Boletín Actualidad - Marzo 2012
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Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia RIF: J-07009186-0
Presidente
Licdo. Romer A. Barboza J.
Vice-Presidente Licdo. Kennth A. Perozo
Secretaria General
Licda. Belkis L. González G.
Secretario de Finanzas
Licdo. James S. Ramos A.
Secretario de Estudios e Investigación
Licdo. Ángel A. Velazco B.
Dirección: Av. 12 entre calles 67 y 67B
No. 67-90 (al lado del Edif. “Katicupi”) Teléfonos: (0261) 7982496 - 7982491
Fax: (0261) 7976614 e-mail: [email protected]
www.ccpez.com.ve
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EL INDIVIDUO CONTRA EL ESTADO .................................................................. 4 ASAMBLEAS ........................................................................................................ 21 NOTICIAS CCPEZ ................................................................................................. 7 NOTICIAS IDEPRO ............................................................................................... 9 ACTUALIDAD TRIBUTARIA ............................................................................... 15 ACTUALIDAD CONTABLE ................................................................................. 20
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BOLETIN ACTUALIDAD MEDIO INFORMATIVO DIGITAL DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO ZULIA, AÑO 03, NÚMERO 30 MARZO 2012 EL INDIVIDUO CONTRA EL ESTADO
Reducida a su más simple expresión, la tesis mantenida era que, a menos que se
adoptaran las debidas precauciones, el incremento de libertad en teoría sería seguido
por un decrecimiento de libertad en los hechos. Nada ha sucedido para hacerme alterar
la creencia que expresé. La tendencia de la legislación desde entonces, ha sido de la
clase que predije. Medidas dictatoriales multiplicadas con rapidez, han tendido
continuamente a estrechar las libertades de los individuos. Esto lo han hecho de dos
maneras. Han sido promulgadas reglamentaciones, en números anualmente crecientes,
restringiendo al ciudadano en esferas donde sus acciones eran anteriormente libres y
obligándolo a acciones que previamente podía realizar o no, según su deseo. Al mismo
tiempo, pesadas cargas públicas, principalmente locales, han restringido más su
libertad disminuyendo la parte de su salario que podía gastar como quisiera y
aumentando la parte que se le recauda para que dispongan de ella los funcionarios.
Las causas de estos efectos predichos, entonces en operación, siguen rigiendo, y es
verosímil que se acentúen. Habiendo hallado que las conclusiones inferidas con
respecto a estas causas y efectos se han probado como ciertas, me he visto inducido a
expresar y subrayar conclusiones semejantes relativas al futuro, y a hacer lo poco que
puede hacerse para despertar la atención hacia los males que nos amenazan.
Herbert Spencer: El individuo contra el Estado (1884) Romer Barboza
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ASAMBLEA DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO ZULIA
El último jueves de cada mes es la fecha establecida para la realización de la Asamblea
Ordinaria del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia. La asistencia y
participación es libre para todos los agremiados.
En el marco de la Asamblea realizada el mes de febrero fue presentada a la
colectividad gremial la revista “Apuntes de Clases”. Que en su primera edición ya está
llegando a más de 300 suscriptores en Venezuela y varios países de Latinoamérica.
Según el Licenciado Renny Espinoza, Director General de la Revista: “El proyecto surge
por la iniciativa de fortalecer el proceso de adopción de Normas Internacionales de
Información Financiera desde las universidades. La idea es que se convierta en un
instrumento de discusión entre profesores, estudiantes y contadores públicos sobre la
aplicación de las normas”.
Mencionó Espinoza, que la revista se editará mensualmente: “el formato es digital, se
tiene estimado editar 24 números, en cada publicación se abordará un tema diferente
en la primera se trabajó sobre la apertura de empresas, posteriormente se tocaran los
temas compra y venta de mercancía y adquisición de bienes”.
“La revista “Apuntes de Clases” está dividida en seis secciones donde se mencionan
aspectos desde, la empresa hasta la fase de auditoria todos adaptados a Normas
Internacionales”. Explicó Espinoza.
El Comité Editorial está integrado por los Licenciados Renny Espinoza, José Gilberto
Nava, Julio García, Zulema Llavenatos, en la corrección de los textos la Licenciada
Nancy Rodríguez y la Abogada Celia Chacón, los interesados en suscribirse pueden
escribir al correo electrónico [email protected]
Por Nerio García Terán
CNP: 12102
ASAMBLEA DE LA FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS
DE VENEZUELA
En Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el pasado 27 y 28 de enero de 2012, en
las instalaciones del Hotel Alba Caracas, con asistencia de 220 delegados de los
Colegios Federados del país, fue aprobado el Reglamento de los Núcleos y
Seccionales. A partir de este momento, se dispone de un instrumento que regula el
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funcionamiento de Núcleos y Seccionales. Aspectos importantes: Personalidad Jurídica,
Patrimonio Propio, Distribución del Visado, ratificación de la Dependencia del Colegio al
cual están adscritos, estructura funcional, reporte de información financiera,
consolidación de la información financiera, entre otros aspectos.
Enviado por: Sandy Briceño, Colegio de Contadores Públicos del Estado Trujillo,
http://www.facebook.com/groups/111899063581/10150626761788582/
SEGURO DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD
Se informa a todos los colegas, que poseen HCM, con la empresa Corretaje de Seguros
ASECA, que el vencimiento de la póliza fue el día 08- 02 del 2012. Ya pueden pasar por
la oficina de ASECA a cancelar la Renovación de la Póliza periodo 2012-2013. Para
mayor Información pueden llamar al teléfono 05002732200.
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JORNADAS DE CARNETIZACIÓN 2012
La primera jornada de actualización de datos y cobranza fue realizada los días 24
y 25 de febrero del presente año entre las 09:00 a.m. y las 3:00 p.m.
A partir de esta fecha en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia se expiden
los carnés, de manera inmediata, a todos nuestros agremiados, provistos de su
fotografía.
El carné le faculta para ejercer las actividades profesionales o le acredita como
miembro de nuestro gremio. Entre otros sitios, es solicitado por las Oficinas de Registro
donde presentemos alguna actuación como, por ejemplo, balances de constitución o de
aumento de capital de las compañías anónimas.
Con un costo de Bs. 31.823,18 fue adquirida a la empresa INVERSIONES EDT 2005,
C.A. (la misma que provee a la Federación) la Impresora Magicard Rio Pro, impresión
por ambas caras, pantalla LCD, opción Holo Kote, que incluye Holokote Flex, marca de
agua anticopia personalizada, cámara web digital Credintial, soporta driver twain,
Resolución 2MP, Conexión USB, trípode profesional ajustable, panel de firma.
Este equipo tiene tres (3) anos de garantía y proporciona en la credencial una marca de
agua visible por encima de la imagen impresa. Incluye kit de mantenimiento, velocidad
de impresión por una cara 30 segundos, conexión vía USB o Ethernet.
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Así mismo, se adquirió el Software Cardfive Professional - programa para emisión de
carné, las cintas Magicard Ymckok de 250 IMAG Serie Pronto / Enduro / Rio Pro, y
tarjetas de PVC blancas CR80, por un monto de Bs. 13,860.73.
De esta forma los nuevos agremiados reciben su carné definitivo al momento de la
inscripción. Y todos los agremiados a quienes se les haya extraviado o deteriorado el
carné podrán obtenerlo de forma inmediata.
NOTICIAS CCPEZ
Prensa CCPEZ
Lic. Nerio García Terán CNP 12.102
Contadores deberán denunciar delitos 18.02.201205: 25 AM Según lo que establece la normativa, el profesional que se encuentre con un manejo sospechoso de recursos, tendrá que llevar las pruebas ante una oficina Barcelona.- El presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Rafael Rodríguez Ramos, informó que desde el pasado 31 de enero, fecha en que se promulgó la Ley contra la Delincuencia Organizada, el gremio está obligado a denunciar irregularidades en los balances y estados financieros de sus clientes. Según lo que establece la normativa, el profesional que se encuentre con un manejo sospechoso de recursos, tendrá que llevar las pruebas ante una oficina que instalará próximamente el Ejecutivo Nacional en cada región. De lo contrario, podría re...cibir una multa de 500 Unidades Tributarias (Bs 45.000) a 1.000 UT (Bs 90.000). "A los contadores nos convierten en parte del sistema de apoyo del Gobierno y el SENIAT para la detección de lavado de dinero y terrorismo. No estamos en contra de que se tomen medidas contra estos delitos, pero el problema es que nos coloca en una posición en la que podemos ser objeto de retaliaciones graves". Por otra parte, Rodríguez indicó que la Federación solicitará a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios Justos estandarizar el formato en que las empresas deben entregar sus estados de costos, para evitar retrasos y trámites engorrosos y generar mayor confianza en el proceso. Adecuados Rodríguez agregó que próximamente el gremio activará una normativa para que los contadores tomen un examen que los certifique como "verdaderos profesionales" y que
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será obligatorio para colegiarse. También continuará con los cursos y talleres a escala nacional. Contadores Públicos y Abogados en la final del Bolas Criollas Intergremial. El licenciado, Kennth Perozo Vicepresidente del CCPEZ invita a todos lo colegas ha apoyar al equipo de Bolas Criollas Masculino, este sábado 10 de marzo en la Final del Torneo Intergremial de Bolas Criollas Masculino. (Colegio de Abogados Vs. Colegio de Contadores Públicos). Lugar: Canchas del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Hora: 11:30 a.m. El Torneo intergremial se disputó durante 12 meses y participaron las selecciones de los colegios profesionales de: Contadores Públicos, Ingenieros, Médicos, Abogados. Educadores, APUZ, Traumatólogos, IUTC y BCV. Destacó Perozo, que “El juego de este sábado es decisivo porque la final se encuentra igualada a un juego para cada equipo”. La invitación es extensiva a Contadores Públicos y familiares. Actividades Gremiales Este 13 de marzo se estará realizando en la sede del colegio, unas jornadas de certificados de salud e higiene mental, de 8:00 a 11:00 AM el costo es 60.00 Bs. el certificado de Salud. 50 el certificado de higiene mental. Más información en la sede del colegio. CODERCOPUZ El Comité Deportivo invita al Torneo de Domino este sábado 03 de marzo, en la sede del CCPEZ de 1:00 a 5:00 de la tarde. El equipo de Bolas Criollas femenino del CCPEZ, se encuentra participando en un torneo intergremial durante el mes de marzo el calendario de juegos es el siguiente: 06/ 03/12 Contadoras vs APUZ 07/03/12 Contadoras vs. Capreluz. 19/03/12 Contadoras vs Soluz 15/03/12 Contadoras Vs. Médicas Informamos a todos los colegas, que pueden descargar, imprimir tu saldo y actualizar tus datos personales en la página web www.ccpez.com.ve.
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IDEPRO
El Instituto de Desarrollo Profesional invita a participar en los siguientes talleres previstos a realizarse en el mes de marzo. Flujo de Caja Proyectado Análisis e Interpretación de Estados Financieros Ajuste por inflación Financiero Calculo de Retenciones relativos Contabilidad para Cooperativas Determinación de los costos y precios de las entidades, a través de la Ley de Costos y Precios Justos y su disposición reglamentaria Impuestos Municipales Libro de Compa, Venas y Retenciones Notas Revelatorias de los Estados Financieros Fases del Proceso Contable Bajo Sistema Computarizado y el Cierre del Ejercicio Mi Primera Auditoria Para mayor información comunicarse a los siguientes números telefónicos. Información e Inscripciones: IDEPRO Av. 12 Nº 67-90 Telf. 7974071 / 7975421 / 7972334, o visitando la página web, www.ccpez.com.ve
PROGRAMAS RADIALES EMPRENDEDORES EMPRESARIALES EXITOSOS: lunes a viernes, entre 10:00 y 11:00 am por Actualidad 97.1 FM. Conducido por la economista Esther Suárez. Con participación de contadores públicos todos los jueves.
