PERIODICO OFICIAL
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Fundado el 14 de Enero de 1877
Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924
GUANAJUATO, GTO., A 21 DE OCTUBRE DEL 2008
NUMERO 169
AÑO XCV
TOMO CXLVI
S E G U N D A P A R T E
S U M A R I O :
GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
CONVENIO Específico en Materia de Transferencia de Recursos que celebran el Ejecutivo
Federal por conducto de la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de Guanajuato, para
coordinar su participación en materia de protección contra riesgos sanitarios, de conformidad
con sus anexos 1, 2 y 3.
GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO
ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de
Celaya, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre
y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006.
ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de
Silao, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre
y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006.
ACUERDO emitido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano
de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas Municipales de
Salamanca, Gto., correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y
Junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
DECRETO Gubernativo Número 82, mediante el cual, se extingue el Organo Desconcentrado
denominado Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de
Guanajuato.
DECRETO Gubernativo Número 83, mediante el cual, se crea el Organismo Público
Descentralizado denominado Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato.
DECRETO Gubernativo Número 84, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas
disposiciones del Decreto Gubernativo Número 69, que autoriza la constitución del Fideicomiso
Público de Administración e Inversión denominado "Fideicomiso para la Organización de la
Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución
Mexicana".
ACUERDO Gubernativo Número 117, mediante el cual, se donan a favor de la Institución de
Beneficencia denominada Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada, ubicada en
la Ciudad de León, Gto., diversos bienes muebles.
ACUERDO Gubernativo Número 118, mediante el cual, se donan a favor de los Municipios de
Acámbaro, Atarjea, Huanímaro, Jerécuaro, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Diego
de la Unión, Tarimoro y Xichú, del Estado de Guanajuato, con destino a sus Sistemas
Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, diversos bienes muebles.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de tres bienes bienes inmuebles
de propiedad Municipal, ubicados en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad
del C. Francisco Acevedo Arreola, afectado por la construcción de un muro gavión, inmuebles
ubicados en el Municipio de Acámbaro, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de un bien inmueble de
propiedad Municipal, ubicado en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad
del C. Rubén Duarte Segundo, afectado por la construcción de un muro gavión, inmueble
ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de un bien inmueble de
propiedad Municipal, identificado como el lote número 2, de la Manzana 20, del Fraccionamiento
"19 de Septiembre", por una superficie de terreno propiedad del Sr. Vicente Albor Calderón,
debido a la construcción de un muro gavión, inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro,
Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de un bien inmueble de
propiedad Municipal, identificado como el lote número 33, de la Manzana 21, ubicado en el
Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad del Sr. Angel Valencia Martínez,
inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.
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ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la permuta de un bien inmueble de
propiedad Municipal, identificado como el lote número 5, de la Manzana 17, ubicado en el
Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad de la Sra. Gloria Martínez de García,
inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se permutan diversos bienes inmuebles del dominio
privado Municipal, ubicado en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro inmueble
propiedad del Sr. Antonio Valencia García, con motivo de la construcción del muro gavión,
inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se permuta un bien inmueble del dominio privado
Municipal, ubicado en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro propiedad del C. Rubén
Duarte Segundo, con motivo de la construcción del muro gavión, inmueble ubicado en el
Municipio de Acámbaro, Gto.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se permutan diversos bienes inmuebles del dominio
privado Municipal, ubicado en el Fraccionamiento "19 de Septiembre", por otro inmueble
propiedad de la Sra. Antonia González Flores, con motivo de la construcción del muro gavión,
inmueble ubicado en el Municipio de Acámbaro, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la venta fuera de subasta pública, de
diversos vehículos deteriorados, propiedad del Municipio de Cortazar, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la Segunda Modificación al Pronóstico de
Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, del Municipio de Doctor
Mora, Gto.
PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público el bien inmueble
propiedad Municipal ubicado en la Sección 12, colindante con el lote 11, planta baja de la
Calle Barreno, de la Colonia Noria Alta y se aprueba su venta a favor de la C. Adriana Zubillaga
Lacayo, inmueble ubicado en el Municipio de Guanajuato, Gto.
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO
GUANAJUATO, GTO.
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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO
Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., y
9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O
El Gobierno del Estado en su prioridad de prestar un servicio educativo de calidad a los
guanajuatenses y en el marco de la normatividad aplicable, genera las condiciones para que las instituciones
educativas cuenten con una infraestructura física acorde con las necesidades de alumnos, docentes y demás
actores educativos.
La Ley General de la Infraestructura Física Educativa fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación, en fecha 1 de febrero de 2008, misma que en su artículo 4 establece que: «por infraestructura
física educativa se entiende los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y
los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en el marco del sistema
educativo nacional, en términos de la Ley General de Educación, así como a los servicios e instalaciones
necesarios para su correcta operación».
La aplicación y vigilancia del cumplimiento de la citada Ley, conforme a lo que la misma señala,
corresponde a las autoridades en materia de infraestructura física educativa, entre otras, las de los Estados
en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y las señaladas en la Ley General de
Educación.
En el artículo Décimo Transitorio de la referida Ley, se señala que las entidades federativas deberán
realizar las adecuaciones que sean necesarias para su legislación en un plazo no mayor a 180 días hábiles,
a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa y de que su marco constitutivo y
normativo sea acorde con las disposiciones de la propia Ley.
Por otra parte, mediante Decreto Gubernativo número 194, publicado en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado número 74, Tercera Parte, de fecha 7 de mayo de 2004, se creó el órgano desconcentrado
denominado Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de Guanajuato.
En congruencia con lo dispuesto en la Ley aludida, es necesario extinguir dicho organismo,
atendiendo, sobretodo, a la necesidad imperiosa de contar con el Instituto de Infraestructura Física Educativa
de Guanajuato que tenga por objeto llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación,
habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura física educativa del estado, así
como su promoción, de conformidad con la normativa aplicable.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones
previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 82
Artículo Único. Se extingue el Órgano Desconcentrado denominado Coordinadora y Promotora
de la Infraestructura Educativa del Estado de Guanajuato, en los siguientes términos:
Artículo 1. Extinción de la COPIEG
Se extingue el órgano desconcentrado denominado Coordinadora y Promotora de la Infraestructura
Educativa del Estado de Guanajuato.
Artículo 2. Abrogación del Decreto creación
Se abroga el Decreto Gubernativo número 194, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado número 74, Tercera Parte, de fecha 7 de mayo de 2004, mediante el cual se creó el órgano
desconcentrado denominado Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de
Guanajuato.
Artículo 3. Sustitución en las relaciones laborales
El personal adscrito a la Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de
Guanajuato, de acuerdo a sus funciones y capacidad, será transferido al Instituto de Infraestructura Física
Educativa de Guanajuato, conservando renumeraciones, prestaciones y antigüedad.
