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    Ponencia de la Magistrada Doctora MARJORIE CALDERN GUERRERO

    En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano CARLOS JULIO

    RODRGUEZ ANDUEZA, titular de la cdula de identidad N V-6.484.551, representado judicialmente

    por los abogados Sonia Ramos Gonzlez, Gustavo lvarez Vsquez y Gustavo lvarez Ramrez, contra

    la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, S.A. y PLANSANITAS, S.A., representadas

    judicialmente por los abogados Madeleine Crdoba, Juan Carlos Pro-Risquez, Flavia Ysabel Zarins

    Wilding, Yanet Cristina Aguiar Da Silva, Eirys del Valle Mata Marcano, Reinaldo Guilarte Lamuo,

    Mara Michelle Alegrett, Nora M. Chafardet Grimaldi, Evelyn Cristina Carrizo Chourio, Mara de los

    ngeles Gonzlez Calles, Valentina Albarrn Lutlinger, Lynne Hope Glass, Claudio Sandoval, LarissaChacn, Mara Patricia Jimnez Garca y Mara Gabriela Vincent Allende; y, como tercera la sociedad

    C.J.R. PROYECTO SALUD, C.A. representada legalmente por el ciudadano Carlos Julio Rodrguez

    Andueza, y asistida judicialmente por los abogados Sonia Ramos Gonzlez, Gustavo lvarez Vsquez y

    Gustavo lvarez Ramrez; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripcin Judicial del

    rea Metropolitana de Caracas, conociendo por apelacin de la parte actora, en sentencia publicada el 20

    de mayo de 2014, declar con lugar la apelacin y parcialmente con lugar la demanda, revocando el fallo

    dictado por el Juzgado Dcimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma

    Circunscripcin Judicial, que en fecha 26 de marzo de 2014, declar sin lugar la demanda.

    Contra esa decisin, por escrito presentado oportunamente las dos partes anunciaron recurso de

    casacin. Hubo contestacin a ambas formalizaciones.

    El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela N 6.165 Extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela design a las Magistradas y Magistrados principales Mnica

    Misticchio Tortorella, Marjorie Caldern Guerrero, Edgar Gavidia Rodrguez y Danilo Mojica Monsalvo,

    quienes tomaron posesin de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

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    Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituy la Sala de Casacin Social quedando

    conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa;

    Vicepresidente, Magistrada Dra. Mnica Gioconda Misticchio Tortorella, los Magistrados Dr. Edgar

    Gavidia Rodrguez, Dr. Danilo Antonio Mojica Monsalvo y Dra. Majorie Caldern Guerrero. En esa

    oportunidad, se reasign la ponencia del presente asunto, a la Magistrada Marjorie Caldern Guerrero.

    En fecha 12 de febrero de 2015, con la eleccin de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de

    Justicia, la Sala qued conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Caldern

    Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mnica Misticchio Tortorella, Magistrada Carmen Elvigia Porras de

    Roa, Magistrados Edgar Gavidia Rodrguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia

    la Magistrada Marjorie Caldern Guerrero.

    Se fij la realizacin de la audiencia oral, pblica y contradictoria para el da martes (24) de

    noviembre de 2015, a las diez y diez de la maana (10:10 a.m.), todo en sujecin a lo regulado por el

    artculo 173 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo.

    Cumplidos los trmites de sustanciacin, se realiz la audiencia oral y pblica con presencia de las

    partes y siendo la oportunidad para decidir, lo hace la Sala bajo la ponencia de la Magistrada quien con tal

    carcter la suscribe, previas las siguientes consideraciones:

    RECURSO DE CASACIN DE LA PARTE ACTORA

    De conformidad con el ordinal 2 del artculo 168 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, se

    denuncia que la sentencia recurrida incurri en falta de aplicacin del artculo 122 de la Ley Orgnica delTrabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    Seala el formalizante que la recurrida acuerda, en el folio 208 y 209 letra a y g, el pago de la

    prestacin de antigedad e indemnizacin por despido injustificado, calculados con el salario base; y no,

    con el salario establecido en el artculo 122 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las

    Trabajadoras, que incluye la alcuota de utilidades y de bono vacacional.

    Considera que dicho error es determinante del dispositivo del fallo porque el monto calculado por

    estos conceptos es menor al que hubiera resultado si se utiliza el salario integral que incluye las alcuotas

    mencionadas.

    La Sala observa:

    Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicacin de una norma, tiene lugar

    cuando el sentenciador niega la aplicacin de una disposicin legal que est vigente, a una determinada

    relacin jurdica que est bajo su alcance.

    La recurrida estableci lo siguiente:

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    Ahora bien, para cuantificar los conceptos laborales demandados, esta alzada consideranecesaria, determinar el Salario a utilizar para el clculo de las prestaciones sociales y demsconceptos reclamados en la presente causa, en este sentido esta Alzada deja establecido que labase salarial para la cuantificacin de los conceptos demandados se har en base al salarioalegado por la parte actora en su libelo de la demanda. ASI SE ESTABLECE.

    A.- Ahora bien, una vez determinado por esta Alzada el salario base para el clculo de las

    prestaciones sociales y dems conceptos reclamados, pasa este Juzgador a pronunciarse sobrelos conceptos reclamados lo cual hace en los siguientes trminos:

    a) Prestacin de Antigedad y sus intereses (artculo 142 Ley Orgnica del Trabajo, losTrabajadores y las Trabajadoras (literal a), aplicable para la fecha de finalizacin de larelacin de trabajo): Con vista a la fecha de ingreso y egreso (01/09/2000, al 31/05/2012), lecorresponden 360 das de antigedad, con base al ltimo salario mensual devengado por eltrabajador de Bs. 16.153,49, es decir Bs. 538.44 diarios, lo que arroja un total de Bs.193.838,40. Asimismo se ordena practicar una Experticia Complementaria del Fallo a serpracticada por un nico experto contable cuyos honorarios corrern por cuenta de lademandada, a los fines de calcular los intereses sobre la prestacin de antigedad, para lo cual

    el perito considerar las tasas de inters fijadas por el Banco Central de Venezuela para cadaperodo y las pautas legales para cada perodo no capitalizando los intereses. AS SEESTABLECE.

    b) De igual forma de conformidad con lo establecido en el articulo 142 Ley Orgnica delTrabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (literal b), debe la parte demandada cancelar altrabajador la cantidad de 24 das adicionales de salarios a razn del ltimo salario mensualdevengado por el trabajador de Bs. 16.153,49, es decir Bs. 538.44 diarios, lo que arroja untotal de Bs. 12.922,56. AS SE ESTABLECE.

    El artculo 122 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dispone:

    Salario base para el clculo de prestaciones sociales

    Artculo 122. El salario base para el clculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadorapor concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminacin dela relacin de trabajo, ser el ltimo salario devengado, calculado de manera que integre todoslos conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.

    En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisin o de cualquier otramodalidad de salario variable, la base para el clculo ser el promedio del salario devengadodurante los seis meses inmediatamente anteriores, calculado de manera que integre todos los

    conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.El salario a que se refiere el presente artculo, adems de los beneficios devengados, incluye laalcuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.

    ()

    Del artculo parcialmente transcrito se desprende que el salario a utilizar para el clculo de la

    prestacin de antigedad e indemnizacin por despido injustificado es el ltimo salario devengado; que si

    el salario es de tipo variable, el clculo se har con el promedio del salario correspondiente a los ltimos

    seis meses; y, que dicho salario debe incluir la alcuota de bono vacacional y de utilidades.

    En el caso concreto, la recurrida estableci que el salario a utilizar era el sealado por el actor en el

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    libelo; y, de la misma se observa que el actor adujo en la demanda que comenz a prestar sus servicios

    laborales de manera subordinada para la empresa SANITAS VENEZUELA, desde 01 de septiembre de

    2000, desempeando el cargo de Asesor Comercial, devengado un salario variable, y que las ltimas

    remuneraciones fueron las siguientes: mayo 2012, Bs. 16.153,40; abril 2012, Bs. 11.064,79; marzo de

    2012, Bs. 20.305,98; febrero 2012; Bs. 15.257,16; enero 2012, Bs. 15.878,78 y diciembre 2011, Bs.

    13.733,43; con un salario promedio de Bs.92.393,63; salario promedio devengado de Bs. 16.398,94;salario diario, Bs. 513,30; hasta el da 31 de mayo de 2012, fecha en la cual le notificaron el fin de la

    relacin laboral que mantenan.

    La alzada, al calcular el monto acordado por prestacin de antigedad tom un salario de Bs.

    16.153,49, es decir Bs. 538,44 diarios, que es el salario sealado por el actor para el ltimo mes de

    servicio, sin tomar en cuenta que el salario era variable, y sin adicionarle las alcuotas de utilidades y de

    bono vacacional.

    Por las razones anteriores, considera la Sala que el Juez Superior no aplic lo establecido en el

    artculo 122 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para calcular la

    prestacin de antigedad y la indemnizacin por despido injustificado, pues no utiliz el salario promedio

    de los ltimos seis meses de servicio, ni incluy las alcuotas de bono vacacional y utilidades, incurriendo

    en la infraccin denunciada.

    Por tal motivo se declara con lugar la denuncia.

    De conformidad con lo previsto en el artculo 175 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, alhaberse encontrado procedente la denuncia planteada por el formalizante, se anula el fallo y la Sala debe

    pronunciarse sobre el fondo de la controversia, sin necesidad de resolver la formalizacin de la parte

    demandada por resultar inoficioso.

    DECISIN SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

    El actor seal en su escrito de demanda que comenz a prestar servicios laborales de manerasubordinada para la empresa SANITAS VENEZUELA, desde el 1 de septiembre de 2000, desempeando

    el cargo de Asesor Comercial, devengando un salario variable, siendo los ltimos los siguientes: mayo

    2012, Bs. 16.153,40; abril 2012, Bs. 11.064,79; marzo de 2012, Bs. 20.305,98; febrero 2012; Bs.