DICTAMEN, LA VOZ DEL CONTADOR PÚBLICO: sábados de 12:00 a 1:00 pm por LUZ Radio FM 102.9 y por internet en la página www.radio.luz.edu.ve. Conducido por los licenciados Ángel Velazco, Nerio García y Freddy Rodríguez.
DESCARGAS EN EL MENÚ DE SERVICIOS>DESCARGAS: Módulo de actualización de datos. http://www.ccpez.com.ve/#
En las redes sociales, en Facebook: CCPEZ IDEPRO, en Twitter: @prensaccpez, y para enviarnos comentarios, fotos, invitaciones, información para el boletín actualidad: [email protected]. Si no tienes estas herramientas de comunicación, nosotros con gusto te ayudamos a abrirlas. INFODIARIO CCPEZ: con resumen noticias, eventos, actividades gremiales y la agenda
institucional, suscríbete a los correos electrónicos.
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[email protected] o [email protected]
CONGRESO VENEZOLANO GREMIO DE CONTADORES PÚBLICOS UNIVERSIDADES NACIONALES 2011 Participa en el IV Congreso Venezolano Gremio de Contadores Públicos –
Universidades Nacionales, a celebrarse en Maracaibo el 20 y 21 de abril de 2012.
Prepara tu trabajo. Estas a tiempo. Ya están abiertas las inscripciones. Para mayor
información visita la página Web www.congresogremiouniversidades.org. o escribe al
correo [email protected]
Las mesas de trabajo en la cuales podrán enviar ponencias son las siguientes:
Historia de la Contabilidad
Políticas Fiscales y Tributarias
Auditoria Interna Ejercida por Contadores Públicos
Normas de Auditoria
VEN-NIF PYME
Formación Académica del Contador Público
Para mayor información pueden visitar la página web
http://www.congresogremiouniversidades.org/
Se conserva el valor del inscripción hasta el 16 de marzo: Estudiantes: Bs. 500,00
Contadores públicos Bs. 600,00.
Se ofrecen habitaciones para 7 y 8 personas en la Villa Deportiva por Bs 80 diario por
persona. Deben ser canceladas a la mayor brevedad posible, ya que el cupo es
limitado.
XIV JORNADAS TRIBUTARIAS, A REALIZARSE EL SÁBADO 10 DE MARZO. Temario Aspectos contables y tributarios con títulos valores denominados en moneda extranjera. Conferenciante: Lcdo. Gustavo Serrano.
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Directrices para la determinación de los tributos aduaneros. Economista Martín Herrera. Aportes Previstos en la Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Vivienda y hábitat. Conferenciante Dr. Juan Cristóbal Carmona Obligaciones de índole parafiscal. Base contributiva de impuestos y contribuciones parafiscales en las personas naturales. Conferenciante Lcda. Resalla Falini Guerra. Presunción de buena fe de las declaraciones tributarias (caso reintegro de exportaciones) Conferenciante Dr. Jesús Aranaga. Reforma de la LOCTI y su impacto en el patrimonio empresarial. Conferenciante Magíster Davis Rojas. Lugar: Salón Mayor del CCPEZ Costo: 320 Bs. Incluye Material de apoyo, certificado de asistencia, refrigerio y almuerzo. Información en la sede del IDEPRO.
I CONGRESO IBEROAMÉRICANO SOBRE NIIF PYMES EN LÍNEA
Lema del Congreso:
"La NIIF-PYMES internacionaliza a los Contadores Públicos en Iberoamérica"
Conferenciantes reconocidos y expertos profesionales en la temática, ver el programa para detalles.
Objetivo: Estudiar, difundir y compartir conocimientos, experiencias, casos, lecciones aprendidas y aplicaciones de la NIIF PYMES a nivel Iberoamericano.
Metodología: Todo el congreso se desarrollará totalmente en línea (webinar) mediante videoconferencias.
Fechas: jueves 22 y viernes 23 de marzo de 2012.
Horarios: Ver programa. Todos los horarios han sido programados en tiempo del Este de USA -hora de Nueva York.
Tópicos a tratar: la temática girará, principalmente, en torno a las NIIF PYMES. Ver el programa del Congreso.
Inversión: la participación no tiene costo.
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Dirigido especialmente a: profesionales de la contaduría pública, profesores, estudiantes de contabilidad y auditoría, contadores y auditores internos de emprsas.
Reserve su cupo inscribiéndose ya, dando clic aquí o en el siguiente enlace:
Para información escribir al E-mail: [email protected]
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Puedes incluirte en el Directorio de profesionales de la contaduría pública en el estado
Zulia llamando al 0414-1669765; 0426-8668515 o escribiendo al
[email protected]. El costo es de Bs.1,00 por día para 1 año. Fernando
Fernández Zárraga.
La información de este servicio para los agremiados en este boletín no tiene fines
comerciales para el CCPEZ, ni su Editor.
DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO – BARQUISIMETO 02/03 DE MARZO 2012
MESA DE TRABAJO: PRESIDENTES
REVISION DEL REGLAMENTO DEL VISADO
Nombrar una comisión de trabajo para evaluar y presentar una propuesta de
modificación del reglamento de visado con el objeto de actualizar el mismo a las
necesidades del gremio y de los usuarios. Presentarlo en el directorio de agosto en la
mesa de presidentes y, si es aprobado, someterlo a la consideración de la plenaria con
el fin de convocar a una asamblea nacional extraordinaria para su análisis, discusión y
aprobación definitiva. Lcdo. Luis Herrera (distrito capital), Gilberto González (Nueva
Esparta), Romer Barboza (Zulia). La comisión propone como fecha para presentar un
primer papel de trabajo el 20 de abril, en el marco del IV Congreso Gremio
Universidades.
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INFORMACION SOBRE EL AVANCE DEL VISADO ELECTRONICO EN NUEVA
ESPARTA
El Lcdo. Gilberto González hizo una exposición audiovisual, sobre el avance que
presenta su colegio en la aplicación del visado electrónico, el cual es ventajoso para el
colegio y los contadores públicos. Aspectos más relevantes:
*Se afilia al contador cuando se inscribe de manera gratuita y se le cobra un prepago de
Bs. 50,00 que equivale a dos actuaciones.
*El contador se afilia y paga Bs. 40,00, mensuales para poder visar por internet y al
proveedor les cobra Bs. 15,00.
*También la plataforma permite que el contador pague solo cuando utiliza la plataforma,
es decir pago por uso.
*Visado por afiliación mensual o eventual.
NORMATIVA LEGAL
LEY DE TIMBRE FISCAL REGIONAL, CASO ARAGUA
La Lcda. Melvis Araujo, presidenta del colegio de Aragua, expone sobre la Ley de
Timbre Fiscal del Estado Aragua, emitida el 28 -11- 2011, la cual obliga a los gremios a
pagar una tasa expresada en unidades tributarias por los actos y documentaciones
elaborados o emitidos por los colegios. Por ejemplo: el otorgamiento de colegiatura
origina el pago de una tasa de 1 U.T. convirtiendo en este caso al colegio en agentes de
percepción; o la exigencia del timbre fiscal en los documentos solicitados.
Se solicita a la FCCPV evaluar el posible alcance a nivel nacional de esta ley, la cual
afecta al colegio de contadores públicos de esta entidad, con el fin de tomar las
acciones correspondientes y evitar la proliferación de leyes como ésta en el resto de los
estados.
REQUERIMIENTOS DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS ANTE LAS ACTUACIONES
DE LOS CONTADORES PUBLICOS: SISTEMA NACIONAL DE CONTRATISTAS Y
REGISTROS MERCANTILES
Preocupan los requerimientos del R.N.C. en cuanto a la información financiera
suministrada por los contadores públicos para la inscripción o actualización de las
empresas en dicho organismo. Esta situación ocasiona grandes problemas a los
colegas y al gremio ya que prácticamente están manifestándole a los colegas como
deben hacer sus trabajos financieros y no orientándolos como es el deber ser.
Se “solicita a la FCCPV que emita comunicado a los usuarios de la información
financiera y a los organismos públicos, acerca de los principios de contabilidad de
aceptación general que rigen en el país a fin de evitar dificultades o diversas
interpretaciones en la actuaciones que presentan los contadores públicos colegiados
ante estas instituciones”.
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Los registradores mercantiles tienen diferentes criterios a la hora de recibir las
actuaciones de los contadores públicos en lo referente a los informes que se presentan
y que cada vez que se realizan cambios de registradores las solicitudes de tramitación
son diferentes.
Se “solicita a la junta directiva de la FCCPV contacto directo ante los organismos
públicos con el fin de establecer las condiciones mínimas de respeto y consideración
hacia nuestros pronunciamientos técnicos, actuaciones profesionales y formas de
rechazo en cuanto a los posibles errores de presentación de las actuaciones de los
contadores públicos, haciendo posible el manejo de mecanismos concertados con el fin
de agilizar la aceptación de los documentos que dichos organismos solicitan.”
REQUERIMIENTO A LA FCCPV PENDIENTE DE REPUESTAS
Se decide: *Exhortar al directorio de la FCCPV y a las directivas de los colegios federados que toda la información institucional que se produzca con el objeto de su presentación gremial en los DNA y posterior divulgación, se transmita y circularice vía electrónica, para disminuir la reproducción de material en físico. *Solicitar al directorio de la FCCPV el cumplimiento del artículo 15 de sus estatutos.
SOLVENCIA DE LA FCCPV CON LA IFAC
Informó el Lcdo. Rafael Rodríguez que ya está abierta la cuenta en dólares y que pronto
realizaran la cancelación de esta deuda.
DERECHO DE PALABRA AL LCDO. WILLIAN DUQUE, PRESIDENTE DE CODENACOPU Manifestó el cambio de fecha de los juegos de abril a julio, por razones presupuestarias. Informó de la insolvencia de los estados, solo cinco (5) están solventes. La falta de recursos en el comité deportivo se debe al incumplimiento de los aportes de los colegios del 4,5% del visado para la realización de los juegos nacionales, aprobado en asamblea extraordinaria del año 2008. También informó sobre la decisión de la mesa de CODENACOPU de pasar al tribunal disciplinario nacional al consejo de honor por incumplimiento de funciones, ya que en los últimos juegos se han presentado situaciones indisciplinarías que requieren de sanciones por lo grave de las mismas. DERECHO DE PALABRA LCDA. IRAIDA SEGURA, COMITÉ ORGANIZADOR DEL IV CONGRESO GREMIO UNIVERSIDAD ZULIA 2012 Informa sobre la organización del congreso gremio universidades a realizarse los días 20 y 21 de abril. Solicita apoyo de los presidentes de colegios para divulgar el evento. Se realizara en el hotel VENETUR, debido a que el hotel Maruma Crowe presento una oferta muy costosa. Este tipo de evento debe contar con recursos iniciales, ya que otros eventos del gremio si cuentan con recursos provenientes del visado como por ejemplo los juegos deportivos.
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Para coadyuvar a los participantes con respecto al hospedaje, se logró un acuerdo con la villa deportiva de Maracaibo, que cuenta con una capacidad para 400 personas, el costo de este hospedaje es de Bs. 80,00 por persona por día.
ACTUALIDAD TRIBUTARIA PENSIONADOS Y JUBILADOS NO PAGARÁN ISLR Por AVN - [email protected] - Caracas - 09/02/2012 La Ley del ISLR refiere que las pensiones y jubilaciones son ingresos destinados a cubrir las necesidades de los trabajadores que culminaron una etapa de su vida productiva, indica un comunicado de prensa del ente tributario
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) informó este miércoles que las rentas provenientes de pensiones y jubilaciones están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). La Ley del ISLR refiere que las pensiones y jubilaciones son ingresos destinados a cubrir las necesidades de los trabajadores que culminaron una etapa de su vida productiva, indica un comunicado de prensa del ente tributario. Sin embargo, los pensionados y jubilados deben declarar y pagar el tributo en caso de que realicen otra actividad que genere ingresos adicionales. Entre estas actividades están las relacionadas con el comercio (compra y venta), honorarios profesionales independientes (prestación de servicios profesionales o técnicos), labores industriales (transformación o creación de bienes), arrendamiento de bienes (alquiler de inmuebles) o cualquier otra que genere beneficios. "Lo que está exento del pago de este tributo no es la persona por ser jubilada, sino el tipo de enriquecimiento que recibe por concepto de su jubilación o pensión", señala el comunicado.
