, como ya se
explicó, esta pena sustituye a otras más crueles e infamantes y, el objetivo de esta es una
rehabilitación del delincuente para reincorporarlo a la sociedad, como una persona útil,
totalmente y de quien se espera no vuelva a delinquir pero dicho resultado,
desafortunadamente en Guatemala no se da, menos en el centro de detención preventiva
para mujeres de Quetzaltenango, debido a diversos factores que influyen negativamente
en la población privada de libertad.
8
Por ello es imprescindible que los programas de rehabilitación sean viables y
permanentes.
Las penas han existido desde que el hombre vive en sociedad, han sido el medio para
tutelar las buenas costumbres y las normas que regulan cada sociedad. El castigo a los
infractores de las normas fue el presupuesto indispensable del enjuiciamiento criminal de
todos los tiempos hasta el siglo XIX donde con el surgimiento de la escuela positivista se
incluyen también el de la prevención y más tarde el de la reeducación del sancionado,
pero ya a partir de la segunda mitad del siglo XX el cuestionamiento de la efectividad
del Derecho Penal, las consecuencias de la prisión y el postergamiento de la víctima
hicieron pensar a la humanidad en otras formas de resolver los conflictos penales.
El Derecho Penal por sí solo, no cumple con la finalidad para la que fue creado, es
necesario buscar otras alternativas, a pesar del endurecimiento de las penas, la
realidad muestra una alta tasa de reincidencia y escasa contención de los infractores y es
que el derecho penal no viene acompañado de una efectiva disminución de la criminalidad
ni de un sentimiento de mayor seguridad subjetiva por parte del ciudadano, ello explica la
frecuente desilusión con el sistema judicial al crear esperanzas en el que se cree el único
medio posible, los interesantes estudios que se han realizado en la modernidad demuestra
fehacientemente que existe crisis en la pena privativa de libertad, esta pena ha estado en
una permanente crisis porque es una pena antinatural y antihumana, recordemos
"el hombre es libre por naturaleza". Pero también pensemos que esta pena es el resultado
de la evolución de las sanciones penales durante siglos y siglos. Si bien, como ya se
explicó, esta pena sustituye a otras más crueles e infamantes y, el objetivo de esta es una
rehabilitación del delincuente para reincorporarlo a la sociedad, como una persona útil,
totalmente y de quien se espera no vuelva a delinquir pero dicho resultado,
desafortunadamente en Guatemala no se da, menos en el centro de detención preventiva
para mujeres de Quetzaltenango, debido a diversos factores que influyen negativamente
en la población privada de libertad.
8
Por ello es imprescindible que los programas de rehabilitación sean viables y
permanentes.
Las penas han existido desde que el hombre vive en sociedad, han sido el medio para
tutelar las buenas costumbres y las normas que regulan cada sociedad. El castigo a los
infractores de las normas fue el presupuesto indispensable del enjuiciamiento criminal de
todos los tiempos hasta el siglo XIX donde con el surgimiento de la escuela positivista se
incluyen también el de la prevención y más tarde el de la reeducación del sancionado,
pero ya a partir de la segunda mitad del siglo XX el cuestionamiento de la efectividad
del Derecho Penal, las consecuencias de la prisión y el postergamiento de la víctima
hicieron pensar a la humanidad en otras formas de resolver los conflictos penales.
El Derecho Penal por sí solo, no cumple con la finalidad para la que fue creado, es
necesario buscar otras alternativas, a pesar del endurecimiento de las penas, la
realidad muestra una alta tasa de reincidencia y escasa contención de los infractores y es
que el derecho penal no viene acompañado de una efectiva disminución de la criminalidad
ni de un sentimiento de mayor seguridad subjetiva por parte del ciudadano, ello explica la
frecuente desilusión con el sistema judicial al crear esperanzas en el que se cree el único
medio posible, los interesantes estudios que se han realizado en la modernidad demuestra
fehacientemente que existe crisis en la pena privativa de libertad, esta pena ha estado en
una permanente crisis porque es una pena antinatural y antihumana, recordemos
"el hombre es libre por naturaleza". Pero también pensemos que esta pena es el resultado
de la evolución de las sanciones penales durante siglos y siglos. Si bien, como ya se
explicó, esta pena sustituye a otras más crueles e infamantes y, el objetivo de esta es una
rehabilitación del delincuente para reincorporarlo a la sociedad, como una persona útil,
totalmente y de quien se espera no vuelva a delinquir pero dicho resultado,
desafortunadamente en Guatemala no se da, menos en el centro de detención preventiva
para mujeres de Quetzaltenango, debido a diversos factores que influyen negativamente
en la población privada de libertad.
9
3. PLANTEAMIENTO HIPOTÉTICO
La poca o nula implementación y activación de programas de rehabilitación viables y
permanentes, en el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de
Quetzaltenango; impide que las privadas de libertad desarrollen acciones que les permitan
rehabilitarse para, reinsertarse socialmente como personas productivas al cumplir su
condena.
4. OBJETIVOS
GENERAL
Establecer si en el centro de detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango se
cumple con la normativa legal de proporcionar a las personas reclusas, las condiciones
favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un
desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al
reintegrarse a la sociedad.
ESPECÍFICOS
Determinar cómo se aplican los programas de rehabilitación en el centro de
detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango y establecer las falencias
que presentan en su concepción e implementación.
Establecer si los programas de rehabilitación utilizados en el centro de detención
preventiva para mujeres en Quetzaltenango son viables y permanentes.
Comprobar si existe normativa reglamentaria, que optimice obligadamente los
programas y proyectos de rehabilitación.
Verificar si los programas de rehabilitación existentes en el centro de detención
preventiva para mujeres en Quetzaltenango, están actualizados y dotan a las
9
3. PLANTEAMIENTO HIPOTÉTICO
La poca o nula implementación y activación de programas de rehabilitación viables y
permanentes, en el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de
Quetzaltenango; impide que las privadas de libertad desarrollen acciones que les permitan
rehabilitarse para, reinsertarse socialmente como personas productivas al cumplir su
condena.
4. OBJETIVOS
GENERAL
Establecer si en el centro de detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango se
cumple con la normativa legal de proporcionar a las personas reclusas, las condiciones
favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un
desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al
reintegrarse a la sociedad.
ESPECÍFICOS
Determinar cómo se aplican los programas de rehabilitación en el centro de
detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango y establecer las falencias
que presentan en su concepción e implementación.
Establecer si los programas de rehabilitación utilizados en el centro de detención
preventiva para mujeres en Quetzaltenango son viables y permanentes.
Comprobar si existe normativa reglamentaria, que optimice obligadamente los
programas y proyectos de rehabilitación.
Verificar si los programas de rehabilitación existentes en el centro de detención
preventiva para mujeres en Quetzaltenango, están actualizados y dotan a las
9
3. PLANTEAMIENTO HIPOTÉTICO
La poca o nula implementación y activación de programas de rehabilitación viables y
permanentes, en el Centro de detención preventiva para mujeres de la ciudad de
Quetzaltenango; impide que las privadas de libertad desarrollen acciones que les permitan
rehabilitarse para, reinsertarse socialmente como personas productivas al cumplir su
condena.
4. OBJETIVOS
GENERAL
Establecer si en el centro de detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango se
cumple con la normativa legal de proporcionar a las personas reclusas, las condiciones
favorables para su educación y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un
desarrollo personal durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al
reintegrarse a la sociedad.
ESPECÍFICOS
Determinar cómo se aplican los programas de rehabilitación en el centro de
detención preventiva para mujeres en Quetzaltenango y establecer las falencias
que presentan en su concepción e implementación.
Establecer si los programas de rehabilitación utilizados en el centro de detención
preventiva para mujeres en Quetzaltenango son viables y permanentes.
Comprobar si existe normativa reglamentaria, que optimice obligadamente los
programas y proyectos de rehabilitación.
Verificar si los programas de rehabilitación existentes en el centro de detención
preventiva para mujeres en Quetzaltenango, están actualizados y dotan a las
10
reclusas de los insumos y conocimientos necesarios para incorporarse al mercado
laboral o crear micro empresas, al cumplir su condena.
5. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Constatar poca o nula aplicación de los programas de rehabilitación viables y permanentes
para las Mujeres privadas de libertad en el Centro de detención preventiva de la ciudad de
Quetzaltenango y la necesidad de implementarlos.
6. METODOLOGÍA EMPLEADA
6.1 Delimitación del objeto de estudio.
a) Delimitación científica: El presente estudio tiene un carácter interdisciplinario,
que le otorga una connotación socio-educativa sobre una base legal. Para llevar a
cabo los objetivos de la investigación se utilizaron categorías de otras ciencias
sociales y principios matemático-estadísticos para una mejor demostración de la
hipótesis de trabajo.
b) Delimitación Espacial: La investigación es de carácter municipal se realizará en
la ciudad de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, en el centro de
detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango ubicado en primera calle
10-42 zona 1 de la citada ciudad .
c) Delimitación Temporal: La investigación se realizara en el transcurso de los
meses de diciembre de 2012 a abril de 2013.
7. MÉTODOS:
Teórico de consulta bibliográfica: A fin de fichar la bibliografía que servirá de
referente científico a la proyección teórica del trabajo.
10
reclusas de los insumos y conocimientos necesarios para incorporarse al mercado
laboral o crear micro empresas, al cumplir su condena.
5. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Constatar poca o nula aplicación de los programas de rehabilitación viables y permanentes
para las Mujeres privadas de libertad en el Centro de detención preventiva de la ciudad de
Quetzaltenango y la necesidad de implementarlos.
6. METODOLOGÍA EMPLEADA
6.1 Delimitación del objeto de estudio.
a) Delimitación científica: El presente estudio tiene un carácter interdisciplinario,
que le otorga una connotación socio-educativa sobre una base legal. Para llevar a
cabo los objetivos de la investigación se utilizaron categorías de otras ciencias
sociales y principios matemático-estadísticos para una mejor demostración de la
hipótesis de trabajo.
b) Delimitación Espacial: La investigación es de carácter municipal se realizará en
la ciudad de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, en el centro de
detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango ubicado en primera calle
10-42 zona 1 de la citada ciudad .
c) Delimitación Temporal: La investigación se realizara en el transcurso de los
meses de diciembre de 2012 a abril de 2013.
7. MÉTODOS:
Teórico de consulta bibliográfica: A fin de fichar la bibliografía que servirá de
referente científico a la proyección teórica del trabajo.
10
reclusas de los insumos y conocimientos necesarios para incorporarse al mercado
laboral o crear micro empresas, al cumplir su condena.
5. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Constatar poca o nula aplicación de los programas de rehabilitación viables y permanentes
para las Mujeres privadas de libertad en el Centro de detención preventiva de la ciudad de
Quetzaltenango y la necesidad de implementarlos.
6. METODOLOGÍA EMPLEADA
6.1 Delimitación del objeto de estudio.
a) Delimitación científica: El presente estudio tiene un carácter interdisciplinario,
que le otorga una connotación socio-educativa sobre una base legal. Para llevar a
cabo los objetivos de la investigación se utilizaron categorías de otras ciencias
sociales y principios matemático-estadísticos para una mejor demostración de la
hipótesis de trabajo.
b) Delimitación Espacial: La investigación es de carácter municipal se realizará en
la ciudad de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, en el centro de
detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango ubicado en primera calle
10-42 zona 1 de la citada ciudad .
c) Delimitación Temporal: La investigación se realizara en el transcurso de los
meses de diciembre de 2012 a abril de 2013.
7. MÉTODOS:
Teórico de consulta bibliográfica: A fin de fichar la bibliografía que servirá de
referente científico a la proyección teórica del trabajo.
11
Lógico-Abstracto-Deductivo: Partimos de teorías y predecimos lo que sucederá
en la realidad. Recopilación de información relacionada con el tema de
investigación. Será proveniente de fuentes completamente confiables y que se
manejan dentro del país.
Análisis y síntesis: para realizar el estudio de las partes e integrarlos nuevamente.
Utilizaremos la entrevista a expertos funcionarios del centro de detención
preventiva para mujeres en el municipio de Quetzaltenango. (Método Delphi).
Método de examen de muestras no probabilísticas.
La observación, para identificar las falencias de los programas de rehabilitación.
TÉCNICAS:
Fichaje bibliográfico.
Entrevista estructurada para las féminas recluidas en dicho Centro.
Las entrevistas estructuradas que serán aplicadas a los expertos funcionarios.
11
Lógico-Abstracto-Deductivo: Partimos de teorías y predecimos lo que sucederá
en la realidad. Recopilación de información relacionada con el tema de
investigación. Será proveniente de fuentes completamente confiables y que se
manejan dentro del país.
Análisis y síntesis: para realizar el estudio de las partes e integrarlos nuevamente.
Utilizaremos la entrevista a expertos funcionarios del centro de detención
preventiva para mujeres en el municipio de Quetzaltenango. (Método Delphi).
Método de examen de muestras no probabilísticas.
La observación, para identificar las falencias de los programas de rehabilitación.
TÉCNICAS:
Fichaje bibliográfico.
Entrevista estructurada para las féminas recluidas en dicho Centro.
Las entrevistas estructuradas que serán aplicadas a los expertos funcionarios.
11
Lógico-Abstracto-Deductivo: Partimos de teorías y predecimos lo que sucederá
en la realidad. Recopilación de información relacionada con el tema de
investigación. Será proveniente de fuentes completamente confiables y que se
manejan dentro del país.
Análisis y síntesis: para realizar el estudio de las partes e integrarlos nuevamente.
Utilizaremos la entrevista a expertos funcionarios del centro de detención
preventiva para mujeres en el municipio de Quetzaltenango. (Método Delphi).
Método de examen de muestras no probabilísticas.
La observación, para identificar las falencias de los programas de rehabilitación.
TÉCNICAS:
Fichaje bibliográfico.
Entrevista estructurada para las féminas recluidas en dicho Centro.
Las entrevistas estructuradas que serán aplicadas a los expertos funcionarios.
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13
CAPÍTULO II
2 EL DERECHO PENITENCIARIO
2.1 Antecedentes históricos del derecho penitenciario
La privación de la libertad como sanción penal pertenece a un momento histórico muy avanzado.
Hasta el siglo XVIII el derecho penal recurrió, fundamentalmente, a la pena capital, las
corporales y las infames. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales existió el encierro de los
delincuentes, pero éste no tenía realmente carácter de pena. Simplemente se trataba de una
medida cautelar para asegurar la ejecución de las penas antes mencionadas o de una antecámara
de suplicios donde el acusado se “depositaba” a la espera del juicio. Con estas características fue
concebida la prisión en Persia, Babilonia, Egipto o Israel. También en las civilizaciones
precolombinas de América la cárcel fue un lugar de custodia y de tormento. Sin embargo,
recientes investigaciones en este campo han tratado de rastrear en aquellos momentos históricos
privaciones de libertad concebidas como pena, si bien de muy secundaria importancia e
infrecuente uso. 5
En el derecho de Roma se utilizó la prisión como aseguramiento preventivo, no existiendo la
pena de cárcel pública. “La denominada prisión por deuda” era, simplemente, un procedimiento
coercitivo, lindante con el tormento, que se mantenía hasta que el deudor o un tercero hacía
efectiva la deuda. Por otro lado el ergatulum no era más que una cárcel privada a sufrir por los
esclavos en un local destinado a ese fin en la casa del dueño. Cuando el paterfamilias no deseaba
asumir dicho compromiso, se entendía que renunciaba a la propiedad del esclavo, y éste podía ser
condenado a trabajos forzados perpetuos en las minas6.
Las prisiones laicas de la Europa medieval ya tuvieron un sentido de punición en sí mismas,
caracterizándose por la extremada crueldad que se esgrimía contra los presos, muchas veces
cargados con cadenas y cepos o suspendidos en jaulas. Para ello, se habilitaron insalubres
calabozos y tétricas mazmorras en castillos, fortalezas, torres y toda clase de edificios que
garantizasen la seguridad de los reclusos. Las antiguas prisiones europeas recordadas por la
5 Urrutia Canizales, A. J., Sistema penitenciario de la República de Guatemala, Realidad y Teoría, 2007, Pág. 2-66 Ibídem, Pág. 9
13
CAPÍTULO II
2 EL DERECHO PENITENCIARIO
2.1 Antecedentes históricos del derecho penitenciario
La privación de la libertad como sanción penal pertenece a un momento histórico muy avanzado.
Hasta el siglo XVIII el derecho penal recurrió, fundamentalmente, a la pena capital, las
corporales y las infames. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales existió el encierro de los
delincuentes, pero éste no tenía realmente carácter de pena. Simplemente se trataba de una
medida cautelar para asegurar la ejecución de las penas antes mencionadas o de una antecámara
de suplicios donde el acusado se “depositaba” a la espera del juicio. Con estas características fue
concebida la prisión en Persia, Babilonia, Egipto o Israel. También en las civilizaciones
precolombinas de América la cárcel fue un lugar de custodia y de tormento. Sin embargo,
recientes investigaciones en este campo han tratado de rastrear en aquellos momentos históricos
privaciones de libertad concebidas como pena, si bien de muy secundaria importancia e
infrecuente uso. 5
En el derecho de Roma se utilizó la prisión como aseguramiento preventivo, no existiendo la
pena de cárcel pública. “La denominada prisión por deuda” era, simplemente, un procedimiento
coercitivo, lindante con el tormento, que se mantenía hasta que el deudor o un tercero hacía
efectiva la deuda. Por otro lado el ergatulum no era más que una cárcel privada a sufrir por los
esclavos en un local destinado a ese fin en la casa del dueño. Cuando el paterfamilias no deseaba
asumir dicho compromiso, se entendía que renunciaba a la propiedad del esclavo, y éste podía ser
condenado a trabajos forzados perpetuos en las minas6.
Las prisiones laicas de la Europa medieval ya tuvieron un sentido de punición en sí mismas,
caracterizándose por la extremada crueldad que se esgrimía contra los presos, muchas veces
cargados con cadenas y cepos o suspendidos en jaulas. Para ello, se habilitaron insalubres
calabozos y tétricas mazmorras en castillos, fortalezas, torres y toda clase de edificios que
garantizasen la seguridad de los reclusos. Las antiguas prisiones europeas recordadas por la
5 Urrutia Canizales, A. J., Sistema penitenciario de la República de Guatemala, Realidad y Teoría, 2007, Pág. 2-66 Ibídem, Pág. 9
13
CAPÍTULO II
2 EL DERECHO PENITENCIARIO
2.1 Antecedentes históricos del derecho penitenciario
La privación de la libertad como sanción penal pertenece a un momento histórico muy avanzado.
Hasta el siglo XVIII el derecho penal recurrió, fundamentalmente, a la pena capital, las
corporales y las infames. Sin embargo, desde tiempos inmemoriales existió el encierro de los
delincuentes, pero éste no tenía realmente carácter de pena. Simplemente se trataba de una
medida cautelar para asegurar la ejecución de las penas antes mencionadas o de una antecámara
de suplicios donde el acusado se “depositaba” a la espera del juicio. Con estas características fue
concebida la prisión en Persia, Babilonia, Egipto o Israel. También en las civilizaciones
precolombinas de América la cárcel fue un lugar de custodia y de tormento. Sin embargo,
recientes investigaciones en este campo han tratado de rastrear en aquellos momentos históricos
privaciones de libertad concebidas como pena, si bien de muy secundaria importancia e
infrecuente uso. 5
En el derecho de Roma se utilizó la prisión como aseguramiento preventivo, no existiendo la
pena de cárcel pública. “La denominada prisión por deuda” era, simplemente, un procedimiento
coercitivo, lindante con el tormento, que se mantenía hasta que el deudor o un tercero hacía
efectiva la deuda. Por otro lado el ergatulum no era más que una cárcel privada a sufrir por los
esclavos en un local destinado a ese fin en la casa del dueño. Cuando el paterfamilias no deseaba
asumir dicho compromiso, se entendía que renunciaba a la propiedad del esclavo, y éste podía ser
condenado a trabajos forzados perpetuos en las minas6.
Las prisiones laicas de la Europa medieval ya tuvieron un sentido de punición en sí mismas,
caracterizándose por la extremada crueldad que se esgrimía contra los presos, muchas veces
cargados con cadenas y cepos o suspendidos en jaulas. Para ello, se habilitaron insalubres
calabozos y tétricas mazmorras en castillos, fortalezas, torres y toda clase de edificios que
garantizasen la seguridad de los reclusos. Las antiguas prisiones europeas recordadas por la
5 Urrutia Canizales, A. J., Sistema penitenciario de la República de Guatemala, Realidad y Teoría, 2007, Pág. 2-66 Ibídem, Pág. 9
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historia y la literatura no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otra
naturaleza. La célebre torre de Londres o la Bastilla parisina fueron en principio, simples
fortalezas7.
Con el derecho penal canónico (religioso-católico) se introduce en la práctica europea el régimen
de reclusión celular con aislamiento, para facilitar en los conventos y prisiones inquisitoriales la
reflexión y el arrepentimiento. Prisión canónica impuesta con carácter de penitencia que resulta
más humana y llevadera que los suplicios que el derecho laico acompañaban a la privación de la
libertad.
No obstante, las legislaciones laicas como no comenzaron a utilizar la pena privativa de libertad
como tal en amplia escala sino a fines del siglo XVI. En esa época, además de la House of
Correction de Brindewel, Londres (1552), se crearon las casas de reforma para vagabundos y
prostitutas en Ámsterdam en 1596; para hombres la célebre Rasphuis, y otra, Spenhuis, en 1597
para mujeres, y posteriormente el Hospicio de San Miguel erigido en Roma por Clemente XI (en
1704) para delincuentes jóvenes, y la célebre prisión de Gante elevada (por el primer magistrado
municipal Juan Vilain XIV) en 1775.
En éste momento histórico se ha dado ya un paso definitivo en la materia: el tránsito de la cárcel
de custodia a la pena de privación de libertad en sentido estricto. Al margen de las finalidades
correccionales perseguidas en centros como los antes señalados, es indudable que en el mapa
carcelario de Europa, domina la idea de que la privación de libertad tiene como específica
finalidad el aislamiento y separación del cuerpo social. En establecimientos casi siempre
idóneos se hacinaban los condenados sin distinción de edad, sexo o salud mental; la crueldad del
trato dado al preso, y la falta de mortalidad en las prisiones8.
“Con el transcurso del tiempo se difundió la aplicación de la pena de privación de libertad, pero
su organización y humanización a partir del siglo XVII se debió en gran parte a la generosa
campaña de John Howard (1726-1790), quien después de largas peregrinaciones por las prisiones
7 Ibídem, Pág. 118 Urrutia Canizales, A. J. Ob. citada. Pág. 7
14
historia y la literatura no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otra
naturaleza. La célebre torre de Londres o la Bastilla parisina fueron en principio, simples
fortalezas7.
Con el derecho penal canónico (religioso-católico) se introduce en la práctica europea el régimen
de reclusión celular con aislamiento, para facilitar en los conventos y prisiones inquisitoriales la
reflexión y el arrepentimiento. Prisión canónica impuesta con carácter de penitencia que resulta
más humana y llevadera que los suplicios que el derecho laico acompañaban a la privación de la
libertad.
No obstante, las legislaciones laicas como no comenzaron a utilizar la pena privativa de libertad
como tal en amplia escala sino a fines del siglo XVI. En esa época, además de la House of
Correction de Brindewel, Londres (1552), se crearon las casas de reforma para vagabundos y
prostitutas en Ámsterdam en 1596; para hombres la célebre Rasphuis, y otra, Spenhuis, en 1597
para mujeres, y posteriormente el Hospicio de San Miguel erigido en Roma por Clemente XI (en
1704) para delincuentes jóvenes, y la célebre prisión de Gante elevada (por el primer magistrado
municipal Juan Vilain XIV) en 1775.
En éste momento histórico se ha dado ya un paso definitivo en la materia: el tránsito de la cárcel
de custodia a la pena de privación de libertad en sentido estricto. Al margen de las finalidades
correccionales perseguidas en centros como los antes señalados, es indudable que en el mapa
carcelario de Europa, domina la idea de que la privación de libertad tiene como específica
finalidad el aislamiento y separación del cuerpo social. En establecimientos casi siempre
idóneos se hacinaban los condenados sin distinción de edad, sexo o salud mental; la crueldad del
trato dado al preso, y la falta de mortalidad en las prisiones8.
“Con el transcurso del tiempo se difundió la aplicación de la pena de privación de libertad, pero
su organización y humanización a partir del siglo XVII se debió en gran parte a la generosa
campaña de John Howard (1726-1790), quien después de largas peregrinaciones por las prisiones
7 Ibídem, Pág. 118 Urrutia Canizales, A. J. Ob. citada. Pág. 7
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historia y la literatura no fueron construidas para recluir criminales, sino para objetivos de otra
naturaleza. La célebre torre de Londres o la Bastilla parisina fueron en principio, simples
fortalezas7.
Con el derecho penal canónico (religioso-católico) se introduce en la práctica europea el régimen
de reclusión celular con aislamiento, para facilitar en los conventos y prisiones inquisitoriales la
reflexión y el arrepentimiento. Prisión canónica impuesta con carácter de penitencia que resulta
más humana y llevadera que los suplicios que el derecho laico acompañaban a la privación de la
libertad.
No obstante, las legislaciones laicas como no comenzaron a utilizar la pena privativa de libertad
como tal en amplia escala sino a fines del siglo XVI. En esa época, además de la House of
Correction de Brindewel, Londres (1552), se crearon las casas de reforma para vagabundos y
prostitutas en Ámsterdam en 1596; para hombres la célebre Rasphuis, y otra, Spenhuis, en 1597
para mujeres, y posteriormente el Hospicio de San Miguel erigido en Roma por Clemente XI (en
1704) para delincuentes jóvenes, y la célebre prisión de Gante elevada (por el primer magistrado
municipal Juan Vilain XIV) en 1775.
En éste momento histórico se ha dado ya un paso definitivo en la materia: el tránsito de la cárcel
de custodia a la pena de privación de libertad en sentido estricto. Al margen de las finalidades
correccionales perseguidas en centros como los antes señalados, es indudable que en el mapa
carcelario de Europa, domina la idea de que la privación de libertad tiene como específica
finalidad el aislamiento y separación del cuerpo social. En establecimientos casi siempre
idóneos se hacinaban los condenados sin distinción de edad, sexo o salud mental; la crueldad del
trato dado al preso, y la falta de mortalidad en las prisiones8.