    15.257,16; enero 2012, Bs. 15.878,78 y diciembre 2011, Bs. 13.733,43; con un salario promedio de Bs.

    15.398,94; salario diario: Bs. 513,30; hasta el da 31 de mayo de 2012, fecha en la cual le notificaron el

    fin de la relacin laboral que mantenan.

    Expresa que al comienzo la relacin march sin inconvenientes, hasta que en el mes de octubre delao 2004, la empresa Sanitas Venezuela, S.A., le exigi la constitucin de una firma personal o sociedad

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    mercantil, para canalizar a travs de ella el pago de comisiones que generaba, bajo amenaza de que en

    caso contrario, se pondra fin a la relacin de trabajo que exista entre las partes; exigindole entonces que

    renunciara y le pagaban sus prestaciones sociales hasta la fecha, como efectivamente se hizo. Explica que

    el 19 de octubre de 2004, le pagaron una cantidad de dinero por dicho concepto, que para los efectos se

    tendra como un adelanto de las mismas, todo ello, con el nico propsito de evadir su responsabilidad

    patronal, utilizando la figura de la tercerizacin para simular una relacin comercial, bajo premisa de unossupuestos contratos de comercializacin, que incluyen la figura de una persona jurdica como prestador de

    un servicio comercial, para evadir la relacin laboral, los derechos y las obligaciones que ella impone.

    Alega que posterior a ello constituy la sociedad mercantil C.J.R PROYECTOS SALUD C.A,

    persona jurdica a travs de la cual SANITAS VENEZUELA S.A., le pagaba las comisiones y con quien

    qued establecida una supuesta relacin comercial, bajo la figura de Contrato de Agencia Comercial.

    Aduce que despus de constituida la mencionada sociedad mercantil, continu realizando su trabajo

    nica y exclusivamente para SANITAS VENEZUELA S.A., ya que ellos no le permitan quecomercializara con otra empresa que prestara servicios en el rea de la salud, recibiendo las instrucciones

    que ya desde el 01 de septiembre de 2000 reciba; que los pagos de suscripcin y de mensualidades de

    cada contrato se hacan en cheques librados a nombre de la empresa SANITAS VENEZUELA S.A, o que

    podan hacerse directamente en los centros de pago, y en las oficinas comerciales establecidas por dicha

    empresa, pero que jams recibi pagos a su nombre o a nombre de la empresa constituida por l.

    Termina sealando que una vez que fue despedido, perdi todo ingreso producto de su trabajo, ya

    que todos los contratos logrados por l, quedaron en posesin de SANITAS VENEZUELA S.A; que

    aunado a esa situacin, la empresa jams le pag los beneficios laborales a los que tiene derecho; que la

    relacin existi desde septiembre del ao 2000 hasta el 31 de mayo de 2012, siendo una relacin

    netamente laboral, por lo que reclama los siguientes conceptos: Antigedad 2000-2012, Indemnizacin

    por despido injustificado, vacaciones 20042012 y su fraccin, bono vacacional 2004-2012 y su fraccin,

    utilidades 20032012, das feriados y descanso 20042012, intereses de mora e indexacin.

    La demandada en la contestacin, en primer lugar, opone la falta de cualidad activa del demandante

    para sostener el presente proceso, para pretender beneficios, conceptos e indemnizaciones; que lo cierto es

    que desde octubre del ao 2004, no existi relacin laboral alguna entre el demandante y SANITAS y/oPLANSANITAS; que la relacin que pudo existir entre las partes fue de naturaleza mercantil, toda vez

    que el demandante se desempe como Presidente de C.J.R PROYECTOS, empresa con la cual

    SANITAS y PLANSANITAS mantuvieron un vnculo comercial desde noviembre del ao 2004.

    Asimismo opone la falta de cualidad pasiva de SANITAS y/o PLANSANITAS, para ser

    demandadas como supuestos y negados patronos del demandante, en el periodo comprendido entre

    noviembre 2004 y mayo de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 361 del Cdigo de

    Procedimiento Civil.Sostienen que a partir de noviembre del ao 2004, el demandante nunca sostuvo vnculo contractual

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    de naturaleza alguna con SANITAS y/o PLANSANITAS, menos aun, uno de naturaleza laboral, que por

    el contrario, y ello se evidencia de las actas que conforman el expediente, el nico patrono que pudiera

    haber tenido el actor seria C.J.R PROYECTOS SALUD, C.A.; que a partir de noviembre de 2004

    SANITAS y/o PLANSANITAS nicamente mantuvieron una relacin de carcter comercial con C.J.R

    PROYECTOS SALUD, C.A., empresa autnoma con personalidad jurdica propia, patrimonio separado

    y debidamente inscrita en el Registro Mercantil y ante el Registro de Informacin Fiscal (RIF), quien enforma independiente, de manera estable y valindose de sus propios instrumentos, herramientas, personal

    y equipos, se encargaba de promover la contratacin de los servicios de asistencia mdica que SANITAS

    y/o PLANSANITAS ofrecen en la ciudad; y, que era responsabilidad exclusiva de C.J.R PROYECTOS

    SALUD, C.A., correr con todos los gastos, as como implementar todas las instrucciones y el personal,

    que considerara necesarios para la captacin y mantenimiento de su cartera de clientes; que su actividad y

    organizacin no era controlada por SANITAS y/o PLANSANITAS; que no tenan control sobre el horario

    de trabajo de C.J.R PROYECTOS SALUD, C.A., ni tampoco exista subordinacin, y que nicamente

    reciban las solicitudes de afiliacin del servicio y las respectivas facturas emitidas por sta.

    Negaron todos los hechos alegados por el actor en el libelo, sealando que la nica relacin laboral

    mantenida con el actor culmin en octubre de 2004 y que le fueron pagados todos los conceptos laborales

    correspondientes; y, que a partir de noviembre de 2004 la nica vinculacin fue da carcter mercantil con

    la empresa C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A.

    En el caso concreto, del anlisis del libelo y de la contestacin de la demanda, qued admitida la

    relacin laboral, desde el 1 de septiembre de 2000 hasta octubre de 2004; y, que el 19 de octubre de 2004,

    le fueron pagados los conceptos laborales generados hasta esa oportunidad.

    De conformidad con los hechos alegados por las partes en el libelo y la contestacin, la presente

    controversia est circunscrita a determinar la naturaleza de la prestacin de servicio a partir de noviembre

    de 2004; y, en caso de establecer que la relacin fue laboral, la procedencia de los conceptos laborales

    pretendidos por el actor.

    Ahora bien, conteste con lo previsto en los artculos 72 y 135 de la Ley Orgnica Procesal del

    Trabajo, el rgimen de distribucin de la carga probatoria en materia laboral, se fijar de acuerdo con la

    forma en la que el accionando d contestacin a la demanda. En el caso concreto, la carga de la prueba delvnculo mercantil entre C.J.R PROYECTOS SALUD, C.A. y las demandadas, corresponde a la parte

    demandada.

    A continuacin se valorarn las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer cules

    de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    1.- DOCUMENTALES:

    Marcada A, recibos de pagos y Comprobantes de Pago de Nomina, emitidos por empresa Sanitas

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    Venezuela S.A., a favor del hoy accionante, (folios 02 al 40, del 45 al 48 y del 51 al 60 del cuaderno de

    recaudos N1), donde se desprende pagos por concepto de sueldo mensual, comisin por venta, reintegro

    de transporte, intereses sobre prestaciones Sociales, utilidades, comisin Domingos y Feriados, as como

    las deducciones por concepto de: Seguro Social Obligatorio y Paro Forzoso, hasta octubre 2004. Dichas

    documentales corresponden al periodo 2000-octubre 2004, donde fue admitida la relacin laboral y los

    pagos realizados, razn por la cual no aportan elementos para resolver la controversia.

    Plan de Retorno Agosto 2003 y Extracto Comisiones FVI agosto 2003 (folios 41 al 44, y del 49 al

    50, del cuaderno de recaudos N1), las cuales no se encuentran suscritas por persona alguna y no

    contienen sello, razn por la cual no pueden ser oponibles a la contra parte, por lo que se desechan.

    Marcada B, copia al carbn de Comprobante de Egreso (folio 61 del cuaderno de recaudos N 1),

    no impugnada por la parte demandada, mereciendo valor probatorio. De la misma se desprende el pago de

    Bs. 4.532.567,00 por concepto de Liquidacin de Prestaciones Sociales, a favor del accionante, en fecha

    19 de octubre de 2004.Marcada C, copia simple del comprobante del Rif- Nit, de la sociedades mercantil C.J.R.,

    PROYECTO SALUD, C.A., Copia simple del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil

    C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripcin

    Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2004, bajo el Nro. 28 Tomo

    190 A- pro. (folios 62 al 70, del cuaderno de recaudos N1), las cuales merecen valor probatorio de

    conformidad con el artculo 10 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, evidencindose que el

    accionante, constituy en fecha 10 noviembre de 2004, dicha compaa, siendo el presidente de la

    sociedad mercantil.

    Marcada D, Contratos de Agencia Comercial, suscrito entre Sanitas Venezuela S.A y la sociedad

    mercantil C.J.R. PROYECTO SALUD, C.A., representada la primera de ellas por Eduardo Rivero, en su

    carcter de Presidente y la segunda de ellas por el ciudadano Carlos Rodrguez Andueza, en su carcter de

    Presidente de dicha sociedad, (folios 71 al 96, del cuaderno de recaudos N 1), los cuales merecen valor

    probatorio.

    Marcada E, comprobantes de retencin del Impuesto sobre la Renta a la sociedad mercantil C.J.R.