CONSORCIOS INDEFINIDOS
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Sala Político Administrativa. Sentencia Nº 00719
del 16/05/07. Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa.
Los Consorcios como entes titulares de un patrimonio propio, también tienen
personalidad jurídica. Lamentablemente, el consorcio carece de un tratamiento jurídico
y fiscal claro, lo que ocasiona reparos fiscales y problemas interpretativos en sus
relaciones jurídicas.
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La Sala Político Administrativa señala, en sentencia del 16/05/07, que los consorcios no
tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio pero que en materia tributaria sí
declaran la cuantía de la obligación que debe repartirse entre los consorciados.
En esta sentencia, los demandantes interponen Recurso de Apelación contra la
sentencia dictada por el Tribunal, donde la Procuradora General de la República, en
representación del Fisco Nacional solicitó a fines de “garantizar a la República, por
órgano del SENIAT, el cumplimiento de las obligaciones tributarias originadas de las
investigaciones fiscales efectuadas a la contribuyente”, en este caso, un Consorcio y se
decretaron una serie de medidas cautelares.
La representación judicial de las sociedades que conforman el Consorcio, argumentó
que el Tribunal de la causa al reconocer la falta de personalidad jurídica del Consorcio
y, por ende, calificar como sujeto pasivo de la obligación tributaria a las mencionadas
empresas que lo conforman, y en razón de ello decretar las medidas cautelares
impugnadas, dejó de aplicar la norma contenida en el artículo 1 de la Ley que establece
el Impuesto al Valor Agregado, que califica expresamente a los Consorcios con el
carácter de contribuyente del referido impuesto, lo cual infiere la Sala, fue argumentado
a efectos de invocar posteriormente una falta de cualidad de las referidas empresas
para ser sujetos pasivos de las medidas cautelares decretadas.
La Sala nos indica: “…Los consorcios no tienen personalidad jurídica, ni patrimonio
propio; son alianzas estratégicas, contractuales, con la finalidad de conseguir un
objetivo propio y normalmente determinado por el mismo contrato (…) …los consorcios
son agrupaciones que carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio,
mantendrá su personalidad jurídica cada una de las empresas que lo conforman y el
patrimonio será el de las empresas consorciadas, ello quiere decir que el sujeto del
tributo son las personas jurídicas y no el consorcio como tal(…)”
La Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone:
“Artículo 1. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes
muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en
esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades `irregulares o de hecho, los
consorcios y demás entes j u r í d i c o s o e c o n ó m i c o s , públicos o privados, que
en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de f a b r i c a n t e s , p r o
d u c t o r e s, ensambladores, comerciantes y p r e s t a d o r e s d e s e r v i c i o s
independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta
Ley.”
La Sala señala:
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“… En el Derecho venezolano, estas agrupaciones de sociedades o consorcios carecen
de personalidad jurídica y tampoco tienen patrimonio propio, por el contrario, cada una
de las sociedades o empresas que la integran tienen su propia personalidad jurídica, tal
como sucede en el presente caso”
La Sala indica que puede concluirse, que cuando el consorcio como forma asociativa
especial, se encuentre constreñido a dar cumplimiento a una determinada obligación,
bien de fuente legal o de carácter contractual, quedan obligadas personalmente las
empresas “asociadas”, a la satisfacción de los créditos adeudados en iguales
proporciones a las asumidas al momento de crearse la estructura consorcial.
Por esta razón, en lo que respecta a la materia fiscal, cuando el acto determinativo se
refiere al consorcio, declara la existencia y cuantía de una obligación tributaria a cargo
de la asociación de empresas que lo constituyen, y por tanto, cada una de ellas quedan
obligadas con sus respectivos patrimonios a la satisfacción de los conceptos tributarios
adeudados, en los términos y condiciones que antes se indicaron.
Al determinarse la existencia y cuantía de una obligación tributaria a cargo del consorcio
como asociación empresarial, los conceptos tributarios son adeudados directamente por
las sociedades que lo constituyen y éstas responderán para su satisfacción, con sus
propios patrimonios, en partes iguales, o en la misma medida en que corresponda de
acuerdo al contrato de formación de la organización consorcial.
Analizados los alegatos de ambas partes, la Sala pasa a tomar su decisión, declarando
sin lugar la apelación y confirmando el fallo apelado, condenando a la parte apelante,
por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de lo litigado, a tenor de lo
previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.
Cifuentes, Lemus & Asociados (MOORE STEPHENS), Boletín Informativo No. 239 –
Junio 2008, tomado de: http://www.moorestephens.com.ve/pdfs/239_Junio.pdf, 15-02-
2012.
LEY ORGANICA DE DROGAS Art.32. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores, o más, están obligados a liquidar el equivalente aluno por ciento (1%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo. Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir esta previsión. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso
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de reincidencia, la multa será tres (03) veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente y el procedimiento se realizará según lo preceptuado en el Código Orgánico Tributario. Art. 34. Las personas jurídicas fabricantes o importadoras de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, proyectos y programas relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones y demás planes y proyectos de prevención elaborados por el ejecutivo nacional.
PRÉSTAMOS Y CUENTAS A COBRAR A LOS SOCIOS
Por Raúl Gil Arias, @raulgilarias
Me han consultado en relación a los Préstamos a los Accionistas, a los créditos,
depósitos y adelantos a los socios hasta el monto de las utilidades y reservas. Esta
situación tiene efectos que comento a continuación:
1) Se considera como DIVIDENDOS PRESUNTOS y por lo tanto están sujetos a una
Retención de Impuesto del 34%, en el momento del pago o del abono en cuenta, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
2) También sufre efecto cuando estamos realizando el Reajuste Fiscal, por lo que se
debe rebajar del Patrimonio para en Ajuste por Inflación Fiscal.
3) No se consideraran DIVIDENDOS PRESUNTOS REPARTIDOS cuando la sociedad
reciba intereses a una tasa no menor a tres (3) puntos porcentuales por debajo de la
tasa activa bancaria según el BCV, y que el socio deudor haya pagado en efectivo el
monto del crédito, deposito o adelanto recibido, según lo establecido en el artículo 73 de
la LISLR.
4) El impuesto retenido deberá ser enterado dentro de los tres (3) días hábiles siguiente
a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la
Renta. De acuerdo a lo estipulado el artículo 213, Parágrafo Único del Reglamento de la
LISLR.
Se recomienda visitar la página www.ccpbolivar.org.ve, del Colegio de Contadores
Públicos del Estado Bolívar, a los fines de leer Boletines informativos; www.fccpv.org;
página de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, allí podrás
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obtener información en relación a las Normas de Información Financiera para PYMES;
www.divulgaciontributaria.com.ve para obtener toda información tributaria.
LAS CONSULTAS HECHAS A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Por: Julio Cesar Díaz Valdez, Asesor Tributario ([email protected])
En materia tributaria, el derecho a la consulta está consagrado de manera expresa en
los artículos: 230 al 234 del Código Orgánico Tributario. Según el procedimiento
establecido, quien tuviere un interés personal puede consultar a la Administración sobre
la aplicación de normas tributarias a una situación de hecho concreta, realizada en el
pasado, actualmente o en el futuro; debiendo exponer con claridad todos los elementos
constitutivos de la cuestión que motiva la consulta, pudiendo expresar su opinión
fundada.
Para evacuar la consulta, la Administración Tributaria dispondrá de treinta días hábiles.
Los contribuyentes que adoptaren el criterio expresado por la Administración Tributaria
no podrán ser sancionados, como tampoco se podrá sancionar a aquellos
contribuyentes que hubieren aplicado la interpretación expuesta en la consulta de
acuerdo a su opinión fundada en los casos en los cuales dicha Administración Tributaria
no hubiere contestado.
Ahora bien, ¿cuál es el valor jurídico de las consultas evacuadas por la Administración,
o, de la opinión fundada del contribuyente en caso de que hubiere habido silencio
administrativo?
El beneficio de aplicar el criterio expuesto por la Administración Tributaria, o el que
apareciere en la opinión fundada que exhibiere el contribuyente en la consulta, según el
caso, se limita a la eventual exención de sanciones, más no de impuestos e intereses
de mora, como muchas personas han creído, esto resulta lógico, ya que una
administración ineficaz o complaciente no puede eliminar tributos a través de
pronunciamientos o de silencios administrativos en contra de la ley.
Pero además, en materia de impuestos indirectos (IVA), en principio, resulta inoficioso
efectuar la consulta sobre la procedencia o no de un impuesto específico, toda vez que
en el caso que se verificará un reparo jurídicamente fundado en contra del asunto
consultado, los impuestos indirectos omitidos aun por pagar, difícilmente podrían ser
trasladados retroactivamente a los consumidores desde un punto de vista práctico, por
lo menos en la mayoría de los casos.
En consecuencia, el valor jurídico de las consultas y doctrinas emanadas de la
Administración Tributaria se limita, eventualmente, a la exención de sanciones, pero en
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esencia, sus pronunciamientos no establecen la aplicación o no de un tributo para un
caso específico, ni eximen del pago de tributos y accesorios que determinen las leyes.
Estas consideraciones no pretenden descalificar el valor que tienen las consultas y
opiniones suscritas por la Administración Tributaria, cuyo aporte ha constituido parte
importante del acervo doctrinal del derecho tributario, así como tampoco cuestionan el
interés que generan frente a terceros las decisiones que adopten los tribunales.
Sin embargo, las consultas y doctrinas evacuadas por la Administración Tributaria, en la
práctica, no tienen carácter vinculante ni constituyen base para eximir tributos ni
accesorios, salvo la eventual exención de las sanciones, por lo que, si se trata de estar
acorde con la ley, lo importante es efectuar la consulta a expertos que actúen
objetivamente, bien sean éstos del sector público o del sector privado.
PD: Recuerden que el Artículo 2 de la LOPA, faculta a toda persona interesada a dirigir
peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa.
Tomado de: http://apuntesdetributo.blogspot.com/2010/01/las-consultas-hechas-la-
administracion.html
ACTUALIDAD CONTABLE
MODELO DE DICTAMEN CON OPINION LIMPIA DE ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO A LA APLICACIÓN DE LOS VEN NIF PYME (ANEXO DNA-11)
Este, como los modelos que se transcriben a continuación, está en auscultación por parte de la FCCPV. Auscultar: Sondear el pensamiento de otras personas, el estado de un negocio, la disposición ajena ante un asunto (RAE)
MODELO DE DICTAMEN CON OPINION LIMPIA CUANDO UNA ENTIDAD PRESENTA SUS ESTADOS FINANCIEROS BAJO LA NUEVA BASE
CONTABLE DE ACUERDO A LA APLICACIÓN DE LOS VEN NIF PYME
Dictamen del (los) Contador(es) Público(s) Independiente(s) A la Junta Directiva y los Accionistas de Compañía
Ejemplo, S.A.
He (Hemos) efectuado la auditoría de los estados de situación financiera (consolidados) de Compañía Ejemplo, C.A., (y entidades filiales), al 31 de Diciembre de 20X1 y 31 de Diciembre de 20X0, y de los estados conexos de resultados (1), de cambios en el patrimonio, y de flujos de efectivo por los años entonces terminados que se acompañan.
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La preparación de estos estados financieros es responsabilidad de la gerencia de la Compañía. Mi (Nuestra) responsabilidad es expresar una opinión sobre esos estados financieros con base en mis (nuestras) auditoría.
Efectué (efectuamos) mis (nuestras) auditorías de acuerdo con normas de auditoría de aceptación general en Venezuela. Esas normas requieren que planifique (planifiquemos) y realice (realicemos) la auditoría para obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están exentos de errores significativos. Una auditoría incluye el examen, a base de pruebas, de las evidencias que respaldan los montos y revelaciones en los estados financieros. También, una auditoría incluye la evaluación de los principios de contabilidad utilizados y de las estimaciones significativas hechas por la gerencia, así como la evaluación de la completa presentación de los estados financieros. Considero (consideramos) que mis (nuestras) auditorías proporcionan una base razonable para mí (nuestra) opinión.