“Con el transcurso del tiempo se difundió la aplicación de la pena de privación de libertad, pero
su organización y humanización a partir del siglo XVII se debió en gran parte a la generosa
campaña de John Howard (1726-1790), quien después de largas peregrinaciones por las prisiones
7 Ibídem, Pág. 118 Urrutia Canizales, A. J. Ob. citada. Pág. 7
15
europeas sentó en libros imperecederos las bases para la ejecución racional y humana de la pena
de prisión, en sus ideas está la raíz del poderoso movimiento llamado penitenciario” 9
Este movimiento llamado penitenciario, pone en marcha en el siglo XVIII, la reforma
penitenciaria, sobre la base de la imperiosa necesidad de humanizar tan riguroso régimen
carcelario.
En la segunda mitad del siglo XVII aparecen dos obras trascendentales, no sólo para la ciencia
penal y penitenciaria, sino también para la historia de la humanidad.
Dos libros a los que a su valor intrínseco hay que añadir el don de la oportunidad. Por diversas
razones, ambos fueron escritos en un momento histórico especialmente apto para la difusión de
las ideas en ellos contenidas. De un lado Dei delitti e delle pene (del delito y de la pena) (1764),
obra con la que Beccaria trató de otorgar un nuevo sentido político y jurídico al derecho Penal de
la época; por el otro The State of Prisons in England and Wales (El estado de las prisiones en
Inglaterra y Gales) (1776) debido a la pluma de Howard y tendente a despertar serias inquietudes
sobre la problemática penitenciaria, que reclamaba una urgente humanización. Su obra causó un
impacto semejante al que se produjo doce años antes con la obra de Beccaria, alcanzando muy
pronto una extraordinaria difusión y siendo traducida al francés y al alemán. La denuncia que
hace Howard del estado de las prisiones de su tiempo habría de tener muy amplia resonancia10.
Se puede entonces establecer que casi diecisiete siglos ha tardado el hombre en descubrir el
internamiento como reacción penal. La historia, tensión y lucha establece así y ahora en lo
referente a la pena privativa de libertad la superación de la contradicción y con ella la nueva fase
dialéctica hegeliana: la antítesis, prisión como pena, contrapuesta a la anterior y primaria tesis,
cárcel de custodia11.
9 Cuello Calón, E., Derecho penal, 1958, pág. 853 y 854.10 Landrove Díaz, G., Consecuencias jurídicas del delito, 1978, pág. 48.11 García Valdés, C., Estudios de derecho penitenciario, 1987, pág. 37 y 38.
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europeas sentó en libros imperecederos las bases para la ejecución racional y humana de la pena
de prisión, en sus ideas está la raíz del poderoso movimiento llamado penitenciario” 9
Este movimiento llamado penitenciario, pone en marcha en el siglo XVIII, la reforma
penitenciaria, sobre la base de la imperiosa necesidad de humanizar tan riguroso régimen
carcelario.
En la segunda mitad del siglo XVII aparecen dos obras trascendentales, no sólo para la ciencia
penal y penitenciaria, sino también para la historia de la humanidad.
Dos libros a los que a su valor intrínseco hay que añadir el don de la oportunidad. Por diversas
razones, ambos fueron escritos en un momento histórico especialmente apto para la difusión de
las ideas en ellos contenidas. De un lado Dei delitti e delle pene (del delito y de la pena) (1764),
obra con la que Beccaria trató de otorgar un nuevo sentido político y jurídico al derecho Penal de
la época; por el otro The State of Prisons in England and Wales (El estado de las prisiones en
Inglaterra y Gales) (1776) debido a la pluma de Howard y tendente a despertar serias inquietudes
sobre la problemática penitenciaria, que reclamaba una urgente humanización. Su obra causó un
impacto semejante al que se produjo doce años antes con la obra de Beccaria, alcanzando muy
pronto una extraordinaria difusión y siendo traducida al francés y al alemán. La denuncia que
hace Howard del estado de las prisiones de su tiempo habría de tener muy amplia resonancia10.
Se puede entonces establecer que casi diecisiete siglos ha tardado el hombre en descubrir el
internamiento como reacción penal. La historia, tensión y lucha establece así y ahora en lo
referente a la pena privativa de libertad la superación de la contradicción y con ella la nueva fase
dialéctica hegeliana: la antítesis, prisión como pena, contrapuesta a la anterior y primaria tesis,
cárcel de custodia11.
9 Cuello Calón, E., Derecho penal, 1958, pág. 853 y 854.10 Landrove Díaz, G., Consecuencias jurídicas del delito, 1978, pág. 48.11 García Valdés, C., Estudios de derecho penitenciario, 1987, pág. 37 y 38.
15
europeas sentó en libros imperecederos las bases para la ejecución racional y humana de la pena
de prisión, en sus ideas está la raíz del poderoso movimiento llamado penitenciario” 9
Este movimiento llamado penitenciario, pone en marcha en el siglo XVIII, la reforma
penitenciaria, sobre la base de la imperiosa necesidad de humanizar tan riguroso régimen
carcelario.
En la segunda mitad del siglo XVII aparecen dos obras trascendentales, no sólo para la ciencia
penal y penitenciaria, sino también para la historia de la humanidad.
Dos libros a los que a su valor intrínseco hay que añadir el don de la oportunidad. Por diversas
razones, ambos fueron escritos en un momento histórico especialmente apto para la difusión de
las ideas en ellos contenidas. De un lado Dei delitti e delle pene (del delito y de la pena) (1764),
obra con la que Beccaria trató de otorgar un nuevo sentido político y jurídico al derecho Penal de
la época; por el otro The State of Prisons in England and Wales (El estado de las prisiones en
Inglaterra y Gales) (1776) debido a la pluma de Howard y tendente a despertar serias inquietudes
sobre la problemática penitenciaria, que reclamaba una urgente humanización. Su obra causó un
impacto semejante al que se produjo doce años antes con la obra de Beccaria, alcanzando muy
pronto una extraordinaria difusión y siendo traducida al francés y al alemán. La denuncia que
hace Howard del estado de las prisiones de su tiempo habría de tener muy amplia resonancia10.
Se puede entonces establecer que casi diecisiete siglos ha tardado el hombre en descubrir el
internamiento como reacción penal. La historia, tensión y lucha establece así y ahora en lo
referente a la pena privativa de libertad la superación de la contradicción y con ella la nueva fase
dialéctica hegeliana: la antítesis, prisión como pena, contrapuesta a la anterior y primaria tesis,
cárcel de custodia11.
9 Cuello Calón, E., Derecho penal, 1958, pág. 853 y 854.10 Landrove Díaz, G., Consecuencias jurídicas del delito, 1978, pág. 48.11 García Valdés, C., Estudios de derecho penitenciario, 1987, pág. 37 y 38.
16
La invención penitenciaria se situaba de esta manera como central en la inversión de la práctica
del control social. De una política criminal que había visto en la aniquilación del trasgresor la
única posibilidad de oposición a la acción criminal (política de represión criminal en los siglos
XV y XVI) se pasa ahora precisamente gracias al modelo penitenciario a una política que tiende a
reintegrar a quien se ha puesto fuera el pacto social delinquiendo en su interior, pero en la
situación de quien podrá satisfacer sus propias necesidades solamente vendiéndose como fuerza
de trabajo, es decir, en la situación del proletariado, aparecen en Inglaterra, Holanda, Alemania y
Suiza, generalizándose a partir del siglo XVIII”12. En efecto, señala García Valdés: “la norma
general de la privación de la libertad era que ésta poseía un sentido eminentemente procesal, se
privaba de la libertad en espera de un juicio o de la ejecución de la condena”13 Como se expuso
anteriormente, el derecho penal en la antigüedad recurría a otros procedimientos para la
aplicación de una sanción penal, pero ninguna de estas sanciones comprendía la reintegración del
individuo a la sociedad y fue sino hasta con la revolución francesa, que se llegó a grandes
cambios para que cobrase vida lo que García Valdés denomina “reacción social carcelaria”14
como remedio punitivo.
Es así cómo comienza a establecerse en toda Europa las casas de corrección, que se basan en el
trabajo y la disciplina, y que según García Valdés, constituyen el verdadero antecedente y origen
directo de la idea tardía de la reacción social carcelaria.
La labor científica de Beccaria ya había trazado las primeras bases para la reforma de las penas,
Cesare Beccaria fundamentaba que: “el fin primordial de las penas no es atormentar o afligir a un
ser sensible ni deshacer el delito ya cometido. El fin de la pena es impedir al reo la comisión de
otros delitos”15 Partiendo de esta concepción, las penas sustituidas por la pena de prisión no
cumplían con el fin primordial de la reeducación y resocialización.
Otro aporte importante a esta revolución penal se le atribuye a Howard, citado por Mapelli
Caffarena, quien trató de incorporar la idea de la humanidad a diversos aspectos de régimen
12 García Valdés, C., Ob.cit. Pág. 3913 Ibídem.14 García Valdés, Ob. Cit; pág. 28.15 Ibídem.
16
La invención penitenciaria se situaba de esta manera como central en la inversión de la práctica
del control social. De una política criminal que había visto en la aniquilación del trasgresor la
única posibilidad de oposición a la acción criminal (política de represión criminal en los siglos
XV y XVI) se pasa ahora precisamente gracias al modelo penitenciario a una política que tiende a
reintegrar a quien se ha puesto fuera el pacto social delinquiendo en su interior, pero en la
situación de quien podrá satisfacer sus propias necesidades solamente vendiéndose como fuerza
de trabajo, es decir, en la situación del proletariado, aparecen en Inglaterra, Holanda, Alemania y
Suiza, generalizándose a partir del siglo XVIII”12. En efecto, señala García Valdés: “la norma
general de la privación de la libertad era que ésta poseía un sentido eminentemente procesal, se
privaba de la libertad en espera de un juicio o de la ejecución de la condena”13 Como se expuso
anteriormente, el derecho penal en la antigüedad recurría a otros procedimientos para la
aplicación de una sanción penal, pero ninguna de estas sanciones comprendía la reintegración del
individuo a la sociedad y fue sino hasta con la revolución francesa, que se llegó a grandes
cambios para que cobrase vida lo que García Valdés denomina “reacción social carcelaria”14
como remedio punitivo.
Es así cómo comienza a establecerse en toda Europa las casas de corrección, que se basan en el
trabajo y la disciplina, y que según García Valdés, constituyen el verdadero antecedente y origen
directo de la idea tardía de la reacción social carcelaria.
La labor científica de Beccaria ya había trazado las primeras bases para la reforma de las penas,
Cesare Beccaria fundamentaba que: “el fin primordial de las penas no es atormentar o afligir a un
ser sensible ni deshacer el delito ya cometido. El fin de la pena es impedir al reo la comisión de
otros delitos”15 Partiendo de esta concepción, las penas sustituidas por la pena de prisión no
cumplían con el fin primordial de la reeducación y resocialización.
Otro aporte importante a esta revolución penal se le atribuye a Howard, citado por Mapelli
Caffarena, quien trató de incorporar la idea de la humanidad a diversos aspectos de régimen
12 García Valdés, C., Ob.cit. Pág. 3913 Ibídem.14 García Valdés, Ob. Cit; pág. 28.15 Ibídem.
16
La invención penitenciaria se situaba de esta manera como central en la inversión de la práctica
del control social. De una política criminal que había visto en la aniquilación del trasgresor la
única posibilidad de oposición a la acción criminal (política de represión criminal en los siglos
XV y XVI) se pasa ahora precisamente gracias al modelo penitenciario a una política que tiende a
reintegrar a quien se ha puesto fuera el pacto social delinquiendo en su interior, pero en la
situación de quien podrá satisfacer sus propias necesidades solamente vendiéndose como fuerza
de trabajo, es decir, en la situación del proletariado, aparecen en Inglaterra, Holanda, Alemania y
Suiza, generalizándose a partir del siglo XVIII”12. En efecto, señala García Valdés: “la norma
general de la privación de la libertad era que ésta poseía un sentido eminentemente procesal, se
privaba de la libertad en espera de un juicio o de la ejecución de la condena”13 Como se expuso
anteriormente, el derecho penal en la antigüedad recurría a otros procedimientos para la
aplicación de una sanción penal, pero ninguna de estas sanciones comprendía la reintegración del
individuo a la sociedad y fue sino hasta con la revolución francesa, que se llegó a grandes
cambios para que cobrase vida lo que García Valdés denomina “reacción social carcelaria”14
como remedio punitivo.
Es así cómo comienza a establecerse en toda Europa las casas de corrección, que se basan en el
trabajo y la disciplina, y que según García Valdés, constituyen el verdadero antecedente y origen
directo de la idea tardía de la reacción social carcelaria.
La labor científica de Beccaria ya había trazado las primeras bases para la reforma de las penas,
Cesare Beccaria fundamentaba que: “el fin primordial de las penas no es atormentar o afligir a un
ser sensible ni deshacer el delito ya cometido. El fin de la pena es impedir al reo la comisión de
otros delitos”15 Partiendo de esta concepción, las penas sustituidas por la pena de prisión no
cumplían con el fin primordial de la reeducación y resocialización.
Otro aporte importante a esta revolución penal se le atribuye a Howard, citado por Mapelli
Caffarena, quien trató de incorporar la idea de la humanidad a diversos aspectos de régimen
12 García Valdés, C., Ob.cit. Pág. 3913 Ibídem.14 García Valdés, Ob. Cit; pág. 28.15 Ibídem.
17
carcelario, cuyas finalidades principales se centralizan en: “aislamiento, trabajo e instrucción”16;
así como Filangieri o Bentham, citados por Mapelli Caffarena, quienes también hicieron su
aporte “removiendo la conciencia social frente al dramático estado de las prisiones”17
Las nuevas ideas de los tratadistas señaladas anteriormente no cambiarían del todo el estado de
las prisiones. Sin embargo, se consiguen tres importantes logros: (1) se incorpora la idea de
humanidad del régimen carcelario; (2) la ejecución de la pena se norma, proporcionando de esta
manera mayor garantías a los reclusos, y (3) se introducen modificaciones sustanciales en las
prisiones, como ejemplo, la restricción de los castigos corporales.
La pena privativa de libertad vino a sustituir todas aquellas penas que en la antigüedad eran
aplicadas, y que desde ningún punto de vista lograban resocializar al que las sufría. En efecto,
estas penas eran simplemente afectivas, retributivas del mal causado. Fue así cómo muchas
legislaciones, en cambio, optaron por la aplicación de la pena privativa de libertad, un método
más humano y eficaz que aquéllas.
A partir del siglo XVIII, la pena de prisión constituye el elemento básico del Sistema represivo, y
por qué no considerarlo, es en esta etapa que se da el período de humanización penal, pues
sustituye los castigos corporales por la pena privativa de libertad. En la pena carcelaria concurren
tres características definitorias: “se concibe en sí misma como una pena, su imposición
corresponde a los tribunales jurisdiccionales sometidos al principio de legalidad y se preocupa de
alcanzar de la prisión otros fines”18.
Durante el siglo XVIII y XIX se experimentaron Sistemas penitenciarios como el pensilvánico o
filadélfico y el auburiano, que más adelante serán detallados y debidamente ahondados en su
profundidad, que en determinado momento sirvieron como modelo.
16 Mapelli Caffarena, Ob. Cit; pág. 7617 Ibídem.18 Mapelli Caffarena, Ob. Cita; pág. 74 - 76
17
carcelario, cuyas finalidades principales se centralizan en: “aislamiento, trabajo e instrucción”16;
así como Filangieri o Bentham, citados por Mapelli Caffarena, quienes también hicieron su
aporte “removiendo la conciencia social frente al dramático estado de las prisiones”17
Las nuevas ideas de los tratadistas señaladas anteriormente no cambiarían del todo el estado de
las prisiones. Sin embargo, se consiguen tres importantes logros: (1) se incorpora la idea de
humanidad del régimen carcelario; (2) la ejecución de la pena se norma, proporcionando de esta
manera mayor garantías a los reclusos, y (3) se introducen modificaciones sustanciales en las
prisiones, como ejemplo, la restricción de los castigos corporales.
La pena privativa de libertad vino a sustituir todas aquellas penas que en la antigüedad eran
aplicadas, y que desde ningún punto de vista lograban resocializar al que las sufría. En efecto,
estas penas eran simplemente afectivas, retributivas del mal causado. Fue así cómo muchas
legislaciones, en cambio, optaron por la aplicación de la pena privativa de libertad, un método
más humano y eficaz que aquéllas.
A partir del siglo XVIII, la pena de prisión constituye el elemento básico del Sistema represivo, y
por qué no considerarlo, es en esta etapa que se da el período de humanización penal, pues
sustituye los castigos corporales por la pena privativa de libertad. En la pena carcelaria concurren
tres características definitorias: “se concibe en sí misma como una pena, su imposición
corresponde a los tribunales jurisdiccionales sometidos al principio de legalidad y se preocupa de
alcanzar de la prisión otros fines”18.
Durante el siglo XVIII y XIX se experimentaron Sistemas penitenciarios como el pensilvánico o
filadélfico y el auburiano, que más adelante serán detallados y debidamente ahondados en su
profundidad, que en determinado momento sirvieron como modelo.
16 Mapelli Caffarena, Ob. Cit; pág. 7617 Ibídem.18 Mapelli Caffarena, Ob. Cita; pág. 74 - 76
17
carcelario, cuyas finalidades principales se centralizan en: “aislamiento, trabajo e instrucción”16;
así como Filangieri o Bentham, citados por Mapelli Caffarena, quienes también hicieron su
aporte “removiendo la conciencia social frente al dramático estado de las prisiones”17
Las nuevas ideas de los tratadistas señaladas anteriormente no cambiarían del todo el estado de
las prisiones. Sin embargo, se consiguen tres importantes logros: (1) se incorpora la idea de
humanidad del régimen carcelario; (2) la ejecución de la pena se norma, proporcionando de esta
manera mayor garantías a los reclusos, y (3) se introducen modificaciones sustanciales en las
prisiones, como ejemplo, la restricción de los castigos corporales.
La pena privativa de libertad vino a sustituir todas aquellas penas que en la antigüedad eran
aplicadas, y que desde ningún punto de vista lograban resocializar al que las sufría. En efecto,
estas penas eran simplemente afectivas, retributivas del mal causado. Fue así cómo muchas
legislaciones, en cambio, optaron por la aplicación de la pena privativa de libertad, un método
más humano y eficaz que aquéllas.
A partir del siglo XVIII, la pena de prisión constituye el elemento básico del Sistema represivo, y
por qué no considerarlo, es en esta etapa que se da el período de humanización penal, pues
sustituye los castigos corporales por la pena privativa de libertad. En la pena carcelaria concurren
tres características definitorias: “se concibe en sí misma como una pena, su imposición
corresponde a los tribunales jurisdiccionales sometidos al principio de legalidad y se preocupa de
alcanzar de la prisión otros fines”18.
Durante el siglo XVIII y XIX se experimentaron Sistemas penitenciarios como el pensilvánico o
filadélfico y el auburiano, que más adelante serán detallados y debidamente ahondados en su
profundidad, que en determinado momento sirvieron como modelo.
16 Mapelli Caffarena, Ob. Cit; pág. 7617 Ibídem.18 Mapelli Caffarena, Ob. Cita; pág. 74 - 76
18
A través de la historia, la idea de aprovechamiento de la privación del condenado ha sido uno de
los aspectos más importante dentro del Sistema penal. Se propulsa la necesidad de la corrección
del delincuente. Es evidente, pues, que actualmente se aspire a algo más que la simple separación
del delincuente de la sociedad, es decir, se aspira a reintegrar a un individuo que sea capaz de
coexistir pacíficamente en una sociedad.
Mapelli señala que: “la evolución de la pena privativa de libertad a lo largo de los siglos XIX y
XX está caracterizada por una profundización en modelos de prisión diversificados y dinámicos
capaces de satisfacer las metas resocializadoras en sus distintos contenidos” 19
Durante esta etapa, la privación de la libertad ha alcanzado su máxima discusión en todos los
Sistemas punitivos. Encontrándonos ya en pleno siglo XXI, es menester coadyuvar en la tarea de
hacer una reforma penitenciaria que tienda a la resocialización del delincuente, buscar cambiar en
nuestro actual Sistema Penitenciario la idea de la retribución, que dicho sea de paso se encuentra
obsoleta, y tratar de modernizar nuestro Sistema penal, aspirando a lograr los fines que la pena se
propone alcanzar.
No podemos cerrar los ojos, al hecho de que nuevamente se está desvirtuando la pena privativa
de libertad, dejándola como una separación temporal del delincuente con la sociedad, pero
olvidando uno de sus fines primordiales que es el de proporcionar a las personas reclusas las
condiciones favorables para su educación y readaptación, que les permita alcanzar un desarrollo
personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad, como
personas útiles y productivas de las que se tenga certeza que no volverán a delinquir y que por el
contrario se ubicaran rápidamente al sector productivo del país.
2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO
Si se parte de la gran división del derecho en público y privado, se puede indicar que el derecho
penitenciario se encuentra dentro del primero, por razones de interés social y porque tiende a
regular relaciones de las personas privadas de libertad con el Estado, a través de las instituciones
19 Ibídem, págs. 74 y 75.18
A través de la historia, la idea de aprovechamiento de la privación del condenado ha sido uno de
los aspectos más importante dentro del Sistema penal. Se propulsa la necesidad de la corrección
del delincuente. Es evidente, pues, que actualmente se aspire a algo más que la simple separación
del delincuente de la sociedad, es decir, se aspira a reintegrar a un individuo que sea capaz de
coexistir pacíficamente en una sociedad.
Mapelli señala que: “la evolución de la pena privativa de libertad a lo largo de los siglos XIX y
XX está caracterizada por una profundización en modelos de prisión diversificados y dinámicos
capaces de satisfacer las metas resocializadoras en sus distintos contenidos” 19
Durante esta etapa, la privación de la libertad ha alcanzado su máxima discusión en todos los
Sistemas punitivos. Encontrándonos ya en pleno siglo XXI, es menester coadyuvar en la tarea de
hacer una reforma penitenciaria que tienda a la resocialización del delincuente, buscar cambiar en
nuestro actual Sistema Penitenciario la idea de la retribución, que dicho sea de paso se encuentra
obsoleta, y tratar de modernizar nuestro Sistema penal, aspirando a lograr los fines que la pena se
propone alcanzar.
No podemos cerrar los ojos, al hecho de que nuevamente se está desvirtuando la pena privativa
de libertad, dejándola como una separación temporal del delincuente con la sociedad, pero
olvidando uno de sus fines primordiales que es el de proporcionar a las personas reclusas las
condiciones favorables para su educación y readaptación, que les permita alcanzar un desarrollo
personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad, como
personas útiles y productivas de las que se tenga certeza que no volverán a delinquir y que por el
contrario se ubicaran rápidamente al sector productivo del país.
2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO
Si se parte de la gran división del derecho en público y privado, se puede indicar que el derecho
penitenciario se encuentra dentro del primero, por razones de interés social y porque tiende a
regular relaciones de las personas privadas de libertad con el Estado, a través de las instituciones
19 Ibídem, págs. 74 y 75.18
A través de la historia, la idea de aprovechamiento de la privación del condenado ha sido uno de
los aspectos más importante dentro del Sistema penal. Se propulsa la necesidad de la corrección
del delincuente. Es evidente, pues, que actualmente se aspire a algo más que la simple separación
del delincuente de la sociedad, es decir, se aspira a reintegrar a un individuo que sea capaz de
coexistir pacíficamente en una sociedad.
Mapelli señala que: “la evolución de la pena privativa de libertad a lo largo de los siglos XIX y
XX está caracterizada por una profundización en modelos de prisión diversificados y dinámicos
capaces de satisfacer las metas resocializadoras en sus distintos contenidos” 19
Durante esta etapa, la privación de la libertad ha alcanzado su máxima discusión en todos los
Sistemas punitivos. Encontrándonos ya en pleno siglo XXI, es menester coadyuvar en la tarea de
hacer una reforma penitenciaria que tienda a la resocialización del delincuente, buscar cambiar en
nuestro actual Sistema Penitenciario la idea de la retribución, que dicho sea de paso se encuentra
obsoleta, y tratar de modernizar nuestro Sistema penal, aspirando a lograr los fines que la pena se
propone alcanzar.
No podemos cerrar los ojos, al hecho de que nuevamente se está desvirtuando la pena privativa
de libertad, dejándola como una separación temporal del delincuente con la sociedad, pero
olvidando uno de sus fines primordiales que es el de proporcionar a las personas reclusas las
condiciones favorables para su educación y readaptación, que les permita alcanzar un desarrollo
personal durante el cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad, como
personas útiles y productivas de las que se tenga certeza que no volverán a delinquir y que por el
contrario se ubicaran rápidamente al sector productivo del país.
