Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de la Función Pública.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y JULIÁN ALFONSO OLIVAS
UGALDE, Subsecretario de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, en ausencia del
Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 18, 31, fracción XXIV y 37, fracción XVIII
bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 4o., del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 6,
fracción I, 7, fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que
corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus
respectivas competencias, emitir el manual de percepciones de los servidores públicos de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal;
Que en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal,
corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercer el control presupuestario de los servicios
personales y a la Secretaría de la Función Pública establecer normas y lineamientos para la planeación y
administración de personal;
Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los servidores
públicos, en congruencia con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente, y
atendiendo a la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de
servidores públicos, a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y de
implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, y
Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales a
que se refiere el artículo 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, requiere
impulsar el desarrollo e instrumentación del sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Único.- Se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo siguiente:
Objeto
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular
el otorgamiento de las remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal.
Definiciones
Artículo 2.- Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y 2 de su Reglamento, serán aplicables para el Manual de Percepciones de los
Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. Adicionalmente,
para efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Categoría: El conjunto de puestos que se autorizan a las dependencias y entidades, que por su
rama de especialidad técnica o profesional requieren de un esquema de remuneraciones particular;
II. Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a
los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Estas
remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas,
así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa
determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la
base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos
específicos que establezca el Presupuesto de Egresos;
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III. Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de confianza, a qué
rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas, administrativas, profesionales u otras, así
como otros atributos inherentes al puesto de que se trate;
IV. Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el
Sistema de Valuación de Puestos;
V. Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango,
independientemente de su denominación, resultante del valor en puntos obtenidos en el Sistema de
Valuación de Puestos;
VI. Ley del Instituto: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
VII. Manual: El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades
de la Administración Pública Federal;
VIII. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador
de sueldos y salarios. En el caso del personal de mando y de enlace, consiste en su identificación
de menor a mayor, por los dígitos 1, 2 y 3. Tratándose del personal operativo que se ajusta al
Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, los niveles se identifican por
los dígitos 1 al 11. Los grupos de personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con
curva salarial específica, pueden contar con niveles distintos a éstos;
IX. Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor de los puestos, en
donde el valor se obtiene de la información y características de éstos, para establecer criterios de
comparación que ayuden a definir una política salarial competitiva respecto al mercado laboral y
equitativa dentro de la Administración Pública Federal;
X. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de sueldos y salarios,
que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los
servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
XI. Sueldos y salarios: Las remuneraciones que se deban cubrir a los servidores públicos por
concepto de sueldo base tabular y compensaciones por los servicios prestados a la dependencia o
entidad de que se trate, conforme al contrato o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se
establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en
360 días;
XII. Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los valores monetarios
con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o
anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o
código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;
XIII. Unidad de Política: La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría, y
XIV. Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración
Pública Federal de la Función Pública.
Ámbito de aplicación
Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las dependencias y
entidades.
Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual las remuneraciones de los tipos de personal a que
se refiere el artículo 31 del Reglamento, incluidos los previstos en el anexo 1 del presente Manual.
Artículo 5.- La Secretaría y la Función Pública podrán emitir disposiciones que regulen, en forma
complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de
personal a los que aplica el Manual.
Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para
prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.
Artículo 7.- Los oficiales mayores o equivalentes en las dependencias y entidades y los directores
generales de recursos humanos y financieros o equivalentes, serán responsables de la aplicación del Manual.
Disposiciones generales
Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración, en términos del artículo 14 del
presente Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el
Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos, en caso contrario, se realizarán los ajustes
correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones
aplicables.
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Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior
jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su
remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o
por especialización en su función. La suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la
remuneración establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:
I. Personal civil, en los términos siguientes:
a) Operativo, comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 1 al 11 que se
ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central y los niveles
distintos a los anteriores que se ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva
salarial específica, así como los puestos equivalentes y homólogos a ambos.
En el anexo 2 del presente Manual se presenta el Tabulador de sueldos y salarios con curva
salarial de sector central aplicable a los puestos operativos de las dependencias y entidades,
que servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de
sueldos y salarios con curva salarial especifica;
b) Categorías, comprende los puestos de los niveles salariales que por las características de la
dependencia o entidad requieren un tratamiento particular para la determinación y la
aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
c) Mando y de enlace, comprende a los puestos de los grupos jerárquicos P al G, así como al
Presidente de la República, que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva
salarial de sector central y específico; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un
Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes y
homólogos a ambos.
En los anexos 3 A y 3 B del presente Manual se presentan los Tabuladores de sueldos y
salarios con curva salarial de sector central aplicable a los puestos de mando y de enlace de
las dependencias y entidades, que servirán como referente, en su caso, para la aprobación y
registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, y
II. Personal militar, comprende las percepciones de los servidores públicos militares en las secretarías
de la Defensa Nacional y de Marina por concepto de haberes, sobrehaberes, asignaciones y demás
remuneraciones del personal militar en los términos de las disposiciones aplicables.
En el anexo 1 del presente Manual se presenta la relación de dependencias y entidades con el tipo de
Tabulador de sueldos y salarios que les aplica. En el anexo 3 C del presente Manual se presentan los límites
de la percepción ordinaria neta mensual aplicables a dependencias y entidades.
Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las
plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de categorías, se deberán realizar
mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios
personales.
Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su otorgamiento se
regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos emitan la
Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto,
independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.
Sistema de remuneraciones
Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones,
compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean
propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos
los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o
créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo,
contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
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Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones
ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:
A. Percepciones ordinarias:
I. En numerario, que comprende:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base tabular, y
ii) En su caso, esquema de Compensaciones que determinen las disposiciones aplicables;
b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de
otorgarse a los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda;
Las prestaciones se clasifican en:
i) Por mandato de ley, y
ii) Por disposición del Ejecutivo Federal;
II. En especie, y
B. Percepciones extraordinarias, que consisten en:
I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se
otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de
compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables;
II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y
III. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en
el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a las disposiciones aplicables.
Percepciones Ordinarias
Sueldos y Salarios
Artículo 16.- El Tabulador de sueldos y salarios se clasifica, con base en las particularidades de las
dependencias y entidades, en:
I. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial de sector central, y
II. Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica.
Artículo 17.- Corresponde a la Unidad de Política y a la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de
sus respectivas competencias, dictaminar y, en su caso, emitir los Tabuladores de sueldos y salarios
aplicables a los servidores públicos de mando, enlace, operativos, de categorías, y militares, así como las
modificaciones a éstos.
Es responsabilidad de los Oficiales Mayores o sus equivalentes, registrar ante la Unidad de Recursos
Humanos los Tabuladores a que hace referencia el párrafo anterior, dentro de los 45 días naturales siguientes
a su autorización por la Unidad de Política.
Artículo 18.- Los Tabuladores de sueldos y salarios a que se refiere el artículo 16 de este ordenamiento,
que emitan la Unidad de Política y la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, tomarán como referencia aquéllos que se presentan en los anexos del presente Manual, en
términos de lo establecido en el artículo 20, fracción II, del Presupuesto de Egresos, y contendrán sus
respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:
I. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a los servidores públicos por
concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, las
compensaciones a que se refiere el artículo 2, fracción II, del presente Manual;
II. En el caso de las entidades, para la aplicación de la percepción ordinaria bruta mensual por
concepto de sueldos y salarios, se deberá contar con la autorización de su órgano de gobierno;
III. En ningún caso la percepción ordinaria bruta mensual deberá rebasar los montos que se consignen
en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados, ni modificar la composición establecida en
los mismos para el sueldo base tabular y la compensación;
IV. En los importes del sueldo base tabular y compensaciones no se incluirán las prestaciones;
V. El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a los servidores
públicos, se sujetará a los términos del decreto que emita para tales efectos el Ejecutivo Federal;
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VI. Los Tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta
mensual por concepto de sueldo base tabular y compensaciones. Las dependencias y entidades no
deberán rebasar los límites máximos de percepción ordinaria neta mensual por concepto de
sueldos y salarios conforme al Presupuesto de Egresos;
VII. Los montos incluidos en los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados por ningún motivo
deberán modificarse por las dependencias y entidades;
VIII. Las modificaciones a los grupos, grados y niveles, así como a la denominación de los puestos o
cualquier otro concepto correspondiente a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados que
pretendan realizar las dependencias y entidades, requerirán de la autorización expresa de la
Secretaría y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IX. Para determinar el grupo y grado de un puesto de mando o de enlace se deberá utilizar el Sistema
de Valuación de Puestos, de acuerdo con la normativa vigente para la curva salarial del sector
central.
Las dependencias y entidades con curva salarial distinta a la del sector central, deberán realizar la
valuación de sus puestos mediante el sistema de valuación autorizado y registrado en la Función
Pública, sin perjuicio de que puedan optar por incorporarse al Sistema de Valuación de Puestos
aplicable al sector central;
X. Al realizar pagos por concepto de servicios personales, las dependencias y entidades deberán
sujetarse al inventario de plazas o a la plantilla de plazas dictaminadas, aprobadas y registradas,
según corresponda, por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas
competencias, y
XI. El costo de la aplicación de los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto
con cargo a los recursos del presupuesto autorizado a las dependencias o entidades.
Artículo 19.- Las dependencias y entidades deberán observar los Tabuladores de sueldos y salarios que
se emitan en los términos del artículo 17 del presente Manual y ajustarse a la percepción ordinaria bruta
mensual que se establezca en los mismos.
Artículo 20.- Las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional ajustada a la curva
salarial de sector central deberán observar la composición de sueldo base tabular y compensación establecida
para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial de
sector central.
En el caso de las dependencias y entidades que cuenten con estructura ocupacional con curva salarial
específica autorizada por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán mantener la composición de sueldo base tabular y compensación que tengan autorizada, siempre y
cuando no rebasen los montos totales de percepción ordinaria bruta mensual, por concepto de sueldos y
salarios de acuerdo al nivel equivalente para los niveles salariales correspondientes en los Tabuladores de
sueldos y salarios con curva salarial de sector central.
Artículo 21.- La Unidad de Política y la Unidad de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas
competencias, determinarán los casos en los que por la naturaleza de las funciones resulte necesario crear
otras categorías distintas, en términos del artículo 31 del Reglamento, previa justificación de la dependencia o
entidad correspondiente y, en su caso, emitirán los Tabuladores de sueldos y salarios con curva salarial
específica y sus respectivas reglas de aplicación para dichos puestos o categorías.
Prestaciones
Artículo 22.- Las dependencias y entidades sólo otorgarán las prestaciones que correspondan al personal
de mando, enlace, operativo, de categorías y militar, en función del régimen laboral que les resulte aplicable.
Por mandato de Ley
Artículo 23.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto
de seguridad social y de ahorro para el retiro que las dependencias y entidades realizan a favor de los
servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 24.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las
siguientes:
I. La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios
efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual,
en forma quincenal conforme a lo siguiente:
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Importe mensual en Pesos Antigüedad
i. 100 5 a menos de 10 años
ii. 125 10 a menos de 15 años
iii. 175 15 a menos de 20 años
iv. 200 20 a menos de 25 años
v. 225 25 años en adelante
II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a
los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho.
Los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a
disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, con base en la propuesta de
cada servidor público a su superior jerárquico. El primer periodo se otorgará preferentemente
durante los periodos vacacionales del calendario escolar establecido por la Secretaría de
Educación Pública, y el segundo periodo se otorgará preferentemente en el mes de diciembre; sin
afectar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
Si por las necesidades del servicio los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones
en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas
que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato.
Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica
alguna, y
III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de
salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre y el 50
por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos de las disposiciones que
correspondan.
Artículo 25.- Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal del Trabajo,
son las siguientes:
I. La prima de antigüedad, que consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios,
se cubrirá a los servidores públicos que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que
hayan cumplido 15 años de servicios. Asimismo se pagará a los que se separen por causa
justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o
injustificación del despido;
II. La prima vacacional que no deberá ser menor del 25 por ciento sobre los salarios que les
correspondan durante el período de vacaciones.
Los servidores públicos que tengan más de 1 año de servicios disfrutarán de un período anual de
vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará
en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto
año, aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
Las vacaciones se concederán a los servidores públicos dentro de los 6 meses siguientes al
cumplimiento del año de servicios, y
III. Un aguinaldo por un monto equivalente a 15 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse
antes del día 20 de diciembre.
Artículo 26.- Los diferentes tipos de personal contarán con las prestaciones específicas previstas en otros
ordenamientos legales, distintos a los señalados en los artículos 24 y 25 del presente Manual, con sujeción a
los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a los Tabuladores de sueldos y salarios autorizados y a las demás disposiciones
aplicables.
Artículo 27.- Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio
de 6 meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de
los gastos de inhumación, recibirán hasta el importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto
de sueldos y salarios que estuviere percibiendo en esa fecha.
Artículo 28.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de la aplicación de las leyes
que regulan su régimen laboral, autorizadas en términos de las disposiciones aplicables contenidas en sus
condiciones generales de trabajo, contrato colectivo de trabajo o revisiones de salario anuales, según
corresponda.
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Por disposición del Ejecutivo Federal
Artículo 29.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y
bienestar de los servidores públicos.
Las condiciones que de manera general se encuentran establecidas en los seguros de personas que
otorgan como una prestación las dependencias y entidades a los servidores públicos, aplican a la totalidad de
los integrantes de la colectividad o del grupo asegurable conforme al anexo 4 del presente Manual. Estos
seguros son los siguientes:
I. El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o
por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las
disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y
la prima correspondiente será cubierta por las dependencias y entidades.
La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con
cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma
asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual.
Aquellos servidores públicos que con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad
permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar
en la misma dependencia o entidad, o en otra diferente, sólo serán sujetos del otorgamiento del
seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad
total, invalidez o incapacidad permanente total.
Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales sólo podrán
considerar incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total;
II. El seguro de retiro se otorga en favor de los servidores públicos que causen baja de las
dependencias y entidades y se ubiquen en los años de edad y de cotización al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el propósito de hacer frente a
las contingencias inherentes a la separación del servicio público.
Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo del servidor público en
un 50 por ciento y el otro 50 por ciento por parte de la dependencia o entidad que corresponda.
Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes antes
señalados, se solicitará la autorización de la Secretaría.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones basado en cuentas
individuales a que se refiere la Ley del Instituto, la suma asegurada se otorgará conforme a lo
establecido en el anexo 5 A del presente Manual.
En el caso de los servidores públicos que opten por el sistema de pensiones previsto en el artículo
décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto, la suma asegurada se
otorgará conforme a lo establecido en el anexo 5 B del presente Manual;
III. Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al “Acuerdo por el que se expiden los
Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y
asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas;
IV. El seguro de gastos médicos mayores cubre a los servidores públicos de mando y de enlace, así
como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en
términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que
requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.
La suma asegurada básica conforme al anexo 4 del Manual tiene un rango de 74 a 333 salarios
mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe el
servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o
concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas
por las dependencias y entidades.
El servidor público puede voluntariamente con cargo a sus percepciones, incrementar la suma
asegurada de manera limitada conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, podrá hacer extensiva la suma asegurada básica y, en su caso, la suma
asegurada potenciada, a que se refiere el párrafo anterior para proteger a sus ascendientes en
primer grado; en ambos casos, el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante
descuento vía nómina que le aplique la dependencia o entidad, y
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V. El seguro de separación individualizado es un beneficio del seguro de vida correspondiente, el cual
tiene como finalidad fomentar el ahorro de los servidores públicos de mando y de enlace y
proporcionarles seguridad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro por
haber causado baja en la dependencia o entidad, o en el lapso en que se reincorpore al mercado
laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público.
Las dependencias y entidades cubrirán un monto equivalente al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de la
percepción ordinaria bruta, por concepto de sueldos y salarios, del servidor público que se
incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de
acuerdo a su elección. El monto cubierto por las dependencias y entidades formará parte de la
remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la
institución de seguros que corresponda. Asimismo, el servidor público podrá aportar recursos
adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en la póliza
correspondiente, por los cuales las dependencias y entidades no aportarán cantidad alguna.
La Secretaría podrá determinar el procedimiento para cambiar la administración de este seguro a
un esquema de cuentas individuales por servidor público.
Artículo 30.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $225.00 mensuales al personal
operativo y de $77.00 mensuales al personal de mando y de enlace.
Artículo 31.- La gratificación de fin de año se otorgará a los servidores públicos en los términos del
decreto que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.
Artículo 32.- En el caso de las prestaciones al personal operativo, se incluirán los siguientes conceptos:
I. Previsión Social Múltiple;
II. Ayuda de Servicios, y
III. Compensación por Desarrollo y Capacitación.
Artículo 33.- Los servidores públicos que ocupen un puesto comprendido en los grupos jerárquicos K al
G, o equivalentes del Tabulador de sueldos y salarios, podrán optar por un apoyo económico para cubrir los
gastos de mantenimiento, combustible, lubricantes, seguros y depreciación del vehículo que sea de su
propiedad y utilice en el desempeño de sus funciones, siempre y cuando no cuenten con vehículos asignados
por la dependencia o entidad como apoyo para el desarrollo de las funciones o actividades institucionales que
tiene encomendadas, y no se contravenga lo dispuesto en el artículo 9 del presente Manual.
El otorgamiento del apoyo económico estará sujeto a que la dependencia o entidad cuente con
disponibilidad presupuestaria en el capítulo 1000 Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto
para la Administración Pública Federal y se aplicará una vez que sea autorizado por el Oficial Mayor o su
equivalente.
En ningún caso el apoyo económico podrá otorgarse retroactivamente a la fecha en que el servidor público
presente su solicitud.
El servidor público que opte por recibir el apoyo económico deberá presentar ante la Oficialía Mayor o su
equivalente de la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito, la documentación siguiente:
I. Solicitud firmada, y
II. Documentación que acredite la legal propiedad del vehículo, expedida o endosada a nombre del
servidor público solicitante.
Artículo 34.- El monto total neto del apoyo económico se integra por los siguientes conceptos:
I. Depreciación: se podrá cubrir hasta un 75 por ciento del valor del vehículo, según el grupo
jerárquico al que pertenezca el servidor público, durante 36 meses.
La cuota por concepto de depreciación mensual del vehículo se calculará conforme a la siguiente
fórmula:
Depreciación mensual del vehículo = (A x 0.75)/36
Donde:
A = Valor del vehículo en la Factura o Carta Factura, Guía EBC para Comerciantes de Automóviles
y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana (Libro Azul) antes de impuestos.
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La cuota que se otorgue por concepto de depreciación del vehículo para aquéllos cuyo modelo sea
igual al del año en que se solicite, se calculará tomando como referencia el valor en moneda
nacional del vehículo establecido en la Factura o Carta Factura, antes de impuestos. Para
vehículos de modelos anteriores, se tomará el valor comercial antes de impuestos establecido en la
Guía EBC o Libro Azul del mes en que se autorice la solicitud correspondiente.