Artículo 4. Extinción y entrega-recepción
El Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato llevará a cabo el proceso de liquidación
del órgano desconcentrado que se extingue, con la participación de las Secretarías de Finanzas y
Administración y de la Gestión Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La Secretaría de la Gestión Pública determinará y coordinará el procedimiento mediante el cual se
llevará a cabo la entrega-recepción de los asuntos, bienes y recursos del órgano desconcentrado que se
extingue, dentro del plazo de quince días contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
Artículo 5. Sustitución de derechos
El Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato sustituye en todos sus derechos,
obligaciones y asume los compromisos adquiridos por la Coordinadora y Promotora de la Infraestructura
Educativa del Estado de Guanajuato, debiendo cumplir íntegramente con ellos.
Artículo 6. Transferencia de recursos y funciones
Las funciones que se transfieran al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato, se
efectuarán incluyendo las plazas, recursos materiales y financieros.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración instrumentará las acciones
necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Gubernativo.
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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 14
catorce días del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho.
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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,
9o. y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O
La infraestructura física educativa es un elemento fundamental en la prestación del servicio educativo,
ya que a través de ésta el Estado por sí o a través de particulares cumple un elemento fundamental para
posiblitar el derecho constitucional de la educación.
Es en los centros educativos donde tiene lugar el proceso de enseñanza-aprendizaje previsto en
los planes y programas de estudio de la educación básica, media superior y superior.
Una eficiente infraestructura física educativa es prioridad del actual gobierno estatal, por lo que
considera procedente que la coordinación de los procesos que ésta conlleva, se asuma directamente por un
solo organismo que mantenga vinculación directa con la Secretaría de Educación de Guanajuato.
Por ello, el instituto que mediante el presente instrumento se crea, tendrá a su cargo, dentro de la
normatividad aplicable, ejecutar por sí o a través de terceros las obras, servicios, instalaciones, equipamiento
y demás acciones que comprenden la infraestructura física educativa.
Este nuevo organismo deberá verificar el cumplimiento de los requisitos que de conformidad con la
Ley General de Infraestructura Física Educativa resultan obligatorios, relativos a la calidad, seguridad,
funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad y pertinencia a la infraestructura educativa, misma que
se ajustará a la normativa referida y a la política determinada por el Estado y la Federación, así como a los
esquemas de planeación gubernamental.
La creación de este nuevo organismo se realiza de conformidad con el marco jurídico estatal y en
congruencia con la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de febrero de 2008, la cual establece en su artículo décimo transitorio la obligación de las
entidades federativas de realizar las adecuaciones necesarias a su legislación, en un plazo no mayor a 180
días hábiles, a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa y de que su marco
constitutivo y normativo sea acorde con las disposiciones de la Ley General.
Asimismo, con el presente instrumento, se da cumplimiento al Plan de Gobierno del Estado de
Guanajuato 2006-2012, en su objetivo general 5.9 que corresponde a «Contar con un marco jurídico actual
y pertinente en el Estado de Guanajuato» y en congruencia al objetivo particular 3.1.4 correspondiente a
«Incrementar la cobertura de los servicios de educación con criterios de equidad a toda la población», entre
las cuales, una de las acciones impulsoras está la relativa a mejorar la infraestructura del sistema educativo
en cada municipio.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:
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DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO
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Artículo Único. Se crea el Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato como un
Organismo Público Descentralizado, para quedar en los siguientes términos.
Capítulo I
Naturaleza Jurídica y Objeto
Artículo 1. Naturaleza Jurídica
El Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual
se identificará como INIFEG, sectorizado a la Secretaría de Educación de Guanajuato.
Artículo 2. Objeto del INIFEG
El INIFEG tendrá por objeto llevar a cabo la construcción, reconstrucción, reforzamiento,
rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura física educativa
del Estado de Guanajuato, así como su promoción, de conformidad con la normativa aplicable.
Capítulo II
Atribuciones del INIFEG
Artículo 3. Atribuciones del INIFEG
El INIFEG tendrá las siguientes atribuciones:
I. Observar la política estatal en materia de infraestructura física educativa;
II. Elaborar, revisar y validar los proyectos ejecutivos para la construcción de espacios destinados
a la educación pública en general, en el ámbito de su competencia;
III. Planear, programar, presupuestar, contratar y dar seguimiento a las acciones de construcción,
reconstrucción, reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y
equipamiento de la infraestructura física educativa;
IV. Certificar la calidad de la infraestructura física educativa de las instituciones educativas oficiales
y de las particulares que cuenten con el documento de registro, autorización o reconocimiento
de validez oficial de estudios o que pretendan obtenerlo o mantenerlo, en el ámbito de su
competencia;
V. Organizar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas de infraestructura física educativa en la
entidad;
VI. Participar en coordinación con la Secretaría de Educación de Guanajuato, en la planeación y
detección de necesidades de infraestructura física educativa;
VII. Gestionar ante los sectores público, social y privado la obtención de recursos financieros y
técnicos para el programa de infraestructura física educativa;
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VIII. Celebrar convenios con los ayuntamientos en materia de construcción, reconstrucción,
reforzamiento, rehabilitación, habilitación, adecuación, mantenimiento y equipamiento para la
atención de las prioridades del Programa Anual de Infraestructura Física Educativa;
IX. Promover la investigación y el desarrollo en el diseño arquitectónico, técnicas y métodos
constructivos de mejores espacios educativos y de equipamiento;
X. Impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios técnicos
especializados o de asesoría a instancias públicas o a particulares que lo requieran, para la
elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de la infraestructura física educativa, así
como para determinar los mejores esquemas u opciones en seguridad;
XI. Constituir y mantener actualizado el sistema de información del estado físico de las instalaciones
que forman la infraestructura educativa en la entidad, en coordinación y colaboración, en su
caso, con las instancias correspondientes;
XII. Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones en materia de infraestructura física
educativa en el Estado;
XIII. Coordinar y colaborar en los términos de la normativa aplicable en el desarrollo de actividades
derivadas de la prevención y atención de daños causados a la infraestructura física educativa
por desastres naturales, tecnológicos o humanos; y
XIV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Capítulo III
Patrimonio del INIFEG
Artículo 4.Patrimonio del INIFEG
El patrimonio del INIFEG estará constituido por:
I. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que a su favor hagan la Federación, el
Estado y los municipios;
II. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados y demás recursos en dinero y en especie
que reciba de personas físicas o morales por cualquier título legal, así como en fideicomisos
en los que forme parte como fideicomisario;
III. Los frutos, utilidades, productos, intereses, remanentes, dividendos y rendimientos de sus
bienes, derechos y demás ingresos que obtenga de su propio patrimonio;
IV. Los rendimientos, recuperaciones y demás ingresos que obtenga por la inversión de recursos;
V. Los ingresos por prestación de servicios a sectores público o privado; y
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VI. Los demás bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones que entrañen utilidad
económica y demás recursos que adquiera por cualquier título legal.