2.2 NATURALEZA DEL DERECHO PENITENCIARIO
Si se parte de la gran división del derecho en público y privado, se puede indicar que el derecho
penitenciario se encuentra dentro del primero, por razones de interés social y porque tiende a
regular relaciones de las personas privadas de libertad con el Estado, a través de las instituciones
19 Ibídem, págs. 74 y 75.
19
administrativas o judiciales por intermedio del Juez de Ejecución Penal, y lógicamente con la
sociedad misma, por lo que este tipo de relaciones son de carácter irrenunciable. Además, se trata
de un derecho autónomo, puesto que no depende de ningún otro como ocurre con el derecho
penal o procesal penal; de esta cuenta tiene autonomía científica, legislativa y doctrinaria. Claro
está que mantiene intima relación con otras ciencias jurídicas, sociales e incluso económicas.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO
Rehabilitador: “El derecho penitenciario es una disciplina eminentemente humana, que
debe tender a la prevención objetiva del delito y a la efectiva rehabilitación del
delincuente, proteger al Estado y a la sociedad en general. Por mandato constitucional
debe tender a la rehabilitación social y a la reeducación de los sentenciados. Asimismo,
regular la ejecución de las penas en los establecimientos penitenciarios, siendo su objeto
principal conseguir la rehabilitación del delincuente a través de la educación y del
tratamiento adecuado. Igualmente, debe tender a la inserción social con base al respeto, a
la dignidad y la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden democrático
de administración de justicia, para el desarrollo integral de la vida individual y colectiva
de las personas privadas de libertad como miembros de la comunidad, Así mismo, evitar
la conducta antisocial del recluso para reincorporarlo a la sociedad, de una forma positiva
para que se incorpore a la fuerza productiva del país”
Tutelar: debe respetar el principio general de que, la pena privativa de libertad queda
como una medida de represión de ultima ratio en el estado de derecho, especialmente
utilizada para la reinserción social, ya que debe tender a la disminución de los efectos
negativos que produce el encierro, para tomar la reclusión lo más parecido posible a la
vida de la comunidad libre. Trata además de que el recluso adquiera el sentido de su
propia responsabilidad como persona, y como miembro de un complejo cuerpo social, lo
que daría como resultado la toma de decisiones positivas en todos los órdenes de la vida,
es decir, en los planos individual, familiar y social. También trata de corregir las fallas y
deficiencias que producen la resistencia organizada que a veces degenera violencia en las
prisiones. Finalmente, transformar las prisiones en establecimientos más adecuados para
rehabilitar al recluso y emprender acciones para enfrentar el problema de la delincuencia19
administrativas o judiciales por intermedio del Juez de Ejecución Penal, y lógicamente con la
sociedad misma, por lo que este tipo de relaciones son de carácter irrenunciable. Además, se trata
de un derecho autónomo, puesto que no depende de ningún otro como ocurre con el derecho
penal o procesal penal; de esta cuenta tiene autonomía científica, legislativa y doctrinaria. Claro
está que mantiene intima relación con otras ciencias jurídicas, sociales e incluso económicas.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO
Rehabilitador: “El derecho penitenciario es una disciplina eminentemente humana, que
debe tender a la prevención objetiva del delito y a la efectiva rehabilitación del
delincuente, proteger al Estado y a la sociedad en general. Por mandato constitucional
debe tender a la rehabilitación social y a la reeducación de los sentenciados. Asimismo,
regular la ejecución de las penas en los establecimientos penitenciarios, siendo su objeto
principal conseguir la rehabilitación del delincuente a través de la educación y del
tratamiento adecuado. Igualmente, debe tender a la inserción social con base al respeto, a
la dignidad y la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden democrático
de administración de justicia, para el desarrollo integral de la vida individual y colectiva
de las personas privadas de libertad como miembros de la comunidad, Así mismo, evitar
la conducta antisocial del recluso para reincorporarlo a la sociedad, de una forma positiva
para que se incorpore a la fuerza productiva del país”
Tutelar: debe respetar el principio general de que, la pena privativa de libertad queda
como una medida de represión de ultima ratio en el estado de derecho, especialmente
utilizada para la reinserción social, ya que debe tender a la disminución de los efectos
negativos que produce el encierro, para tomar la reclusión lo más parecido posible a la
vida de la comunidad libre. Trata además de que el recluso adquiera el sentido de su
propia responsabilidad como persona, y como miembro de un complejo cuerpo social, lo
que daría como resultado la toma de decisiones positivas en todos los órdenes de la vida,
es decir, en los planos individual, familiar y social. También trata de corregir las fallas y
deficiencias que producen la resistencia organizada que a veces degenera violencia en las
prisiones. Finalmente, transformar las prisiones en establecimientos más adecuados para
rehabilitar al recluso y emprender acciones para enfrentar el problema de la delincuencia19
administrativas o judiciales por intermedio del Juez de Ejecución Penal, y lógicamente con la
sociedad misma, por lo que este tipo de relaciones son de carácter irrenunciable. Además, se trata
de un derecho autónomo, puesto que no depende de ningún otro como ocurre con el derecho
penal o procesal penal; de esta cuenta tiene autonomía científica, legislativa y doctrinaria. Claro
está que mantiene intima relación con otras ciencias jurídicas, sociales e incluso económicas.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENITENCIARIO
Rehabilitador: “El derecho penitenciario es una disciplina eminentemente humana, que
debe tender a la prevención objetiva del delito y a la efectiva rehabilitación del
delincuente, proteger al Estado y a la sociedad en general. Por mandato constitucional
debe tender a la rehabilitación social y a la reeducación de los sentenciados. Asimismo,
regular la ejecución de las penas en los establecimientos penitenciarios, siendo su objeto
principal conseguir la rehabilitación del delincuente a través de la educación y del
tratamiento adecuado. Igualmente, debe tender a la inserción social con base al respeto, a
la dignidad y la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden democrático
de administración de justicia, para el desarrollo integral de la vida individual y colectiva
de las personas privadas de libertad como miembros de la comunidad, Así mismo, evitar
la conducta antisocial del recluso para reincorporarlo a la sociedad, de una forma positiva
para que se incorpore a la fuerza productiva del país”
Tutelar: debe respetar el principio general de que, la pena privativa de libertad queda
como una medida de represión de ultima ratio en el estado de derecho, especialmente
utilizada para la reinserción social, ya que debe tender a la disminución de los efectos
negativos que produce el encierro, para tomar la reclusión lo más parecido posible a la
vida de la comunidad libre. Trata además de que el recluso adquiera el sentido de su
propia responsabilidad como persona, y como miembro de un complejo cuerpo social, lo
que daría como resultado la toma de decisiones positivas en todos los órdenes de la vida,
es decir, en los planos individual, familiar y social. También trata de corregir las fallas y
deficiencias que producen la resistencia organizada que a veces degenera violencia en las
prisiones. Finalmente, transformar las prisiones en establecimientos más adecuados para
rehabilitar al recluso y emprender acciones para enfrentar el problema de la delincuencia
20
y del sentimiento de inseguridad de la sociedad frente a este fenómeno social. En todo
caso es imprescindible el prevenir y erradicar la tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Además, contrario sensu para algunos autores tales como González Cauhapé y Guillermo
de León, se trata de un derecho accesorio e interno; accesorio porque se consideran los
presupuestos del Código Penal en cuanto que éste fija los delitos y las penas, y es interno
pues el Código Procesal Penal utiliza toda la actividad jurisdiccional hasta la sentencia
meramente declarativa. Y, según los autores, de allí proviene el deber ser del derecho
penitenciario20.
2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO
Es importante destacar que el objeto del derecho penitenciario es hacer operante las normas
jurídicas, que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, en el ejercicio de una
acción penal
“El objeto de este derecho está integrado por un conjunto de normas jurídicas que tratan de la
ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que se convirtió en
ejecutivo el título que legitima la acción. En tal sentido también se le denomina Derecho
Penitenciario, Derecho Penal Ejecutivo y en la mayoría de los países su naturaleza consiste en
que es una rama del Derecho Administrativo, ya que una vez dictada la pena, su cumplimiento es
materia de la administración pública. Generalmente los Sistemas penitenciarios tienen por objeto
la reforma o readaptación del delincuente” 21
Existe otra tendencia doctrinal que ubica el derecho penitenciario como una rama de la penología.
(Ver Francis Lieber, Von Liszt, Cuello Calón, García Basalo), (La tendencia administrativa es
propia de las estructuras de poder donde se ejerce directamente el control de la ejecución de las
penas privativas de libertad desde el poder ejecutivo exclusivamente. En tanto que la tendencia
20 González Cauhapé-Cazaux, E. Apuntes de derecho Penal Guatemalteco, 2003, Pág. 7821 Navarro Batres, T. B. Cuatro Temas de Derecho Penitenciario. 2002, Pág. 7,8
20
y del sentimiento de inseguridad de la sociedad frente a este fenómeno social. En todo
caso es imprescindible el prevenir y erradicar la tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Además, contrario sensu para algunos autores tales como González Cauhapé y Guillermo
de León, se trata de un derecho accesorio e interno; accesorio porque se consideran los
presupuestos del Código Penal en cuanto que éste fija los delitos y las penas, y es interno
pues el Código Procesal Penal utiliza toda la actividad jurisdiccional hasta la sentencia
meramente declarativa. Y, según los autores, de allí proviene el deber ser del derecho
penitenciario20.
2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO
Es importante destacar que el objeto del derecho penitenciario es hacer operante las normas
jurídicas, que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, en el ejercicio de una
acción penal
“El objeto de este derecho está integrado por un conjunto de normas jurídicas que tratan de la
ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que se convirtió en
ejecutivo el título que legitima la acción. En tal sentido también se le denomina Derecho
Penitenciario, Derecho Penal Ejecutivo y en la mayoría de los países su naturaleza consiste en
que es una rama del Derecho Administrativo, ya que una vez dictada la pena, su cumplimiento es
materia de la administración pública. Generalmente los Sistemas penitenciarios tienen por objeto
la reforma o readaptación del delincuente” 21
Existe otra tendencia doctrinal que ubica el derecho penitenciario como una rama de la penología.
(Ver Francis Lieber, Von Liszt, Cuello Calón, García Basalo), (La tendencia administrativa es
propia de las estructuras de poder donde se ejerce directamente el control de la ejecución de las
penas privativas de libertad desde el poder ejecutivo exclusivamente. En tanto que la tendencia
20 González Cauhapé-Cazaux, E. Apuntes de derecho Penal Guatemalteco, 2003, Pág. 7821 Navarro Batres, T. B. Cuatro Temas de Derecho Penitenciario. 2002, Pág. 7,8
20
y del sentimiento de inseguridad de la sociedad frente a este fenómeno social. En todo
caso es imprescindible el prevenir y erradicar la tortura, tratos crueles, inhumanos y
degradantes.
Además, contrario sensu para algunos autores tales como González Cauhapé y Guillermo
de León, se trata de un derecho accesorio e interno; accesorio porque se consideran los
presupuestos del Código Penal en cuanto que éste fija los delitos y las penas, y es interno
pues el Código Procesal Penal utiliza toda la actividad jurisdiccional hasta la sentencia
meramente declarativa. Y, según los autores, de allí proviene el deber ser del derecho
penitenciario20.
2.4 OBJETO DEL DERECHO PENITENCIARIO
Es importante destacar que el objeto del derecho penitenciario es hacer operante las normas
jurídicas, que regulan la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, en el ejercicio de una
acción penal
“El objeto de este derecho está integrado por un conjunto de normas jurídicas que tratan de la
ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que se convirtió en
ejecutivo el título que legitima la acción. En tal sentido también se le denomina Derecho
Penitenciario, Derecho Penal Ejecutivo y en la mayoría de los países su naturaleza consiste en
que es una rama del Derecho Administrativo, ya que una vez dictada la pena, su cumplimiento es
materia de la administración pública. Generalmente los Sistemas penitenciarios tienen por objeto
la reforma o readaptación del delincuente” 21
Existe otra tendencia doctrinal que ubica el derecho penitenciario como una rama de la penología.
(Ver Francis Lieber, Von Liszt, Cuello Calón, García Basalo), (La tendencia administrativa es
propia de las estructuras de poder donde se ejerce directamente el control de la ejecución de las
penas privativas de libertad desde el poder ejecutivo exclusivamente. En tanto que la tendencia
20 González Cauhapé-Cazaux, E. Apuntes de derecho Penal Guatemalteco, 2003, Pág. 7821 Navarro Batres, T. B. Cuatro Temas de Derecho Penitenciario. 2002, Pág. 7,8
21
penalista se ha desarrollado en aquellos contextos donde el control de la ejecución de las penas
centrípetas es judicial)22.
2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO
Fundamentalmente la finalidad del derecho penitenciario será la rehabilitación y la protección del
recluso porque, en la actualidad, se ha llegado a comprobar que los centros penales son
considerados como lugares en donde el individuo tiene que sufrir para pagar una culpa. Lo
anterior nos conduce a un decepcionante y frustrante resultado, de tal suerte, que surgen
individuos resentidos, violentos y más aptos al crimen.
Partiendo de lo anteriormente mencionado, cabe señalar que en la antigüedad se castigaba al
sujeto que había cometido un delito y aún en nuestros días continuamos con la misma idea sin
preocuparnos en rehabilitar al delincuente, ya que podemos decir que reflejo de este tipo de
acciones dan a luz una de las enormes debilidades de nuestro sistema penitenciario.
El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni excluir de la
sociedad a una persona por su peligrosidad. No tiene por objeto que el Estado escarmiente al
infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su
educación y capacitación. De acuerdo al Artículo 19 de la ley fundamental: "El Sistema
penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en
el tratamiento de los mismos…" De igual manera previsto en el Artículo 2 de la Ley de Régimen
Penitenciario, regula que “el Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la
reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la
Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de
derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes
ordinarias".
Guatemala es signatario del tratado sobre reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos de las Naciones Unidas, adoptadas en el primer congreso sobre Prevención del
22 Ibídem21
penalista se ha desarrollado en aquellos contextos donde el control de la ejecución de las penas
centrípetas es judicial)22.
2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO
Fundamentalmente la finalidad del derecho penitenciario será la rehabilitación y la protección del
recluso porque, en la actualidad, se ha llegado a comprobar que los centros penales son
considerados como lugares en donde el individuo tiene que sufrir para pagar una culpa. Lo
anterior nos conduce a un decepcionante y frustrante resultado, de tal suerte, que surgen
individuos resentidos, violentos y más aptos al crimen.
Partiendo de lo anteriormente mencionado, cabe señalar que en la antigüedad se castigaba al
sujeto que había cometido un delito y aún en nuestros días continuamos con la misma idea sin
preocuparnos en rehabilitar al delincuente, ya que podemos decir que reflejo de este tipo de
acciones dan a luz una de las enormes debilidades de nuestro sistema penitenciario.
El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni excluir de la
sociedad a una persona por su peligrosidad. No tiene por objeto que el Estado escarmiente al
infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su
educación y capacitación. De acuerdo al Artículo 19 de la ley fundamental: "El Sistema
penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en
el tratamiento de los mismos…" De igual manera previsto en el Artículo 2 de la Ley de Régimen
Penitenciario, regula que “el Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la
reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la
Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de
derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes
ordinarias".
Guatemala es signatario del tratado sobre reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos de las Naciones Unidas, adoptadas en el primer congreso sobre Prevención del
22 Ibídem21
penalista se ha desarrollado en aquellos contextos donde el control de la ejecución de las penas
centrípetas es judicial)22.
2.5 FINALIDAD DEL DERECHO PENITENCIARIO
Fundamentalmente la finalidad del derecho penitenciario será la rehabilitación y la protección del
recluso porque, en la actualidad, se ha llegado a comprobar que los centros penales son
considerados como lugares en donde el individuo tiene que sufrir para pagar una culpa. Lo
anterior nos conduce a un decepcionante y frustrante resultado, de tal suerte, que surgen
individuos resentidos, violentos y más aptos al crimen.
Partiendo de lo anteriormente mencionado, cabe señalar que en la antigüedad se castigaba al
sujeto que había cometido un delito y aún en nuestros días continuamos con la misma idea sin
preocuparnos en rehabilitar al delincuente, ya que podemos decir que reflejo de este tipo de
acciones dan a luz una de las enormes debilidades de nuestro sistema penitenciario.
El régimen penitenciario, idealmente, no tiene como finalidad la venganza social, ni excluir de la
sociedad a una persona por su peligrosidad. No tiene por objeto que el Estado escarmiente al
infractor a nombre de la víctima, sino más bien, tiene por fin la rehabilitación del sentenciado, su
educación y capacitación. De acuerdo al Artículo 19 de la ley fundamental: "El Sistema
penitenciario debe tender a la readaptación social y a la reeducación de los reclusos y cumplir en
el tratamiento de los mismos…" De igual manera previsto en el Artículo 2 de la Ley de Régimen
Penitenciario, regula que “el Sistema Penitenciario debe tender a la readaptación social y a la
reeducación de las personas privadas de libertad y cumplir con las normas que le asigna la
Constitución Política de la República, los convenios y tratados internacionales en materia de
derechos humanos de los que Guatemala sea parte así como lo dispuesto en las demás leyes
ordinarias".
Guatemala es signatario del tratado sobre reglas mínimas para el tratamiento de los
reclusos de las Naciones Unidas, adoptadas en el primer congreso sobre Prevención del
22 Ibídem
22
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, el cual en su segunda
parte establece:
Tratamiento del Delincuente
65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener porobjeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivirconforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud parahacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos ydesarrollar el sentido de responsabilidad.
66. Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los paísesen que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a losmétodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollofísico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales decada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitudesfísicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivasdespués de su liberación. Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de ciertaduración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informecompleto relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a esteinforme el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico ymental del recluso. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expedienteindividual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsablepueda consultarlos siempre que sea necesario.
67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasadocriminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros dedetención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado asu readaptación social.
68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de seccionesseparadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.
69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida decierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa detratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidadesindividuales, su capacidad y sus inclinaciones.
22
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, el cual en su segunda
parte establece:
Tratamiento del Delincuente
65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener porobjeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivirconforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud parahacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos ydesarrollar el sentido de responsabilidad.
66. Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los paísesen que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a losmétodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollofísico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales decada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitudesfísicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivasdespués de su liberación. Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de ciertaduración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informecompleto relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a esteinforme el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico ymental del recluso. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expedienteindividual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsablepueda consultarlos siempre que sea necesario.
67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasadocriminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros dedetención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado asu readaptación social.
68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de seccionesseparadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.
69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida decierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa detratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidadesindividuales, su capacidad y sus inclinaciones.
22
Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, el cual en su segunda
parte establece:
Tratamiento del Delincuente
65. El tratamiento de los condenados a una pena o medida privativa de libertad debe tener porobjeto, en tanto que la duración de la condena lo permita, inculcarles la voluntad de vivirconforme a la ley, mantenerse con el producto de su trabajo, y crear en ellos la aptitud parahacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos ydesarrollar el sentido de responsabilidad.
66. Para lograr este fin, se deberá recurrir, en particular, a la asistencia religiosa, en los paísesen que esto sea posible, a la instrucción, a la orientación y la formación profesionales, a losmétodos de asistencia social individual, al asesoramiento relativo al empleo, al desarrollofísico y a la educación del carácter moral, en conformidad con las necesidades individuales decada recluso. Se deberá tener en cuenta su pasado social y criminal, su capacidad y aptitudesfísicas y mentales, sus disposiciones personales, la duración de su condena y las perspectivasdespués de su liberación. Respecto de cada recluso condenado a una pena o medida de ciertaduración que ingrese en el establecimiento, se remitirá al director cuanto antes un informecompleto relativo a los aspectos mencionados en el párrafo anterior. Acompañará a esteinforme el de un médico, a ser posible especializado en psiquiatría, sobre el estado físico ymental del recluso. Los informes y demás documentos pertinentes formarán un expedienteindividual. Estos expedientes se tendrán al día y se clasificarán de manera que el responsablepueda consultarlos siempre que sea necesario.
67. Los fines de la clasificación deberán ser: a) Separar a los reclusos que, por su pasadocriminal o su mala disposición, ejercerían una influencia nociva sobre los compañeros dedetención; b) Repartir a los reclusos en grupos, a fin de facilitar el tratamiento encaminado asu readaptación social.
68. Se dispondrá, en cuanto fuere posible, de establecimientos separados o de seccionesseparadas dentro de los establecimientos para los distintos grupos de reclusos.
69. Tan pronto como ingrese en un establecimiento un condenado a una pena o medida decierta duración, y después de un estudio de su personalidad, se establecerá un programa detratamiento individual, teniendo en cuenta los datos obtenidos sobre sus necesidadesindividuales, su capacidad y sus inclinaciones.
23
CAPÍTULO III
3 SISTEMA PENITENCIARIO
3.1 Generalidades
El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) es el Sistema carcelario estatal que
debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y
cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y
tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así
como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario
(DGSP) es creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 607-88, pero actualmente se rige
por el 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario,
dicho Sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.
El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala, según el Art. 3 de la Ley del Régimen
Penitenciario, tiene como fines:
a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,
b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y
readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el
cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.
3.2 Definición
Es importante señalar que en la doctrina aparecen los términos sistema y régimen penitenciario
como sinónimos. Algunos tratadistas como Linares Alemán dicen que se refieren a lo mismo,
mientras que Zaffaroni y Novelli son de la opinión de que son distintos. Para crear nuestra propia
acepción es importante hacer referencia a lo que los distintos autores conciben como tal.
Para Beeche Luján y Cuello Calón, citados por Elías Neuman, “Sistema y régimen penitenciario
son exactamente lo mismo”23; en cambio, García Básalo opina lo contrario adhiriéndose a su
opinión Elías Neuman. Básalo define al Sistema Penitenciario como: “la organización creada por
23 Neuman, E. La sociedad Carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos pág. 70 - 75.23
CAPÍTULO III
3 SISTEMA PENITENCIARIO
3.1 Generalidades
El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) es el Sistema carcelario estatal que
debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y
cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y
tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así
como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario
(DGSP) es creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 607-88, pero actualmente se rige
por el 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario,
dicho Sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.
El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala, según el Art. 3 de la Ley del Régimen
Penitenciario, tiene como fines:
a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,
b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y
readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el
cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.
3.2 Definición
Es importante señalar que en la doctrina aparecen los términos sistema y régimen penitenciario
como sinónimos. Algunos tratadistas como Linares Alemán dicen que se refieren a lo mismo,
mientras que Zaffaroni y Novelli son de la opinión de que son distintos. Para crear nuestra propia
acepción es importante hacer referencia a lo que los distintos autores conciben como tal.
Para Beeche Luján y Cuello Calón, citados por Elías Neuman, “Sistema y régimen penitenciario
son exactamente lo mismo”23; en cambio, García Básalo opina lo contrario adhiriéndose a su
opinión Elías Neuman. Básalo define al Sistema Penitenciario como: “la organización creada por
23 Neuman, E. La sociedad Carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos pág. 70 - 75.23
CAPÍTULO III
3 SISTEMA PENITENCIARIO
3.1 Generalidades
El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala (SP) es el Sistema carcelario estatal que
debe tender a la readaptación social y a la reeducación de las personas privadas de libertad y
cumplir con las normas que le asigna la Constitución Política de la República, los convenios y
tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que Guatemala sea parte así
como lo dispuesto en las demás leyes ordinarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario
(DGSP) es creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 607-88, pero actualmente se rige
por el 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario,
dicho Sistema se encuentra bajo la dependencia del Ministerio de Gobernación.
El Sistema Penitenciario de la República de Guatemala, según el Art. 3 de la Ley del Régimen
Penitenciario, tiene como fines:
a) Mantener la custodia y seguridad de las personas reclusas en resguardo de la sociedad; y,
b) Proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación y
readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal durante el
cumplimiento de la pena y posteriormente reintegrarse a la sociedad.
3.2 Definición
Es importante señalar que en la doctrina aparecen los términos sistema y régimen penitenciario
como sinónimos. Algunos tratadistas como Linares Alemán dicen que se refieren a lo mismo,
mientras que Zaffaroni y Novelli son de la opinión de que son distintos. Para crear nuestra propia
acepción es importante hacer referencia a lo que los distintos autores conciben como tal.
Para Beeche Luján y Cuello Calón, citados por Elías Neuman, “Sistema y régimen penitenciario
son exactamente lo mismo”23; en cambio, García Básalo opina lo contrario adhiriéndose a su
opinión Elías Neuman. Básalo define al Sistema Penitenciario como: “la organización creada por
23 Neuman, E. La sociedad Carcelaria: aspectos penológicos y sociológicos pág. 70 - 75.
24
el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan
privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su
efectividad”24, en el entendido que para él dentro de ese sistema u organización tendrían cabida
los distintos regímenes penitenciarios que eventualmente lo integren, o sea, género (Sistema) y
especie (régimen).
Así mismo, Neuman define régimen penitenciario como: “El conjunto de condiciones e
influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular
que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente
integrada”25.
El diccionario de derecho usual establece que régimen penitenciario es: “La regulación del
tratamiento a los detenidos, presos condenados según la diversidad de penas, delitos y demás
circunstancias de influjo en la determinación del Sistema Penitenciario de un país, tanto en la
construcción de los establecimientos como el trato, régimen interno de trabajo, punición o
enmienda e instituciones completamente para vigilancia o protección de los delincuentes
reintegrados a la vida social tras el cumplimiento de sus condenas o concluidos los tratamientos
equivalentes”.
Al sistema y régimen penitenciario se les considera como similares, y los catalogaríamos de la
manera siguiente: “grupo o conjunto de fases o guías que van a regular la aplicación y ejecución
de la pena privativa de libertad así como de las condiciones y formas de vida de los reclusos
dentro de un establecimiento o centro penitenciario, en donde deben ser rehabilitados para su
reinserción a la sociedad”.
24 Ibíd., pág. 7625 Ibídem.
24
el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan
privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su
efectividad”24, en el entendido que para él dentro de ese sistema u organización tendrían cabida
los distintos regímenes penitenciarios que eventualmente lo integren, o sea, género (Sistema) y
especie (régimen).
Así mismo, Neuman define régimen penitenciario como: “El conjunto de condiciones e
influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular
que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente
integrada”25.
El diccionario de derecho usual establece que régimen penitenciario es: “La regulación del
tratamiento a los detenidos, presos condenados según la diversidad de penas, delitos y demás
circunstancias de influjo en la determinación del Sistema Penitenciario de un país, tanto en la
construcción de los establecimientos como el trato, régimen interno de trabajo, punición o
enmienda e instituciones completamente para vigilancia o protección de los delincuentes
reintegrados a la vida social tras el cumplimiento de sus condenas o concluidos los tratamientos
equivalentes”.
Al sistema y régimen penitenciario se les considera como similares, y los catalogaríamos de la
manera siguiente: “grupo o conjunto de fases o guías que van a regular la aplicación y ejecución
de la pena privativa de libertad así como de las condiciones y formas de vida de los reclusos
dentro de un establecimiento o centro penitenciario, en donde deben ser rehabilitados para su
reinserción a la sociedad”.
24 Ibíd., pág. 7625 Ibídem.
24
el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas o medidas de seguridad) que importan
privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su
efectividad”24, en el entendido que para él dentro de ese sistema u organización tendrían cabida
los distintos regímenes penitenciarios que eventualmente lo integren, o sea, género (Sistema) y
especie (régimen).
Así mismo, Neuman define régimen penitenciario como: “El conjunto de condiciones e
influencias que se reúnen en una institución para procurar la obtención de la finalidad particular
que le asigne a la sanción penal con relación a una serie de delincuentes criminológicamente
integrada”25.
El diccionario de derecho usual establece que régimen penitenciario es: “La regulación del
tratamiento a los detenidos, presos condenados según la diversidad de penas, delitos y demás
circunstancias de influjo en la determinación del Sistema Penitenciario de un país, tanto en la
construcción de los establecimientos como el trato, régimen interno de trabajo, punición o
enmienda e instituciones completamente para vigilancia o protección de los delincuentes
reintegrados a la vida social tras el cumplimiento de sus condenas o concluidos los tratamientos
equivalentes”.