La cuota por concepto de depreciación del vehículo tendrá como límites máximos, los establecidos
para el valor de los vehículos de acuerdo con el grupo jerárquico al que pertenezca el servidor
público, de conformidad con la tabla siguiente.
Grupo Precio Máximo del Vehículo1
K 142,000
J hasta H 180,000
G 275,000
En caso de que el vehículo tenga un valor menor al monto máximo fijado, la dependencia o entidad
tomará dicho valor como base para el cálculo correspondiente, y procederá al ajuste proporcional
de la cuota de depreciación del vehículo.
En caso de que el valor del vehículo rebase el límite máximo establecido, se tomará este último
para el cálculo respectivo, y
II. Cuota fija mensual: la que corresponda para apoyo del mantenimiento, combustible, lubricantes y
seguros.
El monto total neto que se otorgará a los servidores públicos por concepto del apoyo económico, se
cubrirá por las dependencias y entidades con recursos de su presupuesto autorizado, mediante reembolso
mensual vía nómina, que podrá ser pagado en dos exhibiciones quincenales, adicionando al pago
correspondiente el monto determinado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con cargo a la partida 15901
Otras Prestaciones del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Los límites
máximos de monto total neto se desglosan en la siguiente tabla.
Grupo
Tope Máximo por
concepto de
Depreciación
Mensual
Cuota Fija Mensual
(Gastos)
Monto Máximo de Reembolso
Mensual Neto
Moneda Nacional
(Depreciación + Gastos)
K 2,958 + 2,958 = 5,916
H, I, J 3,750 3,750 7,500
G 5,730 5,730 11,460
Los servidores públicos podrán solicitar que el apoyo económico que vienen recibiendo se les sustituya
para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan utilizarlo en el desempeño de sus
funciones.
Al término de los 36 meses base para el cálculo de la depreciación mensual, podrán solicitar que el apoyo
por este concepto les sea sustituido para otro vehículo que acrediten sea de su propiedad y que pretendan
utilizarlo en el desempeño de sus funciones o, en su caso, continuar con la cuota fija mensual de gasolina y
mantenimiento únicamente.
Los servidores públicos que reciban el apoyo económico estarán obligados a informar al Oficial Mayor o su
equivalente cuando el vehículo por el cual reciben dicha prestación, deje de ser de su propiedad.
Artículo 35.- El apoyo económico se suspenderá o cancelará, según proceda, cuando el servidor público:
I. No acredite ante el Oficial Mayor o su equivalente, que el vehículo por el cual recibe el apoyo
económico continúa siendo de su propiedad;
II. Cause baja de la dependencia o entidad, u
III. Obtenga licencia, con o sin goce de sueldo, durante el tiempo que dure ésta.
1 Precio Máximo del vehículo en moneda nacional, sin incluir impuestos (para efectos de conversión de moneda extranjera se estará a la cotización en el Diario Oficial de la Federación de la fecha de la factura).
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
A efecto de que las dependencias y entidades estén en posibilidad de otorgar el apoyo económico,
llevarán a cabo durante el presente ejercicio fiscal las adecuaciones presupuestarias correspondientes, sin
que ello implique efectuar ampliaciones líquidas por dicho concepto. Para los ejercicios fiscales subsecuentes,
deberán realizar las previsiones presupuestarias pertinentes.
Artículo 36.- La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
determinar los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que se
otorguen por disposición del Ejecutivo Federal.
Percepciones extraordinarias
Artículo 37.- Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir al personal civil o militar las percepciones
extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas.
Para el otorgamiento de las percepciones extraordinarias por concepto de estímulos al desempeño
destacado o reconocimientos o incentivos similares se requerirá de la autorización de la Secretaría y de la
Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, para aquellos puestos de personal civil y
militar de las dependencias de seguridad pública e instancias de seguridad nacional, en los términos de las
disposiciones aplicables, y de las emitidas por la Función Pública.
Transparencia
Artículo 39.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y
extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con el Manual y sus
disposiciones específicas, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia.
Artículo 40.- Las dependencias y entidades deberán publicar en el portal de transparencia
correspondiente el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales
autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada.
Artículo 41.- Las remuneraciones y los Tabuladores de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel
salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto
en numerario como en especie.
Interpretación
Artículo 42.- La Secretaría, a través de la Unidad de Política, y la Función Pública, por conducto de la
Unidad de Recursos Humanos, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables, interpretarán
para efectos administrativos el presente Manual, y resolverán los casos no previstos en el mismo.
Vigilancia
Artículo 43.- Corresponde a la Función Pública y a los órganos internos de control en las dependencias y
entidades la vigilancia del cumplimiento del presente Manual.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores
Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 31 de mayo de 2012, así como las disposiciones administrativas que se opongan al
presente Manual.
Tercero.- La Secretaría podrá modificar las condiciones del Seguro de Retiro previstas en el artículo 29,
fracción II, del presente Manual, para adecuarlas al esquema de seguridad social previsto para los servidores
públicos sujetos al régimen laboral a que se refiere el artículo 123, apartado B, Constitucional.
Dado en la Ciudad de México, a los 27 días del mes de mayo de dos mil trece.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- En ausencia del Secretario de la Función Pública, en
términos de lo dispuesto por los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7,
fracción XII, y 86 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, el Subsecretario de
Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas, Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Rúbrica.
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
ANEXO 1
APLICACIÓN DE TABULADORES DE SUELDOS Y SALARIOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Clave Ramo
Clave Unidad Resp.
Denominación
Aplicación de Tabuladores
Curva Salarial de Sector Central Curva Salarial Específica
Mando Enlace Operativo Mando Enlace Operativo Categoría
DEPENDENCIAS
2 Presidencia de la República
4 Secretaría de Gobernación
5 Secretaría de Relaciones Exteriores 1
6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
7 Secretaría de la Defensa Nacional 2
8
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 3
10 Secretaría de Economía
11 Secretaría de Educación Pública 4
12 Secretaría de Salud 5
13 Secretaría de Marina 6
14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social 7
15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
8
17 Procuraduría General de la República 9
18 Secretaría de Energía
20 Secretaría de Desarrollo Social
21 Secretaría de Turismo
27 Secretaría de la Función Pública
31 Tribunales Agrarios
37 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
4 Secretaría de Gobernación
A00 Instituto Nacional para el Federalismo y el
Desarrollo Municipal
D00 Prevención y Readaptación Social 10
E00 Consejo de Menores
F00 Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
G00 Secretaría General del Consejo Nacional de
Población
H00 Centro Nacional de Prevención de Desastres
I00 Centro de Investigación y Seguridad Nacional 11
K00 Instituto Nacional de Migración 12
L00 Policía Federal 13
M00 Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de
Publicaciones y Revistas Ilustradas
N00 Coordinación General de la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados
O00 Servicio de Protección Federal 14
P00 Centro de Investigación y Estudios en Seguridad
Q00 Centro de Producción de Programas Informativos y
Especiales
1 Las categorías corresponden a personal de carrera y asimilado del Servicio Exterior Mexicano 2 Las categorías corresponden a personal militar 3 Las categorías corresponden a personal de rama médica 4 Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo de los modelos de educación básica, media superior y superior 5 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 6 Las categorías corresponden a personal naval 7 Las categorías corresponden a personal de rama médica 8 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación 9 Las categorías corresponden a personal de mando especial en delegaciones, policía federal ministerial, ministerio público y campaña contra el narcotráfico; agente pericial y seguridad a funcionarios
10 Las categorías corresponden a personal para instituciones policiales, para la prevención y readaptación social 11 Las categorías corresponden a personal de seguridad nacional 12 Las categorías corresponden a personal de la rama migratoria 13 Las categorías corresponden a grados de la policía federal 14 Las categorías corresponden a personal para protección, custodia, vigilancia y seguridad a dependencias y entidades, así como a los Poderes de la Unión y Órganos Autónomos
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
V00 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres
W00 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
5 Secretaría de Relaciones Exteriores
B00 Sección Mexicana de la Comisión Internacional de
Límites y Aguas México-Estados Unidos de América
C00 Sección Mexicana de las Comisiones
Internacionales de Límites y Aguas México-Guatemala y México-Belice
I00 Instituto Matías Romero
J00 Instituto de los Mexicanos en el Exterior
K00 Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo
6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
B00 Comisión Nacional Bancaria y de Valores SC
C00 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas SC
D00 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
SC
E00 Servicio de Administración Tributaria 15
SC
8 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
B00 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
C00 Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
D00 Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero
16
F00 Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios
G00 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera
I00 Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes 17
A00 Instituto Mexicano del Transporte
C00 Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano
SC
D00 Comisión Federal de Telecomunicaciones
10 Secretaría de Economía
A00 Comisión Federal de Competencia
B00 Comisión Federal de Mejora Regulatoria
D00 Instituto Nacional de la Economía Social
11 Secretaría de Educación Pública 18
A00 Universidad Pedagógica Nacional SC
B00 Instituto Politécnico Nacional SC
C00 Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal
D00 Instituto Nacional de Antropología e Historia SC
E00 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura SC
F00 Radio Educación
G00 Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte
H00 Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
I00 Instituto Nacional del Derecho de Autor
J00 Instituto Nacional de Estudios Históricos de las
Revoluciones de México
K00 Universidad Abierta y a Distancia de México
12 Secretaría de Salud 19
E00 Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
I00 Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
K00 Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA
15 En los diferentes tabuladores incluye al personal de seguridad fiscal y aduanal 16 Las categorías corresponden a personal docente 17 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación 18 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso 19 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
L00 Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
M00 Comisión Nacional de Arbitraje Médico
N00 Servicios de Atención Psiquiátrica
O00 Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
Q00 Centro Nacional de Trasplantes
R00 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia
S00 Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
T00 Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
U00 Comisión Nacional de Protección Social en Salud
V00 Comisión Nacional de Bioética
X00 Centro Nacional para la Prevención y el Control de Adiciones
14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social
A00 Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo 20
B00 Comité Nacional Mixto de Protección al Salario
15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
B00 Registro Agrario Nacional
16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
B00 Comisión Nacional del Agua
E00 Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
F00 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas 21
17 Procuraduría General de la República 22
A00 Centro Nacional de Planeación, Análisis e
Información para el Combate a la Delincuencia
B00 Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial
C00 Centro de Evaluación y Control de Confianza
D00 Centro Federal de Protección a Personas
18 Secretaría de Energía
A00 Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
C00 Comisión Reguladora de Energía
D00 Comisión Nacional de Hidrocarburos
E00 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
20 Secretaría de Desarrollo Social
D00 Instituto Nacional de Desarrollo Social
G00 Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades
21 Secretaría de Turismo
A00 Centro de Estudios Superiores de Turismo
B00 Corporación Ángeles Verdes
27 Secretaría de la Función Pública
A00 Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
ENTIDADES PARAESTATALES
4 Secretaría de Gobernación
EZN Archivo General de la Nación
EZQ Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
E0K Organismo Promotor de Medios Audiovisuales
E2D Talleres Gráficos de México
6 Secretaría de Hacienda y Crédito Público
A2O Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
AYB Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
AYG Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano SC
20 Las categorías corresponden a personal de rama médica 21 Las categorías corresponden a personal docente y de investigación 22 Las categorías corresponden a personal de campaña contra el narcotráfico
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
GSA Agroasemex, S. A. SC
AYI Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
AYJ Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos
G0N Banco Nacional de Comercio Exterior, S. N. C. SC
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
23
GYR Instituto Mexicano del Seguro Social
G1C Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C.
SC
G1H Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. N. C.
SC
G2T Casa de Moneda de México SC
G3A Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
HAN Financiera Rural SC
HAT Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
SC
HBW Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
24
SC
HHE Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
HHG Instituto Nacional de las Mujeres
HHN Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
HHQ Lotería Nacional para la Asistencia Pública SC
HIU Nacional Financiera, S. N. C. SC
HJO Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S. N. C.
SC
HJY Pronósticos para la Asistencia Pública SC
HKA Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
SC
HKI Sociedad Hipotecaria Federal, S. N. C. SC
7 Secretaría de la Defensa Nacional
HXA Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
8 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
AFU Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
A1I Universidad Autónoma de Chapingo 25
IZC Colegio de Postgraduados 26
SC
IZI Comisión Nacional de las Zonas Áridas SC
I6L Fideicomiso de Riesgo Compartido SC SC
I6U Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero
I9H Instituto Nacional para el Desarrollo de
Capacidades del Sector Rural, A. C. SC SC
JAG Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
27
JBK Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
RJL Instituto Nacional de Pesca 28
9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes
JZL Aeropuertos y Servicios Auxiliares SC
J0U Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
SC
J2P Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S. A. de C. V.
SC
J2R Administración Portuaria Integral de Ensenada, S. A. de C. V.
SC
J2T Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S. A. de C .V.
SC
J2U Administración Portuaria Integral de Progreso, S. A. de C. V.
SC
J2V Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S. A. de C. V.
SC
23 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 24 Incluye la aplicación de los tabuladores del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía
para Créditos Agropecuarios; del Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; y, del Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios 25 Las categorías corresponden a personal docente, directivo y administrativo 26 Las categorías corresponden a personal docente y administrativo 27 Las categorías corresponden a personal de investigación 28 Las categorías corresponden a personal técnico y de investigación
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
J2W Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S. A. de C. V.
SC
J2X Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S. A. de C. V.
SC
J2Y Administración Portuaria Integral de Altamira, S. A. de C. V.
SC
J2Z Administración Portuaria Integral de Guaymas, S. A. de C. V.
SC
J3A Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S. A. de C. V.
SC
J3B Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S. A. de C. V.
SC
J3C Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S. A. de C. V.
SC
J3D Administración Portuaria Integral de Tampico, S. A. de C. V.
SC
J3E Administración Portuaria Integral de Veracruz, S. A. de C. V.
SC
J3F Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S. A. de C. V.
SC
J3G Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S. A. de C. V.
SC
J3L Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. de C. V.
JZN Agencia Espacial Mexicana
J4V Fideicomiso de Formación y Capacitación para el
Personal de la Marina Mercante Nacional SC
J9E Servicio Postal Mexicano SC
KCZ Telecomunicaciones de México SC
KDH Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
SC
KDK Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
SC
KDN Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S. A. de C. V.
10 Secretaría de Economía
K2H Centro Nacional de Metrología SC
K2N Exportadora de Sal, S. A. de C. V. SC SC
K2O Fideicomiso de Fomento Minero SC SC
K2W Fideicomiso ProMéxico
K8V Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial SC SC
LAT Procuraduría Federal del Consumidor SC
LAU Servicio Geológico Mexicano SC SC
11 Secretaría de Educación Pública 29
A2M Universidad Autónoma Metropolitana SC
A3Q Universidad Nacional Autónoma de México
L3N Centro de Capacitación Cinematográfica, A. C. SC
L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial SC
L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados
del Instituto Politécnico Nacional SC
L5N Colegio de Bachilleres SC
L5X Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
SC
L6H Comisión de Operación y Fomento de Actividades
Académicas del Instituto Politécnico Nacional SC
L6I Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
L6J Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos SC
L6U Compañía Operadora del Centro Cultural y
Turístico de Tijuana, S. A. de C. V. SC
L6W Consejo Nacional de Fomento Educativo SC
L8G Educal, S. A. de C. V.
L8K El Colegio de México, A. C. SC
L8P Estudios Churubusco Azteca, S. A. SC
L9T Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de
Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral
SC
L9Y Fideicomiso para la Cineteca Nacional SC
29 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y directivo, en su caso
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
MAR Fondo de Cultura Económica SC
MAX Impresora y Encuadernadora Progreso, S. A. de C. V.
SC
MDA Instituto Nacional para la Educación de los Adultos SC
MDB Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
MDC Instituto Mexicano de Cinematografía SC
MDE Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
SC
MDL Instituto Mexicano de la Radio SC SC
MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
SC
MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
MHL Televisión Metropolitana, S. A. de C. V. SC
12 Secretaría de Salud 30
M7A Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
M7F Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
M7K Centros de Integración Juvenil, A. C.
NAW Hospital Juárez de México
NBB Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
NBD Hospital General de México
NBG Hospital Infantil de México Federico Gómez
NBQ Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
NBR Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
NBS Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
NBT Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria “Bicentenario 2010”
NBU Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
NBV Instituto Nacional de Cancerología
NCA Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
NCD Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
NCE Instituto Nacional de Geriatría
NCG Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
NCH Instituto Nacional de Medicina Genómica
NCK Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
NCZ Instituto Nacional de Pediatría
NDE Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
NDF Instituto Nacional de Rehabilitación
NDY Instituto Nacional de Salud Pública
NEF Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S. A. de C. V.
NHK Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
14 Secretaría del Trabajo y Previsión Social
PBJ Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
P7R Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
SC
15 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
QCW Comisión Nacional de Vivienda
QDV Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
QIQ Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
SC SC
QEU Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal SC
QEZ Procuraduría Agraria
16 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
RHQ Comisión Nacional Forestal
RJJ Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático 31
30 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 31 Las categorías corresponden a personal de docente y de investigación
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
RJE Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
17 Procuraduría General de la República
SKC Instituto Nacional de Ciencias Penales
18 Secretaría de Energía
TOQ Comisión Federal de Electricidad SC
TQA Compañía Mexicana de Exploraciones, S. A. de C. V.
TXS I.I.I. Servicios, S. A. de C. V. 32
SC
TZZ Petróleos Mexicanos (Consolidado) 33
SC
T0K Instituto de Investigaciones Eléctricas SC
T0O Instituto Mexicano del Petróleo SC
T0Q Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares SC
T5K P.M.I. Comercio Internacional, S. A. de C. V.
20 Secretaría de Desarrollo Social
VUY Instituto Mexicano de la Juventud
VQZ Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
VRW Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
VSS Diconsa, S. A. de C. V.
VST Liconsa, S. A. de C. V. SC
VZG Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías SC
V3A Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
34
21 Secretaría de Turismo
W3H FONATUR Constructora, S.A. de C.V. SC
W3J Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V.
SC
W3N Fondo Nacional de Fomento al Turismo SC
W3S FONATUR Mantenimiento Turístico, S. A. de C. V. SC
W3X FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V. SC
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 35
9ZU Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial SC
9ZW Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B. C.
SC
9ZY Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C.
SC
90A Centro de Investigación en Geografía y Geomática "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
SC
90C Centro de Investigación en Matemáticas, A. C. SC
90E Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S. C.
SC
90G CIATEC, A. C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"
SC
90I Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología
y Diseño del Estado de Jalisco, A. C. SC
90K Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S. C.
SC
90M Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C.
SC
90O Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S. C.
SC
90Q Centro de Investigación Científica de Yucatán, A. C.
SC
90S Centro de Investigaciones en Óptica, A. C. SC
90U Centro de Investigación en Química Aplicada SC
90W Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
SC
90X Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
90Y CIATEQ, A. C. Centro de Tecnología Avanzada SC
91A Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S. A. de C. V.
