Download - Santo Domingo Judicial 4 septiembre 2015
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A16VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2015 La Hora SANTO DOMINGO P
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ANULACIONES
COOP. DE AHORRO Y CREDITO 29 DE OCTUBRE
ANULACIÓN Queda anu-lada la libreta de ahorros no. 4502268029 y el certificado de aportación 4502268031 de la Cooperativa de ahorro y Cré-dito 29 de Octubre a nombre de LUIS GORDON Por perdida P-211487/MIG
QUEDA ANULADO Por Perdi-da y falsificación de firmas del Cheque No 4655 al 4657 de
la Cta. Cte. No. 3162220104 perteneciente a CHUNI MOROCHO JOSE ALONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación. P/AC/ (28634) NR
QUEDA ANULADO Por Robo y falsificación de firmas del Che-que No 4688 de la Cta. Cte. No. 3167133504 perteneciente a OCHOA INGA MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días poste-riores a la última publicación. P/AC/ (28634) NR
PRODUBANCOANULACIÓN. Produbanco anula por pérdida garantia GRB1030000002407 a favor de MUNICIPIO DEL DISTRI-TO METROPOLITANO DE QUITO ZONA VALLE DE LOS CHILLOS de la Sra. CARVAJAL
PAZMIÑO DOLORES CECILIA. P-211532/MIG
EXTRACTOS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO E X TR ACTO JUDICIAL Al PÚBLICO EN GENERAL se le hace saber. J U I C I O : E S P E C I A L DE INSOLVENCIA N° 2 3 3 3 1 - 2 0 1 3 - 1 0 6 9 6 ACTOR: CRISTINA DEL CARMEN HARB CORDERO DEMANDADO: IBARR A VALENCIA LUIS ENRIQUE JUEZ: DR. EDGARDO L A R A A V E R O S S E C R E TA R I O : A B . FA B I Á N B E LT R Á N P R O V I D E N C I A S : JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCA.- Santo Domingo, a 20 de Abril del 2009, las 08h00. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado
Juez Suplente de esta Judicatura, haciendo conocer este particular mediante oficio Nro. DDP-JAR-1571, de fecha 17 de Septiembre del 2007, suscrito por el Dr. José Alomía Rodríguez, Jefe de la Delegación Distrital de Pichincha, del Consejo Nacional de la Judicatura. Actúa el Dr. Manuel María Amón Medina en calidad de Secretario titular de esta Judicatura designado mediante Acción de Personal Nro. 519-DO-DDP, de fecha: 12 de Marzo del 2008, suscrita por el Dr. Marco Rodas Bucheli Delegado Distrital de Pichincha, del Consejo Nacional de la Judicatura; e Ing. Wilson Rosero Gómez Jefe de Personal de la Delegación. Así como el oficio Nro. 157-DP-DDP de fecha 12 de marzo del 2008, suscrito por el Dr. Marco Rodas Bucheli Delegado Distrital de Pichincha, del Consejo Nacional de la Judicatura. En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por
lo tanto se acepta a trámite legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Art. 507, 508, 509 y 519 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. Por haberse presentado la documentación pertinente, se presume la insolvencia del señor LUIS ENRIQUE IBARRA VALENCIA, en calidad de deudor principal, por lo que se dispone se ocupen los libros y más pertenencias, que serán entregados previo el inventario de rigor al Síndico del Concurso Dr. Celso Muñoz., igualmente se dispone que el encausado presente inventario de bienes en el término de ocho días. Hágase saber a los señores Notarios, Registrador de la Propiedad del Catón Santo Domingo de los Tsachilas y Gerente de Bancos, Director Nacional de Migración y Extranjería sobre este particular, para lo cual se remitan sendos oficios. Póngase en conocimiento al público el extracto de la presente demanda, mediante una
publicación que se lo hará en uno de los periódicos de mayor circulación de este Cantón. Por cuanto ha comparecido a esta Judicatura a declarar bajo juramento sobre lo que expresa le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, consecuentemente cítese al señor LUIS ENRIQUE IBARRA VALENCIA por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo de conformidad con lo que establece el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta. Tómese en cuanta la cuantía fijada, la casilla judicial Nro. 43 para sus notificaciones, así como la autorización conferida por la Sra. Cristina del Carmen Harb Cordero en su calidad de Gerente y Representante Legal del Banco del Pichincha C.A. de la Sucursal Santo Domingo conforme justifica con la copia certificada del nombramiento
al Dr. Miguel Abásolo.- Notifíquese. F) Dr. Fernando Cadena Valenzuela, Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 17 de diciembre del 2013, las 11h58. En cumplimiento de la Resolución N° 076-2013, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el 9 de julio del 2013, acorde a lo señalado en el Art. 1.- “Crear la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil y Laboral, con sede en el cantón Santo Domingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, integrada por jueces de primer nivel”.- Dr. Edgardo Lara Averos, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del resorteo realizado. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Proveyendo el mismo: Téngase en cuenta la nueva casilla judicial No. 146, así como la designación de
patrocinador en la persona del Dr. Fernando Cadena Valenzuela. Hágase saber al Dr. Miguel Abásolo que ha sido sustituido en la defensa de la presente causa. Se le previene a la actora, la obligación de señalar correo electrónico para sus notificaciones. Actuando en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral, Dra. Mónica del Cisne Coronel Cueva, según Acción de Personal 1006-UP-CJ-DP23-2013 de fecha 4 de octubre del 2013, suscrito por la Ab. Silvia Aguirre Vilca, Directora Provincial del Consejo de la Judicatura. HÁGASE SABER.- F) Dr. Edgardo Lara Averos, Juez. Lo que comunico a usted para los fines legales Ab. Fabian Beltrán SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (hay firma y sello) P-211544/GF
Llámenos a los teléfonos:Llámenos a los teléfonos:2761 004 / 005 - 2761 876 2761 004 / 005 - 2761 876 $$
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