    PROYECTO SALUD, C.A. (folios 97, 102, 136, 163 y 198 al 199 del cuaderno de recaudos N 01; y

    folios 02 al 03, 108 al 110, 113 al 115, 126, 127, 132, 140, 141, 145, 146, 149 al 152, 158, 159, 175, 176,

    179, 178, 187, 188, 192, 195, 196, 203, 204, 211 y 212 del cuaderno de recaudos N 02), los cuales

    merecen valor probatorio.

    Copias al carbn de facturas emitidas por la sociedad mercantil C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A,

    a la sociedad mercantil SANITAS VENEZUELA, por pago de comisiones (folios 98 al 101, 103 al 134,

    137 al 147, 149 al 162, 164 al 197, 200 al 216, 218 al 261, 268 al 271, 278 al 283, 291, 292, 306 al 308,

    315 al 319, 331, 338, 345, 346, 354 al 356, 363 al 367, 375, 376, 386 al 388, 395, 396, 406, 412 al 417 y426 al 429 del cuaderno de recaudos N 01; y folios 4, 5, 12, 13, 19 al 22, 32, 39, 40, 52, 58 al 61, 70, 71,

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    80, 86, 87, 91 al 96, 100 al 106, 111, 112, 121 al 125, 129 al 131, 134 al 139, 142, 143, 147, 148, 156,

    157, 167 al 172, 177, 178, 185, 186, 190, 193, 194, 199 al 202, 205 al 210 y 214 al 216 del cuaderno de

    recaudos N 02), los cuales merecen valor probatorio, desprendindose de las mismas las comisiones

    generadas y cobradas mediante diferentes facturas correlativas emitidas por empresa C.J.R..PROYECTOS

    SALUD .CA., a nombre de SANITAS.

    Facturas de Movistar (folio 327 cuaderno de recaudos N 01), la cual emana de un tercero, y no fue

    ratificada en juicio, razn por la cual no merecen valor probatorio.

    Comprobantes de pago por transferencia a la sociedad mercantil C.J.R. PROYECTOS C.A.,

    emitidos por la empresa Sanitas Venezuela S.A.; as como liquidacin de comisiones- fuerza de ventas

    externa, extracto de comisiones fuerza de venta externa, recibos calculados comisiones fuerza de ventas

    externas, las cuales no fueron impugnadas y merecen valor probatorio, coincidiendo con los montos de las

    facturas emitidas por C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A., arriba valoradas.

    Marcada F Comunicacin de fecha 02 de mayo de 2012, dirigida a la Sociedad mercantil C.J.R.PROYECTOS SALUD, C.A, mediante la cual se le notifica que SANITAS VENEZUELA ha decido dar

    por terminado, por anticipado, el contrato de agencia comercial (folios 217 al 219, del cuaderno de

    recaudos N 02), la cual no fue impugnada y merece valor probatorio.

    Marcadas G, comunicaciones de fechas 15 de junio de 2008, 30 de octubre de 2010, 15 de

    diciembre de 2010, 10 de marzo de 2011, emanadas de SANITAS VENEZUELA, S.A., mediante las

    cuales se le notifica a la empresa C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A. que de acuerdo a las estadsticas,

    presenta resultados que no son satisfactorios, con una prdida de cartera y saldo negativo de usuarios, porlo que se le insta a reactivar la produccin comercial de su empresa (folio 220 al 223 del cuaderno de

    recaudos N 02), las cuales aun cuando fueron impugnadas por la parte demandada, son originales, con

    membrete y sello hmedo de la demandada, por lo que merecen valor probatorio.

    Marcadas H, Certificado Electrnico de Recepcin de Declaracin por Internet (ISRL) y

    Declaracin Definitiva de ISLR Persona Jurdica, correspondientes a los aos 2010, 2011 y 2012 de la

    sociedad Mercantil C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A., (folios 224 a 239 del Cuaderno de Recaudos N

    02), los cuales merecen valor probatorio, desprendindose de ellos que la empresa C.J.R. PROYECTOS

    SALUD, C.A., como sociedad mercantil cumpla con sus compromisos fiscales.

    Marcada I, Constancia de Residencia del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, emitido por el

    Consejo Comunal Arq. Carlos Ral Villanueva, Bloque I, Reurbanizacin El Silencio (folio 240 del

    Cuaderno de Recaudos N 02), la cual no aporta elementos para decidir la controversia.

    2.- PRUEBA DE TESTIGOS

    Las ciudadanas CLAUDIA YANET BARN MARIN y YOLIMAR CUELLAR SALAZAR, no

    comparecieron a la audiencia de juicio a rendir declaracin, motivo por el cual la Sala no tiene materiasobre la cual emitir opinin.

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    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    1.- DOCUMENTALES:

    Copias certificadas del documento constitutivo y estatutarios de la empresa C.R.J PROYECTOS

    SALUD, C.A. y originales de contratos de Agencia comercial suscrito entre SANITAS y la empresa C.R.J

    PROYECTOS SALUD, C.A., (folios 02 al 40, del cuaderno de recaudos N 03), los cuales fueronigualmente promovidos por la parte actora y se reproduce su valoracin.

    Comunicacin sin fecha, emanada de la parte actora, en su carcter de Presidente de la sociedad

    mercantil C.J.R PROYECTOS SALUD C.A, Registro mercantil de la empresa antes mencionada, Copia

    del Registro Informacin Fiscal, y Declaraciones de ISLR., (folios 41 al 46 del Cuaderno de recaudos N

    03), igualmente promovida por la parte actora y se reproduce su valoracin.

    Comunicaciones de fecha 23 y 31 de agosto de 2010, emanadas de SANITAS VENEZUELA

    dirigidas a C.J.R. PROYECTOS SALUD C.A., (folios 47 al 51 del cuaderno de recaudos N 3), mediante

    las cuales la sociedad mercantil SANITAS DE VENEZUELA, notifica a la sociedad mercantil .CJ.R.

    PROYECTOS SALUD C.A., las nuevas condiciones de contratacin de afiliaciones del servicio, las

    cuales, al no ser impugnadas, merecen valor probatorio.

    Comunicacin de fecha 02 de mayo de 2012, dirigida a C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A., (folios

    52 al 54 del cuaderno de recaudos N 3), mediante la cual la sociedad mercantil SANITAS DE

    VENEZUELA, notifica a la sociedad mercantil .CJ.R. PROYECTOS SALUD C.A., que ha decidido dar

    por terminado el contrato por anticipado, de acuerdo a las clusulas Dcima Quinta, Cuarta, Octava,

    igualmente promovida por la parte actora y se reproduce su valoracin.

    Originales de Facturas emitidas por la empresa C.J.R PROYECTOS, a nombre de SANITAS

    VENEZUELA S.A, por concepto de pago por comisiones, (folios 55 al 143 del cuaderno de recaudos N

    03) las cuales tambin fueron promovidas por la parte actora, y se reproduce su valoracin

    Comunicacin suscrita por el ciudadano Carlos Rodrguez Andueza, actuando en su carcter de

    presidente de la sociedad mercantil C.J.R. PROYECTOS SALUD C.A. y dirigida al ciudadano Eduardo

    Rivero en su carcter de Presidente de Sanitas Venezuela S.A., y PLANSANITAS, (folios 144 al 146, del

    cuaderno de recaudos N 3), con sello en seal de recibido por Sanitas Venezuela S.A., en fecha 12 dejunio de 2012, donde la sociedad mercantil C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A. solicita que se

    reconsidere la decisin de dar por terminado de manera anticipada el Contrato de Agencia Comercial, la

    cual, al no ser impugnada, merece valor probatorio.

    Recibos de pagos de salario a los trabajadores Zerpa Yeximar y Belisario Nelson, (folios 147 al

    162, del cuaderno de recaudos N 3), las cuales corresponden a otros trabajadores ajenos a la controversia

    y en consecuencia no merecen valor probatorio.

    2.- PRUEBA DE TESTIGOS:

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    Los ciudadanos CARMEN DIAZ, WIDMAR IZARRA, ANGEL INFANTE y LUIS GUILLERMO

    PIMENTEL ORTIZ, manifestaron lo siguiente:

    A.- La ciudadana CARMEN DIAZ, a las preguntas realizadas por la parte demandada manifest:

    Que la venta de fuerza interna es el recurso que utiliza la empresa para promover y mercadear los

    productos que tiene, que son empleados de la organizacin con los beneficios que estipula la ley; que una

    agencia comercial pueden ser corredores o empresas de corretaje que sirven de intermediario para el

    mercadeo de los productos que maneja la empresa; que el promedio de ingreso de una agencia comercial

    depende del volumen de contratos y usuarios que haya vendido y de acuerdo al momento que facturen;

    que la medida puede ser entre 23.000,00 y 200.000,00 bolvares mensuales por facturacin; que un

    vendedor interno tiene un sueldo bsico ms los bonos cancelados, lo cual puede estar entre Bs. 8.000,00

    y 12.000,00; que las agencias comerciales tienen trabajadores, ya que son empresas, y como tal, pueden

    contratar a las personas que requieran, y deben justificar ante SANITAS, si tiene un trabajador, ya que

    legalmente lo representa, y si desea que alguien ms maneje su cartera de cliente, debe presentar un

    documento donde seale que es su empleado; que la fuerza interna, bajo ningn concepto, tiene

    empleados en su organizacin, que todos los documentos deben ser firmados y se le entrega un

    justificativo para efecto de pagos de nminas en comisiones; que las agencias comerciales no operan en

    las oficinas de SANITAS O PLANSANITAS; que los salarios de los trabajadores de las agencias

    comerciales los paga la propia empresa de corretaje o intermediaria y es responsabilidad de ella pagarle.