SC
91C El Colegio de la Frontera Norte, A. C. SC
91E El Colegio de la Frontera Sur SC
32 Incluye la aplicación de los tabuladores de I.I.I. Servicios, S. A. de C. V. y de Instalaciones Inmobiliarias para Industrias, S. A. de C. V. 33 Incluye la aplicación de los tabuladores de Petróleos Mexicanos, de Pemex-Exploración y Producción, de Pemex-Refinación, de Pemex-Gas y Petroquímica Básica y de Pemex-Petroquímica 34 Las categorías corresponden a personal de rama médica, paramédica y grupos afines 35 Las categorías corresponden a personal docente, administrativo y de investigación
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
91I El Colegio de Michoacán, A. C. SC
91K El Colegio de San Luis, A. C. SC
91M Fondo de Información y Documentación para la Industria
91Q Instituto de Ecología, A. C. SC
91S Instituto de Investigaciones “Doctor José María Luis Mora”
SC
91U Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
SC
91W Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A. C.
SC
NOTAS: Los cambios en esta relación de tabuladores, respecto de la relación del Manual de Percepciones de Servidores Públicos de las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal publicado el 31 de mayo de 2012, obedecen a la actualización de los registros durante los meses de mayo a diciembre de 2012 y el primer trimestre de 2013.
No se incluyen las entidades paraestatales en proceso de desincorporación.
Las entidades paraestatales no sectorizadas, presupuestariamente son coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No se incluyen el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; el Instituto Nacional del Emprendedor; FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V y el Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos, por encontrarse en proceso de registro.
Sí presentan tabulador. Los tabuladores de sueldos y salarios se podrán consultar en los respectivos portales de transparencia de las dependencias y entidades.
SC La percepción ordinaria bruta total corresponde a curva de sector central, pero la composición del sueldo base y la compensación garantizada son distintas.
FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2012
ANEXO 2
TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS OPERATIVOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
ZONA ECONOMICA II ZONA ECONOMICA III
NIVEL SUELDO BASE BRUTO COMPENSACION SUELDO BASE BRUTO COMPENSACION
GARANTIZADA GARANTIZADA
BRUTA BRUTA
1 4,746.00 380.00 5,202.00 380.00
2 6,120.00 380.00 6,420.00 380.00
3 6,220.00 380.00 6,495.00 380.00
4 6,270.00 380.00 6,545.00 380.00
5 6,320.00 380.00 6,595.00 340.00
6 6,345.00 675.00 6,640.00 870.00
7 6,370.00 1,245.00 6,690.00 1,465.00
8 6,395.00 1,650.00 6,740.00 1,780.00
9 6,445.00 1,780.00 6,795.00 1,880.00
10 6,720.00 1,845.00 7,090.00 1,970.00
11 6,745.00 1,895.00 7,100.00 1,980.00
FECHA DE VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2012
ANEXO 3 A
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE MANDO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Presidente de la República 40,766.00 167,804.92 208,570.92
NIVELES
Grupo 1 2 3
/ Puntos Sueldo Compensac. Percepción Sueldo Compensac. Percepción Sueldo Compensac. Percepción
Grado Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria
Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta
G A 4,897 - 5,629 32,813.14 172,308.91 205,122.06
C 4,225 - 4,896 23,667.18 175,924.29 199,591.47 23,667.18 179,820.79 203,487.97 23,667.18 181,107.09 204,774.27
H B 3,681 - 4,224 23,667.18 171,041.16 194,708.33 23,667.18 175,924.29 199,591.47 23,667.18 179,820.79 203,487.97
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
A 3,201 - 3,680 23,667.18 166,277.12 189,944.30 23,667.18 171,041.16 194,708.33 23,667.18 175,924.29 199,591.47
C 2,434 - 3,200 23,667.18 173,975.80 197,642.98 23,667.18 174,803.30 198,470.48 23,667.18 175,924.30 199,591.47
I B 2,117 - 2,433 23,667.18 170,088.35 193,755.52 23,667.18 173,975.80 197,642.98 23,667.18 174,803.30 198,470.48
A 1,841 - 2,116 23,667.18 166,277.12 189,944.30 23,667.18 170,088.35 193,755.52 23,667.18 173,975.80 197,642.98
C 1,718 - 1,840 21,068.63 154,760.00 175,828.63 21,068.63 168,875.67 189,944.30 21,068.63 177,976.80 199,045.43
J B 1,604 - 1,717 17,629.88 143,629.84 161,259.71 17,629.88 158,198.76 175,828.63 17,629.88 174,078.88 191,708.75
A 1,497 - 1,603 17,629.88 128,913.76 146,543.63 17,629.88 143,629.84 161,259.71 17,629.88 159,817.52 177,447.40
C 1,397 - 1,496 17,629.88 135,853.47 153,483.34 17,629.88 154,271.47 171,901.34 17,629.88 174,899.63 192,529.51
K B 1,304 - 1,396 17,409.02 118,416.95 135,825.97 17,409.02 136,074.32 153,483.34 17,409.02 156,027.16 173,436.18
A 1,217 - 1, 303 16,762.88 102,907.57 119,670.45 16,762.88 119,063.09 135,825.97 16,762.88 137,399.59 154,162.47
C 1,129 - 1,216 16,140.73 97,447.37 113,588.10 16,140.73 114,485.59 130,626.32 16,140.73 134,079.54 150,220.27
L B 1,047 - 1,128 15,541.68 83,230.58 98,772.26 15,541.68 98,046.42 113,588.10 15,541.68 115,084.64 130,626.32
A 971 - 1,046 14,964.85 70,924.07 85,888.92 14,964.85 83,807.41 98,772.26 14,964.85 98,623.25 113,588.10
C 871 - 970 11,552.21 54,118.97 65,671.18 11,552.21 67,253.21 78,805.42 14,409.43 80,945.12 95,354.56
M B 782 -870 9,863.81 46,265.41 56,129.22 9,863.81 55,807.37 65,671.18 9,863.81 68,284.90 78,148.71
A 701 - 781 8,157.13 39,816.56 47,973.69 8,157.13 47,972.08 56,129.22 8,157.13 57,514.05 65,671.18
C 609 - 700 8,157.13 25,379.94 33,537.07 8,157.13 31,751.97 39,909.11 8,157.13 39,733.80 47,890.93
N B 529 - 608 7,957.05 20,707.10 28,664.15 7,957.05 25,580.01 33,537.06 7,957.05 31,616.68 39,573.73
A 461 -528 7,666.09 17,588.67 25,254.76 7,666.09 20,998.07 28,664.16 7,666.09 25,154.37 32,820.46
C 401 - 460 7,385.77 14,767.53 22,153.30 7,385.77 17,868.99 25,254.76 7,385.77 21,404.66 28,790.43
O B 351 - 400 7,115.70 12,317.02 19,432.72 7,115.70 15,037.60 22,153.30 7,115.70 18,139.06 25,254.76
A 305 - 350 6,855.50 10,190.75 17,046.25 6,855.50 12,577.22 19,432.72 6,855.50 15,297.80 22,153.30
VIGENCIA DE APLICACIÓN: 1 DE ENERO DE 2007
Indicador de Grupo Jerárquico y Puesto de Referencia
G Secretaría de Estado
H Subsecretaría de Estado o Titular de Entidad
I Oficialía Mayor o Titular de Entidad
J Jefatura de Unidad o Titular de Entidad
K Dirección General, Coordinación General o Titular de Entidad
L Dirección General Adjunta o Titular de Entidad
M Dirección de Área
N Subdirección de Área
O Jefatura de Departamento
ANEXO 3 B
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS CON CURVA SALARIAL DE SECTOR CENTRAL APLICABLE A LOS PUESTOS DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
GRUPO GRADO
PUNTOS
1 2 3
Sueldo Compen-
sación Percepción Sueldo
Compen-sación
Percepción Sueldo Compen-
sación Percepción
Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria Base Garantizada Ordinaria
Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta Bruto Bruta Bruta
P
C 279 - 304 6,604.82 9,523.77 16,128.59 6,604.82 10,514.07 17,118.89 6,604.82 10,900.19 17,505.01
B 254 - 278 6,363.31 8,825.84 15,189.15 6,363.31 9,765.28 16,128.59 6,363.31 10,755.58 17,118.89
A 231 - 253 6,130.63 8,166.74 14,297.37 6,130.63 9,058.52 15,189.15 6,130.63 9,997.96 16,128.59
Q 200 - 230 5,906.45 1,945.90 7,852.35 5,906.45 3,002.08 8,908.53 5,906.45 4,670.75 10,577.20
VIGENCIA DE APLICACIÓN: 1 DE ENERO DE 2007
INDICADOR DE GRUPO
JERARQUICO
PUESTO DE REFERENCIA
P Enlace
ANEXO 3C
LIMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLES A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES 1/
Pesos
Sueldos y salarios Prestaciones 2/ Percepción ordinaria total
Tipos de personal (Efectivo y Especie)
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Personal de mando:
Presidente de la República 149,955 54,797 204,752
Secretaría de Estado 145,820 52,792 198,612
Subsecretaría de Estado 104,595 145,578 39,518 52,512 144,113 198,090
Oficialía Mayor 104,595 141,951 39,518 51,372 144,113 193,323
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
Jefatura de Unidad 86,458 141,569 33,220 51,201 119,678 192,770
Dirección General y Coordinación General 72,708 137,008 28,640 49,206 101,348 186,214
Dirección General Adjunta 54,286 110,943 22,301 40,551 76,587 151,494
Dirección de Área 32,192 83,494 13,364 31,383 45,556 114,877
Subdirección de Área 16,890 35,776 8,385 14,489 25,275 50,265
Jefatura de Departamento 12,462 23,139 6,853 10,276 19,315 33,415
Personal de enlace 7,035 14,776 5,019 7,305 12,054 22,081
Personal operativo 4,702 7,979 5,225 6,235 9,927 14,214
Personal de Categorías:
Servicio Exterior Mexicano 7,035 86,009 5,019 32,936 12,054 118,945
Educación 236 49,335 9,004 97,749 9,240 147,084
Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines 6,565 38,765 12,384 23,052 18,949 61,817
Investigación, Científica y Desarrollo Tecnológico 3/
6,180 25,554 14,867 35,560 21,047 61,114
Seguridad Pública 7,837 25,018 6,207 52,292 14,044 77,310
Procuración de Justicia 10,649 60,805 4,790 14,319 15,439 75,124
Gobierno 10,895 16,919 8,927 10,369 19,822 27,288
Fuerzas Armadas 5,389 140,366 6,121 60,088 11,510 200,454
1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el 2013.
2/ Los montos no incluyen el pago por riesgo y la potenciación del seguro de vida institucional.
3/ Considera el incremento salarial correspondiente al ejercicio fiscal de 2013.
ANEXO 4
SEGUROS DE PERSONAS
SEGURO1 DESCRIPCION Personal
operativo
Personal de
Mando y
Enlace
DE VIDA Suma asegurada básica de 40 meses de la percepción
ordinaria bruta mensual.
Todos los
niveles
P hasta G
DE RETIRO Suma asegurada hasta de $25,000 pesos. Todos los
niveles
P hasta G
DE
RESPONSABILIDAD
CIVIL Y ASISTENCIA
LEGAL
Sujeto a lo dispuesto en el artículo 29, fracción III, de este
Manual.
P hasta G
DE GASTOS
MEDICOS
MAYORES
Suma asegurada básica de 74 a 333 Salarios Mínimos
Generales Mensuales Vigentes en el Distrito Federal, de
acuerdo con el nivel del puesto según se indica:
P: 74
O: 111
N: 148
M: 185
L: 222
K: 259
J hasta H: 295
G: 333
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
DE SEPARACION
INDIVIDUALIZADO
El Ejecutivo Federal cubrirá un monto equivalente al 2%, 4%,
5% ó 10% de la percepción ordinaria del servidor público que
se incorpore al mismo según corresponda, por concepto de
aportación ordinaria que éste elija. El importe de los
rendimientos que generen tendrá como base la suma de
ambas aportaciones.
P hasta G
__________________
1 La prestación que corresponda al Ejecutivo Federal se equipara al grupo G del tabulador de sueldos y
salarios con curva salarial de sector central.
ANEXO 5 A
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de
pensiones basado en cuentas individuales
Para los años 2013 y 2014
Para recibir la suma asegurada de $25,000.00 pesos, los trabajadores deberán cumplir con los requisitos
establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con la póliza o contrato respectivo, según
corresponda). Así como presentar original (para su cotejo), y copia simple de la Resolución de Pensión
emitida por el instituto (concesión de pensión), y copia simple del documento en el que el servidor público
acredite el régimen de retiro elegido (cuenta individual).
ANEXO 5 B
Sumas aseguradas del Seguro de Retiro para los (las) trabajadores (as) que eligieron el sistema de
pensiones establecido en el artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Para el año 2013
a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 52 años, y las
trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 50 años, tendrán
derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b) Los trabajadores que cumplan 57 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto,
tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al
Instituto
Suma Asegurada
(Pesos)
15 $12,500.00
16 $13,125.00
17 $13,750.00
18 $14,375.00
19 $15,000.00
20 $15,625.00
21 $16,250.00
22 $16,875.00
23 $17,500.00
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
24 $18,125.00
25 $18,750.00
26 $20,000.00
27 $21,250.00
28 $22,500.00
29 $23,750.00
c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 62 años de edad o más y hayan
cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a
la siguiente tabla:
Edad Suma Asegurada
(Pesos)
62 $10,000.00
63 $10,500.00
64 $11,000.00
65 $11,500.00
66 $12,000.00
67 ó más $12,500.00
Para el año 2014
a) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 53 años, y las
trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 51 años, tendrán
derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos.
b) Los trabajadores que cumplan 58 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto,
tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicio y cotización al
Instituto
Suma Asegurada (Pesos)
15 $12,500.00
16 $13,125.00
17 $13,750.00
18 $14,375.00
19 $15,000.00
20 $15,625.00
21 $16,250.00
22 $16,875.00
23 $17,500.00
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
24 $18,125.00
25 $18,750.00
26 $20,000.00
27 $21,250.00
28 $22,500.00
29 $23,750.00
c) Los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 63 años de edad o más y hayan
cotizado al Instituto por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a
la siguiente tabla:
Edad Suma Asegurada
(Pesos)
63 $11,500.00
64 $12,000.00
65 ó más $12,500.00
______________________
SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 3, 5, 11, 14, 15, 17, 20 Y 22
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.2.1.; I.2.7.1.3., segundo párrafo;
I.2.7.1.5., segundo párrafo; I.2.8.1.1., primer párrafo; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo, I.2.8.3.1.9., primer párrafo;
I.2.8.3.1.10., primer y segundo párrafos; I.2.9.2., primer párrafo; I.3.3.1.20.; I.3.5.5., primer párrafo; I.3.5.8.,
primer y tercer párrafos; I.3.9.13., último párrafo; I.3.9.14.; I.3.15.11.; I.3.17.12.; I.3.18.8.; I.3.20.1.1.;
I.3.20.2.2., último párrafo; I.3.20.2.4., fracción III, inciso a); I.4.3.1., segundo párrafo; I.5.1.8., tercer párrafo;
I.6.2.8., sexto y octavo párrafos; I.7.14., último párrafo; se adicionan las reglas I.2.1.23., fracción I, con un
segundo párrafo; I.2.1.24.; I.2.7.1.3., cuarto y quinto párrafos; I.2.7.1.8., segundo párrafo; I.2.7.1.15.; I.2.8.1.1.,
tercer y cuarto párrafos, I.2.9.4.; I.3.1.14.; I.3.1.15.; I.3.1.16.; I.3.3.1.1., tercer párrafo; I.3.5.1., fracción IV;
I.3.5.8., cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; I.3.16.7.; I.6.2.7., quinto párrafo,
pasando el quinto párrafo a ser sexto párrafo; I.6.2.8., séptimo y octavo párrafos; I.6.2.11.; I.7.7., segundo
párrafo, fracción VII y se derogan las reglas I.2.8.1.1., segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser
segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección
I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; y las reglas I.3.1.8.; I.3.2.1.; I.3.3.1.3.; I.3.10.9.;
I.3.15.1.; I.3.15.2.; I.3.15.8.; I.3.19.7.; I.4.1.2.; I.4.2.3. y I.6.2.8., segundo y cuarto párrafos, pasando los
actuales tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos, a ser segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto
párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la
doble tributación
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
I.2.1.23. …………………………………………………………………….
I. …………………………………………………………………….
Se considera que una aplicación es adaptada de algún modo, cuando su código
fuente es modificado en cualquier forma.
…………………………………………………………………….
…………………………………………………………………….
CFF 15-B, LISR 200, RMF 2013 I.2.1.19., I.3.17.14.
Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente
derogadas
I.2.1.24. Para los efectos del Artículo Tercero, primer párrafo de las Disposiciones Transitorias del
“Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no
podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos
en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en
consecuencia, no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.
DECRETO DOF 12/DIC/11, TERCERO
Valor probatorio de la Contraseña
I.2.2.1. Para los efectos del artículo 17-D del CFF, la Contraseña se considera una firma
electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que
brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del
contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a
través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención.
La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.
CFF 17-D
Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
I.2.7.1.3. …………………………………………………………………….
Por su parte, las entidades a que se refiere la regla I.2.8.3.1.10. y las administradoras de
fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta
correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los
tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
…………………………………………………………………….
Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis,
fracción II de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los
tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que
se realizó la operación.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior que realicen, además de la operación de
maquila a que se refiere el artículo 2, último párrafo de la Ley del ISR, actividades distintas
de ésta, podrán acogerse al párrafo anterior únicamente por la operación de maquila.
CFF 29, 29-B, LISR 2, 216-Bis, RMF 2013 I.2.8.3.1.10., II.2.5.2.4.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. …………………………………………………………………….
Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla,
señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA
o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento
respectivo.
…………………………………………………………………….
CFF 29-A, 29-B, 29-C, LISR 83
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
I.2.7.1.8. …………………………………………………………………….
Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra
análoga.
CFF 29-A, 29-B, 29-C
Opción para utilizar en los comprobantes fiscales el Número de Identificación
Vehicular en sustitución de la clave vehicular
I.2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, sin
perjuicio de lo establecido en la regla I.2.7.1.5., fracción IV, los fabricantes, ensambladores
o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen
automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en
los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora,
podrán optar por expedir comprobantes fiscales con el número de identificación vehicular
en sustitución de la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
El número de identificación vehicular se integrará de conformidad con la Norma Oficial
Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del
número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.
Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla,
señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.
CFF 29-A, RMF 2013 I.2.7.1.5., NOM DOF 13/01/2010
Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas
morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal,
hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o
inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma
impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se
determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por
los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
Segundo párrafo. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las
personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la
presente regla durante los ejercicios posteriores.
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que
inicien actividades.
CFF 29, 29-A, 29-B, RMF 2013 I.2.8.3.1.1.
Comprobantes fiscales de centros cambiarios y casas de cambio
I.2.8.3.1.6. …………………………………………………………………….
En el caso de la emisión de CFDI se deberá utilizar el complemento respectivo publicado
por el SAT en su página en Internet.
CFF 29, 29-A, 29-B, RCFF 45
Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
I.2.8.3.1.9. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los estados de cuenta que de forma
trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse
y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de
reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento, podrán servir como constancias de
retención del ISR, como comprobantes fiscales de ingreso o deducción, según
corresponda, para los efectos del ISR y del IETU, así como del traslado del IVA, siempre
que además de los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y aquéllos
aplicables a CFDI cumplan con lo siguiente:
…………………………………………………………………….
