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8/17/2019 Seminario 4 Ricardo Carrion Y Manuel Muñoz
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Universidad de Chile
Escuela de Derecho
Departamento de Derecho Civil
Derecho Civil IV
SEMINARIO CUARTO: SO!RE "OSESI#N$ ACCI#N
REIVINDICATORIA % ACCIONES "OSESORIAS&
Profesor Carlos Urquieta
Alumnos. Ricardo Carrión y Manuel Muñoz
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8/17/2019 Seminario 4 Ricardo Carrion Y Manuel Muñoz
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1. Por lo anterior, la Sra. Juana se acerca a usted como ao!ado y le consulta que acciones "uede e#ercer
"ara sacar a su e$ ami!a del inmuele de la "ro"iedad, los "lazos y ries!os de estas acciones, en qu%
lu!ar se inter"one la acción, etc.
&a acción de "recario es una "osiilidad, este queda definido se!'n el art. (1)* define el
comodato como un +contrato en que una de las "artes entre!a a la otra !ratuitamente una es"ecie,
muele o raz, "ara que -a!a uso de ella, y con car!o de restituir la misma es"ecie des"u%s de terminado
el uso. /ami%n el art. (10 inciso (2 dice que +constituye tami%n "recario la tenencia de una cosa
a#ena sin "re3io contrato y "or i!norancia o mera tolerancia del dueño. &o im"ortante es determinar que
se trata de un "recario a secas o sim"le "recario, no un comodato "recario, lo que ostaculiza una
"ruea res"ecto del ttulo "orque es 'nicamente un cuerdo de "alara. Para solicitar la restitución se
requiere que el actor sea dueño de la cosa, f4cilmente 3isile en este caso si nos a"oyamos en la
"resunción de dominio del art. )55 inciso se!undo. 6n se!undo lu!ar la tenencia se "roduce "or la mera
tolerancia y finalmente el demandado es un tenedor que carece de contrato. &a utilidad del "recario es
que es una acción real, 'nicamente "rescrie con el dominio. 6sta acción se "uede -acer 3aler en
triunales ordinarios, en lo que sera una demanda de restitución en #uicio sumario, en los triunales
com"etentes de la comuna en donde est4 situado el inmuele referido.
/ami%n se "uede inter"oner una acción "osesoria, esta tiene "or requisitos !enerales que se -ace
forzoso el ser "oseedor, el o#eto dee ser susce"tile de acción "osesoria y esta tiene que inter"onerse
en un tiem"o "ertinente. As 3emos que doña Juana facilita la casa a doña Mara, "ero a#o nin!'n
"unto de 3ista -ay un "ro"ósito definido de transferir el dominio a la referida y en consecuencia no -ay
nin!una es"ecie de ttulo que d% cuenta un tras"aso del dominio, que est4 inscrito en el conser3ador de
ienes races a nomre de doña Juana, 'nicamente doña Mara se -a a"oderado materialmente del
mismo. 6lla en nin!'n caso -a "erdido la "osesión, +mientras susista la inscri"ción, el que se a"odera
de la cosa a que se refiere el ttulo inscrito, no adquiere la "osesión de ella ni "one fin a la "osesión
e$istente dice el artculo )(7. 6r!o doña Juana si!ue siendo "oseedora del inmuele, "orque
materialmente tiene la inscri"ción y su#eti3amente mantiene el 4nimo de dueño. As el art. 018 en este
caso dice corres"ondencia mantener la "osesión del inmuele referido, cosa que se encuentra incluida
en la querella de am"aro y restalecimiento. &a querella m4s ad9-oc al caso es la de am"aro que
requiere de una turación, emarazo o molestia de la "osesión. 6l ries!o est4 en la "ostura que tome el
#uz!ado en tanto si -ay una "erdida en la "osesión inscrita, res"ecto del a"oderamiento material. :ay
un "lazo de un año "ara inter"oner esta acción desde que -uo una resistencia "or "arte de doña Mara,
esto dee quedar considerado en lo "rescrito en los art. *0 y si!uientes del Códi!o de "rocedimiento
ci3il, que oser3a un "rocedimiento r4"ido y sumario. Por ser una acción que recae sore un ien
inmuele, se deer4 "resentar en el triunal con com"etencia en la comuna en donde est4 uicado el
ien.
