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SANEAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES
Las aguas que todos usamos y las olvidamos
Mtra. Xochitl Garmendia Cedillo.
SUMARIO. I. Situación actual del tratamiento de aguas residuales. II. Contaminación
de las Aguas Residuales. III Tratamiento de las aguas residuales en México. III. 1.-
III. 1 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales. IV. Concesiones en
materia de aguas residuales. V Calidad del Agua. V.1 Calidad del agua según
indicador Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) V.2. Calidad del agua según
indicador Demanda Química de Oxígeno (DQO) V.3. Calidad del agua según
indicador Sólidos Suspendidos Totales (SST) V.4. Evaluación de la calidad del
agua. V.5. Calidad del agua subterránea según indicador Sólidos Disueltos Totales
(SDT) VI. Operación de las plantas de saneamiento de aguas residuales en el país.
VI.1 Plantas de tratamiento de aguas residuales. VI.2.- Calidad bacteriológica en
playas. VII. Sistemas de tratamiento de aguas residuales. VIII. Marco Jurídico. VIII.1.
Base Constitucional. VIII.2. Base Legal Federal. VIII. 3 Normas Oficiales
Mexicanas en materia de Aguas Residuales. VIII. 4. Marco Jurídico a Nivel Estatal.
IX. La Concesión de los Recursos Hídricos. X.1 Naturaleza jurídica de la concesión.
X.2.- Procedimiento de Concesión, Asignación y Permisos de descarga de aguas.
XI. Evaluación del sistema de saneamiento de aguas residuales. Conclusiones.
Bibliografía.
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Resumen:
El saneamiento de las aguas residuales, es una actividad de la mayor importancia
para la salud de todos los que habitamos México, y para el bienestar de nuestros
ecosistemas. Contamos con una amplia normatividad para regular el manejo de las
aguas residuales y en su caso las infracciones aplicables en caso de no
cumplimiento. Sin embargo, las evaluaciones que se han hecho por otras
instituciones como la UNAM y organismos especializados, dejan al descubierto la no
aplicación de la normatividad, y más grave aún todos estamos expuestos a los
efectos nocivos de aguas infectadas. Este estudio pretende hacer una llamada de
atención a un problema que no queremos ver y hacer visibles todas sus vertientes.
Palabras clave: saneamiento, aguas residuales, concesión administrativa.
Introducción.
En la gestión del agua, el saneamiento de las aguas residuales es la segunda parte
más importante después del abasto del agua potable. Toda concesión sobre
disposición de agua, va acompañada del respectivo permiso de descarga1 y
construcción para las aguas residuales y el proyecto para su saneamiento, sin
embargo, no todas las aguas residuales se sanean, normalmente se descargan en lo
que se denomina “cuerpo receptor” que es la corriente o depósito natural de agua,
presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas
residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, con
el peligro de contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos.
1 "Permisos de Descarga": Título que otorga el Ejecutivo Federal a través de "la Comisión" o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para la descarga de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, a las personas físicas o morales de carácter público y privado;
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El paso previo al saneamiento de las aguas residuales, es la existencia del Sistema
de Agua Potable y Alcantarillado, como el conjunto de obras y acciones que
permiten la prestación de servicios públicos de agua potable y alcantarillado. En este
proceso se realiza el saneamiento, que inicia con la conducción, tratamiento,
alejamiento y descarga de las aguas residuales. La descarga implica, verter, infiltrar,
depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.
Los cuerpos receptores pueden ser la corriente, o depósito natural de agua, las
presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas
residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas,
cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos;
Generalmente le damos más importancia al suministro de agua potable, y sólo hasta
que tenemos problemas con inundaciones o de contaminación de aguas negras,
advertimos la importancia de la construcción de la red de alcantarillado. En la
actualidad la existencia de redes de alcantarillado es un requisito para aprobar la
construcción de nuevas urbanizaciones.
Para la instalación de sistemas de alcantarillado en México existe la norma oficial
NOM-001-CONAGUA- 2011,2 la cual se establecen parámetros para la construcción
de los sistemas de saneamiento y se señala aspectos como las condiciones en las
que se debe preparar el terreno para tender una red de alcantarillado, hasta el tipo
de materiales adecuados para la construcción de las mismas.
En México, el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de aguas residuales está a cargo de los municipios, generalmente a
través de organismos operadores.
2 NORMA Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable, toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos de prueba. Vid. documento en: http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4647/semarnat/semarnat.htm, consultado el 15 de abril de 2019
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Los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, también conocidos
como Organismos Operadores, se encargan de operar, conservar y administrar los
sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con el objeto de dotar estos
servicios a los habitantes de un municipio o de una entidad federativa.
A estos organismos también se les puede conocer como: sistemas de agua,
direcciones, comisiones, juntas locales, departamentos y/o comités de acuerdo a la
estructura orgánica a la que pertenezcan.
También tenemos a la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de
México A.C. (ANEAS).3 Agrupa a todas las empresas que se dedican al servicio de
agua potable y saneamiento de las Aguas residuales, podemos ver quiénes son en
su Directorio.4
3 Fue creada como EAS el 3 de abril de 1992 como resultado del primer encuentro de grandes e
importantes Organismos de Agua Potable y Saneamiento, celebrado en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, cuyo objetivo principal fue el análisis de la problemática del Agua y el Saneamiento, y cambió su nombre a Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento ANEAS, en febrero de 1998. Las Empresas de Agua y Saneamiento de México A.C. (EAS), se creó a partir de la Asociación Nacional de Organismos de Agua Potable y Alcantarillado (ANOAPA) para promover los cambios de la gestión de los Organismos Operadores de Agua Potable del país propiciando su transformación de entes gubernamentales a verdaderas empresas públicas y privadas. La ANEAS es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por sistemas de agua estatales y municipales de México, así como empresas privadas e instancias académicas y gremiales que participan en el sector; quienes aportan e intercambian conocimientos y experiencias para el logro de objetivos particulares y colectivos. Esta organización brinda asesoría jurídica, legislativa y fiscal, servicios para el desarrollo de capacidades y certificación, apoyo técnico para mejorar la operación y el mantenimiento de los sistemas de agua potable. Está estructurada por los siguientes órganos: -La Asamblea General de Asociados; -El Consejo Directivo; -Las delegaciones regionales; -El Director General. Aglutina y representa a las empresas de agua y saneamiento estatales y municipales, con el propósito de definir problemas comunes, así como determinar estrategias para su solución, siendo interlocutor de los asociados. Y también: Impulsa las instancias legislativas que propicien el marco regulatorio adecuado para la operación de los sistemas, así como las políticas públicas que posibiliten el desarrollo de los organismos como empresas productivas. 4 Directorio: Empresas Asociadas. Vid: http://aneas.com.mx/wp-content/uploads/2019/05/Directorio-2019-Empresas-Asociadas.pdf
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De acuerdo con INEGI, el suministro de agua en la República Mexicana se realiza a
través de 2 mil 356 organismos operadores,5 de estos, mil 567 proporcionan el
servicio a poblaciones urbanas, 98 a poblaciones rurales y 691 a poblaciones de los
dos tipos antes mencionados.
Cabe hacer mención que un organismo operador puede brindar el servicio a un
municipio o parte de él, dos o más municipios o parte de ellos e inclusive puede
brindar el servicio a municipios de dos entidades diferentes.
De acuerdo a las Estadísticas del Agua 2018,6 ( se puede consultar el directorio que
se cita, para ver qué tipo de organismo opera en cada Estado y Municipio).
Caudal de aguas residuales.
El sector primario extrajo del ambiente 66 048 hm3 de agua para la
realización de sus actividades productivas; recibió adicionalmente 4 123
hm3 de otras unidades económicas (industria y servicios y alcantarillado y
saneamiento). Por otra parte, el sector agropecuario devolvió al medio
ambiente un volumen de 41 904 hm3. La diferencia entre la extracción y el
retorno es el consumo de agua, por 28 267 hm3 en el transcurso del año.7
Hay que señalar la importancia de la red de alcantarillado, ésta es fundamental para
llevar a cabo posteriormente el saneamiento de las aguas residuales.
Una vez que nos deshacemos de las aguas residuales a través del alcantarillado, las
olvidamos, y eso no debiera ocurrir, porque el problema ha ido creciendo y como
5 Directorio de Organismos Operadores de Agua Potable y Alcantarillado 2015. La publicación de este Directorio de Organismos Operadores de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento es un esfuerzo del equipo que colabora en el portal www.agua.org.mx. Vid. https://agua.org.mx/wp- consultado el 15 de abril de 2019. content/uploads/2015/08/directorio_organismos_operadores_nuevo_diseno_e_hipervinculado.pdf 6 Estadísticas del Agua en México 2018, Comisión Nacional del Agua, Impreso en México. p. 98 7 Ídem. p.99
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ciudadanos no tenemos conciencia de la importancia de nuestra participación en el
proceso de sanear. Si cuidamos que tipo de desechos tiramos al agua, ayudaremos
más a su saneamiento. Y si todos participamos, en mantener una red de
alcantarillado limpia, evitaremos problemas de congestionamiento, e irrupciones con
inundaciones de aguas negras.
Debe considerarse que si se sanean las aguas residuales, podrán reusarse o
aprovecharse,8 debe cambiarse el enfoque, no hay que verlo como un problema,
sino como una oportunidad de re utilizar recursos hídricos para otros servicios, y
ayudar con eso a la demanda de agua potable cada vez más escasa.
El manejo de este tipo de aguas es complejo, por su composición variada y origen
tanto de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola,
pecuario.
Estas aguas de las que nadie quiere saber que existen, son de nosotros, y a
nosotros vuelven, limpias o sucias, la responsabilidad es de todos, si queremos
mantener en buenas condiciones nuestro medio ambiente.
El saneamiento de las aguas residuales, además de reto, representa un alto costo,
porque se someten a procedimientos naturales y técnico-científicos en el que se
tienen que construir las plantas de saneamiento, y en su manejo se utiliza energía,
otro costo más, sin embargo, es necesario y al final se gana.
El presente estudio tiene como objetivo presentar los datos oficiales que aportan las
autoridades del agua y otras instituciones que se dedican a hacer estadísticas, que
nos muestran la situación actual con la finalidad de mostrar el problema que
8 FAO. Uso agrícola del agua. Hasta el 90 por ciento del agua que es extraída para el suministro doméstico vuelve a los ríos y acuíferos como agua residual. La industria consume aproximadamente el 5 por ciento del agua extraída. Las aguas residuales del alcantarillado doméstico e industrial tienen que ser tratadas antes de verterse a los ríos y en lo posible deben ser utilizadas, aunque a menudo están muy contaminadas. Vid: http://www.fao.org/3/Y3918S/y3918s03.htm, consultado el 17 de abril de 2019
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representa su manejo. Se incluye la descripción del marco jurídico de esta actividad,
se analiza también la figura de la concesión administrativa, además de conocer el
procedimiento que se lleva a cabo para el otorgamiento de las concesiones y
permisos correspondientes. Al final se incluye una evaluación del estado actual que
tiene la gestión del agua en su ciclo completo.
La metodología utilizada en esta investigación, fue el análisis documental,
bibliográfico y legislativo; se acudió a las bases de datos que proporcionan,
instituciones especializadas que recopilan los datos de las fuentes originales,
informes, así como el análisis de la normatividad aplicable.
I. Situación actual del tratamiento de las aguas residuales
En México, el agua ha sido reconocida como un asunto estratégico y de
seguridad nacional,9 y se ha convertido en elemento central de las actuales
políticas ambientales y económicas, así como un factor clave del desarrollo
social. Lograr que todos los cuerpos de agua superficiales y subterráneos
del país recuperen su salud, aporten caudales para satisfacer las
necesidades de la población y contribuyan al crecimiento económico y
calidad de vida de la población; requiere que se mantengan limpios, sin
descargas de aguas residuales urbanas, industriales y agrícolas que los
contaminen y afecten más allá de su capacidad natural de asimilación y
dilución.10
En tal virtud, entrar al estudio de las aguas residuales, debe verse como un elemento
que contribuye al desarrollo, a la salud y también a una oportunidad de generar
9 Ley de Aguas Nacionales. Artículo 7. Se declara de utilidad pública: I. La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional. 10 DE LA PEÑA María Eugenia, DUCCI Jorge, ZAMORA Viridiana. Tratamiento de aguas residuales en México. BID. Banco Interamericano de Desarrollo. Copyright © 2013 Banco Interamericano de Desarrollo. Todos los derechos reservados; este documento puede reproducirse libremente para fines no comerciales.
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ingresos en base de negocios que utilizan las aguas residuales como materia prima
para la generación de otros productos.
Ante la escases de agua en algunas zonas, el reúso del agua residual en el mundo
representa de un 7 a un 10% del total de la superficie mundial permanentemente, al
menos el 10% de la población mundial consume alimentos producidos bajo el riego
con agua residual.11
Hay que considerar, que el problema crece con el aumento demográfico, la creciente
urbanización y el consecuente aumento en el consumo de agua en los hogares, la
agricultura y la industria han aumentado significativamente el uso global del agua.
Este desarrollo conduce a la escasez y perjudica gravemente el avance hacia el
logro de los Objetivos del Milenio.12
La realidad es que ante la falta de agua no queda de otra que usar la que hay y
tristemente a veces corren aguas residuales por los ríos, en lugar de aguas limpias.
11 SÁNCHEZ GONZÁLEZ Arturo, GONZALEZ MÉNDES Blanca, Uso Agrícola del Agua Residual Urbana: El Caso de México y China. Autores: GRUPO SUELO Y AMBIENTE, INSTITUTO DE GEOLOGÍA, UNAM. Beijing solo puede tratar el 50% de las A. R. (Raschid-Sally, 2010) La ciudad de México trata menos del 5% de sus A.R. (Jiménez et al,2004) Se plantean en este estudio las ventajas y las desventajas de usar las aguas residuales. Las ventajas son: la Optimización del uso del agua en zonas con déficit hídrico, Se reciclan los nutrientes en zonas agrícolas. Se incrementa la productividad agrícola, y la disposición de agua residual es de mucho menor costo. Las Ventajas, son: el incremento de elementos potencialmente tóxicos, La exposición a patógenos. La salinización del suelo. Se aumenta el riesgo de contaminación del agua subterránea. Se aumenta la emisión de gases con efecto invernadero (GEI’s). La elevación del nivel freático. Vid. http://www.redalc-china.org/PP%20Seminario%20ALC-CHINA/Eje%20C/C2/Christina%20Siebe.pdf 12 En septiembre de 2000, en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, los líderes del mundo convinieron en establecer objetivos y metas mensurables, con plazos definidos, para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del ambiente y la discriminación contra la mujer. Estos objetivos y metas, que constituyen la esencia del programa mundial, se llaman ahora "Objetivos de desarrollo del milenio". En la Declaración de la Cumbre del Milenio se definieron también muchos compromisos en materia de derechos humanos, buen gobierno y democracia además de proporcionar agua potable y saneamiento de las aguas residuales que garanticen este derecho, con la finalidad de elevar el nivel de vida de las comunidades más pobres del planeta. Vid: http://www.cinu.mx/minisitio/ODM8/los_8_objetivos_del_milenio/
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De ahí la importancia de eliminar los elementos patógenos que dañan la salud y el
medio ambiente. Estos efectos negativos los podemos ver en el Valle del Mezquital,
que se riega con aguas residuales y su impacto negativo son infecciones por Ascaris
Lumbricoides, una mayor prevalencia de enfermedades diarreicas en menores de
cinco años, infecciones en menores de quince años por entomoeba histolytica.
Sin embargo, también se han detectado aspectos positivos que redundan en un
beneficio económico, como es el ahorro en bombeo de agua de buena calidad, que
se destina al consumo humano. Se ahorra en fertilizantes, y se ahorra el costo del
tratamiento del agua, pues se utiliza el filtro del suelo.
Las desventajas son el incremento de sustancias contaminantes en suelo y
riachuelos, riesgo de contaminar las aguas subterráneas. La exposición de
patógenos a la población cercana y a los jornaleros; otro aspecto muy negativo es la
salinización del suelo; todo esto tiene un costo, como lo son los riesgos a la salud, la
disminución en la eficiencia de tratamientos con antibióticos, una mayor incidencia
de enfermedades, y la reducción de la superficie agrícola por el ensalamiento.13
Otros riesgos en la descarga directa a cuerpos de aguas dulces de aguas
residuales, limita el uso del recurso para los diferentes usos productivos como el
riego en la agricultura, la acuacultura y el consumo de agua potable.14 Ante esta
problemática, el saneamiento de las aguas residuales adquiere importancia para
asegurar su recolección, transporte, tratamiento y adecuada disposición en los
cuerpos receptores, en condiciones que no perjudiquen al medio ambiente y la salud
de la población.
13 Ídem. 14 Esto se produce por la falta de coordinación entre usuarios y autoridades, aunado a la falta de un adecuado tratamiento y reúso de las aguas residuales generadas.
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Uno de los objetivos centrales de la Agenda XXI15 sobre medio ambiente y desarrollo
es fomentar el uso racional de las aguas residuales para riego en agricultura,
forestación y/o en acuacultura ya que es una práctica que contribuye al desarrollo
sustentable.