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
CFF 29-A, 29-B
Expedición de estados de cuenta como CFDI
I.2.8.3.1.10. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de crédito, las
casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras
de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple
reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades
de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las
empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere
la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser
considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de
ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes
en la Addenda referida.
Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales
para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya
deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.
……………………………………………………………
CFF 29-B, RMF 2013 I.2.8.2.1.
Almacenamiento de CFD
I.2.8.3.1.11. (Se deroga)
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI
I.2.8.3.1.12. (Se deroga)
Requisitos fiscales de CFD
I.2.8.3.1.13. (Se deroga)
CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros
I.2.8.3.1.14. (Se deroga)
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI
I.2.8.3.1.16. (Se deroga)
Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieren
perdido el derecho de generar y expedir CFD
I.2.8.3.1.17. (Se deroga)
Subsección I.2.8.3.3. (Se deroga)
Facilidad para inscribirse y expedir CFD a través de personas morales constituidas
como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad
con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable, en lugar de CFDI
I.2.8.3.3.1. (Se deroga)
Almacenamiento de CFD a través de PSGCFDSP
I.2.8.3.3.2. (Se deroga)
Expedición de comprobantes simplificados
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan
comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI o comprobantes fiscales
impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal
al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando
para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los
números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen
las citadas operaciones.
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
…………………………………………………………………….
CFF 29-C, RMF 2013 I.2.7.1.6.
Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías
I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías
nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas
mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el
que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las
mercancías.
Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a
adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado
a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo
29-A, fracción VIII del CFF.
Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando
conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar en
la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de
carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo
29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada
carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y
Servicios Auxiliares.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de
acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el
citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional,
así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el
comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el acreditamiento de las
contribuciones generadas por la erogación efectuada.
CFF 29-A, 29-C, 29-D, Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares 74
Concepto de seguro de separación individualizado
I.3.1.8. (Se deroga)
Noción de firma internacional
I.3.1.14. Para los efectos de las reglas I.3.18.8.; II.3.9.5., segundo párrafo; II.3.9.6., fracción III,
inciso d); II.3.9.7., segundo párrafo; II.3.9.8., fracciones II y III, primero y tercer párrafos;
II.3.9.9., segundo párrafo y II.3.10.1., primer párrafo, fracción II, segundo párrafo, se
entenderá por firma internacional, a la persona moral que reúna los siguientes requisitos:
I. Su objeto social o actividad económica preponderante sea la prestación de
servicios independientes en materia fiscal.
II. Actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Sea residente en el país o jurisdicción de residencia de la entidad o figura
jurídica extranjera respecto de la cual emitirá la certificación correspondiente
y que sea parte relacionada de una persona moral residente en México o en
el extranjero con establecimiento permanente en el país, cuyo objeto social o
actividad económica preponderante sea la prestación de servicios
independientes en materia fiscal.
b) Sea residente en México o en el extranjero con establecimiento permanente
en el país y que tenga una parte relacionada en el país o jurisdicción de
residencia de la entidad o figura jurídica extranjera respecto de la cual emitirá
la certificación correspondiente, cuyo objeto social o actividad económica
preponderante sea la prestación de servicios independientes en materia
fiscal.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
III. Para los efectos de la certificación correspondiente, que la firma internacional sea
representada y dicha certificación sea emitida por una persona física que esté
habilitada para ejercer la profesión de abogado o contador en el país o jurisdicción
de que se trate y que efectivamente la haya ejercido durante los 3 años inmediatos
anteriores a la fecha en que emita la certificación correspondiente.
LISR 215, RMF 2013 I.3.18.8., II.3.9.5., II.3.9.6., II.3.9.7., II.3.9.8., II.3.9.9., II.3.10.1.
Proporción de distribución en fideicomisos a través de los cuales se realizan
actividades empresariales
I.3.1.15. Para los efectos del artículo 13, segundo, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR,
tratándose de fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales y
al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles
fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, la proporción a que se refieren
dichos párrafos será aquélla que corresponda de acuerdo con el contrato de fideicomiso, a
quienes tengan la calidad de fideicomisarios o tenedores de dichos certificados al último
día del ejercicio fiscal de que se trate.
LISR 13
Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean
transparentes fiscales
I.3.1.16. Para los efectos del artículo 5, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que
participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y
sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de
intercambio de información, y que no tengan el control efectivo de ellas o el control de su
administración, a grado tal que puedan decidir el momento de reparto o distribución de los
ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona,
podrán cumplir con las disposiciones de procedimiento contenidas en la Ley citada, hasta
el momento en que la figura jurídica extranjera les entregue los ingresos, utilidades o
dividendos, en los términos de los Títulos de la Ley del ISR que les correspondan.
Para la determinación del control efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 212,
decimoquinto párrafo de la Ley del ISR.
LISR 5, 205, 212, RMF 2013 I.2.1.1., I.3.17.15.
Ingreso acumulable para las instituciones de seguros por la transferencia de la
reserva matemática del asegurado
I.3.2.1. (Se deroga)
Deducción de indemnizaciones de seguros con saldos vencidos de primas
I.3.3.1.1. …………………………………………………………………….
De igual forma, podrán deducir las cantidades que paguen a los asegurados o a sus
beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparado en las pólizas correspondientes a los
seguros de grupo y seguros colectivos a que se refiere el Reglamento del Seguro de
Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes
y Enfermedades, publicado en el DOF el 20 de julio de 2009, siempre que se reúnan los
siguientes requisitos:
I. La prima sea pagada total o parcialmente por los miembros del grupo o
colectividad que corresponda, mediante un esquema de centralización de pagos
operado por el contratante.
II. El asegurado pague la prima dentro de los 90 días inmediatos siguientes a la fecha
de celebración del contrato de seguro.
LISR 29, Ley sobre el Contrato de Seguro 40, 188, 191, Reglamento del Seguro de Grupo
para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y
Enfermedades DOF 20/07/2009
Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro
de separación individualizado entre instituciones de seguros
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
I.3.3.1.3. (Se deroga)
Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor
I.3.3.1.20. Para los efectos de los artículos 88 y 88-A del Reglamento de la Ley del ISR, los
contribuyentes podrán realizar las destrucciones diariamente, en días y horas hábiles,
siempre que se trate de alguno de los bienes siguientes:
I. “Agua para consumo humano preenvasada”, a que se refiere la “Norma Oficial
Mexicana NOM-201-SSA1-2002, Productos y servicios. Agua y hielo para consumo
humano, envasados y a granel. Especificaciones sanitarias.”, publicada en el DOF
el 18 de octubre de 2002.
II. “Bebidas no alcohólicas”, a que se refiere la “Norma Oficial Mexicana NOM-086-
SSA1-1994, Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con
modificaciones en su composición. Especificaciones nutrimentales.”, publicada en
el DOF el 26 de junio de 1996.
III. “Refrescos”, a que se refieren los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 de la “Norma Mexicana
NMX-F-439-1983. Alimentos.- Bebidas no alcohólicas - Bebidas y refrescos -
Clasificación y definiciones”, emitida por el Director General de Normas, de la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, el 31 de enero de 1983 y publicada
el 11 de febrero de 1983.
Las fracciones II y III no comprenden aguas minerales o mineralizadas, jugos y néctares
de frutas y vegetales, leche, productos lácteos, cacao, café, té puro, mate, cocoa,
sasafrás, corteza de árbol, hojas y plantas similares, y las bases de preparación
(concentrados, jarabes y preparaciones sólidas) para bebidas y refrescos.
Dicho aviso, se presentará a través de la página de Internet del SAT, en el Sistema de
avisos de destrucción y donación de mercancías, a más tardar el día 10 de cada mes:
Los contribuyentes presentarán el aviso a que se refiere esta fracción, desde el mes en el
que realicen o pretendan realizar la primera destrucción, hasta el mes inmediato posterior
a aquél en el que se hubiese efectuado la última destrucción.
El importe de los bienes destruidos conforme a esta regla, no podrá exceder del 2% de las
deducciones totales que el contribuyente efectúe en el ejercicio de que se trate.
LISR 31, RLISR 88, 88-A, RMF 2013 I.3.3.1.11.
No retención por el pago de intereses
I.3.5.1. ………………………………………………..
IV. Intereses que se paguen a los fideicomisos de inversión en bienes raíces, que
cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 223 de la Ley del ISR.
………………………………………………..
LISR 58, 223, RMF 2013 I.3.1.6.
Cálculo de intereses nominales por instituciones del sistema financiero
I.3.5.5. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del ISR, en el ejercicio fiscal de que se
trate, las instituciones que componen el sistema financiero que tengan en custodia y
administración, títulos a que se refiere el artículo 9 de la Ley del ISR, y que estén
colocados entre el gran público inversionista en los términos de la regla I.3.2.14.,
calcularán los intereses nominales generados por dichos títulos, sumando los
rendimientos pagados en dicho ejercicio y, en su caso, la utilidad que resulte por su
enajenación o redención en el mismo ejercicio.
…………………………………………………………………….
LISR 9, 22, 59, 159, RMF 2013 I.3.2.14., I.3.15.13.
Estados de cuenta como constancia de retención del ISR por pago de intereses
I.3.5.8. Para los efectos de los artículos 59, fracciones II y III y 160 de la Ley del ISR, los estados
de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de
inversión, las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades financieras
populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los
términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tendrán el carácter de constancia de
retención del ISR por concepto de intereses a que se refiere el Capítulo VI del Título IV de
la Ley del ISR.
…………………………………………………………………….
Las entidades a que se refiere la presente regla expedirán las constancias de retención
del ISR globales por mes o por año, cuando los contribuyentes se las soliciten. En este
caso, los estados de cuenta dejarán de tener el carácter de constancia de retención en los
términos de la presente regla.
Cuando los intereses se paguen a fideicomisos cuyos contratos estén celebrados de
conformidad con las leyes mexicanas, la fiduciaria deberá proporcionar la constancia
referida.
…………………………………………………………………….
LISR 59, 160, RLISR 120, 211
Publicación de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para
recibir donativos deducibles haya sido revocada, no renovada o haya perdido
vigencia
I.3.9.13. …………………………………………………………………….
En caso de que la autorización no haya mantenido su vigencia por falta de presentación
del aviso en el que declaren bajo protesta de decir verdad que siguen cumpliendo con los
requisitos y obligaciones fiscales para recibir donativos deducibles, no haya sido renovada
o haya sido revocada por incumplimiento de requisitos u obligaciones fiscales, la
organización podrá presentar solicitud de nueva autorización en los términos señalados en
la ficha de trámite 13/ISR denominada “Solicitud de nueva autorización para recibir
donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A, adjuntando a su promoción la opinión
favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la que se refiere la
regla II.2.1.11. Ello, una vez que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de
vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles.
LISR 96, 97, CFF 36-Bis, RMF 2013 I.2.15.1., I.3.9.2., II.2.1.11.
Autorización para recibir donativos deducibles del extranjero
I.3.9.14. Para los efectos del Artículo 22, párrafo 2., inciso a) del Convenio entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la
doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en
México que se ubiquen en los supuestos del artículo 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX
de la Ley del ISR, también podrán solicitar ante la AGJ, autorización para recibir donativos
deducibles en los términos del referido Convenio. Lo anterior no aplica en caso de la
autorización condicionada a que se refiere la regla I.3.9.8., fracción V, inciso a).
LISR 95, RMF 2013 I.3.9.8.
Tratamiento para los intereses pagados por las sociedades de ahorro y préstamo
I.3.10.9. (Se deroga)
No retención del ISR por intereses derivados de la transferencia de la reserva
matemática del contribuyente
I.3.15.1. (Se deroga)
Retención del ISR por intereses derivados del retiro de la reserva matemática del
contribuyente
I.3.15.2. (Se deroga)
Transferencia de la reserva matemática del contribuyente
I.3.15.8. (Se deroga)
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
I.3.15.11. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de
acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de
2012, es de 0.0312.
RLISR 221
Clave del RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero
I.3.16.7. Para los efectos de los artículos 176 de la Ley del ISR y 245 de su Reglamento, las
personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero y que en los términos
de dicha Ley sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar en el
llenado de la declaración anual, la clave del RFC genérico: EXT990101NI4, tratándose de
documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o
bien, la clave del RFC genérico: EXT990101NI9 cuando se trate de documentación
comprobatoria expedida por personas morales residentes en el extranjero, según
corresponda.
LISR 176, RLISR 245
Sistemas para facilitar las operaciones con valores
I.3.17.12. Para los efectos del artículo 199, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, también se
considera que las operaciones financieras derivadas de deuda se realizan en mercados
reconocidos, cuando dichas operaciones se realicen a través de los sistemas para facilitar
operaciones con valores a que se refiere la Sección I del Capítulo III del Título IX de la Ley
del Mercado de Valores, y además se cumpla con los requisitos siguientes:
I. Que la sociedad que administre los sistemas mencionados esté autorizada para
organizarse y operar como sociedad que administra sistemas para facilitar
operaciones con valores de conformidad con la Ley del Mercado de Valores.
II. Que los precios que se determinen sean del conocimiento público.
Se entiende que se cumple con este requisito cuando las operaciones financieras
derivadas de deuda tengan como origen la difusión de las cotizaciones por la
sociedad que administra los sistemas mencionados, a las instituciones de crédito y
casas de bolsa conforme a la Ley del Mercado de Valores.
III. Que los precios no puedan ser manipulados por las partes contratantes de la
operación financiera derivada de deuda.
CFF 16-A, LISR 199, LMV 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259
Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes
I.3.18.8. Para los efectos de comprobar que un ingreso no está sujeto a un régimen fiscal
preferente, se deberá contar con copia de la presentación de la declaración del último
ejercicio del ISR o su equivalente de la entidad o figura jurídica extranjera, o con una
certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite que dicho ingreso
está gravado en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del ISR que se causaría
y pagaría en México.
LISR 212, RMF 2013 I.3.1.14.
Concepto de empresas maquiladoras bajo el programa de albergue
I.3.19.7. (Se deroga)
Acciones de sociedades de inversión que se consideran para los efectos de las
cuentas personales para el ahorro
I.3.20.1.1. Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR, las acciones de sociedades de
inversión a que se refiere el citado precepto, son las emitidas por sociedades de inversión
en instrumentos de deuda que estén colocados entre el gran público inversionista en los
términos de la regla I.3.2.14.
LISR 218, RMF 2013 I.3.2.14.
Porcentaje de inversión de los fideicomisos de inversión en bienes raíces
I.3.20.2.2. …………………………………………………………………….
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación
o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, y de
aquéllos en los que la totalidad del patrimonio del fideicomiso emisor esté invertido en los
términos de la regla I.3.1.12., se podrá cumplir el requisito a que se refiere el artículo 223,
fracción III de la Ley del ISR, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de
un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquél en el que
la fiduciaria colocó los certificados correspondientes a la emisión de que se trate.
LISR 151, 223, RMF 2013 I.3.1.12.
Retención, constancia e información respecto de certificados de participación o
certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso de inversión
en bienes raíces, colocados entre el gran público inversionista
I.3.20.2.4. ……………………………………..
III. ……………………………………..
a) Retendrá el ISR conforme al artículo 224, fracción IV de la Ley del ISR, salvo
que se trate de los supuestos señalados en los incisos b) y c) de la fracción I
de la presente regla o que distribuya el resultado fiscal a:
1. Los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a
las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad,
que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 33 de la Ley del
ISR y sus disposiciones reglamentarias.
2. Las cuentas o canales de inversión que se implementen con motivo de
los planes personales de retiro a que se refiere el artículo 176, fracción
V de la Ley del ISR.
……………………………………..
LISR 33, 176, 223, 224, LIETU 16, RLISR 120, RMF 2013 I.4.4.1., I.4.4.3., II.3.3.3.
Ingreso gravable para las instituciones de seguros por la transferencia de la reserva
matemática correspondiente al seguro de separación individualizado
I.4.1.2. (Se deroga)
Deducción de la transferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro
de separación individualizado entre instituciones de seguros
I.4.2.3. (Se deroga)
Compensación de pagos provisionales del IETU contra el ISR del ejercicio a pagar
I.4.3.1. …………………………………………………………………….
Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán
acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos
provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla,
ni solicitar su devolución. Asimismo, los contribuyentes deberán presentar el aviso de
compensación que se señala en la regla II.2.2.6., con la salvedad de lo previsto en la regla
I.2.3.4.
LIETU 8, RMF 2013 I.2.3.4., II.2.2.6.
Bienes y servicios de organismos internacionales sujetos a la devolución del IVA
I.5.1.8. …………………………………………………………………….
Para tales efectos, los organismos internacionales deberán solicitar ante la ACNI, la
confirmación de que procede la devolución del IVA de conformidad con el convenio
constitutivo o el acuerdo de sede aplicable. Los organismos internacionales que hayan
obtenido la confirmación a que se refiere este párrafo, no estarán obligados a solicitarla
nuevamente, siempre que no se haya modificado el convenio constitutivo, el acuerdo de
sede o las disposiciones fiscales con fundamento en las cuales se otorgó la confirmación.
…………………………………………………………………….
RLIVA 13, RMF 2013 II.5.1.5.
Proveedor de Servicio Autorizado para proporcionar los servicios a que se refiere el
artículo 20, fracción I de la Ley del IEPS
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
I.6.2.7. …………………………………………………………………….
En el supuesto de que el contribuyente determine rescindir la contratación del Proveedor
de Servicio Autorizado, deberá tomar las prevenciones necesarias con el objeto de que no
se interrumpa en algún momento el envío de información a través del sistema de cómputo
en línea y tiempo real al SAT, en los términos del Apartado D del Anexo 17, por parte del
nuevo proveedor contratado.
…………………………………………………………………….
LIEPS 20, RMF 2013 I.6.2.6.
De los Proveedores de Servicio Autorizados y de los Organos Verificadores
I.6.2.8. ……………………………………………………………………
Segundo párrafo. (Se deroga)
……………………………………………………………………
Cuarto párrafo. (Se deroga)
……………………………………………………………………
El SAT, podrá autorizar como Organos Verificadores encargados de garantizar y verificar
que el Proveedor de Servicio Autorizado cumpla con las obligaciones establecidas en la
presente regla y en el Anexo 17, Apartado E, a todas aquellas personas morales que
hubieren presentado solicitud de autorización a más tardar el 1 de julio de 2013, ante la
AGJ o la AGGC, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el referido
Apartado.
Los Organos Verificadores deberán ser contratados por el Proveedor de Servicio
Autorizado dentro de los 90 días naturales siguientes a aquél en que hayan obtenido la
autorización del SAT. Los Proveedores de Servicio Autorizados tendrán la obligación de
otorgar todas las facilidades necesarias al Organo Verificador que hayan contratado para
que se lleven a cabo las verificaciones de referencia; de igual forma, los contribuyentes en
caso de que así se requiera, le deberán permitir el acceso a sus instalaciones a efecto de
que este último pueda comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones del
Proveedor de Servicio Autorizado.