Tal como se explica en la Nota X (Base de contabilidad y Políticas Contables) a los estados financieros, las cifras del año terminado al 31 de diciembre de 20XX, han sido reexpresadas para dar reconocimiento a la nueva base contable de acuerdo a la aplicación de los VEN NIF PYME, de conformidad con los boletines de aplicación BA VEN NIF 0 “Acuerdo Marco para la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera” y BA VEN NIF 6 “Criterios para la aplicación en Venezuela de las NIIF para las PYMES”, respectivamente aprobados por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (2).
En mi (nuestra) opinión, los estados financieros antes mencionados presentan razonablemente, en todos sus aspectos substanciales la situación financiera de Compañía Ejemplo, C.A. (y entidades Filiales), al 31 de Diciembre de 20X1 y 31 de Diciembre de 20X0, los estados conexos de resultados (1), de cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo por los años entonces terminados, de conformidad con principios de contabilidad de aceptación general en Venezuela, aplicables a la pequeña y mediana entidad (VEN NIF-PYME).
Razón Social de la Firma
Firma autógrafa Nombre del Contador Público Número del CPC
Fecha.
Dictamen página dos (2)
(1) En caso de corresponder a los Estados de Resultados Integrales y de Ganancias Acumulada se utilizará tal denominación. Sin embargo, bajo esta presentación, se debe excluir el Estado de cambios en el patrimonio.
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(2) El tercer párrafo, es aplicable únicamente en el año de transición de VEN PCGA a VEN NIF PYME,
ESTE MODELO ESTARÁ EN VIGENCIA HASTA TANTO SE ADOPTEN LAS NIA
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MODELO DE DICTAMEN CUANDO UNA ENTIDAD PRESENTA SUS ESTADOS FINANCIEROS CON BASE CONTABLE ANTERIOR A LA APLICACIÓN VEN-NIFPYME (ANEXO DNA-11)
Dictamen del (los) Contador(es) Público(s) Independiente(s) A la Junta Directiva y los Accionistas de Compañía Ejemplo, S.A. Fuimos contratados para efectuar las auditorías de los estados de situación financiera (consolidados) de Compañía Ejemplo, C.A., (y entidades filiales), al 31 de Diciembre de 20XX y 31 de Diciembre de 20XX, y de los estados conexos de resultados (1), de cambios en el patrimonio, y de flujos de efectivo por los años entonces terminados que se acompañan. La preparación de estos estados financieros es responsabilidad de la gerencia de la Compañía.
Segundo párrafo del informe estándar debe ser omitido.
Tal y como se indica en la(s) Nota(s) X a los estados financieros, la entidad presenta sus estados financieros (consolidados) de conformidad con los VEN PCGA, no aplicó los criterios de reconocimiento y/o bases de medición establecidos en los VEN-NIF PYME, para determinar los importes de los estados financieros que se acompañan, por lo tanto, la presentación de los estados financieros adjuntos no está de acuerdo con los VEN-NIF PYME. Los efectos de las mencionadas diferencias sobre los estados financieros podrían ser importantes. Debido a que la Compañía Ejemplo, C.A. (y entidades filiales), al 31 de Diciembre de 20X1 y 31 de Diciembre de 20X0, no presenta los estados de situación financiera (consolidados), y de los estados conexos de resultados (1), de cambios en el patrimonio, y de flujos de efectivo de acuerdo con los VEN-NIF PYME, no estoy (estamos) en posición de expresar (expresarnos), como en efecto no expreso (expresamos), una opinión sobre los estados financieros antes mencionados en cuanto a la presentación razonable de acuerdo con los VEN-NIF PYME. (2) Razón Social de la Firma Firma autógrafa Nombre del Contador Público Número del CPC
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Fecha. (1) En caso de corresponder a los Estados de Resultados Integrales y de Ganancias Acumulada se utilizará tal denominación. Sin embargo, bajo esta presentación, se debe excluir el Estado de cambios en el patrimonio. (2) Este modelo es aplicable en los casos de que los estados financieros no apliquen los VEN NIF para los otros casos relacionados con limitaciones en el alcance, seguirá vigente la DNA 11. ESTE MODELO ESTARÁ EN VIGENCIA HASTA TANTO SE ADOPTEN LAS NIA
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EJEMPLO DE INFORME DE PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE PERSONA JURIDICA PRESENTADOS SEGÚN VEN NIF (ANEXO SECP-1) INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO A la Junta Directiva de la Compañía XXX Ciudad………. Hemos preparado los estados de situación financiera de la compañía XXX al 31 de diciembre de 20XX y 20XX, y los estados de resultado y resultados integrales, los estados de cambios en el patrimonio y los estados flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, de acuerdo con los Principios Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, por instrucciones de la gerencia de la entidad. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la entidad, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la entidad XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. Razón social de la firma Firma autógrafa Nombre del Contador Público Número de CPC Fecha
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INFORME DE PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE UNA PERSONA JURIDICA NO PRESENTADOS BAJO PRINCIPIO DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN VENEZUELA (ANEXO SECP-1): INFORME DE PREPARACION DEL CONTADOR PÚBLICO A la Junta Directiva de la Compañía XXX Ciudad………. Hemos preparado los estados de situación financiera de la entidad XXX al 31 de diciembre de 20XX y 20XX, y los estados de resultado y resultados integrales, los estados de cambios en el patrimonio y los estados flujo del efectivo por los años entonces terminados, que se acompañan, por instrucciones de la gerencia de la Compañía. La información presentada en dichos estados financieros es responsabilidad de la gerencia. Mi (nuestro) compromiso de preparación se limita a presentar en forma de estados financieros información obtenida de los registros de contabilidad de la entidad, sin la aplicación de procedimientos de comprobación ni de evaluación. Tal y como se indica en la(s) Nota(x), la entidad no aplicó los criterios de reconocimiento y/o bases de medición establecidos en los Principios Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, para determinar los importes de (incluir nombre de las partidas o rubros) presentados en los estados financieros que se acompañan. No he (hemos) auditado ni revisado limitadamente los estados financieros de la entidad XXX que se acompañan y, en consecuencia, no emito (emitimos) opinión alguna sobre los mismos. Razón social de la firma Firma autógrafa Nombre del Contador Público Número de CPC Fecha
OCHO TENDENCIAS
Ocho tendencias que cambiarán a las empresas en el 2012 y su impacto en la auditoría
y revisoría fiscal de las PYMES.
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Con una perspectiva de PYMES, Rodolfo de Juana, de España, publicó sus
comentarios acerca de las “Ocho tendencias que cambiarán a las empresas en 2012”.
Usted puede leer tales comentarios en:
http://www.muypymes.com/2012/02/08/tendenciasempresas-201.
Su análisis central señala: “Movilidad, cloud computing y social media no sólo están
cambiando nuestra forma de relacionarnos con la tecnología, sino también nuestra
forma de trabajar e incluso, la forma en la que se están organizando empresas y
oficinas. La tecnología ha demostrado ser cada vez más determinante en los procesos
de negocio y ahora, más que nunca, es capaz de crear nuevos espacios, favorecer el
intercambio de ideas y el trabajo en equipo.”
Las ocho tendencias que Rodolfo menciona para el 2012 son: (1) dispositivos móviles;
(2) teletrabajo; (3) espacios abiertos en las oficinas; (4) comunicación instantánea; (5)
herramientas de colaboración; (6) SaaS y Cloud Computing; (7) mentoring inverso; y,
(8) auge de coworking.
Ciertamente estas tendencias primeramente se están dando en las empresas ‘más
grandes’ y ‘más globalizadas’ pero está claro que tienen un profundo efecto en las
empresas menos grandes y menos globalizadas.
¿Qué impacto puede tener ello en el día-a-día de los auditores y revisores fiscales en
empresas de tamaño pequeño y mediano? Con base en las tendencias que señala
Rodolfo hago un intento de resolver esta pregunta.
¿Dónde está el valor económico?
Lógicamente, está implícito que la auditoría y la revisoría fiscal tienen sentido en las
PYMES que preparen y presenten estados financieros. Ciertamente es algo que no
pueden ni necesitan realizar las microempresas, famiempresas y entidades similares
que escasamente pueden y necesitan preparar su balance y su estado de resultados.
Porque, recuérdese, cuando se hace referencia a ‘estados financieros’ se quiere decir
‘conjunto completo de los estados financieros.
Lo relacionado con la presentación y publicación de estados financieros de propósito
general es asunto crítico. El énfasis no está tanto en el registro en libro y en la
preparación de información para usos privados o estrictamente de cumplimiento, sino
que está en el hecho de que se hagan públicos. Ello conlleva que no pueden existir
estados financieros diferentes (de acuerdo con la naturaleza jurídica de la persona que
los prepara o según los requerimientos particulares de un ente de inspección y
vigilancia) sino que el conjunto es uno solo y se puede usar en cualquier mercado.
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En consecuencia, es la utilidad para la toma de decisiones la que le da valor económico
a la información financiera contenida en los estados financieros, y no el cumplimiento de
los formalismos legales de un ente que si bien tiene ‘autoridad’ no necesariamente sabe
de ‘contabilidad’.
Primera tendencia: Dispositivos móviles.
Los teléfonos inteligentes y las tabletas se convirtieron en una herramienta básica para
el trabajo, incluso con sus problemas para la gestión de la documentación confidencial.
Su uso abarata los costos de trabajo, aunque cambia las condiciones de éste.
Para el auditor y el revisor fiscal, en concreto, le generan dos enormes ventajas: (1)
estar comunicado con sus clientes, en tiempo real, y (2) participar en redes de trabajo.
Con el fin de volverse eficiente, esto es, hacer que su trabajo sea productivo y no se
distraiga en juegos o se llene de información basura, el auditor o revisor fiscal que
trabaja con PYMES necesita volverse selectivo y agudizar su olfato para saber qué tipo
de comunicaciones tener y en cuáles redes participar. La sobrecarga de llamadas
puede significarle que se dedica a hablar por teléfono y a trabajar poco. ¿Qué necesita,
entonces, para hacer que su trabajo sea eficiente?
En primer lugar, necesita entender dónde radica el valor económico de la auditoría o de
la revisoría fiscal y centrarse en ello. En otras palabras, darle prelación a asegurar que
la información contenida en los estados financieros refleja razonablemente la situación
financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad.
En segundo lugar, le es imperativo tener claro que los impuestos son inevitables, hay
que pagarlos, pero no son lo único en una organización ni ésta gira alrededor de los
impuestos. Cuando el auditor o el revisor fiscal se dedica únicamente al tema tributario,
se vuelve monotemático e ineficiente. Las empresas no pagan lo que es obligatorio sino
lo que agrega valor.
En tercer lugar, debe permitir que otros profesionales hagan su trabajo. No puede ser
tan ingenuo en considerar que, en el entorno actual de los negocios, un profesional lo
sabe todo y es capaz de hacer de todo. Si no entiende que otros profesionales también
agregan valor, incluso a la información financiera, todo se le viene en contra y su
retribución tiende a reducirse.
Los dispositivos móviles le ayudan al auditor y al revisor fiscal en la PYME a facilitar su
trabajo y hacerlo más eficiente y productivo. Pero no remplazan la tarea propia del
profesional que es centrarse en el valor económico que su trabajo profesional genera.
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Segunda tendencia: Teletrabajo
Con los problemas de las crisis de empleo y las congestiones del tráfico en las ciudades
grandes y medianas, un medio importante para reducir costos es trabajar desde la
distancia. Ello quiere decir que la distancia no es el problema, hay que trabajar.
¿Cómo puede un auditor o revisor fiscal mostrar que realmente está realizando un
trabajo productivo en la PYME?
Necesariamente tendrá que olvidarse de que su trabajo consiste en ‘firmar’
(declaraciones, certificaciones, balances, etc.) y necesitará entender que debe aportar
de manera productiva en la cadena de valor de la información financiera.