Los ingresos generados por los servicios prestados en los términos de la fracción V del presente
artículo serán destinados, previa aprobación del Consejo Directivo del INIFEG, al desarrollo de proyectos
educativos coordinados por la Secretaría de Educación de Guanajuato o de justificarse, al equipamiento y
desarrollo tecnológico necesario para el adecuado desempeño de las funciones del INIFEG.
Capítulo IV
Gobierno y Administración del INIFEG
Artículo 5. Órgano de Gobierno y Administración
El gobierno y administración del INIFEG estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director
General, respectivamente.
Sección Primera
Consejo Directivo
Artículo 6. Integración y derecho a votación en el Consejo Directivo
El Consejo Directivo del INIFEG estará integrado por:
I. El Titular de la Secretaría de Educación de Guanajuato, quien fungirá como Presidente;
II. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;
III. El Titular de la Secretaría de Obra Pública;
IV. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;
V. El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública;
VI. El Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación en el Estado;
VII. Un representante del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa;
VIII. El Director General del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato; y
IX. Hasta cuatro representantes del sector social, designados por el Consejo Directivo.
La incorporación al Consejo Directivo de los integrantes referidos en las fracciones VI y VII se
sujetará a la aceptación que expresamente éstos realicen.
Los integrantes del Consejo Directivo tendrán derecho a voz y voto, con excepción del Titular de la
Secretaría de Gestión Pública quien solamente tendrá derecho a voz.
El Director General del INIFEG asumirá la función de secretario técnico de dicho Consejo.
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Artículo 7. Suplencia de los integrantes del Consejo Directivo
Cada integrante propietario del Consejo Directivo designará un suplente, mediante escrito dirigido
al Presidente del mismo, quien contará con las facultades del propietario en caso de ausencia de éste.
Artículo 8. Cargos honoríficos de los integrantes del Consejo Directivo y su duración
Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo serán honoríficos, por lo que no recibirán
retribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.
Los consejeros referidos en la fracción IX del artículo 6 durarán en el cargo tres años y podrán ser
ratificados por un periodo más.
Artículo 9. Participación de otros miembros de la administración en el Consejo Directivo
El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a participar en las sesiones a otros miembros de la
administración pública centralizada y paraestatal, atendiendo al tema que se trate en la sesión, con derecho
a voz, pero sin voto.
Artículo 10. Participación del Gobernador del Estado en el Consejo Directivo
Cuando el Gobernador del Estado asista a las sesiones del Consejo Directivo, fungirá como
Presidente del mismo y el Secretario de Educación de Guanajuato participará como un integrante más del
Consejo. Asimismo, el Gobernador del Estado y el Secretario de Educación conservarán su derecho a voz y
voto.
Artículo 11. Atribuciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar, previa validación de la Secretaría de Educación de Guanajuato, la política estatal
para el desarrollo de la infraestructura física educativa, así como requerir y avalar los informes
que el Director General del INIFEG rinda sobre el cumplimiento de dicha política;
II. Autorizar la programación, planeación y asignación de recursos destinados a la atención de la
infraestructura física educativa;
III. Aprobar el anteproyecto del presupuesto de egresos del INIFEG para el ejercicio fiscal
respectivo;
IV. Examinar y, en su caso, aprobar los estados financieros del INIFEG que le presente el Director
General para cada ejercicio fiscal;
V. Acordar el nombramiento y remoción del personal de mandos medios y superiores del INIFEG,
a propuesta del Director General, observando en lo conducente las disposiciones al servicio
civil de carrera;
VI. Autorizar la práctica de auditorias externas para vigilar la correcta aplicación de los recursos
del INIFEG;
VII. Autorizar actos y contratos en los términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato;
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VIII. Autorizar actos de dominio sobre su patrimonio inmobiliario, de conformidad con la normatividad
establecida y someterlos a consideración del Titular del Poder Ejecutivo;
IX. Aprobar el proyecto de Reglamento Interior del INIFEG, así como los manuales de organización
y operación del mismo;
X. Aprobar los informes trimestrales y anuales que le presente el Director General para evaluar
las actividades del INIFEG;
XI. Proponer para aprobación del Consejo Directivo los programas, objetivos y metas del INIFEG
e informar de sus resultados operativos, administrativos y financieros y, en general, cumplir el
desarrollo de las actividades sustantivas del organismo , bajo el esquema de planeación del
gobierno estatal y de los lineamientos que sobre el particular establezca la Secretaría de
Educación de Guanajuato;
XII. Examinar y, en su caso, aprobar los asuntos que el Director General someta a su consideración;
y
XIII. Las demás que se deriven del Reglamento Interior del INIFEG, así como las que le señalen
las disposiciones legales aplicables.
Artículo 12. Facultades del Titular de la Secretaría de la Gestión Pública
El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública o su suplente, tendrá las siguientes facultades:
I. Vigilar el cumplimiento de las políticas y los programas establecidos para la consecución de
los fines del INIFEG; y
II. Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 13. Celebración de sesiones
El Consejo Directivo sesionará en forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año en forma
trimestral, de acuerdo con el calendario que se apruebe en su primera sesión ordinaria, y celebrará sesiones
extraordinarias cuando a juicio del Presidente o del Director General del INIFEG haya necesidad de las
mismas.
En caso de que una sesión convocada no pueda llevarse a cabo en la fecha programada, se
convocará para llevarse a cabo en un plazo no mayor a quince días naturales.
Artículo 14. Validez de las sesiones y votación de asuntos
El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes,
siempre y cuando se encuentre presente el Presidente del Consejo o su suplente.
Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes
y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
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Sección Segunda
Director General
Artículo 15. Nombramiento y remoción del Director General
El Director General del INIFEG será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado.
Artículo 16. Facultades del Director General
El Director General del INIFEG tendrá las siguientes facultades:
I. Representar jurídicamente al INIFEG y actuar como mandatario general para actos de dominio,
administración y pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las que requieran
cláusula especial conforme a la Ley, pudiendo sustituir y delegar este mandato en uno o más
apoderados;
II. Celebrar los contratos, convenios y actos jurídicos de dominio y administración, necesarios
para el funcionamiento del INIFEG;
III. Someter a la consideración del Consejo Directivo los informes trimestrales y anuales de las
actividades y del cumplimiento de la política estatal en materia de infraestructura física educativa
en el Estado, así como los relativos a los estados financieros del INIFEG;
IV. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de
egresos del INIFEG y el programa anual de inversiones de este organismo;
V. Elaborar y proponer al Consejo Directivo los manuales de organización y operación del INIFEG,
revisarlos periódicamente y, en su caso, proponer sus modificaciones;
VI. Observar e instrumentar la política estatal para el desarrollo de la infraestructura física educativa
del Estado;
VII. Acordar con el Consejo Directivo los asuntos de su competencia;
VIII. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo e informar a éste sobre su cumplimiento;
IX. Propiciar el desarrollo de su personal, en un sistema de aseguramiento de la calidad en la
prestación de los servicios que se han encomendado al INIFEG;
X. Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de los funcionarios de mandos medios
y superiores del INIFEG, así como directamente nombrar y remover al demás personal de
este organismo, observando en lo conducente las disposiciones relativas al servicio civil de
carrera;
XI. Coordinar las acciones en materia de asistencia técnica, programación, planeación y asignación
de recursos;
XII. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los archivos del INIFEG;
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XIII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos expedidos en los asuntos
que correspondan al INIFEG;
XIV. Clasificar, analizar, interpretar y resguardar la información recopilada del estado físico que
guarda la infraestructura educativa estatal y realizar propuestas para el mejoramiento de ésta
al Consejo Directivo;
XV. Informar mensualmente sobre el avance del Programa Anual de Infraestructura Física Educativa
a las unidades administrativas de la Secretaría de Educación de Guanajuato que el titular de
esta dependencia determine; y
XVI. Las demás que le señalen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así como
aquellas que le confiera el Consejo Directivo
Capítulo V
Control y Vigilancia
Artículo 17. Órgano de Vigilancia
El control y vigilancia del INIFEG estará a cargo de un órgano de vigilancia.