    A las preguntas realizadas por la parte actora, respondi: Que el cargo que ocupa en la empresa

    Sanitas Venezuela, C.A., es de Sub Gerente de Canales Comerciales de SANITAS desde hace 2 aos; que

    desde el ao 2004 hasta el ao 2011 ocup el cargo de Sub Gerente de cuentas corporativas; que conoce alaccionante; que no tiene conocimiento sobre la fecha exacta en la cual el accionante comenz a prestar el

    servicio de vendedor; que las empresa SANITAS VENEZUELA, no oblig a sus empleados a constituir

    empresas comerciales; que se considera una persona de confianza de la empresa y no tiene inters en el

    presente juicio.

    A las repreguntas formuladas por la Juez respondi: Que tiene 15 aos en la organizacin en

    diferentes cargos; que conoci al seor CARLOS RODRGUEZ ANDUEZA, cuando era fuerza de venta

    interna en el ao 2000; que la fuerza de venta interna son los empleados de la compaa con beneficios deley; que fue empleado de SANITAS; que dentro de las normativas de la compaa, hay un beneficio que

    se otorga, que al cabo de 2 aos el vendedor poda irse a fuerza de venta externa o canales comerciales,

    constituir su propia empresa y renunciar al cargo de vendedor de la empresa; que si el trabajador no

    aceptaba tal propuesta de constituir la empresa no pasaba nada, que es optativo; que en los casos que

    optara por constituir la empresa, la misma es completamente independiente y la condicin es mercadear el

    producto de SANITAS, y a medida que crezca la cartera de clientes, crece la empresa; que no tiene

    conocimiento de la fecha en la cual el accionante pas a fuerza de venta externa; que jams se propone,

    siempre es el vendedor quien pide pasar; que no tiene conocimiento hasta qu fecha exacta el demandantese mantuvo como vendedor interno; que la diferencia entre Fuerza de Ventas interna y la externa es que la

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    interna es un empleado con todos los beneficios laborales, que vende el producto y tiene comisin por una

    sola vez; que la fuerza de venta externa o canales comerciales que es su divisin, es cuando el empleado

    sale de la interna y tiene un lapso de tres meses, donde las ventas son entregadas como cartera y se

    convierte en dueo y administrador de la misma, sobre lo que facture tal cartera, presenta facturas de

    comisiones, y se le llama as porque en el mundo de los seguros se trabaja con ese trmino y no como

    honorarios; que por ejemplo, se vende una prima a una persona, y sobre el monto de ella, se cobra a laempresa la comisin.

    Considera la Sala, que la testigo declarante, ocupa en la empresa demandada promovente, el cargo

    de Sub Gerente de Canales Comerciales desde hace 2 aos, y que desde el ao 2004, hasta el ao 2011,

    ocup el cargo de Sub Gerente de cuentas corporativas; lo que demuestra ser una persona de confianza de

    la empresa, cumpliendo roles estratgicos en materia de comercializacin y cuentas corporativas,

    involucrada en la gerencia que disea las estrategias de venta que denuncia el actor, motivo por el cual, se

    infiere que tiene inters, en lo alegado por la demandada en la contestacin de la demanda y en

    consecuencia no se le otorga valor probatorio.

    B.- El ciudadano ANGEL INFANTE, a las preguntas realizadas por la parte demandada, respondi:

    Que es empleado de SANITAS; que desempea el cargo de Ejecutivo de Agencias Comerciales; que el

    ingreso promedio de la agencia comercial es de Bs. 40.000,00 y 50.000,00, las cuales operan fuera de las

    oficinas de la empresa; que la fuerza de venta interna toma vacaciones y la fuerza de venta externa puede

    tomar vacaciones en cualquier momento sin notificarlo y la empresa no se entera; que cuando la agencia

    comercial est de vacaciones, debe emitir una carta donde autorice a alguna persona para realizar

    requerimientos y no el representante de la empresa; que SANITAS no prohbe que las agenciascomerciales tengan trabajadores; que el proceso para convertirse de vendedor interno a vendedor externo,

    es no ser empleado de SANITAS y deben tener una empresa registrada para servir de intermediario entre

    SANITAS y otros usuarios a travs de su cartera.

    En cuanto a las repreguntas realizadas por la parte actora, respondi: Que conoce al demandante de

    vista, no recuerda con exactitud la fecha; que tiene trabajando para SANITAS 03 aos, que no tiene

    conocimiento del estimado de ingreso de la agencia comercial del demandante, ya que son distintos

    ejecutivos que manejan diversas carteras; que las agencias comerciales no pueden vender el producto aprecios distintos de los que le indica SANITAS; que a los vendedores internos, se les paga comisin por

    ventas; que no tiene cargo de direccin en la empresa SANITAS.

    A las preguntas formuladas por el Tribunal respondi: Que su funcin es la afiliacin que realiza la

    agencia comercial; que captan los usuarios y les llenan las planillas con su documentacin y las pasan a

    los ejecutivos, los cuales se encargan de verificar que se encuentre la informacin necesaria para su

    proceso; que ayudan con informacin que requieran, con folletos de publicidad; que no tiene

    conocimiento de la prestacin de servicio entre el demandante y la hoy demandada, ya que cada ejecutivo

    maneja una cartera distinta; que su persona se encarga de las carteras del interior del pas; que no tiene

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    conocimiento de cmo era la prestacin del servicio entre las partes de la presente causa.

    La Sala observa que el testigo no tiene conocimiento sobre la prestacin de servicio del actor a la

    demandada, razn por la cual, sus dichos nada aportan a la solucin de la controversia.

    C.- El ciudadano WIDMAR IZARRA, respondi a las preguntas realizadas por la parte demandada:

    Que trabaja para SANITAS VENEZUELA, desempeando el cargo de Ejecutivo de AgenciasComerciales Senior; que el promedio de una agencia comercial puede estar entre Bs. 50.000,00 y

    150.000,00; que la fuerza interna de ventas son los asesores que se encargan de vender y promover las

    ventas; que las agencias comerciales no son consideradas trabajadores por SANITAS, porque las mismas

    son prestadoras del servicio de promover las ventas; que a las agencias comerciales se les entrega o asigna

    una cartera, a las cuales los ejecutivos de ventas los ayudaban a cualquier requerimiento, a travs del

    usuario; que las agencias comerciales no toman vacaciones frente a SANITAS; que las agencias

    comerciales no operan en las instalaciones de SANITAS; que las agencias comerciales tienen

    trabajadores, y le consta porque le piden autorizacin a las empresas de cualquier empleado que vaya arealizar modificaciones o pagos; que los vendedores internos no tienen a alguien que le ayude en calidad

    de trabajadores, ya que ellos son responsables de llevar las ventas; que existen diferencias entre vendedor

    interno y vendedor externo, que lo ms importante sera lo que es la parte del pago de las comisiones, que

    al interno se le paga una nica comisin y al externo o agencia comercial, se le paga mientras el contrato

    exista que puede ser mes a mes.

    En cuanto a las repreguntas formuladas por la parte actora respondi: Que conoce al demandante,

    que no sabe ni le consta que el mismo haya iniciado sus actividades en la empresa en el ao 2000; que los

    trabajadores internos reciben por la actividad de venta de productos una comisin; que los agentes

    externos venden productos de corredores de seguro; que trabajan bajo la imagen de agencias comerciales

    que venden medicina prepagada.

    Considera la Sala que el testigo no incurre en contradicciones, sino, por el contrario, explica el

    funcionamiento de las agencias comerciales, razn por la cual, se le otorga valor probatorio. En su

    declaracin afirma que el ingreso promedio de la agencia comercial puede estar entre 50.000,00 y

    150.000,00, cantidades muy superiores a las sealadas por el actor en el libelo.

    D.- El ciudadano LUIS GUILLERMO PIMENTEL ORTIZ, respondi, a las preguntas de la parte

    demandada, lo siguiente: Que presta sus servicios para SANITAS VENZUELA, desempendose

    actualmente como Sub Gerente de Ventas Corporativas; que los ingresos de los vendedores de fuerza

    interna son menores a los de fuerza externa; que le consta por cuanto las agencias comerciales tienen un

    ingreso variable, que depende de la cartera que manejan y que durante 7 aos ejerci como Sub Gerente

    del rea Comercial; que en el caso que el vendedor interno de SANITAS no genere ventas, recibe

    igualmente su salario y cuando la agencia externa no hace ventas, no recibe pagos por ventas; que

    recibira pagos solo por la recaudacin de su cartera pendiente, ya que existen ingresos por mantenimientoy por ventas; que la agencia externa no recibe pago si no venden ni recaudan; que los vendedores internos

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    siempre reciben su salario vendan o no vendan; que las agencias comerciales tienen trabajadores a su

    cargo, le consta en virtud de trabajar muchos aos con ellas; que las agencias comerciales toman

    vacaciones pero eso no le compete a SANITAS, ni cundo, ni el tiempo en el cual las toman; que la fuerza

    interna no puede emplear a trabajadores para que los ayuden, en virtud que los empleados de la empresa

    no contratan a otros, cada empleado de SANITAS realiza su actividad y las contrataciones son a nombre

    de la empresa y no a ttulo personal; que las agencias comerciales no operan en la oficinas de SANITAS,que ellas van a la empresa a realizar procesos operativos propios de la actividad comercial que

    desempean.