Rota la barrera de las comunicaciones (dispone de teléfonos inteligentes, tabletas,
redes, etc.) ahora su gran reto es mostrarse eficiente porque de otra manera no le
pagarán. Aquí no cuentan las excusas (‘que otros trabajan más barato’ o ‘se regalan’) ni
las tarifas profesionales (ausentes de gremios fuertes las tarifas no aplican).
La reducción de costos es un imperativo en todas las organizaciones y en todos los
servicios profesionales. Por eso es necesario buscar mecanismos que, sin sacrificar la
calidad, permitan reducciones de costos significativas que generen ventajas
competitivas.
Calidad no es llenar papeles y formularios. Tampoco es generar exigencias excesivas
que acumulen costos. Calidad significa eficiencia en primer lugar, lograr los resultados
asegurando los procesos. Implica que hay cosas que es imperativo realizar y que no se
pueden ni ‘olvidar’ ni ‘sacrificar’.
Calidad implica atención preferencial a cada cliente. Porque, debe tenerse bien claro,
no hay clientes de primera y clientes de segunda. Todos son clientes y tienen derechos.
Los sistemas de calidad ayudan a asegurar que se realizan todos los procesos
necesarios para garantizar que el cliente quede satisfecho.
Por consiguiente, la organización se convierte en una necesidad. Y el trabajo desde la
distancia ayuda. El teletrabajo no quiere decir que se abandona al cliente a su propia
suerte. Todo lo contrario. Conlleva romper la barrera de la distancia para estar más
cerca y que el cliente pueda percibir, con todos los sentidos, que el trabajo se está
realizando con la calidad debida y el tiempo oportuno.
Tercera tendencia: Espacios abiertos en las oficinas
¿Si las empresas ‘más grandes’ y ‘más globalizadas’ están eliminando las oficinas y los
cubículos, será que el auditor o revisor fiscal de una PYME está en condiciones de
exigir le den una oficina dotada o podrá costearse una?
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Las empresas grandes ahora están generando espacios abiertos y zonas comunes que
favorezcan el encuentro y el intercambio de ideas, pero nadie es ‘dueño’ de ningún
espacio físico. ¿Cómo podrá trabajarse en un entorno de PYMES?
En las PYMES, como ocurre en todas las empresas, escasean los recursos. Y todavía
más los recursos que son activos fijos. Adicionalmente conllevan costos importantes de
mantenimiento y actualización. Y están muy cercanos a pronto volverse obsoletos.
Por eso el auditor o revisor fiscal de una PYME tiene que aprender a trabajar de una
manera diferente. Apoyado en la tecnología que cada vez ocupa menos espacio y es
más asequible por su costo y funcionalidad, el auditor o revisor fiscal de una PYME
tiene que centrarse en la agregación de valor económico a los estados financieros.
Subyacente a esto se entiende que se trabaja con mente abierta. Ya no es funcional
generar limitaciones en defensas de soberanías, muros, divisiones o conjeturas de
gremio o partido. La mente tiene que estar abierta para que el mundo quepa en ella. Y,
recuérdese, en el mundo hay muchos seres humanos distintos y contradictorios.
Cuarta tendencia: Comunicación instantánea
El cliente ya no espera. Y mucho menos espera a que salga la norma o que la autoridad
obligue o que se cierre el período o que se esté cerca del vencimiento.
En este contexto las redes sociales están desplazando incluso al mismo correo
electrónico.
¿De cuál red profesional se está alimentando el auditor o revisor fiscal de una PYME?
Ahora ya no hay excusas. La vieja práctica, desafortunadamente muy arraigada, de que
se asiste a cursos informativos sobre las últimas normas tributarias y luego se funge
como auditor o revisor fiscal conducen a un abismo cada vez más hondo. Si usted
asiste a un curso de control interno público ello le es valioso como cultura general pero
poco le aporta a la hora de auditar los estados financieros de una PYME. Si usted
pretende que le paguen como auditor o como revisor fiscal, tendrá que nutrirse de las
redes de profesionales de auditoría o las redes de profesionales de revisoría fiscal.
Las redes sociales desplazaron en buena parte a los medios de comunicación
tradicionales precisamente porque son instantáneas. Antes, había que esperar un
nuevo día para recibir el periódico y leer las noticias. O esperar el inicio de mes para
recibir la revista y enterarse de los últimos avances profesionales.
Así trabajaban los auditores y revisores fiscales de antaño: esperaban a final de año
para que saliera la nueva norma y luego empezaban a trabajar; esperaban la asamblea
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a ver si los elegían para poder trabajar; esperaban los días de cierre para realizar sus
pruebas.
Hoy el mundo es completamente diferente. ¿Está usted conectado al sistema que
produce la información financiera que usted pretende auditar? Porque si el auditor o
revisor fiscal de la PYME anda en redes de notas banales o chismes de farándula…
Para que sea percibido y pagado como profesional, el auditor o revisor fiscal de la
PYME tiene que estar conectado con la información concreta que está auditando.
De otra manera, esperar a fin de mes para que le entreguen copias impresas en papel,
o que el cliente espere hasta que usted tenga tiempo para llevarle los formularios para
que firme, significa que cuando usted llegue otro ya estará ocupando su puesto y
recibiendo la paga.
Definitivamente, la comunicación instantánea es una realidad. La información tiene que
ser en tiempo real para que tenga valor económico. Hay que cambiar muchas
costumbres y muchas prácticas arraigadas pero ineficientes.
Quinta tendencia: Herramientas de colaboración
Los nuevos dispositivos y sus próximas generaciones, están cargados de herramientas
cuyo objetivo es colaborar para que se realice el trabajo donde participan muchas
personas y hay muchos intereses.
El llanero solitario ya desapareció. El auditor o revisor fiscal que pretende hacerlo todo
en una PYME (‘porque entonces no me pagan’) no solo no recibe el pago sino que está
desapareciendo en el entorno de las PYMES.
¿Cómo hacer para que el trabajo se realice en equipo? Ya no es funcional la crítica
visceral contra ‘las firmas’. Ahora es necesario trabajar como parte de una firma y
entender su dinámica. Claro esta, en cualquier firma, se es más productivo (y se gana
mejor) cuando se es socio de la firma, no cuando se es empleado de ella. Pero fuera de
la firma no se gana y cada vez es más riesgoso el ejercicio de la auditoría o de la
revisoría fiscal.
En el caso concreto de las PYMES, cuando éstas no pueden pagar los honorarios que
un profesional de calidad merece, éste puede prestar los servicios a través de una
ONG, una cooperativa u otra organización sin ánimo de lucro que pueda canalizar
recursos de donantes interesados en sectores específicos.
Una vez más, la colaboración es imprescindible. Es importante, entonces, trabajar para
un sector. No es posible especializarse en todos los sectores. La colaboración en
sectores económicos ayuda a tener economías de escala y no elimina la
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confidencialidad de la información, la cual tiene que ser respetada en cualquier
circunstancia y condición.
Sexta tendencia: SaaS y Cloud Computing
Las aplicaciones que se ofrezcan tienen que funcionar desde el primer momento y,
ojalá, desde cualquier dispositivo. Ello cambia costumbres ancestrales. Antes era
común que primero se contrataba, luego se empezaba a trabajar, y había un tiempo de
espera (más allá del ‘período de prueba’) para luego presentar el informe final (el
dictamen, la opinión, la firma). Todo aplazable porque salían normas y
reglamentaciones nuevas, de último momento.
Ahora, como se está en la red y se trabaja en equipo y se dispone de la tecnología, las
soluciones que se ofrecen tienen que funcionar desde el primer momento. También la
auditoría. También la revisoría fiscal. Incluso si ello se da desde la nube.
¿Cómo diseñar una auditoría o una revisoría fiscal que funcione de manera efectiva
desde el primer momento? Toca estar preparados. Toca anticiparse. Definitivamente no
es posible esperar para luego ser reactivos. Se volvió un imperativo anticiparse. Eso se
llama estudiar antes de y estar listo para.
La principal consecuencia es que el auditor o revisor fiscal de la PYME tendrá que
estudiar (y no solo leer normas) lo cual conllevará eliminar la práctica arraigada de que
primero se busca el contrato (‘lo que salga’) y luego se empiece a sub-contratar (‘con el
que sea capaz de hacerlo’) para luego salir a cobrar.
Si los auditores o revisores fiscales de las PYMES no se convencen que tienen que
estudiar y lo hacen, difícilmente podrán mantenerse en el mercado de las PYMES y
serán desplazados por otras soluciones.
Los viejos argumentos de que ‘nos persiguen’, ‘nos maltratan’, ‘no nos reconocen’,
‘impongamos tarifas’, ‘hagamos sentir la fuerza de las mayorías’ son las mismas
herramientas que usaba el llanero solitario y ya no sirven en el actual entorno de las
PYMES. Mucho menos en el entorno de las empresas más grandes y más globalizadas.
La computación en la nube es una realidad. Ya no se compran paquetes de software ni
licencias sino que se pagan suscripciones y se accede a servicios específicos. Ya no se
paga por tener algo que no se usa sino por la funcionalidad de la aplicación concreta.
Ello impacta el servicio profesional que presta el auditor o revisor fiscal de una PYME:
es pagado bien por los servicios que el cliente percibe le agregan valor económico y le
ayudan a su empresa.
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Ciertamente implica, en primer lugar, cambiar el lenguaje del cumplimiento, de lo
obligatorio, de lo que dice la norma, de lo impositivo. Pero más aún, conlleva prácticas
nuevas. Y un lenguaje nuevo. El de los resultados percibidos por el cliente, no el
sentimiento de que ‘hago mucho y no me valoran’.
Séptima tendencia: Mentoring inverso
Siempre se ha reconocido que se necesita acompañamiento. La soledad no es buena
consejera. En las prácticas ancestrales, los más veteranos enseñaban y guiaban a los
más nuevos y más jóvenes.
En las firmas de auditoría y revisoría fiscal se pensaba que el socio, entre más
veterano, se las sabía todas. Y quien de verdad quería hacer carrera en una firma tenía
primero que ‘cargarle el maletín’ al socio.
Ahora son los jóvenes, más abiertos a las nuevas tecnologías, y con manos más
eficaces para los dispositivos táctiles, quienes, con paciencia, tienen que enseñarnos a
los más antiguos, más veteranos y menos ágiles.
Por eso en lugar de experiencia muchos preferimos hablar de ‘experticia’, que es la
combinación de educación más experiencia. En el presente, se considera que la
experticia (no siempre la experiencia) es la condición de la eficacia.
Claro que el ser joven por sí mismo no garantiza nada si no está centrado en la
agregación de valor en el contexto de la preparación y publicación de los estados
financieros. Puede generar ‘éxito’ en otras labores pero no como auditor o revisor fiscal
de una PYME.
En otras palabras, la tendencia es que el viejo tiene que trabajar con el joven y el joven
tiene que trabajar con el viejo. Como parte de un equipo. No como parte de un sistema
donde prima la ley del embudo a favor de uno y en contra de otro. Esto tiene
consecuencias impresionantes a la hora de trabajar y en ello todavía hay mucho por
descubrir.
Octava tendencia: Auge del coworking
Trabajar con. Dado lo anterior, se volvió un imperativo trabajar con otras personas. La
auditoría o revisoría fiscal en las PYMES tiene que hacerse con el contador público
solitario está extinguiéndose a pasos agigantados. Así las normas colombianas (ha rato
obsoletas) digan lo contrario.
Así quienes se oponen a la adopción de los estándares internacionales (hace rato
eficientes) insistan con sus miedos y triquiñuelas. Al leer los ISA clarificados (que
Colombia debe adoptar e implementar con celeridad), una de las dificultades es que
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‘suponen’ que el auditor es ‘la firma’. No dicen que sea una multinacional. La firma es el
profesional y su organización. Esa firma puede ser una persona natural o una persona
jurídica, lo que importa es la combinación de la persona natural y su organización
(grande, mediana o pequeña).