El manejo de las aguas residuales, aunque libera el estrés del agua, no es tampoco
la mejor solución, a menos que el saneamiento llegue hasta la eliminación de
patógenos, lo que tiene un costo; es inconcebible que solo el 40% de las plantas de
saneamiento de aguas residuales funcione, y lo demás este parado. Me parece que
el costo es mayor por las consecuencias negativas que se provocan.
Para vislumbrar el futuro en el manejo de las aguas residuales, se consultó para la
presente administración el Plan Nacional de Desarrollo.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,16 se encontró que dice:
En 2021 deberá cumplirse la meta de alcanzar la autosuficiencia en maíz y
frijol y tres años más tarde, en arroz, carne de res, cerdo, aves y huevos; las
importaciones de leche habrán disminuido considerablemente, la
producción agropecuaria en general habrá alcanzado niveles históricos y la
balanza comercial del sector dejará de ser deficitaria. Se habrá
garantizado la preservación integral de la flora y de la fauna, se habrá
reforestado buena parte del territorio nacional y ríos, arroyos y
15 Agenda 21, es la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques* se firmaron por más de 178 países en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED), que tuvo lugar en Río de Janeiro, Brasil entre el 3 y el 14 de junio de 1992. Programa 21 - Tabla de contenidos Dentro de sus objetivos esta: 18. Protección de la calidad y el suministro de los recursos de agua dulce: aplicación de criterios integrados para el aprovechamiento, ordenación y uso de los recursos de agua dulce; y 21. Gestión Ecológicamente Racional de los Desechos Sólidos y Cuestiones Relacionadas con las Aguas Cloacales Vid: https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/agenda21spchapter21.htm, consultado el 28 de abril de 2019 16 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. se señala en el Epílogo: Visión 2014, en la p. 60, séptimo párrafo, en la segunda parte: Vid: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Plan-Nacional-De-Desarrollo-2019-2024.pdf consultado el 28 de abril de 2019.
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lagunas estarán recuperados y saneados; el tratamiento de aguas
negras y el manejo adecuado de los desechos serán prácticas
generalizadas en el territorio nacional y se habrá expandido en la
sociedad la conciencia ambiental y la convicción del cuidado del
entorno.
Énfasis añadido
De la lectura que se ha publicado sobre el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024,
no se especifican los programas de saneamiento de aguas residuales, ni se plantean
las políticas públicas a seguir, ni se señalan metas a alcanzar. Se espera que pronto
Conagua como cabeza de sector publique su Plan de Trabajo para esta
administración, porque el problema de las aguas residuales es creciente, se ha
diagnosticado que en México cada cuatro segundos se genera alrededor de un
millón de litros de agua residual, entre agua de drenaje, aguas grises y jabonosas y
se calcula que únicamente entre el 20% y 30% del agua se trata a nivel nacional.
Para decirlo en números y estadísticas, la reutilización de las aguas residuales
captadas en los centros urbanos es de apenas 27.6%, el 90% de las aguas
residuales industriales sí se tratan y vemos una correspondencia por parte de la
industria para regresar agua con las calidades indicadas por las normas oficiales
mexicanas. El problema radica en las aguas municipales porque, aunque existen
cerca de 2.300 plantas de tratamiento de agua residual en los municipios, solo
alrededor del 40% funciona.17
Cada año se arrojan al mar 450 hm3 de aguas residuales, este dato lo proporciona
Conagua en el 2015 y en el 2018, lo que se estima, debió de haber aumentado.18
17 Datos localizados en: Numeragua México 2018. Publicación de la Comisión Nacional del Agua; p,11; Vid. http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/Numeragua_2018.pdf p. 18 Op. Cit; p,11; Vid. en: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/Numeragua_2018.pdf
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De acuerdo a datos del INEGI, del total de municipios y delegaciones sólo en 692 se
da algún tratamiento al agua residual para reutilizarla, esto equivale al 37%. Existen
2 355 sitios de descarga de aguas negras. El estado de México, Puebla y Veracruz
suman juntos 30% del total.19
La Zona Metropolitana del Valle de México ha presentado un alto grado de presión
hídrica y en 2015 requirió una inversión de infraestructura para agua potable,
alcantarillado y saneamiento de 9 173 millones de pesos, monto que representó el
26% de la inversión hídrica total del país. El uso de aguas residuales tratadas podría
contribuir a cerrar la brecha entre la oferta y la demanda de agua.
Según las proyecciones, en 2030 habrá 9.2 mil millones de metros cúbicos de aguas
residuales que, de ser tratadas y reusadas, reducirían en un 40% la demanda. El uso
de aguas residuales tratadas podría contribuir a cerrar la brecha entre la oferta y la
demanda de agua.
Conagua, proporciona datos respecto al tratamiento de las aguas residuales
municipales, señala que, en el año de 2016, de las 2 536 plantas en operación a lo
largo del país trataron 123.6 m³/s, es decir el 58.3% de los 212.0 m³/s recolectados a
través de los sistemas de alcantarillado.20
En el año 2017, se reportaron las siguientes cifras en cuanto a las descargas de las
aguas residuales:
Centros urbanos (descargas municipales).
Volumen.
Aguas residuales municipales 7.22 Miles de hm3/año (228.9 m3/s)
Se recolectan en alcantarillado 6.69 Miles de hm3/año (212.2m3/s)
19 Aguas residuales o negras. Vid.http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/ambiente/residual.aspx?tema=T,consultada el 4 de abril de 2019 20 Estadísticas del Agua en México 2017, CONAGUA, p. 134 Vid.: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf consultado el 7 de abril de 2019.
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Se tratan 3.90 Miles de hm3/año (123.6 m3/s)
Carga contaminante
Se generan 1.95 Millones de toneladas de DBO5 al año
Se recolectan en alcantarillado 1.81 Millones de toneladas de DBO5 al año
Se remueven en los sistemas de
tratamiento
0.84 Millones de toneladas de DBO5 al año
Usos no municipales, incluyendo a la industria
Volumen
Aguas residuales no municipales 6.86 Miles de hm3/año (217.4 m3/s)
Se tratan 2.39 Miles de hm3/año (75.9 m3/s)
Carga contaminante
Se generan 10.28 Millones de toneladas de DBO5 al año
Se remueven en los sistemas de
tratamiento
1.62 Millones de toneladas de DBO5 al año
Fuente. Conagua (2016), Conagua (2016b).
TRATAMIENTOS DEL AGUA
POTABILIZACIÓN
932
Plantas Potabilizadoras.
TRATAMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES
2526
Plantas Municipales
En operación
3025
Plantas Industriales
En operación
100.1
m3/s potabilizados
135.6
m3/s tratados
83.7
m3/s tratados
Fuente: Estadísticas del Agua en México 2018 Comisión Nacional del Agua,
En cuanto a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico:
ACCESO A LOS SERVICIOS DE
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
BÁSICO
92.8%
97.4% Urbana
77.5% Rural
DRENAJE A LA RED PÚBLICA O FOSA
SÉPTICA
91.4%
96.6 Urbana
74.2% Rural
Fuente: Estadísticas del Agua en México 2018 Comisión Nacional del Agua.
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De las cifras anteriores se observa que la diferencia entre la potabilización de agua y
el saneamiento de las aguas residuales, se marca mayor déficit entre zonas rurales
de las zonas urbanas, como resultado hay un déficit de aguas contaminadas que no
se sanean o purifican y que a algún lado se van, contaminando lo que encuentran a
su paso, incluso los mismos mantos freáticos. Esto significa un doble trabajo y triple
inversión, en la potabilización del agua que todos necesitamos para vivir y producir.
Se ha estimado que existe un volumen indeterminado de aguas contaminadas que
no son colectadas, que se pierden en las redes de desagüe o que se descargan de
forma ilegal directamente al medio. Se calcula que en 2015 el costo económico de la
contaminación causada por aguas residuales no tratadas fue de 57 403 millones de
pesos, equivalentes al 0.3% del producto interno bruto.21
II. Contaminación de las Aguas Residuales.
La Ley de Aguas Nacionales,22 define en el artículo 3°, fracción VI: a las aguas
residuales": Son las aguas de composición variada provenientes de las descargas
de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola,
pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la
mezcla de ellas.
Como la propia definición incluye, todos los usos, desde diferentes fuentes de
contaminación, cada tipo de contaminación tiene sus propias características y hay
21 Aguas residuales y contaminación en México. 19 febrero 2018, Vid.https://agua.org.mx/actualidad/aguas-residuales-contaminacion-en-mexico/, consultado el 21 de mayo de 2019. 22 Ley de Aguas Nacionales Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 1992 Última reforma publicada Diario Oficial de la Federación 24 de marzo de2016. Vid.: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/16_240316.pdf
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una afectación multimodal según se trate el origen a las aguas superficiales y a los
mantos acuíferos.23
La contaminación tiene una larga historia. La producción de desechos ha sido una
de las características distintivas de la humanidad. Durante miles de años la lucha se
centró en las medidas sanitarias, y el principal reto fue la obtención de suministros
de agua sin contaminar. Estos problemas se agudizaron a medida que aumentó el
número de habitantes, sobre todo cuando surgió la vida urbana (hace pocos miles
de años) y se modificó el patrón de asentamiento de la mayoría de las culturas.
Fue a finales del siglo XX, que la contaminación tomó niveles sin precedentes,
afectando a todo el planeta, y especialmente a sus mecanismos reguladores
globales. La comprensión humana de las consecuencias de la creación y la
eliminación de desechos, nunca ha estado sincronizada, porque se contamina y
mucho después se advierte el daño. Se sabe que toda actividad humana que
modifique la Naturaleza provoca algún tipo de desecho.
Pero es en tiempos recientes, con el advenimiento de la sociedad moderna (basada
en la generalizada actividad industrial y el uso de nuevas tecnologías operadas
mediante combustibles fósiles) que se introdujeron nuevos contaminantes y
provocaron la aparición de nuevos riesgos para la salud humana y el medio
ambiente.
De acuerdo a la obra de R.S Ramalho24 nos dice que:
23 El programa Nacional Hídrico 2014-2018, publicado en el DOF de 8 de abril de 2014, señala: La contaminación se debe, primordialmente, a la descarga a los cuerpos receptores de una gran parte del caudal de aguas residuales sin tratamiento, por los municipios y las industrias, al uso de fertilizantes y plaguicidas en la agricultura, a la inadecuada recolección y disposición de los residuos sólidos municipales e industriales y al acelerado proceso de erosión causado por prácticas inadecuadas en las actividades agropecuarias y silvícolas. 24 R.S. RAMALHO, Tratamiento de Aguas Residuales; Editorial Reverte. S.A. Barcelona, Bogotá-Buenos Aires- Caracas- México (título de la obra original) Introductión to Wasterwater Treatmen
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
16
“(…) a partir de la década de los 60, términos tales como contaminación del
aire y del agua, protección al ambiente, ecología, pasaron a ser palabras de
uso común. Antes de esas fechas éstos términos o bien pasaban
desapercibidos para el ciudadano medio, o a lo más eran base para ideas
confusas. Desde entonces, el género humano ha sido bombardeado
continuamente por los medios de comunicación (periódicos, radio, TV) con la
terrible idea de que la humanidad estaba trabajando efectivamente para su
autodestrucción, a través de procesos sistemáticos de contaminación del
medio ambiente, con el fin de conseguir un progreso material”
Como señala el autor, resolver los problemas de contaminación ya se encuentran al
alcance con las nuevas tecnologías, lo que hay que hacer es “pagar”, el costo de la
utilización de estas tecnologías, y agrega: “Esto no debiera ser un obstáculo, ya que
se han pagado cantidades estratosféricas como por ejemplo la conquista del
espacio, o la fabricación de armas de guerra, por lo que sanear nuestro mundo debe
ser prioridad.
“(…) el problema de la contaminación del agua no es técnicamente un
problema difícil, el campo es de gran amplitud, y de suficiente complejidad
como para justificar el que diferentes disciplinas deben conjuntarse para
conseguir óptimos resultados con un coste mínimo. Una aproximación
sistemática a la reducción de la contaminación de las aguas exige la
participación de disciplinas distintas: ciencias aplicadas e ingeniería (ingeniería
sanitaria, de obras públicas, química, así como otros campos de la ingeniería,
mecánica, eléctrica y ciencia básicas como la química, física); ciencias
biológicas (biología acuática, microbiología, bacteriología), ciencias de la tierra
(geología, hidrología, oceanografía); y ciencias sociales y económicas
Processes, Second Edition. Publicada por Academic Press, Inc. Versión española por: JIMENEZ BELTRAN Domingo, DE LORA Federico. p.1
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
17
(sociología. Derecho, ciencias políticas, relaciones públicas, economía,
administración).25
Podemos concluir que la ciencia moderna cuenta con los conocimientos necesarios
para resolver el problema de la contaminación del agua. El problema es de índole
económico y de conciencia, el ver el problema en su justa dimensión, “nos afecta a
todos”, o saneamos o nos enfermamos y además destrozamos los ecosistemas de
nuestro derredor y más allá.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud OMS, se calcula que unas 842
000 personas mueren cada año de diarrea como consecuencia de la insalubridad
del agua, de un saneamiento insuficiente o de una mala higiene de las manos. Sin
embargo, la diarrea es ampliamente prevenible y la muerte de unos 361 000 niños
menores de cinco años se podría prevenir cada año si se abordaran estos factores
de riesgo.26
La diarrea es la enfermedad más conocida que guarda relación con el consumo de
alimentos o agua contaminados. Sin embargo, hay también otros peligros. Casi 240
millones de personas se ven afectadas por esquistosomiasis, una enfermedad grave
y crónica provocada por lombrices parasitarias contraídas por exposición a agua
infestada.
Y a pesar de todo lo dicho, la WWAP de la UNESCO, cambiando el enfoque de las
aguas residuales como “problema”, sostiene que las aguas residuales pueden ser un
recurso inestimable para satisfacer la creciente demanda mundial de agua dulce y
diversas materias primas.
25 Ídem. p. 2; Vid. RODIER, J, “Análisis de las aguas, aguas naturales, aguas residuales, agua de mar, química, fisicoquímica, bacteriología, biología. Editado por Omega, Barcelona, 1990. 26 Organización Mundial de la Salud, OMS. Agua. Datos y cifras. Ver datos en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/drinking-wate, consultado el 20 de mayo de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
18
“Como la cantidad de agua dulce disponible en el mundo es limitada y su
demanda aumenta – dice Guy Ryder, Presidente de ONU-Agua y Director
General de la Organización Internacional del Trabajo– las aguas residuales
constituyen un recurso muy valioso. [...] Todos podemos aportar nuestro grano
de arena para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible que pretende
incrementar la reutilización del agua y reducir a la mitad, de aquí a 2030, la
cantidad de aguas residuales sin tratar. De lo que se trata es de gestionar y
reciclar cuidadosamente el agua que usamos en nuestros hogares, ciudades,
plantas industriales y explotaciones agrarias. Debemos disminuir los vertidos e
incrementar el tratamiento de las aguas residuales para satisfacer las
necesidades ocasionadas por el crecimiento demográfico y la fragilidad de los
ecosistemas”.
“El Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos
Hídricos en el Mundo 2017 nos muestra que una mejora de la gestión de las
aguas residuales estriba en reducir su ensuciamiento inicial, eliminar
contaminantes de sus flujos, recuperar los subproductos acarreados y reutilizar
el agua reciclada. [...] Si queremos avanzar en este ámbito es esencial
concienciar a la sociedad para que acepte el uso de aguas residuales”, dice la
Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, en su prefacio a esta
publicación.27
La falta de tratamiento, en muchas regiones del mundo permite que se viertan
aguas residuales contaminadas por bacterias, nitratos, fosfatos y disolventes
en lagos y ríos que van a parar al mar, con las consiguientes repercusiones
negativas para el medio ambiente y la salud pública.
27 UNESCO, ¿Son las aguas residuales el nuevo ‘oro negro’? Ver: https://es.unesco.org/news/son-aguas-residuales-nuevo-oro-negro.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
19
Señala el informe de la UNESCO, que el aumento de las aguas residuales es una
relación directa con el aumento del crecimiento demográfico, y como consecuencia
se provocará un aumento potencial del problema de las aguas residuales.28
Por otro lado, se agrega a la contaminación, la presencia cada vez mayor de
hormonas, antibióticos, esteroides, alteradores del sistema endocrino, etc. Con el
problema de no se saber a ciencia cierta cuáles son sus repercusiones en el medio
ambiente y la salud humana.
Sabemos que las aguas residuales se utilizan generalmente para el riego agrícola,
de acuerdo a la UNESCO, se estima que al menos 50 países las usan para tal
efecto, lo que representa aproximadamente un 10% de la superficie total de tierras
cultivadas, México forma parte de ello.
El reto es ir de los riegos sin control alguno, a un uso planificado y seguro del agua
destinada a la irrigación, como ha venido haciendo Jordania desde 1977 hasta
lograr que el 90% de sus aguas residuales tratadas se utilicen para regar cultivos.