    A las repreguntas realizadas por la parte actora contest: Que conoce al demandante ya que es

    representante de la empresa C.J.R. PROYECTOS SALUD, C.A.; que lo conoce desde que su persona

    ingres a SANITAS en el ao 2005, ya que su empresa era una de las agencias comerciales; que el

    demandante venda los productos de SANITAS VENEZUELA, PLANSANITAS y cualquier otro

    producto que l quisiera; que los contratos de cobertura de servicios mdicos lo realiza la agencia

    aseguradora con el usuario, las agencias comerciales son intermediarios que actan como tal; que las

    herramientas de trabajo que da SANITAS a las agencias comerciales son los contratos suscritos entre las

    partes para el servicio, pero que no son las nicas, ya que pueden tener contratos de otras empresas

    aseguradoras; que un agente comercial no puede modificar las condiciones contractuales; que hay muchas

    agencias comerciales que han logrado por iniciativa propia y a travs de los aos, sacar sus ttulos para

    hacer corretaje de seguro, que no tienen exclusividad, es decir, que los agentes comerciales pueden

    distribuir tanto los productos de SANITAS como cualquier otro producto del mercado asegurador; que el

    cliente al final decide con quien quiere estar, es decir, decide con qu agencia comercial quiere estar; quelas agencias comerciales tienen una comisin que est por encima del 10% para la venta y el 8% por el

    mantenimiento de la cartera, que no tiene monto exacto porque la cartera puede aumentar o disminuir.

    Aprecia la Sala, que el testigo declarante, ocupa en la empresa promoverte el cargo de Sub Gerente

    de Ventas Corporativas; lo que hace inferir que el testigo es una persona de confianza de la empresa,

    cumpliendo roles estratgicos en materia de comercializacin, y cuentas corporativas, es la gerencia que

    junto a otras de igual naturaleza, disea las estrategias de venta que denuncia el actor, motivo por el cual,

    se considera que dicho testigo tiene inters, de manera particular, en lo alegado por la demandada en la

    contestacin de la demanda; y, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.

    3.- PRUEBA DE INFORMES

    REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL DISTRITO

    CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuyas resultas no

    cursan en autos, y en consecuencia, no existe material probatorio que valorar.

    SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA y TRIBUTARIA

    (SENIAT); cuyas resultas cursan a los folios 60 al 75 de la pieza N 2 del expediente, donde informan alTribunal lo siguiente: Que se encuentra inscrito en el Registro nico de Informacin fiscal (RIF) desde el

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    10/11/2004; que se determin que se encuentra domiciliado en Caracas; que present declaraciones de

    Impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013, as como

    declaraciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondiente a los periodos fiscales desde

    01/2011 hasta el 06/2012; que con la creacin del Registro nico de Informacin Fiscal (RIF), segn

    Providencia 0073 de fecha 06/02/2005 publicada en Gaceta Oficial N 38.389 de fecha 02/03/2006, el

    Nmero de Identificacin Tributaria (NIT) fue eliminado, mereciendo para esta Sala valor probatorio.

    BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuyas resultas no cursan en autos, por lo que esta Sala

    no tiene material alguna sobre la cual emitir opinin.

    4.- PRUEBA DE EXHIBICIN:

    Para que la parte actora exhibiera: 1) facturas comerciales generadas por C.J.R PROYECTOS

    SALUD y dirigidas a las codemandadas, por la promocin de la celebracin y renovacin de los contratos

    de asistencia mdica; 2) Declaraciones de Impuesto sobre la Renta de la sociedad mercantil C.J.R

    PROYECTOS SALUD, correspondientes a los periodos fiscales 2004 al 2012, documentos que fueronexhibidos por la parte actora y cuyo contenido se analizar en concordancia con las facturas consignadas,

    las declaraciones de ISLR consignadas y la prueba de informe dirigida al SENIAT.

    III.- DECLARACION DE PARTES:

    A.- El ciudadano CARLOS JULIO RODRGUEZ ANDUEZA (parte actora), manifest: que el

    motivo por el cual tom la determinacin de constituir una empresa, fue que le ofrecieron 2 cheques; uno

    que estaba despedido y el otro que si se iba bajo la figura de agencia comercial, bajo la cual vendera el

    mismo producto, que realizara la misma actividad y que lo nico que iba a cambiar, es que en vez derecibir salarios, seran las comisiones; que su persona se vio obligado a aceptar tal ofrecimiento, de seguir

    con una figura distinta de la que vena realizando; que renunci al cargo de vendedor que vena

    desempeando en octubre de 2004, que era la nica manera de continuar cobrando, por las ventas hechas

    a travs de los usuarios que fueron captados por su persona; que se pact que l iba a continuar vendiendo

    el producto de ellos y le pagaran unas comisiones del mismo producto o en su defecto seria despedido;

    que l comenz desde cero y al principio eran bajos, pero a medida que captaba usuarios, los ingresos

    fueron subiendo, que a travs de los aos los niveles fueron nivelados; que no tena manejo de personal,

    que era el nico trabajador y que para la constitucin de la empresa tuvo que nombrar a su esposa como

    Vicepresidenta, que ella no perciba ingreso alguno; que dej transcurrir tanto tiempo para cobrar los

    beneficios laborales como vacaciones, antigedad, entre otros porque ignoraba los mismos y dado que es

    un padre de familia tena que seguir con tal actividad; que SANITAS iba a ser una caja de ahorro, que los

    ingresos iban a ser altos y tena que aceptar las condiciones de la empresa; que le bajaban la tasa de un

    13% a 11%, que deba cumplir con la ley y es por ello que realizaba las Declaraciones de Impuesto sobre

    la Renta; que en los casos que se ausentase no generaba ventas, no hacia adquisicin de productos y no

    captaba clientes; que mantena el ingreso a travs de las mensualidades que pagaban cada uno de losusuarios que estaban afiliados; que suscribi un contrato de agencia comercial y que los mismos fueron

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    modificados constantemente, que cambiaron las pautas en el sentido de que desmejoraron las comisiones,

    bajo la amenaza que si no haba produccin al ao sera despedido; que anualmente iban, le revisaban las

    estadsticas y que le quitaran la cartera; que nunca ha intentado demanda por incumplimiento de contrato;

    que l estaba en la calle trabajando y llevaba las ventas para SANITAS, en aquellos das que no iba no

    pasaba nada; que a medida que se va vendiendo asista a la empresa en un promedio de 2 a 3 veces a la

    semana; que en cuanto a la responsabilidad o riesgos de la empresa, se haca responsable la empresaSANITAS directamente, pero nunca pas tal circunstancia; que en el caso de las ganancias o prdidas que

    pudiera tener, seal que vende el producto y gana por l, que SANITAS es el dueo del producto y es el

    responsable de cumplir con los servicios mdicos; que SANITAS le daba una lista de los clientes captados

    en el mes, que le daban hasta el da 04 de cada mes para presentar facturas, y ellos pagar a travs de

    transferencias los das 15 de cada mes; asimismo indic que el programaba su vacaciones, o descanso, que

    no tena que pedirle permiso a nadie para disfrutar sus vacaciones porque el mismo se las programaba.

    B.- En cuanto a la declaracin de parte de la parte demandada, el ciudadano CARLOS ALBERTO

    LLANOS, en su carcter de Gerente de Comercializacin de la empresa demandada, manifest lo

    siguiente: Que es Gerente comercial de SANITAS VENEZUELA, que conoce los hechos debatidos; que

    la empresa tiene como poltica el crecimiento personal de los empleados; que aquellos vendedores que se

    desempean como excelentes, en un lapso determinado de tiempo, tienen la opcin de irse a conformar

    una agencia comercial, que es un ente jurdico en el cual el trabajador pasa a ser una empresa prestadora

    de servicio de SANITAS VENEZUELA, y tener un ingreso mucho mayor al que tena como vendedor

    interno; que el demandante era de los mejores vendedores por tener record de ventas; que hay vendedores

    que no se atreven a montar su empresa por miedo y siguen como vendedor interno y los van ascendiendode acuerdo a su rendimiento; que cortan la relacin laboral cuando el trabajador pasa su carta de renuncia,

    pasa a recursos humanos y se le hace su liquidacin; que esperan 03 meses para que no haya continuidad

    de la relacin laboral, que en ese lapso el trabajador constituye su compaa, cuyo objeto social debe ser

    de comercializacin de productos, que no exclusivamente debe ser con SANITAS VENEZUELA; que una

    vez que llevan el registro SANITAS VENEZUELA, le otorga una cartera de los contratos que ellos

    mismos han conseguido, que SANITAS les paga el 8% por mantener los usuarios ya captados, y por los

    nuevos usuarios les pagan un 11%, es decir, les dan bases para que tengan ingresos y que sigan

    comercializando los productos y a razn de ellos se paga una comisin extra; que el demandante podaprestar servicio a otras empresas de salud y que muchas agencias comerciales venden productos para otras

    compaas de seguro; que la conformacin de su empresa es potestativo, que solo le dan los requisitos

    para que pase a ser una agencia comercial; que una vez constituida la empresa, se le paga a su agencia

    comercial, que cada mes se vea si poda o no mantener su cartera y que sobre esa base, se le paga el 8%,

    que mensualmente se le hacia un corte, que si captaba nuevos clientes se le pagaba el 8%, que si no

    captaba nuevos usuarios no se le pagaba absolutamente nada; que SANITAS VENEZUELA corre con los

    riesgos de la afiliacin de los usuarios, que como duea de los productos es responsable ante el cliente;

    que las herramientas manejadas en la agencia comercial corren por riesgo y cuenta de ella, que solo le dan

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    la papelera y material necesario para que sea intermediario y comercializar los productos de SANITAS.

    Ahora bien, analizado todo el material probatorio la Sala resolver en los siguientes trminos:

    En primer lugar es necesario determinar si el servicio prestado por el actor a las demandadas es de

    naturaleza laboral.

    Uno de los puntos centrales del Derecho Laboral ha sido la delimitacin de los elementos queconforman la relacin de trabajo, con miras a diferenciar aquellas prestaciones de servicio efectuadas en

    el marco de la laboralidad, de otras que se ejecutan fuera de sus fronteras.