Al sistema y régimen penitenciario se les considera como similares, y los catalogaríamos de la
manera siguiente: “grupo o conjunto de fases o guías que van a regular la aplicación y ejecución
de la pena privativa de libertad así como de las condiciones y formas de vida de los reclusos
dentro de un establecimiento o centro penitenciario, en donde deben ser rehabilitados para su
reinserción a la sociedad”.
24 Ibíd., pág. 7625 Ibídem.
25
3.3 Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario
Al referirse a la evolución de la prisión y a su estructura arquitectónica, se señaló que los
espacios se debían distribuir de una manera acorde con las intenciones que se tengan respecto a
su uso.
Desde el momento en que la cárcel es solamente un instrumento procesal de aprehensión, no
quiere más que seguridad física y material. Carceleros y torturadores son los responsables de su
funcionamiento.
Pero al evolucionar la institución y convertirse en el continente de grupos de individuos
sentenciados a permanecer en ella por largos períodos, la organización de sus espacios debe ser
diferente.
Aún cuando por mucho tiempo se seguirán utilizando espacios ya construidos, en desuso, son
escogidos aquellos que parecen ser más adecuados para los fines que con la pena de prisión, en
estos primeros momentos, se busca obtener.26 El lugar aislado, oscuro, solitario, insalubre, es el
mejor para que permanezca en él, el infeliz que ha sido sentenciado a cadena perpetua y de quien
la sociedad no quisiera tener que volver a ocuparse, ha de sufrir los remordimientos de su
conciencia, ha de enfrentar en su mente y en su corazón las consecuencias de sus hechos
malvados y para eso, ¿qué mejor que el aislamiento y la soledad?
3.4 Sistema Penitenciario Guatemalteco
Comparación histórica con otros sistemas.
En tiempos anteriores a la conquista, los antiguos pobladores no tenían conocimiento de sistemas
penitenciarios. La sanción impuesta a los que cometían actos arbitrarios a la moral y a la
integridad física se les castigaba con la muerte, la esclavitud, el sacrificio y el destierro,
dependiendo la gravedad del delito cometido.
26 Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 1981 , pág. 63725
3.3 Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario
Al referirse a la evolución de la prisión y a su estructura arquitectónica, se señaló que los
espacios se debían distribuir de una manera acorde con las intenciones que se tengan respecto a
su uso.
Desde el momento en que la cárcel es solamente un instrumento procesal de aprehensión, no
quiere más que seguridad física y material. Carceleros y torturadores son los responsables de su
funcionamiento.
Pero al evolucionar la institución y convertirse en el continente de grupos de individuos
sentenciados a permanecer en ella por largos períodos, la organización de sus espacios debe ser
diferente.
Aún cuando por mucho tiempo se seguirán utilizando espacios ya construidos, en desuso, son
escogidos aquellos que parecen ser más adecuados para los fines que con la pena de prisión, en
estos primeros momentos, se busca obtener.26 El lugar aislado, oscuro, solitario, insalubre, es el
mejor para que permanezca en él, el infeliz que ha sido sentenciado a cadena perpetua y de quien
la sociedad no quisiera tener que volver a ocuparse, ha de sufrir los remordimientos de su
conciencia, ha de enfrentar en su mente y en su corazón las consecuencias de sus hechos
malvados y para eso, ¿qué mejor que el aislamiento y la soledad?
3.4 Sistema Penitenciario Guatemalteco
Comparación histórica con otros sistemas.
En tiempos anteriores a la conquista, los antiguos pobladores no tenían conocimiento de sistemas
penitenciarios. La sanción impuesta a los que cometían actos arbitrarios a la moral y a la
integridad física se les castigaba con la muerte, la esclavitud, el sacrificio y el destierro,
dependiendo la gravedad del delito cometido.
26 Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 1981 , pág. 63725
3.3 Antecedentes Históricos del Sistema Penitenciario
Al referirse a la evolución de la prisión y a su estructura arquitectónica, se señaló que los
espacios se debían distribuir de una manera acorde con las intenciones que se tengan respecto a
su uso.
Desde el momento en que la cárcel es solamente un instrumento procesal de aprehensión, no
quiere más que seguridad física y material. Carceleros y torturadores son los responsables de su
funcionamiento.
Pero al evolucionar la institución y convertirse en el continente de grupos de individuos
sentenciados a permanecer en ella por largos períodos, la organización de sus espacios debe ser
diferente.
Aún cuando por mucho tiempo se seguirán utilizando espacios ya construidos, en desuso, son
escogidos aquellos que parecen ser más adecuados para los fines que con la pena de prisión, en
estos primeros momentos, se busca obtener.26 El lugar aislado, oscuro, solitario, insalubre, es el
mejor para que permanezca en él, el infeliz que ha sido sentenciado a cadena perpetua y de quien
la sociedad no quisiera tener que volver a ocuparse, ha de sufrir los remordimientos de su
conciencia, ha de enfrentar en su mente y en su corazón las consecuencias de sus hechos
malvados y para eso, ¿qué mejor que el aislamiento y la soledad?
3.4 Sistema Penitenciario Guatemalteco
Comparación histórica con otros sistemas.
En tiempos anteriores a la conquista, los antiguos pobladores no tenían conocimiento de sistemas
penitenciarios. La sanción impuesta a los que cometían actos arbitrarios a la moral y a la
integridad física se les castigaba con la muerte, la esclavitud, el sacrificio y el destierro,
dependiendo la gravedad del delito cometido.
26 Cabanellas, Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 1981 , pág. 637
26
Con la conquista y la colonización de los españoles se implementaron en Guatemala lugares
destinados a ejecutar las sanciones impuestas: La Real Cárcel de Cortés, la Cárcel del
Ayuntamiento de la Ciudad, la Cárcel de Mujeres, el Presidio de San Carlos de la Nueva
Guatemala, entre otros. Este concepto de lugares para cumplimiento de condenas se asemeja
mucho a los que actualmente conocemos. Aquí ya se aplicaba la pena privativa de libertad como
sanción, dejando atrás la esclavitud, el destierro y el sacrificio.
Las cárceles públicas de la época de la colonia “tuvieron vigencia mucho tiempo después, en la
ciudad de Guatemala. La cárcel de hombres y mujeres y la casa de corrección de Santa Catarina
eran centros penitenciarios donde los reclusos vivían en condiciones infrahumanas, por lo que se
vio en la necesidad de crear un centro que procurara a los internos mejores condiciones de vida.
En el año de 1871 había en Guatemala 1, 200,000 habitantes y una población reclusa de 1384
reos. En el año de 1875 había aumentado a 2,716 reos. El incremento del 62% de la población
reclusa era obvio. Sin embargo, el movimiento que se originó a favor de los reos en el siglo
XVIII en el ámbito mundial y el estado caótico de la Cárcel Pública, fueron los factores
determinantes para que el General Justo Rufino Barrios, tomara decisiones trascendentales en el
campo penitenciario”27.
La municipalidad en sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 1873 aprobó la construcción de
la penitenciaría central. El martes 27 de febrero de 1877 en el terreno denominado El
Campamento se llevó a cabo la colocación de la primera piedra de la penitenciaria central, la cual
fue construida casi en su totalidad durante la administración del General Justo Rufino Barrios. Al
fallecer el General Barrios, tomó el poder el General Manuel Lisandro Barillas, quien siguió con
los trabajos de construcción de la penitenciaría, pero no llegó a concluirla durante su período.
Durante ese mismo año por acuerdo gubernativo se estableció que la penitenciaría central pasara
a depender de la Secretaría de Gobernación y Justicia.
La penitenciaría central se encontraba ubicada de la veintiún calle a la veintidós calle y de la
séptima avenida a la novena avenida de la zona uno, actualmente donde se encuentra la Corte
27 López Martín, Antonio, Cien años de historia penitenciaria en Guatemala, pág. 8.26
Con la conquista y la colonización de los españoles se implementaron en Guatemala lugares
destinados a ejecutar las sanciones impuestas: La Real Cárcel de Cortés, la Cárcel del
Ayuntamiento de la Ciudad, la Cárcel de Mujeres, el Presidio de San Carlos de la Nueva
Guatemala, entre otros. Este concepto de lugares para cumplimiento de condenas se asemeja
mucho a los que actualmente conocemos. Aquí ya se aplicaba la pena privativa de libertad como
sanción, dejando atrás la esclavitud, el destierro y el sacrificio.
Las cárceles públicas de la época de la colonia “tuvieron vigencia mucho tiempo después, en la
ciudad de Guatemala. La cárcel de hombres y mujeres y la casa de corrección de Santa Catarina
eran centros penitenciarios donde los reclusos vivían en condiciones infrahumanas, por lo que se
vio en la necesidad de crear un centro que procurara a los internos mejores condiciones de vida.
En el año de 1871 había en Guatemala 1, 200,000 habitantes y una población reclusa de 1384
reos. En el año de 1875 había aumentado a 2,716 reos. El incremento del 62% de la población
reclusa era obvio. Sin embargo, el movimiento que se originó a favor de los reos en el siglo
XVIII en el ámbito mundial y el estado caótico de la Cárcel Pública, fueron los factores
determinantes para que el General Justo Rufino Barrios, tomara decisiones trascendentales en el
campo penitenciario”27.
La municipalidad en sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 1873 aprobó la construcción de
la penitenciaría central. El martes 27 de febrero de 1877 en el terreno denominado El
Campamento se llevó a cabo la colocación de la primera piedra de la penitenciaria central, la cual
fue construida casi en su totalidad durante la administración del General Justo Rufino Barrios. Al
fallecer el General Barrios, tomó el poder el General Manuel Lisandro Barillas, quien siguió con
los trabajos de construcción de la penitenciaría, pero no llegó a concluirla durante su período.
Durante ese mismo año por acuerdo gubernativo se estableció que la penitenciaría central pasara
a depender de la Secretaría de Gobernación y Justicia.
La penitenciaría central se encontraba ubicada de la veintiún calle a la veintidós calle y de la
séptima avenida a la novena avenida de la zona uno, actualmente donde se encuentra la Corte
27 López Martín, Antonio, Cien años de historia penitenciaria en Guatemala, pág. 8.26
Con la conquista y la colonización de los españoles se implementaron en Guatemala lugares
destinados a ejecutar las sanciones impuestas: La Real Cárcel de Cortés, la Cárcel del
Ayuntamiento de la Ciudad, la Cárcel de Mujeres, el Presidio de San Carlos de la Nueva
Guatemala, entre otros. Este concepto de lugares para cumplimiento de condenas se asemeja
mucho a los que actualmente conocemos. Aquí ya se aplicaba la pena privativa de libertad como
sanción, dejando atrás la esclavitud, el destierro y el sacrificio.
Las cárceles públicas de la época de la colonia “tuvieron vigencia mucho tiempo después, en la
ciudad de Guatemala. La cárcel de hombres y mujeres y la casa de corrección de Santa Catarina
eran centros penitenciarios donde los reclusos vivían en condiciones infrahumanas, por lo que se
vio en la necesidad de crear un centro que procurara a los internos mejores condiciones de vida.
En el año de 1871 había en Guatemala 1, 200,000 habitantes y una población reclusa de 1384
reos. En el año de 1875 había aumentado a 2,716 reos. El incremento del 62% de la población
reclusa era obvio. Sin embargo, el movimiento que se originó a favor de los reos en el siglo
XVIII en el ámbito mundial y el estado caótico de la Cárcel Pública, fueron los factores
determinantes para que el General Justo Rufino Barrios, tomara decisiones trascendentales en el
campo penitenciario”27.
La municipalidad en sesión ordinaria del día 17 de diciembre de 1873 aprobó la construcción de
la penitenciaría central. El martes 27 de febrero de 1877 en el terreno denominado El
Campamento se llevó a cabo la colocación de la primera piedra de la penitenciaria central, la cual
fue construida casi en su totalidad durante la administración del General Justo Rufino Barrios. Al
fallecer el General Barrios, tomó el poder el General Manuel Lisandro Barillas, quien siguió con
los trabajos de construcción de la penitenciaría, pero no llegó a concluirla durante su período.
Durante ese mismo año por acuerdo gubernativo se estableció que la penitenciaría central pasara
a depender de la Secretaría de Gobernación y Justicia.
La penitenciaría central se encontraba ubicada de la veintiún calle a la veintidós calle y de la
séptima avenida a la novena avenida de la zona uno, actualmente donde se encuentra la Corte
27 López Martín, Antonio, Cien años de historia penitenciaria en Guatemala, pág. 8.
27
Suprema de Justicia y la Torre de tribunales. En aquella época este lugar se situaba en las afueras
de la ciudad de Guatemala. Como característica sobresaliente cabe mencionar que estaba dividida
en sectores donde se les consignaban a los reos dependiendo del delito cometido o si éste era
reincidente o multi-reincidente. También había un lugar específico para los reos que presentaran
buena conducta, para los reos inválidos y ancianos, para los reos obreros y por separado a los reos
homosexuales. Había un sector especial denominado “el triángulo” o departamento celular,
denominado también departamento de políticos. Se le dio esta denominación por su forma
triangular. Este tenía varias bartolinas especiales denominadas: el polo y la amansa burros, se le
llamaba departamento de políticos porque allí se consignaba a los presos políticos.
Es necesario hacer mención que en la actualidad aún existen en los diferentes centros de
cumplimiento de condena, sectores que llevan los mismos nombres que en la referida
penitenciaría central a excepción del “amansa burros” que en la actualidad se le denomina “sector
doce” y está ubicado en el “preventivo de la zona 18”
La penitenciaría central figuró como centro penal de la república durante ochenta y siete años
desde el 8 de noviembre de 1881 hasta el 12 de enero de 1968, que posteriormente fue demolida
el 15 de mayo de 196828.
La penitenciaría central fue considerada como una de las mejores penitenciarías de su tiempo,
pero debido a una serie de factores como la escasez de agua, la falta de fuentes de trabajo, la
organización interna, la falta de personal y sobre todo el hacinamiento de los internos (la
penitenciaría tenía capacidad para 500 reos y llegó a albergar 2,500 reos, o sea cinco veces más
de su capacidad total). La convirtieron en lugar caótico, imposible de lograr un cambio positivo
en los reclusos.
Como señala López Martín29, que a raíz de esta situación se vio el Estado en la necesidad de crear
un lugar apropiado para la población reclusa y surgió la idea de las granjas penales; se pensó en
granjas penales desde tiempos atrás, así es que por acuerdo gubernativo de fecha 21 de abril de
1920, emitido por el Presidente de la República de esa época, Carlos Herrera; se acordó la
28 López Martín, Antonio, Ob. Cit; pág. 2129 Ibídem Pág. 23
27
Suprema de Justicia y la Torre de tribunales. En aquella época este lugar se situaba en las afueras
de la ciudad de Guatemala. Como característica sobresaliente cabe mencionar que estaba dividida
en sectores donde se les consignaban a los reos dependiendo del delito cometido o si éste era
reincidente o multi-reincidente. También había un lugar específico para los reos que presentaran
buena conducta, para los reos inválidos y ancianos, para los reos obreros y por separado a los reos
homosexuales. Había un sector especial denominado “el triángulo” o departamento celular,
denominado también departamento de políticos. Se le dio esta denominación por su forma
triangular. Este tenía varias bartolinas especiales denominadas: el polo y la amansa burros, se le
llamaba departamento de políticos porque allí se consignaba a los presos políticos.
Es necesario hacer mención que en la actualidad aún existen en los diferentes centros de
cumplimiento de condena, sectores que llevan los mismos nombres que en la referida
penitenciaría central a excepción del “amansa burros” que en la actualidad se le denomina “sector
doce” y está ubicado en el “preventivo de la zona 18”
La penitenciaría central figuró como centro penal de la república durante ochenta y siete años
desde el 8 de noviembre de 1881 hasta el 12 de enero de 1968, que posteriormente fue demolida
el 15 de mayo de 196828.
La penitenciaría central fue considerada como una de las mejores penitenciarías de su tiempo,
pero debido a una serie de factores como la escasez de agua, la falta de fuentes de trabajo, la
organización interna, la falta de personal y sobre todo el hacinamiento de los internos (la
penitenciaría tenía capacidad para 500 reos y llegó a albergar 2,500 reos, o sea cinco veces más
de su capacidad total). La convirtieron en lugar caótico, imposible de lograr un cambio positivo
en los reclusos.
Como señala López Martín29, que a raíz de esta situación se vio el Estado en la necesidad de crear
un lugar apropiado para la población reclusa y surgió la idea de las granjas penales; se pensó en
granjas penales desde tiempos atrás, así es que por acuerdo gubernativo de fecha 21 de abril de
1920, emitido por el Presidente de la República de esa época, Carlos Herrera; se acordó la
28 López Martín, Antonio, Ob. Cit; pág. 2129 Ibídem Pág. 23
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Suprema de Justicia y la Torre de tribunales. En aquella época este lugar se situaba en las afueras
de la ciudad de Guatemala. Como característica sobresaliente cabe mencionar que estaba dividida
en sectores donde se les consignaban a los reos dependiendo del delito cometido o si éste era
reincidente o multi-reincidente. También había un lugar específico para los reos que presentaran
buena conducta, para los reos inválidos y ancianos, para los reos obreros y por separado a los reos
homosexuales. Había un sector especial denominado “el triángulo” o departamento celular,
denominado también departamento de políticos. Se le dio esta denominación por su forma
triangular. Este tenía varias bartolinas especiales denominadas: el polo y la amansa burros, se le
llamaba departamento de políticos porque allí se consignaba a los presos políticos.
Es necesario hacer mención que en la actualidad aún existen en los diferentes centros de
cumplimiento de condena, sectores que llevan los mismos nombres que en la referida
penitenciaría central a excepción del “amansa burros” que en la actualidad se le denomina “sector
doce” y está ubicado en el “preventivo de la zona 18”
La penitenciaría central figuró como centro penal de la república durante ochenta y siete años
desde el 8 de noviembre de 1881 hasta el 12 de enero de 1968, que posteriormente fue demolida
el 15 de mayo de 196828.
La penitenciaría central fue considerada como una de las mejores penitenciarías de su tiempo,
pero debido a una serie de factores como la escasez de agua, la falta de fuentes de trabajo, la
organización interna, la falta de personal y sobre todo el hacinamiento de los internos (la
penitenciaría tenía capacidad para 500 reos y llegó a albergar 2,500 reos, o sea cinco veces más
de su capacidad total). La convirtieron en lugar caótico, imposible de lograr un cambio positivo
en los reclusos.
Como señala López Martín29, que a raíz de esta situación se vio el Estado en la necesidad de crear
un lugar apropiado para la población reclusa y surgió la idea de las granjas penales; se pensó en
granjas penales desde tiempos atrás, así es que por acuerdo gubernativo de fecha 21 de abril de
1920, emitido por el Presidente de la República de esa época, Carlos Herrera; se acordó la
28 López Martín, Antonio, Ob. Cit; pág. 2129 Ibídem Pág. 23
28
demolición de la penitenciaría central y la construcción de dos centros penitenciarios, uno en la
ciudad de Guatemala, el otro en la ciudad de Quetzaltenango, justificando su decisión en que la
penitenciaría estaba parcialmente destruida por los terremotos, que ésta había sido lugar de
torturas y vejámenes para muchos ciudadanos. Además que se encontraba situada en la entrada
del parque La Reforma, que era el principal en aquel tiempo y esto podía despertar odiosos
recuerdos que lastimaban los sentimientos de los ciudadanos. No obstante, estos propósitos no
llegaron a realizarse, continuando por cuarenta años más la penitenciaría central.
Con el transcurrir del tiempo y la necesidad de ubicar a la población reclusa, se inicia la
construcción de las granjas penales: una en Pavón Guatemala, para los reos del área central;
Cantel, Quetzaltenango, para los reos de zonas frías y la de Canadá, Escuintla, para los de zonas
calientes.
3.5 Cómo se Norma y Regula el Sistema Penitenciario
La legislación que sustenta el modelo carcelario en Guatemala es el Artículo 19 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, que señala de manera genérica las funciones
que debe desempeñar el sistema penitenciario: impulsar la readaptación social, la reeducación de
los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del
cumplimiento de ciertas normas mínimas, a saber:
• Las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos, con la debida
dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno;
• Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y
• Se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares,
abogados, médicos y ministros religiosos.
Por su parte, el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la
distinción entre los centros de detención, arresto o prisión provisionales y los de cumplimiento de
28
demolición de la penitenciaría central y la construcción de dos centros penitenciarios, uno en la
ciudad de Guatemala, el otro en la ciudad de Quetzaltenango, justificando su decisión en que la
penitenciaría estaba parcialmente destruida por los terremotos, que ésta había sido lugar de
torturas y vejámenes para muchos ciudadanos. Además que se encontraba situada en la entrada
del parque La Reforma, que era el principal en aquel tiempo y esto podía despertar odiosos
recuerdos que lastimaban los sentimientos de los ciudadanos. No obstante, estos propósitos no
llegaron a realizarse, continuando por cuarenta años más la penitenciaría central.
Con el transcurrir del tiempo y la necesidad de ubicar a la población reclusa, se inicia la
construcción de las granjas penales: una en Pavón Guatemala, para los reos del área central;
Cantel, Quetzaltenango, para los reos de zonas frías y la de Canadá, Escuintla, para los de zonas
calientes.
3.5 Cómo se Norma y Regula el Sistema Penitenciario
La legislación que sustenta el modelo carcelario en Guatemala es el Artículo 19 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, que señala de manera genérica las funciones
que debe desempeñar el sistema penitenciario: impulsar la readaptación social, la reeducación de
los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del
cumplimiento de ciertas normas mínimas, a saber:
• Las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos, con la debida
dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno;
• Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y
• Se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares,
abogados, médicos y ministros religiosos.
Por su parte, el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la
distinción entre los centros de detención, arresto o prisión provisionales y los de cumplimiento de
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demolición de la penitenciaría central y la construcción de dos centros penitenciarios, uno en la
ciudad de Guatemala, el otro en la ciudad de Quetzaltenango, justificando su decisión en que la
penitenciaría estaba parcialmente destruida por los terremotos, que ésta había sido lugar de
torturas y vejámenes para muchos ciudadanos. Además que se encontraba situada en la entrada
del parque La Reforma, que era el principal en aquel tiempo y esto podía despertar odiosos
recuerdos que lastimaban los sentimientos de los ciudadanos. No obstante, estos propósitos no
llegaron a realizarse, continuando por cuarenta años más la penitenciaría central.
Con el transcurrir del tiempo y la necesidad de ubicar a la población reclusa, se inicia la
construcción de las granjas penales: una en Pavón Guatemala, para los reos del área central;
Cantel, Quetzaltenango, para los reos de zonas frías y la de Canadá, Escuintla, para los de zonas
calientes.
3.5 Cómo se Norma y Regula el Sistema Penitenciario
La legislación que sustenta el modelo carcelario en Guatemala es el Artículo 19 de la
Constitución Política de la República de Guatemala, que señala de manera genérica las funciones
que debe desempeñar el sistema penitenciario: impulsar la readaptación social, la reeducación de
los reclusos y cumplir adecuadamente con el tratamiento de los mismos, a través del
cumplimiento de ciertas normas mínimas, a saber:
• Las personas privadas de libertad deben ser tratadas como seres humanos, con la debida
dignidad y no deben ser discriminadas por motivo alguno;
• Los centros penales son de carácter civil y con personal especializado; y
• Se consagra el derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus familiares,
abogados, médicos y ministros religiosos.
Por su parte, el Artículo 10 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la
distinción entre los centros de detención, arresto o prisión provisionales y los de cumplimiento de
29
condena; y la pena de muerte, con todas sus limitaciones y recursos de impugnación, se regula a
su vez en el Artículo 18 de dicha norma.
En materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado de
Guatemala le imprimen preeminencia sobre el derecho interno. Por lo tanto, éste se acoge a tal
normativa. No obstante, en América Latina, Guatemala es el único país que carece de una ley
penitenciaria que regule y norme los principios sustantivos de la administración de las cárceles.
(Aunque se posee el Acuerdo Gubernativo número 33-2006 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, esta no cubre aspectos administrativos y se espera
que el reglamento de la misma sí los posea). Este vacío legislativo ha dado como resultado que
tales centros funcionen con amplios márgenes de discrecionalidad, tanto por parte de las
autoridades, como de los propios internos. Tal desorden administrativo también ha dado cabida a
la corrupción, promovida y fomentada por autoridades y empleados de las cárceles y por los
propios internos. Lamentablemente, las cárceles son noticia sólo cuando los desórdenes y excesos
impactan negativamente a la ciudadanía. A nadie escapa, que TODOS los centros tanto de
prisión preventiva como los de cumplimiento de condena son dirigidos por los propios reclusos,
con la complacencia y/o complicidad de las autoridades penitenciarias, que debido a la
sobrepoblación de reclusos y reclusas no poseen la capacidad humana y técnica para administrar
de forma directa, cada uno de los centros; esto permite que se de con mayor facilidad,
innumerables actos de corrupción, extorciones, coacción, pues desde las mismas cárceles los reos
dirigen estructuras criminales que generan millones de quetzales al año en la comisión de hechos
ilícitos.
El Congreso de la República aprobó la actual Ley del Régimen Penitenciario como producto del
consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil.
Para su desarrollo, se tomó en cuenta lo que establece la constitución política de la república y los
tratados internacionales en materia de derechos humanos. En su contenido se recogen principios
fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias. Dicho proyecto no dista
mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas, sin embargo, se considera
como la más moderna de la región.
29
condena; y la pena de muerte, con todas sus limitaciones y recursos de impugnación, se regula a
su vez en el Artículo 18 de dicha norma.
En materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado de
Guatemala le imprimen preeminencia sobre el derecho interno. Por lo tanto, éste se acoge a tal
normativa. No obstante, en América Latina, Guatemala es el único país que carece de una ley
penitenciaria que regule y norme los principios sustantivos de la administración de las cárceles.