En Israel, las aguas residuales tratadas ya representan casi la mitad de toda el agua
usada para regadíos.29
Las aguas residuales tratadas pueden servir también para incrementar el
abastecimiento en agua potable, pero esta práctica es muy limitada todavía. En
28 Op. Cit. La contaminación con agentes patógenos procedentes de los excrementos humanos y animales afecta a casi un tercio de los cursos fluviales de América Latina, África y Asia, poniendo así en peligro la vida de millones de personas. En 2012, se produjeron 842.000 defunciones en países de ingresos bajos y medios debido a la contaminación del agua y la insuficiencia de los servicios de saneamiento. Las carencias en el tratamiento de las aguas residuales contribuyen además a la propagación de enfermedades tropicales como el cólera y el dengue. Los disolventes e hidrocarburos producidos por las actividades industriales y mineras, así como los nutrientes –nitrógeno, fósforo y potasio– utilizados como abonos en la agricultura intensiva, intensifican la eutrofización del agua dulce y de los ecosistemas y marinos. Se calcula que este fenómeno afecta a unos 245.000 km2 de estos últimos ecosistemas, es decir, una superficie aproximadamente equivalente a la del Reino Unido. El vertido de aguas residuales sin tratar también intensifica la floración de algas tóxicas y acentúa el declive de la diversidad biológica. 29 UNESCO. ¿Son las aguas residuales el nuevo ‘oro negro’? Vid: https://es.unesco.org/news/son-aguas-residuales-nuevo-oro-negro-
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
20
Windhoek, la capital de Namibia, se viene recurriendo a este procedimiento desde
1969. Con vistas a contrarrestar la recurrente escasez de agua, esa ciudad ha creado
instalaciones destinadas a tratar hasta un 35% de las aguas residuales, que luego se
usan para aumentar las reservas de agua potable. Los habitantes de Singapur y San
Diego (Estados Unidos) beben también agua reciclada sin peligro alguno.30
Otro enfoque es utilizar a las aguas residuales como materia prima para obtener
riqueza. ¿Y cómo es esto? La Gaceta del Instituto de Ingeniería de la UNAM, en su
número 137 de mayo-junio del presente,31 da cuenta de varias investigaciones en
curso sobre el tema, así publica los proyectos de investigación tales como:
Generación de biocombustibles gaseosos a partir de residuos líquidos y
sólidos.32
Una estrategia para obtener energía de manera sostenible es el uso de residuos
como materia prima. Además de evitar problemas ambientales por la mala
disposición de éstos, es posible generar biocombustibles como hidrógeno y
metano. Una fuente muy interesante para producir biogás son los residuos
sólidos y líquidos, como la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos
(FORSU) o las aguas residuales. Dentro de estas últimas, las aguas
agroindustriales como las originadas por la industria vitivinícola son bastante
atractivas por la cantidad de materia orgánica susceptible de ser transformada a
metano. La mayor parte de los resultados presentados a continuación se
30 Esta práctica puede tropezar con resistencias por parte del público, ya que quizás le disguste la idea de beber o utilizar agua que se ha ensuciado antes. En Egipto, por ejemplo, la falta de apoyo de la población hizo fracasar en el decenio de 1990 un proyecto de reutilización de aguas residuales para riegos agrícolas y piscifactorías. Las campañas de sensibilización del público pueden ganar su adhesión a una práctica de este tipo si se dan ejemplos de logros satisfactorios, como el de la Estación Espacial Internacional en la que los astronautas siguen utilizando la misma agua reciclada desde hace más de 16 años. 31 Gaceta Del Instituto De Ingeniería de la UNAM, Número 137, mayo-junio, 2019 ISSN 1870-347X. Vid: http://www.iingen.unam.mx/es-mx/Publicaciones/GacetaElectronica/Documents/GacetaMayo2019_137.pdf 32 Investigadores: Germán Buitrón Méndez, Iván Moreno Andrade, Karla M. Muñoz Páez, Guillermo Quijano Govantes, Gloria Moreno Rodríguez y Francisco J. Cervantes Carrillo.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
21
enmarcan en el proyecto Clúster de Biocombustibles Gaseosos perteneciente al
CEMIE-Bio33 en que actualmente estamos participando.
México genera anualmente más de 20 millones de toneladas de FORSU34 y la
mayor parte llega a los rellenos sanitarios, creando problemas debido a su
descomposición sin control y producción de lixiviados (los cuales, si no existe un
manejo correcto, pueden contaminar el suelo y en caso de infiltrarse, pueden
contaminar las aguas subterráneas y los acuíferos). Estos residuos son ricos en
materia orgánica fácilmente biodegradable, por lo que se emplean para la
producción de biogás.
Sistemas microalgales en procesos ambientales y generación de bioenergía35
1. Tratamiento de aguas residuales
La utilización de las microalgas para el tratamiento de aguas residuales fue
planteada hace ya más de cinco décadas en la Universidad de California, sobre
todo como un pulimiento del agua tratada para remover nutrientes como el
nitrógeno y el fósforo. En aquéllos primeros sistemas, conocidos como lagunas
de oxidación, las microalgas crecían en la superficie de agua mientras que las
bacterias anaerobias (que no necesitan oxígeno) se reproducen en el fondo de
la laguna. Este tipo de lagunas se ha continuado usando ampliamente en
33 Clúster Biocombustibles Gaseosos: El proyecto “Clúster Biocombustibles Gaseosos” (CBG) es parte de la iniciativa de la Secretaría de Energía (SENER) y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para la conformación de Centros Mexicanos de Innovación en Bioenergía (CEMIE-Bio), que tienen como finalidad desarrollar proyectos que generen valor agregado para la industria bioenergética mexicana. El CBG está conformado por 12 Instituciones de Educación Superior, Centros e Institutos de Investigación públicos y 5 empresas del sector privado. También participan una Secretaria de Innovación Estatal y una Cámara de Industriales. El proyecto está liderado y coordinado por el Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica A.C. El objetivo del CBG es desarrollar tecnologías para lograr que en 2027 el 5% de la energía eléctrica generada a partir de metano e hidrógeno provenga de residuos orgánicos (biomasa residual).Vid: https://clusterbiogas.ipicyt.edu.mx/, consultado el 29 de mayo de 2019 34 ESPINOSA LLORÉNS María del Carmen; La fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos
como fuente potencial de producción de biogás. En los últimos años ha habido un gran interés en la aplicación del proceso de digestión anaerobia para el procesamiento de la FORSU, por la posibilidad de recuperar metano y por el hecho de que el material digerido es similar al compost producido aeróbicamente.Vid. https://revista.cnic.edu.cu/revistaCB/sites/default/files/articulos/CB-2007-1-033-037.pdf 35 Investigadores: Guillermo Quijano Govantes, Germán Buitrón Méndez, Julián Carrillo Reyes y Alejandro Vargas Casillas
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
22
Latinoamérica. En los procesos de tratamiento de aguas por métodos biológicos
es de suma importancia separar los microorganismos del agua tratada.
Generalmente esto se lleva a cabo en tanques llamados sedimentadores.
Cuando en el sistema se utilizan únicamente microalgas la separación es
extremadamente complicada porque su tamaño es muy pequeño (micras).
Recientemente, se ha estudiado una variante de esta tecnología que presenta
ventajas sobre las lagunas tradicionales. Estos nuevos sistemas se denominan
lagunas microalgales de alta tasa en los cuales existe una estrecha
colaboración entre las microalgas y las bacterias o interacción mutualista
microalgabacteria.
Instrumentación y control automático en bioprocesos.36
Un componente importante y distintivo de nuestro grupo es el uso de la
instrumentación y el control automático en los procesos biotecnológicos ambientales
que estudiamos, desde sistemas de tratamiento de agua residual municipales e
industrial, hasta la producción de biocombustibles gaseosos y líquidos a partir de
residuos. El control automático se refiere al uso de varias herramientas de la
ingeniería y las matemáticas aplicadas para lograr que un sistema se comporte como
lo desea el usuario a pesar de todas la perturbaciones externas e internas a las que
está expuesto, logrando esto casi sin intervención humana. Si reflexionamos sobre
esta definición, nos daremos cuenta de que el control automático está presente en
casi toda la tecnología que nos rodea, desde un automóvil o un avión hasta nuestros
teléfonos celulares, y los bioprocesos no son la excepción. La base del control
automático es la retroalimentación. Para explicarla, tomemos como caso de estudio
uno de los biorreactores anaerobios que son parte de alguno de los muchos proyectos
que se explican en este volumen de la Gaceta. En este biorreactor se produce biogás
(metano y CO2) al mismo tiempo que se limpia el agua residual con gran cantidad de
materia orgánica contaminante. Quien lleva a cabo estas bio-transformaciones es un
consorcio de microorganismos de diversa índole. Sabemos que el proceso se lleva a
36 Investigadores: Alejandro Vargas Casillas, Julián Carrillo Reyes, Iván Moreno Andrade, Jaime Pérez Trevilla y Germán Buitrón Méndez
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
23
cabo si damos las condiciones adecuadas de temperatura, pH, mezclado o régimen,
hidrodinámico, etcétera.
III. Tratamiento de las aguas residuales en México
El volumen de agua renovable promedio en el país per cápita es de 451 585
hm3/año en el año 201737, por habitante por año. Sin embargo, existen diferencias
sustanciales entre el Sureste y el Norte del territorio; se observan áreas con gran
escasez de agua y regiones con frecuentes eventos hidrometeorológicos que
significan costosas inundaciones y afectación de asentamientos humanos e
infraestructura. De acuerdo a los datos proporcionados en el Programa Nacional
Hídrico 2014-2018,38 se informó:
Desde diciembre de 2012 se cuenta con una infraestructura de 2,342 plantas de
tratamiento de aguas residuales municipales con una capacidad instalada de 140.1
m ³/s. Sin embargo, sólo se tratan en promedio 99.8 m ³/s, equivalente al 47.5 por
ciento de los 210 m ³/s de aguas residuales colectadas en los sistemas formales de
alcantarillado.
Los principales problemas, en múltiples lugares del país, son: falta de recursos
financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura
para el tratamiento; altos costos de energía eléctrica y reactivos químicos para la
operación; falta de capacitación del personal operativo; y deficiente cultura de pago
del usuario por los servicios de saneamiento. Se encuentran en construcción la planta
de tratamiento Atotonilco,39 una de las más grandes del mundo, para sanear el 57 por
ciento de las aguas residuales de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.
37 Fuente: Elaborado con base en CONAPO (2012), INEGI (2016j), Conagua (2017b) p. 23. Vid: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf 38 Programa Nacional Hídrico 2014-2018., publicado en DOF: 08/04/2014. Vid: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5339732&fecha=08/04/2014, consultado el 20 de mayo de 2019 39 La planta ha sido diseñada para un caudal máximo en tiempo de lluvias de 50 m3/s, siendo su
caudal medio de 42 m3/s en la época de lluvias y de 35 m3/s en la temporada de estiaje, lo que representa un caudal medio diario de 3.628.800 m3/día y de 3.024.000 m3/día en cada una de las
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
24
Esta tuvo su origen en el año de 2007, cuando se formalizó el “Programa de
Sustentabilidad Hídrica de la Cuenca del Valle de México”, programa por el cual la
Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) llevó a cabo la construcción de la Planta de
Tratamiento de Aguas Residuales Atotonilco en beneficio de más de 700 mil
habitantes del Valle del Mezquital en Hidalgo. Esta Planta es de orden prioritario para
dar una solución integral al tratamiento de las aguas residuales generadas en la Zona
Metropolitana del Valle de México (ZMVM), cumpliéndose así, con las Normas
Oficiales Mexicanas, minimizando los riesgos sanitarios, mejorando la calidad del
agua tratada que se utiliza para riego agrícola.40
épocas indicadas y permite depurar las aguas residuales de una población de 12.600.000 habitantes equivalentes de la Ciudad de México. ACCIONA Agua, formando parte del Consorcio Aguas Tratadas del Valle de México (ATVM) ha diseñado, construido y operará durante 22 años la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco. La Planta ha sido diseñada con dos líneas de tratamiento para poder depurar las aguas tanto en la época de estiaje como en la de lluvias. Consta de una línea de Tratamiento Físico Químico para tratar un caudal medio de 14,4 m3/s durante la época de lluvias y una línea de Tratamiento Biológico Convencional para tratar un caudal medio de 27,6 m3/s. Los fangos producidos en la Decantación Primaria se espesan en 16 espesadores de gravedad de 23 m de diámetro, el exceso de los fangos biológicos se espesa mediante 12 espesadores de flotación de 18 m de diámetro. La mezcla de los fangos espesados más los procedentes de la Línea de Tratamiento Físico Químico se estabilizan mediante 30 digestores anaeróbicos de 13.000 m3 de capacidad unitaria, posteriormente y antes de su disposición en el Monorrelleno de 100 Hectáreas, son deshidratados mediante 12 centrífugas de 100 m3/h de capacidad. La Planta se completa con una red de gas para su aprovechamiento energético, con 7 gasómetros de membrana de 8.000 m3 de capacidad y 12 moto generadores de 2,7 MW eléctricos. Vid https://www.acciona-agua.com/es/areas-de-actividad/proyectos/dc-de-plantas-de-tratamiento-de-agua/edar/atotonilco/, consultada el 16 de mayo de 2019 40 “Hoja de Aprobación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Atotonilco”. Prestación de los Servicios de Tratamiento de Aguas Residuales del Valle de México por 25 años, que incluye la elaboración del Proyecto Ejecutivo, Construcción, Equipamiento Electromecánico, Pruebas, Operación, Conservación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales denominada PTAR Atotonilco, incluida la remoción y disposición final de los Lodos y Biosólidos que se generen en la misma, así como la Cogeneración de Energía Eléctrica; bajo la modalidad de plurianual a precio fijo con Inversión de Recursos Públicos y participación de Inversión privada parcial recuperable. Vid: http://www.conagua.gob.mx/conagua07/contenido/Documentos/MEMORIAS%20DOCUMENTALES/Memoria%20Documental%20Planta%20de%20tratamiento%20de%20agus%20residuales%20de%20Atotonilco.pdf
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
25
Y también de la Planta Agua Prieta,41 para la Zona Metropolitana de la Ciudad de
Guadalajara, infraestructura que una vez concluida y puesta en operación,
incrementará el caudal tratado en más de 30 metros cúbicos por segundo.
Existe un largo camino que recorrer en materia de tratamiento de aguas
residuales, además de la necesidad de solventar la problemática existente, como
la subutilización de plantas por falta de las conexiones con las redes de
alcantarillado, baja eficiencia en su gestión y escasez de recursos por parte de los
municipios para cubrir los costos de operación.
El sector industrial generó en 2012 un caudal medio de 210 m ³/s. Existe un total
de 2 569 plantas con capacidad instalada de 89 m ³/s, de las cuales operan 2 530
y tratan 60.5 m ³/s de efluentes industriales. Adicionalmente, se trataron 63 m ³/s
mediante humedales, por lo que el caudal total tratado es 58.8 por ciento.
Uno de los objetivos centrales en la gestión del agua es lograr que todos los cuerpos
de agua superficiales y subterráneos del país recuperen su salud, aporten caudales
para satisfacer las necesidades de la población y contribuyan al crecimiento
económico y calidad de vida de la población.
Hasta ahora, las opciones centralizadas de saneamiento han sido la solución
general para las grandes ciudades. No obstante, los costos de operación y
electricidad van en aumento; y al presentarse alguna falla en el sistema, se puede
41 La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Agua Prieta, se localiza al norte de la ZMG, en el municipio de Zapopan dentro de los terrenos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) adyacentes al vaso regulador para la Central Hidroeléctrica “Gómez Farías” (Agua Prieta). Esta planta tratará todas las aguas residuales provenientes de la Cuenca de Atemajac principalmente de las siguientes subcuencas: Atemajac, San Juan de Dios, Huentitlan, Arrollo Hondo, Caballito, San Andrés, Osorio y San Gaspar. Tendrá una capacidad en su primera etapa para tratar 8,500 lps y 9,250 lps en la segunda etapa, cumpliendo con las características establecidas por las NOMs en materia de descarga de aguas residuales. El tipo de tratamiento que se eligió para esta planta de tratamiento de aguas residuales es una combinación de pretratamiento avanzado (adición de sustancias químicas) y tratamiento secundario por medio de filtro biológico o percoladores. Ver: Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad particular, proyectos hidráulicos para el Proyecto: Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales “Agua Prieta”. Vid: http://sinat.semarnat.gob.mx/dgiraDocs/documentos/jal/estudios/2004/14JA2004H0010.pdf, consultada el 16 de mayo de 2019.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
26
impactar de gran forma sobre la sociedad, provocando inundaciones de aguas
residuales en zonas conurbadas, la descarga directa a cuerpos de agua y riego de
cultivos que ponen en riesgo la seguridad alimentaria de las personas. Por esta
razón, los sistemas descentralizados de tratamiento de aguas residuales son
considerados esenciales en la solución del problema.42
III. 1 Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Municipales
Durante el año 2017, las 2526 plantas en operación a lo largo del país trataron 135.6
m³/s, es decir el 63% de los 215.2 m³/s recolectados a través de los sistemas de
alcantarillado. La distribución de las plantas de tratamiento de acuerdo con datos de
CONAGUA, se muestra a continuación.
PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPALES, POR REGIÓN HIDROLÓGICA ADMINISTRATIVA
2017.
No. RHA Número de plantas en
operación
Capacidad instalada
(m3/s)
Caudal tratado
(m3/s)
I 73 9.55 7.19
II 130 7.52 6.21
III 431 10.69 8.77
IV 240 11.04 8.94
V 96 4.79 3.78
VI 240 33.41 24.60
VII 164 7.23 5.69
VIII 579 41.57 31.96
IX 100 5.04 3.33
X 151 7.45 5.11
42 Recolección y tratamiento de aguas residuales: La tendencia mundial va hacia los sistemas descentralizados, que permiten trabajar con pequeños grupos o zonas. Ahorran energía y agua ya que solo cuestan de 20% a 50% del total de una planta tratadora centralizada y su gasto de operación y mantenimiento es también entre 5% y 25% más bajo. Vid Tratamiento de aguas residuales. Vid: https://foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_19-028.pdf
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
27
XI 117 4.80 3.88
XII 74 3.30 2.18
XIII 131 34.77 24.04
TOTALES 2526 181.15 135.58
Fuente: Conagua (2017a1).
De acuerdo a informes de Conagua, durante el año 2017, las 2526 plantas en
operación a lo largo del país trataron 135.6 m³/s, es decir el 63% de los 215.2 m³/s
recolectados a través de los sistemas de alcantarillado. En el año 2017, la industria
trató 83.7 m³/s de aguas residuales, en 3025 plantas en operación a escala nacional.
PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES EN OPERACIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA,
2017
Entidad Federativa No. de plantas en
operación
Capacidad instalada
(m3/s)
Caudal tratado
(m3/s)
Aguascalientes 69 0.34 0.17
Baja California 118 13.05 13.03
Baja California Sur 29 4.96 4.96
Campeche 191 5.06 4.06
Coahuila de Zaragoza 64 0.81 0.55
Colima 15 0.46 0.29
Chiapas 121 1.98 1.65
Chihuahua 15 0.65 0.28
Ciudad de México 8 0.01 0.01
Durango 46 1.13 0.66
Guanajuato 129 0.91 0.65
Guerrero 7 0.02 0.02
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
28
Hidalgo 48 1.43 1.43
Jalisco 102 1.91 1.80
México 279 3.38 2.47
Michoacán de Ocampo 134 3.74 3.20
Morelos 104 1.18 1.14
Nayarit 18 0.81 0.81
Nuevo León 97 4.14 2.98
Oaxaca 23 3.39 3.07
Puebla 218 1.14 1.01
Querétaro 158 1.26 0.67
Quintana Roo 5 0.07 0.07
San Luis Potosí 60 0.97 0.59
Sinaloa 80 13.41 10.97
Sonora 233 6.69 6.46
Tabasco 149 1.52 1.37
Tamaulipas 105 8.61 9.20
Tlaxcala 64 0.36 0.26
Veracruz de Ignacio de
la Llave
155 12.62 9.31
Yucatán 165 0.40 0.37
Zacatecas 16 019 017
Total 3025 95.61 83.69
Fuente: CONAGUA (2017b)
TIPOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES 2017
Tipo de
tratamiento
propósito Número de
plantas
Gasto de
Operación
Porcentaje
Primario. Ajustar el pH y remover
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
29
materiales orgánicos y/o
inorgánicos en suspensión
con tamaño igual o mayor a
0.1 mm
951 23.60 28.2%
Secundario Remover materiales
orgánicos coloidales y
disueltos
1833
55.08
65.8%
Terciario Remover materiales disueltos
que incluyen gases.
Sustancias orgánicas
naturales y sintéticas, iones
bacterias y virus.
91
2.82
3.4%
No especificado 150 2.18 2.6%
TOTAL 3025 83.69 100%
Fuente: Conagua (2017b).
Las aguas residuales son recibidas en plantas de tratamiento para la remoción de
sus contaminantes, previo a su descarga a cuerpos de agua. Las plantas
municipales tratan la descarga de las localidades, conformándose principalmente de
vertidos domésticos. Los datos que aporta CONAGUA son que 215.2 m3 de aguas
residuales colectadas, 135.6 m3 de tratados, en 2526 plantas. 218.1 m3 de aguas
residuales generadas, 83.7 m3 tratados con 3025 plantas.43
Las industrias autoabastecidas operan sus propias plantas para sanear sus aguas
residuales industriales, un total de 211.4 m3 de aguas residuales que genera la
industria. Tratan 65.6 m3 las tratan en 2639 plantas.44
43 NUMERAGUA México 2018. p.59 consultado el 29 de abril de 2019 44: NUMERAGUA México 2018, Semarnat, Conagua, diciembre de 2015. p. 57; Vid documento en: http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/NUMERAGUA2015.pdf, consultado el 29 de abril de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
30
Cabe señalar que las aguas en México se encuentran generalmente bajo
administración federal, es decir, son aguas nacionales. Para aprovechar las aguas
nacionales (extraer, descargar aguas residuales, ocupar o extraer zonas materiales
de las zonas federales a lo largo de cauces y cuerpos de agua) se requiere una
concesión o asignación, y permiso.
IV. Concesiones en materia de aguas residuales
Los usos agrupados agrícola y abastecimiento público representaban en 2016 el
90.8% del volumen concesionado a escala nacional.45 Lo que quiere decir que casi
el 100% del agua está concesionada, la sola idea de revertir este sistema
concesionado, causaría un caos,46 sin embargo yo soy partidaria de que las aguas
nacionales, sean nacionales, y sea el Estado el que suministre los servicios. Incluso,
desde una perspectiva federal, en este caso CONAGUA. El que el Municipio preste
el servicio ha propiciado se concesione, ante la incapacidad técnica, y económica. Si
se retoma la prestación de los servicios por Conagua, la responsabilidad es de un
solo prestador y el agua que es un asunto de seguridad nacional, quedaría bajo la
potestad del Estado.
Por el momento, lo aconsejable es que se regulen debidamente el sistema de
concesiones, se revise el procedimiento actual y se definan los casos de reversión o
cancelación de las concesiones ante incumplimiento.
El actual sistema da cuenta de que para el año de 2017, se habían emitido 122,810
títulos concesión o asignación de aguas superficiales, que comprenden 53,46
45 ESTADISTICAS DEL AGUA EN MÉXICO. Semarnat, Conagua. Edición 2017 p. 82, nov. 2017 Dra. CARMONA MACÍAS Martha Curadora-investigadora. Se pueden consultar las tablas que señalan por región hidrológica las concesiones otorgadas.p.148 Vid: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf, consultado el 29 de abril de 2019 46 Tal sería el caso, de la Iniciativa: Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 9 y 12 y se deroga el capítulo II “participación de inversión privada y social en obras hidráulicas federales” de la Ley de Aguas Nacionales por el que se prohíbe la privatización del servicio de agua potable, a cargo del Senador Martí Batres Guadarrama. Vid en: https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2018/09/Iniciativa_LeyAguasNacionales.pdf
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
31
millones de m3; 285,408 títulos de aguas subterráneas, que comprenden 34,39
millones de m3.47
Para efectos de verificación de la calidad de los servicios, en 2017 la Red Nacional
de Monitoreo de Calidad del Agua contaba con 5 028 sitios, distribuidos en todo el
país. Adicionalmente a los parámetros fisicoquímicos y microbiológicos
monitorizados por la red, desde 2005 se llevan a cabo monitoreo biológicos en
algunas regiones del país, que permiten evaluar la calidad del agua con métodos
sencillos y de bajo costo (tales como el índice de biodiversidad con organismos
bentónicos). De acuerdo con el tipo de sitios y las áreas que atienden, para fines de
esta publicación, se definen siete sistemas de monitoreo específicos: superficial,
subterráneo, estudios especiales superficiales, estudios especiales subterráneos,
descargas superficiales, descargas subterráneas y costero.
El Sistema Nacional de Información del Agua SINA,48 tiene la información de
cuantas concesiones se han otorgado por Municipio, en el sitio Web de Conagua, se
da cuenta de una página interactiva que muestra el Registro Público de Derechos de
Agua (REPDA) / Volúmenes Inscritos (nacional) por Municipio, que caudal esta
concesionado lo cual se puede consultar en:
http://sin.conagua.gob.mx/sina/tema.php?tema=usosAgua.
V. Calidad del agua.
(Respecto a este tema, los datos que se aportan han sido determinados y medidos por la misma
Conagua, por lo que se transcriben a continuación.49)
47 Ídem. p. 59 48 El Sistema Nacional de Información del Agua (SINA) es el sistema institucional de la CONAGUA que integra y pone a disposición del público en general, la mayor cantidad de información estadística y geográfica relevante del sector hídrico. Vid: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/157596/9._MEXICO._Sistema_Nacional_de_Informaci_n_del_Agua__SINA_.pdf 49 ESTADÍSTICAS DEL AGUA 2017; Comisión Nacional del Agua México. 2017. Vid: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
32
Para determinar la calidad del agua se toman en cuenta los siguientes
parámetros: La DBO, Demanda Biológica de Oxígeno (BOD en inglés, Biological
Oxigen Demand), y la DQO, Demanda Química de Oxígeno (COD en inglés,
Chemical Oxigen Demand), son unos de los parámetros más importantes en la
caracterización (medición del grado de contaminación) de las aguas residuales.
Estos parámetros indican la cantidad de materia orgánica presente en los
cuerpos de agua provenientes principalmente de las descargas de aguas
residuales tanto de origen municipal como no municipal.
La DBO5 indica la cantidad de materia orgánica biodegradable, en tanto que la
DQO indica la cantidad total de materia orgánica. El incremento de la
concentración de DBO5 incide en la disminución del contenido de oxígeno
disuelto en los cuerpos de agua con la consecuente afectación a los
ecosistemas acuáticos. Por otro lado, el aumento de los valores de la DQO
indica presencia de sustancias provenientes de descargas no municipales.
Los SST miden la cantidad de sólidos sedimentables, sólidos y materia orgánica
en suspensión y/o coloidal. Tienen su origen en las aguas residuales y la
erosión del suelo. El incremento de los niveles de SST hace que un cuerpo de
agua pierda la capacidad de soportar la diversidad de la vida acuática. Estos
parámetros permiten reconocer gradientes que van desde una condición
relativamente natural o sin influencia de la actividad humana, hasta el agua que
muestra indicios o aportaciones importantes de descargas de aguas residuales
municipales y no municipales, así como áreas con deforestación severa.
Los coliformes fecales están presentes en los intestinos de organismos de
sangre caliente (incluido el ser humano) y son excretados en sus heces fecales.
Se distinguen por ser bacterias aerobias y anaerobias facultativas, gram
negativas, no esporuladas, de forma de bacilo corto, que fermentan la lactosa
con producción de gas en 48 horas a 35+-0.5°C. Por asociación son indicadores
de la presencia de aguas residuales. Este parámetro se utiliza
internacionalmente partiendo de la premisa de que su ausencia en el agua es un
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
33
indicador de que otros organismos patógenos al hombre también están
ausentes.
La determinación de los coliformes fecales se realiza principalmente por el
método del Número más Probable (NMP). Se fundamenta precisamente en la
capacidad de este grupo microbiano de fermentar también la lactosa con
formación de gas, turbiedad y acido al incubarlos a 45.5°C +-0.2°C durante un
tiempo de 24-48 horas, utilizando un medio de cultivo que contenga sales
biliares.
Es oportuno mencionar que los sitios con monitoreo de calidad del agua están
ubicados en zonas con alta influencia antropogénica.
V.1 Calidad del agua según indicador Demanda Bioquímica de Oxígeno
(DBO5)
Un aumento en la DBO5 puede ocasionar una disminución en la cantidad de
oxígeno disuelto en el agua, indispensable para que se mantenga la vida en los
ecosistemas acuáticos. El origen de la materia orgánica susceptible a
biodegradarse es el agua residual doméstica. De los sitios muestreados, un
53.6% mostró calidad excelente, un 12.9% tuvo buena calidad y 23.0% fue de
calidad aceptable, lo que nos da un 89.5% de sitios con calidad aceptable o
superior. El restante 10.5% estuvo por debajo de lo aceptable, con un 7.0%
contaminado y 3.5% fuertemente contaminado.
Los valores más altos de DBO5 se encuentran en zonas altamente pobladas,
principalmente las del centro del país.
V.2. Calidad del agua según indicador Demanda Química de Oxígeno
(DQO)
Del total de sitios muestreados, un 18.5% muestra condiciones excelentes,
19.1% de buena calidad, 28.9% aceptable, lo que representa un 66.5% de sitios
con calidad aceptable o mejor. Por el contrario, un 27.5% de sitios están
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
34
contaminados y un 6.0% altamente contaminados, dando un 33.5% de sitios con
calidad por debajo de lo aceptable.
Los sitios con mayores niveles de DQO se encuentran en los mayores núcleos
urbanos del país, sobre todo en el centro y occidente, así como en las zonas
costeras del sur y sureste.
V.3. Calidad del agua según indicador Sólidos Suspendidos Totales (SST)
El origen de los SST puede ser antropogénico, por medio de aguas residuales o
procesos erosivos, principalmente en zonas agrícolas y altamente deforestadas.
El 94.8% de los sitios muestreados resultaron con calidad aceptable o superior,
un 58.1% con calidad excelente, 28.4% con buena calidad y 8.3% con calidad
aceptable. El 5.2% restante estuvo por debajo de la calidad aceptable, con 3.9%
contaminado y 1.3% fuertemente contaminado.
Los sitios con mala calidad se encuentran principalmente en las zonas agrícolas.
V.4. Calidad del agua según indicador Coliformes Fecales (CF)
El origen principal de los Coliformes Fecales son las heces humanas y animales
incorporadas a las aguas residuales. El 44.6% de los sitios muestreados
resultaron con calidad aceptable o superior, un 24.9% con calidad excelente,
5.0% con buena calidad y 14.7% con calidad aceptable. El 55.4% restante
estuvo por debajo de la calidad aceptable, con 27.0% contaminado y 28.4%
fuertemente contaminado. Los sitios con mala calidad se encuentran
principalmente en las zonas urbanas.
V.5. Calidad del agua subterránea según indicador Sólidos Disueltos
Totales (SDT)
Uno de los parámetros que permite evaluar la salinización de aguas
subterráneas son los sólidos disueltos totales. De acuerdo a su concentración
las aguas subterráneas se clasifican en dulces (‹1000 mg/l), ligeramente
salobres (1000 a 2000 mg/l), salobres (2000 a 10000 mg/l) y salinas (›10000
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
35
mg/l). El límite entre el agua dulce y la ligeramente salobre coincide con la
concentración máxima señalada por la modificación de la Norma Oficial
Mexicana NOM-127- SSA1-1994, que: establece los límites máximos
permisibles que debe cumplir el agua para consumo humano y tratamiento en
materia de calidad del agua para consumo humano.
Con los datos anteriores se puede verificar la evaluación de la calidad del agua
con base en cuatro indicadores: Demanda Bioquímica de Oxígeno a cinco días
(DBO5), Demanda Química de Oxígeno (DQO), Sólidos Suspendidos Totales
(SST) y Coliformes Fecales (CF). La DBO5 y la DQO son indicadores de la
cantidad de materia orgánica presente en los cuerpos de agua, proveniente
principalmente de las descargas de aguas residuales tanto de origen municipal
como no municipal.
La DBO5 indica la cantidad de materia orgánica biodegradable, en tanto que la
DQO indica la cantidad total de materia orgánica. El incremento de la
concentración de la DBO5 incide en la disminución del contenido de oxígeno
disuelto en los cuerpos de agua con la consecuente afectación a los
ecosistemas acuáticos.
Por otro lado, el aumento de los valores de la DQO indica presencia de
sustancias provenientes de descargas no municipales.
Los SST miden la cantidad de sólidos sedimentables, sólidos y materia orgánica
en suspensión y/o coloidal. Tienen su origen en las aguas residuales y la
erosión del suelo. El incremento de los niveles de SST hace que un cuerpo de
agua pierda la capacidad de soportar la diversidad de la vida acuática. Estos
parámetros permiten reconocer gradientes que van: desde una condición
relativamente natural o sin influencia de la actividad humana, hasta el agua que
muestra indicios o aportaciones importantes de descargas de aguas residuales
municipales y no municipales, así como áreas con deforestación severa.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
36
Las coliformes fecales están presentes en los intestinos de organismos de
sangre caliente (incluido el ser humano) y son excretados en sus heces fecales.
Se distinguen por ser bacterias aerobias y anaerobias facultativas, gram
negativas, no esporuladas, de forma de bacilo corto, que fermentan la lactosa
con producción de gas en 48 horas a 35 ± 0.5°C. Por asociación son
indicadores de la presencia de aguas residuales. Este parámetro se utiliza
internacionalmente partiendo de la premisa de que su ausencia en el agua es un
indicador de que otros organismos patógenos al hombre también están
ausentes. La determinación de los coliformes fecales se realiza principalmente
por el método del Número más Probable (NMP). Se fundamenta precisamente
en la capacidad de este grupo microbiano de fermentar también la lactosa con
formación de gas, turbiedad y ácido al incubarlos a 44.5 ± 0.2°C durante un
tiempo de 24-48 hrs, utilizando un medio de cultivo que contenga sales biliares.