……………………………………………………………………
En caso de que los Proveedores de Servicio Autorizados u Organos Verificadores
incumplan con alguno de los requisitos u obligaciones establecidos en el Anexo 17, el SAT
a través de la AGJ o la AGGC, según corresponda, revocará su autorización.
En la página de Internet del SAT se darán a conocer los Proveedores de Servicio
Autorizados, así como los Organos Verificadores que obtengan su autorización una vez
que la misma les haya sido notificada.
Asimismo, a través de la página de Internet del SAT se dará a conocer el nombre de los
Proveedores de Servicio Autorizados y de los Organos Verificadores cuya autorización
haya sido revocada y/o perdido su vigencia.
LIEPS 20, RMF 2013 I.6.2.7.
Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el
artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS
I.6.2.11. Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no
optaron por la facilidad administrativa prevista en la regla I.6.2.6. de la RMF para 2010,
publicada en el DOF el 11 de junio del 2010, en la regla I.6.2.7. de la RMF para 2011,
publicada en el DOF el 1 de julio del 2011, en la regla I.6.2.7. de la RMF para 2012,
publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2011, ni en la regla I.6.2.7. de la RMF para
2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2012, y que actualmente presten
servicios de juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2, fracción II, inciso
B) de dicha Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de la regla I.6.2.6. de
la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, podrán optar por
cumplir con la obligación establecida en la citada disposición legal mediante un Proveedor
de Servicio Autorizado que deberán contratar para proporcionar al SAT, en forma
permanente, la información en línea y tiempo real de los sistemas de registro
mencionados en la fracción I del citado artículo, siempre y cuando cumplan con lo
siguiente:
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
I. Presenten ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, escrito libre en el
cual manifiesten su voluntad de optar por el esquema previsto en la regla citada.
II. Acompañen a dicho escrito la información establecida en el Apartado G del Anexo
17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles)
conforme al esquema de datos de XML publicado en la página de Internet del SAT,
correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio de 2010 (o a partir de la
fecha en que iniciaron operaciones si es que fue posterior a la fecha anterior) y
hasta al mes anterior a aquél en el cual presenten el escrito a que se refiere la
presente regla.
Una vez que los contribuyentes hayan presentado el escrito de opción a que se refiere la
presente regla, deberán estar a lo dispuesto en el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF
para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.
Cuando la autoridad compruebe que los contribuyentes que presentaron el citado escrito
incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, se les tendrá por no presentado
su escrito de opción y se considerará que continúan con la obligación de cumplir con lo
dispuesto en la regla I.6.2.6. vigente.
LIEPS 2, 20, RMF 2010 I.6.2.6., RMF 2011 I.6.2.7,. RMF 2012 I.6.2.7., RMF 2013 I.6.2.6.,
I.6.2.7.
Depósitos a instituciones del sistema financiero
I.7.7. ………………………………………………….
…………………………………………………………………….
VII. Sociedades financieras de objeto múltiple, por el excedente del monto adeudado a
dichas instituciones.
LIDE 2, 11, 12, 13, LISR 176, DECRETO DOF 07/DIC/09 SEXTO
Información mensual al SAT del IDE recaudado y pendiente de recaudar
I.7.14. ………………………………………………….
La información a que se refiere la presente regla respecto del IDE recaudado de cada uno
de los contribuyentes, será la del recaudado en el mes de calendario respectivo,
incluyendo los números de las cuentas o contratos considerados para la acumulación,
cálculo y recaudación del impuesto. La información del IDE pendiente de recaudar del mes
de que se trate, por falta de fondos en las cuentas del contribuyente o por omisión de la
institución, será la que se tenga en la fecha de corte o de vencimiento de las cuentas de
los contribuyentes ocurrido en el mes respectivo, misma que se proporcionará hasta la
correspondiente a la fecha de corte o vencimiento ocurrido en el mes de diciembre que
corresponda al año por el que se informa.
LIDE 4
SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforman las reglas II.2.1.5.; II.2.1.13., fracción I; II.2.2.3.;
II.2.2.5., fracción III; II.2.2.6., primer párrafo; II.2.3.2., segundo párrafo; II.2.3.3., segundo párrafo; II.2.8.3.3.,
primer párrafo; II.2.8.3.5., segundo y tercer párrafos; II.2.8.3.7.; II.2.8.4.5., segundo párrafo; II.2.8.5.1., fracción
I; II.2.8.5.3. fracción I; II.2.8.5.4., fracción I; II.2.8.6.4., fracción I; II.2.8.6.5., fracción I; II.2.8.8.1., fracción I;
II.2.8.8.2., fracción I; II.2.11.7., primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; II.2.11.8., primero, segundo, cuarto
y sexto párrafos; II.3.8.1., tercer párrafo; II.3.9.5., segundo párrafo; II.3.9.6., fracción III, inciso d); II.3.9.7.,
segundo párrafo; II.3.9.8., fracciones II y III, primero y tercer párrafos; II.3.9.9., segundo párrafo; II.3.10.1.,
primer párrafo, fracción II, segundo párrafo y último párrafo de la regla; II.6.2.1., segundo párrafo; II.6.2.8.,
primer párrafo y II.12.4.2., apartado D, se adicionan las reglas II.2.1.15.; II.2.2.5., tercer párrafo, pasando los
actuales tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos, a ser cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos; el Capítulo
II.2.8.9. denominado “Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de
Exportación (DIEMSE)”, que comprende las reglas II.2.8.9.1. a la II.2.8.9.3.; las reglas II.2.11.7., segundo
párrafo, pasando el actual segundo párrafo, a ser tercer párrafo; II.2.11.8., segundo y quinto párrafos,
pasando los actuales segundo, quinto y sexto párrafos, a ser tercero, sexto y séptimo párrafos; II.2.11.14.;
II.3.9.12., segundo párrafo; II.7.2., fracción VIII, inciso a), numerales 9, 10 y 11; II.9.5.; II.9.6.; II.9.7. y
II.12.4.1., segundo y tercer párrafos y se derogan la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la
II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7. que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; II.2.11.7., tercer párrafo; así como
las reglas II.2.11.8., tercer párrafo; II.3.2.1.1., fracción III, pasando las actuales fracciones IV y V, a ser las
fracciones III y IV; II.3.9.10.; II.3.10.2.; II.3.10.3. y II.6.3.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para
quedar de la siguiente manera:
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Requisitos de la autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior
II.2.1.5. Para los efectos del artículo 14-B, segundo párrafo del CFF, las sociedades que se
encuentren en los supuestos previstos en el párrafo citado y vayan a fusionarse, deberán
solicitar la autorización correspondiente en los términos de la ficha de trámite 52/CFF
“Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior” contenida en el
Anexo 1-A.
En lugar de solicitar la autorización a que se refiere el párrafo anterior, las sociedades que
se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF y
vayan a fusionarse, podrán optar por presentar un escrito libre en los términos de la ficha
de trámite citada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que tal información es cierta
y refleja los hechos, actos y operaciones en que participan las sociedades que se
fusionan. Dicho escrito deberá presentarse ante la Administración Central de Planeación y
Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC o ante la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal de la sociedad de que pretenda ser la fusionante. Las
autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación
previstas en el CFF, respecto de la información presentada.
CFF 14-B, RCFF 21, 26, LISR 26, RISAT 20, LGSM 128
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del
cumplimiento de obligaciones fiscales
II.2.1.13. ……………………………………………………………………..
I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la
Contraseña.
……………………………………………………………………..
CFF 65, 66-A, 141, RMF 2013 I.2.16.1., II.6.2.2., II.6.2.11., II.6.2.13., II.6.2.15., II.6.2.16.,
II.6.2.17., II.6.2.18., II.6.2.19., II.6.2.21., II.6.2.22.
Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales
II.2.1.15. Para los efectos de los artículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 10 de su
Reglamento, la representación de las personas físicas o morales podrá acreditarse
mediante poder especial siempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en
escritura pública, póliza o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas
del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las
disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con características
específicas para algún trámite en particular.
CFF 19, RCFF 10
Procedimiento para consultar el trámite de devolución por Internet
II.2.2.3. Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado que
guarda el trámite de su devolución, a través de la página de Internet del SAT, eligiendo la
opción ”Oficina Virtual”, luego “Consulta de Transacciones”. Para acceder a la consulta
citada será indispensable que los contribuyentes cuenten con su clave del RFC y su FIEL
o, en su caso, con su Contraseña.
CFF 22
Formato de solicitud de devolución
II.2.2.5. …………………………………………………………………….
III. Las personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia
de la AGAFF, en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deberán
presentar los Anexos 1, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11,
11-A, 14 y 14-A, mediante el programa electrónico a que hace referencia la
fracción que antecede.
…………………………………………………………………….
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes
de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo
116, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de
trámite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras
Contribuciones vía Internet", contenida en el Anexo 1-A.
…………………………………………………………………….
CFF 22, 22-C, LISR 116, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.3.1.
Aviso de compensación
II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará
mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet,
acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8,
8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D,
10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de la forma oficial 41 y el FED
adicionalmente:
…………………………………………………………………….
CFF 23, 32-A, LIETU 8, LIDE 7, 8, RMF 2013 I.2.12., II.1.2., II.2.8.5.
Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC
II.2.3.2. ……………………………………………………………………..
Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a
que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL o la
Contraseña.
……………………………………………………………………..
CFF 27, RCFF 25
Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no
proporcionó su clave del RFC
II.2.3.3. ……………………………………………………………………..
Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se
refiere el párrafo anterior, los fedatarios públicos deberán utilizar su FIEL generada
conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del certificado de FIEL”
contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada a través de los desarrollos
electrónicos del SAT que se encuentran en su página de Internet.
CFF 27, RCFF 24
Sección II.2.6.2. (Se deroga)
Procedimiento para expedir CFD
II.2.6.2.1. (Se deroga)
Requisitos a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en
lugar de CFDI
II.2.6.2.2. (Se deroga)
Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s
II.2.6.2.3. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD
II.2.6.2.4. (Se deroga)
Requisitos adicionales y características del sistema electrónico de emisión de folios
y generación de sellos digitales para CFD
II.2.6.2.5. (Se deroga)
Servicios de validación del CFD
II.2.6.2.6. (Se deroga)
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Capítulo II.2.7. (Se deroga)
Obligaciones de los PSGCFDSP
II.2.7.1. (Se deroga)
Entrega de información mensual y monitor de consulta con que deberá cumplir el
PSGCFDSP
II.2.7.2. (Se deroga)
Requisitos de los CFD´s emitidos a través de los PSGCFDSP
II.2.7.3. (Se deroga)
Generación de CSD por PSGCFDSP
II.2.7.4. (Se deroga)
Requisitos de las representaciones impresas de CFD generados por PSGCFDSP
II.2.7.5. (Se deroga)
Servicios de validación de la clave del RFC de personas físicas para aprobación del
CFD emitido a través de un PSGCFDSP
II.2.7.6. (Se deroga)
Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas
II.2.8.3.3. Para los efectos de las reglas I.3.16.2. y II.2.8.3.2., las personas físicas que estén
obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración
anual del ejercicio 2012 a través de Internet, utilizando el programa electrónico
DeclaraSAT 2013, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT.
Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2013 a través de
Internet, se deberá contar con la Contraseña o la FIEL vigentes.
……………………………………………………………………..
RMF 2013 I.3.16.2., II.2.8.3.2.
Medios electrónicos (FIEL y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa
II.2.8.3.5. ……………………………………………………………………..
Los contribuyentes deberán utilizar la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha
de trámite 108/CFF “Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la
Contraseña que generen o hayan generado a través de la página de Internet del SAT,
para los efectos de la presentación de las declaraciones en la citada dirección, a que se
refiere la regla II.2.8.2.1., fracciones I, II y III, así como las declaraciones anuales previstas
en el tercer párrafo de la regla II.2.8.3.2., y las complementarias para corrección de datos
mencionadas en la regla II.2.8.2.2. Las personas físicas que en los términos de la regla
I.2.3.1., soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a
$13,970.00, deberán firmar y enviar dicha declaración, únicamente a través de la FIEL.
Cuando los contribuyentes a que se refieren las reglas II.2.8.3.1. y II.2.8.3.2., párrafos
primero y segundo, opten por presentar sus declaraciones vía Internet en términos de la
regla II.2.8.3.4., deberán generar la Contraseña mencionada en el párrafo anterior u
obtener la FIEL generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF “Obtención del
Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A para el efecto de la presentación de la
declaración, en los términos del párrafo anterior. Los contribuyentes podrán opcionalmente
acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal a generar la Contraseña citada.
CFF 17-D, RMF 2013 I.2.3.1., II.2.8.2., II.2.8.2.1., II.2.8.2.2., II.2.8.3., II.2.8.3.1., II.2.8.3.2.,
II.2.8.3.4.
Opción de pago del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2011
II.2.8.3.7. Para los efectos de los artículos 6 y 27 del CFF y 175, primer párrafo de la Ley del ISR, las
personas físicas que hubieren obtenido ingresos durante el ejercicio fiscal de 2011 y no
hayan sido declarados, podrán efectuar el pago del ISR que les corresponda hasta en 6
parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente:
I. Las autoridades fiscales les enviarán una carta invitación con la propuesta del
monto a pagar del ISR, calculado a partir de la información que de acuerdo al
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
artículo 4 de la Ley del IDE las instituciones del sistema financiero entregan al SAT,
así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en
la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al
presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2013, a través de su
portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo
efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades
elegidas.
En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá
calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio
2011, en términos de lo establecido en la fracción IV de esta regla, utilizando la
herramienta “DeclaraSAT, para presentar ejercicio 2011” contenida en el portal de
Internet del SAT en el minisitio “Regularización ISR 2011”.
La primera parcialidad, será la cantidad que resulte de dividir el monto total del
adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la
fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la
carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, entre
el número de parcialidades que el contribuyente hubiere elegido.
Para calcular el importe de la segunda parcialidad, se considerará el saldo insoluto
del impuesto omitido, más los recargos y actualización que se hayan generado
entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente
haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre el número de
parcialidades restantes y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El
resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada
uno de los meses del periodo elegido, la cual podrá solicitar en la ALSC que
corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los meses
del plazo que el contribuyente hubiere elegido, se deberán pagar recargos por la
falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el
factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por
último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga
conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar
correspondiente a la parcialidad atrasada.
II. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, las personas físicas que
no se encuentren inscritas en el RFC, con independencia de que presenten su
pago de la parcialidad elegida, deberán solicitar su inscripción en el citado
Registro.
III. Las personas físicas que hayan suspendido actividades en el RFC antes del 1 de
enero de 2011, que durante el citado ejercicio hubiesen percibido depósitos en
efectivo que a la fecha de entrada en vigor de la presente regla, no hayan sido
declarados, y que opten por realizar sus pagos en términos de la fracción IV de la
presente, serán reanudados en el RFC por la autoridad a partir del primer mes en
el que la institución del sistema financiero lo reportó con un IDE recaudado o
pendiente de recaudar con las obligaciones pendientes de pago derivadas de los
referidos depósitos en efectivo, para lo cual tributarán en términos de lo establecido
por el Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR.
IV. Los contribuyentes que realicen el pago en parcialidades en términos de la
presente regla, podrán optar por presentar su declaración del ISR 2011, utilizando
la línea de captura que corresponda de acuerdo al número de mensualidades que
elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá
generarla a través del minisitio de “Regularización ISR 2011”, en el apartado de
Servicios, en cuyo caso la declaración se tendrá por presentada en la fecha en que
el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
declaración de ISR 2011 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en
2011, o bien, a través de la herramienta electrónica “DeclaraSAT, para presentar el
ejercicio 2011” contenida en el portal de Internet del SAT, en la que deberán
acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2011, para lo cual
deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada
a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
Los contribuyentes que realicen el pago a través de su portal bancario, o en la
ventanilla bancaria con la línea de captura, se les tendrá por presentada la
declaración anual del ejercicio fiscal de 2011, en la fecha en que se efectúe el pago
correspondiente.
Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán
obligados a garantizar el interés fiscal.
V. Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales
requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente
se ubique en los supuestos establecidos en la fracción IV, inciso c) del artículo 66-
A del CFF, o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las
parcialidades que haya elegido.
CFF 6, 17-A, 21, 27, 66-A, LISR 175
Clave del RFC y CURP en declaración informativa y Contraseña en la Declaración
Informativa Múltiple
II.2.8.4.5. ……………………………………………………………………..
Asimismo, para los efectos de esta sección los contribuyentes que presenten la
Declaración Informativa Múltiple vía Internet, deberán utilizar la Contraseña generada por
los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se
encuentran en la página de Internet del SAT.
CFF 17-D, 31
Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales y definitivos de
impuestos mediante transferencia electrónica de fondos
II.2.8.5.1. ……………………………………………………………………..
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de
Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los
desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 20, 31, RCFF 53, RMF 2013 II.2.3., II.2.4.
Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se
realice fuera del plazo
II.2.8.5.3. ……………………………………………………………………..
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de
Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los
desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2013 I.2.11.1., II.2.8.5.1.
Procedimiento en caso de pago de impuestos por modificación de obligaciones
II.2.8.5.4. ……………………………………………………………………..
I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, ”Presentación de
Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
contribuyente deberá proporcionar su Contraseña o FIEL generadas a través de los
desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 31, RMF 2013 II.2.8.5.1.
Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias para
modificar declaraciones con errores
II.2.8.6.4. ……………………………………………………………………..
I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al “Servicio de declaraciones y pagos,
Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar
su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 32, RMF 2013 I.2.12.2., II.2.8.5.1.
Procedimiento para la presentación de declaraciones complementarias por omisión
de obligaciones fiscales
II.2.8.6.5. ……………………………………………………………………..
I. Ingresar a la página de Internet del SAT, al “Servicio de declaraciones y pagos,
Presentación Declaraciones”. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar
su Contraseña o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 32, RMF 2013 I.2.12.3., II.2.8.5.1.
Procedimiento para que las instituciones del sistema financiero concentren el
entero del IDE recaudado
II.2.8.8.1. ……………………………………………………………………..
I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la
Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la
institución del sistema financiero deberá proporcionar su Contraseña o certificado
de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
LIDE 4, RMF 2013 II.2.8.8.3.
Presentación de declaraciones complementarias del IDE recaudado
II.2.8.8.2. ……………………………………………………………………..
I. Ingresarán al “Servicio de Declaraciones y Pagos”, “Presentación de la
Declaración”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, la
institución del sistema financiero deberá proporcionar su Contraseña o certificado
de FIEL vigente generados a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
……………………………………………………………………..
CFF 32, RMF 2013 II.2.8.8.1.
