RÉGIMEN LEGAL GENERAL DE LA
PROPIEDAD ESTATAL
Dra. Mery Ramírez Janampa
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- Régimen Jurídico de la Propiedad Estatal.
- Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Competencia del Gobierno Nacional,Regional y Local
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CONSTITUCIÓN
CÓDIGO CIVIL
LEYES ORGANICAS
TUO* LEY Nº 29151 Y SU REGLAMENTO
DIRECTIVAS
Aprobado mediante el D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA (09/07/2019)
RÉGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD ESTATAL
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RÉGIMEN LEGAL DE LOS BIENES ESTATALES
ARTÍCULO 70º
- El derecho de propiedad es
inviolable.
Se ejerce:
- En armonía con el bien común
- Dentro de los límites de la ley.
ARTÍCULO 73º
- Los bienes de dominio público
son inalienables e imprescriptibles.
RÉGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD ESTATAL
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PROPIEDAD- Usar, disfrutar, disponer y reinvindicar .
- No todos los bienes son susceptibles de propiedad.
Ejemplo: recursos naturales, yacimientos, playas,
restos arqueológicos , etc. (dominio público)
- Comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo.
- Se transfiere con el consentimiento de ambas partes.
- Se sujeta a la zonificación, habilitación urbana y
subdivisión y demás limitaciones de las disposiciones
respetivas
Código Civil art. 923 y siguientes
RÉGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD ESTATAL
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POSESIÓN
- La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes
inherentes a la propiedad.
- El poseedor puede usar, disfrutar, disponer.
- La posesión se adquiere con o sin que haya acuerdo o
contrato: La posesión se transfiere al tomar u ocupar un bien.
Código Civil : Art. 896 y siguientes
RÉGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD ESTATAL
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RÉGIMEN JURIDICO DE LA PROPIEDAD ESTATAL
LE
Y N
º 2
915
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Ley 30047 (2013)
Ley 30230 (2014)
DL 1358 (2018)
DL 1439 (2018)
T.U.O. LEY 29151, aprobado mediante el D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA
BIENES ESTATALES
DOMINIO PÚBLICO
DOMINIO PRIVADO
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- Esta destinado a uso o servicio
público.
- Es inalienable e imprescriptible.
- No es susceptible de embargo.
- Excepcionalmente, pueden ser
concedidos a particulares para
su aprovechamiento económico.
CARACTERÍSTICAS
Bienes de dominio público
Art. 73º de la Const. Política, Ley Nº 29618, art. 56º de la L.O.M Nº 27972 9
• Tiene un administrador
• Pueden mutar de uso o de administrador.
• Cabe la reasignación del uso del bien.
• Es susceptible de inscripción registral.
• Se puede constituir usufructo,arrendamiento, cesión en uso,comodato u otros derechos queno impliquen enajenación nidesnaturalicen el servicio públicoo obstaculice el uso publico.
Bienes de dominio público
CARACTERÍSTICAS
Ley Nº 29151 y art 43º D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA 10
DOMINIO PÚBLICO
DOMINIO PRIVADO
DESAFECTACIÓN
Art. 43º y 44º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA11
La desafectación es una medida excepcional, puede darse cuando:
- Perdió la naturaleza o condición apropiada.
- La inscripción de predios desafectados se inscribirán a favor del
Estado.
- Los predios de administración municipal pueden ser
desafectados por las respectivas Comunas.
Desafectación
Art. 9 y 14.2 de la Ley Nº 29151; art. 43 y 49º del Reglamento de la Ley Nº 29151
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CARACTERÍSTICAS
• Se ejerce todos los
atributos de la propiedad
común.
• Es enajenable.
• Es susceptible de
embargo.
• Es imprescriptible. Ley Nº
29618
Bienes de dominio privado
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Bienes inmuebles estatales reservados para
proyectos de inversión
• Tienen la condición de
intangibles.
• Se debe inscribir en la
partida registral.
• Opera la entrega
provisional a favor de la
entidad solicitante.