Es oportuno mencionar que los sitios con monitoreo de calidad del agua están
ubicados en centros de población.
NÚMERO DE SITIOS DE MONITOREO CON DATOS PARA CADA INDICADOR DE CALIDAD DEL AGUA,
2017
Indicador de calidad del agua Número de sitios de monitoreo
Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) 2812
Demanda Química de Oxigeno (DQO) 2813
Sólidos Suspendidos Totales (SST) 3752
Coliformes Fecales (CF) 3751
Fuente: Estadísticas del Agua en México 2018
VI. Operación de las plantas de saneamiento de aguas residuales en el país
La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) es la autoridad del agua a nivel federal.
Su responsabilidad es la de administrar, regular y proteger las aguas nacionales del
país, basándose en las atribuciones que le otorga la Ley de Aguas Nacionales. La
calidad y cantidad de recursos es uno de los factores que la comisión debe
monitorear, encargándose de fiscalizar y elaborar la política nacional hídrica, entre
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
37
otras funciones.50 Igualmente la Ley de Aguas Nacionales prevé la obligatoriedad del
cumplimiento de las NOMs y las normas que la misma ley prevé.51
En relación al nivel de competencias, es el Municipio el encargado de la operación
de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento urbanos.
Cuando no son operados los servicios del agua por las autoridades competentes, es
a través de concesionarios, actualmente existen más de 2,000 operadores que se
encargan de la administración de agua potable en el territorio mexicano,
distribuyéndose entre territorios urbanos y rurales. Los municipios entregan,
mediante concesión, la operación y distribución del suministro. Para ello, estos
organismos deben contar con la capacidad técnica necesaria para solucionar los
problemas a escala local. Los Organismos Operadores tienen la responsabilidad de
administrar el patrimonio hídrico y preservar el recurso.
El deber de estos organismos es contar con equipamiento e infraestructura
adecuada para suplir la creciente demanda de recursos de la población. En este
50 LAN Artículo 86. fracción XII que "La Autoridad del Agua" tendrá a su cargo, en términos de Ley: XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Federación en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de su fiscalización y sanción, en términos de Ley. 51 Artículo 91 BIS, dice que: Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales a las redes de drenaje o alcantarillado, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, con las condiciones particulares de descarga que emita el estado o el municipio. Los municipios, el Distrito Federal y en su caso, los estados, deberán tratar sus aguas residuales, antes de descargarlas en un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a las condiciones particulares de descarga que les determine "la Autoridad del Agua", cuando a ésta competa establecerlas. Las descargas de aguas residuales por uso doméstico y público urbano que carezcan o que no formen parte de un sistema de alcantarillado y saneamiento, se podrán llevar a cabo con sujeción a las Normas Oficiales Mexicanas que se expidan y mediante aviso. Si estas descargas se realizan en la jurisdicción municipal, las autoridades locales serán responsables de su inspección, vigilancia y fiscalización. Para efectos de cumplimiento de la ley se prevé que "La Autoridad del Agua" en el ámbito de la competencia federal, realizará la inspección o fiscalización de las descargas de aguas residuales con el objeto de verificar el cumplimiento de la Ley. Los resultados de dicha fiscalización o inspección se harán constar en acta circunstanciada, producirán todos los efectos legales y podrán servir de base para que "la Comisión" y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, puedan aplicar las sanciones respectivas previstas en la Ley (Artículo 95).
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
38
sentido, deben operar con tecnología y eficiencia plantas de tratamiento de aguas
residuales, potabilización y distribución mediante la red de alcantarillado público de
las ciudades. De esta manera, estos organismos deben asegurar la distribución y
posterior saneamiento de los recursos hídricos hacia la población, cumpliendo
exigentes estándares de calidad basados en cantidad, presión y constancia del agua
en los centros urbanos. Este tipo de instituciones pueden ser de carácter privado
(bajo supervisión federal), público o mixto, y se encuentran situados a lo largo de
todo el territorio mexicano e incluso operando de manera simultánea en distintos
estados.
El tratamiento, saneamiento o potabilización de aguas residuales o servidas alcanza
el 30%, un número muy bajo. Bajo este panorama, INEGI determinó que, de los más
de 2 mil municipios y delegaciones del país, sólo un 34% cuenta con un sistema de
tratamiento de aguas residuales, mientras que un 90% no aplica tratamiento alguno
a este tipo de agua. Esto se debe a que, según estadísticas, más del 20% de los
recursos superficiales o terrestres como ríos, aguas subterráneas o zonas costeras
se encuentran altamente contaminados, lo que impide el desarrollo y utilización de
esos recursos. Basura, químicos o desechos industriales son parte importante de la
contaminación y deterioro de los recursos.52
VI.1 Plantas de tratamiento de aguas residuales
Con el objeto de preservar la calidad del agua, se han construido plantas de
tratamiento de aguas residuales para su descarga a los ríos y cuerpos de agua. Al
2015, las 2 477 plantas municipales en operación en el país trataron 120.9 metros
52 “Organismos Operadores de Agua en México”. Vid: https://www.domosagua.com/hubfs/eBooks/Organismos%20Operadores%20de%20Agua%20en%20M%C3%A9xico.pdf?utm_source=hs_automation&utm_medium=email&utm_content=67481844&_hsenc=p2ANqtz8aG8AqowJPz6wKHiZbS2ntElekZFogSgCbJFAwQ8QgFjp7ax1YCL3s_FxJxGkaYoeA5Joa0ebgKvVx_r8n-4L4oSBLA&_hsmi=67481844 consultado el 16 de mayo de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
39
cúbicos por segundo, es decir el 52.2% de los 231.8 metros cúbicos por segundo de
aguas residuales municipales.
VI.2.- Calidad bacteriológica en playas. La contaminación del mar comienza en las
costas. Ésta es otra de las grandes amenazas a las que se enfrentan las costas
mexicanas: los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales sin depurar que
se producen minuto a minuto.
La principal causa de la contaminación de las playas mexicanas es el drenaje que
vierte sus aguas negras directamente al mar. Las plantas de tratamiento del país son
insuficientes y varias de ellas funcionan mal: como ya se dijo con anterioridad.
Veracruz es el estado costero que mayor volumen de aguas negras se arrojan más
de 15 mil litros ¡cada segundo. De los 154 municipios con costa en el país,
únicamente la mitad cuenta con plantas de tratamiento de aguas negras. Sin
embargo, de los 77 municipios que sí cuentan con infraestructura para el
saneamiento de aguas, una parte no funciona al 100% de su capacidad y otra parte
tiene una capacidad menor a la necesaria.
Por otro lado, los estados costeros como Campeche y Yucatán tratan apenas 1.9 y
4.4% de sus aguas residuales, respectivamente. En Veracruz, Jalisco y Campeche
se ubican las playas más contaminadas del país. El vertido de aguas negras a las
costas afecta directamente a casi 3 millones de personas que viven en municipios
costeros. Las contaminaciones más graves son derivados de los productos que se
utilizan en la agricultura, que en tierra tienen unos efectos, pero en el mar, su efecto
puede ser devastador. Se trata de contaminación por nutrientes. Algunas aguas
residuales, fertilizantes y aguas de alcantarillados, contienen altos niveles de
nutrientes. Si terminan en los cuerpos de agua, estimulan el crecimiento de algas y
malezas en el agua.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
40
Los residuos del petróleo son muy agresivos para el medio ambiente, incluyendo el
agua. Los derrames sucedidos en diversos lugares nos muestran lo rápido que
avanzan los contaminantes tanto por el agua, como en las playas.
Cuando suceden estos accidentes de contaminación por derivados del petróleo
matan a toda la fauna marina, esto sucede por el tránsito de barcos o cuando estos
sufren accidentes.53
Uno de los efectos secundarios que se desencadenan por los contaminantes es que
absorben el oxígeno y si consideramos que en los cuerpos de agua viven
microorganismos aerobios y anaerobios los contaminantes interactúan con ellos con
efectos de estimulación y crecimiento de otros microorganismos que utilizan más
oxígeno. Si el oxígeno se agota, los organismos aerobios mueren y los anaerobios
se reproducen para generar toxinas nocivas tales como amoníaco y sulfuros.54
53 Un caso emblemático de accidente de petróleo en el mar, tuvo lugar el 24 de marzo de 1989, el barco Exxon Valdez, de la compañía Exxon Mobil, al zarpar de la terminal Alyeska en Alaska se golpeó con un arrecife y derramó aproximadamente 41 millones de litros de crudo en el mar, causando una de las mayores catástrofes ecológicas en el mundo. Alaska, es una de las reservas ecológicas más importantes la cual ofrece cobijo a centenas de especies protegidas o en extinción. Debido a la falta de un plan de contingencia preparado, las compañías responsables y la guardia costera tardaron 15 horas en responder. El crudo se extendió y la marea negra llegó a cubrir 26.000 km2 de mar, afectando directamente 2.500 km del litoral. El daño provocado fue desolador, miles de animales murieron en el acto. Alrededor de 350.000 aves, 3.000 nutrias marinas, 300 focas, 250 águilas calvas, 22 orcas y billones de huevos de salmón y arenque. Los daños se extendieron también a la industria pesquera y al turismo en la zona. Vid: https://www.ecologistasenaccion.org/22826/el-vertido-de-crudo-del-exxon-valdez-sigue-impactando-23-anos-despues/
54 Los más afectados suelen ser los ecosistemas que dependen de algas y plantas. Las praderas
marinas suelen verse muy afectadas. También los arrecifes de coral, porque muchas de las algas que
viven en simbiosis con los corales pueden morir. Sufren, sobre todo, las especies que viven fijas en el
sustrato como las esponjas -y los corales también- que no pueden huir frente a una agresión de este
tipo. Otras especies que sienten el efecto son las que viven en la parte superficial del mar, como las
tortugas, delfines y ballenas que tienen que salir a la superficie para poder respirar. Al entrar en
contacto con este vertido pueden sufrir obturaciones en las vías respiratorias. A las aves, por ejemplo,
se les impregnan las plumas. Así pierden la capacidad de aislamiento que les da el aceite natural de
las mismas y terminan muriendo de hipotermia. Otras veces mueren cuando intentan limpiarse de la
contaminación, porque ingieren en el proceso los contaminantes del crudo. Lo que sucede en alta
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
41
La contaminación de mares implica las siguientes consecuencias:
- El deterioro de la calidad de las aguas del mar y su menor aprovechamiento.
- Pone en peligro la vida de numerosas especies marinas.
- Perjudica la actividad pesquera y en consecuencia la disponibilidad de alimentos
provenientes del mar y su posible envenenamiento.
- Se provocan enfermedades graves en la población que las consume.
- Uno de los últimos efectos de la contaminación marina es la formación de algas
tóxicas por los desperdicios químicos procedentes del vertido de las aguas
residuales, del uso de fertilizantes y desechos industriales.
- La imposibilidad de su uso como centro de recreación.
- La vida marina está directamente relacionada con la supervivencia de los seres
humanos, muchas formas de mariscos contienen altos niveles de mercurio y los
seres humanos que se alimentan de ellos pueden llegar a enfermarse de botulismo,
gastroenteritis, intoxicación, salmonela, etc. Esta es sólo una de las muchas razones
por la que todos tenemos la responsabilidad de reducir la contaminación de nuestros
océanos.
En México existe una Ley Federal del Mar,55 establece en los artículos 6° y 21, la
protección y preservación del medio marino, y se vincula con ordenamientos
relativos al tema, con la finalidad de proteger al ambiente:
Artículo 6°, fracción V.- La protección y preservación del medio marino,
inclusive la prevención de su contaminación; y
Artículo 21.- En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y
competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se
aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de
mar es que hay menos praderas marinas y menos zonas de algas. El vertido termina depositándose
en el fondo marino. En las zonas costeras, donde está el fondo arenoso, el petróleo se puede ir
infiltrando poco a poco en el sedimento y a veces permanecer por más de un siglo. Vid:
https://www.bbc.com/mundo/internacional/2010/04/100428_derrame_petroleo_claves_lp 55 Ley Federal del Mar; Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1986 Fe de erratas DOF 09-01-1986. Vid: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
42
Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás
leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la
presente Ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho
internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio
marino.
A su vez la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
establece entre otros de sus objetivos en el artículo 1° fracción VI:
VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
Para proteger, prevenir y controlar
Sin embargo, en la misma ley se autoriza el vertido de aguas residuales conforme a
la normatividad especializada de acuerdo a lo que establecen los siguientes
artículos:
Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en
aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas
Nacionales, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que al
respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes
móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica
exclusiva, así como de instalaciones de tierra cuya descarga sea el mar, la
Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina para la expedición de
las autorizaciones correspondientes.
Artículo 131.- Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las
normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y
administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el
subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán
observarse para la realización de actividades de exploración y explotación
en la zona económica exclusiva
Artículo 132.- La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de
Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
43
de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención
y control de la contaminación del medio marino, así como en la
preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a
lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley
Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones
internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones
aplicables.
Para tal efecto, la calidad del agua en las playas se monitorea con el indicador
bacteriológico de enterococos fecales. Cuando el NMP (número más probable) /100
ml es menor o igual a 200, se considera apta para uso recreativo.
Conagua informa: en 2017, 268 playas monitoreadas en 66 destinos turísticos el
100% de las muestras eran aptas, según el criterio arriba mencionado.
Con la finalidad de proteger a las playas y costas, SEMARNAT publicó la Norma
Mexicana NMX-AA-120-SCFI-201656 (de observación voluntaria), se aplica a las
personas físicas y morales interesadas en la evaluación de la calidad de playas
conforme a la presente norma mexicana, en todo el territorio nacional y establece
los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas para las
modalidades de uso recreativo, de prioridad para la conservación.
La certificación tiene una vigencia de dos años. Al 2017, 42 playas tienen esta
certificación. Otra certificación a la que pueden aspirar las playas mexicanas es la
Blue Flag,57 que premia a destinos costeros con excelencia en gestión y manejo
56 NORMA MEXICANA NMX-AA-120-SCFI-2016 que establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas (cancela a la NMX-AA-120-SCFI-2006). Vid: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/213866/NMX-AA-120-SCFI-2016.pdf 57 La emblemática Bandera Azul es una de las etiquetas ecológicas voluntarias más reconocidas del mundo otorgada a las playas, puertos deportivos y operadores turísticos de navegación sostenible. Para calificar para la Bandera Azul, se debe cumplir y mantener una serie de estrictos criterios ambientales, educativos, de seguridad y de accesibilidad. El objetivo central de los ideales de la Bandera Azul es el de conectar al público con su entorno y alentarlo a aprender más sobre su entorno. Como tal, las actividades de educación ambiental deben
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
44
ambiental, instalaciones de seguridad e higiene, actividades de educación e
información ambiental y calidad del agua. En el año de 2017, 35 playas, una marina
y una laguna obtuvieron esta certificación.
VII. Sistemas de tratamiento de aguas residuales
El tratamiento de aguas residuales, también conocido como proceso de depuración,
es un sistema utilizado para remover contaminantes del agua. Eventualmente el
agua usada se descontamina a través de medios naturales, pero eso requiere
mucho tiempo; en una planta de tratamiento se acelera este proceso. Así podemos
reutilizar el agua en actividades diversas como la agricultura, la industria y la
recreación.
A continuación, se aportan datos del sistema SINA de CONAGUA:
TRATAMIENTOS DEL AGUA
Potabilización 908
Plantas potabilizadoras
101.4
m3/s potabilizados
Tratamiento de aguas
residuales
2536
Plantas municipales
3041
Plantas industriales
123.6
m3/s tratados
75.9
m3/s tratados
Fuente: Estadísticas del Agua en México 201758
Niveles de pre tratamiento
ofrecerse y promoverse, además de una exhibición permanente de información relevante para el sitio en términos de biodiversidad, ecosistemas y fenómenos ambientales. Ver mapa que señala las playas en, Vid: https://www.blueflag.global/ 58 Vid. Estadísticas del Agua en México 2017. p 7. Vid: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf consultada el 4 de abril de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
45
Existen varios niveles de pretratamiento primario, secundario, avanzado y varios
tratamientos especiales que se pueden utilizar después de todos ellos.
El pretratamiento se logra separando del agua, por medio de operaciones físicas o
mecánicas, la mayor cantidad posible de materias que por su naturaleza o tamaño
ocasionarían problemas en tratamientos posteriores.
Nivel 1 de pretratamiento: Es esencialmente físico; la primera etapa es la
descontaminación, en esta fase se remueven sólidos presentes en las aguas
residuales, a través de rejas (que atrapan la basura), y desarenadores (partículas
pesadas como grava, arena y semillas). También se le conoce como Cribado por
medio de rejas y rejillas, puede ser manual o automática. Las hay también de reja de
rejillas de placas perforadas, Rejillas de rastrillos múltiples, Rejillas tipo escalera,
Rejillas de banda.