El órgano de vigilancia tendrá el carácter de Contraloría Interna, la cual es la responsable de controlar,
vigilar, fiscalizar y evaluar el uso correcto de los recursos materiales y financieros del INIFEG, con el fin de
determinar el correcto desempeño del mismo.
Artículo 18. Adscripción de la Contraloría Interna
La Contraloría Interna dependerá orgánica y funcionalmente de la Secretaría de la Gestión Pública
y presupuestalmente del INIFEG.
La Contraloría Interna estará integrada por un Titular designado por la Secretaría de la Gestión
Pública y por el personal necesario que su presupuesto permita.
Artículo 19. Atribuciones de la Contraloría Interna
La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la correcta aplicación del presupuesto del INIFEG;
II. Verificar que se cuente con el registro e inventario actualizado de los bienes muebles e
inmuebles del INIFEG;
III. Participar en la entrega-recepción de la administración del INIFEG;
IV. Verificar los estados financieros del INIFEG;
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PERIODICO OFICIAL
V. Observar los lineamientos que emita la Secretaría de la Gestión Pública; y
VI. Las demás que le señale este Decreto, el Reglamento Interior del INIFEG y las disposiciones
legales aplicables.
Capítulo VI
Relaciones de Trabajo entre el INIFEG y sus Trabajadores
Artículo 20. Relaciones laborales del INIFEG
Las relaciones laborales del INIFEG y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley del
Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios y por las Condiciones Generales
de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado
de Guanajuato.
T r a n s i t o r i o s
Artículo Primero. Entrada en vigencia del Decreto
El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo Segundo. Instalación del Consejo Directivo
La instalación del Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato
se realizará en un plazo no mayor a 45 días naturales, contado a partir del inicio de vigencia del presente
Decreto Gubernativo.
Artículo Tercero. Continuidad en la ejecución de las obras iniciadas
La ejecución de acciones de obra en materia de infraestructura educativa y su supervisión por parte
de la Secretaría de Obra Pública, a la entrada en vigencia del presente Decreto, continuarán a cargo de esta
dependencia. Así mismo, dicha Secretaría provisionalmente continuará contratando y supervisando dichas
acciones en materia de infraestructura educativa hasta en tanto el Instituto de Infraestructura Física Educativa
de Guanajuato cuente con la estructura orgánica que le permita hacerse cargo de esta atribución para lo
cual se establecerán los convenios correspondientes.
Artículo Cuarto. Referencias en disposiciones jurídicas de la Coordinadora y Promotora de
la Infraestructura Educativa del Estado de Guanajuato
Cuando las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos u otros ordenamientos jurídicos hagan referencia
a la Coordinadora y Promotora de la Infraestructura Educativa del Estado de Guanajuato, se entenderá
hecha al Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato.
Artículo Quinto. Término para la expedición del Reglamento Interior
El Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Educativa de Guanajuato se expedirá en un
plazo no mayor a dos meses contado a partir de la instalación del Consejo Directivo del Instituto de
Infraestructura Educativa de Guanajuato.
PERIODICO OFICIAL
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Artículo Sexto. Designación de los integrantes del sector social
Por única ocasión el Gobernador del Estado designará a los representantes del sector social.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 14 catorce días
del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho.
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PERIODICO OFICIAL
Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracción II y 79 de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., 9o. 35, 67,
68 y 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.
C O N S I D E R A N D O
En el año 2010 se celebran el Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional y
el Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, con este motivo en el Estado de Guanajuato se creó la
Comisión Estatal para la Organización de la Conmemoración del Bicentenario del Inicio del movimiento de
Independencia Nacional y del Centenario del Inicio de la Revolución Mexicana, la cual tiene dentro de sus
objetivos, diseñar el programa de festejos relativo a tan importantes acontecimientos.
También se autorizó constituir el Fideicomiso para la Organización de la Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución Mexicana (FIBICENTENARIO) a
fin de integrar un patrimonio autónomo para el financiamiento de aquellas acciones conmemorativas que
con este mecanismo faciliten su concreción.
Asimismo, dentro del Programa Estatal para la Conmemoración del Bicentenario del inicio del
movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana se prevé la
construcción de la «Expo Bicentenario 2010», concebida como un espacio de fiesta y recreación, pero
también de educación, cultura, atracción turística y reflexión académica sobre los hechos del pasado y los
retos del futuro nacional.
Dicho proyecto se prevé como uno de los más ambiciosos no sólo de la región, sino del país entero,
pues se pretende posicionar a Guanajuato y dentro de este contexto, a la «Expo Bicentenario 2010», como
ejes fundamentales en las celebraciones con motivo de las conmemoraciones aludidas, tanto por la magnitud
de la inversión requerida, como por los resultados esperados.
Por otra parte, en el Estado de Guanajuato nos interesa de manera fundamental la transparencia y
la rendición de cuentas, lo cual se encuentra además contemplado en el Plan de Gobierno 2006-2012,
donde se estableció dentro del Eje Contigo Vamos Seguridad, Justicia, Democracia y Buen Gobierno, el
objetivo general 5.1., relativo a «Fortalecer la gestión ética y transparente del Gobierno del Estado, la rendición
de cuentas y el libre acceso a la información»; en este contexto, a fin de fomentar la transparencia dentro de
las acciones más representativas del Gobierno del Estado, resulta necesario contar con la participación
ciudadana a fin de que coadyuven en el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
Lo anterior, atentos a que estamos convencidos que la participación social en este tipo de proyectos
no debe ser aislada, sino se deben propiciar los espacios públicos necesarios para poder encausar las
inquietudes de la ciudadanía en beneficio de las acciones de gobierno.