EL SISTEMA NACIONAL DE
BIENES ESTATALES
Ley Nº 29151
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ESTADO PERUANO
PODER LEGISLATIVO
PODER EJECUTIVO
PODER JUDICIAL
19 MINISTERIOS
MVCS
ORGANISMOS
CONSTITUCIONALMENTE
AUTÓNOMOS
GOBIERNOS
REGIONALES
(25) mas MML
GOBIERNOS LOCALES
(196 PROVINCIALES Y
MAS DE 1655
DISTRITALES)
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1. No se encuentran comprendidas en la presente Ley, las empresas estatales de derecho privado.
2. Régimen especial de los GR, GL, Ministerio de Defensa y Universidades.
3. Obligatoriedad de remitir información sobre los actos emitidos sobre bienes estatales
SISTEMA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
LEY Nº 29151
Ley Del Sistema Nacional De Bienes Estatales
- ÁMBITO: Bienes del estado de dominio público y privado. Nocomprende los inmuebles con edificaciones y los adquiridos pordonación.
- NIVEL DE RELACIÓN: Tiene relación con Sistema Nacional
de Abastecimiento.
- ESTABLECE UN ENTE RECTOR: Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales
- ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA: Entidades
del Gobierno Nacional, Regional y Local 18
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es un
organismo público descentralizado.
Es el ente rector del sistema Nacional de Bienes Estatales
responsable de normar y ejecutar los actos de:
- Adquisición
- Administración
- Disposición
- Supervisión y
- Registro de los bienes estatales.
Goza de autonomía económica, presupuestal, financiera,
técnica y funcional, con representación judicial propia.
ENTE RECTOR
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1. La primacía de lasdisposiciones de esta Ley,así como las normasreglamentarias ycomplementarias, por suespecialidad, queconforman el SistemaNacional de BienesEstatales, sobre las que,en oposición omenoscabo de éstas,puedan dictarse.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
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2. La permanencia del
dominio del Estado sobre
los bienes inmuebles
cuyas competencias, para
su administración y
disposición, hayan sido o
sean transferidas a las
entidades que conforman
el Sistema Nacional de
Bienes Estatales.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
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3. La permanencia del
dominio del Estado sobre
los bienes inmuebles
cuyas competencias, para
su administración y
disposición, hayan sido o
sean transferidas a las
entidades que conforman
el Sistema Nacional de
Bienes Estatales.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
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3. La supervisión permanente,
a cargo del ente rector, de los
actos de adquisición,
administración y disposición
ejecutados por los organismos
que conforman el Sistema
Nacional de Bienes Estatales.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
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4. Que todo acto de disposición de
dominio, a favor de particulares, de
los bienes inmuebles de dominio
privado estatal sea a título
oneroso, teniendo como referencia
el valor comercial y según los
procedimientos establecidos en las
normas legales vigentes, en tanto
los mismos constituyen patrimonio
de la Nación.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
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5. La venta por subasta
pública de los bienes de
dominio privado estatal; y, de
manera excepcional, en forma
directa.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
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6. La transparencia en los
procedimientos de adquisición,
administración y disposición de
los bienes estatales, los cuales
se encuentran sujetos a la
facultad de fiscalización
ciudadana.
Garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales
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COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES DE GOBIERNO
NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
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Clasificación de los predios por su naturaleza
PREDIOS URBANOS
a) Zona Urbana
b) Expansión Urbana
PREDIOS RÚSTICOS
a) Eriazo
b) Rural Agrícolas
Ganaderas
Forestales
Art. 3 D.Leg. Nº 994, art. 26.3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano; art 19º del RIRP 28
Urbano
Expansión
Urbana
Eriazo
Art. 62 LOGR, 1º Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29151 29
Rural
Ubicación
En el área de expansión urbana,
destinados a alguna actividad
agropecuaria y que no cuentan con
habilitación urbana
Uso
Agrario, ganadero, forestal y
destinados a la actividad
agropecuaria
Inc “n”, art. 51 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 30
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
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La supervisión constante de los bienes estatales.
Administrar el SINABIP
Zona de Playa Protegida
Normar los actos de adquisición, disposición,
administración.