Nivel 2. Tratamiento primario. Puede ser físico o químico y se realiza en tanques de
sedimentación para remover parte de los contaminantes y retirarlos como lodo en el
fondo de los tanques. Este lodo después de ser procesado, es usado como abono.
En la actualidad las rejillas finas pueden ser utilizadas para reemplazar al tratamiento
primario en pequeñas plantas de aguas residuales de hasta 130 litros por segundo
de capacidad de diseño; sin embargo, en la práctica se ha utilizado para plantas de
mayor gasto, funcionando adecuadamente.
Nivel 3. Tratamiento secundario. Es esencialmente biológico, en esta etapa las
bacterias benéficas se emplean intencionalmente para consumir otra parte de
contaminantes que no fueron removidos en el tratamiento primario. La aireación, es
decir, la incorporación de oxígeno o aire al agua- contribuye al crecimiento
bacteriano.
Nivel 4. Después de los tratamientos anteriores, se ha logrado eliminar un 85% de
los contaminantes de las aguas residuales y queda por eliminar los nutrientes que
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
46
favorecen el crecimiento de la flora acuática (algas y lirios), como son el fósforo y
amoniaco que proviene del escurrimiento agrícola, de desechos humanos y del uso
de detergentes. Estos son eliminados por medio de:
- Filtración: a través de materias granulares de diversos tipos y tamaños, tales como
arena fina y carbón. Se les conoce también como: Desarenadores longitudinales.
Desarenadores aireados; Desarenadores de vórtice.
Disposición de la arena. Los métodos para la disposición final de la arena incluyen
rellenos sanitarios, lagunas, suelos extensos e incineración. Debido a que la arena
es estructuralmente estable, esta no causa problemas al disponerse en el suelo.
- Desinfección: Es la etapa final en la que se utilizan productos químicos como el cloro.
La luz solar desinfecta el agua de forma natural, por lo que se pueden usar luces
especiales que emiten rayos ultravioletas.
Al completar estos cuatro tratamientos el agua está lista para su reúso en diversas
actividades o para regresar a la naturaleza sin causar daños ecológicos.
Técnicas que ayudan en el proceso de tratamiento de aguas residuales.
Lodos Activados. Mezclan las aguas residuales con los microorganismos. Mediante
la aireación los microorganismos pueden absorber oxígeno y comenzar a comer a
los contaminantes. Después de unas horas las aguas residuales fluyen hacia un
tanque de sedimentación donde los sólidos se sedimentan.
Filtros Percoladores. Distribuyen las aguas residuales sobre un lecho de material
parecido a la roca, las airean y producen una capa de crecimiento biológico de
bacterias, protozoos y hongos que comen los contaminantes, eliminando la materia
orgánica.
Lagunas de Estabilización. En ellas los residuos se descomponen mediante diversos
tipos de bacterias aeróbicas, que se comen a los contaminantes y consumen
oxígeno mediante el proceso y anaeróbicas que comen a los contaminantes y
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
47
liberan nitrógeno y fósforo que alimentan a las algas, las cuales a su vez reemplazan
el oxígeno consumido por bacterias aeróbicas.
Las plantas de tratamiento utilizan métodos físicos, biológicos y químicos para
descontaminar el agua. Muchas bacterias son necesarias para la vida humana, sólo
una minúscula fracción, alrededor del 2% es nociva para el hombre.
Esto nos lleva a determinar la calidad del agua, mediante la caracterización física y
química de muestras de agua y su comparación con normas y estándares de
calidad. De esta forma se puede identificar si el agua es idónea para los
requerimientos de calidad asociados a un uso determinado; por ejemplo: el consumo
humano o el ambiente, y en su caso, los eventuales procesos de depuración
requeridos para la remoción de elementos indeseables o riesgosos. El deterioro de
la calidad del agua ocurre por procesos naturales o antropogénicos.59
Como ya se había señalado, en México, el servicio de agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales está a cargo de los
municipios, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 115 constitucional,
generalmente a través de organismos operadores.
De manera análoga al agua potable, el drenaje de las aguas residuales generadas
en los hogares determina también la salud y calidad de vida de la población, por lo
que también se incluye información relativa al drenaje en el Catálogo Nacional de
Indicadores.
En 2015 la cobertura de alcantarillado a red pública o fosa séptica fue de 91.4%.
También se tiene la cobertura de acceso a los servicios de alcantarillado y
saneamiento básico5, que considera la población con drenaje conectado a la red
pública, a fosa séptica o con desagüe a suelo, barranca, grieta, río, lago o mar.
59 ONU, Decenio Internacional para la acción “El agua fuente de vida 2005-2015”. Calidad del Agua. Vid: https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/quality.shtml
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
48
Dentro de los datos de infraestructura hidráulica, se proporcionan los siguientes:
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA. COBERTURAS 2015.60
Acceso a los servicios
Agua entubada
95.3%
97.8 urbana
87.0 rural
En la vivienda
Agua Potable
94.4%
97.2% urbana
85.0% rural
Alcantarillado y
saneamiento básico
92.8%
97.4 urbana
77.5% rural
Alcantarillado
91.4 %
96.6 %
urbana
74.2 rural
Fuente, Estadísticas del Agua en México 201761
Otros datos:
2 536 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en operación.
3 041 plantas de tratamiento de aguas residuales industriales en operación.
Más de 3 000 km de acueductos.
Se empieza a probar tecnología muy interesante, como las plantas de tratamiento
con reactores anaerobios de flujo ascendente. Son pequeñas cámaras de concreto
que han sido inmaculadas con bacterias anaerobias en donde se recibe el agua.
Estas bacterias digieren parte de la materia orgánica, se libera metano a raíz de esa
digestión y, después, el agua resultante pasa por otros procesos en los que se le
retira fosfato y nitrógeno. Lo interesante es que muchos de estos tratamientos de
agua residual pueden evitar el uso de energía eléctrica. Se puede volver una
60 Al 2015, la cobertura nacional de acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico era
de 92.8% (97.4% urbana, 77.5% rural), en tanto que la cobertura nacional de alcantarillado a red pública o fosa séptica era de 91.4% (96.6% urbana, 74.2% rural). El ámbito urbano generalmente posee una mayor cobertura que el rural. La provisión de servicios de drenaje en el área urbana se ve relativamente favorecida por la concentración de la población, en contraste con la dispersión de la población rural en múltiples localidades de pequeño tamaño. No obstante, el ámbito rural ha presentado incrementos significativos en este rubro. Ver: Estadísticas del Agua en México 2017. Vid: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf 61 Estadísticas del Agua en México 2017. Vid: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf p. 107 consultado el 25 de abril de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
49
solución adecuada para comunidades pequeñas y medianas. También hay
organizaciones civiles que llevan "los popotes de la vida" a las comunidades. Estos
son filtros con forma de popote que eliminan los contaminantes microbiológicos,
además de las bacterias, virus y protozoos. Algunas iniciativas del Gobierno han sido
interesantes, como la Comisión Nacional de Zonas Áridas (Conaza), que fomenta las
obras captadoras de agua de lluvia.
La participación de la sociedad, la industria y el Gobierno para revertir el deterioro de
los ecosistemas. Hay muchos casos en los que uno o dos de estos tres actores
participan. Hay pocos ejemplos en los que actúan los tres de manera coordinada.62
VIII. MARCO JURÍDICO
VIII. 1.- Base Constitucional a nivel federal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el artículo 27
constitucional que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada. Este es el principio general para determinar que
las aguas nacionales son propiedad de la Nación, en otras palabras, forman parte
del patrimonio del Estado.
62 En Pronatura se suman voluntades con Coca Cola desde hace diez años. Hemos reforestado zonas de importancia para la recarga de los acuíferos y construimos plantas de tratamiento de agua residual en comunidades de alrededor de mil personas. Estas plantas, al generar una mejor calidad de agua y arrojarla a ríos, están sujetas al estímulo de servicios ambientales de la Comisión Nacional del Agua y le permiten al municipio obtener ingresos por tratar aguas residuales. Se necesitan fórmulas exitosas que sean atractivas para los gobiernos, para los ciudadanos, para las industrias y que puedan resolver problemas ambientales. Son pocos los esfuerzos para la magnitud del problema.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
50
El artículo 4° constitucional, establece lo que conocemos como “derecho humano de
acceso al agua potable”, que también se considera dentro de este derecho al
saneamiento del agua para uso personal y doméstico.
En el suministro del agua y la prestación de servicios relacionados con las aguas
residuales, la Constitución dispone que la autoridad competente es el Municipio;
establece en artículo 115 las bases de cómo se organizará el Municipio, y le señala
sus competencias, en la fracción III inciso a) sobre: Agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; esta adición se
hizo desde el año de 1999, y desde esa fecha es atribución de los Municipios la
prestación de todos los servicios públicos que presta a la ciudadanía.63
A nivel Estatal, las entidades federativas atribuyen estas facultades a los Municipios
como se advierte en las Constituciones de los Estados de conformidad con la
Constitución Federal.
A partir de febrero del año de 2012, se incluye el derecho humano de acceso al agua
potable y a su saneamiento, en el artículo 4° Constitucional, que establece en el
sexto párrafo que:
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento
de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y
63 Los servicios públicos que presta el Municipio son: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección,
traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e)
Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los
términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás
que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los
Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de
los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
51
la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso
equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciudadanía para la
consecución de dichos fines.
Como podrá apreciarse, el derecho humano de acceso al agua potable, comprende
también el saneamiento de aguas, para poder proporcionarla en estado salubre.
VIII.2. Base Legal Federal
Ley de Aguas Nacionales
Es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en materia de aguas nacionales; su competencia es federal por lo que su
aplicación es en el todo el territorio, como toda ley emanada del Congreso Federal,
sus disposiciones son de orden público e interés social. En su origen se estableció
como objeto reglamentar las aguas nacionales que se señalan en el quinto párrafo
del artículo 27 para regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas,
su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para
lograr su desarrollo integral sustentable.
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales64
Este ordenamiento tiene por objeto instrumentar con normas las disposiciones
sustantivas de la Ley de Aguas Nacionales. Reglamenta para este caso, el
otorgamiento de “concesiones” o “asignaciones”, para la explotación, uso o
aprovechamiento de aguas nacionales que se solicite, en su caso: el permiso de
64 Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1994; Última reforma publicada DOF 25-08-2014, Vid http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LAN_250814.pdf, consultada el 26 de abril de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
52
descarga de aguas residuales, para la realización de las obras que se requieran
para el aprovechamiento del agua y la concesión para la explotación, uso o
aprovechamiento de cauces, vasos o zonas federales a cargo de la Comisión.
Se prevé que las personas que infiltren o descarguen aguas residuales en los
terrenos o cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones,
deberán obtener el permiso de descarga respectivo, independientemente del origen
de las fuentes de abastecimiento. El uso o reúso de las aguas residuales que no
formen parte de los sistemas públicos de drenaje o alcantarillado y que se extraigan
directamente de corrientes o cuerpos receptores de propiedad nacional, requerirá de
concesión o asignación de la Comisión, aun cuando atraviesen o se encuentren en
zonas urbanas.
Se contempla en el reglamento, que las aguas residuales podrán usarse por un
tercero distinto del concesionario o asignatario, antes de llegar al punto de descarga
señalado en el título de concesión o asignación, o en el permiso de descarga
correspondiente, siempre y cuando no se afecten derechos de terceros, ni las
reservas existentes y se cumpla con las normas oficiales mexicanas y las
condiciones particulares de descarga; para tal efecto el titular de la concesión,
asignación o permiso deberá dar aviso a la Comisión. Este aviso, no exime al titular
de la concesión, asignación o permiso de su responsabilidad de cumplir con lo
dispuesto en la Ley, Reglamento y los respectivos títulos.
VIII. 3 Normas Oficiales Mexicanas en materia de Aguas Residuales.
El suministro del agua potable, es un servicio que presta la autoridad del agua, en la
que se conduce hasta los usuarios con la calidad que señala la Norma Oficial
Mexicana Nom-127-SSA1-1994, "Salud Ambiental, agua para uso y consumo
humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el Agua
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
53
para su Potabilización".65 Esta norma establece los límites permisibles de calidad y
los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano, que deben
cumplir los sistemas de abastecimiento públicos y privados o cualquier persona
física o moral que la distribuya, en todo el territorio nacional.
Al mismo tiempo las Normas Oficiales Mexicanas en materia de aguas residuales,
establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales en aguas y bienes nacionales, para tal efecto se han emitido las
siguientes normas: NOM-001-SEMARNAT-1996, NOM-002-SEMARNAT-1996,
NOM-003-SEMARNAT-1997.66
Caber señalar que estas normas no son aplicables a las descargas de aguas
provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.
La NOM-001-SEMARNAT-1996,67 que establece los límites máximos permisibles
de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes
nacionales para quedar como proyecto de modificación de la Norma Oficial
Mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017; establece los límites permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores
propiedad de la nación.
65 Norma Oficial Mexicana Nom-127-Ssa1-1994, "Salud Ambiental, Agua Para Uso y Consumo Humano-Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización". Vid: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/127ssa14.html consultada el 10 de abril de 2019 66 Normas Oficiales Mexicanas NOM-001-SEMARNAT-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1996 NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997, Vid: http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAA-15-13.pdf, consultada el 10 de abril de 2019 67 PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales para quedar como proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEMARNAT-2017, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación. Publicado en el DOF 05/01/2018, consulado el 25 de abril de 2019.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
54
La Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-199668
Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de
aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, fue publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1998.
Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de
alcantarillado urbano o municipal con el fin de prevenir y controlar la contaminación
de las aguas y bienes nacionales, así como proteger la infraestructura de dichos
sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas
descargas. Esta Norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales
domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las
aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.69
La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a los
Gobiernos Estatales, Municipales y del Distrito Federal, en el ámbito de sus
respectivas competencias, cuyo personal realizará los trabajos de verificación,
inspección y vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se
sancionarán en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
68 NORMA Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada el miércoles 3 de junio de 1998, en el Diario Oficial de la Federación, consultada el 26 de abril de 2019 69 Sustituye a las NOM-001-SEMARNAT-1996, NMX-AA-003, NMX-AA-004, NMX-AA-005, NMX-AA-
006 A, NMX-AA-007, NMX-AA-008 A, NMX-AA-044, NMX-AA-046, NMX-AA-051, NMX-AA-057, NMX-AA-058, NMX-AA-060, NMX-AA-064 NMX-AA-066, NMX-AA-076, NMX-AA-078.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
55
La Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEMARNAT-1997,70 establece los límites
máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se
reúsen en servicios al público, con el objeto de proteger el medio ambiente y la
salud de la población, y es de observancia obligatoria para las entidades públicas
responsables de su tratamiento y reúso.
En el caso de que el servicio al público se realice por terceros, éstos serán
responsables del cumplimiento de la presente Norma, desde la producción del
agua tratada hasta su reúso o entrega, incluyendo la conducción o transporte de la
misma.
El reusó de dará en: servicios al público con contacto directo Es el que se destina a
actividades donde el público usuario esté expuesto directamente o en contacto
físico. En lo que corresponde a esta Norma Oficial Mexicana se consideran los
siguientes reúsos: llenado de lagos y canales artificiales recreativos con paseos en
lancha, remo, canotaje y esquí; fuentes de ornato, lavado de vehículos, riego de
parques y jardines.
El reusó en servicios al público con contacto indirecto u ocasional es el que se
destina a actividades donde el público en general esté expuesto indirectamente o
en contacto físico incidental y que su acceso es restringido, ya sea por barreras
físicas o personal de vigilancia. En lo que corresponde a esta Norma Oficial
Mexicana se consideran los siguientes reúsos: riego de jardines y camellones en
autopistas, camellones en avenidas, fuentes de ornato, campos de golf,
abastecimiento de hidrantes de sistemas contra incendio, lagos artificiales no
recreativos, barreras hidráulicas de seguridad y panteones.
70 NORMA Oficial Mexicana NOM-003-ECOL-1997, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público, publicada en el DOF: 21/09/1998
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
56
Los límites máximos permisibles de contaminantes en aguas residuales tratadas
son los establecidos en la siguiente tabla.
LÍMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES
TIPO DE REÚSO PROMEDIO MENSUAL
Coliformes
fecales
NMP/100 ml
Huevos de
helminto
(h/l)
Grasas y
aceites mg/l
DBO5mg/l SST mg/l
SERVICIOS AL PÚBLICO CON
CONTACTO DIRECTO
240 ≥ 1 15 20 20
SERVICIOS AL PUBLICO CON
CONTACTO INDIRECTO U
OCASIONAL
1,000 ≤ 5 15 30 30
La materia flotante debe estar ausente en el agua residual tratada, de acuerdo al
método de prueba establecido en la Norma Mexicana NMX-AA-006, referida en el
punto 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
El agua residual tratada reusada en servicios al público, no deberá contener
concentraciones de metales pesados y cianuros mayores a los límites máximos
permisibles establecidos en la columna que corresponde a embalses naturales y
artificiales con uso en riego agrícola de la Tabla 3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-
001-SEMARNAT-1996, referida en el punto 2 de esta Norma.