Capítulo II.2.8.9. Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de
Servicios de Exportación (DIEMSE)
Información de las operaciones realizadas a través de empresas con programa de
maquila bajo la modalidad de albergue
II.2.8.9.1. Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, segundo párrafo de la LIF para
2012, la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2012 deberá presentarse a
través del módulo correspondiente a las operaciones de comercio exterior de la forma
oficial 52 “Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de
servicios de exportación (DIEMSE)”.
LIF 2012 3
Presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras,
Maquiladoras y de Servicios de Exportación
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
II.2.8.9.2. Para los efectos del artículo 21, fracción I, numeral 3, inciso c, subinciso iii de la LIF y
Cuarto transitorio del “Decreto por el que se modifican los diversos por los que se otorgan
diversos beneficios fiscales, publicados el 5 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de
2010”, publicado en el DOF el 12 de octubre de 2011, los contribuyentes deberán
presentar la información a través de la forma oficial 52 “Declaración informativa de
empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (DIEMSE)”.
LIF 21, DECRETO DOF 12/10/2011 CUARTO TRANSITORIO
Presentación de la DIEMSE
II.2.8.9.3. Para los efectos de las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., los contribuyentes que deban
presentar la DIEMSE deberán observar el siguiente procedimiento:
I . Obtendrán el programa correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la
página de Internet del SAT.
II . Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así
como la información solicitada en cada uno de los apartados correspondientes,
generándose un archivo que presentará a través de la página de Internet del SAT.
III . Concluida la captura de la información, los contribuyentes podrán realizar el envío
de la DIEMSE a través de la página de Internet del SAT, utilizando su Contraseña
o FIEL vigentes.
IV . Posteriormente el SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico,
el cual contendrá el número de operación, la fecha de presentación y el sello digital
generado por dicho órgano.
V. En las declaraciones complementarias de la DIEMSE que presenten los
contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de
presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la
declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante,
siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II y III de la presente
regla.
Los contribuyentes que opten por presentar la DIEMSE en los términos de esta regla,
podrán considerar como presentado el escrito establecido en el artículo 216 Bis, fracción
II, último párrafo de la Ley del ISR, siempre que la información correspondiente se
encuentre completa y debidamente requisitada.
Asimismo, los contribuyentes que deban proporcionar información conforme al artículo
277, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR y que presenten la DIEMSE en los
términos de esta regla, podrán considerar como presentada la información solicitada,
siempre que la información correspondiente se encuentre completa y debidamente
requisitada.
De conformidad con la aplicación correspondiente a la DIEMSE, la información del Módulo
de Operaciones de Comercio Exterior se deberá desagregar de manera mensual.
RMF 2013 II.2.8.9.1., II.2.8.9.2.
Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos
II.2.11.7. Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF y 61,
tercer párrafo del RCFF, se entenderá como organismos certificadores a aquellas
agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de
idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública, en la modalidad de certificación profesional, los cuales deberán presentar a través
de la página de Internet del SAT o en disco óptico ante la AGAFF, la información relativa a
los contadores públicos registrados que obtuvieron su renovación, refrendo o
recertificación, la cual se entregará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los
contadores públicos registrados obtuvieron dicha renovación, refrendo o recertificación.
Cuando la información sea presentada a través de la página de Internet del SAT, se
deberá utilizar la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que
estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con
los formatos e instructivos que se encuentren en la referida página de Internet.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
Cuando el disco óptico se entregue mediante escrito libre ante la AGAFF, éste último
deberá contener firma autógrafa con tinta negra y la manifestación bajo protesta de decir
verdad del representante legal del organismo certificador correspondiente, quien será
responsable de que la información que se presente sea correcta y de que el disco no
contenga daño alguno; dicha información se presentará en formato Excel con extensión
.csv, sin utilizar celdas combinadas.
Tercer párrafo (Se deroga)
La información a proporcionar deberá contener los siguientes datos:
l. Nombre del organismo certificador.
II. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.
IV. Número de certificado.
V. Fecha de inicio de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos
para el día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).
VI. Fecha final de la vigencia del certificado (10 caracteres alfanuméricos, dos para el
día, dos para el mes y cuatro para el año, separados por diagonales “/”).
VII. Señalar método por el cual el contador público registrado obtuvo su certificación
(examen o cláusula de transición).
…………………………………………………………………….
En caso de no aparecer en la publicación de la página de Internet antes citada y
encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la presente regla, los
contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes
mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que corresponda a su domicilio
fiscal, o bien, ante la AGAFF.
CFF 52, RCFF 61
Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación
continua o de actualización académica
II.2.11.8. Para los efectos de los artículos 52, fracción I, inciso a), primer párrafo del CFF y 61,
cuarto párrafo de su Reglamento, las federaciones de colegios de contadores públicos, o
en su caso, los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados
deberán presentar a través de la página de Internet del SAT o en disco óptico ante la
AGAFF, dentro de los primeros tres meses de cada año, la información relativa a los
socios activos, a los cuales les hubieran expedido a su favor la constancia respectiva,
asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua
o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos
registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 61, segundo párrafo, fracciones I
y II del Reglamento del CFF.
Cuando la información sea presentada a través de la página de Internet del SAT, se
deberá utilizar la FIEL de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que
estén o no federadas. Dicha información será proporcionada y procesada de acuerdo con
los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en la citada página de
Internet.
Cuando el disco óptico se entregue mediante escrito libre ante la AGAFF, éste último
deberá contener firma autógrafa con tinta negra y la manifestación bajo protesta de decir
verdad por el representante legal de la federación de colegios de contadores públicos, o
en su caso, el representante legal de los colegios o asociaciones de contadores públicos
que no estén federados, quien será responsable de que la información que se presente
sea correcta y que el disco no contenga daño alguno; dicha información se presentará en
formato Excel con extensión .csv, sin utilizar celdas combinadas.
Tercer párrafo. (Se deroga)
La información a proporcionar de los socios activos, deberá contener los siguientes datos:
l. Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores
públicos que envía la información.
ll. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.
IV. Confirmación de que el contador público registrado en la AGAFF, es socio activo
de la federación, asociación o colegio que envía la información.
V. En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar la
clave en el RFC del colegio o asociación al que pertenece el contador público
registrado en la AGAFF.
La información a proporcionar de la norma de educación continua o de actualización
académica deberá contener los siguientes datos:
l. Nombre de la federación y en su caso del colegio o asociación de contadores
públicos que envía la información.
II. Número de registro del contador público otorgado por la AGAFF.
III. Clave en el RFC del contador público registrado en la AGAFF.
IV. En caso de que la información sea proporcionada por alguna federación, señalar la
clave en el RFC del colegio o asociación al que pertenece el contador público
registrado en la AGAFF.
…………………………………………………………………….
En caso de no aparecer en la relación de la página de Internet antes mencionada y tengan
en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación
continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones
correspondientes mediante la presentación de un escrito libre ante la ALAF que
corresponda a su domicilio fiscal, o bien, ante la AGAFF.
CFF 52, RCFF 61
Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de
contadores públicos y organismos no federados
II.2.11.14. Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios
de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a
través de la página de Internet del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la
alta o baja de sus socios que sean contadores públicos registrados.
Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la FIEL de las
agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo,
la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su
consulta en la página de Internet del SAT.
La información y/o actualización que se presentará a través de la página de Internet del
SAT, es la siguiente:
I. Alta de una nueva Federación, Colegio y/o Asociación ante el SAT.
II. Cambio de presidente.
III. Cambio de correo electrónico.
IV. Altas y bajas de socios que cuenten con registro ante la AGAFF.
CFF 52
Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos
II.3.2.1.1. …………………………………………………………………….
III. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
LISR 31, CFF 29, 29-A, 30, RMF 2013 I.3.3.1.6.
Procedimiento para cumplir la obligación de los fedatarios públicos de pagar el ISR
y el IVA
II.3.8.1. ……………………………………………………………………..
Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los fedatarios
públicos deberán utilizar su FIEL, generada conforme a lo establecido en la ficha 108/CFF
“Obtención del Certificado de FIEL” contenida en el Anexo 1-A o la Contraseña generada
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de
Internet del SAT, dicha Contraseña sustituye ante el SAT a la firma autógrafa y producirá
los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el
mismo valor probatorio.
……………………………………………………………………..
CFF 27, LISR 109, 154, 157, 189, RMF 2013 II.2.8.5.
Documentación necesaria para la inscripción en el Registro de bancos y entidades
de financiamiento
II.3.9.5. …………………………………………………………………….
Cuando sea una entidad financiera de objeto limitado (Nonbank bank) la que desee
obtener su registro en la Sección 1 del Libro I, en lugar de cumplir con el requisito a que se
refiere la fracción II de esta regla, presentará sus estados financieros dictaminados del
último ejercicio, tanto individuales como consolidados, acompañando a los mismos una
certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
…………………………………………………………………….
LISR 92, 197, LIF 21, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1.
Requisitos para la inscripción de entidades de financiamiento como bancos de
inversión
II.3.9.6. …………………………………………………………………….
III. …………………………………………………………………….
d) Certificación emitida por una firma internacional, en la que se acredite y
detalle cuáles son las actividades que realiza la sociedad que cuenta con la
autorización mencionada, a que se refiere la fracción II anterior, al amparo de
dicha autorización y, en su caso, la certificación deberá acreditar y detallar
cuáles son las actividades que realiza la sociedad que solicita su inscripción
en los términos de la presente regla y que no cuenta con la referida
autorización.
…………………………………………………………………….
LISR 92, 195, LMV 22, 171, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.5.
Documentación necesaria para la renovación de la inscripción en el Registro de
bancos y entidades de financiamiento
II.3.9.7. …………………………………………………………………….
Tratándose de las entidades financieras de objeto limitado (Nonbank banks)
adicionalmente a lo anterior deberán acompañar a su aviso sus estados financieros
dictaminados del último ejercicio, tanto individuales como consolidados y una certificación
emitida por una firma internacional, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos
previstos en la regla II.3.9.5., fracción IV, incisos a), b) y c).
…………………………………………………………………….
LISR 197, LIF 21, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1., II.3.9.5.
Documentación necesaria para la solicitud de inscripción y registro de fondos de
pensiones y jubilaciones y fondos de inversión o personas morales en los que
participan
II.3.9.8. …………………………………………………………………….
II. Tratándose de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones en la Sección 1
del Libro II del Registro mencionado, original o copia certificada de la constancia
emitida por autoridad competente en la que se indique que el fondo está exento del
ISR en su país de residencia o, en su defecto, certificación expedida en tal sentido
por una firma internacional.
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
III. Tratándose de la inscripción de fondos de inversión o personas morales del
extranjero en las Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del Registro
mencionado, en los que participan fondos de pensiones y jubilaciones del
extranjero, se deberá incluir en original o copia certificada la constancia de
exención de todos los fondos o personas morales del extranjero que soliciten su
inscripción, expedida por la autoridad competente del país en el que haya sido
constituido u opere el fondo o personas morales del extranjero, o en caso de que
no se pueda obtener dicha constancia, una certificación fundada expedida en tal
sentido o que señale, en su caso, que es una entidad transparente para efectos
fiscales por una firma internacional, además de las constancias de exención de los
fondos de pensiones y jubilaciones que participen en éstos.
…………………………………………………………………….
Los fondos de inversión o personas morales del extranjero a que se refieren las
Secciones 2 y 3, respectivamente, del Libro II del citado Registro, deberán obtener
una certificación expedida por una firma internacional, en la que se haga constar el
porcentaje mensual promedio de participación de los fondos de pensiones y
jubilaciones, en los fondos de inversión o personas morales del extranjero según
se trate, así como desglose y descripción de cómo se integra dicha participación,
que en su caso, tuvieron en el capital de dichos fondos de inversión o personas
morales del extranjero durante los últimos seis meses. El porcentaje mensual
promedio será el que se obtenga de dividir entre el número total de días del mes de
que se trate, la suma de la participación diaria de los fondos de pensiones y
jubilaciones en el fondo de inversión o persona moral según corresponda.
…………………………………………………………………….
…………………………………………………………………….
LISR 197, RLISR 248, RMF 2013 I.3.1.14., I.3.17.16., II.3.9.1.
Renovación de la inscripción de fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero
II.3.9.9. …………………………………………………………………….
Tratándose de los fondos de inversión y personas morales a que se refieren las Secciones
2 y 3 del Libro II que se encuentren incluidos en el listado de bancos y entidades
registradas, publicado en la página de Internet del SAT, deberán obtener durante los
meses de enero y julio de cada año una certificación expedida por una firma internacional,
en la que se haga constar el por ciento de participación que los fondos de pensiones y
jubilaciones tuvieron en el capital del fondo de inversión o persona moral del extranjero
durante los seis meses inmediatos anteriores, calculados en los términos de la regla
II.3.9.8., fracción III.
…………………………………………………………………….
LISR 197, RLISR 248, RMF 2013 I.3.1.14., II.3.9.1., II.3.9.8.
Información del ejercicio 2002 y anteriores sobre financiamiento
II.3.9.10. (Se deroga)
Aviso de designación de representante en el país, presentado por instituciones que
componen el sistema financiero y ciertos fondos de pensiones y jubilaciones
II.3.9.12. ………………………………………………...
Los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y los fideicomisos
de fomento económico del Gobierno Federal, que estén sujetos a la supervisión de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como los fondos de pensiones y
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
jubilaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 179 de la Ley del
ISR, también podrán ejercer la opción prevista en la presente regla.
LISR 5, 8, 179, 190, 208, RLISR 258
Requisitos para que las figuras jurídicas del extranjero obtengan autorización para
actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que
residan
II.3.10.1. …………………………………………………………………….
II. …………………………………………………………………….
En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización
del consejo de administración o de la asamblea de accionistas citados en el párrafo
anterior, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por una firma
internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos.
…………………………………………………………………….
Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los términos del primer
párrafo, fracción II de la presente regla, el contribuyente deberá manifestarlo por escrito
ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes de la AGGC, conjuntamente con la información a que se refiere el párrafo
anterior, a efecto de que la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos
derivados directa o indirectamente de dichos financiamientos.
LISR 212, RMF 2013 I.3.1.14.
Declaración informativa de ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
II.3.10.2. (Se deroga)
Autoridad competente para presentar la declaración informativa de ingresos sujetos
a regímenes fiscales preferentes
II.3.10.3. (Se deroga)
Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS”
II.6.2.1. ……………………………………………………………………..
Los contribuyentes que presenten vía Internet o a través de los desarrollos informáticos
que les proporcione el SAT, la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”,
deberán utilizar la Contraseña o FIEL generados a través de los desarrollos electrónicos
del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.
LIEPS 19
Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega
de faltantes
II.6.2.8. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando existan defectos o
faltantes en los marbetes o precintos recibidos, se podrá solicitar su sustitución o la
entrega de los faltantes dentro de los 30 días inmediatos siguientes a aquél en el que se
hayan recibido, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ficha 11/IEPS
“Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de
faltantes” contenida en el Anexo 1-A.
…………………………………………………………………….
LIEPS 19
Requisitos para solicitud anticipada de marbetes y/o precintos por contribuyentes
que importan por primera vez
II.6.3.1. (Se deroga)
Registro de depósitos en efectivo
II.7.2. …………………………………………………………………….
VIII. …………………………………………………………………….
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
a) …………………………………………………………………….
…………………………………………………………………….
9. Teléfono 1.
10. Teléfono 2.
11. Número de cliente (opcional).
…………………………………………………………………….
LIDE 4
Pago de derechos migratorios y aprovechamientos (multas no fiscales), a través de
recibo electrónico
II.9.5. Para los efectos de los artículos 8, fracciones I, III y IV y 12 de la LFD, el pago de los
derechos migratorios por la autorización de las condiciones de estancia: de Visitante sin
permiso para realizar actividades remuneradas; Visitante Regional y Visitante Trabajador
Fronterizo; así como, por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a
pasajeros en vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se deberá
realizar en el lugar destinado al tránsito internacional de personas mediante el formato que
para tal efecto emita el INM, mismo que se formulará a través del Sistema Electrónico
establecido para tal efecto, el cual contendrá los siguientes datos:
I. Delegación Federal.
II. Delegación Local.
III. Número de folio.
IV. Fecha de expedición (día, mes y año).
V. Nombre de la persona que realiza el pago (nombre y apellido del contribuyente).
VI. Importe con número y letra.
VII. Concepto.
VIII. Fundamento legal.
IX. Clave contable.
X. Número de pasajeros o contribuyentes.
XI. Cuota.
XII. Total.
XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.
XIV. Nombre y firma del interesado.
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad
competente lo considera necesario.
LFD 8, 12
Pago de derechos migratorios en días inhábiles o en lugares distintos a las oficinas
migratorias
II.9.6. Para los efectos del artículo 14-A de la LFD el pago de los derechos por los servicios
migratorios que la autoridad migratoria preste en días inhábiles o fuera del horario de
trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las
oficinas migratorias, las empresas de transporte podrán realizarlo en lugar destinado al
tránsito internacional de personas mediante el formato que para tal efecto emita el INM, el
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
cual se formulará a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto,
debiendo contener los siguientes datos:
I. Delegación Federal.
II. Delegación Local.
III. Número de folio.
IV. Fecha de expedición de comprobante (día, mes y año).
V. Tipo de registro (se debe precisar si es al ingreso o a la salida de territorio
nacional).
VI. Tipo de flujo (se debe precisar si es marítimo o aéreo).
VII. Número de pasajeros (sólo en caso de embarcaciones turísticas comerciales).
VIII. Fondeo (sólo embarcaciones marítimas cargueras y turísticas comerciales).
IX. Nombre de la persona que va a realizar el pago.
X. Importe con número y letra.
XI. Concepto.
XII. Clave contable.
XIII. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD).
XIV. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.
XV. Nombre y firma del interesado.
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad
competente lo considera necesario.
LFD 14-A
Aprovechamientos (multas no fiscales)
II.9.7. Para los efectos de los artículos 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156,
157 y 158 de la Ley de Migración y 245 al 250 del Reglamento de la Ley de Migración, los
sancionados por la autoridad migratoria, podrán realizar el pago de la multa
correspondiente en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario, en lugares
destinados al tránsito internacional de personas, mediante el formato que para tal efecto
emita el INM, a través del sistema electrónico que se establezca para tal efecto, debiendo
contener los siguientes datos:
I. Delegación Federal.
II. Delegación Local.
III. Número de folio.
IV. Fecha de expedición (día, mes y año).
V. Nombre de la persona que realiza el pago (empresa de transporte y/o persona
física o moral sancionada).
VI. Importe con número y letra.
VII. Concepto.
VIII. Clave contable.
IX. Fundamento legal (artículo y fracción de la LFD, Ley de Migración o Reglamento
de la Ley de Migración).
X. Motivo de la multa.
XI. Monto de la multa en salarios mínimos.
XII. Total.
XIII. Nombre, firma y sello de la autoridad migratoria.
XIV. Nombre y firma del interesado.
Los datos anteriores no son limitativos y estarán sujetos a cambio si la autoridad
competente lo considera necesario.
Ley de Migración 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158,
Reglamento de la Ley de Migración 245, 246, 247, 248, 249, 250
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Presentación de la solicitud para obtener la condonación
II.12.4.1. …………………………………………………………………….
Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los
contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas
impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago,
podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su
condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que
para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico.
Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones
fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT
enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el
trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación.
LIF 2013, Transitorio Tercero
Procedimiento
II.12.4.2. …………………………………………………………………….
D. Línea de captura
En los casos en que, en los términos del Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a
pagar, el sistema generará el documento que contiene la línea de captura para que el
contribuyente realice el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último,
concluirá el trámite.
La parte no condonada de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, podrá ser
cubierta con las cantidades a favor con las que cuenten los contribuyentes y respecto de
las cuales hayan solicitado su devolución, para tal efecto, deberán informar a través de
escrito libre a la ALR que corresponda a su domicilio fiscal que las cantidades solicitadas
en devolución sean aplicadas a la parte no condonada de los adeudos.
…………………………………………………………………….
CFF 23, 141, LIF 2013 Transitorio Tercero
TERCERO. Se adiciona en el índice de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, el
siguiente Capítulo:
Del Libro Primero
Contenido
Títulos
…………………………………………………………………….
Capítulo I.3.21. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas
…………………………………………………………………….
CUARTO. Se reforma el Glosario de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para
quedar de la siguiente manera:
Glosario
…………………………………………………………………….
11. Contraseña, clave secreta definida por el contribuyente con 8 caracteres
alfanuméricos.
…………………………………………………………………….
35. (Se deroga)
…………………………………………………………………….
46. INM, el Instituto Nacional de Migración
QUINTO. Se aclara el contenido de la RMF, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012, para
quedar como sigue:
En la Segunda Sección, página 15, la regla I.2.1.20., segundo párrafo, quinto renglón y
sus referencias, dicen respectivamente:
de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.; dividendos; ganancia por la
enajenación………….……
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
CFF 16, 17-B, LISR 18, RMF 2013 I.3.1.11.
Debe decir:
de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.12.; dividendos; ganancia por la
enajenación………….……
CFF 16, 17-B, LISR 18, RMF 2013 I.3.1.12.
Asimismo, en la Segunda Sección, página 54, la regla I.3.1.9., fracción I, segundo párrafo,
quinto renglón y sus referencias, dicen respectivamente:
inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.11.;
………….……
CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.11.,
I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
Debe decir:
inversión en bienes raíces, o de los certificados a que se refiere la regla I.3.1.12.;
………….……
CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.12.,
I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
De igual forma, en la Segunda Sección, página 55, la regla I.3.1.9., fracción II, inciso f) y
sus referencias, dicen respectivamente:
f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.11.
………….……
CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.11.,
I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
Debe decir:
f) Los fideicomisos que cumplan con los requisitos a que se refiere la regla I.3.1.12.
………….……
CFF 16, 141-A, LISR 2, 13, 18, 141, 227, RLISR 113, RMF 2013 I.2.17.4., I.3.1.12.,
I.3.2.15., I.3.2.18., II.2.13.1.
SEXTO. Se reforma el Artículo Séptimo Transitorio de la RMF para 2013, publicada en el DOF el
28 de diciembre del 2012, para quedar de la siguiente manera:
“Séptimo. Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Resolución
hubieren optado por la facilidad administrativa de cumplir con la obligación establecida en
el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS mediante un Proveedor de Servicio
Autorizado, de conformidad con las reglas I.6.2.6. de la RMF para 2010, publicada en el
DOF el 11 de junio del 2010, I.6.2.7. de la RMF para 2011, publicada en el DOF el 1 de
julio del 2011, o bien con la regla I.6.2.7. de la RMF para 2012, publicada en el DOF el 28
de diciembre del 2011, continuarán proporcionando de forma mensual la información
establecida en el Apartado G del Anexo 17, dentro de los primeros 10 días hábiles
siguientes al mes que se reporte, en el buzón institucional que se establece en la página
de Internet del SAT conforme al esquema de datos de XML publicado por el SAT, o bien,
cuando no sea posible hacerlo a través del citado buzón podrá presentarse dentro de
dicho plazo en la ALSC correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante CD-
disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles).
Conforme a lo señalado, el contribuyente continuará proporcionando al SAT, la
información en los términos citados en el párrafo anterior, hasta el término de 120 días
naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea contratado el Proveedor.”
SÉPTIMO. Se reforman los Anexos 5, 14 y 20 de la RMF para 2012 y los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 15 y
17 de la RMF para 2013.
Se dan a conocer los Anexos 14 y 22 de la RMF para 2013.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, salvo lo
siguiente:
I. Lo dispuesto en la regla I.2.1.24. resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
II. La reforma a la regla II.2.8.3.7., entrará en vigor a partir del 15 de junio de 2013.
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
III. La reforma a las reglas I.2.8.3.1.9., primer párrafo y I.7.7., fracción VII, entrará en
vigor a partir del 1 de julio de 2013.
Segundo. Para los efectos de la regla I.3.10.7., durante el ejercicio fiscal de 2013, hasta en tanto se
libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de
Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la
consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del
ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del
enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de
casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta
enajenación.
Tercero. Para los efectos de la regla I.3.9.2., quinto y sexto párrafos, las entidades autorizadas
para recibir donativos deducibles, podrán presentar a más tardar en marzo de 2013, el
aviso a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR denominada “Aviso anual de las
donatarias autorizadas, donde declaran, “bajo protesta de decir verdad”, seguir
cumpliendo con los requisitos y obligaciones fiscales para continuar con ese carácter”
contenida en el Anexo 1-A.
Cuarto. Para los efectos de la regla I.3.9.11., las personas morales y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles del ISR, obligadas a poner a disposición del público en
general la información relativa a la transparencia, así como al uso y destino de los
donativos recibidos correspondiente al ejercicio 2011, podrán presentar a más tardar en
marzo de 2013, la información a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR denominada
“Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos
recibidos” contenida en el Anexo 1-A.
Quinto. Para los efectos del Anexo 17, Apartado C, fracción XI de la RMF, los Proveedores de
Servicio Autorizados por el SAT, podrán presentar a más tardar en marzo de 2013, ante la
AGJ o ante la AGGC, según corresponda, el aviso en el que bajo protesta de decir
verdad, declaren que siguen reuniendo los requisitos para continuar operando como
proveedores de servicio.
Sexto. Las formas oficiales aprobadas 1-D, 1-D1, 1-E y 17 contenidas en el Anexo 1, para el
pago del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios
Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, únicamente continuarán vigentes
respecto de las declaraciones de pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de
julio de 2002, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.
Asimismo, las formas oficiales 2, 2-A, 3 y 4 contenidas en el Anexo 1, para cumplir con las
obligaciones del ISR, Impuesto al Activo, IVA o IEPS; únicamente continuarán vigentes
respecto de las declaraciones del ejercicio correspondientes a 2001 y ejercicios
anteriores, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.
Séptimo. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.10.19., vigente en la RMF para
2001 y 2.9.8., vigente en la RMF para 2002, 2003, 2004 y 2005, que hubieran efectuado
el pago provisional, definitivo o del ejercicio del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS,
Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al
Salario, incluyendo retenciones, mediante transferencia electrónica de fondos, sin haber
presentado a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la
declaración correspondiente a dicha transferencia, podrán asignar el pago realizado
respecto de las obligaciones fiscales que corresponda, conforme a lo siguiente:
I. Que las obligaciones fiscales a las cuales se asignará el pago realizado mediante
transferencia electrónica de fondos, correspondan al mismo periodo por el que se
hizo originalmente dicha transferencia.
II. Que la cantidad a pagar y el número de folio a 18 posiciones de la operación
realizada que se asiente en el recuadro de la forma oficial a que se refiere la
fracción II del presente artículo, sea igual a la cantidad pagada mediante el
sistema de transferencia electrónica de fondos y al folio asignado.
III. Que el pago total realizado mediante la transferencia electrónica de fondos, se asigne por única vez a las obligaciones fiscales que correspondan a través de la forma oficial respectiva, en los términos del presente artículo, debiéndose presentar una forma oficial por cada transferencia a asignar.
IV. Que la transferencia electrónica de fondos se haya realizado antes del 29 de agosto de 2005.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
Los saldos a favor que, en su caso, se declaren en las formas oficiales a que se refiere el presente artículo, se tendrán por manifestados en la fecha en que las mismas sean presentadas de conformidad con las fracciones anteriores. Asimismo, para efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales, se considerará como fecha de presentación de la declaración, aquélla en que sea recibida la forma oficial que contenga la declaración correspondiente, presentada para efectos de la asignación del pago de conformidad con la presente regla.
El pago efectuado mediante transferencia electrónica de fondos, se deberá asignar mediante la presentación de las formas oficiales siguientes:
I. Tratándose de pagos provisionales y definitivos de los impuestos citados, se utilizarán las formas oficiales 1-E, 1-D, 1-D1 y 17 contenidas en el Anexo 1, debiendo anotar el número de folio de la citada transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.
II. Tratándose de declaraciones de ejercicios anteriores a 2002 de los citados impuestos, se utilizarán las formas oficiales 2, 2-A, 3, 4, 13 y 13-A contenidas en el Anexo 1, anotando el número de folio de la transferencia en el espacio designado para ello en la forma oficial.
La asignación de transferencias electrónicas de fondos que se efectúe de conformidad con el procedimiento anterior, que hubieran sido pagadas dentro de los plazos
establecidos en las disposiciones fiscales, no dará lugar a la actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por las obligaciones fiscales que se dejaron de asignar mediante la declaración correspondiente. Tratándose de la asignación de transferencias electrónicas de fondos, que correspondan a declaraciones complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal, únicamente procederá su asignación cuando la transferencia efectuada contenga la actualización, recargos y, en su caso, la multa por corrección, correspondientes a la fecha en que se realizó la transferencia electrónica de fondos, sin que en este caso dé lugar a actualización de contribuciones ni a la causación de recargos por dicha asignación.
La forma oficial en la cual se hace la asignación de pagos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se deberá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
Lo dispuesto en este artículo, también será aplicable a los contribuyentes que estando obligados a realizar pagos provisionales o definitivos de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2005 y de los ejercicios de 2002, 2003 y 2004 del ISR, Impuesto al Activo, IVA, IEPS, Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo retenciones, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos 2.14. a 2.19., lo hubieran efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en los términos de la regla 2.9.8., vigente hasta el 29 de agosto de 2005, sin haber presentado, a través de transmisión electrónica de datos o mediante formas oficiales, la declaración correspondiente a dicha transferencia.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo transitorio, podrán asignar hasta el 31 de
diciembre de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda mediante el procedimiento mencionado.
Octavo. Los contribuyentes que de julio de 2002 al 29 de agosto de 2005, fecha de publicación de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, hubieran efectuado indebidamente el pago de alguna de sus obligaciones fiscales correspondientes a dicho periodo o a los ejercicios de 2002, 2003 o 2004, mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la regla 2.9.8., vigente en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, 2003, 2004 y hasta el 29 de agosto de 2005 y que hubieran presentado declaración complementaria a través de los desarrollos electrónicos a que se refieren los Capítulos 2.14. a 2.19., podrán asignar el pago realizado mediante dicha transferencia, siempre que lo realicen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Transitorio anteriormente señalado.
Los contribuyentes a que se refiere este Artículo, podrán asignar hasta el 31 de diciembre
de 2013, el pago realizado respecto de las obligaciones fiscales que corresponda
mediante el procedimiento mencionado.
Noveno. El procedimiento establecido en las fichas de trámite 10/ISR, 11/ISR, 13/ISR, 14/ISR,
17/ISR y 18/ISR contenidas en el Anexo 1-A vigente hasta antes de la entrada en vigor de
la reforma a la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de agosto de 2013.
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Décimo. La opción establecida en la regla I.2.7.1.3., cuarto párrafo, podrá aplicarse a las
operaciones referidas en dicha regla, celebradas desde el 1 de enero de 2013.
Décimo
Primero.
Para los efectos del Capítulo II.2.8.9. de la presente Resolución, el programa de la
DIEMSE se encontrará disponible en la página de Internet del SAT a partir del 15 de
junio de 2013. La información a que se refieren las reglas II.2.8.9.1. y II.2.8.9.2., se
deberá presentar a más tardar el 31 de julio de 2013.
Décimo
Segundo.
La reforma a las reglas I.2.2.1.; II.2.1.13., fracción I; II.2.2.3.; II.2.3.2., segundo párrafo;
II.2.3.3., segundo párrafo; II.2.8.3.3., primer párrafo; II.2.8.3.5., segundo y tercer párrafos;
II.2.8.4.5., segundo párrafo; II.2.8.5.1., fracción I; II.2.8.5.3. fracción I; II.2.8.5.4., fracción
I; II.2.8.6.4., fracción I; II.2.8.6.5., fracción I; II.2.8.8.1., fracción I; II.2.8.8.2., fracción I;
II.3.8.1., tercer párrafo; II.6.2.1., segundo párrafo; el glosario, numeral 11 de esta
Resolución; así como las definiciones numeral 7 y las fichas de trámite 1/CFF; 2/CFF;
3/CFF; 4/CFF; 8/CFF; 10/CFF; 11/CFF; 12/CFF; 13/CFF; 15/CFF; 16/CFF; 17/CFF;
25/CFF; 26/CFF; 27/CFF; 28/CFF; 29/CFF; 30/CFF; 31/CFF; 40/CFF; 43/CFF; 46/CFF;
62/CFF; 63/CFF; 64/CFF; 65/CFF; 66/CFF; 67/CFF; 68/CFF; 70/CFF; 71/CFF; 72/CFF;
73/CFF; 74/CFF; 75/CFF; 78/CFF; 88/CFF; 106/CFF; 108/CFF; 110/CFF; 113/CFF;
117/CFF; 118/CFF; 120/CFF; 123/CFF; 124/CFF; 125/CFF; 126/CFF; 129/CFF;
130/CFF; 131/CFF; 132/CFF; 134/CFF; 135/CFF; 136/CFF; 137/CFF; 138/CFF;
139/CFF; 140/CFF; 141/CFF; 161/CFF; 1/ISR; 69/ISR; 77/ISR; 1/IETU; 3/IETU; 1/IEPS;
16/IEPS; 17/IEPS; 18/IEPS; 19/IEPS; 20/IEPS; 21/IEPS; 22/IEPS; 25/IEPS; 5/LIF y 4/IDE
contenidas en el Anexo 1-A de la presente Resolución, entrarán en vigor a partir del 15
de mayo de 2013, por lo que a partir de dicha fecha cualquier referencia a la CIEC o
CIECF, se entenderá hecha a la Contraseña.
Décimo
Tercero.
Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo
párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la
Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2.,
primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el
Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1.,
fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF,
122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I
vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31
de diciembre de 2013.
Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15.,
hasta el 31 de diciembre de 2013.
Décimo
Cuarto.
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos
con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su
vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato
anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la
regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución.
Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad
prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad,
éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.
Décimo
Quinto.
Para los efectos de las reglas II.2.6.2.3. y II.2.7.2., la información mensual
correspondiente al mes de diciembre de 2013, deberá presentarse en el mes de enero
de 2014 en términos de las reglas mencionadas y de conformidad con la ficha de trámite
111/CFF contenida en el Anexo 1-A y del Anexo 20, fracción I vigentes hasta antes de la
entrada en vigor de la presente Resolución.
Décimo
Sexto.
Lo dispuesto en la regla I.3.3.1.20. y las fichas de trámite 43/ISR, 47/ISR, 75/ISR y
92/CFF contenidas en el Anexo 1-A, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente
Resolución, podrá aplicarse hasta el 30 de junio de 2013.
Atentamente.
México, D. F., a 24 de mayo de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez
Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
Contenido
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
………………………………………….………………………………………………………………..………….
28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles
29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para
recibir donativos deducibles
30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
…………………………………………………………………………………………………………….…………
06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
…………………………………………………………….…………….………………………………….………..
05/IETU Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del IETU
cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por cobrar
06/IETU Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
…………………………………………………………………………………………………………..……………..
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
…………………………………………………………………………………………………………………………..
28/ISR. Retención del ISR por la enajenación de acciones bursátiles
El artículo 60, primer párrafo de la Ley del ISR establece que los intermediarios financieros que
intervengan en la enajenación de acciones realizadas a través de la Bolsa Mexicana de Valores, deberán
efectuar la retención aplicando la tasa de 5% sobre el ingreso obtenido en dicha enajenación, sin deducción
alguna. Asimismo, señala que no se efectuará la retención a que se refiere dicho párrafo, entre otros, en los
casos en los que no se deba pagar el ISR conforme a la fracción XXVI del artículo 109 de la Ley del ISR.
Para las autoridades fiscales, es claro que la finalidad de la exención prevista en el artículo 109, fracción
XXVI de la Ley del ISR desde su inclusión en dicha Ley (artículo 49, fracción XV vigente de 1979 a 1980;
artículo 77, fracción XVI vigente de 1981 a 2001), fue beneficiar al gran público inversionista, no a los
accionistas distintos de éste.
Dicha postura ha sido compartida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otras, en la tesis
1a. XII/2009, en la cual afirmó que la exención mencionada “…persigue una finalidad objetiva y válida desde
el punto de vista constitucional…”: “…promover la diversificación de la propiedad empresarial en el país, en
beneficio, principalmente, de pequeños y medianos ahorradores…”.
Incluso el Congreso de la Unión, en la reforma de 2007 al artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR,
restringió la exención otorgada al gran público inversionista, para que sólo sea aplicable a los accionistas que,
formando parte de éste, tampoco enajenen el control ni el 10% o más de las acciones de la emisora, de
cualquier manera.
Por otra parte, la regla I.3.10.1. permite que los intermediarios financieros efectúen la retención a que se
refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, entre otros, a partir de la operación en que se enajene el 10% de las
acciones de la emisora. Y señala que los intermediarios financieros no serán responsables solidarios en su
carácter de retenedores, cuando no cuenten con la información necesaria para determinar si las personas
físicas que enajenan las acciones están obligadas al pago del ISR.
Para las autoridades fiscales, resulta evidente que los intermediarios financieros sí cuentan con la
información necesaria, cuando conocen o tienen razón para conocer que las personas físicas que enajenan
las acciones sí están obligadas al pago del ISR, como es el caso de la existencia de información pública o
hechos notorios.
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los intermediarios financieros que
no efectúen la retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, cuando conozcan, por la existencia
de información pública, que las personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del
ISR.
Un caso en que los intermediarios financieros conocen, por la existencia de información pública, que las
personas físicas que enajenan las acciones sí están obligadas al pago del ISR y, por tanto, deben efectuar la
retención a que se refiere el artículo 60 de la Ley del ISR, es la transmisión de propiedad de las acciones de
Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., con motivo de la Reestructura Societaria y la Oferta Pública de Adquisición
Forzosa dadas a conocer mediante folletos informativos el 5 de julio de 2012 y el 2 de mayo de 2013,
respectivamente.
De acuerdo con la información pública más reciente, aproximadamente el 33% de las acciones
representativas del capital social de Grupo Modelo, S.A.B. de C.V., se encuentra en el supuesto descrito.