Asimismo, se pretende que la «Expo Bicentenario México 2010» constituya —entre otras muchas—
una de las acciones para albergar de manera digna las celebraciones, facilitando el desarrollo integral de los
festejos que honren la memoria histórica del pueblo mexicano, en especial el conocimiento, comprensión y
aprecio de la niñez y juventud mexicana de nuestra historia y valores culturales, lo que permitirá proyectar al
Estado de Guanajuato como sede fundamental de los festejos patrios, resultando necesario dotar al
FIBICENTENARIO de las herramientas jurídicas que le permitan acceder a tal fin.
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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones
previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 84
Artículo Único. Se reforman los artículos 4, 5 fracción XIII, 9 fracción XI, 12 fracción II, 14 fracción
XI; y se adicionan una fracción XIV al artículo 5, una fracción XII al artículo 9 y las fracciones XII, XIII, XIV,
XV y XVI al artículo 14, todos ellos del Decreto Gubernativo Número 69 que autoriza la constitución del
Fideicomiso Público de Administración e Inversión denominado «Fideicomiso para la Organización de la
Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y Centenario de la Revolución Mexicana»
para quedar en los siguientes términos:
«Artículo 4. Objeto del…
El «FIBICENTENARIO» tendrá por objeto la constitución de un patrimonio autónomo para financiar
todas las actividades relacionadas con la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y
del Centenario de la Revolución Mexicana; así como la planeación, programación, presupuestación,
contratación, ejecución y control de la infraestructura.
Artículo 5. Fines del…
El «FIBICENTENARIO»…
I a XI. …
XII. …;
XIII. Ejecutar obra pública para la creación de infraestructura, ya sea de manera directa o a través
de terceros; y
XIV. Los demás que se establezcan en el contrato constitutivo del «FIBICENTENARIO» y en las
reglas de operación.
Artículo 9. Integración…
El Comité…
I. a IX. …
X. …;
XI. Hasta tres vocales provenientes del Patronato de la Comisión Estatal para la Organización de
la Conmemoración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y
del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana que por su preparación, capacidad,
especialidad o experiencia puedan colaborar a la consecución del objeto y fines del
«FIBICENTENARIO»; y
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XII. Un representante de la institución fiduciaria.
Cada integrante tendrá…
Cuando se encuentre…
Artículo 12. Atribuciones del…
El Comité…
I. …
II. Aprobar los proyectos que cumplan con los fines del «FIBICENTENARIO», así como la
ejecución de obra pública de manera directa por el propio fideicomiso o a través de terceros,
en términos de las disposiciones aplicables;
III a XVI. …
Artículo 14. Facultades del…
El Director General…
I a IX. …
X. …;
XI. Planear, programar, y presupuestar la infraestructura necesaria para el cumplimiento del objeto
y fines del «FIBICENTENARIO» y someterlo a consideración del Comité Técnico;
XII. Contratar proyectos ejecutivos de obra, estudios técnicos, proyectos conceptuales, construcción
de obra y servicios relacionados con la misma, previa aprobación del Comité Técnico;
XIII. Dar seguimiento a los proyectos de obra y servicios relacionados con la misma;
XIV. Aplicar la normativa en materia de obra pública;
XV. Ejecutar los actos necesarios para llevar a cabo las exposiciones, acciones y eventos relativos
para el cumplimiento de los fines del «FIBICENTENARIO», así como de las actividades
complementarias de la «ExpoBicentenerario 2010» e informar al Comité Técnico de dichos
actos; y
XVI. Las demás que le señale el Comité Técnico, así como aquellas que se establezcan en el
contrato constitutivo del «FIBICENTENARIO» y en sus reglas de operación.»
T R A N S I T O R I O
Artículo Único. El presente Decreto Gubernativo iniciará su vigencia el cuarto día siguiente a su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.
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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 20 veinte días
del mes de octubre del año 2008 dos mil ocho.
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PERIODICO OFICIAL
Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXIV de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13
fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para
el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado
de Guanajuato para el Poder Ejecutivo.
C o n s i d e r a n d o
La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector
Público en el Estado de Guanajuato establece que se puede enajenar a título gratuito a los municipios, a
otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedad
del Estado de Guanajuato.
El Gobierno del Estado, dentro de su Plan de Gobierno 2006-2012, asumió la obligación de ayudar
a los organismos de la sociedad civil a fin de impulsar su consolidación y autosuficiencia en la sociedad, en
razón de ello, una de las formas de apoyarlos para el cumplimiento de sus funciones es donándoles bienes
muebles, que pueden ser equipo inmobiliario o vehicular.
En ese sentido, la institución de beneficencia denominada Cruz Roja Mexicana, Institución de
Asistencia Privada, solicitó por escrito de fecha 31 de julio de 2008, la donación de bienes muebles a fin de
eficientar los servicios que presta a la sociedad.
Esta institución tiene como objeto: cumplir y promover los principios fundamentales del Movimiento
Internacional de la Cruz Roja y capacitar a la población en la forma de responder a los desastres.
Así, del objeto social de la institución de asistencia privada se desprende que los servicios que
presta a la sociedad son de beneficencia y por ello colma las exigencias previstas en la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato
y su reglamento.
Con base en lo anterior, es menester autorizar la donación de los bienes muebles descritos en el
artículo primero del presente Acuerdo Gubernativo a favor de la institución de beneficencia denominada
Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas,
he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo Gubernativo Número 117
Artículo Primero. Se donan a favor de la institución de beneficencia denominada Cruz Roja
Mexicana, Institución de Asistencia Privada, ubicada en la ciudad de León, perteneciente a esta entidad
federativa, los bienes muebles que se detallan a continuación:
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Número Descripción del bien mueble Factura
de control número
2535 Marca: Nissan, Tipo: Tsuru GSII
Austero, Modelo: 1997, Color: Verde, Número de Serie: 14251
3N1BEAB13VL018946,
Placas: GGM2428
2928 Marca: Chevrolet, Tipo: Chevy
Pick-Up, Modelo: 1999, Color: Azul, Número de Serie: 7096 A
3GCBC143XXS101088,
Placas: FY31270
3172 Marca: Volkswagen, Tipo: Combi,
Modelo: 1999, Color: Blanco, Número de Serie: 3036 A
9BWA23721XP010261,
Placas: GGM3036
2381 Marca: Nissan, Tipo: Tsuru, Modelo:
1996, Color: Morado, Número de Serie: 65BAMB13-09788, B 2373
Placas: GGM2397
2199 Marca: Nissan, Tipo: Tsuru, Modelo:
1996, Color: Rojo, Número de Serie: 65BAMB13-08634, B 2313
Placas: GGM2396
3150 Marca: Chevrolet, Tipo: Suburban,
Modelo: 1999, Color: Verde,
Número de Serie: 3GCEC26RXXG216300, 0013177
Placas: GGM2627
4634 Marca: Nissan, Tipo: Tsuru GSII T/M
A/A, Modelo: 2003, Color: Azul,
Número de Serie: 3N1EB31S-63K503081, B 11419
Placas: GHZ5784
4543 Marca: Chevrolet, Tipo: Malibu,
Modelo: 2003, Color: Blanco,
Número de Serie: 1G1NE52J63M655618, 19550
Placas: GHY8831
3675 Marca: Chevrolet, Tipo: Custom,
Modelo: 2001, Color: Blanco,
Número de Serie: 1GCEC14W71Z128721, B 04427
Placas: FY30958
3628 Marca: Chevrolet, Tipo: Custom,
Modelo: 2001, Color: Blanco, B 04270
Número de Serie: 1GCEC14WX1Z115140, Placas: P00012
Artículo Segundo. La Secretaría de Finanzas y Administración hará la entrega correspondiente de
los bienes muebles objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a la institución de beneficencia
denominada Cruz Roja Mexicana, Institución de Asistencia Privada, ubicada en la ciudad de León,
perteneciente a esta entidad federativa, entregando las facturas correspondiente y procediendo a darlos de
baja del inventario de bienes muebles del Gobierno del Estado.