Las entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas residuales que
reúsen en servicios al público, tienen la obligación de realizar el monitoreo de las
aguas tratadas en los términos de la presente Norma Oficial Mexicana y de conservar
al menos durante los últimos tres años los registros de la información resultante del
muestreo y análisis, al momento en que la información sea requerida por la autoridad
competente.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
57
VIII. 4. Marco Jurídico a Nivel Estatal
A nivel estatal, cada Estado tiene dentro de su propia Constitución, señala en
algunos casos la competencia sobre las aguas estatales, y en otras hace alusión a
que la competencia en materia de suministro de agua potable, alcantarillado y
saneamiento de las aguas residuales es del Municipio. Y a su vez la Ley de
competencia Municipal, señala su competencia en esta materia. Cada Estado tiene
su propio ordenamiento en materia de Aguas.
El análisis a nivel estatal de la regulación de las aguas, es muy grande, será materia
de oro estudio. A continuación, se incluye un ejemplo:
Aguascalientes
La Constitución Política del Estado de Aguascalientes,71
establece en el artículo 69 fracción I la competencia de los
municipios sobre Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
disposición de sus aguas residuales.
La Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes.72 señala en el
artículo 2° que por tiene por objeto regular entre otros: Los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reúso; y
La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación,
71 Constitución Política del Estado de Aguascalientes. Últimas Reformas Publicadas en la Primera Sección y Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado, el lunes 10 de diciembre de 2018. Constitución publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, los domingos 9, 16 y 23 de septiembre de 1917. Vid.http://www.aguascalientes.gob.mx/proespa/Pdf/CONSTITUCION_POLITICA_DEL_ESTADO_DE_AGUASCALIENTES.pdf, consultado el 17 de abril de 2019 72 Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes; última reforma publicada en el periódico oficial: 3 de julio de 2017. Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 24 de julio de 2000. Vid: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Aguascalientes/wo18642.pdf consultada el 10 de abril de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
58
conservación mantenimiento de los sistemas de agua potable,
alcantarillado, saneamiento y su reúso.
La Autoridad del Agua en el Estado es el “Instituto del Agua del
Estado de Aguascalientes, 73 que se crea y fundamenta en la misma
ley como un organismo público descentralizado del Gobierno del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio
en el Estado de Aguascalientes.
Ley Municipal para el Estado De Aguascalientes, 74tiene por
objeto establecer las bases generales de integración y organización
del territorio, población, gobierno y administración municipal, y en
materia del manejo de las aguas residuales, señala en los artículos
36 y 67 las siguientes atribuciones a nivel Municipal:
Los Ayuntamientos tienen como función general el gobierno del
Municipio y como atribuciones y facultades entre otras tener a su
cargo los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado,
tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
X. La Concesión de los Recursos Hídricos.
Los recursos hídricos o las aguas nacionales son patrimonio del Estado, de acuerdo
a lo que establece el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, señala en su primer párrafo:
73 El Instituto del Agua de Aguascalientes INAGUA, tiene su sitio Web en: https://agua.org.mx/directorio-del-agua/instituto-del-agua-del-estado-de-aguascalientes/, y también en: http://www.aguascalientes.gob.mx/INAGUA/Normatividad/Normatividad.aspx consultada el 10 de abril de 2019 74 Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 6 de octubre de 2003 Vid: http://www.ags.gob.mx/transparencia/art.9/secc1/estatal/LEY%20MPAL.%20PARA%20EL%20EDO.%20DE%20AGpdf consultada el 11 de abril de 2019
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
59
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha
tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
y en el artículo 3° de la Ley General de Bienes Nacionales, que señala
Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42,
fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
(…)
Por ser bienes nacionales, estarán sujetos al régimen de dominio público o a la
regulación específica que señalen las leyes respectivas, de acuerdo a lo que señala
el artículo 4° de la Ley General de Bienes Nacionales.
La ley específica en la materia es la Ley de Aguas Nacionales LAN, y esta señala en
el artículo 1°:
La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de
observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de
orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o
aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la
preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable.
Hay que señalar que Para dar cumplimiento al artículo 4° sexto párrafo,
constitucional se deberá expedir una Ley General de Aguas, lo cual no ha ocurrido a
la fecha, al momento la gestión del agua se lleva a cabo con fundamento en la Ley
de Aguas Nacionales, y aunque jurisprudencialmente se defiende el derecho
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
60
humano al agua, lo cierto es que no existe la Ley General que establezca las reglas
de cómo se llevará a cabo su suministro.
Como se señaló al inicio, las aguas son un bien inalienable e imprescriptible, lo que
quiere decir es que no pueden ser “vendidas”, ni pueden ser adquiridas en
propiedad” por nadie, por lo que para el uso o aprovechamiento de este tipo de
recursos calificados de esta manera, la misma Constitución prevé en la primera parte
del párrafo sexto del artículo 27:
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la
Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el
aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares
o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no
podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que
establezcan las leyes, (…)
Énfasis añadido
Para el efecto, es la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento los que establecen
las reglas y requisitos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y
permisos correspondientes al ámbito hídrico, así se observa en el segundo párrafo
del artículo 2°. 75
En esta virtud es necesario abordar brevemente el tema de la concesión
administrativa, para dilucidar su papel en las aguas nacionales.
75 ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir. Énfasis añadido
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
61
Para entender de qué se trata la concesión partimos del análisis del alcance de la
figura jurídica de la concesión que han hecho diferentes autores.
Alfonso Nava Negrete76, analiza el concepto de la concesión administrativa,
estableciendo las diferencias que pudiere haber en cuanto a permiso o autorización:
Miguel Acosta Romero77, analiza la Concesión, desde un punto de vista histórico,
desde el siglo XIX, hasta nuestros días, y llega a la siguiente conclusión:
“ (…) durante el siglo pasado, la mayor parte de las concesiones se
otorgaban a través de contratos; sin embargo, la evolución de los principios
que regulan estos conceptos a través del tiempo, ha ido cambiando los
mismos al grado de que, en nuestra opinión, es posible afirmar actualmente
que en los Estados Unidos Mexicanos, la concesión ya no contiene ningún
elemento contractual, sino que es un acto administrativo discrecional por
parte de la autoridad administrativa y en ciertos casos, no sólo se ha
eliminado ya el concepto de contrato en esta materia, sino que el Estado se
ha reservado para sí la realización de determinadas actividades que se
consideran de interés público y que antes eran realizadas por los
76 Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Edit. Porrúa. En la legislación administrativa federal existe una gran imprecisión al usar la palabra concesión. Tradicionalmente se la emplea para los casos en que se otorga a los particulares el derecho para explotar o aprovechar un bien del dominio público de la federación o para cuando se trate de explotar un servicio público, sin embargo, algunas leyes hablan de concesión sin que se trate de la explotación de un bien o un servicio público, o hacen mal uso del concepto permiso o autorización debiendo ser concesión, por ejemplo, la Ley Federal de Radio y Televisión impone la necesidad de la concesión para el caso de la explotación de una estación de radio o de televisión de tipo comercial y en cambio exige permiso si la estación es no comercial, no obstante que en ambos casos se está explotando un bien del dominio directo de la nación como es el espacio y se presta la misma “actividad de interés público” (artículos 1°, 2° y 4°). Hablar de concesión, en lugar de permiso o autorización administrativa y viceversa, es fenómeno común que se observa pasa en la legislación administrativa. En consecuencia, no puede decirse que la ley reserve ciertas materias a la concesión y otras a los permisos o autorizaciones. Es por mandato del legislador que algo puede ser objeto de concesión o de permiso. Extender la concesión a objetos que no sean la explotación de bienes o de servicios públicos, es decisión legislativa. 77 ACOSTA ROMERO Miguel, Teoría General de la Concesión, (Su estudio en el Derecho Mexicano) Vid: http://derechoadministrativoucv.com.ve/files/library/ADPCA-02-07.pdf, consultado el 20 de mayo de 29019.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
62
particulares a través de concesiones; así tenemos que de acuerdo con las
reformas de 29 de enero de 1960, al párrafo sexto del artículo 27 de la
Constitución, en materia de hidrocarburos y petróleo, no se otorgarán
concesiones o contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado.
Asimismo, en materia de energía eléctrica, tampoco se otorgarán
concesiones a los particulares, y esa actividad corresponde exclusivamente
al Estado mexicano.
Cabe señalar que la reforma llevada a cabo el 20 de diciembre de 2013, mediante el
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. del
artículo 27, cambió esta interpretación78, cambió esta restricción, pues ahora en
materia energética se permite que el Estado celebre “contratos” con particulares
para explotar los recursos en materia energética.
Jorge Fernández Ruiz79, propone la siguiente definición:
78 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, al señalar en la última parte: (…) Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares en los términos que establezcan las leyes, mismas que determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de
la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. Vid http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_212_20dic13.pdf
- Como se advierte, esta reforma permite se celebren “contratos”, lo que cambia el concepto tradicional de la exclusividad de las concesiones para acceder al aprovechamiento de los recursos del Estado, especialmente tratándose de energías. No así en aguas.
79 FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, Servicios Municipales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas-INAP, 2002, p. 121.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
63
“(...) toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter
general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente
asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un
mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, ya por medio de
la Administración Pública, bien mediante particulares facultados para ello
por autoridad competente, en beneficio indiscriminado de toda persona.”
Esta definición señala que podrá ser el Estado o los particulares facultados (a
través de una concesión), los que podrán realizar una actividad técnica, de acuerdo
a las especificaciones que señale la ley.
Al respecto nuestra Constitución, señala en el artículo 27 los bienes que forman
parte del patrimonio del Estado, dentro de los cuales están las aguas nacionales. El
propio artículo señala que el aprovechamiento de los recursos de que se trata,
por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el
Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan
las leyes.
Énfasis añadido.
En otras palabras, es por medio de la concesión que se pueden aprovechar las
aguas, lo que significa que, para la prestación del servicio de agua potable, así
como el saneamiento de las aguas residuales, el Estado otorga concesiones para
lograr esos objetivos; independientemente de los casos en los que lo hace en forma
directa.
X.I.- Naturaleza jurídica de la concesión.
Señala Acosta Romero, respecto de la Concesión, que hay cierta imprecisión para
fijar su naturaleza jurídica; hay quienes afirman que se trata de contratos, y un
sector importante de la doctrina estima que se trata de un acto mixto, que tiene una
parte de contrato, una parte de acto administrativo y una parte de acto
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
64
reglamentario; a esta opinión se adhieren los tratadistas mexicanos doctores Andrés
Serra Rojas y Gabino Fraga.80
Se ha observado en los antecedentes de la concesión, que se ha conceptualizado
como acto administrativo (caso de la Concesión Minera en la Nueva España),81 y
también como contrato, que se utilizó de esta manera en el caso de los ferrocarriles,
la banca y en el sector eléctrico.
De acuerdo a como se celebran las concesiones actualmente, se puede concluir
que se trata de “actos administrativos”, que el Estado otorga a los particulares,
siempre que se cumpla con los requisitos que las leyes establezcan según sea el
caso. Aunque, ya se señaló que en la reforma que tuvo el artículo 27 constitucional
en el régimen anterior, se introdujo a la figura de contrato para los casos de
explotación de los recursos energéticos, tanto en la energía eléctrica como en el
petróleo.
Un reciente criterio del Poder Judicial, lo encontramos en la tesis aislada:
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. NOCIÓN Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.82
80 ACOSTA ROMERO Miguel, Compendio de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, p 235. 81 La naturaleza jurídica de los derechos derivados de las concesiones mineras, obedeció principalmente a la discusión política y jurídica respecto de la propiedad del petróleo, recurso cuyo valor se incrementaba rápidamente, se convertía en un factor geopolítico y, en el caso de nuestro país, era explotado por empresas extranjeras. El debate sobre el petróleo, arrastró a los minerales. Los cambios planteados al régimen de los recursos de la Nación, tales como el petróleo, los minerales y el agua, plasmados en el artículo 27 de la Constitución Política vigente a partir de 1917, empezaron a reflejarse en las leyes secundarias y el punto central del debate acabó por reflejarse en las diferentes leyes sobre Bienes Nacionales, hasta llegar a la actual, vigente a partir del 2004 que en su artículo 16 establece: “Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo a las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente”. 82 CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. NOCIÓN Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN 2005171. I.4°A (10ª) Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1. diciembre de 2013, pág.1109
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
65
La concesión administrativa es el acto por medio del cual el Estado otorga a un
particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del dominio
público, o bien, la realización de ambas actividades, y aun cuando mediante esa figura
jurídica se constituye un derecho en favor de aquél, que no tenía, a diferencia de la
autorización que permite el ejercicio de uno preexistente, no debe concebirse como un
simple acto contractual, sino que se trata de uno administrativo mixto, en el cual
coexisten elementos reglamentarios y contractuales. Así, los primeros
consignan las normas a que ha de sujetarse la organización y el funcionamiento
del servicio, y que el Estado puede modificarlas en cualquier instante, de
acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea necesario el consentimiento
del concesionario (horarios, modalidades de la prestación del servicio, derechos de
los usuarios, etcétera). Mientras que los segundos tienen como propósito proteger
el interés legítimo del concesionario, al crear a su favor una situación jurídica
individual que no puede ser modificada unilateralmente por el Estado y que se
constituye por las cláusulas que conceden ventajas económicas que
representan la garantía de sus inversiones y, con ello, la posibilidad de
mantener el equilibrio financiero de la empresa. Así, toda concesión, como acto
jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a las modificaciones del orden
jurídico que regulan el servicio público que debe prestarse o el bien público por
explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses de los concesionarios.
Énfasis añadido
De esta definición, se señalan dos situaciones diferentes entre sí: el de las
Concesiones y el de las Autorizaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 1/2013. MVS Multivisión, S.A. de C.V. y otra. 29 de agosto de
2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén
Núñez.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
66
La Concesión Administrativa, es el acto por medio del cual el Estado otorga a un
particular la prestación de un servicio público, la explotación de bienes del dominio
público, o bien, la realización de ambas actividades y aun cuando mediante esa
figura jurídica se constituye un derecho en favor de aquél, que no tenía.
Así, los primeros consignan las normas a que ha de sujetarse la organización y el
funcionamiento del servicio y que el Estado puede modificarlas en cualquier
instante, de acuerdo con las necesidades del servicio, sin que sea necesario el
consentimiento del concesionario (horarios, modalidades de la prestación del
servicio, derechos de los usuarios, etcétera).
Así, toda concesión, como acto jurídico administrativo mixto, se encuentra sujeta a
las modificaciones del orden jurídico que regulan el servicio público que debe
prestarse o el bien público por explotar, al mismo tiempo que garantiza los intereses
de los concesionarios.
Ahora bien, las concesiones en materia de agua, siempre han causado escozor
entre la población, pues se han entendido como “privatizaciones”, por lo que resulta
necesario analizar la naturaleza de las concesiones, permisos de descarga y
autorizaciones que se otorgan en materia de agua y aguas residuales. En primer
lugar, para el otorgamiento de una concesión debe existir un interés general y se
evitara se constituya un monopolio.
X.2.- Procedimiento de Concesión, Asignación y Permisos de descarga de
aguas.
El Director General de la Comisión del Agua, y los Organismos de Cuenca tienen la
facultad de expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, y los
permisos conforme a las reglas que establece la Ley de Aguas Nacionales, que
deberá fundar y además verificar que se mantenga o reestablecer el equilibrio
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
67
hidrológico en las cuencas hidrológicas del país y el de los ecosistemas vitales para
el agua, de acuerdo con la ley y la política hídrica que se apolique.
Las concesiones y asignaciones expedidas por la Autoridad del Agua, señalarán
expresamente las condiciones de variabilidad de la fuente de agua de la cual se
realizará la extracción respectiva y las condiciones a las cuales estará sujeta la
extracción de volúmenes ante sequías y otros fenómenos. Los Títulos de concesión
o asignación no garantizan la existencia o invariabilidad de los volúmenes que
amparan. Ante sequías y otros fenómenos, se tomarán en consideración los
volúmenes aprovechables en las fuentes señaladas en tales títulos, y en su caso se
procederá a la cancelación de la concesión.
Una vez otorgada la concesión, podrá solicitarse prórroga de la misma por el mismo
tiempo que fue otorgada, la autoridad competente son Los Organismos de Cuenca.
Estos deberán contestar las solicitudes dentro de un plazo que no excederá de
sesenta días hábiles desde su fecha de presentación siempre y cuando esté
debidamente integrado el expediente.
En el otorgamiento de las concesiones se observará lo siguiente:
1. La Autoridad del Agua podrá reservar para concesionar ciertas aguas por medio de
concurso, cuando se prevea la concurrencia de varios interesados; la
reglamentación para tales casos será publicada previamente en cada caso, y
2. Cuando no se reserven las aguas en términos de la fracción anterior, la Autoridad
del Agua podrá otorgar la concesión a quien la solicite en primer lugar.
Si distintos solicitantes concurrieran simultáneamente, la Autoridad del Agua podrá
proceder a seleccionar la solicitud que ofrezca los mejores términos y condiciones
que garanticen el uso racional, el reúso y la restauración del recurso hídrico.