Las personas físicas cuyos ingresos hubiesen sido objeto de retención por parte de los intermediarios
financieros y consideren que las cantidades fueron retenidas indebidamente o que la retención no procedía
conforme a las leyes fiscales, en su caso, conservan su derecho a solicitarlas en devolución conforme a las
disposiciones fiscales.
Finalmente, la realización de la práctica fiscal indebida a que se refiere este criterio, podría implicar que los
intermediarios financieros no actúen conforme a los sanos usos y prácticas bursátiles en la celebración de
operaciones, lo que a su vez podría ser sancionado en los términos de las disposiciones financieras.
Este criterio también es aplicable a los intermediarios financieros y los demás enajenantes a que se
refieren las reglas I.3.5.7. y I.3.10.1.
29/ISR. Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles
El artículo 31, fracción I de la Ley del ISR establece como requisito para que un donativo sea deducible,
que no sea oneroso ni remunerativo, que satisfaga los requisitos previstos en dicha Ley y en las reglas
generales que para el efecto establezca el SAT; asimismo, la fracción IX del artículo antes referido, menciona
que los donativos serán deducibles cuando en el ejercicio de que se trate, éstos hayan sido efectivamente
erogados, es decir, cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones
de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. En este contexto, el artículo 119-
A del Reglamento de la Ley del ISR establece que no será deducible la donación de servicios en tanto que el
diverso artículo 2332 del CCF de aplicación supletoria, dispone que la donación es un contrato por el que una
persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, las personas físicas o morales que
contemplen como donativo deducible para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una
organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir donativos deducibles,
independientemente de que cuenten con un comprobante que pretenda amparar esa operación. De manera
enunciativa mas no limitativa se señala la prestación gratuita de pautas relativas a la obligación de proyectar
cierta información (imágenes y sonido) durante un tiempo determinado por parte de personas físicas o
morales que se dediquen a toda clase de servicios relacionados con la industria de la exhibición de películas,
operar salas de exhibición, cines, auditorios y cualquier otra actividad relacionada con la mencionada
industria, así como la prestación gratuita de los servicios que se proporcionen a través de una o más redes
públicas de telecomunicaciones, por medios de transmisión, tales como canales o circuitos, que utilizan
bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, radios de transmisión
eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o
cualquier equipo necesario de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones, entre
otros.
30/ISR. Enajenación de créditos vencidos por instituciones de crédito
El artículo 53, primer y último párrafos de la Ley del ISR, en relación con los artículos 29, fracción VI y 31,
fracción XVI, primer y antepenúltimo párrafos de dicha Ley, establece que las instituciones de crédito podrán
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad
con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el ejercicio en que las reservas se constituyan o
incrementen, siempre que no hayan efectuado la deducción a que se refiere el artículo 31, fracción XVI, primer
párrafo de la Ley del ISR.
El artículo 29, fracción VI de dicha Ley dispone que los contribuyentes podrán efectuar, entre otras, la
deducción de las pérdidas por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de dicho
artículo, tal como la cartera vencida.
El artículo 31, fracción IV de la Ley del ISR señala que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha
Ley, deberán estar debidamente registradas en la contabilidad y ser restadas una sola vez.
En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las instituciones de crédito que,
en los términos del artículo 53 de la Ley del ISR, hayan optado por deducir el monto de las reservas
preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de
Instituciones de Crédito y, una vez restado dicho monto, también efectúen la deducción de las pérdidas por
enajenación de su cartera vencida en los términos del artículo 29, fracción VI de la Ley del ISR, sin disminuir
el costo de dicha cartera del excedente de las reservas preventivas globales pendiente de deducir.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
…………………………………………………………………………………………………………………………..
06/IVA. Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país
El artículo 1-A, fracción III de la Ley del IVA establece que están obligados a efectuar la retención del
impuesto que se les traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o
gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
en el país.
En este sentido, para determinar si la enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
tangibles es realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, es necesario
atender al concepto de establecimiento permanente previsto en la Ley del ISR y, en su caso, a los tratados
para evitar la doble tributación que México tenga en vigor.
En consecuencia, se considera que realizan una práctica fiscal indebida las personas físicas o morales
que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el
extranjero sin establecimiento permanente en el país y no les efectúen la retención a que se refiere el artículo
1-A, fracción III de la Ley del IVA, por considerar, entre otros, que el residente en el extranjero de que se trate
es residente en territorio nacional conforme al artículo 3, último párrafo de dicha Ley.
3. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
…………………………………………………………………………………………………………………………..
05/IETU. Obtención de ingresos gravados por la realización de actividades para los efectos del
IETU cuando la contraprestación se documenta en títulos de crédito o documentos por
cobrar
El artículo 1, primer párrafo de la Ley del IETU establece que están obligadas al pago de dicho impuesto,
las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en
donde se generen, por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento
del uso o goce temporal de bienes.
Por su parte, el artículo 3, fracción IV de dicha Ley dispone que los ingresos se obtienen cuando se cobren
efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las mencionadas actividades, de conformidad con
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
las reglas que para tal efecto se establecen en la Ley del IVA. De conformidad con el artículo 1-B de la última
Ley citada, se presume que los títulos de crédito distintos al cheque, constituyen una garantía del pago del
precio o la contraprestación pactados y se entenderá recibida la contraprestación cuando efectivamente los
cobren, o cuando los contribuyentes transmitan a un tercero los documentos pendientes de cobro, excepto
cuando dicha transmisión sea en procuración.
Por lo anterior, cuando se realizan actividades que causan el IETU y las contraprestaciones respectivas se
documentan en títulos de crédito o documentos por cobrar que posteriormente son cedidos por el
contribuyente a un tercero, no obstante que el contribuyente no reciba la contraprestación del emisor del título
de crédito o del documento por cobrar, debe de considerar como ingreso gravado para los efectos del citado
impuesto el monto consignado en dichos documentos, en el momento de transmitir a un tercero los
mencionados documentos.
En ese orden de ideas, se considera que realizan una práctica fiscal indebida quienes realicen las
actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del IETU y no consideren que obtienen ingresos gravados
por la realización de dichas actividades, en virtud, entre otros, de haber cedido los derechos o las cuentas por
cobrar correspondientes a las actividades referidas.
06/IETU. Los pagos por contratos de distribución entre partes relacionadas no son deducibles
El artículo 5, fracción I, primer párrafo de la Ley del IETU establece que los contribuyentes sólo podrán
efectuar la deducción de las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios
independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere
el artículo 1 de dicha Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción,
comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar
el IETU.
El artículo 3, fracción I, segundo párrafo, primera oración de la Ley del IETU dispone que no se consideran
dentro de las actividades que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el IETU, el otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den
lugar al pago de regalías.
De conformidad con el artículo 15-B, primer párrafo del CFF, en relación con el artículo 27, fracción IV de
la Ley Federal del Derecho de Autor, los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga
por objeto la distribución de una obra a que se refiere la última disposición citada, tienen el carácter de
regalías.
Por tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que deduzcan para los
efectos del IETU, los pagos que realicen a una parte relacionada en virtud de cualquier acto jurídico que tenga
por objeto la distribución de una obra a que se refiere el artículo 27, fracción IV de la Ley Federal del Derecho
de Autor.
4. ………………………………………………………………………………………………………………………….
Atentamente.
México, D. F., a 24 de mayo de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez
Sánchez.- Rúbrica.
CIRCULAR Modificatoria 26/13 de la Única de Seguros.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 26/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 18.7.9.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción
IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo
por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la
facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre
de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros con los valores de tasa
de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas
vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las
Metodologías de Cálculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del
Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular
Única de Seguros en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 26/13 DE LA ÚNICA DE SEGUROS
(Anexo 18.7.9.)
ÚNICA.- Se modifica el Anexo 18.7.9. de la Circular Única de Seguros.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el 3 de junio de 2013.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de
Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el
eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 28 de mayo de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel
S. Aguilera verduzco.- Rúbrica.
ANEXO 18.7.9.
TASA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR EN LAS METODOLOGÍAS DE CÁLCULO DE LOS MONTOS
CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS Y DE LA LISSSTE
Ofertas Realizadas Tasa de Rendimiento de Mercado Tasa de Referencia
del
al
Para ofertas con BBR*
Para ofertas con BBMC*
Para ofertas con BBR*
Para ofertas con BBMC*
14-ago-2009 9-sep-2009 4.50% 4.50% 3.70% 3.70%
10-sep-2009 15-sep-2009 4.46% 4.46% 3.70% 3.93%
16-sep-2009 2-oct-2009 4.42% 4.42% 3.66% 3.87%
5-oct-2009 20-oct-2009 4.35% 4.35% 3.62% 3.81%
21-oct-2009 26-oct-2009 4.21% 4.21% 3.58% 3.75%
27-oct-2009 19-nov-2009 4.13% 4.13% 3.54% 3.69%
20-nov-2009 23-nov-2009 4.04% 4.04% 3.51% 3.63%
24-nov-2009 22-dic-2009 3.78% 4.03% 3.32% 3.72%
23-dic-2009 12-feb-2010 3.74% 3.93% 3.22% 3.62%
15-feb-2010 8-mar-2010 3.65% 3.91% 3.11% 3.62%
9-mar-2010 9-abr-2010 3.59% 3.85% 3.11% 3.52%
12-abr-2010 16-abr-2010 3.55% 3.78% 3.01% 3.52%
19-abr-2010 27-may-2010 3.53% 3.74% 3.01% 3.42%
Viernes 31 de mayo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
28-may-2010 15-jun-2010 3.48% 3.63% 3.01% 3.32%
16-jun-2010 29-jun-2010 3.44% 3.58% 2.90% 3.32%
30-jun-2010 7-jul-2010 3.38% 3.53% 2.90% 3.22%
8-jul-2010 29-jul-2010 3.30% 3.45% 2.80% 3.12%
30-jul-2010 3-ago-2010 3.19% 3.36% 2.69% 3.12%
4-ago-2010 4-ago-2010 3.11% 3.28% 2.59% 3.02%
5-ago-2010 13-ago-2010 3.05% 3.22% 2.48% 2.92%
16-ago-2010 20-ago-2010 2.91% 3.10% 2.37% 2.82%
23-ago-2010 27-ago-2010 2.85% 3.03% 2.27% 2.72%
30-ago-2010 9-sep-2010 2.75% 2.94% 2.16% 2.62%
10-sep-2010 4-oct-2010 2.65% 2.84% 2.06% 2.52%
5-oct-2010 21-oct-2010 2.53% 2.74% 2.00% 2.47%
22-oct-2010 11-nov-2010 2.44% 2.64% 1.89% 2.37%
12-nov-2010 26-nov-2010 2.34% 2.56% 1.79% 2.37%
29-nov-2010 3-dic-2010 2.39% 2.62% 1.89% 2.37%
6-dic-2010 10-dic-2010 2.47% 2.70% 2.00% 2.47%
13-dic-2010 17-dic-2010 2.60% 2.85% 2.11% 2.57%
20-dic-2010 28-dic-2010 2.73% 2.98% 2.21% 2.77%
29-dic-2010 4-ene-2011 2.89% 3.14% 2.42% 2.87%
5-ene-2011 7-ene-2011 3.06% 3.33% 2.63% 3.07%
10-ene-2011 14-ene-2011 3.16% 3.44% 2.74% 3.17%
17-ene-2011 21-ene-2011 3.24% 3.52% 2.74% 3.27%
24-ene-2011 4-feb-2011 3.28% 3.58% 2.89% 3.41%
7-feb-2011 18-feb-2011 3.37% 3.66% 2.99% 3.51%
21-feb-2011 25-feb-2011 3.46% 3.74% 3.10% 3.51%
28-feb-2011 4-mar-2011 3.54% 3.82% 3.10% 3.61%
7-mar-2011 11-mar-2011 3.60% 3.87% 3.20% 3.71%
14-mar-2011 18-mar-2011 3.66% 3.94% 3.30% 3.71%
21-mar-2011 8-abr-2011 3.70% 3.98% 3.30% 3.81%
11-abr-2011 22-abr-2011 3.76% 4.06% 3.41% 3.91%
25-abr-2011 13-may-2011 3.75% 4.05% 3.30% 3.81%
16-may-2011 20-may-2011 3.65% 3.96% 3.20% 3.81%
23-may-2011 3-jun-2011 3.62% 3.92% 3.20% 3.71%
6-jun-2011 8-jul-2011 3.55% 3.85% 3.10% 3.61%
11-jul-2011 12-ago-2011 3.43% 3.73% 2.99% 3.51%
15-ago-2011 19-ago-2011 3.27% 3.59% 2.89% 3.41%
22-ago-2011 26-ago-2011 3.17% 3.49% 2.78% 3.31%
29-ago-2011 2-sep-2011 2.71% 3.02% 2.23% 2.79%
5-sep-2011 9-sep-2011 2.62% 2.91% 2.13% 2.69%
12-sep-2011 16-sep-2011 2.77% 3.03% 2.34% 2.79%
19-sep-2011 23-sep-2011 2.75% 3.01% 2.23% 2.79%
26-sep-2011 30-sep-2011 2.86% 3.14% 2.44% 2.89%
3-oct-2011 7-oct-2011 3.10% 3.39% 2.65% 3.19%
10-oct-2011 21-oct-2011 3.18% 3.46% 2.76% 3.29%
24-oct-2011 28-oct-2011 3.12% 3.40% 2.65% 3.19%
31-oct-2011 11-nov-2011 3.01% 3.28% 2.55% 3.09%
14-nov-2011 18-nov-2011 2.90% 3.18% 2.44% 2.99%
21-nov-2011 25-nov-2011 2.85% 3.14% 2.34% 2.89%
28-nov-2011 2-dic-2011 3.06% 3.34% 2.65% 3.09%
5-dic-2011 16-dic-2011 3.23% 3.50% 2.76% 3.29%
19-dic-2011 23-dic-2011 3.02% 3.28% 2.55% 3.09%
26-dic-2011 30-dic-2011 3.12% 3.35% 2.65% 3.09%
2-ene-2012 6-ene-2012 3.18% 3.43% 2.76% 3.19%
9-ene-2012 20-ene-2012 3.08% 3.32% 2.65% 3.09%
23-ene-2012 27-ene-2012 3.02% 3.27% 2.55% 3.09%
30-ene-2012 3-feb-2012 2.97% 3.22% 2.55% 2.99%
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 31 de mayo de 2013
6-feb-2012 10-feb-2012 2.81% 3.04% 2.34% 2.79%
13-feb-2012 17-feb-2012 2.67% 2.88% 2.23% 2.69%
20-feb-2012 24-feb-2012 2.78% 3.00% 2.34% 2.79%
27-feb-2012 2-mar-2012 2.87% 3.09% 2.44% 2.89%
5-mar-2012 9-mar-2012 2.89% 3.25% 2.44% 2.99%
12-mar-2012 16-mar-2012 2.94% 3.39% 2.44% 3.19%
19-mar-2012 23-mar-2012 2.96% 3.40% 2.55% 3.19%
26-mar-2012 30-mar-2012 2.95% 3.36% 2.44% 3.19%
2-abr-2012 20-abr-2012 3.02% 3.41% 2.55% 3.19%
23-abr-2012 27-abr-2012 2.89% 3.31% 2.44% 3.09%
30-abr-2012 4-may-2012 2.76% 3.21% 2.34% 2.99%
7-may-2012 18-may-2012 2.73% 3.02% 2.23% 2.79%
21-may-2012 25-may-2012 2.72% 2.92% 2.23% 2.69%
28-may-2012 8-jun-2012 2.79% 3.02% 2.34% 2.79%
11-jun-2012 15-jun-2012 2.75% 3.00% 2.23% 2.79%
18-jun-2012 22-jun-2012 2.63% 2.90% 2.13% 2.69%
25-jun-2012 29-jun-2012 2.53% 2.80% 2.02% 2.59%
2-jul-2012 6-jul-2012 2.43% 2.63% 1.91% 2.39%
9-jul-2012 13-jul-2012 2.23% 2.44% 1.70% 2.19%
16-jul-2012 20-jul-2012 2.05% 2.23% 1.49% 1.99%
23-jul-2012 27-jul-2012 1.85% 2.00% 1.27% 1.79%
30-jul-2012 3-ago-2012 1.80% 1.94% 1.27% 1.69%
6-ago-2012 10-ago-2012 1.69% 1.83% 1.17% 1.59%
13-ago-2012 17-ago-2012 1.78% 1.97% 1.27% 1.79%
20-ago-2012 24-ago-2012 1.88% 2.07% 1.38% 1.89%
27-ago-2012 31-ago-2012 2.02% 2.21% 1.49% 1.99%
3-sep-2012 7-sep-2012 2.13% 2.31% 1.59% 2.09%
10-sep-2012 14-sep-2012 2.06% 2.23% 1.59% 1.99%
17-sep-2012 21-sep-2012 2.02% 2.19% 1.49% 1.99%
24-sep-2012 28-sep-2012 2.23% 2.36% 1.70% 2.19%
1-oct-2012 5-oct-2012 2.35% 2.49% 1.81% 2.29%
8-oct-2012 12-oct-2012 2.16% 2.30% 1.70% 2.09%
15-oct-2012 19-oct-2012 2.07% 2.21% 1.59% 1.99%
22-oct-2012 2-nov-2012 2.03% 2.16% 1.49% 1.99%
5-nov-2012 9-nov-2012 2.13% 2.28% 1.59% 2.09%
12-nov-2012 7-dic-2012 2.19% 2.33% 1.70% 2.09%
10-dic-2012 14-dic-2012 2.27% 2.40% 1.81% 2.19%
17-dic-2012 4-ene-2013 2.19% 2.32% 1.70% 2.09%
7-ene-2013 18-ene-2013 2.12% 2.29% 1.59% 2.09%
21-ene-2013 1-feb-2013 2.20% 2.33% 1.70% 2.09%
4-feb-2013 15-feb-2013 2.03% 2.10% 1.49% 1.89%
18-feb-2013 22-mar-2013 1.95% 2.04% 1.38% 1.79%
25-mar-2013 29-mar-2013 1.81% 1.87% 1.27% 1.69%
1-abr-2013 5-abr-2013 1.77% 1.83% 1.27% 1.59%
8-abr-2013 12-abr-2013 1.78% 1.87% 1.27% 1.69%
15-abr-2013 19-abr-2013 1.76% 1.84% 1.27% 1.59%
22-abr-2013 26-abr-2013 1.63% 1.69% 1.06% 1.49%
29-abr-2013 10-may-2013 1.53% 1.60% 0.95% 1.39%
13-may-2013 24-may-2013 1.52% 1.53% 0.95% 1.29%
27-may-2013 31-may-2013 1.62% 1.68% 1.09% 1.52%
3-jun-2013 1.85% 1.92% 1.30% 1.72%
* BBR: Bases Biométricas de Reservas Técnicas o menos conservadoras.
BBMC: Bases Biométricas más conservadoras que las de Reservas Técnicas.
______________________