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PERIODICO OFICIAL
T r a n s i t o r i o
Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a
los 18 días del mes de septiembre del año 2008.
PERIODICO OFICIAL
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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77 fracción XXIV de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato, así como en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 9o., 13
fracciones I y II, 23 fracción I inciso g) y 24 fracción IV inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para
el Estado de Guanajuato; 76 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, y 99 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado
de Guanajuato para el Poder Ejecutivo.
C o n s i d e r a n d o
La Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector
Público en el Estado de Guanajuato, establece que se pueden enajenar a título gratuito a los municipios, a
otras entidades federativas y a las instituciones educativas o de beneficencia, los bienes muebles propiedad
del Estado de Guanajuato.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye al Municipio
como la base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa, consolidándolo
como detonador para el desarrollo de cualquier programa, estrategia y objetivo del gobierno, por ser el
ámbito público primigenio que tiene un contacto directo con la población.
Los municipios tienen, por tanto, una serie de compromisos y obligaciones que cumplir con la
ciudadanía, entre ellos, la prestación de los servicios públicos a favor de los particulares.
En ese sentido, el Gobierno del Estado refrenda el compromiso de apoyar a los municipios a fin de
que a través de sus entidades paramunicipales cumplan sus programas y fines públicos. Una de las formas
para auxiliarlos es donándoles bienes muebles con el propósitos de que éstos sean proporcionados a grupos
de la población más desprotegidos, domiciliados dentro de su demarcación territorial.
Con base en lo anterior, se autoriza la donación de los bienes muebles descritos en el artículo
primero del presente Acuerdo Gubernativo a favor de los municipios de Acámbaro, Atarjea, Huanímaro,
Jerécuaro, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión, Tarimoro y Xichú, pertenecientes
a esta entidad federativa, a efecto de que los destinen a sus correspondientes sistemas municipales para el
Desarrollo Integral de la Familia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente referidas,
he tenido a bien expedir el siguiente:
Acuerdo Gubernativo Número 118
Artículo Primero. Se donan a favor de los municipios de Acámbaro, Atarjea , Huanímaro, Jerécuaro,
Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión, Tarimoro y Xichú, pertenecientes a esta
entidad federativa, con destino a sus sistemas municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, los
bienes muebles que se detallan a continuación:
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Municipio Cantidad Descripción del bien mueble
Acámbaro 50 Lonas de diversos materiales
Atarjea 50 Lonas de diversos materiales
Huanímaro 50 Lonas de diversos materiales
Jerécuaro 50 Lonas de diversos materiales
Manuel Doblado 50 Lonas de diversos materiales
Purísima del Rincón 50 Lonas de diversos materiales
San Diego de la Unión 50 Lonas de diversos materiales
Tarimoro 50 Lonas de diversos materiales
Xichú 50 Lonas de diversos materiales
Artículo Segundo. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato
hará la entrega de los bienes muebles objeto de la donación descritos en el artículo anterior, a los Municipios
de Acámbaro, Atarjea, Huanímaro, Jerécuaro, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, San Diego de la Unión,
Tarimoro y Xichú, pertenecientes a esta entidad federativa, dando aviso de ello a la Secretaría de Finanzas
y Administración, a efecto de que esta dependencia proceda a darlos de baja del inventario de bienes
muebles del Gobierno del Estado.
T r a n s i t o r i o
Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de
su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a
los 18 días del mes de septiembre del año 2008.
PERIODICO OFICIAL
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - ACAMBARO, GTO.
El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del
mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los
Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 17 de julio del 2008, bajo el Acta No. 75 setenta y
cinco, aprobó el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- El lote número 1 uno de la manzana 22 con una superficie de 142.47 M
2
, el lote número
9 de la manzana 22 con una superficie de 145.08 M
2
y el lote número 11 once de la manzana 17, con una
superficie de 105.00 M2. Ubicados en el Fraccionamiento “19 de Septiembre” de esta ciudad de Acámbaro,
Guanajuato, son bienes inmuebles del dominio privado del Municipio y cuentan con las siguientes medidas
y colindancias:
LOTE No. 1 MANZANA 22
Al Norte 11.76 M. Con la calle Prof. Miguel Baena Guadarrama
Al Sur 1.50 M. Con el lote 10
Al Oriente 17.50 M Con el lote 2
Al Poniente En dos líneas: la primera de 18.95 M y la segunda de 2.69 M con calle Dr. Luis Mota
Maciel.
LOTE No. 9 MANZANA 22
Al Norte 14.38 M. Con calle Prof. Miguel Baena Guadarrama
Al Sur 1.55 M. Con lote 14
Al Oriente 21.70 M Con calle Poeta Manuel Aguilar de la Torre
Al Poniente 17.50 M Con lote 8
LOTE No. 11 MANZANA 17
Al Norte 17.50 M. Con lote 10
Al Sur 17.50 M. Con lote 12
Al Oriente 6.00 M Con calle Dr. Luis Mota Maciel
Al Poniente 6.00 M Con lote 46
Segundo.- Se autoriza la permuta de los bienes inmuebles propiedad municipal descritos en el
punto anterior por otro propiedad del C. Francisco Acevedo Arreola, ubicado en el predio rústico sin nombre
localizado al Oriente de la Ciudad de Acámbaro, Guanajuato; el cual fue afectado por la construcción del
Muro Gavión, con una superficie de terreno de 2,250.00 M
2
con las siguientes medidas y colindancias:
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Al Norte 44.50 M. Con Gloria Martínez de García y Sucesión de Luisa Trejo de Silva.
Al Sur 45.50 M. Con la calle Prolongación de la calle Leona Vicario
Al Oriente 50.00 M Con peña y cueva de la Chinche
Al Poniente 50.00 M Con el resto de la propiedad del Sr. Francisco Acevedo Arreola.
Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)
del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente a los terrenos objeto de la permuta.
Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.
Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 17 diecisiete días del mes de
julio del 2008.