    Tal preocupacin se corresponde con la problemtica de las llamadas zonas grises del Derecho del

    Trabajo, y sobre las cuales esta Sala ha advertido lo siguiente:

    Reconoce esta Sala los serios inconvenientes que se suscitan en algunas relaciones jurdicasal momento de calificarlas dentro del mbito de aplicacin personal del Derecho del Trabajo.Es significativa al respecto la existencia de las denominadas zonas grises o fronterizas,

    expresiones explicativas de aquellas prestaciones de servicio cuya cualidad resultaespecialmente difcil de determinar como laboral o extra laboral. (Sentencia de la Sala deCasacin Social de fecha 28 de mayo de 2002).

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 53 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores

    y las Trabajadoras, una vez establecida la prestacin personal del servicio surgir la presuncin de

    laboralidad de dicha relacin.

    Por otra parte, podr contra quien obre la presuncin desvirtuar la misma, siempre y cuando alcance

    a demostrar, que la prestacin de servicio ejecutada no concuerda con los presupuestos para la existenciade la relacin de trabajo.

    Nuestra legislacin del trabajo concibe a la relacin de trabajo, como una prestacin personal de

    servicio remunerada, que se realiza por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro.

    La acepcin clsica de la subordinacin o dependencia se relaciona, con el sometimiento del

    trabajador a la potestad jurdica del patrono, y que comprende para ste, el poder de direccin, vigilancia

    y disciplina, en tanto que para el primero es la obligacin de obedecer.

    Por lo general todos los contratos prestacionales contienen a la subordinacin como elemento parala adaptacin conductual de las partes a los fines de garantizar la concrecin del objeto mismo del negocio

    jurdico, de tal manera que la dependencia no puede continuar considerndose el eje central y casi

    exclusivo para calificar una relacin como de naturaleza laboral.

    Pero entindase, que no por ello disipa su pertinencia, perdura como elemento indubitable en la

    estructura de la relacin laboral pero debe complementarse con otros elementos y nuevos criterios.

    De esto surge la utilidad de la ajenidad como elemento calificador de las relaciones enmarcadas en

    el Derecho del Trabajo, la cual viene a suplir las inconsistencias que presenta la dependencia como ejemedular de la relacin laboral.

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    Cuando quien presta el servicio se inserta dentro de un sistema de produccin, aadiendo valor al

    producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona, duea de los factores de produccin,

    que asume los riesgos del proceso productivo y de la colocacin del producto, obligndose a retribuir la

    prestacin recibida; es lgico justificar que este ajeno adquiera la potestad de organizar y dirigir el

    mecanismo para la obtencin de tales frutos, y es precisamente en este estado cuando la dependencia o

    subordinacin se integra al concepto de ajenidad, como una emanacin de la misma. De modo que, eltrabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro.

    Todas las conclusiones expuestas por esta Sala resultan encauzadas a la aplicacin de un sistema

    que la doctrina a denominado indistintamente test de dependencia o examen de indicios.

    Arturo S. Bronstein, seala que el test de dependencia es una de las herramientas esenciales para

    determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra, ha establecido o

    no una relacin de trabajo con la misma. A travs de los mismos se puede formular una sistematizacin,

    con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no lo es, clarificar las situaciones ambiguas, y por esta vaextender la proteccin de la legislacin laboral a quines prima facie estaran ejecutando trabajos o

    prestando servicios en virtud de una relacin de naturaleza civil o comercial. A tal efecto, seala:

    Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carcterlaboral o no de una relacin entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lorecibe fue propuesta en el proyecto de recomendacin sobre el trabajo en rgimen desubcontratacin que la Conferencia de la OIT examin en 1997 y 1998:

    a) Forma de determinar el trabajo (...)

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)c) Forma de efectuarse el pago (...)

    d) Trabajo personal, supervisin y control disciplinario (...)

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);

    f) Otros: (...) asuncin de ganancias o prdidas por la persona que ejecuta el trabajo o prestael servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...)..(Bronstein, Arturo S., mbito de Aplicacin del Derecho del Trabajo en Suiza, publicadoen el libro Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, TribunalSupremo de Justicia, Serie Eventos N 7, Caracas, Venezuela, 2002, pg. 126-127).

    En el caso concreto, la demandada admiti la prestacin de servicio del actor a travs de una

    persona jurdica denominada C.J.R PROYECTOS SALUD, C.A., razn por la cual, de conformidad con

    el artculo 53 arriba sealado, tiene la carga de demostrar que la vinculacin fue de carcter mercantil.

    La demandada consign los documentos constitutivos de C.J.R PROYECTOS SALUD, C.A., los

    contratos de agencia comercial, facturas por comisiones emanadas de C.J.R PROYECTOS SALUD, C.A.

    y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para demostrar que existi una relacin mercantil entre

    esa compaa y las demandadas desde noviembre de 2004 hasta 2012. No obstante esto, es necesario

    aplicar el test de dependencia para determinar si la prestacin de servicio fue de carcter mercantil o

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    laboral.

    a) Forma de determinar el trabajo: las instrucciones sobre las condiciones de la prestacin de

    servicio emanaban de las demandadas, el actor directamente realizaba las gestiones encomendadas y los

    pagos por los clientes o pacientes captados eran a nombre de las demandadas.

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: el actor buscaba los usuarios en la calle yasista 2 o 3 veces a la semana a las oficinas a reportar su gestin, los contratos y comisiones eran

    modificados unilateralmente por las demandadas.

    c) Forma de efectuarse el pago: mensualmente, montos variables, previa presentacin de factura por

    parte de C.J.R PROYECTOS SALUD, C.A.

    d) Trabajo personal, supervisin y control disciplinario: las demandadas supervisan al actor por

    cuanto llamaron la atencin por disminucin de la cartera de usuarios, segn comunicaciones de fechas 15

    de junio de 2008, 30 de octubre de 2010, 15 de diciembre de 2010 y 10 de marzo de 2011.

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: la demandada suministra la

    papelera y formatos necesarios para la prestacin del servicio.

    f) Otros: asuncin de ganancias o prdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio,

    la regularidad del trabajo, la exclusividad o no para la usuaria: la responsabilidad por el servicio prestado

    de medicina prepagada era de la demandada; la prestacin del servicio fue continuo, al inicio (2000-2004)

    como relacin laboral y desde 2004 hasta 2012, a travs de la sociedad mercantil C.J.R. PROYECTOS

    SALUD, C.A.; y, el actor no colocaba otros servicios o seguros, por lo que el mismo era exclusivo.

    Adicionalmente la Sala ha incorporado a los criterios arriba presentados, los siguientes:

    a) La naturaleza jurdica del pretendido patrono: en este caso son dos (2) sociedades mercantiles,

    una, la demandada, que brinda el servicio de medicina prepagada; y, la otra, la sociedad constituida por el

    actor y contratada por la demandada, para captar usuarios de dicho servicio

    b) De tratarse de una persona jurdica, examinar su constitucin, objeto social, si es funcionalmente

    operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.:

    son empresas legalmente constituidas, funcionalmente operativas. Por otra parte, la sociedad contratadacomo Agencia Comercial cumple con sus obligaciones impositivas de pago de IVA e Impuesto sobre la

    Renta, donde declara como nico ingreso lo recibido de las empresas demandadas y seala que tiene

    gastos de sueldos y salarios.

    c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestacin de servicio: el material

    y los contratos de afiliacin, utilizados por C.J.R. PROYECTO SALUD, C.A. los suministran las

    demandadas, aun cuando el actor cubre los gastos necesarios para la venta del servicio de medicina

    prepagada.

    d) La naturaleza y quantum de la contraprestacin recibida por el servicio, mxime si el monto

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    percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idntica o similar: el promedio de las

    comisiones generadas los ltimos seis (6) meses de servicio fue de Bs. 15.398,94, desde noviembre 2011

    hasta mayo 2012.

    e) Aquellos propios de la prestacin de un servicio por cuenta ajena: la prestacin de servicio fue

    personal por parte del ciudadano Carlos Julio Rodrguez, continu realizando la misma tarea que vena

    desempeando antes de constituir la sociedad C.J.R. PROYECTO SALUD, C.A., los materiales eran

    suministrados por las demandadas, no asuma los riesgos de su actividad pues no qued demostrado que

    le fueran descontadas las comisiones por falta de cobranza.

    Considera la Sala que de la aplicacin del test de dependencia se desprende que la prestacin de

    servicio tuvo carcter laboral; y a continuacin se resolver la procedencia de los conceptos laborales

    reclamados.

    En relacin con los das de descanso y feriados, el artculo 217 de la Ley Orgnica del Trabajo

    establece que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los das feriados y de descansoobligatorio estar comprendido en la remuneracin.

    El artculo 216 eiusdemdispone que el descanso semanal ser remunerado con el pago del salario de

    un da de trabajo; y, cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneracin variable, el salario del

    da feriado ser el promedio de lo devengado en la respectiva semana.

    Estas normas hacen una distincin entre los trabajadores que reciben un salario mensual y los que

    tienen un salario a destajo o variable, pues el salario de stos ltimos depende de la cantidad de trabajo

    realizado; y es por todos conocido, que los das feriados, no son hbiles para el trabajo. De esta forma, laLey protege a los trabajadores de salario variable previendo que los das en que ellos no realizan la

    actividad que genera su salario, como son los das de descanso y feriados, reciban una remuneracin

    calculada como el promedio de lo generado durante la semana, para que as su situacin se equipare a la

    de los trabajadores que reciben salario mensual pues su remuneracin comprende los das feriados y de

    descanso.

    Asimismo, el artculo 211 de la Ley Orgnica del Trabajo dispone que todos los das del ao son

    hbiles para el trabajo, excepto los das feriados; y, el artculo 212 eiusdemestablece que son feriados losdomingos, el 1 de enero, Jueves y Viernes Santos, 1 de mayo, 25 de diciembre, los sealados en la Ley

    de Fiestas Nacionales y los que se declaren festivos por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, hasta

    un lmite de 3 por ao.