¿En un entorno empresarial donde está en auge el trabajar con otros, será funcional
trabajar solos, sin organización? ¿Por el solo capricho de que una norma obsoleta dice
que tiene que ser persona natural? ¿No será más eficiente y más legal botar esa norma
a la basura y reconocer las realidades del presente?
A manera de conclusión
Al agradecerle a Rodolfo sus luces y al ver las enormes posibilidades que tienen la
auditoría y la revisoría fiscal en las PYMES, dan ganas de volver a ser joven y volver a
empezar.
Lo que da tristeza es que muchos jóvenes, demasiados, asustados por guías
mezquinos, se aferren a normas y prácticas obsoletas, que funcionaron en el pasado y
que hoy no son eficientes.
Esta es una época en que es un imperativo la eficiencia del trabajo profesional que
asegure que los estados financieros (‘el conjunto completo de los estados financieros’) y
la información financiera (contabilidad, control interno y auditoría) en las PYMES
reflejan razonablemente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de
efectivo de la entidad.
Es una época que requiere estar centrados en lo importante, en lo que genera valor.
Porque en el próximo futuro vendrán otras tendencias y será necesario seguir al ritmo
de ellas.
Vea el blog en: http://www.samantilla.com
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Sígale en Twitter: @SAMantilla1
Enviado por: Rafael Delgado
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FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA (FCCPV) SECRETARIA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES COMITÉ PERMANENTE DE NORMAS DE AUDITORIA ACLARATORIA SOBRE LAS SIGLAS DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SERVICIOS
ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES PUBLICOS
CONSIDERANDO Que la FCCPV en el año 1981 aprobó las Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos Nro. 1 (SEPC1).
CONSIDERANDO Que dicho instrumento fue revisado en los Directorios Nacionales Ampliados (DNA) celebrados en las ciudades de Valencia, Edo. Carabobo y San Juan de Los Morros, Edo. Guárico, los días 31 de Mayo y 30 de Agosto de 1997, respectivamente; y ratificadas por el Directorio de la FCCPV en su Reunión Ordinaria de fecha 24 de abril de 1998, en la ciudad de Caracas, Dtto. Federal.
CONSIDERANDO Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SEPC-2), “Norma Sobre Revisión Limitada de Estados Financieros”, fue aprobada para su aplicación y divulgación por el DNA de la FCCPV en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar el 27 de noviembre de 1999, previa su consideración aprobación por el Directorio la FCCPV, y su proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas de Auditoría.
CONSIDERANDO Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP-3), “Compatibilidad de Ejercicio Simultaneo de la Función de Comisario y Auditor Externo”, aprobada en la IX Asamblea Nacional de la FCCPV celebrada el 22 de septiembre de 1989 en la ciudad de Porlamar, Edo. Nueva Esparta.
CONSIDERANDO Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SEPC-4), “Norma Para La Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos Sobre Determinada Información Financiera”, aprobada para su publicación y divulgación por el DNA de la FCCPV celebrada en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, el 27 de noviembre de 1999 previa su consideración y aprobación por el Directorio de la FCCPV, y el proceso de auscultación por su Comité Permanente de Normas y Auditoría.
CONSIDERANDO Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SEPC-5) “Norma Sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales”, aprobada para su publicación y divulgación por el DNA de la FCCPV, celebrada en la Ciudad de Mérida, Edo Mérida, el 26 de febrero de 2000, previa su consideración y aprobación por el Directorio de la FCCPV y por su Comité Permanente de Normas y Procedimientos de Auditoría.
CONSIDERANDO
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Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP-6), ”Normas Interprofesionales Para El Ejercicio de la Función de Comisario”, actualización aprobada para su publicación y divulgación por el Comité Interprofesional en la reunión de fecha 17 de enero del 2012 y aprobada por el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en su reunión Nro. 33 de fecha 26 de enero de 2012.
CONSIDERANDO Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP-7), “Servicios Prestados por el Contador Público en el Ámbito Tributario”, aprobada para su publicación y divulgación en el DNA Nro. 19, de fecha 27 y 28 de agosto de 2010, y de la FCCPV, celebrado en la Ciudad de Caracas, el 25 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO Que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP-8), “Procedimientos Para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos”, aprobada para su publicación y divulgación en el DNA Nro. 19, de fecha 27 y 28 de agosto de 2010, y de la FCCPV, celebrado en la Ciudad de Caracas, el 25 de agosto de 2010.
ACLARA 1) Los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos cuyas Siglas debe preservar los conceptos establecidos por el uso de la lengua española que significa “Una sigla es un proceso de creación de palabras a partir de cada grafema (letra) inicial de los términos principales de una expresión” 2) Las siglas que corresponde a los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos de acuerdo a la anterior definición serían “SEPCP”. 3) Debido a la posible redundancia de la letra “P” en las siglas anteriores, motiva la eliminación de la primera “P” quedando en forma definitiva las siglas “SECP” para expresar las palabras “Servicios Especiales Prestados Por Contadores Públicos”. 4) La aclaratoria deja sin efecto las distintas siglas utilizadas a la fecha; SEPC-1; SEPC-2; SECP-3; SEPC-4; SEPC-5; SECP-6; SECP-7 Y SECP-8 5) De todo lo anterior queda determinado que los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos sus siglas serán “SECP”. Caracas, 07 de febrero de 2012
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS DE
ENTIDADES PARA APLICACIÓN DE NIIF (IFRS)
Caso colombiano de interés para su estudio
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Las personas interesadas pueden enviar sus comentarios al siguiente buzón:
[email protected], con plazo hasta marzo 31 de 2012.
Diciembre 15 de 2011 CTCP – D
Introducción
1. Este documento tiene el objetivo de proponer ante el público interesado una
modificación en la conformación de los grupos que aplicarán NIIF, NIIF para PYMES y
contabilidad simplificada en Colombia. En el contenido se indica el estado actual de la
conformación de estos grupos y se proponen modificaciones a su estructura, con las
justificaciones pertinentes.
Justificación
2. A pesar de que el CTCP había propuesto, con base en el estudio de las respuestas
recibidas al documento de direccionamiento estratégico sometido a discusión pública en
diciembre de 2010, una conformación de los grupos de entidades a los cuales les
aplicarían los difentes tipos de estándares de contabilidad e información financiera,
como resultado del debido proceso y considerando las recomendaciones generadas,
tanto por expertos que han acompañado este proceso, como por los distintos comités
técnicos y de expertos que se han conformado, han surgido nuevas consideraciones
que han llevado al CTCP a poner en discusión pública las modificaciones que se
presentan en este documento.
Estado Actual
3. El 22 de junio de 2011, el CTCP publicó el documento final del direccionamiento
estratégico acompañado del programa de trabajo. El documento de Direccionamiento
Estratégico señala, entre otros aspectos, la conformación de tres grupos de entidades,
la definición de los emisores y los estándares internacionales de referencia para la
propuesta de Normas de Contabilidad e Información Financiera en Colombia. Este
documento propuso que las Normas de Contabilidad e Información Financiera y de
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Aseguramiento de la Información sean aplicadas de manera diferencial a tres grupos de
usuarios, así (1):
Grupo 1: Emisores de valores y entidades de interés público, a quienes aplicará NIIF
plenas.
Grupo 2: Empresas de tamaño grande y mediano, que no sean emisores de valores ni
entidades de interés público, según la clasificación legal colombiana de empresas, a
quienes aplicará NIIF para PYMES.
Grupo 3: Pequeña y microempresa según la clasificación legal colombiana de
empresas, a quienes aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y
revelaciones abreviadas o un aseguramiento de la información de nivel moderado.
En el párrafo 43, este documento presentó el siguiente cuadro en donde se sintetiza el
tipo de norma y los grupos a los cuales aplicarán:
Vigencia de los cambios de clasificación de grupos
4. Los cambios de grupo que se produzcan como consecuencia de la aplicación de los
parámetros señalados en esta propuesta, tendrán efecto a partir del segundo año
contado desde el periodo en el que se den las condiciones respectivas.
Criterios que se deben considerar al establecer las entidades que pueden aplicar
NIIF
5. Aunque en principio las NIIF fueron diseñadas para el mercado de capitales (ver
párrafo 6 del prólogo a las NIIF), lo cual implica que sean en su mayoría las entidades
que conforman grupos económicos las que aplican los estándares completos, es
frecuente que muchas entidades que pertenecen a grupos económicos no cumplan los
criterios para aplicar NIIF plenas. Esto ocurre, por un lado, porque es natural que las
asociadas, subordinadas o participaciones conjuntas de empresas que deben aplicar
NIIF, pueden no ser emisoras de valores ni entidades de interés público, y por otro,
porque pueden existir entidades que no cumplen esos criterios para aplicar NIIF,
aunque sus matrices sí lo hagan. Esta situación puede generar inconvenientes a la hora
de consolidar estados financieros, máxime cuando la presentación de estados
financieros separados no es obligatoria bajo NIIF, tal como puede colegirse de los
párrafos 2 y 3 de la NIC 27 (versión 2011).
6. “Las NIIF están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con
propósito de información general, así como en otras informaciones financieras, de todas
las entidades con ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen
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las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares,
ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas.
También se incluyen organizaciones tales como las compañías de seguros mutuos y
otras entidades de cooperación mutualista, que suministran a sus propietarios,
miembros o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional.
Aunque las NIIF no están diseñadas para ser aplicadas a las entidades sin ánimo de
lucro en los sectores privado, público, ni en las administraciones públicas, las entidades
que desarrollen estas actividades pueden encontrarlas apropiadas. (2)…” El párrafo
transcrito deja abierta la posibilidad de que cualquier tipo de entidad pueda aplicar las
NIIF, en el entendido de que pueden satisfacer las necesidades de información de los
diversos tipos de usuarios de los estados financieros de cualquier ente.
7. Las “…NIIF aplican a todos los estados financieros de propósito general. Estos
estados financieros están direccionados hacia las necesidades comunes de información
de un amplio rango de usuarios, por ejemplo, accionistas, acreedores, empleados y al
público en general. El objetivo de los estados financieros es proporcionar información
útil a los tomadores de decisiones económicas, acerca de la posición financiera, del
desempeño y de los flujos de efectivo de una entidad (3)…” Queda claro entonces, que
la utilidad de las NIIF, está en función de la diversidad, complejidad y multiplicidad de
los usuarios de la información financiera.
8. El IASB, “…al desarrollar las normas de información financiera, tratará de
proporcionar el conjunto de información que satisfaga las necesidades del mayor
número de usuarios principales. Sin embargo, centrarse en las necesidades de
información común no impide que la entidad que informa incluya información adicional
que sea más útil a un subconjunto particular de usuarios principales (4)…” En estas
circunstancias, no solamente el mercado de capitales puede tomarse como referente
para establecer las necesidades de información de los distintos usuarios, puesto que
aun tratándose de una entidad que no participe en esos mercados, pueden presentarse
relaciones económicas complejas con diversos grupos de interés que hacen necesaria
una mayor transparencia y fiabilidad de la información.
9. Adicionalmente, el IASB, al considerar las características que deben tener las
empresas que pueden aplicar NIIF, establece como criterio esencial la obligación
pública de rendir cuentas, así: “…una entidad tiene obligación pública de rendir cuentas
si:
(a) sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o
están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público
(ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado fuera de la bolsa de
valores, incluyendo mercados locales o regionales), o
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(b) una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para
un amplio grupo de terceros. Este suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de
crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión
y los bancos de inversión. “
“Es posible que algunas entidades mantengan activos en calidad de fiduciaria para un
amplio grupo de terceros porque mantienen y gestionan recursos financieros que les
han confiado clientes o miembros que no están implicados en la gestión de la entidad.