(Aunque se posee el Acuerdo Gubernativo número 33-2006 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, esta no cubre aspectos administrativos y se espera
que el reglamento de la misma sí los posea). Este vacío legislativo ha dado como resultado que
tales centros funcionen con amplios márgenes de discrecionalidad, tanto por parte de las
autoridades, como de los propios internos. Tal desorden administrativo también ha dado cabida a
la corrupción, promovida y fomentada por autoridades y empleados de las cárceles y por los
propios internos. Lamentablemente, las cárceles son noticia sólo cuando los desórdenes y excesos
impactan negativamente a la ciudadanía. A nadie escapa, que TODOS los centros tanto de
prisión preventiva como los de cumplimiento de condena son dirigidos por los propios reclusos,
con la complacencia y/o complicidad de las autoridades penitenciarias, que debido a la
sobrepoblación de reclusos y reclusas no poseen la capacidad humana y técnica para administrar
de forma directa, cada uno de los centros; esto permite que se de con mayor facilidad,
innumerables actos de corrupción, extorciones, coacción, pues desde las mismas cárceles los reos
dirigen estructuras criminales que generan millones de quetzales al año en la comisión de hechos
ilícitos.
El Congreso de la República aprobó la actual Ley del Régimen Penitenciario como producto del
consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil.
Para su desarrollo, se tomó en cuenta lo que establece la constitución política de la república y los
tratados internacionales en materia de derechos humanos. En su contenido se recogen principios
fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias. Dicho proyecto no dista
mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas, sin embargo, se considera
como la más moderna de la región.
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condena; y la pena de muerte, con todas sus limitaciones y recursos de impugnación, se regula a
su vez en el Artículo 18 de dicha norma.
En materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados por el Estado de
Guatemala le imprimen preeminencia sobre el derecho interno. Por lo tanto, éste se acoge a tal
normativa. No obstante, en América Latina, Guatemala es el único país que carece de una ley
penitenciaria que regule y norme los principios sustantivos de la administración de las cárceles.
(Aunque se posee el Acuerdo Gubernativo número 33-2006 del Congreso de la República de
Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario, esta no cubre aspectos administrativos y se espera
que el reglamento de la misma sí los posea). Este vacío legislativo ha dado como resultado que
tales centros funcionen con amplios márgenes de discrecionalidad, tanto por parte de las
autoridades, como de los propios internos. Tal desorden administrativo también ha dado cabida a
la corrupción, promovida y fomentada por autoridades y empleados de las cárceles y por los
propios internos. Lamentablemente, las cárceles son noticia sólo cuando los desórdenes y excesos
impactan negativamente a la ciudadanía. A nadie escapa, que TODOS los centros tanto de
prisión preventiva como los de cumplimiento de condena son dirigidos por los propios reclusos,
con la complacencia y/o complicidad de las autoridades penitenciarias, que debido a la
sobrepoblación de reclusos y reclusas no poseen la capacidad humana y técnica para administrar
de forma directa, cada uno de los centros; esto permite que se de con mayor facilidad,
innumerables actos de corrupción, extorciones, coacción, pues desde las mismas cárceles los reos
dirigen estructuras criminales que generan millones de quetzales al año en la comisión de hechos
ilícitos.
El Congreso de la República aprobó la actual Ley del Régimen Penitenciario como producto del
consenso entre operadores de justicia, jueces, magistrados y organizaciones de la sociedad civil.
Para su desarrollo, se tomó en cuenta lo que establece la constitución política de la república y los
tratados internacionales en materia de derechos humanos. En su contenido se recogen principios
fundamentales respecto de las competencias y funciones carcelarias. Dicho proyecto no dista
mucho de lo que desarrollan otras leyes carcelarias centroamericanas, sin embargo, se considera
como la más moderna de la región.
30
La aprobación de la ley mencionada fue un paso fundamental, para luego desarrollar la normativa
interna a través de la cual se ordenará y regulará el funcionamiento de las cárceles. Cualquier
esfuerzo orientado a la modernización del sistema penitenciario debe tener como telón de fondo
la ley y su reglamentación interno.
La gestión pública de las instituciones debe contar con un sustrato legal que ampare los principios
y quehaceres fundamentales y sustantivos de las mismas. Sistematizar, organizar y ordenar la
administración carcelaria significa elaborar, por principio, el organigrama institucional
actualizado en el que deben aparecer todas las dependencias existentes y las que habría que crear
(sub-direcciones, departamentos, secciones, etc.).
Parte del ordenamiento pasa por la identificación actualizada de puestos, funciones y
responsabilidades, así como por la formulación de los perfiles de las personas que deberán ocupar
los cargos. Finalmente, desde la gestión deberá preverse la capacitación o actualización del
personal idóneo y establecerse los procesos y procedimientos administrativos necesarios para
alcanzar los resultados previstos en los planes estratégicos y operativos del Sistema penitenciario.
La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando
con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los
empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han
dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los
propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mínimos requisitos para los cargos,
que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al
ser sujetos a cobros indebidos, entre otros. Ver Anexo 1.
30
La aprobación de la ley mencionada fue un paso fundamental, para luego desarrollar la normativa
interna a través de la cual se ordenará y regulará el funcionamiento de las cárceles. Cualquier
esfuerzo orientado a la modernización del sistema penitenciario debe tener como telón de fondo
la ley y su reglamentación interno.
La gestión pública de las instituciones debe contar con un sustrato legal que ampare los principios
y quehaceres fundamentales y sustantivos de las mismas. Sistematizar, organizar y ordenar la
administración carcelaria significa elaborar, por principio, el organigrama institucional
actualizado en el que deben aparecer todas las dependencias existentes y las que habría que crear
(sub-direcciones, departamentos, secciones, etc.).
Parte del ordenamiento pasa por la identificación actualizada de puestos, funciones y
responsabilidades, así como por la formulación de los perfiles de las personas que deberán ocupar
los cargos. Finalmente, desde la gestión deberá preverse la capacitación o actualización del
personal idóneo y establecerse los procesos y procedimientos administrativos necesarios para
alcanzar los resultados previstos en los planes estratégicos y operativos del Sistema penitenciario.
La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando
con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los
empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han
dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los
propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mínimos requisitos para los cargos,
que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al
ser sujetos a cobros indebidos, entre otros. Ver Anexo 1.
30
La aprobación de la ley mencionada fue un paso fundamental, para luego desarrollar la normativa
interna a través de la cual se ordenará y regulará el funcionamiento de las cárceles. Cualquier
esfuerzo orientado a la modernización del sistema penitenciario debe tener como telón de fondo
la ley y su reglamentación interno.
La gestión pública de las instituciones debe contar con un sustrato legal que ampare los principios
y quehaceres fundamentales y sustantivos de las mismas. Sistematizar, organizar y ordenar la
administración carcelaria significa elaborar, por principio, el organigrama institucional
actualizado en el que deben aparecer todas las dependencias existentes y las que habría que crear
(sub-direcciones, departamentos, secciones, etc.).
Parte del ordenamiento pasa por la identificación actualizada de puestos, funciones y
responsabilidades, así como por la formulación de los perfiles de las personas que deberán ocupar
los cargos. Finalmente, desde la gestión deberá preverse la capacitación o actualización del
personal idóneo y establecerse los procesos y procedimientos administrativos necesarios para
alcanzar los resultados previstos en los planes estratégicos y operativos del Sistema penitenciario.
La escasa reglamentación existente, o bien no se aplica o se hace discrecionalmente, generando
con ello, en muchos casos, incertidumbre y caos institucional. En general, las autoridades y los
empleados deciden qué se aplica y qué no; en consecuencia, los desórdenes administrativos han
dado cabida a graves irregularidades, como que el control disciplinario esté en manos de los
propios reclusos, que se contrate a personal que no llena los mínimos requisitos para los cargos,
que se fomente la corrupción y que se violen los derechos humanos de algunos reos por otros, al
ser sujetos a cobros indebidos, entre otros. Ver Anexo 1.
31
3.6 Generalidades Sobre el Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la Ciudad de
Quetzaltenango
3.6.1 Ubicación Geográfica (Quetzaltenango)
Quetzaltenango conocida también como Xelajú o Xela, es la cabecera del departamento del
mismo nombre, asimismo, es la segunda ciudad más importante de Guatemala, localizada a los
14° 50' 40" de latitud norte y 91° 30' 05" de longitud oeste, a 206 km al noroeste de la ciudad de
Guatemala. Es la ciudad más fría de toda Centroamérica. Se encuentra ubicada en un valle
montañoso en el altiplano occidental de Guatemala con una altitud media sobre el nivel del mar
de 2,333 metros (7,734 pies). La ciudad tiene un clima subtropical de montaña debido a la altitud,
la temperatura media es de 14.7 ° C y sus temperaturas suelen ir de los -1 º C a 25 ° C. Un récord
centroamericano de temperatura mínima se alcanzó en febrero de 2002, al descender hasta -12°C.
Cuenta con una población de 400,000 habitantes en la zona metropolitana más la población que
se genera de las ciudades colindantes debido al flujo comercial-educativo y para trabajar, la
población se incrementa con 30,000 personas que conforman la población flotante de la ciudad.
El municipio forma parte de la Mancomunidad Metrópoli de los Altos.
Quetzaltenango cuenta con diversos centros educativos, y sedes de las universidades más
reconocidas de Guatemala. Es la ciudad con la mayor cantidad de centros educativos por
habitante, debido, a su estratégica ubicación.
La Ciudad de Quetzaltenango fue proclamada como Capital de Centroamérica por el Parlamento
Centroamericano en 2008.
Tiene 1.953 km², equivalentes al 1,8% del territorio nacional.
Quetzaltenango es la segunda ciudad más importante de Guatemala, por ser el municipio con
gran concentración de comercio artesanal e industrial.
Los aspectos comerciales, de servicios, educativos (a nivel primario, secundario y universitario),
sociales, de instancias políticas, gubernativas y culturales, entre otras, atraen a muchas personas
de lugares cercanos y otros departamentos, por lo que Quetzaltenango se convierte en una ciudad31
3.6 Generalidades Sobre el Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la Ciudad de
Quetzaltenango
3.6.1 Ubicación Geográfica (Quetzaltenango)
Quetzaltenango conocida también como Xelajú o Xela, es la cabecera del departamento del
mismo nombre, asimismo, es la segunda ciudad más importante de Guatemala, localizada a los
14° 50' 40" de latitud norte y 91° 30' 05" de longitud oeste, a 206 km al noroeste de la ciudad de
Guatemala. Es la ciudad más fría de toda Centroamérica. Se encuentra ubicada en un valle
montañoso en el altiplano occidental de Guatemala con una altitud media sobre el nivel del mar
de 2,333 metros (7,734 pies). La ciudad tiene un clima subtropical de montaña debido a la altitud,
la temperatura media es de 14.7 ° C y sus temperaturas suelen ir de los -1 º C a 25 ° C. Un récord
centroamericano de temperatura mínima se alcanzó en febrero de 2002, al descender hasta -12°C.
Cuenta con una población de 400,000 habitantes en la zona metropolitana más la población que
se genera de las ciudades colindantes debido al flujo comercial-educativo y para trabajar, la
población se incrementa con 30,000 personas que conforman la población flotante de la ciudad.
El municipio forma parte de la Mancomunidad Metrópoli de los Altos.
Quetzaltenango cuenta con diversos centros educativos, y sedes de las universidades más
reconocidas de Guatemala. Es la ciudad con la mayor cantidad de centros educativos por
habitante, debido, a su estratégica ubicación.
La Ciudad de Quetzaltenango fue proclamada como Capital de Centroamérica por el Parlamento
Centroamericano en 2008.
Tiene 1.953 km², equivalentes al 1,8% del territorio nacional.
Quetzaltenango es la segunda ciudad más importante de Guatemala, por ser el municipio con
gran concentración de comercio artesanal e industrial.
Los aspectos comerciales, de servicios, educativos (a nivel primario, secundario y universitario),
sociales, de instancias políticas, gubernativas y culturales, entre otras, atraen a muchas personas
de lugares cercanos y otros departamentos, por lo que Quetzaltenango se convierte en una ciudad31
3.6 Generalidades Sobre el Centro de Detención Preventiva para Mujeres de la Ciudad de
Quetzaltenango
3.6.1 Ubicación Geográfica (Quetzaltenango)
Quetzaltenango conocida también como Xelajú o Xela, es la cabecera del departamento del
mismo nombre, asimismo, es la segunda ciudad más importante de Guatemala, localizada a los
14° 50' 40" de latitud norte y 91° 30' 05" de longitud oeste, a 206 km al noroeste de la ciudad de
Guatemala. Es la ciudad más fría de toda Centroamérica. Se encuentra ubicada en un valle
montañoso en el altiplano occidental de Guatemala con una altitud media sobre el nivel del mar
de 2,333 metros (7,734 pies). La ciudad tiene un clima subtropical de montaña debido a la altitud,
la temperatura media es de 14.7 ° C y sus temperaturas suelen ir de los -1 º C a 25 ° C. Un récord
centroamericano de temperatura mínima se alcanzó en febrero de 2002, al descender hasta -12°C.
Cuenta con una población de 400,000 habitantes en la zona metropolitana más la población que
se genera de las ciudades colindantes debido al flujo comercial-educativo y para trabajar, la
población se incrementa con 30,000 personas que conforman la población flotante de la ciudad.
El municipio forma parte de la Mancomunidad Metrópoli de los Altos.
Quetzaltenango cuenta con diversos centros educativos, y sedes de las universidades más
reconocidas de Guatemala. Es la ciudad con la mayor cantidad de centros educativos por
habitante, debido, a su estratégica ubicación.
La Ciudad de Quetzaltenango fue proclamada como Capital de Centroamérica por el Parlamento
Centroamericano en 2008.
Tiene 1.953 km², equivalentes al 1,8% del territorio nacional.
Quetzaltenango es la segunda ciudad más importante de Guatemala, por ser el municipio con
gran concentración de comercio artesanal e industrial.
Los aspectos comerciales, de servicios, educativos (a nivel primario, secundario y universitario),
sociales, de instancias políticas, gubernativas y culturales, entre otras, atraen a muchas personas
de lugares cercanos y otros departamentos, por lo que Quetzaltenango se convierte en una ciudad
32
que concentra el comercio y los servicios en el occidente del país. La ciudad tiene además de una
gran variedad de restaurantes, centros comerciales, plazas, hoteles y tiendas.
3.6.2 Estructura Orgánica según el Reglamento Interno:
Dirección
Personal Administrativo
Personal Técnico
Personal de Seguridad interna y externa
Población
3.6.3 Población Reclusa:
Según el estado de fuerza de seguridad del sistema penitenciario al martes treinta de abril de dos
mil trece, la población reclusa del centro de detención preventiva de la ciudad de Quetzaltenango,
la constituye cincuenta y siete mujeres cuyas sentencias oscilan entre 2 y 65 años de cárcel por
los delitos de asesinato, tráfico de drogas, secuestro, homicidios, robo agravado, almacenamiento
ilícito de drogas, parricidio, etc. La mayoría de la población son madres de familia, de las cuales
solo 12 mujeres conviven con sus hijos de 0 a 4 años de edad, siendo un máximo de 2 hijos por
cada persona reclusa, las demás dejaron a sus hijos a cargo de familiares cercanos o solos. Entre
la población existen originarias de todas las comunidades del interior de la república, pero
principalmente del occidente del país, también de nacionalidad salvadoreña y colombiana.
3.6.4 Condiciones de Habitabilidad de las Instalaciones
“El Centro cuenta con 3 dormitorios para 20 personas cada uno, en uno de ellos, viven las madres
con sus hijos.
En el centro conviven personas de género femenino, tanto ladinas como indígenas, que
comparten la vida carcelaria. En su mayoría provienen de un nivel económico pobre, aunque hay
mujeres sentenciadas por delitos de narcotráfico y lavado de dinero, las cuales gozan de mejor
situación económica y poseen cierto nivel intelectual.
32
que concentra el comercio y los servicios en el occidente del país. La ciudad tiene además de una
gran variedad de restaurantes, centros comerciales, plazas, hoteles y tiendas.
3.6.2 Estructura Orgánica según el Reglamento Interno:
Dirección
Personal Administrativo
Personal Técnico
Personal de Seguridad interna y externa
Población
3.6.3 Población Reclusa:
Según el estado de fuerza de seguridad del sistema penitenciario al martes treinta de abril de dos
mil trece, la población reclusa del centro de detención preventiva de la ciudad de Quetzaltenango,
la constituye cincuenta y siete mujeres cuyas sentencias oscilan entre 2 y 65 años de cárcel por
los delitos de asesinato, tráfico de drogas, secuestro, homicidios, robo agravado, almacenamiento
ilícito de drogas, parricidio, etc. La mayoría de la población son madres de familia, de las cuales
solo 12 mujeres conviven con sus hijos de 0 a 4 años de edad, siendo un máximo de 2 hijos por
cada persona reclusa, las demás dejaron a sus hijos a cargo de familiares cercanos o solos. Entre
la población existen originarias de todas las comunidades del interior de la república, pero
principalmente del occidente del país, también de nacionalidad salvadoreña y colombiana.
3.6.4 Condiciones de Habitabilidad de las Instalaciones
“El Centro cuenta con 3 dormitorios para 20 personas cada uno, en uno de ellos, viven las madres
con sus hijos.
En el centro conviven personas de género femenino, tanto ladinas como indígenas, que
comparten la vida carcelaria. En su mayoría provienen de un nivel económico pobre, aunque hay
mujeres sentenciadas por delitos de narcotráfico y lavado de dinero, las cuales gozan de mejor
situación económica y poseen cierto nivel intelectual.
32
que concentra el comercio y los servicios en el occidente del país. La ciudad tiene además de una
gran variedad de restaurantes, centros comerciales, plazas, hoteles y tiendas.
3.6.2 Estructura Orgánica según el Reglamento Interno:
Dirección
Personal Administrativo
Personal Técnico
Personal de Seguridad interna y externa
Población
3.6.3 Población Reclusa:
Según el estado de fuerza de seguridad del sistema penitenciario al martes treinta de abril de dos
mil trece, la población reclusa del centro de detención preventiva de la ciudad de Quetzaltenango,
la constituye cincuenta y siete mujeres cuyas sentencias oscilan entre 2 y 65 años de cárcel por
los delitos de asesinato, tráfico de drogas, secuestro, homicidios, robo agravado, almacenamiento
ilícito de drogas, parricidio, etc. La mayoría de la población son madres de familia, de las cuales
solo 12 mujeres conviven con sus hijos de 0 a 4 años de edad, siendo un máximo de 2 hijos por
cada persona reclusa, las demás dejaron a sus hijos a cargo de familiares cercanos o solos. Entre
la población existen originarias de todas las comunidades del interior de la república, pero
principalmente del occidente del país, también de nacionalidad salvadoreña y colombiana.
3.6.4 Condiciones de Habitabilidad de las Instalaciones
“El Centro cuenta con 3 dormitorios para 20 personas cada uno, en uno de ellos, viven las madres
con sus hijos.
En el centro conviven personas de género femenino, tanto ladinas como indígenas, que
comparten la vida carcelaria. En su mayoría provienen de un nivel económico pobre, aunque hay
mujeres sentenciadas por delitos de narcotráfico y lavado de dinero, las cuales gozan de mejor
situación económica y poseen cierto nivel intelectual.
33
En la actualidad (abril de 2013), en el centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango las reclusas se dedican a elaborar ropa, pequeñas artesanías y manualidades;
algunas de ellas estudiaron en programas de básico y diversificado avanzado. Hay también
algunas empresas que ofrecen trabajo ocasional, y el pago que reciben las reclusas lo destinan a
cubrir sus necesidades y a proporcionar ayuda a sus familias. Las mujeres presas reciben visitas
familiares30.
30 Fuente: datos obtenidas en entrevista directa y observación de vista in situ33
En la actualidad (abril de 2013), en el centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango las reclusas se dedican a elaborar ropa, pequeñas artesanías y manualidades;
algunas de ellas estudiaron en programas de básico y diversificado avanzado. Hay también
algunas empresas que ofrecen trabajo ocasional, y el pago que reciben las reclusas lo destinan a
cubrir sus necesidades y a proporcionar ayuda a sus familias. Las mujeres presas reciben visitas
familiares30.
30 Fuente: datos obtenidas en entrevista directa y observación de vista in situ33
En la actualidad (abril de 2013), en el centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango las reclusas se dedican a elaborar ropa, pequeñas artesanías y manualidades;
algunas de ellas estudiaron en programas de básico y diversificado avanzado. Hay también
algunas empresas que ofrecen trabajo ocasional, y el pago que reciben las reclusas lo destinan a
cubrir sus necesidades y a proporcionar ayuda a sus familias. Las mujeres presas reciben visitas
familiares30.
30 Fuente: datos obtenidas en entrevista directa y observación de vista in situ
343434
35
CAPITULO IV “RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO”
Entrevista estructurada dirigida a privadas de libertad recluidas en el centro de detención
preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; se seleccionó una muestra con 21
privadas de libertad, que corresponde a un aproximado del 37 % del total de la población reclusa,
de dicho centro.
1. DATOS OBTENIDOS DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD
ESTADO CIVIL
La mayoría 57.14% de las mujeres privadas de libertad, son casadas; mientras que un 38.10%
manifestaron que son solteras, y un 4.76% nos declaró que es viuda. Es de hacer notar que al
referirse al término “casada” también se incluyen aquellas que tienen una convivencia de hecho
sea ésta declarada o no.31
EDAD
La mayoría 52.38% de las mujeres privadas de libertad, tienen entre 20 y 35 años de edad;
mientras que un 28.57% manifestaron estar en un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los
51 años de vida. Se considera necesario aclarar, que entre las personas que superan los 36 años de
edad, la mayoría cumple sentencia desde que se encontraban en la categoría de 20 a 35 años, lo
cual pone de evidencia que la comisión de delitos en las féminas se da cuando éstas aún no han
cumplido los treinta y cinco años de edad.32
PROFESIÓN
Se estableció que el 42.86% de las mujeres privadas de libertad eran comerciantes antes de
entrar al centro de detención preventiva; mientras que el 23.81% se dedicaban a estudiar; el
19.05% nos manifestó que eran amas de casa; y el 14.29% eran mujeres que prestaban servicios
31 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 1-.32 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 2-.
35
CAPITULO IV “RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO”
Entrevista estructurada dirigida a privadas de libertad recluidas en el centro de detención
preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; se seleccionó una muestra con 21
privadas de libertad, que corresponde a un aproximado del 37 % del total de la población reclusa,
de dicho centro.
1. DATOS OBTENIDOS DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD
ESTADO CIVIL
La mayoría 57.14% de las mujeres privadas de libertad, son casadas; mientras que un 38.10%
manifestaron que son solteras, y un 4.76% nos declaró que es viuda. Es de hacer notar que al
referirse al término “casada” también se incluyen aquellas que tienen una convivencia de hecho
sea ésta declarada o no.31
EDAD
La mayoría 52.38% de las mujeres privadas de libertad, tienen entre 20 y 35 años de edad;
mientras que un 28.57% manifestaron estar en un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los
51 años de vida. Se considera necesario aclarar, que entre las personas que superan los 36 años de
edad, la mayoría cumple sentencia desde que se encontraban en la categoría de 20 a 35 años, lo
cual pone de evidencia que la comisión de delitos en las féminas se da cuando éstas aún no han
cumplido los treinta y cinco años de edad.32
PROFESIÓN
Se estableció que el 42.86% de las mujeres privadas de libertad eran comerciantes antes de
entrar al centro de detención preventiva; mientras que el 23.81% se dedicaban a estudiar; el
19.05% nos manifestó que eran amas de casa; y el 14.29% eran mujeres que prestaban servicios
31 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 1-.32 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 2-.
35
CAPITULO IV “RESULTADOS DEL TRABAJO DE CAMPO”
Entrevista estructurada dirigida a privadas de libertad recluidas en el centro de detención
preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango; se seleccionó una muestra con 21
privadas de libertad, que corresponde a un aproximado del 37 % del total de la población reclusa,
de dicho centro.
1. DATOS OBTENIDOS DE LAS PRIVADAS DE LIBERTAD
ESTADO CIVIL
La mayoría 57.14% de las mujeres privadas de libertad, son casadas; mientras que un 38.10%
manifestaron que son solteras, y un 4.76% nos declaró que es viuda. Es de hacer notar que al
referirse al término “casada” también se incluyen aquellas que tienen una convivencia de hecho
sea ésta declarada o no.31
EDAD
La mayoría 52.38% de las mujeres privadas de libertad, tienen entre 20 y 35 años de edad;
mientras que un 28.57% manifestaron estar en un rango de 36 a 50 años, y un 19.05% supera los
51 años de vida. Se considera necesario aclarar, que entre las personas que superan los 36 años de
edad, la mayoría cumple sentencia desde que se encontraban en la categoría de 20 a 35 años, lo
cual pone de evidencia que la comisión de delitos en las féminas se da cuando éstas aún no han
cumplido los treinta y cinco años de edad.32
PROFESIÓN
Se estableció que el 42.86% de las mujeres privadas de libertad eran comerciantes antes de
entrar al centro de detención preventiva; mientras que el 23.81% se dedicaban a estudiar; el
19.05% nos manifestó que eran amas de casa; y el 14.29% eran mujeres que prestaban servicios
31 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 1-.32 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 2-.
36
de tipo sexual. Como se observa ninguna de las personas que aparecen en el resultado tienen una
profesión universitaria o técnica.33
VECINDAD
En relación a la vecindad u origen de las privadas de libertad vemos que el 52.38% de las mujeres
que se encuentran en el Centro de detención preventiva son de la ciudad de Quetzaltenango,
mientras que el 23.81% provienen de la ciudad de Escuintla, el 14.29% del municipio de
Esquipulas, Chiquimula, y el 9.52% del departamento de Chimaltenango. Se considera que la
diversidad manifiesta en cuanto a la vecindad, se debe a que las personas han sido procesadas y
sentenciadas por delitos cometidos en el Departamento de Quetzaltenango, Totonicapán,
Huehuetenango y San Marcos y no realmente por ser vecinas de la circunscripción34.
ETNIA
Se establece que el 85.71% de la mujeres privadas de libertad en el Centro de detención
preventiva para mujeres de Quetzaltenango, son ladinas; mientras que solo un 14.29% son
Indígenas, este es un dato sumamente interesante, pues demuestra que las personas de
ascendencia maya, son menos proclives a cometer ilícitos.35
2. EN QUÉ ESTADO DEL PROCESO SE ENCUENTRA SU SITUACIÓN JURÍDICA:
De acuerdo a nuestro análisis se establece que el 80.95% de las procesadas ya tienen sentencia
condenatoria firme, mientras que el 19.05% está en proceso, esperando su sentencia. Esta cifra
demerita lo plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que
como se aprecia conviven personas ya sentenciadas con aquellas cuyos procesos aún se
33 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 3-34
Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 4-.