    De la interpretacin de estas normas en concordancia con el artculo 196 de la Ley Orgnica del

    Trabajo, se entiende que normalmente la jornada de trabajo es de lunes a sbado con un da de descanso,

    que es el domingo, a menos que en el contrato de trabajo se establezca una jornada y horario especial, lo

    cual deber ser demostrado por la parte que lo alegue.

    Por su parte, la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece lo siguiente:

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    Pago del da feriado y del da de descansoArtculo 119. El trabajador o trabajadora tiene derecho a que se le pague el salariocorrespondiente a los das feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante losdas hbiles de la jornada semanal de trabajo.

    Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los das feriados y de descansoobligatorio estarn comprendidos en la remuneracin.

    Para el clculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por causa de los das dedescanso o de los das feriados, se tomar como base el promedio del salario normaldevengado durante los das laborados en la respectiva semana.

    Si se ha estipulado un salario quincenal o mensual, el salario que corresponda a los das dedescanso o los das feriados ser el promedio del salario normal devengado durante los daslaborados en la respectiva quincena o mes, segn sea el caso.

    El trabajador o trabajadora no perder ese derecho si durante la jornada semanal de trabajo enla entidad de trabajo faltare un da de su trabajo.

    Lmites de la jornada de trabajo

    Artculo 173. La jornada de trabajo no exceder de cinco das a la semana y el trabajador otrabajadora tendr derecho a dos das de descanso, continuos y remunerados durante cadasemana de labor.

    La jornada de trabajo se realizar dentro de los siguientes lmites:

    1. La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podr exceder deocho horas diarias ni de cuarenta horas semanales.

    2. La jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podr exceder desiete horas diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongacin de la jornadanocturna en horario diurno se considerar como hora nocturna.

    3. Cuando la jornada comprenda perodos de trabajos diurnos y nocturnos se considerajornada mixta y no podr exceder de las siete horas y media diarias ni de treinta y siete horas ymedia semanales. Cuando la jornada mixta tenga un perodo nocturno mayor de cuatro horasse considerar jornada nocturna en su totalidad.

    La Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras modific la jornada prevista en la

    Ley Orgnica del Trabajo de 1997; y, a partir de su entrada en vigencia, los trabajadores y trabajadoras

    tienen derecho a 2 das continuos de descanso semanales.

    Adicionalmente, sobre los das feriados, la Ley Orgnica del Trabajo de 1997 establece:

    Artculo 211Todos los das del ao son hbiles para el trabajo con excepcin de los feriados.

    Artculo 212Son das feriados, a los efectos de esta Ley:a) Los domingos;b) El 1 de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de mayo y el 25 de diciembre;c) Los sealados en la Ley de Fiestas Nacionales; yd) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por losEstados o por las Municipalidades, hasta un lmite total de tres (3) por ao.

    Durante los das feriados se suspendern las labores y permanecern cerradas para el pblicolas empresas, explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de

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    ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.

    Al respecto la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras dispone:

    Das hbiles y das feriadosArtculo 184. Todos los das del ao son hbiles para el trabajo con excepcin de los feriados.Son das feriados, a los efectos de esta Ley:a) Los domingos;b) El 1 de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1 de mayo y el24, 25 y el 31 de diciembre;c) Los sealados en la Ley de Fiestas Nacionales; yd) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por losEstados o por las Municipalidades, hasta un lmite total de tres por ao.Durante los das feriados se suspendern las labores y permanecern cerradas para el pblicolas entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvolas excepciones previstas en esta Ley.

    En el caso concreto, como la relacin laboral termin el 31 de mayo de 2012, se aplicar la Ley

    Orgnica del Trabajo de 1997 hasta el 6 de mayo de 2012; y la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadoresy las Trabajadoras a partir del 7 de mayo del mismo ao.

    AoDas dedescanso

    Dasferiados

    Total das

    descansoy feriados

    Ingreso

    promediomensual

    Salariodiario

    Das de

    descanso yferiados

    nov-dic 2004 8 1 9 959,31 31,98 287,79

    2005 49 10 59 1.396,49 46,55 2.746,44

    2006 52 10 62 2.311,45 77,05 4.776,99

    2007 51 10 61 2.967,81 98,93 6.034,542008 51 10 61 3.918,67 130,62 7.967,96

    2009 50 10 60 6.075,42 202,51 12.150,83

    2010 52 10 62 8.147,58 271,59 16.838,34

    2011 49 10 59 8.901,25 296,71 17.505,79

    enero hasta 6may 2012 21 5 26 16.441,65 548,06 14.249,43

    7 may 2012-31 may 2012 6 0 6 16.441,65 548,06 3.288,33

    TOTAL 85.846,43

    En total le corresponde al actor el pago de Bs. 85.846,43 por concepto de salario de das de

    descanso y feriados correspondientes a cada ao de salario variable.

    Respecto a las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades, la parte actora solicit el pago de las

    correspondientes a los perodos 2004 hasta el ao 2011 y la fraccin del ao 2012.

    El artculo 190 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece:

    Cuando el trabajador cumpla un (1) ao de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutar de un

    perodo de vacaciones remuneradas de quince (15) das hbiles. Los aos sucesivos tendr derechoadems a un da adicional remunerado por cada ao de servicio, hasta un mximo de quince (15) das

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    hbiles. (...).

    El artculo 223 de la Ley Orgnica del Trabajo 1997, vigente hasta el 6 de mayo de 2012, y

    aplicable a la prestacin de servicio hasta esa fecha, dispone el derecho del trabajador de percibir una

    bonificacin especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) das de salario ms un

    (1) da adicional por cada ao de servicio; y el artculo 192 de la Ley Orgnica del Trabajo, los

    Trabajadores y las Trabajadoras prev ese mismo derecho de percibir una bonificacin especial en la

    oportunidad de sus vacaciones equivalente a quince (15) das de salario ms un (1) da adicional por cada

    ao de servicio. Como la relacin laboral se inici el 1 de septiembre de 2000 y termin el 31 de mayo de

    2012, el trabajador adquiri el derecho al bono vacacional con la Ley Orgnica del Trabajo (1997) hoy

    derogada hasta el periodo vacacional 2010-2011; y, con la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y

    las Trabajadoras para la fraccin hasta mayo 2012.

    El artculo 195 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que

    cuando la relacin de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tienederecho, el patrono deber pagarle la remuneracin correspondiente calculada al salario normal

    devengado a la fecha de la terminacin de la relacin laboral.

    Por otra parte, el artculo 196 eiusdemestablece que cuando la relacin de trabajo termine antes de

    cumplirse el ao de servicio, sea en el primer ao o en los subsiguientes, el trabajador tendr derecho al

    pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporcin a los meses completos de servicio

    durante ese ao.

    Respecto a las utilidades, de conformidad con el artculo 174 de la Ley Orgnica del Trabajo de1997, los trabajadores tienen derecho a una participacin en las utilidades lquidas de la empresa, la cual

    no puede ser inferior al equivalente a quince (15) das de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4)

    meses; y, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el ao, tendr derecho a la parte proporcional de

    los meses completos de servicios prestados. Por su parte, el artculo 131 de la Ley Orgnica del Trabajo,

    los Trabajadores y las Trabajadoras modifica el lmite inferior de este derecho establecindolo en treinta

    (30) das de salario. Como se explic anteriormente, el derecho a las utilidades se gener bajo la Ley

    Orgnica del Trabajo de 1997 hasta diciembre de 2011; y, para las utilidades fraccionadas hasta mayo de

    2012, bajo la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

    En este caso, el actor reclam las vacaciones, bono vacacional y utilidades desde 2004 hasta 2012 y

    dado que la demandada no demostr haber pagado estos derechos laborales durante el periodo solicitado,

    se declara procedente la pretensin.

    Como el actor devengaba una remuneracin por comisiones, el salario a utilizar para el clculo de

    las vacaciones y el bono vacacional, ser el promedio de los ltimos tres (3) meses de conformidad con el

    artculo 121 de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.; y, para calcular las

    utilidades, se utilizar el salario promedio del ao correspondiente, ratificando el criterio reiterado de estaSala de Casacin Social.

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    VacacionesBono

    vacacional

    2004-2005 19 11

    2005-2006 20 12

    2006-2007 21 13

    2007-2008 22 14

    2008-2009 23 152009-2010 24 16

    2010-2011 25 17

    2011-mayo 20012 19,5 13,5

    TOTAL 173,5 111,5

    Salario promedio de los tres (3) ltimos meses de servicio: (Bs. 20.305,98 + Bs. 11.064,79 + Bs.

    16.153,49) / 3 = Bs. 15.841,42 mensual, equivalente a Bs. 528,05 diarios. A esto es necesario sumarle el

    salario de los das de descanso y feriados de la siguiente forma:El monto acordado por domingos y feriados de enero a mayo de 2012 por Bs. 17.537,76 (que resulta

    de la suma de Bs. 14.249,43 ms Bs. 3.288,33), se divide entre 5 meses, lo que da un resultado de Bs.

    3.507,55 mensual, equivalente a Bs. 116,91 diarios.

    El salario promedio diario de los tres (3) ltimos meses sera Bs. 644,96, incluyendo las comisiones

    y el salario de los das de descanso y feriados.

    En total, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 183.813,6 que es el resultado de multiplicar

    el salario promedio diario de los ltimos 3 meses (Bs. 644,96) por el total de das correspondientes a lasvacaciones y el bono vacacional (173,5 + 111,5).

    En relacin con las utilidades, el actor solicit el pago de ciento veinte (120) das anuales por este

    concepto, sobre lo cual la demandada aleg que no le correspondan sosteniendo que la prestacin de

    servicio no era laboral, sin realizar pronunciamiento alguno sobre el nmero de das reclamado, razn por

    la cual, al haberse establecido que la relacin entre las partes fue laboral, estando el nmero de das

    pretendido dentro del rango establecido en los artculos 174 de la Ley Orgnica del Trabajo 1997 y 131 de

    la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y, no habiendo la demandadademostrado su pago, se acuerdan 120 das de utilidades o su fraccin anual correspondiente, desde 2004

    hasta 2012, las cuales se calcularn con el salario promedio devengado cada ao.