Temporalmente, corresponde la administración y
adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del
Estado en las Regiones que aún no se ha
transferido competencias, corresponde a la SBN.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
Art. 13º de la Ley Nº 29151 y 1ra Dis. Comp. Trans. de su Reglamento y 62º de la Ley Nº 27867 32
GORE con competencias
transferidas.
a) alcance nacional
b) Interés nacional
GORE SIN competencias
transferidas.
- Terrenos urbanos y eriazos
- Zona de Playa Protegida
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
La administración y disposición
Predios de propiedad de las
entidades publicas
La propia entidad
(para los actos de
disposición, se requiere
la opinión de la SBN)
salvo bienes propios de
GR o GL
Literal “f” del numeral 14.1 del articulo 14 y 1ra Disp. Compl. de la Ley Nº 29151, art. 32º del Reglamento d ela Ley Nº 29151, Ley Nº 26856-Ley de Playas 33
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL
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COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL
Administrar y disponer los terrenos
urbanos y eriazos de propiedad del
Estado previa opinión de la SBN en
actos de disposición. En regiones donde
cuenten con competencias transferidas
Se aprueba con Resolución del titular del
pliego
Se puede inscribir el SUNARP con
resolución administrativa.
Administrar y disponer los bienes de su
propiedad sin necesidad de contar con
opinión previa de la SBN. Se aprueba
con Acuerdo de Concejo.
Pueden sanear sus predios
Artículo 9º de la Ley Nº 29151, art 62º de la Ley Nº 27867- LOGR35
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL
Saneamiento técnico legal de la propiedad
agraria:
- Formalización y titulación de predios rústicos
del Estado.
- Adjudicación de terrenos de eriazos
habilitados y ocupados para fines
agropecuarios al 31.12.2004.
- Adjudicación de terrenos eriazos para la
ejecución de proyectos de pequeña
agricultura.
- Dentro de dicho proceso pueden hacer laprimera de dominio.
Art. 51º de la Ley 27867, D. Leg. Nº 994 y D. Leg Nº 1089 y Segunda Disp. Compl. de la Ley Nº 26505 36
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL
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1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a
servicios públicos locales.
2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general,
todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la
municipalidad.
3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales.
4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales,
derechos o cualquier otro bien que represente valores
cuantificables económicamente.
Bienes de propiedad municipal
Art 56º Ley Nº 27972 LOM 38
Bienes de propiedad municipal
5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le
transfiera el Gobierno Nacional.
6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.
7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor.
8. Todos los demás que adquiera cada municipio.
9. Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes
de dominio y uso público.
Art 56º Ley Nº 27972LOM
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Administran y disponen sus bienesconforme a la Ley Orgánica de
Municipalidades, sin opinión previa de la SBN
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL
Pueden disponer el saneamiento de los bienes que conforman su
patrimonio
Art. 9º de la Ley Nº 29151 y Art. 33º de su Reglamento
Art. 58º y 8va Disp. Comp. de la Ley Nº 27972
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Las municipalidades pueden desafectar
los bienes que se encuentran bajo su
administración.
En dicho caso, la inscripción registral
debe hacerse conforme se indica en la
su ordenanza; en caso de vacío, se
efectuará a favor del Estado.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL
DESAFECTACIÓN
Art 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 41
TRANSFERENCIA DE BIENES MUNICIPALES
Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su
propiedad, se ejecutan conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, y
supletoriamente de acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales.
La Ley Orgánica de Municipalidades, dispone expresamente que los
bienes municipales son transferidos, por acuerdo del Concejo Municipal
y a través de subasta pública.
No se aplica supletoriamente las normas de la SBN por lo tanto no opera la
venta directa de bienes municipales
Art 59º Ley Nº 27972LOM
MUNICIPALIDAD SUBASTA PÚBLICA
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No tienen competencia para
administrar y disponer los terrenos
de propiedad del Estado.
Pueden solicitar a la SBN o al
Gobierno Regional (que cuente con
competencias transferidas) terrenos
en afectación o transferencia para el
cumplimiento de sus fines.
COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL
Art 60º Ley Nº 27972 LOM y Ley Nº 29151 43
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