(. Adem4s, y "or otro lado, Sra. Mara usca asistencia y contrata al Sr. Cristian, un ao!ado reconocido
y con !anas de 3ender ser3icios #urdicos. 6l Sr. Cristian le indica a la Sra. Mara que "uede o"erar la
"rescri"ción deido al tiem"o que a transcurrido desde que em"ezó a e#ercer la tenencia material con
4nimo de señor y dueño ;indicar la 3iailidad del ar!umento del ao!ado, señalando la #ustificación de
%sta
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&a cuestión de -ec-o, "resentada inicialmente en esta situación es el "recario, definido "or el
art. (10 inciso se!undo del Códi!o Ci3il como +&a tenencia material de una cosa a#ena, sin "re3io
contrato y "or i!norancia o mera tolerancia del dueño. =oña Mara inicialmente reciió la casa con la
-onesta intención de -aitarla, "ero en 3irtud de la "osición ne!li!ente que tomo doña Juana al no
e#ercer en un la"so considerale de tiem"o tanto los derec-os que recaan sore el inmuele> el uso
e3identemente quedo en manos de doña Mara como fue mencionado anteriormente, ni -uo !oce,
muc-o menos -uo un auso, esto si!nifica que ella no intento -acer nin!'n ti"o de me#ora, ni siquiera
ena#enar el inmuele en dis"uta. /am"oco -uo un e#ercicio de las res"onsailidades corres"ondientes
"ara conser3ar la casa nte!ramente al no -acer mantención de la misma, ni "a!ar las contriuciones
o"ortunas. 6n otras "alaras doña Juana se desentendió totalmente del inmuele al no orar en nin!'n
4rea del es"ectro de "osiilidades, tanto derec-os como oli!aciones, que si!nifica ser dueño de un
ien. /odo lo anterior condu#o a doña Mara considerar el com"ortamiento ne!ati3o de aandono de
doña Mara, en uno "ositi3o que si!nificara el que indirectamente le ceda dic-o ien y ella lle!o a
considerarse "oseedora del mismo, "ero 'nicamente en su fuero interno.
&a 3iailidad de la "rescri"ción e$traordinaria es considerale en tanto a los -ec-os "resentados
con anterioridad, al e$istir la "osiilidad de considerar que doña Mara "udo tener una "osesión
irre!ular del inmuele. A fa3or tenemos "rimero que no -uo interru"ción natural o ci3il en un "eriodo
mayor de 15 años desde que la casa le fue +facilitada. 6l artculo (15, inciso "rimero dice que no se
requiere nin!'n ttulo "ara esta "rescri"ción, as queda #ustificada la ausencia "ro"ia de un elemento
mencionado en el art. )5( "ara la "osesión re!ular, calzando en la irre!ular. &a uena fe inicial queda
"roada ante todo el razonamiento del "4rrafo anterior, Mara se encontraa en una situación material de
ser mera tenedora y es una "resunción de mala fe "ero conforme al art. (15 nue3amente 3emos que sin
res"ecto a lo anterior, "uede ser conducente en tanto com"ruea que ella no intento en los 'ltimos 15
años "roar que ella aiertamente -aya reconocido un dominio sore el inmuele, m4s ien ella tu3o un
com"ortamiento dili!ente con el mismo y finalmente "uede ale!ar la "rescri"ción adquisiti3a del
inmuele al "roar que no "oseyó con 3iolencia, clandestinidad o interru"ción "or el es"acio de tiem"o
que son los 15 años ya mencionados.