Sin embargo, si lo hacen por motivos secundarios a la actividad principal (como podría
ser el caso, por ejemplo, de las agencias de viajes o inmobiliarias, los colegios, las
organizaciones no lucrativas, las cooperativas que requieran el pago de un depósito
nominal para la afiliación y los vendedores que reciban el pago con anterioridad a la
entrega de artículos o servicios como las compañías que prestan servicios públicos),
esto no las convierte en entidades con obligación pública de rendir cuentas (5)…”
10. La multiplicidad de usuarios que toman decisiones sobre los estados financieros, le
da a la información un carácter de interés público. Por esta razón, las empresas
cotizantes, las que participan en mercados de valores y las que captan dinero del
público con ánimo de intermediación, son entidades que tiene obligación pública de
rendir cuentas y por ende deben preparar y presentar su información financiera bajo
NIIF. Sin embargo, aparte de estas, puede haber otras entidades que por sus
interrelaciones económicas, requieren la presentación de información que se acerque
de la mejor manera posible a la realidad. Esa manera, involucra en eso casos, las
mediciones de valores de mercado.
11. Aunque el valor razonable no aparece como una base de medición en el marco
conceptual de IASB, esto no implica que esté por fuera de esas bases. Significa más
bien que la dinámica de este concepto, tratándose de un valor abierto, hace que pueda
concurrir eventualmente con cualquiera de las cuatro bases de medición presentes en
el citado marco conceptual. Es evidente la tendencia de las NIIF hacia este criterio,
considerando que la información financiera debe permitir que los usuarios conozcan el
valor de las partidas incorporadas en los estados financieros, como ya lo dijimos, con
una medición que refleje de la manera más cercana posible la realidad de los hechos
económicos que involucra.
12. Este enfoque de valuación es un factor determinante en el uso de las NIIF por parte
de las empresas con las características mencionadas en el párrafo 8. Por mucho
tiempo, la información incluida en los estados financieros desconoció el reconocimiento
de la valuación del mercado y se basó fundamentalmente en el costo histórico,
generando distorsiones importantes a la hora de realizar las partidas, dilatando, por
consiguiente, el conocimiento de situaciones fraguadas a la luz de hechos económicos
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que permanecían ocultas a los lectores de la información financiera, amparadas en la
base de costo.
13. No pretendemos de ninguna manera desechar el costo histórico, puesto que
permanece como una de las cuatro bases de medición bajo NIIF. De hecho, esta base
tiene también ventajas. Dentro de ellas podemos mencionar su objetividad, puesto que
parte de un valor que en su momento tuvo en muchos casos un origen documental, que
no presenta dudas en su medición. El costo histórico refleja las transacciones que la
entidad ha realizado, en vez de generar hipótesis alternativas al valuar un hecho
económico. Adicionalmente, no presenta mayores complicaciones a la hora de
incorporar la medición en la contabilidad, puesto que no requiere de mayores cálculos ni
de supuestos de medición. Sin embargo, tiene la gran desventaja de corresponder a un
monto fijo, que no reconoce los efectos de los cambios del entorno en el valor. El costo
histórico sólo se modifica a partir de situaciones intrínsecas (como el desgaste por el
uso, o las dificultades en convertir en efectivo un activo), por lo cual no recoge la
volatilidad del valor ni refleja los cambios en los precios a lo largo del tiempo.
14. Al implementar las NIIF, automáticamente se pasa de un sistema contable basado
en reglas (en donde por lo general prevalece la forma y se tiende a contabilizar el costo
legal) a un sistema contable basado en principios (en donde prevalece el fondo
económico de las transacciones, lo cual a menudo conduce al uso de valores de
mercado). Bajo la NIIF 13, el valor razonable es entendido como un precio de salida,
para fijar el cual se tienen en cuenta los participantes en el mercado, el mercado
principal, el mercado más ventajoso y el concepto de mercado activo. De igual manera,
se vinculan las premisas de valuación en intercambio y en uso, los ‘inputs’ observables,
no observables y sus jerarquías, al igual que el riesgo de no desempeño (6).
15. Lo anotado, tiene consecuencias de diverso calibre, dependiendo de las partidas
involucradas y de las necesidades de los usuarios de la información. Si la entidad no
presenta muchas partidas que se puedan ver afectadas por cambios ocurridos en el
entorno, los usuarios de la información no tienen mayores intereses económicos
comprometidos, o son pocos, el uso de valores razonables puede conducir a violar el
equilibrio beneficio-costo. Por el contrario, si los usuarios se ven afectados
financieramente por las decisiones de la entidad, la entidad presenta múltiples partidas
que se ven afectadas por cambios de valor, y/o hay una gran variedad de usuarios, el
uso de valores históricos puede conducir a la toma errada de decisiones, tal como
puede ocurrir en empresas con un volumen importante de instrumentos financieros,
transacciones con el exterior, alto volumen de partes relacionadas o participación en
diversos mercados, entre otros factores.
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16. Atendiendo lo dicho, y con base en los comentarios recibidos, el CTCP ha
considerado que aparte de las empresas cotizantes, las que participan en mercados de
valores y las que captan dinero del público con ánimo de intermediación, existen otras
entidades que por sus características deberían aplicar las llamadas NIIF plenas. Es el
caso de aquellas empresas que pertenecen a grupos económicos, nacionales o
extranjeros, cuya matriz se encuentra bajo NIIF; entidades cuyas operaciones de
importaciones o exportaciones con entidades extranjeras (que apliquen NIIF) sean
relevantes; entidades que consideren expandirse internacionalmente y aquellas que
busquen inversión y/o financiación en el extranjero. El beneficio que traerá la aplicación
de las NIIF para este tipo de entidades, consiste básicamente en el aumento de la
transparencia y la comparabilidad de la información financiera, en adición a la
disminución de costos administrativos vinculados con la doble preparación y
presentación de estados financieros. Es frecuente encontrar que las entidades
extranjeras, dentro de sus políticas de negociación, exijan la preparación y presentación
de estados financieros bajo parámetros NIIF, por lo cual una entidad que pretenda tener
acceso a los mercados internacionales, estará eliminando una barrera de negociación.
17. En adición a lo señalado, en Colombia por mandato de la Ley 1314 de 2009, se
deben tener en cuenta otro tipo de características al conformar los grupos de entidades
a quienes aplicarán las NIIF, a saber: “…las diferencias entre los entes económicos, en
razón a su tamaño, forma de organización jurídica, el sector al que pertenecen, su
número de empleados y el interés público involucrado en su actividad (7)…”
18. En un documento técnico producido por la Superintendencia de Sociedades, se leen
los siguientes comentarios:
“Dentro de la clasificación de sociedades que supervisa esta Entidad tenemos más de
3.900 que cumplen los requisitos para ocupar el lugar de grandes empresas es más,
incluyendo las del mercado público”…”…entre los primeros 20 entes económicos de
mayor tamaño por activos en el país, 11 se encuentran vigilados por esta
superintendencia.”
“En la base de datos también podrán observar 356 sociedades que son matrices o
controlantes, entre las que se encuentran, ante la imposibilidad legal que tienen las
entidades del sector financiero para mantener participación entre ellas, las matrices de
los bancos…”
“La base de datos registra información financiera de 1.027 sociedades vigiladas que
tienen inversión extranjera directa, la cual en 741 de ellas es igual o superior al 50%,
por lo que se puede presumir la obligación de reportar información financiera a la matriz
en el exterior…”
“Así mismo, se observa que existen 212 empresas vigiladas por esta Superintendencia
que son sucursales de sociedades extranjeras…” (8)
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19. Los datos anteriores hacen presumir que podría existir una afectación importante de
la comparabilidad de la información de entes de tamaño significativo, si se permite que
tengan dos referentes normativos distintos.
20. Lo anterior pondría en desventaja unas entidades frente a otras, en caso de que
ambos grupos no usen la misma base contable, puesto que mientras unas estarían
aplicando NIIF, con un importante componente de valores razonables en la composición
de su estado de situación financiera, las otras estarían usando fundamentalmente una
base de costo histórico. En el evento de competencia comercial entre ellas, esta
situación podría tener efectos significativos en el desempeño de ambos tipos de
entidades.
21. Por otro lado, como ya hemos mencionado, la complejidad de relaciones y la
importancia económica de estos entes, genera una distorsión significativa en la
interpretación de la información producida por ellos, sobre una base prioritariamente de
costo histórico.
22. Considerando lo anteriormente expuesto, el CTCP propone incluir en el grupo 1 de
entidades que deberán preparar información financiera bajo NIIF, además de los
emisores de valores y entidades de interés público, (9) las entidades de tamaño grande
clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y
normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que cumplan cualquiera de los
siguientes requisitos:
a. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF;
b. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;
c. realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras
o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio
sobre el que se informa, o
d. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que
apliquen NIIF.
La definición de entidades relacionadas, pertenecientes a grupos económicos, se refiere
a lo establecido en las NIIF respectivas.
De esta manera se logrará una mayor comparabilidad entre la información financiera de
entes de características similares, tanto nacional como internacionalmente, a la vez que
se cumplen los criterios establecidos en la Ley 1314 de 2009, puesto que además del
tamaño, se atiende también al criterio de interés público involucrado en la actividad y
forma de organización jurídica de los entes.
Criterios que se deben considerar al establecer las entidades que pueden aplicar
NIIF para PYMES
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23. Para el IASB “…Las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite
utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en
los emisores de normas en cada jurisdicción. Esto se cumple para las NIIF completas y
para la NIIF para las PYMES. Sin embargo, es esencial una clara definición de la clase
de entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES,—tal como se establece en la
sección 1 de la NIIF—, de forma que (a) el IASB pueda decidir sobre los requerimientos
contables y de información a revelar que son apropiados para esa clase de entidades y
(b) las autoridades legislativas y reguladoras, los emisores de normas, así como las
entidades que informan y sus auditores estén informados del alcance pretendido de
aplicabilidad de la NIIF para las PYMES. Una definición clara es también esencial para
que las entidades que no son pequeñas y medianas entidades, y, por tanto, no cumplen
los requisitos para utilizar la NIIF para las PYMES, no afirmen que están cumpliendo
con ella (10)…”.
“…Se pretende que la NIIF para las PYMES se utilice por las pequeñas y medianas
entidades (PYMES) (11)…”.
“…Las pequeñas y medianas entidades son entidades que:
(a) no tienen obligación pública de rendir cuentas, y
(b) publican estados financieros con propósito de información general para usuarios
externos. Son ejemplos de usuarios externos los propietarios que no están implicados
en la gestión del negocio, los acreedores actuales o potenciales y las agencias de
calificación crediticia.”
“Si una entidad que tiene obligación pública de rendir cuentas utiliza esta NIIF, sus
estados financieros no se describirán como en conformidad con la NIIF para las
PYMES, aunque la legislación o regulación de la jurisdicción permita o requiera que
esta NIIF se utilice por entidades con obligación pública de rendir cuentas.”
24. Así mismo, el IASB en sus Fundamentos de las Conclusiones, establece que “…La
NIIF para las PYMES está dirigida a entidades sin obligación pública de rendir cuentas
que publican estados financieros con propósito de información general para usuarios
externos.”
“Los principales grupos de usuarios externos incluyen:
(a) Bancos que efectúan préstamos a las PYMES.
(b) Vendedores que venden a las PYMES y utilizan los estados financieros de las
PYMES para tomar decisiones sobre créditos y precios.
(c) Agencias de calificación crediticia y otras que utilicen los estados financieros de las
PYMES para calificarlas.
(d) Clientes de las PYMES que utilizan los estados financieros de las mismas para
decidir si hacen negocios.
(e) Accionistas de las PYMES que no son también gestores de sus PYMES12…”
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25. El citado documento de la Superintendencia de Sociedades, expresa:
“De otra parte, para la pequeña y mediana empresa se presenta un régimen de
contabilidad simplificada basada en el método de causación, aquí quiero llamar la
atención sobre el hecho que la determinación del tamaño de las empresas en Colombia,
acorde con el ordenamiento legal, solo tiene en cuenta el total de activos y el número de
empleados, lo que ocasiona que tengamos empresas clasificadas como pequeñas, e
incluso como micros, que al cierre de cada ejercicio reportan ingresos muy
significativos…”13
A continuación, en el documento se relacionan 17 empresas, que bajo la Ley 590 de
2000 modificada por la Ley 905 de 2004 serían micros, que reportan ingresos anuales
por más de $27.000MM. Es importante entonces, establecer un criterio que permita
incluir el nivel de ingresos en la conformación de los grupos que aplicarán NIIF para
PYMES y contabilidad simplificada en Colombia.