35 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 5-
36
de tipo sexual. Como se observa ninguna de las personas que aparecen en el resultado tienen una
profesión universitaria o técnica.33
VECINDAD
En relación a la vecindad u origen de las privadas de libertad vemos que el 52.38% de las mujeres
que se encuentran en el Centro de detención preventiva son de la ciudad de Quetzaltenango,
mientras que el 23.81% provienen de la ciudad de Escuintla, el 14.29% del municipio de
Esquipulas, Chiquimula, y el 9.52% del departamento de Chimaltenango. Se considera que la
diversidad manifiesta en cuanto a la vecindad, se debe a que las personas han sido procesadas y
sentenciadas por delitos cometidos en el Departamento de Quetzaltenango, Totonicapán,
Huehuetenango y San Marcos y no realmente por ser vecinas de la circunscripción34.
ETNIA
Se establece que el 85.71% de la mujeres privadas de libertad en el Centro de detención
preventiva para mujeres de Quetzaltenango, son ladinas; mientras que solo un 14.29% son
Indígenas, este es un dato sumamente interesante, pues demuestra que las personas de
ascendencia maya, son menos proclives a cometer ilícitos.35
2. EN QUÉ ESTADO DEL PROCESO SE ENCUENTRA SU SITUACIÓN JURÍDICA:
De acuerdo a nuestro análisis se establece que el 80.95% de las procesadas ya tienen sentencia
condenatoria firme, mientras que el 19.05% está en proceso, esperando su sentencia. Esta cifra
demerita lo plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que
como se aprecia conviven personas ya sentenciadas con aquellas cuyos procesos aún se
33 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 3-34
Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 4-.
35 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 5-
36
de tipo sexual. Como se observa ninguna de las personas que aparecen en el resultado tienen una
profesión universitaria o técnica.33
VECINDAD
En relación a la vecindad u origen de las privadas de libertad vemos que el 52.38% de las mujeres
que se encuentran en el Centro de detención preventiva son de la ciudad de Quetzaltenango,
mientras que el 23.81% provienen de la ciudad de Escuintla, el 14.29% del municipio de
Esquipulas, Chiquimula, y el 9.52% del departamento de Chimaltenango. Se considera que la
diversidad manifiesta en cuanto a la vecindad, se debe a que las personas han sido procesadas y
sentenciadas por delitos cometidos en el Departamento de Quetzaltenango, Totonicapán,
Huehuetenango y San Marcos y no realmente por ser vecinas de la circunscripción34.
ETNIA
Se establece que el 85.71% de la mujeres privadas de libertad en el Centro de detención
preventiva para mujeres de Quetzaltenango, son ladinas; mientras que solo un 14.29% son
Indígenas, este es un dato sumamente interesante, pues demuestra que las personas de
ascendencia maya, son menos proclives a cometer ilícitos.35
2. EN QUÉ ESTADO DEL PROCESO SE ENCUENTRA SU SITUACIÓN JURÍDICA:
De acuerdo a nuestro análisis se establece que el 80.95% de las procesadas ya tienen sentencia
condenatoria firme, mientras que el 19.05% está en proceso, esperando su sentencia. Esta cifra
demerita lo plasmado en la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud de que
como se aprecia conviven personas ya sentenciadas con aquellas cuyos procesos aún se
33 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 3-34
Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 4-.
35 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 5-
37
encuentran en trámite. Peor aún, la mayoría de la población reclusa tiene sentencia firme y el
Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, como su nombre lo indica es
para recluir a mujeres cuyo proceso se encuentre en trámite36.
3. TIPO DE DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADA:
Las mujeres privadas de libertad nos manifestaron que el 38.10% fue condenada por el delito de
Robo y/o Hurto, un 28.57% por el delito de Plagio o Secuestro; un 23.81% por el delito de
Tráfico de Drogas y un 9.52% por Homicidio37.
4. SENTENCIA A QUE FUE CONDENADA:
El 52.94% de las reclusas ha sido condenada a sentencias que van desde 25 a 50 años de prisión,
de acuerdo al delito cometido, este porcentaje se basa en las reclusas que han sido condenadas (o
sea 17 reclusas); y el 47.06% han sido condenadas a menos de 25 años de prisión38.
5. EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO, SE
REALIZAN DIFERENTES PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN ENTRE LOS
CUALES ESTÁN:
Escuela
Funciona una escuela de adultos, que está adscrita al Ministerio de Educación, los estudios son
impartidos en la misma prisión, en cuatro etapas en donde las reclusas pueden cursar de primero a
sexto año de primaria. En el presente año (2013) dicha escuela NO ESTÁ FUNCIONANDO,
porque no llenó el cupo necesario para iniciar actividades, tampoco funcionó el año próximo-
36Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 6-.
37 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 7-.38 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 8-.
37
encuentran en trámite. Peor aún, la mayoría de la población reclusa tiene sentencia firme y el
Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, como su nombre lo indica es
para recluir a mujeres cuyo proceso se encuentre en trámite36.
3. TIPO DE DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADA:
Las mujeres privadas de libertad nos manifestaron que el 38.10% fue condenada por el delito de
Robo y/o Hurto, un 28.57% por el delito de Plagio o Secuestro; un 23.81% por el delito de
Tráfico de Drogas y un 9.52% por Homicidio37.
4. SENTENCIA A QUE FUE CONDENADA:
El 52.94% de las reclusas ha sido condenada a sentencias que van desde 25 a 50 años de prisión,
de acuerdo al delito cometido, este porcentaje se basa en las reclusas que han sido condenadas (o
sea 17 reclusas); y el 47.06% han sido condenadas a menos de 25 años de prisión38.
5. EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO, SE
REALIZAN DIFERENTES PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN ENTRE LOS
CUALES ESTÁN:
Escuela
Funciona una escuela de adultos, que está adscrita al Ministerio de Educación, los estudios son
impartidos en la misma prisión, en cuatro etapas en donde las reclusas pueden cursar de primero a
sexto año de primaria. En el presente año (2013) dicha escuela NO ESTÁ FUNCIONANDO,
porque no llenó el cupo necesario para iniciar actividades, tampoco funcionó el año próximo-
36Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 6-.
37 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 7-.38 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 8-.
37
encuentran en trámite. Peor aún, la mayoría de la población reclusa tiene sentencia firme y el
Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango, como su nombre lo indica es
para recluir a mujeres cuyo proceso se encuentre en trámite36.
3. TIPO DE DELITO POR EL QUE FUE SENTENCIADA:
Las mujeres privadas de libertad nos manifestaron que el 38.10% fue condenada por el delito de
Robo y/o Hurto, un 28.57% por el delito de Plagio o Secuestro; un 23.81% por el delito de
Tráfico de Drogas y un 9.52% por Homicidio37.
4. SENTENCIA A QUE FUE CONDENADA:
El 52.94% de las reclusas ha sido condenada a sentencias que van desde 25 a 50 años de prisión,
de acuerdo al delito cometido, este porcentaje se basa en las reclusas que han sido condenadas (o
sea 17 reclusas); y el 47.06% han sido condenadas a menos de 25 años de prisión38.
5. EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO, SE
REALIZAN DIFERENTES PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN ENTRE LOS
CUALES ESTÁN:
Escuela
Funciona una escuela de adultos, que está adscrita al Ministerio de Educación, los estudios son
impartidos en la misma prisión, en cuatro etapas en donde las reclusas pueden cursar de primero a
sexto año de primaria. En el presente año (2013) dicha escuela NO ESTÁ FUNCIONANDO,
porque no llenó el cupo necesario para iniciar actividades, tampoco funcionó el año próximo-
36Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 6-.
37 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 7-.38 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 8-.
38
pasado (2012) por el mismo motivo, el maestro asignado a dicha escuela está temporalmente re-
ubicado en otro centro de enseñanza primaria, del municipio de Quetzaltenango, en espera de que
se pueda completar el cupo.
Departamento de Manualidades
Cuenta con una maestra de educación para el hogar, donde se imparten diferentes cursos, como
elaboración de muñecos de peluche, cuadros bordados, tejidos en crochet, tricot, manteles
bordados, elaboración de piñatas, flores de papel. La encargada de este departamento tiene a su
cargo el control del trabajo que realiza cada reclusa y es la encargada de reportar a los juzgados
de ejecución penal cuando se lo solicitan, así mismo es quien emite las cartas de trabajo.
Repostería
Reciben capacitación para elaborar pan, pasteles y dulces. Con escaso material y suministros
Blancos
Reciben capacitación en la elaboración de sábanas, cortinas y manteles.
TIPO O PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN EL
CENTRO:
El 47.62% ha recibido capacitación con lo cual han obtenido ingresos económicos para su
subsistencia y la de sus hijos. El tipo de capacitación es Manualidades, lo que a su vez representa
una fuente de trabajo y el 14.29% que representa a la minoría ha recibido cursos de repostería y
blancos, cursos en la escuela lo cual les ayuda a mantener su pensamiento ocupado en actividades
educativas y en hábitos esenciales en su crecimiento.
En este cuadro se comprueba la hipótesis planteada durante el proceso de investigación ya que sí
se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los objetivos del
sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no existen programas de
continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay políticas de comercialización de los
productos elaborados, lo que desmotiva a las reclusas, en virtud de que las escasas manualidades
38
pasado (2012) por el mismo motivo, el maestro asignado a dicha escuela está temporalmente re-
ubicado en otro centro de enseñanza primaria, del municipio de Quetzaltenango, en espera de que
se pueda completar el cupo.
Departamento de Manualidades
Cuenta con una maestra de educación para el hogar, donde se imparten diferentes cursos, como
elaboración de muñecos de peluche, cuadros bordados, tejidos en crochet, tricot, manteles
bordados, elaboración de piñatas, flores de papel. La encargada de este departamento tiene a su
cargo el control del trabajo que realiza cada reclusa y es la encargada de reportar a los juzgados
de ejecución penal cuando se lo solicitan, así mismo es quien emite las cartas de trabajo.
Repostería
Reciben capacitación para elaborar pan, pasteles y dulces. Con escaso material y suministros
Blancos
Reciben capacitación en la elaboración de sábanas, cortinas y manteles.
TIPO O PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN EL
CENTRO:
El 47.62% ha recibido capacitación con lo cual han obtenido ingresos económicos para su
subsistencia y la de sus hijos. El tipo de capacitación es Manualidades, lo que a su vez representa
una fuente de trabajo y el 14.29% que representa a la minoría ha recibido cursos de repostería y
blancos, cursos en la escuela lo cual les ayuda a mantener su pensamiento ocupado en actividades
educativas y en hábitos esenciales en su crecimiento.
En este cuadro se comprueba la hipótesis planteada durante el proceso de investigación ya que sí
se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los objetivos del
sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no existen programas de
continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay políticas de comercialización de los
productos elaborados, lo que desmotiva a las reclusas, en virtud de que las escasas manualidades
38
pasado (2012) por el mismo motivo, el maestro asignado a dicha escuela está temporalmente re-
ubicado en otro centro de enseñanza primaria, del municipio de Quetzaltenango, en espera de que
se pueda completar el cupo.
Departamento de Manualidades
Cuenta con una maestra de educación para el hogar, donde se imparten diferentes cursos, como
elaboración de muñecos de peluche, cuadros bordados, tejidos en crochet, tricot, manteles
bordados, elaboración de piñatas, flores de papel. La encargada de este departamento tiene a su
cargo el control del trabajo que realiza cada reclusa y es la encargada de reportar a los juzgados
de ejecución penal cuando se lo solicitan, así mismo es quien emite las cartas de trabajo.
Repostería
Reciben capacitación para elaborar pan, pasteles y dulces. Con escaso material y suministros
Blancos
Reciben capacitación en la elaboración de sábanas, cortinas y manteles.
TIPO O PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN QUE SE DESARROLLAN EN EL
CENTRO:
El 47.62% ha recibido capacitación con lo cual han obtenido ingresos económicos para su
subsistencia y la de sus hijos. El tipo de capacitación es Manualidades, lo que a su vez representa
una fuente de trabajo y el 14.29% que representa a la minoría ha recibido cursos de repostería y
blancos, cursos en la escuela lo cual les ayuda a mantener su pensamiento ocupado en actividades
educativas y en hábitos esenciales en su crecimiento.
En este cuadro se comprueba la hipótesis planteada durante el proceso de investigación ya que sí
se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los objetivos del
sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no existen programas de
continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay políticas de comercialización de los
productos elaborados, lo que desmotiva a las reclusas, en virtud de que las escasas manualidades
39
que producen, en su mayoría son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de
libertad, aunado al hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma
comercial. 39
6. CONOCIMIENTO DE LAS RECLUSAS ACERCA DE LOS PROGRAMAS DEL
CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO
PARA SU REHABILITACIÓN
Es importante saber si las reclusas del Centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango conocen los programas para su rehabilitación, porque a través de ellos lograrían
tomar conciencia de su problemática y les ayudaría a ubicarse en un programa que pueda
coadyuvar con su rehabilitación y que, al reinsertarse en la sociedad lo haga como una mujer
decidida y capacitada para formar parte de la fuerza laboral del país.
El 80.95% de las reclusas sí conoce de los programas y, consideran que les ayudan en su vida
personal puesto que las mantiene ocupadas, sin embargo, también manifestaron, que si bien es
cierto, existen programas de rehabilitación, éstos no son adecuados para nuestra realidad
económico – social puesto que, nos las educan o capacitan en trabajos que al cumplir su condena
les pueda ser útiles para su propio sostenimiento o más aún para el sostenimiento de su familia.
Además las capacitaciones son cortas y no existe seguimiento y, el 19.05% no conocen de los
programas para su rehabilitación, lo cual es preocupante ya que ellas como beneficiarias deberían
de saber en qué les ayuda o si está acorde a sus necesidades e intereses.
Con esta información se comprueba que las reclusas sí conocen los programas de Rehabilitación
existentes, pero que son simples paliativos que contribuyen momentáneamente a su sostenimiento
o simplemente porque al recibirlos cumplen con la obligatoriedad de educarse para obtener el
beneficio de reducción de penas, pero que no están acorde a sus necesidades e intereses40.
39 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 9-.
40 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 10-.
39
que producen, en su mayoría son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de
libertad, aunado al hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma
comercial. 39
6. CONOCIMIENTO DE LAS RECLUSAS ACERCA DE LOS PROGRAMAS DEL
CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO
PARA SU REHABILITACIÓN
Es importante saber si las reclusas del Centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango conocen los programas para su rehabilitación, porque a través de ellos lograrían
tomar conciencia de su problemática y les ayudaría a ubicarse en un programa que pueda
coadyuvar con su rehabilitación y que, al reinsertarse en la sociedad lo haga como una mujer
decidida y capacitada para formar parte de la fuerza laboral del país.
El 80.95% de las reclusas sí conoce de los programas y, consideran que les ayudan en su vida
personal puesto que las mantiene ocupadas, sin embargo, también manifestaron, que si bien es
cierto, existen programas de rehabilitación, éstos no son adecuados para nuestra realidad
económico – social puesto que, nos las educan o capacitan en trabajos que al cumplir su condena
les pueda ser útiles para su propio sostenimiento o más aún para el sostenimiento de su familia.
Además las capacitaciones son cortas y no existe seguimiento y, el 19.05% no conocen de los
programas para su rehabilitación, lo cual es preocupante ya que ellas como beneficiarias deberían
de saber en qué les ayuda o si está acorde a sus necesidades e intereses.
Con esta información se comprueba que las reclusas sí conocen los programas de Rehabilitación
existentes, pero que son simples paliativos que contribuyen momentáneamente a su sostenimiento
o simplemente porque al recibirlos cumplen con la obligatoriedad de educarse para obtener el
beneficio de reducción de penas, pero que no están acorde a sus necesidades e intereses40.
39 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 9-.
40 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 10-.
39
que producen, en su mayoría son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de
libertad, aunado al hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma
comercial. 39
6. CONOCIMIENTO DE LAS RECLUSAS ACERCA DE LOS PROGRAMAS DEL
CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA MUJERES DE QUETZALTENANGO
PARA SU REHABILITACIÓN
Es importante saber si las reclusas del Centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango conocen los programas para su rehabilitación, porque a través de ellos lograrían
tomar conciencia de su problemática y les ayudaría a ubicarse en un programa que pueda
coadyuvar con su rehabilitación y que, al reinsertarse en la sociedad lo haga como una mujer
decidida y capacitada para formar parte de la fuerza laboral del país.
El 80.95% de las reclusas sí conoce de los programas y, consideran que les ayudan en su vida
personal puesto que las mantiene ocupadas, sin embargo, también manifestaron, que si bien es
cierto, existen programas de rehabilitación, éstos no son adecuados para nuestra realidad
económico – social puesto que, nos las educan o capacitan en trabajos que al cumplir su condena
les pueda ser útiles para su propio sostenimiento o más aún para el sostenimiento de su familia.
Además las capacitaciones son cortas y no existe seguimiento y, el 19.05% no conocen de los
programas para su rehabilitación, lo cual es preocupante ya que ellas como beneficiarias deberían
de saber en qué les ayuda o si está acorde a sus necesidades e intereses.
Con esta información se comprueba que las reclusas sí conocen los programas de Rehabilitación
existentes, pero que son simples paliativos que contribuyen momentáneamente a su sostenimiento
o simplemente porque al recibirlos cumplen con la obligatoriedad de educarse para obtener el
beneficio de reducción de penas, pero que no están acorde a sus necesidades e intereses40.
39 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 9-.
40 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 10-.
40
7. PARTICIPACIÓN DE LA RECLUSA EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN
DEL CENTRO
Es necesario conocer la participación de las reclusas, en los programas que realiza el Equipo
Multidisciplinario en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango en
beneficio de ellas y sus hijos lo que les ayudaría a crear conciencia y responsabilidad en su
participación, tomando en cuenta sus necesidades.
Es imperioso hacer constar, que es obligación del Equipo Multidisciplinario visitar el reclusorio
por lo menos una vez a la semana, sin embargo, en los dos últimos años (mayo del 2011 a abril
de 2013) no han realizado ni una sola visita, aduciendo exceso de trabajo en la granja penal de
rehabilitación Cantel, en donde deben de atender a más de mil reclusos hombres. Ante ello, la
trabajadora social, como promedio vista una vez al mes a las privadas de libertad.41
El cuadro descrito en la grafica 11 (anexa) nos demuestra el interés por parte de las reclusas al ser
el 86% de ellas las que participan en dichos programas por interés propio y de sus hijos.
El análisis descrito nos da la pauta que si bien existen programas de rehabilitación y los mismos
son conocidos por las privadas de libertad estos no están diseñados para capacitar a las féminas
en artes u oficios que les permitan obtener ingresos suficientes para su re-incorporación a la
sociedad y que, el Equipo Multidisciplinario, incumple con el mandato legal descrito en la Ley de
Régimen Penitenciario que literalmente regula. “ARTICULO 62. Tratamiento. El tratamiento se
desarrollará conforma el plan técnico individualizado con el apoyo de los profesionales de la
Subdirección de Rehabilitación Social, a través de los Equipos Multidisciplinarios. ARTICULO
63. Informe de evaluación. Los Equipos Multidisciplinarios deben llevar un control
sistematizado de registro de cada persona reclusa, del trabajo, capacitación, educación, conducta
y demás hechos relevantes de su estancia en el centro de detención. Los Equipos
Multidisciplinarios elaborarán un informe cada seis meses, que incluya la respuesta de la persona
41 Datos obtenidos del libro de control de visitas, del Centro de Detención Preventiva para mujeres de Quetzaltenango, el martes 24 de abril de20213
40
7. PARTICIPACIÓN DE LA RECLUSA EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN
DEL CENTRO
Es necesario conocer la participación de las reclusas, en los programas que realiza el Equipo
Multidisciplinario en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango en
beneficio de ellas y sus hijos lo que les ayudaría a crear conciencia y responsabilidad en su
participación, tomando en cuenta sus necesidades.
Es imperioso hacer constar, que es obligación del Equipo Multidisciplinario visitar el reclusorio
por lo menos una vez a la semana, sin embargo, en los dos últimos años (mayo del 2011 a abril
de 2013) no han realizado ni una sola visita, aduciendo exceso de trabajo en la granja penal de
rehabilitación Cantel, en donde deben de atender a más de mil reclusos hombres. Ante ello, la
trabajadora social, como promedio vista una vez al mes a las privadas de libertad.41
El cuadro descrito en la grafica 11 (anexa) nos demuestra el interés por parte de las reclusas al ser
el 86% de ellas las que participan en dichos programas por interés propio y de sus hijos.
El análisis descrito nos da la pauta que si bien existen programas de rehabilitación y los mismos
son conocidos por las privadas de libertad estos no están diseñados para capacitar a las féminas
en artes u oficios que les permitan obtener ingresos suficientes para su re-incorporación a la
sociedad y que, el Equipo Multidisciplinario, incumple con el mandato legal descrito en la Ley de
Régimen Penitenciario que literalmente regula. “ARTICULO 62. Tratamiento. El tratamiento se
desarrollará conforma el plan técnico individualizado con el apoyo de los profesionales de la
Subdirección de Rehabilitación Social, a través de los Equipos Multidisciplinarios. ARTICULO
63. Informe de evaluación. Los Equipos Multidisciplinarios deben llevar un control
sistematizado de registro de cada persona reclusa, del trabajo, capacitación, educación, conducta
y demás hechos relevantes de su estancia en el centro de detención. Los Equipos
Multidisciplinarios elaborarán un informe cada seis meses, que incluya la respuesta de la persona
41 Datos obtenidos del libro de control de visitas, del Centro de Detención Preventiva para mujeres de Quetzaltenango, el martes 24 de abril de20213
40
7. PARTICIPACIÓN DE LA RECLUSA EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN
DEL CENTRO
Es necesario conocer la participación de las reclusas, en los programas que realiza el Equipo
Multidisciplinario en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango en
beneficio de ellas y sus hijos lo que les ayudaría a crear conciencia y responsabilidad en su
participación, tomando en cuenta sus necesidades.
Es imperioso hacer constar, que es obligación del Equipo Multidisciplinario visitar el reclusorio
por lo menos una vez a la semana, sin embargo, en los dos últimos años (mayo del 2011 a abril
de 2013) no han realizado ni una sola visita, aduciendo exceso de trabajo en la granja penal de
rehabilitación Cantel, en donde deben de atender a más de mil reclusos hombres. Ante ello, la
trabajadora social, como promedio vista una vez al mes a las privadas de libertad.41
El cuadro descrito en la grafica 11 (anexa) nos demuestra el interés por parte de las reclusas al ser
el 86% de ellas las que participan en dichos programas por interés propio y de sus hijos.
El análisis descrito nos da la pauta que si bien existen programas de rehabilitación y los mismos
son conocidos por las privadas de libertad estos no están diseñados para capacitar a las féminas
en artes u oficios que les permitan obtener ingresos suficientes para su re-incorporación a la
sociedad y que, el Equipo Multidisciplinario, incumple con el mandato legal descrito en la Ley de
Régimen Penitenciario que literalmente regula. “ARTICULO 62. Tratamiento. El tratamiento se
desarrollará conforma el plan técnico individualizado con el apoyo de los profesionales de la
Subdirección de Rehabilitación Social, a través de los Equipos Multidisciplinarios. ARTICULO
63. Informe de evaluación. Los Equipos Multidisciplinarios deben llevar un control
sistematizado de registro de cada persona reclusa, del trabajo, capacitación, educación, conducta
y demás hechos relevantes de su estancia en el centro de detención. Los Equipos
Multidisciplinarios elaborarán un informe cada seis meses, que incluya la respuesta de la persona
41 Datos obtenidos del libro de control de visitas, del Centro de Detención Preventiva para mujeres de Quetzaltenango, el martes 24 de abril de20213
41
reclusa al plan técnico asignado. Una copia de éstos será enviada a la Subdirección de
Rehabilitación Social, que evaluará dichos informes, haciendo las recomendaciones pertinentes y
se enviará otras al juez de ejecución y a la persona reclusa”.
8. HAY EN EL CENTRO UN LUGAR ESPECÍFICO COMO AULAS, TALLERES O
LABORATORIOS PARA REALIZAR LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN:
De acuerdo a lo manifestado por las reclusas, existen los siguientes lugares para realizar los
trabajos y los programas de rehabilitación:
ÁREA DE COCINA Y REPOSTERÍA
CUATRO AULAS PARA ESTUDIO
UN LABORATORIO DE COMPUTACIÓN (INUTILIZABLE)
En la vista in situ que se realizó a las instalaciones del centro de detención preventiva para
mujeres de Quetzaltenango; se comprobó, que efectivamente dichas áreas existen, están bien
ventiladas, son espaciosas, higiénicas y bien pintadas, pero en el área de cocina hay dos estufas
de cuatro hornillas y horno cada una, pero sin cilindro de gas, ni utensilios de cocina; para la
repostería únicamente hay tres moldes deteriorados, para elaboración de pasteles. Las aulas de
estudio poseen pizarra de madera para utilizar tiza (yeso) hay 12 escritorios de madera, en mal
estado. Para realizar trabajos manuales utilizan como mesa de trabajo, cajas de madera forradas
con cartulina y para sentarse cajillas plásticas para transporte de gaseosas. En el laboratorio de
computación hay diez computadoras totalmente inservibles de las cuales no es posible rescatar
nada ya que son modelos de más de diez años, incompatibles con los modelos recientes.
Esta situación hace inviable que se puedan desarrollar programas actualizados de rehabilitación,
lo que repercute en el hecho de que las privadas de libertad al obtener su libertad no estén
actualizadas en oficios u artes que les pueda ser beneficioso para desarrollar actividades
tendientes a realizarse como personas útiles y productivas dentro de la sociedad.
41
reclusa al plan técnico asignado. Una copia de éstos será enviada a la Subdirección de
Rehabilitación Social, que evaluará dichos informes, haciendo las recomendaciones pertinentes y
se enviará otras al juez de ejecución y a la persona reclusa”.