Si se aprueba la solicitud, la misma autoridad expedirá el título de concesión,
asignación o permiso de descarga y en su caso de construcción; esto implica que se
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
68
reconocerán los derechos en ellos consignados, enseguida procederá al registro del
título, en el Registro Público de Derechos de Agua,83 dentro de su ámbito geográfico
de su competencia.
La ley prevé una excepción en el artículo 17, de que no se requerirá concesión para
la extracción de aguas marinas interiores y del mar territorial, para su explotación,
uso o aprovechamiento, salvo aquellas que tengan como fin la desalinización, las
cuales serán objeto de concesión.
En el caso de solicitud de permiso de descarga de aguas residuales, se deberá
señalar las condiciones particulares de descarga de agua residual a cuerpos
receptores que hubieren sido dictadas por la Autoridad.
El término de la concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento
de las aguas nacionales no será menor de cinco ni mayor de treinta años84, de
acuerdo con la prelación del uso específico del cual se trate, las prioridades de
desarrollo, el beneficio social y el capital invertido o por invertir en forma
comprobable en el aprovechamiento respectivo. En la duración de las concesiones y
asignaciones, la Autoridad del Agua tomará en consideración las condiciones que
guarde la fuente de suministro, en otras palabras, se debe tener conocimiento del
caudal existente, además de la importancia de usos vigentes en la región que
corresponda y las expectativas de crecimiento de dichos usos.
83 Registro Público de Derechos de Agua. Vid: (REPDA) https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/registro-publico-de-derechos-de-agua-repda-55190, Las inscripciones en el Registro estarán sujetas a las disposiciones que establecen la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento; serán elementos de prueba de la existencia de títulos de concesión, asignación, permisos o acto administrativo registrado y elemento de defensa de los derechos del título contra terceros. 84 Cabe señalar en este punto, que los dos proyectos de ley general de aguas, proponían un término de 50 años, prorrogable por otro periodo. Esto prácticamente significa que una generación no vería cambios, o que toda una generación quedaría sometida a un régimen de aguas concesionado.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
69
Para aprovechar las aguas nacionales (extraer, descargar aguas residuales, ocupar
o extraer materiales de las zonas federales a lo largo de cauces y cuerpos de agua)
se requiere una concesión o asignación, o de un permiso.
Para el año de 2017 se había otorgado los siguientes Títulos de concesión o
asignación:
122 810 títulos en aguas
superficiales
285 409 títulos en aguas
subterráneas.
VOLUMEN (miles de hm3)
53.46 aguas superficiales 34.39 aguas subterráneas
Fuente: Numeragua 2018 Conagua
Las plantas municipales tratan la descarga de las localidades, principalmente
vertidos domésticos. Las aguas residuales son recibidas en plantas de tratamiento
para la remoción de sus contaminantes, antes de su descarga a cuerpos de agua.
Aguas Residuales Municipales Las Industrias Autoabastecidas
Operan sus propias plantas
215.2 m,3/s aguas residuales
colectadas
Aguas residuales industrializadas
135.6 m3/s tratados 218.1 m3/s aguas residuales
generados
2 526 plantas 83.7 m3/s tratados
3025 plantas
Fuente: Numeragua 2018 Conagua
XI. Evaluación del sistema de saneamiento de aguas residuales
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
70
Conocer cuál es el estado en que se encuentran las plantas de saneamiento de
aguas residuales en todo el país, implica un trabajo de campo, que no fue posible
llevar a cabo, porque tendría que trasladarme a cada planta.
Sin embargo, a través de documentos e informes de instituciones oficiales, puede
uno advertir cual es el estado por los números reportados.
Dentro de los muchos informes que se han elaborado en relación al agua, hay un
documento reciente, la “AGENDA AMBIENTAL 2018”,85 que publicó el SEMINARIO
UNIVERSITARIO DE SOCIEDAD, MEDIO AMBIENTE E INSTITUCIONES UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM) SUSMAI; que es el resultado de un trabajo colegiado
entre académicos de varias facultades e Institutos de la UNAM, y otras
Universidades e Instituciones especializadas del gobierno federal, sobre problemas
del agua. Este estudio llegó a una evaluación general sobre el estado del agua en
general. Se tomó de ese estudio los datos que señalan el estado de las aguas
residuales en México.
La primera afirmación que se señala es que: el manejo de aguas residuales no ha
logrado ser bien atendido.
¿Qué es lo que ha sucedido con el manejo de las aguas residuales?
En la actualidad, las aguas no tratadas se vierten “crudas” en los cuerpos de agua o
se reutilizan para el riego. Ya se ha dicho que México es el segundo país en el
mundo, después de China, que utiliza en mayor medida agua residual cruda para
este fin.
85 MERINO PÉREZ Leticia y VELAZQUEZ MONTES Alejandro. (Coordinadores) AGENDA AMBIENTAL, 2018, DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS; editado por SUSMAI UNAM. D.R. Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). febrero de 2018. Vid: http://amerac.org/wp-content/uploads/2018/04/Agenda-Amb-UNAM-web-2-para-envio.compressed-1.pdf
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
71
Las aguas residuales contienen patógenos no controlados, como antibióticos que
aumentan la resistencia de las bacterias, metales pesados, residuos de productos
de aseo personal y doméstico, derivados de combustibles, de disolventes
industriales, de plaguicidas y de plásticos, algunos de los cuales actúan como
“contaminantes emergentes”. Estos nuevos contaminantes presentes en las aguas
residuales no están aún considerados en la normatividad, a pesar de la evidencia de
que inciden en el incremento de enfermedades de todo tipo hasta crónico-
degenerativas.
Si consideramos que, la inversión en infraestructura de agua y saneamiento tiene
efectos positivos evidentes en la reducción de la incidencia de enfermedades
gastrointestinales, esto disminuiría el gasto en salud pública y atención médica. No
se entiende porque no se hace.
El no sanear las aguas residuales, puede afectar a las fuentes mismas del agua,
provocando el deterioro de la calidad del agua, y la desconfianza generalizada hacia
los servicios de abasto de agua potable, dudando si realmente lo es.
De acuerdo al informe se señala que a pesar de la información oficial que indica que
los servicios de suministro de agua (se proporciona al 92.5% de la población), de
drenaje (al 73% de la población) o la existencia de fosas sépticas (en un 18%). La
realidad es otra, el tratamiento de las aguas residuales es insuficiente: sólo se
reportan como tratados 129 m3 /s lo que equivale a un 57% de los 212 m3 /s de
aguas residuales municipales colectadas. Y como ya se dijo el déficit es mayor de
las aguas no saneadas que de las aguas que se suministran para consumo.
Por otra parte, solo el 54% de las plantas menores a 100 litros/segundo funcionan, y
apenas un 25% lo hacen de manera adecuada. En consecuencia, más del 50% de
las plantas de tratamiento municipales en México presentan una calificación global
de pésimo a mal funcionamiento.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
72
Más grave aún, se dice que en ninguna de las plantas se aplican medidas
específicas para la remoción de los contaminantes emergentes y ni la cloración
asegura la eliminación completa de microorganismos resistentes como virus y
parásitos.
Monitoreo del Agua. De acuerdo a los resultados obtenidos en Agenda Ambiental
2018, en México, el monitoreo de la cantidad y calidad del agua, es llevado a cabo
en forma centralizada por CONAGUA– y lo califica como inadecuado e insuficiente.
Considera que el problema se agrava a nivel estatal y municipal, principalmente por
la escasez de recursos económicos y técnicos.
En los municipios los órganos operadores de agua potable atienden las cabeceras
municipales, pero sufren de grandes vacíos presupuestales por una gran cartera
vencida, lo que redunda en la incapacidad de operar las plantas de tratamiento de
aguas residuales (PTAR). Las pequeñas ciudades y poblados rurales dentro de los
municipios carecen por completo de instancias oficiales que contribuyan a asegurar
el agua y saneamiento para la población, pero tampoco las estructuras auto-
organizadas, como Comités Comunitarios de Agua, son apoyadas para alcanzar la
autogestión.
Se debe hacer un rediseño de la estructura administrativa de la gestión del agua. La
principal razón es la que ya se sabe y es por lógica deductiva: Si la población crece,
los problemas crecen y el presupuesto decrece.
Como consecuencia de lo mismo, las aguas residuales muestran un gran déficit en
su saneamiento, que está afectando tanto a recursos superficiales como
subterráneos.
CONCLUSIÓNES.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
73
1) El tratamiento de las aguas residuales, es el segundo paso más importante
para preservar las aguas nacionales.
2) El aumento de la población, equivale a aumento de la demanda de servicios
entre ellos de agua potable y por consiguiente de aguas residuales. Son dos
servicios que van en paralelo, y así se debieran atender.
3) El efecto contaminante de las aguas residuales, si no se sanean y se dejan
que recorran ríos, lagunas, y canales, hasta llegar al mar, constituye el factor
más nocivo a los sistemas ecológicos que recorre. Las aguas residuales
deben sanearse antes de desecharlas.
4) Los componentes contaminantes provienen de aguas municipales, cuya
procedencia urbana y doméstica, están contaminadas por bacterias
Escherichia, Salmonella, Pseudomonas, Aeromonas, Serratia, Nocardia,
virus, algas, protozoos, hongos, plantas y animales. Las no Municipales
provienen de la industria y otros usos como los usos agrícola y minero que
contienen contaminantes químicos, residuos médicos, fertilizantes, ácidos,
aceites y otros, lo que en conjunto pueden dañar mucho.
5) Entramos a la era en que el reúso debe ser una práctica común, desde luego
el saneamiento debe ser total, para poder disponer de agua que pueda ser
reusada. Debe acompañarse esta política con información a los usuarios
acerca de los beneficios de usar agua residual tratada y sobre todo destacar
en el reúso en la agricultura.
6) El tratamiento adecuado de las aguas residuales antes de verterlas reduce
las cargas de contaminación al medio ambiente y disminuye los riesgos para
la salud humana. Hay dos métodos para enfrentar los problemas
relacionados con la contaminación causada por las aguas residuales.
El primero implica evitar el uso (cantidad) excesivo y la contaminación del
agua en el punto de uso inicial, lo que reduce el volumen global de aguas
residuales producidas y las cargas de contaminación que contienen.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
74
El segundo método implica la recolección de aguas residuales y la aplicación
de niveles adecuados de tratamiento para otros usos o para su descarga en
el medio ambiente. Este método incluye establecer normas y niveles de
calidad para los flujos de aguas residuales entrantes y las aguas residuales
tratadas salientes.
7) En caso de que la prevención y el tratamiento adecuado no sean viables,
existen soluciones rentables para reducir los riesgos derivados de la
exposición a aguas residuales sin tratar.
8) El costo de algunos de los procesos de tratamiento más avanzados puede
parecer prohibitivo, sobre todo para las comunidades más pobres. Sin
embargo, si se compara con el costo en primer lugar de evitar enfermedades
y muertes, en segundo término, el aprovechamiento del agua saneada para
determinados servicios, evitaría por ejemplo la construcción de una nueva
represa, de desalinización o de la importación de agua desde otra cuenca,
más cuando se toman en cuenta los beneficios ambientales y para la salud.
9) La mejora en la gestión de las aguas residuales tiene mucho sentido desde el
punto de vista económico, especialmente cuando hay escasez de agua.
La utilización de las aguas residuales como negocio, puede ser otra
alternativa, al utilizarla como materia prima para obtener otros productos
como gas, como en los casos que se presentaron en este estudio, de
investigaciones llevadas a cabo por el Instituto de Ingeniería de la UNAM,
que se citan en este estudio.
10) Respecto a las concesiones, los usos agrupados agrícola y abastecimiento
público representaban en 2016 el 90.8% del volumen concesionado a escala
nacional. Lo que quiere decir que casi el 100% del agua está concesionada,
la sola idea de revertir este sistema concesionado, causaría un caos, sin
embargo, yo soy partidaria de que las aguas nacionales, sean nacionales, y
sea el Estado el que suministre los servicios. Incluso, desde una perspectiva
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
75
federal. El que el Municipio preste el servicio ha propiciado se concesione,
ante la incapacidad técnica, y económica que muchos padecen. Si se retoma
la prestación de los servicios por Conagua, la responsabilidad es de un solo
prestador y el agua que es un asunto de seguridad nacional, quedaría bajo la
potestad del Estado.
11) Las aguas residuales, son nuestras, y a nosotros retornan si no las
saneamos. Debemos verlas más que un problema, es un reto y al mismo
tiempo una oportunidad para algunos.
Junio de 2019
BIBLIOGRAFÍA
ACOSTA ROMERO Miguel, Teoría General de la Concesión, (Su estudio en el
Derecho Mexicano) [artículo en línea]
ACOSTA ROMERO Miguel, Compendio de Derecho Administrativo, Editorial Porrúa.
México.
DE LA PEÑA María Eugenia, DUCCI Jorge, ZAMORA Viridiana. Tratamiento de
aguas residuales en México. BID. Banco Interamericano de Desarrollo
FERNÁNDEZ RUIZ, Jorge, “Servicios Municipales”, México, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas-INAP, 2002.
R.S. RAMALHO, Tratamiento de Aguas Residuales; Editorial Reverte. S.A.
Barcelona, Bogotá-Buenos Aires- Caracas- México (título de la obra original)
Introductión to Wasterwater Treatmen Processes, Second Edition. Publicada por
Academic Press, Inc. Versión española por: JIMENEZ BELTRAN Domingo, DE
LORA Federico
RODIER, J, “Análisis de las aguas, aguas naturales, aguas residuales, agua de mar,
química, fisicoquímica, bacteriología, biología. Editado por Omega, Barcelona, 1990.
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
76
SÁNCHEZ GONZÁLEZ Arturo, GONZALEZ MÉNDES Blanca, Uso Agrícola del Agua
Residual Urbana: El Caso de México y China. Autores: GRUPO SUELO Y AMBIENTE,
INSTITUTO DE GEOLOGÍA, UNAM.
MERINO PÉREZ Leticia y VELAZQUEZ MONTES Alejandro. (Coordinadores)
AGENDA AMBIENTAL, 2018, DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS; editado por SUSMAI UNAM.
D.R. Seminario Universitario de Sociedad, Medio Ambiente e Instituciones
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). febrero de 2018.
Estadísticas, Bases de Datos.
Aguas residuales y contaminación en México. 2018. Conagua. Semarnat.
Programa Nacional Hídrico 2014-2018. DOF de 8 de abril de 2014.
Estadísticas del Agua en México 2018, Comisión Nacional del Agua, Impreso en
México
NUMERAGUA México 2018. Publicación de la Comisión Nacional del Agua.
NUMERAGUA México 2015. Publicación de la Comisión Nacional del Agua.
Estadísticas del Agua en México. Semarnat, Conagua. Edición 2017. Coordinado
por la Dra. CARMONA MACÍAS Martha Curadora-investigadora.
AGENDA 21. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y la
Declaración de Principios para la Gestión Sostenible de los Bosques. Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (UNCED), que tuvo lugar
en Río de Janeiro 1992
Organización Mundial de la Salud, OMS. Agua. Datos y cifras.
UNESCO, ¿Son las aguas residuales el nuevo ‘oro negro’?
FAO. Uso agrícola del agua. y de Aguas Nacionales
ONU, Decenio Internacional para la acción “El agua fuente de vida 2005-2015”.
Calidad del Agua.
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
Aguas residuales o negras. INEGI.
Organismos Operadores de Agua en México. [documento en línea]
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
77
Tesis aislada. CONCESIÓN ADMINISTRATIVA. NOCIÓN Y ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN 2005171. I.4°A (10ª) Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1. diciembre de 2013, pág.1109 CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER
CIRCUITO. Incidente de suspensión (revisión) 1/2013. MVS Multivisión, S.A. de C.V.
y otra. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-
Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez.
CONSTITUCIONES, LEYES, REGLAMENTO Y NORMAS OFICIALES.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
Ley de Aguas Nacionales
Ley Federal del Mar
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes
Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-CONAGUA-2011, Sistemas de agua potable,
toma domiciliaria y alcantarillado sanitario-Hermeticidad-Especificaciones y métodos
de prueba
Norma Mexicana NMX-AA-120-SCFI-2016 que establece los requisitos y
especificaciones de sustentabilidad de calidad de playas (cancela a la NMX-AA-120-
SCFI-2006).
Norma Oficial Mexicana Nom-127-Ssa1-1994, "Salud Ambiental, Agua Para Uso y
Consumo Humano-Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe
someterse el agua para su potabilización".
NOM-001-SEMARNAT-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de
junio de 1996
NOM-002-SEMARNAT-1996 NOM-003-SEMARNAT-1997,
“2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”
78
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-ECOL-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada el miércoles 3 de junio de 1998, en el Diario Oficial de la Federación, consultada el 26 de abril de 2019. PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-
1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las
descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales para quedar como
proyecto de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-
SEMARNAT-2017.
Iniciativa de Proyecto de Decreto.
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 1, 4, 9 y 12 y
se deroga el capítulo Capítulo II “participación de inversión privada y social en obras
hidráulicas federales” de la Ley de Aguas Nacionales por el que se prohíbe la
privatización del servicio de agua potable, a cargo del Senador Martí Batres
Guadarrama
Diccionarios.
Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Edit. Porrúa.