26. Adicionalmente, es importante considerar que existe una diferencia significativa
entre una microempresa y una empresa pequeña. Las microempresas son por lo
general pequeños negocios individuales o familiares, que en muchos casos ni siquiera
están formalizados, situación que llevó al Estado a emitir la Ley 1429 de 2010,
denominada ley de Formalización y Generación de Empleo. El usuario básico de la
información es el propietario; en segunda instancia el Estado y eventualmente otros
como las entidades financieras. Las pequeñas empresas, por su parte, son usualmente
entidades con estructura, formales y con transacciones más complejas, por lo cual, no
resulta conveniente someter a ambos tipos de entes a los mismos requerimientos de
información.
27. En consecuencia, el CTCP propone que en el grupo 2 se incluyan adicionamente
las pequeñas entidades que hacen parte del grupo 3, así como las microempresas, de
acuerdo con la clasificación de la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y
normas posteriores que la modifiquen o sustituyan, que hayan obtenido en el año
inmediatamente anterior al de objeto de reporte, ingresos iguales o superiores a 15.000
salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Aplicación de contabilidad simplificada
28. De igual manera y en concordancia con lo expuesto, el CTCP conceptúa que sólo
las microempresas (cuyos ingresos anuales sean inferiores a 15.000 SMLMV) podrían
considerar la posibilidad de “…llevar contabilidad simplificada, emitir estados financieros
y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de
nivel moderado (14)...”.
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Propuesta de conformación de los grupos de empresas para aplicación de NIIF en
Colombia
29. Se invita a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios sobre la propuesta
abajo expuesta. Los comentarios se podrán procesar con mayor facilidad, si se indican
de manera clara los párrafos a los cuales se hace referencia y en caso de que en ellos
se exprese algún tipo de desacuerdo, se deberán exponer claramente la problemática y
las respectivas sugerencias o recomendaciones debidamente soportadas. Por favor
remita sus comentarios a la siguiente dirección: [email protected]
30. Propuesta de conformación de los grupos de empresas para aplicación de
NIIF en Colombia:
Con base en lo expuesto anteriormente, el CTCP propone que las Normas de
Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información sean
aplicadas de manera diferencial a tres grupos de usuarios, así:
Grupo 1:
a) Emisores de valores;
b) Entidades de interés público;15
c) Entidades de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000
modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan,
que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además
cualquiera de los siguientes requisitos:
i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera16 que aplique NIIF;
ii. ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF;
iii. realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras
o de las ventas, respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio
sobre el que se informa, o
iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que
apliquen NIIF.
El grupo 1 aplicará NIIF, Normas de aseguramiento de la Información (NAI) y Otras
Normas de Información Financiera (ONI).
Grupo 2:
a) Empresas de tamaño grande clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000
modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan
y que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1;
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b) Empresas de tamaño mediano y pequeño clasificadas como tales según la Ley 590
de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o
sustituyan y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público; y
c) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la
Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan y cuyos ingresos
anuales sean iguales o superiores a 15.000 SMMLV.
El grupo 2 aplicará la NIIF para PYMES, NAI y ONI.
Grupo 3:
(a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499
del ET y normas posteriores que lo modifiquen. Para el efecto, se tomará el equivalente
a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.
(b) Microempresas clasificadas como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la
Ley 905 de 2004 y normas posteriores que la modifiquen o sustituyan que no cumplan
con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.
El grupo 3 aplicará una contabilidad simplificada, estados financieros y revelaciones
abreviadas, un aseguramiento de la información de nivel moderado, y ONI.
31. Aplicación Voluntaria: Las empresas del grupo 2 y del grupo 3 que deseen
voluntariamente aplicar las NIIF, podrán hacerlo teniendo en cuenta las obligaciones
que de dicha aplicación se derivarán.
32. El siguiente cuadro sintetiza la propuesta planteada, con el fin de facilitar su
comprensión:
Nota: Las empresas del grupo 2 y del grupo 3 que deseen voluntariamente aplicar las
NIIF (IFRS) podrán hacerlo teniendo en cuenta las obligaciones que de dicha aplicación
se derivan.
Fecha de vigencia
33. Tal y como lo propuso el CTCP (17), el cronograma de convergencia hacia
estándares Internacionales de Contabilidad e Información Financiera para el grupo 1, es
el siguiente:
31-12-2011: Publicación es español de estándares en portar CTCP para consulta
pública.
31-12-2012: Puesta en vigencia de IFRS e ISA por autoridades de regulación.
01-01-2013: Fecha de transición según IFRS 1 Balance de Apertura.
31-12-2013: Emisión Estados Financieros Norma Colombiana e IFRS.
31-12-2014: Estados Financieros IFRS comparativos dictaminados.
Boletín Actualidad - Marzo 2012
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(1) Párrafo 25. Direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las
normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información,
con estándares internacionales. CTCP. 22 de junio de 2011.
(2) Preface to International Financial Reporting Standards. Scope and authority of
International Financial Reporting Standards. Párrafo 9. IASB, Enero de 2010.
(3) Preface to International Financial Reporting Standards. Scope and authority of
International Financial Reporting Standards. Párrafo 10. IASB, Enero de 2010
(4) The Conceptual Framework for Financial Reporting. Objective, usefulness and
limitations of general purpose financial Reporting. Párrafo OB8. IASB, Septiembre de
2010.
(5) Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades. 1.3 y 1.4 Descripción de las pequeñas y
medianas entidades. Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para
Pequeñas y Medianas Entidades (PYMES). IASB 2009.
(6) Ver: IFRS 13 Fair Value Measurement. IASB. Mayo de 2011.
(7) Artículo 8º numeral 4 de la Ley 1314 de 2009
(8) Comunicación de Octubre 12 de 2011, enviada al CTCP
(9) Tanto los emisores de valores como las entidades de interés público fueron
definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, de fecha junio 22 de 2011.
(10) Autoridad de la NIIF para las PYMES, P13. NIIF para las PYMES. Norma
Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades
(PYMES). IASB 2009.
(11) Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades, 1.1. Alcance pretendido de esta NIIF.
Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas
Entidades (PYMES). IASB 2009.
(12) Los usuarios de los estados financieros de las PYMES preparados utilizando la
NIIF para las PYMES. FC80. NIIF para las PYMES Fundamentos de las Conclusiones –
Julio 2009
(13) Comunicación de Octubre 12 de 2011, enviada al CTCP, pag. 3.
(14) Artículo 2º párrafo 2 de la Ley 1314 de 2009
(15) Tanto los emisores de valores como las entidades de interés público fueron
definidos en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, de fecha junio 22 de 2011.
16 Oficio 340-012730 del 2 de abril de 2004 Superintendencia de Sociedades
(17) Propuesta de normas de contabilidad e información financiera para la convergencia
hacia Estándares Internacionales. Párrafo 19. CTCP. Octubre de 2011.
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POSICIÓN DEL CINIF SOBRE LA NIIF PARA PYMES
La posición mexicana
México, D.F., 14 de julio de 2011
A los preparadores, reguladores, auditores, usuarios, sector
académico y demás interesados en la Normativa Contable aplicable a los
estados financieros
Posición del CINIF sobre la NIIF para PYMES
El CINIF ha concluido que en México no se adopte la Norma Internacional de
Información Financiera (NIIF) para PYMES emitida por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board-IASB) y que
sus disposiciones tampoco deben considerarse como supletorias.(1)
Esta conclusión es el resultado del consenso de las opiniones obtenidas de diversos
usuarios de la información financiera así como de los organismos profesionales y
empresariales que están asociados al CINIF.
Fundamento
El enfoque del CINIF obedece a que se considera que los mismos principios de
reconocimiento y de valuación son aplicables a todas las entidades que emiten estados
financieros cualquiera que sea su tamaño, sean o no emisoras listadas en alguna bolsa
de valores.
El CINIF ha iniciado un proceso de simplificación de las Normas de Información
Financiera mexicanas (NIF) eliminando algunos requerimientos de presentación y de
revelación para las entidades privadas; esta simplificación se considera necesaria para
las entidades que aplican las NIF. Este enfoque se puede denominar Régimen de
Revelaciones Reducido (RRR) el cual ha sido establecido por algunos países que no
han adoptado la NIIF para PYMES.
Se considera que no es necesario emitir por separado normatividad específicamente
para PYMES, pues con el enfoque antes descrito, estas entidades seguirán aplicando
las mismas disposiciones sobre reconocimiento y valuación que se establecen en las
NIF, sólo que con menores revelaciones.
Boletín Actualidad - Marzo 2012
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Bases de conclusiones
Algunos de los argumentos que apoyan la decisión del CINIF se mencionan a
continuación:
• Según lo establecido por el IASB, la NIIF para PYMES no es obligatoria por lo que en
cada jurisdicción los emisores de normas contables locales son quienes establecen a
qué entidades se les requiere o permite utilizar esta norma.
• De acuerdo con el IASB, el término PYME no tiene relación con el tamaño de las
entidades, por lo que la NIIF para PYMES puede utilizarse por entidades de cualquier
magnitud que no tienen obligación pública de rendir cuentas (“public accountability”)
que emiten estados financieros para información general. Esto puede provocar falta de
comparabilidad entre entidades públicas y no públicas.
• La NIIF para PYMES prohíbe algunos tratamientos contables que son obligatorios bajo
NIIF completas, tales como: a) la capitalización de intereses en activos calificables; b) la
capitalización de costos de desarrollo; c) el someter el crédito mercantil sólo a pruebas
de deterioro requiriendo su amortización en línea recta, a pesar de que no exista
deterioro; d) la posibilidad de que, al consolidar estados financieros, los estados
financieros de las subsidiarias puedan ser a fechas diferentes de la fecha de los
estados financieros de la controladora (no mayor a tres meses); e) no permite cumplir el
objetivo de simplificación, pues da la opción de aplicar la NIC 39 de las NIIF completas,
respecto a los instrumentos financieros.
• Adicionalmente, si se adopta la NIIF para PYMES, deben ajustarse retrospectivamente
los estados financieros para eliminar los efectos de los tratamientos aplicados
anteriormente y no permitidos por la nueva norma. Si posteriormente, por el interés de
entrar a una bolsa de valores, la entidad decide o está obligada a adoptar las NIIF
completas, deben ajustarse nuevamente en forma retrospectiva sus estados financieros
para dar efecto a lo que requieren las NIIF completas y que es diferente de las
disposiciones de la NIIF para PYMES.
Conclusión
La NIIF para PYMES: a) puede causar confusión, pues si se aceptara su aplicación
existirían tres grupos de normas: las NIF, las NIIF completas y la NIIF para PYMES b)
puede impedir la comparabilidad entre entidades similares que apliquen diferentes
normas contables; c) se contrapone en algunos aspectos con los marcos conceptuales
de las NIIF y de las NIF e incluso con algunas NIIF individuales; y d) no constituye un
puente amigable que permita transitar en el futuro a la adopción de las NIIF completas,
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por lo mencionado en el párrafo anterior; y e) puede complicar la capacitación al tener
que incluir en los planes de estudio de las universidades un grupo más de normas
contables.
El CINIF considera que, además de los problemas que la implementación de la NIIF
para PYMES ocasionaría, el enfoque de reducir las revelaciones para las NIF
mexicanas que se explica en párrafos anteriores permitirá que los mismos principios de
reconocimiento y valuación se apliquen a todas las entidades, lo que se considera el
enfoque más adecuado; por estas razones, se reitera que en México no debe adoptarse
la NIIF para PYMES.
(1) Otros países que han decidido no adoptar la NIIF para PYMES son: Alemania,
Australia, Canadá, China, Corea del Sur, Eslovenia, España, Francia, Holanda,
Italia, Japón, Malasia, Malta, Nueva Zelanda, Polonia, Suecia , Suiza y Uruguay.
Muy atentamente,
Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF)
C.P.C. Felipe Pérez Cervantes
Presidente del Consejo Emisor del CINIF
Enviado por: Rafael Delgado
Recopilación y edición de la Información: Romer Barboza