8. HAY EN EL CENTRO UN LUGAR ESPECÍFICO COMO AULAS, TALLERES O
LABORATORIOS PARA REALIZAR LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN:
De acuerdo a lo manifestado por las reclusas, existen los siguientes lugares para realizar los
trabajos y los programas de rehabilitación:
ÁREA DE COCINA Y REPOSTERÍA
CUATRO AULAS PARA ESTUDIO
UN LABORATORIO DE COMPUTACIÓN (INUTILIZABLE)
En la vista in situ que se realizó a las instalaciones del centro de detención preventiva para
mujeres de Quetzaltenango; se comprobó, que efectivamente dichas áreas existen, están bien
ventiladas, son espaciosas, higiénicas y bien pintadas, pero en el área de cocina hay dos estufas
de cuatro hornillas y horno cada una, pero sin cilindro de gas, ni utensilios de cocina; para la
repostería únicamente hay tres moldes deteriorados, para elaboración de pasteles. Las aulas de
estudio poseen pizarra de madera para utilizar tiza (yeso) hay 12 escritorios de madera, en mal
estado. Para realizar trabajos manuales utilizan como mesa de trabajo, cajas de madera forradas
con cartulina y para sentarse cajillas plásticas para transporte de gaseosas. En el laboratorio de
computación hay diez computadoras totalmente inservibles de las cuales no es posible rescatar
nada ya que son modelos de más de diez años, incompatibles con los modelos recientes.
Esta situación hace inviable que se puedan desarrollar programas actualizados de rehabilitación,
lo que repercute en el hecho de que las privadas de libertad al obtener su libertad no estén
actualizadas en oficios u artes que les pueda ser beneficioso para desarrollar actividades
tendientes a realizarse como personas útiles y productivas dentro de la sociedad.
41
reclusa al plan técnico asignado. Una copia de éstos será enviada a la Subdirección de
Rehabilitación Social, que evaluará dichos informes, haciendo las recomendaciones pertinentes y
se enviará otras al juez de ejecución y a la persona reclusa”.
8. HAY EN EL CENTRO UN LUGAR ESPECÍFICO COMO AULAS, TALLERES O
LABORATORIOS PARA REALIZAR LOS PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN:
De acuerdo a lo manifestado por las reclusas, existen los siguientes lugares para realizar los
trabajos y los programas de rehabilitación:
ÁREA DE COCINA Y REPOSTERÍA
CUATRO AULAS PARA ESTUDIO
UN LABORATORIO DE COMPUTACIÓN (INUTILIZABLE)
En la vista in situ que se realizó a las instalaciones del centro de detención preventiva para
mujeres de Quetzaltenango; se comprobó, que efectivamente dichas áreas existen, están bien
ventiladas, son espaciosas, higiénicas y bien pintadas, pero en el área de cocina hay dos estufas
de cuatro hornillas y horno cada una, pero sin cilindro de gas, ni utensilios de cocina; para la
repostería únicamente hay tres moldes deteriorados, para elaboración de pasteles. Las aulas de
estudio poseen pizarra de madera para utilizar tiza (yeso) hay 12 escritorios de madera, en mal
estado. Para realizar trabajos manuales utilizan como mesa de trabajo, cajas de madera forradas
con cartulina y para sentarse cajillas plásticas para transporte de gaseosas. En el laboratorio de
computación hay diez computadoras totalmente inservibles de las cuales no es posible rescatar
nada ya que son modelos de más de diez años, incompatibles con los modelos recientes.
Esta situación hace inviable que se puedan desarrollar programas actualizados de rehabilitación,
lo que repercute en el hecho de que las privadas de libertad al obtener su libertad no estén
actualizadas en oficios u artes que les pueda ser beneficioso para desarrollar actividades
tendientes a realizarse como personas útiles y productivas dentro de la sociedad.
42
9. LES PROPORCIONAN ALGÚN MATERIAL PARA REALIZAR LAS TAREAS DE
REHABILITACIÓN Y TRABAJOS.
Las entrevistadas manifestaron que la Dirección General del Sistema Penitenciario únicamente
les proporciona cuadernos y lápices para estudiar, ya que no hay suficiente presupuesto para
dotarles de materia prima, para que ellas inicien sus propias acciones de microemprendeduría42.
En ocasiones la maestra encargada consigue pequeñas donaciones para darles las enseñanzas
primarias en algún arte u oficio, pero como se acotó anteriormente, no llena los objetivos
deseados puesto que no se le da continuidad a lo aprendido y al no tener práctica, se pierde la
destreza.
10. TIENEN APOYO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS PARA EL
CENTRO:
El 90.48% de las reclusas manifestaron que el único apoyo que reciben en el centro de detención
es de las iglesias. Mientras que el 9.52% no tiene conocimiento si reciben apoyo ni quien lo
proporciona43.
Estas ayudas generalmente consisten en alimentos, ropa, libros y en un menor porcentaje
materiales para la elaboración de manualidades, pero de igual forma que el apoyo estatal la ayuda
de las iglesias no es cíclica ni uniforme, por lo que no se puede crear, mantener o ampliar
42 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 12-.
43 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 13-.
42
9. LES PROPORCIONAN ALGÚN MATERIAL PARA REALIZAR LAS TAREAS DE
REHABILITACIÓN Y TRABAJOS.
Las entrevistadas manifestaron que la Dirección General del Sistema Penitenciario únicamente
les proporciona cuadernos y lápices para estudiar, ya que no hay suficiente presupuesto para
dotarles de materia prima, para que ellas inicien sus propias acciones de microemprendeduría42.
En ocasiones la maestra encargada consigue pequeñas donaciones para darles las enseñanzas
primarias en algún arte u oficio, pero como se acotó anteriormente, no llena los objetivos
deseados puesto que no se le da continuidad a lo aprendido y al no tener práctica, se pierde la
destreza.
10. TIENEN APOYO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS PARA EL
CENTRO:
El 90.48% de las reclusas manifestaron que el único apoyo que reciben en el centro de detención
es de las iglesias. Mientras que el 9.52% no tiene conocimiento si reciben apoyo ni quien lo
proporciona43.
Estas ayudas generalmente consisten en alimentos, ropa, libros y en un menor porcentaje
materiales para la elaboración de manualidades, pero de igual forma que el apoyo estatal la ayuda
de las iglesias no es cíclica ni uniforme, por lo que no se puede crear, mantener o ampliar
42 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 12-.
43 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 13-.
42
9. LES PROPORCIONAN ALGÚN MATERIAL PARA REALIZAR LAS TAREAS DE
REHABILITACIÓN Y TRABAJOS.
Las entrevistadas manifestaron que la Dirección General del Sistema Penitenciario únicamente
les proporciona cuadernos y lápices para estudiar, ya que no hay suficiente presupuesto para
dotarles de materia prima, para que ellas inicien sus propias acciones de microemprendeduría42.
En ocasiones la maestra encargada consigue pequeñas donaciones para darles las enseñanzas
primarias en algún arte u oficio, pero como se acotó anteriormente, no llena los objetivos
deseados puesto que no se le da continuidad a lo aprendido y al no tener práctica, se pierde la
destreza.
10. TIENEN APOYO DE PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS PARA EL
CENTRO:
El 90.48% de las reclusas manifestaron que el único apoyo que reciben en el centro de detención
es de las iglesias. Mientras que el 9.52% no tiene conocimiento si reciben apoyo ni quien lo
proporciona43.
Estas ayudas generalmente consisten en alimentos, ropa, libros y en un menor porcentaje
materiales para la elaboración de manualidades, pero de igual forma que el apoyo estatal la ayuda
de las iglesias no es cíclica ni uniforme, por lo que no se puede crear, mantener o ampliar
42 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 12-.
43 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 13-.
43
programas de rehabilitación, puesto que al no ser constante el flujo de ayuda, se perdería la
secuencia de lo que se esté realizando.
11. QUE ACTIVIDADES REALIZARÁ LA RECLUSA AL RECOBRAR SU LIBERTAD:
Es importante saber qué actividades realizará la reclusa al recobrar la libertad, primeramente
porque ha dejado a los niños al cuidado de otros personas y seguidamente porque al haber
cumplido una condena que la privó de su libertad le ayudará a no volver a delinquir.
El 42.86% de las reclusas piensan trabajar para ayudar a sus hijos y asumir su responsabilidad
ante ellos; por su parte el 38.10% piensa dedicarse al hogar y al cuidado de su familia Y; el
4.76%44 que es la minoría desea terminar sus estudios universitarios, debido a que las condenas
son extensas y, por el momento no saben qué harán por temor a que sus hijos y el resto de su
familia, las rechacen
Como puede apreciarse, ninguna reclusa respondió que pondrá en práctica lo aprendido o que
iniciará un negocio propio, esto debido a que lo aprendido en los programas de rehabilitación
existentes no está acorde a la realidad económica nacional y la elaboración de manualidades u
otros objetos artesanales no genera la suficiente utilidad como para sobrevivir y mantener una
familia.
44 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 14-.
43
programas de rehabilitación, puesto que al no ser constante el flujo de ayuda, se perdería la
secuencia de lo que se esté realizando.
11. QUE ACTIVIDADES REALIZARÁ LA RECLUSA AL RECOBRAR SU LIBERTAD:
Es importante saber qué actividades realizará la reclusa al recobrar la libertad, primeramente
porque ha dejado a los niños al cuidado de otros personas y seguidamente porque al haber
cumplido una condena que la privó de su libertad le ayudará a no volver a delinquir.
El 42.86% de las reclusas piensan trabajar para ayudar a sus hijos y asumir su responsabilidad
ante ellos; por su parte el 38.10% piensa dedicarse al hogar y al cuidado de su familia Y; el
4.76%44 que es la minoría desea terminar sus estudios universitarios, debido a que las condenas
son extensas y, por el momento no saben qué harán por temor a que sus hijos y el resto de su
familia, las rechacen
Como puede apreciarse, ninguna reclusa respondió que pondrá en práctica lo aprendido o que
iniciará un negocio propio, esto debido a que lo aprendido en los programas de rehabilitación
existentes no está acorde a la realidad económica nacional y la elaboración de manualidades u
otros objetos artesanales no genera la suficiente utilidad como para sobrevivir y mantener una
familia.
44 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 14-.
43
programas de rehabilitación, puesto que al no ser constante el flujo de ayuda, se perdería la
secuencia de lo que se esté realizando.
11. QUE ACTIVIDADES REALIZARÁ LA RECLUSA AL RECOBRAR SU LIBERTAD:
Es importante saber qué actividades realizará la reclusa al recobrar la libertad, primeramente
porque ha dejado a los niños al cuidado de otros personas y seguidamente porque al haber
cumplido una condena que la privó de su libertad le ayudará a no volver a delinquir.
El 42.86% de las reclusas piensan trabajar para ayudar a sus hijos y asumir su responsabilidad
ante ellos; por su parte el 38.10% piensa dedicarse al hogar y al cuidado de su familia Y; el
4.76%44 que es la minoría desea terminar sus estudios universitarios, debido a que las condenas
son extensas y, por el momento no saben qué harán por temor a que sus hijos y el resto de su
familia, las rechacen
Como puede apreciarse, ninguna reclusa respondió que pondrá en práctica lo aprendido o que
iniciará un negocio propio, esto debido a que lo aprendido en los programas de rehabilitación
existentes no está acorde a la realidad económica nacional y la elaboración de manualidades u
otros objetos artesanales no genera la suficiente utilidad como para sobrevivir y mantener una
familia.
44 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 14-.
44
Entrevista estructurada dirigida a personal administrativo/multidisciplinario del centro de
detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango.
1. DATOS PERSONALES
EDAD
De las personas entrevistadas del personal administrativo, el 66.67% manifestaron estar entre las
edades de 25 a 40 años, mientras que el 33.33% se encuentra entre los 41 y 55 años de edad45.
Esto denota que el personal joven es el que está a cargo del cuidado de las reclusas y de
implementar los programas de rehabilitación existentes así como modificarlos, actualizarlos o
sustituirlos.
ESTADO CIVIL
De acuerdo a nuestra gráfica se establece que el 66.67% de las personas que laboran en el Centro
de Orientación Femenina son casadas, mientras que el 33.33% son solteras46.
PROFESIÓN
En relación a las profesiones de las entrevistadas, el 66.67% poseen el titulo de Licenciada en
Trabajo Social, mientras que el 33.33% es Licenciada en Psicología47.
Si bien es cierto, la preparación de las entrevistadas es a nivel de grado, esto no garantiza que
tengan los conocimientos suficientes y estén plenamente comprometidas con lograr una
45 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 17-.
46 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 18-.
47 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 19-.
44
Entrevista estructurada dirigida a personal administrativo/multidisciplinario del centro de
detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango.
1. DATOS PERSONALES
EDAD
De las personas entrevistadas del personal administrativo, el 66.67% manifestaron estar entre las
edades de 25 a 40 años, mientras que el 33.33% se encuentra entre los 41 y 55 años de edad45.
Esto denota que el personal joven es el que está a cargo del cuidado de las reclusas y de
implementar los programas de rehabilitación existentes así como modificarlos, actualizarlos o
sustituirlos.
ESTADO CIVIL
De acuerdo a nuestra gráfica se establece que el 66.67% de las personas que laboran en el Centro
de Orientación Femenina son casadas, mientras que el 33.33% son solteras46.
PROFESIÓN
En relación a las profesiones de las entrevistadas, el 66.67% poseen el titulo de Licenciada en
Trabajo Social, mientras que el 33.33% es Licenciada en Psicología47.
Si bien es cierto, la preparación de las entrevistadas es a nivel de grado, esto no garantiza que
tengan los conocimientos suficientes y estén plenamente comprometidas con lograr una
45 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 17-.
46 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 18-.
47 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 19-.
44
Entrevista estructurada dirigida a personal administrativo/multidisciplinario del centro de
detención preventiva para mujeres de la ciudad de Quetzaltenango.
1. DATOS PERSONALES
EDAD
De las personas entrevistadas del personal administrativo, el 66.67% manifestaron estar entre las
edades de 25 a 40 años, mientras que el 33.33% se encuentra entre los 41 y 55 años de edad45.
Esto denota que el personal joven es el que está a cargo del cuidado de las reclusas y de
implementar los programas de rehabilitación existentes así como modificarlos, actualizarlos o
sustituirlos.
ESTADO CIVIL
De acuerdo a nuestra gráfica se establece que el 66.67% de las personas que laboran en el Centro
de Orientación Femenina son casadas, mientras que el 33.33% son solteras46.
PROFESIÓN
En relación a las profesiones de las entrevistadas, el 66.67% poseen el titulo de Licenciada en
Trabajo Social, mientras que el 33.33% es Licenciada en Psicología47.
Si bien es cierto, la preparación de las entrevistadas es a nivel de grado, esto no garantiza que
tengan los conocimientos suficientes y estén plenamente comprometidas con lograr una
45 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 17-.
46 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 18-.
47 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 19-.
45
rehabilitación real de las reclusas, que las prepare para enfrentarse, adaptarse y ser competitivas
en una sociedad cambiante y exigente
2. TIEMPO QUE TIENE DE LABORAR EN LA INSTITUCIÓN:
Según las entrevistas el 66.67% tienen entre 1 y 3 años de estar laborando para la Institución,
mientras que el 33.33% tienen entre 3 y 6 años48.
La estabilidad laboral y la continuidad en el trabajo es un factor importante para que los
servidores públicos se comprometan con su labor, sin embargo, los profesionales que laboran
para el Sistema Penitenciario, no poseen plaza fija y cada año deben renovar su contrato, lo que
no les da la certeza que el siguiente año serán nuevamente requeridos sus servicios, eso influye en
que no se posea un plan operativo a largo plazo, ya que si lo elabora alguien que no es re-
contratado, quien ocupa su lugar, lo desecha y elabora el propio.
3.- QUÉ PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN PROMUEVE EL CENTRO HACIA
LAS RECLUSAS Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS
EDUCACIÓN PRIMARIA
Programa que permite completar la primaria en cuatro años (lo normal son 6 años), sin
embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo
mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.
BÁSICO Y DIVERSIFICADO ACELERADO
Programa que permite completar el nivel básico en un año (lo normal son 3 años), y
completar el nivel medio también en un año (lo normal son 2 años –para bachilleratos–)
sin embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo
mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.
48 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 20-.
45
rehabilitación real de las reclusas, que las prepare para enfrentarse, adaptarse y ser competitivas
en una sociedad cambiante y exigente
2. TIEMPO QUE TIENE DE LABORAR EN LA INSTITUCIÓN:
Según las entrevistas el 66.67% tienen entre 1 y 3 años de estar laborando para la Institución,
mientras que el 33.33% tienen entre 3 y 6 años48.
La estabilidad laboral y la continuidad en el trabajo es un factor importante para que los
servidores públicos se comprometan con su labor, sin embargo, los profesionales que laboran
para el Sistema Penitenciario, no poseen plaza fija y cada año deben renovar su contrato, lo que
no les da la certeza que el siguiente año serán nuevamente requeridos sus servicios, eso influye en
que no se posea un plan operativo a largo plazo, ya que si lo elabora alguien que no es re-
contratado, quien ocupa su lugar, lo desecha y elabora el propio.
3.- QUÉ PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN PROMUEVE EL CENTRO HACIA
LAS RECLUSAS Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS
EDUCACIÓN PRIMARIA
Programa que permite completar la primaria en cuatro años (lo normal son 6 años), sin
embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo
mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.
BÁSICO Y DIVERSIFICADO ACELERADO
Programa que permite completar el nivel básico en un año (lo normal son 3 años), y
completar el nivel medio también en un año (lo normal son 2 años –para bachilleratos–)
sin embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo
mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.
48 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 20-.
45
rehabilitación real de las reclusas, que las prepare para enfrentarse, adaptarse y ser competitivas
en una sociedad cambiante y exigente
2. TIEMPO QUE TIENE DE LABORAR EN LA INSTITUCIÓN:
Según las entrevistas el 66.67% tienen entre 1 y 3 años de estar laborando para la Institución,
mientras que el 33.33% tienen entre 3 y 6 años48.
La estabilidad laboral y la continuidad en el trabajo es un factor importante para que los
servidores públicos se comprometan con su labor, sin embargo, los profesionales que laboran
para el Sistema Penitenciario, no poseen plaza fija y cada año deben renovar su contrato, lo que
no les da la certeza que el siguiente año serán nuevamente requeridos sus servicios, eso influye en
que no se posea un plan operativo a largo plazo, ya que si lo elabora alguien que no es re-
contratado, quien ocupa su lugar, lo desecha y elabora el propio.
3.- QUÉ PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN PROMUEVE EL CENTRO HACIA
LAS RECLUSAS Y EN QUÉ CONSISTE CADA UNO DE ELLOS
EDUCACIÓN PRIMARIA
Programa que permite completar la primaria en cuatro años (lo normal son 6 años), sin
embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo
mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.
BÁSICO Y DIVERSIFICADO ACELERADO
Programa que permite completar el nivel básico en un año (lo normal son 3 años), y
completar el nivel medio también en un año (lo normal son 2 años –para bachilleratos–)
sin embargo, en el presente año (2013) no se está efectuando por que no se llenó el cupo
mínimo, requerido por el Ministerio de Educación.
48 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 20-.
46
MANUALIDADES
Consiste en elaborar pequeños objetos decorativos, con material de fácil acceso e incluso
con productos reciclados, si bien, es bastante entretenido, no es aconsejable para tomarlo
como un oficio permanente puesto que, el porcentaje de utilidad es muy bajo y el mercado
de compra es reducido, puesto que en su mayoría son objetos adquiridos por personas que
visitan a otras reclusas.
CORTE Y CONFECCIÓN
Se refiriere al diseño, elaboración, modificación y reparación de prendas de vestir. Este si
es un programa que ha dado frutos positivos, pues una de las reclusas que practica este
oficio, manifestó que ese es su medio de subsistencia puesto que, ella elabora vestidos de
noche y de 15 años, bodas y ocasiones especiales y que, incluso tiene clientela fuera del
departamento y le hacen encargos con bastante tiempo de anticipación. Continúa
manifestando que al cumplir su condena iniciará un pequeño taller donde continuará con
este trabajo.
BORDADO Y TEJIDO
Ambos oficios son manuales, y si bien, en ocasiones algunas personas encargan alguna
prenda, es eventual, por lo que no permite ser una posibilidad de subsistencia ni dentro de
prisión y mucho menos al cumplir sentencia.
RAFIA MALLA/PAPEL
Son artículos decorativos, bastante llamativos pero también con poca demanda y con
utilidad baja; no es aconsejable tenerlo como un medio de subsistencia
REPOSTERÍA
Este, al igual que el corte y confección, es un oficio que si puede ser utilizado como un
medio de subsistencia porque constantemente tiene demanda, lamentablemente aunque es
46
MANUALIDADES
Consiste en elaborar pequeños objetos decorativos, con material de fácil acceso e incluso
con productos reciclados, si bien, es bastante entretenido, no es aconsejable para tomarlo
como un oficio permanente puesto que, el porcentaje de utilidad es muy bajo y el mercado
de compra es reducido, puesto que en su mayoría son objetos adquiridos por personas que
visitan a otras reclusas.
CORTE Y CONFECCIÓN
Se refiriere al diseño, elaboración, modificación y reparación de prendas de vestir. Este si
es un programa que ha dado frutos positivos, pues una de las reclusas que practica este
oficio, manifestó que ese es su medio de subsistencia puesto que, ella elabora vestidos de
noche y de 15 años, bodas y ocasiones especiales y que, incluso tiene clientela fuera del
departamento y le hacen encargos con bastante tiempo de anticipación. Continúa
manifestando que al cumplir su condena iniciará un pequeño taller donde continuará con
este trabajo.
BORDADO Y TEJIDO
Ambos oficios son manuales, y si bien, en ocasiones algunas personas encargan alguna
prenda, es eventual, por lo que no permite ser una posibilidad de subsistencia ni dentro de
prisión y mucho menos al cumplir sentencia.
RAFIA MALLA/PAPEL
Son artículos decorativos, bastante llamativos pero también con poca demanda y con
utilidad baja; no es aconsejable tenerlo como un medio de subsistencia
REPOSTERÍA
Este, al igual que el corte y confección, es un oficio que si puede ser utilizado como un
medio de subsistencia porque constantemente tiene demanda, lamentablemente aunque es
46
MANUALIDADES
Consiste en elaborar pequeños objetos decorativos, con material de fácil acceso e incluso
con productos reciclados, si bien, es bastante entretenido, no es aconsejable para tomarlo
como un oficio permanente puesto que, el porcentaje de utilidad es muy bajo y el mercado
de compra es reducido, puesto que en su mayoría son objetos adquiridos por personas que
visitan a otras reclusas.
CORTE Y CONFECCIÓN
Se refiriere al diseño, elaboración, modificación y reparación de prendas de vestir. Este si
es un programa que ha dado frutos positivos, pues una de las reclusas que practica este
oficio, manifestó que ese es su medio de subsistencia puesto que, ella elabora vestidos de
noche y de 15 años, bodas y ocasiones especiales y que, incluso tiene clientela fuera del
departamento y le hacen encargos con bastante tiempo de anticipación. Continúa
manifestando que al cumplir su condena iniciará un pequeño taller donde continuará con
este trabajo.
BORDADO Y TEJIDO
Ambos oficios son manuales, y si bien, en ocasiones algunas personas encargan alguna
prenda, es eventual, por lo que no permite ser una posibilidad de subsistencia ni dentro de
prisión y mucho menos al cumplir sentencia.
RAFIA MALLA/PAPEL
Son artículos decorativos, bastante llamativos pero también con poca demanda y con
utilidad baja; no es aconsejable tenerlo como un medio de subsistencia
REPOSTERÍA
Este, al igual que el corte y confección, es un oficio que si puede ser utilizado como un
medio de subsistencia porque constantemente tiene demanda, lamentablemente aunque es
47
uno de los programas que sí cumpliría con los objetivos de la rehabilitación, no se da éste
año (2013) por carecer de insumos y equipo para la preparación de pan y pasteles, no
obstante se nos aseguró que para julio de este año, se tiene el ofrecimiento de una empresa
privada de donarles un horno industrial, moldes, equipo menor y una dotación de material
para el aprendizaje y, elaboración de la primera producción que serviría para capital
semilla.
4.- PARTICIPAN LAS RECLUSAS EN LOS DIFERIDOS PROGRAMAS DE
REHABILITACIÓN
La totalidad de las entrevistadas 100%, manifestaron que las reclusas sí participan en los
diferentes programas que se realizan en el Centro49.
Sin embargo, esta respuesta no es del todo cierta, pues la totalidad de mujeres con sentencia
firme, sí asisten a los programas de rehabilitación, aunque muchas de ellas lo hacen solamente
para cumplir el requisito de educación o trabajo que les permite acceder al programa de reducción
de condena. Pero solo un porcentaje medio de las mujeres con procesos aún en trámite, asisten a
los programas de rehabilitación
Como se observa en la gráfica número 11 (anexa) solo el 86% de las reclusas asisten a los
referidos programas
5.- POSEE ALGÚN INFORME O EXPEDIENTE DE CADA RECLUSA QUE
CONTENGA ASPECTOS PSICOLÓGICOS, JURÍDICOS Y SOCIALES CON EL CUAL
SE PUEDA DETERMINAR EL AVANCE DE SU REHABILITACIÓN.
FICHA PERSONAL/MULTIDISCIPLINARIO
49 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 22-.
47
uno de los programas que sí cumpliría con los objetivos de la rehabilitación, no se da éste
año (2013) por carecer de insumos y equipo para la preparación de pan y pasteles, no
obstante se nos aseguró que para julio de este año, se tiene el ofrecimiento de una empresa
privada de donarles un horno industrial, moldes, equipo menor y una dotación de material
para el aprendizaje y, elaboración de la primera producción que serviría para capital
semilla.
4.- PARTICIPAN LAS RECLUSAS EN LOS DIFERIDOS PROGRAMAS DE
REHABILITACIÓN
La totalidad de las entrevistadas 100%, manifestaron que las reclusas sí participan en los
diferentes programas que se realizan en el Centro49.
Sin embargo, esta respuesta no es del todo cierta, pues la totalidad de mujeres con sentencia
firme, sí asisten a los programas de rehabilitación, aunque muchas de ellas lo hacen solamente
para cumplir el requisito de educación o trabajo que les permite acceder al programa de reducción
de condena. Pero solo un porcentaje medio de las mujeres con procesos aún en trámite, asisten a
los programas de rehabilitación
Como se observa en la gráfica número 11 (anexa) solo el 86% de las reclusas asisten a los
referidos programas
5.- POSEE ALGÚN INFORME O EXPEDIENTE DE CADA RECLUSA QUE
CONTENGA ASPECTOS PSICOLÓGICOS, JURÍDICOS Y SOCIALES CON EL CUAL
SE PUEDA DETERMINAR EL AVANCE DE SU REHABILITACIÓN.
FICHA PERSONAL/MULTIDISCIPLINARIO
49 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 22-.