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El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del
mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los
Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 8 ocho de mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,
aprobó el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- el lote número 2 de la Manzana 21 con un superficie de 105.00 M
2
ubicado en el
Fraccionamiento "19 de Septiembre" de esta ciudad de Acambaro, Guanajuato. Es un bien inmueble del
dominio privado del Municipio y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte 6.00 M. Con Fray Salvador Antonio de Bermul
Al Sur 6.00 M. Con lote número 33
Al Oriente 17.50 M Con lote número 3
Al Poniente 17.50 M Con lote número 1
Segundo.- se autoriza la permuta del bien inmueble propiedad municipal descrito en el punto anterior
por otro propiedad del Sr. Rubén Duarte Segundo, el cual fue afectado por la construcción del Muro Gavión,
con una superficie de terreno de 1,364.20 M2 con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte 38.20 M. Con Antonio Caballero
Al Sur 20.65 M. Con Martín Piña y Leonardo Piña
Al Oriente 48.00 M Con Miguel Piña
Al Poniente 44.75 M Con Rubén Duarte Segundo
Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)
del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente a el terreno objeto de la permuta.
Cuarto.- Que se realicen los movimientos de altas y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.
Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo
del 2008.
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PAGINA 52
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El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del
mismo hace saber:
Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los Artículos 115
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la Constitución
Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
en Sesión de Ayuntamiento de fecha 8 ocho de mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta, aprobó el
siguiente:
A C U E R D O
Primero.- el lote número 2 de la Manzana 20 con una superficie de 105.00 M
2
ubicado en el
Fraccionamiento "19 de Septiembre" de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato, es un bien inmueble del
dominio privado del Municipio y cuenta con las siguientes medidas y colindancias
:
LOTE No. 2
MANZANA 20
Al Norte 6.00 M. Con calle Catalina Gómez de Larrondo.
Al Sur 6.00 M Con lote número 47
Al Oriente 17.50 M Con lote número 3
Al Poniente 17.50 M Con lote número 1
Segundo.- Se autoriza la permuta del bien inmueble de propiedad Municipal descrito en el punto
anterior por otro propiedad del Sr. Vicente Albor Calderón en virtud que por la construcción del Muro
Gavión, se le afectó una superficie de terreno de 321.90 M
2
, el cual cuenta con las siguientes medidas y
colindancias:
Al Norte 10.00 M. Con Raúl Sánchez.
Al Sur 10.00 M. Con Buenaventura Albor Calderón
Al Oriente 32.19 M Con Vicente Albor Calderón
Al Poniente 32.19 M Con Vicente Albor Calderón
Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)
del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente al terreno objeto de la permuta.
Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.
Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
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Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo
del 2008.
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PERIODICO OFICIAL
El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del
mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los
Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 08 de Mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,
aprobó el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- El lote número 33 de la Manzana 21 con una superficie de 194.11 M2.
Ubicado en el
Fraccionamiento “19 de Septiembre” de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato, es un bien inmueble del
dominio privado del Municipio y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
LOTE No. 33 MANZANA 21
Al Norte 17.73 M. Con lotes 1, 2 y 3.
Al Sur 4.45 M. Con calle Miguel Baena Guadarrama
Al Oriente 17.50 M Con lote número 32
Al Poniente 21.97 M Con calle Doctor Luis Mota Maciel
Segundo.- Se autoriza la permuta del bien inmueble de propiedad municipal descrito en el punto
anterior por otro propiedad del Sr. Ángel Valencia Martínez, en virtud que por la construcción del Muro
Gavión, se le afectó una superficie de terreno de 160.00 M2. Con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte 20.00 M. Con Antonio Valencia García
Al Sur 20.00 M. Con Antonio Valencia García
Al Oriente 8.00 M Con Antonio Valencia García
Al Poniente 8.00 M Con calle Privada sin nombre y sin número
Tercero.- El excedente de superficie se compensa por la ubicación del terreno afectado, lo que en
valor real es equivalente al terreno objeto de la permuta.
Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.
Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo
del 2008.
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El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del
mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los
Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 08 de Mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,
aprobó el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- el lote número 5 de la Manzana 17 con una superficie de 109.55 M
2
ubicado en el
Fraccionamiento "19 de Septiembre" de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato, es un bien inmueble del
dominio privado del Municipio y cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
LOTE NO. 5 MANZANA 17
Al Norte 17.50 M. Con lote número 4
Al Sur 17.50 M. Con lote número 6
Al Oriente 6.26 M Con calle Doctor Luis Mota Maciel
Al Poniente 6.26 M Con lote número 53
Segundo.- Se autoriza la permuta del bien inmueble de propiedad municipal descrito en el punto
anterior por otro propiedad de la Sra. Gloria Martínez de García, en virtud que por la construcción del Muro
Gavión, se afectó una superficie de terreno de 380.00 M2.
Con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte 7.00 M. Con calle Hermenegildo Galeana de su ubic.
Al Sur 12.00 M. Con Gregorio Acevedo
Al Oriente 40.00 M Con Lidia Trejo Viuda de Silva
Al Poniente En línea de norte a sur en 20.00 M, luego un ancón saliente de 5.00 M y continúa de
norte a sur en 20.00 M lindando estos rumbos con Lidia Trejo Viuda de Silva.
Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)
del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente al terreno objeto de la permuta.
Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.
Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo
del 2008.
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El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del
mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los
Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 8 ocho de mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,
aprobó el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- el lote número 46 de la manzana 19 con una superficie de 105.00 M2., el lote numero 47
de la manzana 19 con una superficie de 105.00 m2. y el lote numero 48 de la Manzana 19 con una superficie
de 105.00 M
2
, ubicados en el Fraccionamiento "19 de Septiembre" de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato,
son bienes inmuebles del dominio privado del Municipio y cuentan con las siguientes medidas y colindancias:
LOTE No. 46
MANZANA 19
Al Norte 6.00 M. Con lote número 5
Al Sur 6.00 M Con calle Catalina Gómez de Larrondo.
Al Oriente 17.50 M Con lote número 45
Al Poniente 17.50 M Con lote número 47
Superficie total: 105.00 M
2
LOTE No. 47
MANZANA 19
Al Norte 6.00 M. Con lote número 4
Al Sur 6.00 M Con calle Catalina Gómez de Larrondo.
Al Oriente 17.50 M Con lote número 46
Al Poniente 17.50 M Con lote numero 48
Superficie total: 105.00 M
2
LOTE No. 48
MANZANA 19
Al Norte 6.00 M. Con lote número 3
Al Sur 6.00 M Con calle Catalina Gómez de Larrondo
Al Oriente 17.50 M Con lote número 47
Al Poniente 17.50 M Con lote número 49
Superficie total: 105.00 M
2
Segundo.- Se autoriza la permuta de los bienes inmuebles propiedad municipal descritos en el
punto anterior por otro propiedad del Sr. Antonio Valencia García, en virtud que por la construcción del Muro
Gavión, se le afectó una superficie de terreno de 1,837.95 M 2. Con las siguientes medidas y colindancias:
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Al Norte En tres líneas: la primera 31.00 M con Anastasio Jiménez, la segunda: 20.00 M con
Ángel Valencia Martínez y la tercera 8.00 M con Prolongación Leona Vicario.