    AoIngresosanuales

    Das dedescansoy feriados

    Salariodiario

    Das deutilidades Utilidades

    nov-dic2004 1.918,62 287,79 36,77 20 735,47

    2005 16.757,92 2.746,44 54,18 120 6.501,45

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    2006 27.737,34 4.776,99 90,32 120 10.838,11

    2007 35.613,66 6.034,54 115,69 120 13.882,73

    2008 47.024,00 7.967,96 152,76 120 18.330,65

    2009 72.905,00 12.150,83 236,27 120 28.351,94

    2010 97.771,00 16.838,34 318,36 120 38.203,11

    2011 106.815,00 17.505,79 345,34 120 41.440,26

    en-may2012 82.208,26 14.249,43 643,05 50 32.152,56

    TOTAL 190.436,30

    En total le corresponde al trabajador por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 190.436,30.

    En relacin con la prestacin de antigedad, el artculo 141 de la Ley Orgnica del Trabajo, los

    Trabajadores y las Trabajadoras, aplicable por terminar la relacin laboral el 31 de mayo de 2012,

    dispone:

    Rgimen de prestaciones sociales

    Artculo 141. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales queles recompensen la antigedad en el servicio y los ampare en caso de cesanta. El rgimen deprestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma

    proporcional al tiempo de servicio, calculado con el ltimo salario devengado por eltrabajador o trabajadora al finalizar la relacin laboral, garantizando la intangibilidad yprogresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son crditos laborales deexigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudasde valor y gozan de los mismos privilegios y garantas de la deuda principal.

    Por su parte, el artculo 122 eiusdem establece que el salario para el clculo de las prestaciones

    sociales y la indemnizacin por despido, cuando ste haya sido variable, ser el promedio de lo

    devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores a la finalizacin de la relacin laboral,

    incluyendo todos los conceptos salariales percibidos, as como la alcuota de utilidades y bono vacacional.Adicionalmente, los artculos 142 y 143 del mismo texto normativo disponen:

    Garanta y clculo de prestaciones sociales

    Artculo 142. Las prestaciones sociales se protegern, calcularn y pagarn de la siguientemanera:

    a) El patrono o patrona depositar a cada trabajador o trabajadora por concepto de garanta delas prestaciones sociales el equivalente a quince das cada trimestre, calculado con base alltimo salario devengado. El derecho a este depsito se adquiere desde el momento de iniciar

    el trimestre.b) Adicionalmente y despus del primer ao de servicio, el patrono o patrona depositara a

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    cada trabajador o trabajadora dos das de salario, por cada ao, acumulativos hasta treinta dasde salario.

    c) Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa se calcularn las prestacionessociales con base a treinta das por cada ao de servicio o fraccin superior a los seis mesescalculada al ltimo salario.

    d) El trabajador o trabajadora recibir por concepto de prestaciones sociales el monto que

    resulte mayor entre el total de la garanta depositada de acuerdo a lo establecido en losliterales a y b, y el clculo efectuado al final de la relacin laboral de acuerdo al literal c.

    e) Si la relacin de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que lecorresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales ser de cincodas de salario por mes trabajado o fraccin.

    f) El pago de las prestaciones sociales se har dentro de los cinco das siguientes a laterminacin de la relacin laboral, y de no cumplirse el pago generar intereses de mora a latasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seisprincipales bancos del pas.

    Depsito de la garanta de las prestaciones socialesArtculo 143. Los depsitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artculoanterior se efectuarn en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de PrestacionesSociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador otrabajadora.

    La garanta de las prestaciones sociales tambin podr ser acreditada en la contabilidad de laentidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que ste lo hayaautorizado por escrito previamente.

    Lo depositado por concepto de la garanta de las prestaciones sociales devengar intereses al

    rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales,segn sea el caso.

    Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo porautorizacin del trabajador o trabajadora, la garanta de las prestaciones sociales devengarintereses a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela.

    En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depsitos establecidos, la garantade las prestaciones sociales devengar intereses a la tasa activa determinada por el BancoCentral de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del pas, sinperjuicio de las sanciones previstas en la Ley.

    El patrono o patrona deber informar semestralmente al trabajador o trabajadora, en formadetallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garanta de lasprestaciones sociales.

    La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, segn el caso, entregaranualmente al trabajador los intereses generados por su garanta de prestaciones sociales.

    Asimismo, informar detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y losintereses.

    Las prestaciones sociales y los intereses que stas generan, estn exentos del Impuesto sobrela Renta. Los intereses sern calculados mensualmente y pagados al cumplir cada ao de

    servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestacin escrita, decidiere capitalizarlos.

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    De conformidad con los artculos referentes a la prestacin de antigedad es necesario calcular el

    depsito en garanta y compararlo con el clculo de la prestacin de antigedad realizado con el ltimo

    salario, acordando al trabajador el monto que resulte ms alto.

    Ao

    Ingresos

    anuales

    Das de

    descanso

    y feriados

    Salario

    diario

    Alic.

    Bono

    vac.

    Alic.

    Util.

    Salario

    integral

    Das

    de

    antig.

    Das

    adic.

    Antig.

    Garanta

    de antig.nov-dic2004 1.918,62 287,79 36,77 6,13 12,26 55,16 10 6 882,57

    2005 16.757,92 2.746,44 54,18 1,66 18,06 73,89 60 8 5.024,78

    2006 27.737,34 4.776,99 90,32 3,01 30,11 123,43 60 10 8.640,38

    2007 35.613,66 6.034,54 115,69 4,18 38,56 158,43 60 12 11.406,98

    2008 47.024,00 7.967,96 152,76 5,94 50,92 209,61 60 14 15.511,47

    2009 72.905,00 12.150,83 236,27 9,84 78,76 324,87 60 16 24.689,82

    2010 97.771,00 16.838,34 318,36 14,15 106,12 438,63 60 18 34.213,01

    2011 106.815,00 17.505,79 345,34 16,31 115,11 476,75 60 20 38.140,39en-may2012 82.208,26 17.537,76 664,97 59,85 221,66 946,48 30 28.394,37

    166.903,76

    El total de depsito de garanta de prestacin de antigedad calculado desde noviembre de 2004

    hasta mayo de 2012 da un total de Bs. 166.903,76, que al sumarlo con lo pagado por este concepto en

    octubre de 2004 (Bs. 4.532,57), resulta la cantidad de Bs. 171.436,33.

    Ahora bien, la prestacin de antigedad calculada con el salario promedio de los ltimos seis (6)

    meses, se calcula de la siguiente manera:

    Salario promedio mensual pagado por comisiones los ltimos 6 meses = Bs. 15.398,94

    Salario promedio mensual das de descanso y feriados ltimos 6 meses = Bs. 3.120,70

    Salario promedio mensual total = 18.519,64

    Salario promedio diario ltimos 6 meses = Bs 18.519,64 / 30 = Bs. 617,32.

    Desde septiembre de 2000 hasta mayo de 2012 = 11 aos y 8 meses de servicio.

    Prestacin de antigedad = 12 x 30 das x Bs. 617,32 = Bs. 222.235,20.

    En total, le corresponde al trabajador el pago por prestacin de antigedad por la cantidad de Bs.

    222.235,20 menos Bs. 4.532,57 que recibi como anticipo en octubre de 2004, Bs. 217.702,63.

    Al quedar demostrado que la relacin laboral termin por decisin unilateral injustificada del

    patrono procede la indemnizacin por despido establecida en el artculo 92 de la Ley Orgnica del

    Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que prev:

    Indemnizacin por terminacin de la relacin de trabajopor causas ajenas al trabajador o trabajadoraArtculo 92. En caso de terminacin de la relacin de trabajo por causas ajenas a la voluntad

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    del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando eltrabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento parasolicitar el reenganche, el patrono o patrona deber pagarle una indemnizacin equivalente almonto que le corresponde por las prestaciones sociales.

    En razn de lo anterior, le corresponde al trabajador por concepto de indemnizacin por despido

    injustificado la cantidad de Bs. 222.235,20.

    En relacin con los intereses de la prestacin de antigedad, el artculo 143 de la Ley Orgnica del

    Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras arriba trascrito establece que lo depositado por concepto de

    la garanta de las prestaciones sociales devengar intereses, razn por la cual se acuerdan y se calculan

    aplicando la tasa de intereses promedio para el clculo de las prestaciones sociales de cada ao tomado de

    la informacin estadstica publicada por el Banco Central de Venezuela, de la siguiente manera:

    AoGaranta deantigedad.

    Antigedadacumulada

    Tasa deinters Intereses

    nov-dic2004 882,57 882,57 14,88 21,89

    2005 5.024,78 5.907,35 13,63 805,17

    2006 8.640,38 14.547,73 12,40 1.803,92

    2007 11.406,98 25.954,70 13,69 3.553,20

    2008 15.511,47 41.466,17 19,44 8.061,02

    2009 24.689,82 66.155,99 18,09 11.967,62

    2010 34.213,01 100.369,00 16,36 16.420,37

    2011 38.140,39 138.509,39 16,09 22.286,16

    en-may2012 28.394,37 166.903,76 15,38 10.695,75

    75.615,10

    En total, le corresponde al trabajador la cantidad de Bs. 75.610,10 por concepto de intereses de los

    depsitos en garanta de prestaciones sociales desde noviembre de 2004 hasta mayo de 2012. No se

    acuerdan intereses anteriores a noviembre de 2004 por haber demostrado la demandada su pago.

    De conformidad con el artculo 92 de la Con


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