47
uno de los programas que sí cumpliría con los objetivos de la rehabilitación, no se da éste
año (2013) por carecer de insumos y equipo para la preparación de pan y pasteles, no
obstante se nos aseguró que para julio de este año, se tiene el ofrecimiento de una empresa
privada de donarles un horno industrial, moldes, equipo menor y una dotación de material
para el aprendizaje y, elaboración de la primera producción que serviría para capital
semilla.
4.- PARTICIPAN LAS RECLUSAS EN LOS DIFERIDOS PROGRAMAS DE
REHABILITACIÓN
La totalidad de las entrevistadas 100%, manifestaron que las reclusas sí participan en los
diferentes programas que se realizan en el Centro49.
Sin embargo, esta respuesta no es del todo cierta, pues la totalidad de mujeres con sentencia
firme, sí asisten a los programas de rehabilitación, aunque muchas de ellas lo hacen solamente
para cumplir el requisito de educación o trabajo que les permite acceder al programa de reducción
de condena. Pero solo un porcentaje medio de las mujeres con procesos aún en trámite, asisten a
los programas de rehabilitación
Como se observa en la gráfica número 11 (anexa) solo el 86% de las reclusas asisten a los
referidos programas
5.- POSEE ALGÚN INFORME O EXPEDIENTE DE CADA RECLUSA QUE
CONTENGA ASPECTOS PSICOLÓGICOS, JURÍDICOS Y SOCIALES CON EL CUAL
SE PUEDA DETERMINAR EL AVANCE DE SU REHABILITACIÓN.
FICHA PERSONAL/MULTIDISCIPLINARIO
49 Fuente: Investigación de Campo, Centro de Detención Preventiva para Mujeres de Quetzaltenango, Febrero 2013. Ver Anexo -Grafica 22-.
48
Por ley cada recluso (a) debe poseer una ficha personal que estará al cuidado del Alcaide
del Centro, en donde cumpla su condena, en esta deben de registrarse todos los datos
personales, número de proceso y de ejecutoria, juzgado y oficial a cargo, fecha exacta de
ingreso y fecha probable de salida, si puede o no gozar del programa de reducción de
cumplimiento de sentencia por trabajo y buena conducta, así como las sanciones
disciplinarias que se le haya impuesto y los méritos académicos, culturales, deportivos
que posea, igualmente toda información relevante.
LIBRO DE CONTROL Y REGISTRO
El cual es obligatorio para tener registro escrito de todas las actividades que el reo realiza
para gozar del programa de reducción de cumplimiento de sentencia por trabajo y buena
conducta, de éste libro se debe de extraer la información que los tribunales de ejecución
requieren previo a otorgar el beneficio solicitado por el reo.
6.- EXISTEN A FUTURO, NUEVOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN Y EN SU
CASO CUÁLES
EN EDUCACIÓN, PERO SE NECESITA APOYO
La respuesta fue categórica y sin mayores explicaciones.
48
Por ley cada recluso (a) debe poseer una ficha personal que estará al cuidado del Alcaide
del Centro, en donde cumpla su condena, en esta deben de registrarse todos los datos
personales, número de proceso y de ejecutoria, juzgado y oficial a cargo, fecha exacta de
ingreso y fecha probable de salida, si puede o no gozar del programa de reducción de
cumplimiento de sentencia por trabajo y buena conducta, así como las sanciones
disciplinarias que se le haya impuesto y los méritos académicos, culturales, deportivos
que posea, igualmente toda información relevante.
LIBRO DE CONTROL Y REGISTRO
El cual es obligatorio para tener registro escrito de todas las actividades que el reo realiza
para gozar del programa de reducción de cumplimiento de sentencia por trabajo y buena
conducta, de éste libro se debe de extraer la información que los tribunales de ejecución
requieren previo a otorgar el beneficio solicitado por el reo.
6.- EXISTEN A FUTURO, NUEVOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN Y EN SU
CASO CUÁLES
EN EDUCACIÓN, PERO SE NECESITA APOYO
La respuesta fue categórica y sin mayores explicaciones.
48
Por ley cada recluso (a) debe poseer una ficha personal que estará al cuidado del Alcaide
del Centro, en donde cumpla su condena, en esta deben de registrarse todos los datos
personales, número de proceso y de ejecutoria, juzgado y oficial a cargo, fecha exacta de
ingreso y fecha probable de salida, si puede o no gozar del programa de reducción de
cumplimiento de sentencia por trabajo y buena conducta, así como las sanciones
disciplinarias que se le haya impuesto y los méritos académicos, culturales, deportivos
que posea, igualmente toda información relevante.
LIBRO DE CONTROL Y REGISTRO
El cual es obligatorio para tener registro escrito de todas las actividades que el reo realiza
para gozar del programa de reducción de cumplimiento de sentencia por trabajo y buena
conducta, de éste libro se debe de extraer la información que los tribunales de ejecución
requieren previo a otorgar el beneficio solicitado por el reo.
6.- EXISTEN A FUTURO, NUEVOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN Y EN SU
CASO CUÁLES
EN EDUCACIÓN, PERO SE NECESITA APOYO
La respuesta fue categórica y sin mayores explicaciones.
49
CONCLUSIONES
1. Se evidencia la necesidad de reestructurar y actualizar adecuadamente los
programas de rehabilitación del Sistema Penitenciario en Guatemala; ya que no
contribuye a que las mujeres privadas de libertad del Centro de detención
preventiva para mujeres de la Ciudad de Quetzaltenango, puedan desarrollar a
cabalidad las acciones tendientes a una rehabilitación que, en principio, pueda
contribuir con la economía familiar de supervivencia. Si bien es cierto, como se
menciona en el presente trabajo de investigación, la ley de Régimen Penitenciario
actualmente vigente en Guatemala, es considerada por algunos expertos, como una
de las más modernas y adecuadas al contexto mundial, también lo es, que en la
realidad nacional no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión
para cumplir con los fines del sistema penitenciario que, entre otros son:
“proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación
y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal
durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al reintegrarse a la
sociedad”. De esta cuenta se requiere una normativa reglamentaria que optimice
obligadamente los programas y proyectos de rehabilitación.
2. Se manifiesta una deficiencia en el presupuesto asignado para los centros
penitenciarios, ya que se ven en la necesidad de pedir y recibir apoyo de personas
individuales y jurídicas, como las iglesias para poder desarrollar los escasos
programas de rehabilitación.
3. Sí se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los
objetivos del sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no
existen programas de continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay49
CONCLUSIONES
1. Se evidencia la necesidad de reestructurar y actualizar adecuadamente los
programas de rehabilitación del Sistema Penitenciario en Guatemala; ya que no
contribuye a que las mujeres privadas de libertad del Centro de detención
preventiva para mujeres de la Ciudad de Quetzaltenango, puedan desarrollar a
cabalidad las acciones tendientes a una rehabilitación que, en principio, pueda
contribuir con la economía familiar de supervivencia. Si bien es cierto, como se
menciona en el presente trabajo de investigación, la ley de Régimen Penitenciario
actualmente vigente en Guatemala, es considerada por algunos expertos, como una
de las más modernas y adecuadas al contexto mundial, también lo es, que en la
realidad nacional no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión
para cumplir con los fines del sistema penitenciario que, entre otros son:
“proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación
y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal
durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al reintegrarse a la
sociedad”. De esta cuenta se requiere una normativa reglamentaria que optimice
obligadamente los programas y proyectos de rehabilitación.
2. Se manifiesta una deficiencia en el presupuesto asignado para los centros
penitenciarios, ya que se ven en la necesidad de pedir y recibir apoyo de personas
individuales y jurídicas, como las iglesias para poder desarrollar los escasos
programas de rehabilitación.
3. Sí se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los
objetivos del sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no
existen programas de continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay49
CONCLUSIONES
1. Se evidencia la necesidad de reestructurar y actualizar adecuadamente los
programas de rehabilitación del Sistema Penitenciario en Guatemala; ya que no
contribuye a que las mujeres privadas de libertad del Centro de detención
preventiva para mujeres de la Ciudad de Quetzaltenango, puedan desarrollar a
cabalidad las acciones tendientes a una rehabilitación que, en principio, pueda
contribuir con la economía familiar de supervivencia. Si bien es cierto, como se
menciona en el presente trabajo de investigación, la ley de Régimen Penitenciario
actualmente vigente en Guatemala, es considerada por algunos expertos, como una
de las más modernas y adecuadas al contexto mundial, también lo es, que en la
realidad nacional no existen las condiciones óptimas en los centros de reclusión
para cumplir con los fines del sistema penitenciario que, entre otros son:
“proporcionar a las personas reclusas las condiciones favorables para su educación
y readaptación a la sociedad, que les permita alcanzar un desarrollo personal
durante el cumplimiento de la pena, pero principalmente, al reintegrarse a la
sociedad”. De esta cuenta se requiere una normativa reglamentaria que optimice
obligadamente los programas y proyectos de rehabilitación.
2. Se manifiesta una deficiencia en el presupuesto asignado para los centros
penitenciarios, ya que se ven en la necesidad de pedir y recibir apoyo de personas
individuales y jurídicas, como las iglesias para poder desarrollar los escasos
programas de rehabilitación.
3. Sí se le ha brindado capacitación a las reclusas, pero la misma no cumple con los
objetivos del sistema penitenciario pues, si bien es cierto, la capacitación se da, no
existen programas de continuidad o reforzamiento en las áreas enseñadas, no hay
50
políticas de comercialización de los productos elaborados, lo que desmotiva a las
reclusas, en virtud de que las escasas manualidades que producen, en su mayoría
son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de libertad, aunado al
hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma
comercial.
4. La rehabilitación que realizan las mujeres privadas de libertad dentro del centro, es
mínima, ya que no cuentan con el apoyo económico, material y humano suficiente.
Y el Equipo Multidisciplinario, responsable del diseño, monitoreo, evaluación y
seguimiento a programas de atención integral no les provee las herramientas que
las incluya dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita
desarrollar una vida plena, con el fin de lograr una adecuada reinserción a la
sociedad.
5. Al cumplir su condena, las mujeres no tiene posibilidad de emprender un negocio
propio, ya que no cuenta con recursos financieros y no pueden re-insertarse al
mercado laboral pues lo aprendido en los programas de rehabilitación, no está
acorde con la época comercial actual, aunado al hecho de que son objeto de
discriminación por tener antecedentes penales.
6. en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango; no existen
suficientes lugares específicos para realizar los escasos programas de
rehabilitación, ni materiales para realizar el trabajo, el poco equipo es obsoleto e
inservible.
50
políticas de comercialización de los productos elaborados, lo que desmotiva a las
reclusas, en virtud de que las escasas manualidades que producen, en su mayoría
son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de libertad, aunado al
hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma
comercial.
4. La rehabilitación que realizan las mujeres privadas de libertad dentro del centro, es
mínima, ya que no cuentan con el apoyo económico, material y humano suficiente.
Y el Equipo Multidisciplinario, responsable del diseño, monitoreo, evaluación y
seguimiento a programas de atención integral no les provee las herramientas que
las incluya dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita
desarrollar una vida plena, con el fin de lograr una adecuada reinserción a la
sociedad.
5. Al cumplir su condena, las mujeres no tiene posibilidad de emprender un negocio
propio, ya que no cuenta con recursos financieros y no pueden re-insertarse al
mercado laboral pues lo aprendido en los programas de rehabilitación, no está
acorde con la época comercial actual, aunado al hecho de que son objeto de
discriminación por tener antecedentes penales.
6. en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango; no existen
suficientes lugares específicos para realizar los escasos programas de
rehabilitación, ni materiales para realizar el trabajo, el poco equipo es obsoleto e
inservible.
50
políticas de comercialización de los productos elaborados, lo que desmotiva a las
reclusas, en virtud de que las escasas manualidades que producen, en su mayoría
son adquiridas por familiares que visitan a otras privadas de libertad, aunado al
hecho de que se carece de insumos y maquinaria para poder producir de forma
comercial.
4. La rehabilitación que realizan las mujeres privadas de libertad dentro del centro, es
mínima, ya que no cuentan con el apoyo económico, material y humano suficiente.
Y el Equipo Multidisciplinario, responsable del diseño, monitoreo, evaluación y
seguimiento a programas de atención integral no les provee las herramientas que
las incluya dentro de un proceso de reeducación y readaptación que les permita
desarrollar una vida plena, con el fin de lograr una adecuada reinserción a la
sociedad.
5. Al cumplir su condena, las mujeres no tiene posibilidad de emprender un negocio
propio, ya que no cuenta con recursos financieros y no pueden re-insertarse al
mercado laboral pues lo aprendido en los programas de rehabilitación, no está
acorde con la época comercial actual, aunado al hecho de que son objeto de
discriminación por tener antecedentes penales.
6. en el Centro de detención preventiva para mujeres de Quetzaltenango; no existen
suficientes lugares específicos para realizar los escasos programas de
rehabilitación, ni materiales para realizar el trabajo, el poco equipo es obsoleto e
inservible.
51
RECOMENDACIONES:
a. Actualizar los programas de capacitación y rehabilitación; dotándolos de los insumos y
recursos suficientes para cumplir con el mandato legal de rehabilitación. [P1]
b. Solicitar el apoyo de las Universidades para que se lleven a cabo programas de educación
a distancia, entre otros, para quienes deseen obtener grados académicos y estar
preparadas académicamente para ejercer su profesión al cumplir su sentencia.
c. Implementar una política institucional para evitar y erradicar la violación a los derechos
humanos de las privadas de libertad, en el Centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango.
d. Crear instalaciones deportivas y optimizar las existentes, para mejorar la condición física
y psicológica de las mujeres privadas de libertad.
e. Para que la readaptación social y la reeducación de las mujeres privadas de libertad sean
una realidad, es necesario revisar la legislación y establecer normativas reglamentarias
adecuadas a la realidad nacional y a la época de cambios que vivimos en la segunda
década del siglo XXI; que permitan dotarlas de insumos, para que con los conocimientos
adquiridos en diversas capacitaciones, puedan poner en práctica lo aprendido y les
permita poseer las destrezas necesarias para incorporarse al mercado laboral
f. Verificar el presupuesto asignado al Ministerio de Gobernación, con la finalidad de
distribuirlo de acuerdo a las necesidades de cada Centro Penitenciario, dando énfasis a la
rehabilitación
51
RECOMENDACIONES:
a. Actualizar los programas de capacitación y rehabilitación; dotándolos de los insumos y
recursos suficientes para cumplir con el mandato legal de rehabilitación. [P1]
b. Solicitar el apoyo de las Universidades para que se lleven a cabo programas de educación
a distancia, entre otros, para quienes deseen obtener grados académicos y estar
preparadas académicamente para ejercer su profesión al cumplir su sentencia.
c. Implementar una política institucional para evitar y erradicar la violación a los derechos
humanos de las privadas de libertad, en el Centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango.
d. Crear instalaciones deportivas y optimizar las existentes, para mejorar la condición física
y psicológica de las mujeres privadas de libertad.
e. Para que la readaptación social y la reeducación de las mujeres privadas de libertad sean
una realidad, es necesario revisar la legislación y establecer normativas reglamentarias
adecuadas a la realidad nacional y a la época de cambios que vivimos en la segunda
década del siglo XXI; que permitan dotarlas de insumos, para que con los conocimientos
adquiridos en diversas capacitaciones, puedan poner en práctica lo aprendido y les
permita poseer las destrezas necesarias para incorporarse al mercado laboral
f. Verificar el presupuesto asignado al Ministerio de Gobernación, con la finalidad de
distribuirlo de acuerdo a las necesidades de cada Centro Penitenciario, dando énfasis a la
rehabilitación
51
RECOMENDACIONES:
a. Actualizar los programas de capacitación y rehabilitación; dotándolos de los insumos y
recursos suficientes para cumplir con el mandato legal de rehabilitación. [P1]
b. Solicitar el apoyo de las Universidades para que se lleven a cabo programas de educación
a distancia, entre otros, para quienes deseen obtener grados académicos y estar
preparadas académicamente para ejercer su profesión al cumplir su sentencia.
c. Implementar una política institucional para evitar y erradicar la violación a los derechos
humanos de las privadas de libertad, en el Centro de detención preventiva para mujeres de
Quetzaltenango.
d. Crear instalaciones deportivas y optimizar las existentes, para mejorar la condición física
y psicológica de las mujeres privadas de libertad.
e. Para que la readaptación social y la reeducación de las mujeres privadas de libertad sean
una realidad, es necesario revisar la legislación y establecer normativas reglamentarias
adecuadas a la realidad nacional y a la época de cambios que vivimos en la segunda
década del siglo XXI; que permitan dotarlas de insumos, para que con los conocimientos
adquiridos en diversas capacitaciones, puedan poner en práctica lo aprendido y les
permita poseer las destrezas necesarias para incorporarse al mercado laboral
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VÉLEZ MARICONDE, A. /CLARIA OLMEDO, J. Uniformidad fundamental de la legislación
procesal penal en América Latina. En: Revista de Derecho Procesal Iberoamericano. Madrid,
1971. p. 649-682.
ZAFFARONI, E. (Dirigido). Legislación procesal latinoamericana. En: Sistemas Penales y
Derechos Humanos en América Latina. Buenos Aires. 1986
ZAFFARONI, E. R. (1988). Manual de derecho penal parte general, México (México): Editorial
Cárdenas Editores y Distribuidores.
LEGISLACIÓN:
Asamblea Nacional Constituyente, (1986). Constitución Política de la República de Guatemala,
Guatemala (Guatemala):
Congreso de la República de Guatemala, (1973). Código Penal. Decreto número 17-73,
Guatemala (Guatemala):
Congreso de la República de Guatemala, (1992). Código Procesal Penal Decreto número 51-92,
Guatemala (Guatemala):
Congreso de la República de Guatemala, (1989). Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-
89, Guatemala (Guatemala):
Congreso de la Republica de Guatemala, (2006). Ley del Régimen Penitenciario Decreto número
33-2006, Guatemala (Guatemala):
59
ANEXO 1
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO:
Fuente: Relaciones Públicas de la Dirección General del Sistema Penitenciario
59
ANEXO 1
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO:
Fuente: Relaciones Públicas de la Dirección General del Sistema Penitenciario
59
ANEXO 1
ORGANIGRAMA DEL SISTEMA PENITENCIARIO:
Fuente: Relaciones Públicas de la Dirección General del Sistema Penitenciario
60
ANEXO 2
GRAFICAS DE LAS ENCUENTAS/ENTREVISTAS REALIZADAS
Solteras 8 38.10
Casadas 12 57.14
Viudas 1 4.76
60
ANEXO 2
GRAFICAS DE LAS ENCUENTAS/ENTREVISTAS REALIZADAS
Solteras 8 38.10
Casadas 12 57.14
Viudas 1 4.76
60
ANEXO 2
GRAFICAS DE LAS ENCUENTAS/ENTREVISTAS REALIZADAS
Solteras 8 38.10
Casadas 12 57.14
Viudas 1 4.76
61
20 - 35 años 1 52.38
36 - 50 años 6 28.57
51 - 65 años 4 19.05
29%
19%
Gáfica 2Edad de las Reclusas
61
20 - 35 años 1 52.38
36 - 50 años 6 28.57
51 - 65 años 4 19.05
52%
Gáfica 2Edad de las Reclusas
61
20 - 35 años 1 52.38
36 - 50 años 6 28.57
51 - 65 años 4 19.05
20 - 35 años
36 - 50 años
51 - 65 años
62
Comerciante 9 42.86
Prestadora de servicios 3 14.29
Amas de casa 4 19.05
Estudiantes 5 23.81
0
Comerciante
Prestadora de servicios
Amas de casa
Estudiantes
Gráfica 3Profesion de las Reclusas
62
Comerciante 9 42.86
Prestadora de servicios 3 14.29
Amas de casa 4 19.05
Estudiantes 5 23.81
0 2 4 6 8
Comerciante
Prestadora de servicios
Amas de casa
Estudiantes
3
4
5
Gráfica 3Profesion de las Reclusas
62
Comerciante 9 42.86
Prestadora de servicios 3 14.29
Amas de casa 4 19.05
Estudiantes 5 23.81
10
9
63
Quetzaltenango 11 52.38
Esquipulas 3 14.29
Escuintla 5 23.81
Chimaltenango 2 9.52
0
Guatemala
Esquipulas
Escuintla
Chimaltenango
Gráfica 4Lugar de Origen de las Reclusas
Quetzaltenango
63
Quetzaltenango 11 52.38
Esquipulas 3 14.29
Escuintla 5 23.81
Chimaltenango 2 9.52
2 4 6 8 10
3
5
2
Gráfica 4Lugar de Origen de las Reclusas
63
Quetzaltenango 11 52.38
Esquipulas 3 14.29
Escuintla 5 23.81
Chimaltenango 2 9.52
12
11
64
Ladina 18 85.71
Indígena 3 14.29
14%
Gráfica 5Etnia de las Reclusas
64
Ladina 18 85.71
Indígena 3 14.29
86%
Gráfica 5Etnia de las Reclusas
64
Ladina 18 85.71
Indígena 3 14.29
Ladina
Indigena
65
En proceso 4 19.05
Condenada 17 80.95
02468
1012141618
En proceso
65
En proceso 4 19.05
Condenada 17 80.95
En proceso Condenada
Gráfica 6Estado del Proceso
65
En proceso 4 19.05
Condenada 17 80.95
66
Plagio o Secuestro 6 28.57
Hurto/Robo 8 38.10
Trafico de Drogas 5 23.81
Homicidio 2 9.52
0
Plagio o Secuestro
Horto/Robo
Trafico de Drogas
Homicidio
66
Plagio o Secuestro 6 28.57
Hurto/Robo 8 38.10
Trafico de Drogas 5 23.81
Homicidio 2 9.52
2 4 6
6
5
2
Gráfico 7Tipo de Delito
66
Plagio o Secuestro 6 28.57
Hurto/Robo 8 38.10
Trafico de Drogas 5 23.81
Homicidio 2 9.52
8
8
67
5 a 25 años de prisión 8 47.06
25 a 50 años de prisión 9 52.94
7.5
5 a 25 años de prision
25 a 50 años de prision
Gráfica 8Sentencia de las reclusas condenadas
67
5 a 25 años de prisión 8 47.06
25 a 50 años de prisión 9 52.94
8 8.5
8
Gráfica 8Sentencia de las reclusas condenadas
67
5 a 25 años de prisión 8 47.06
25 a 50 años de prisión 9 52.94
9
9
68
Repostería 3 14.29
Maquila 10 47.62
Escuela (estudia) 3 14.29
Universidad (Licenciatura) 2 9.52
Blancos 3 14.29
14%
10%
14%
Gráfica 9Programas de Capacitación
68
Repostería 3 14.29
Maquila 10 47.62
Escuela (estudia) 3 14.29
Universidad (Licenciatura) 2 9.52
Blancos 3 14.29
14%
48%
Gráfica 9Programas de Capacitación
Reposteria
Maquila
Escuela (estudia)
Universidad (Licenciatura)
Blancos
68
Repostería 3 14.29
Maquila 10 47.62
Escuela (estudia) 3 14.29
Universidad (Licenciatura) 2 9.52
Blancos 3 14.29
Universidad (Licenciatura)
69
SI 17 80.95
NO 4 19.05
19%
Gráfica 10Conocimiento de Programas
69
SI 17 80.95
NO 4 19.05
81%
Gráfica 10Conocimiento de Programas
69
SI 17 80.95
NO 4 19.05
Si
No
70
SI 18 85.71
NO 3 14.29
0 5
si
no3
Gráfica 11Participación en Programas
70
SI 18 85.71
NO 3 14.29
10 15 20
18
Gráfica 11Participación en Programas
70
SI 18 85.71
NO 3 14.29
20
18
71
NO 21 100.00
Gráfica 12Material Proporcionado para las Tareas
71
NO 21 100.00
100%
Gráfica 12Material Proporcionado para las Tareas
71
NO 21 100.00
No
72
iglesias 20 90 %
No sabe 01 10 %
10%
Gráfica 13Conocimiento del apoyo a proyectos
72
iglesias 20 90 %
No sabe 01 10 %
90%
Gráfica 13Conocimiento del apoyo a proyectos
Iglesias
No sabe
72
iglesias 20 90 %
No sabe 01 10 %
Iglesias
No sabe
73
Terminar la U 1 4.76
Aclarar situación legal 1 4.76
Estudiar 1 4.76
Salir del país 1 4.76
Dedicarse a su casa y familia 8 38.10
Trabajar 9 42.86
Terminar la U
Aclarar situación legal
Estudiar
Salir del pais
Dedicarse a su casa y familia
Trabajar
Gráfica 14Actividad al Recobrar su Libertad
73
Terminar la U 1 4.76
Aclarar situación legal 1 4.76
Estudiar 1 4.76
Salir del país 1 4.76
Dedicarse a su casa y familia 8 38.10
Trabajar 9 42.86
0 2 4 6 8
Terminar la U
Aclarar situación legal
Estudiar
Salir del pais
Dedicarse a su casa y familia
Trabajar
1
1
1
1
8
Gráfica 14Actividad al Recobrar su Libertad
73
Terminar la U 1 4.76
Aclarar situación legal 1 4.76
Estudiar 1 4.76
Salir del país 1 4.76
Dedicarse a su casa y familia 8 38.10
Trabajar 9 42.86
10
9
74
25-40 AÑOS 2 66.67
41-55 AÑOS 1 33.33
74
25-40 AÑOS 2 66.67
41-55 AÑOS 1 33.33
74
25-40 AÑOS 2 66.67
41-55 AÑOS 1 33.33
75
SOLTERA 1 33.33
CASADA 2 66.67
75
SOLTERA 1 33.33
CASADA 2 66.67
75
SOLTERA 1 33.33
CASADA 2 66.67
76
LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL 2 66.67
LICENCIADA EN PSICOLOGÍA 1 33.33
76
LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL 2 66.67
LICENCIADA EN PSICOLOGÍA 1 33.33
76
LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL 2 66.67
LICENCIADA EN PSICOLOGÍA 1 33.33
77
1 - 3 AÑOS 2 66.67
3 - 6 AÑOS 1 33.33
77
1 - 3 AÑOS 2 66.67
3 - 6 AÑOS 1 33.33
77
1 - 3 AÑOS 2 66.67
3 - 6 AÑOS 1 33.33
78
SI 3 100.00
78
SI 3 100.00
78
SI 3 100.00