Al Sur 48.50 M Con José Soria.
Al Oriente 48.00 M Con baldío
Al Poniente 49.00 M Con Anastasio Jiménez
Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)
del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente a los terrenos objeto de la permuta.
Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.
Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo
del 2008.
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El C. César Larrondo Díaz, Presidente Municipal de Acámbaro, Guanajuato a los habitantes del
mismo hace saber: Que el Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que me confieren los
Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción XII de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, 174, 176 y 178 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, en Sesión de Ayuntamiento de fecha 8 ocho de mayo del 2008, bajo el Acta No. 70 setenta,
aprobó el siguiente:
A C U E R D O
Primero.- el lote número 1 de la Manzana 21 con una superficie de 212.91 M
2
ubicado en el
Fraccionamiento 19 de septiembre de esta ciudad de Acámbaro, Guanajuato es un bien inmueble del dominio
privado del municipio el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte 15.99 M. Con calle Fray Antonio de Bermul
Al Sur 5.73 M. Con lote número 33
Al Oriente 17.50 M Con lote número 2
Al Poniente En dos medidas: la primera en 18.95 M y la segunda en 2.69 M con calle Dr. Luis
Mota Maciel
Segundo.- se autoriza la permuta del bien inmueble descrito en el artículo anterior por otro propiedad
del Sr. Rubén Duarte Segundo en virtud que por la construcción del Muro Gavión, se le afectó una superficie
del terreno de 457.00 M
2
con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte 45.70 M. Con Rubén Duarte
Al Sur 45.70 M. Con Rubén Duarte
Al Oriente 10.00 M Con Antonio Caballero Míreles y
Al Poniente 10.00 M Con calle Leandro Valle
Tercero.- El excedente de superficie se compensa por el equipamiento urbano (agua, luz, y drenaje)
del cual el terreno afectado carece, lo que en valor real es equivalente al terreno objeto de la permuta.
Cuarto.- Que se realicen los movimientos de alta y bajas en el Padrón Inmobiliario Municipal.
Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Acámbaro, Gto. A los 08 ocho días del mes de mayo
del 2008.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.
El C. Arq. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente del Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato, a
los habitantes del mismo hago saber:
Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato que presido, en ejercicio de las facultades que me
conceden los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 de
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 69 fracción IV inciso F), 179, 181-A y 185 A de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en sesiones ordinarias de Ayuntamiento número 52 de
fecha 29 de Mayo del año 2008, se aprobó el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se aprueba por unanimidad de votos, la enajenación de los vehículos deteriorados
descritos a continuación por lote completo y fuera de subasta pública:
No. de Marca Modelo No. de serie No. de motor
Unidad
37 Chevrolet 1998 1GCEC24-79WZ-183161 WZ-183161
42 Ford 1992 AC1JMC-70579 J-70748
72 Chevrolet 1999 1GCEC34-W3XZ-184322 XZ-184322
95 Nissan 2001 3N6CD12S01K033092 KA24-970446M
96 Nissan 2001 3N6CD12SX1K031141 KA24-948946M
De la Dirección de Seguridad Pública, por lo que el recurso obtenido se destinará a satisfacer las
necesidades colectivas del Municipio.
SEGUNDO.- Se autoriza como perito valuador al Jefe del taller mecánico Javier Fiscal para emitir
el avalúo correspondiente;
TERCERO.- Se autoriza como precio base el derivado del avalúo practicado, el cual arrojo para
cada una de las unidades antes descritas el valor siguiente:
No. de VALOR
Unidad
37 $ 4,000.00
42 6,500.00
72 2,500.00
95 4,500.00
96 2,000.00
TOTAL $19,500.00
CUARTO.- Una vez efectuada la venta, procédase a dar de baja los bienes muebles referidos del
Patrimonio Municipal
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Por lo tanto y con fundamento en los artículos 70 fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal,
mando que se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Guanajuato, a los 15 quince días
del mes de Agosto del 2008 dos mil ocho.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - DOCTOR MORA, GTO.
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PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.
EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES
DEL MISMO SABED:
QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON FUNDAMENTO
EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 117 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y 69,
FRACCIÓN I, INCISO B), FRACCIÓN II, INCISO E) Y FRACCIÓN IV, INCISO G), 170, 174, 175 Y 176 DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO
49, DE FECHA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se desafecta del dominio público el bien inmueble propiedad municipal ubicado en la
Sección 12, colindante con lote 11, planta baja de la calle Barreno, de la Colonia Noria Alta, de esta
ciudad capital, con una superficie de 25.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al
Norte en 1.40 metros con propiedad particular y/o local comercial; al Sur en 3.40 metros con Adriana Zubillaga
Lacayo; al Poniente en 10.40 metros con casa 10, sección 12; y al Oriente en 10.60 metros con calle
Herradura.
SEGUNDO.- Se aprueba la venta del inmueble descrito en el punto anterior a favor de la C. Adriana
Zubillaga Lacayo. El precio de venta no debe ser menor al que establece el avalúo practicado por la
Dirección de Catastro del municipio y deberá ser cubierto en una sola exhibición en la Tesorería Municipal.
Los gastos de escrituración correrán a cargo del comprador.
TERCERO.- Se giren instrucciones al Tesorero Municipal para que dé cabal cumplimiento al presente
acuerdo y verifique el cumplimiento de la obligación de pagos respectiva.
Una vez realizada la venta, se ordena al Tesorero Municipal dar de baja el bien inmueble materia de
la misma del padrón de la propiedad inmobiliaria del municipio.
CUARTO.- En caso de que el precio no sea cubierto por la solicitante dentro de los siguientes dos
meses a la fecha de aprobación del presente acuerdo, el municipio estará en aptitud de disponer del predio.
T R A N S I T O R I O
Único.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir del cuarto día siguiente al de su publicación
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción VI y 185 A, de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se publique, circule y se le dé el debido
cumplimiento.
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Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Guanajuato, Estado
de Guanajuato, el día 23 de septiembre del año 2008 dos mil ocho.
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PAGINA 82
PERIODICO OFICIAL
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO
GUANAJUATO, GTO.
PERIODICO OFICIAL
21 DE OCTUBRE - 2008
PAGINA 83
21 DE OCTUBRE - 2008
PAGINA 84
PERIODICO OFICIAL
D I R E C T O R I O
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES
Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas
Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03
Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000
Correos Electronicos
Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )
José Flores González ( [email protected] )
T A R I F A S :
Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 909.00
Suscripción Semestral " 454.00
(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)
Ejemplares, del Día o Atrasado " 12.00
Publicaciones por palabra o cantidad
por cada inserción " 1.25
Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,504.00
Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 757.00
Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas
de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del
BALANCE
con el Recibo Respectivo.
Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.
DIRECTOR
LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR