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7/25/2019 Revoc Lib Condic_Art 15 Fallo VAN WELE Casacion Nac
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Cmara Federal de CasacinCmara Federal de CasacinCmara Federal de CasacinCmara Federal de Casacin PenalPenalPenalPenal Causa N 14.449 Sala II-C.F.C.P. VAN WELE,
Alberto Ignacio s/ recursode casacin
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/// la ciudad de Buenos Aires, a los 23 das del mes de
dos mil doce, se rene la Sala II de la Cmara Federal de
Casacin Penal integrada por el juez doctor Alejandro W. Slokar
como Presidente y las seoras juezas doctoras Ana Mara
Figueroa y Angela Ester Ledesma como Vocales, asistidos por la
Secretaria, doctora Mara Jimena Monsalve, a los efectos de
resolver el recurso de casacin interpuesto en la causa n
14.449 del registro de esta Sala caratulada: VAN WELE, Alberto
Ignacio s/ recurso de casacin. Interviene representado el
Ministerio Pblico Fiscal el seor Fiscal General doctor Ral
Omar Ple, por la defensa el seor Defensor Pblico Oficial,
doctor Juan Carlos Sambucetti (h). Efectuado el sorteo para que
los seores jueces emitan su voto, resultaron designados parahacerlo en primer trmino el juez doctor Slokar y en segundo y
tercer lugar las juezas doctoras Ledesma y Figueroa
respectivamente.
El seor juez doctorAlejandro W. Slokar dijo:
-I-
1)Que por decisin de fecha 24 de mayo de 2011, el
Juzgado Nacional de Ejecucin Penal N 2, dict la resolucin
de fs. 24/26vta. en el legajo n 14.475 de su registro y
resolvi revocar la libertad condicional concedida a Alberto
Ignacio Van Wele y fijar el agotamiento de la condena impuesta
por el Tribunal Oral en lo Criminal n 29, en la causa n 2556
para el da 13 de octubre de 2012.
Contra esa decisin, la defensa interpuso recurso de
casacin (fs. 28/34) que fue concedido (fs. 36).
2) La defensa se agravia del nuevo cmputo del
vencimiento de la pena, en razn de que el juez de ejecucin
decidi no contabilizar los das durante los que estuvo en
REGISTRO N 19868
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libertad condicional, ya que este rgimen resulta una forma
atenuada de cumplimiento de pena, bajo ciertas condiciones.
Afirm que si la revocacin conllevara la interpretacin ms
rigurosa del primer prrafo del art. 15 del Cdigo Penal, se
estara infringiendo la prohibicin de doble punicin, ya que
se exigira el cumplimiento de una porcin de pena ya purgada
bajo las condiciones que establece el art. 13 del cdigo de
fondo.
Consider que deban computarse como cumplidos dos
tercios del tiempo que estuvo en libertad y sostuvo que el
fallo omiti responder a aquel planteo, ya que no contabilizar
aquel tiempo resultara violatorio del principio de ne bis in
idem. Afirm que resulta errnea la interpretacin y aplicacin
que se dio al art. 15 del Cdigo Penal.
Afirm que el fallo resulta arbitrario ya que no es
una derivacin razonada del derecho a la causa, porque no logra
conectar los escasos fundamentos de la decisin con loargumentado por la defensa y las constancias de la causa.
Se agravi de que el juez se considerara habilitado
para no computar el tiempo en que goz de libertad condicional
antes de cometer un nuevo delito, en razn de que Van Wele no
habra cumplido con las obligaciones impuestas por la
resolucin que decret su libertad condicional.
Sostuvo que su defendido no incumpli las
obligaciones asumidas, puesto que sufri de dolencias que
requirieron internaciones y tratamientos mdicos que impedan
el cumplimiento de las conductas impuestas por el juez y que,
en cualquier caso, durante ese perodo tampoco fue citado por
el magistrado, de manera tal que aparece como sorpresivo el
repentino reproche por incumplimiento de tales pautas que nunca
le fueron exigidas ni estuvo en condiciones de realizar.
Refiri que el primer prrafo del art. 15 habilita al
juez a no computar el perodo de libertad luego de cometido el
nuevo delito y que el segundo prrafo solamente habilita a
prolongar el plazo de libertad condicionada al cumplimiento de
ciertas obligaciones, en razn del incumplimiento de aquellas
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obligaciones durante cierto plazo. Concluye, en tal sentido,
que esa aplicacin no solamente no se condice con la propuesta
por la defensa sino que tampoco es compatible con la
literalidad de la norma, ya que la norma no habilita la
revocacin de la libertad por incumplimiento del tratamiento.
De otro lado, respecto de la violacin del deber de
residencia, sostuvo que el incumplimiento debe ser reiterado,
ya que antes de revocar la libertad el juez debe citar al
liberado y darle oportunidad de ser odo respecto de lo
sucedido, y para ello debe informrsele respecto de las
circunstancias que se consideran como incumplimientos. Afirm
que la mera ausencia no es incumplimiento, sino que ella debe
ser atribuible y debe representar el riesgo de fuga. Sin
embargo, Van Wele no fue citado ni odo antes de revocar su
libertad por violacin del deber de residencia.
Finalmente, propugn la anulacin de la sentencia por
falta de fundamentacin y propuso que se case el nuevo cmputoy se practique uno ajustado a lo solicitado en el recurso.
Asimismo hizo reserva del caso federal.
3)Durante el plazo del art. 465 del C.P.P.N., la
defensa mantuvo su recurso (fs. 43), y haciendo uso del derecho
del art. 466 del mismo cuerpo legal, se present el Defensor
Pblico Oficial doctor Juan Carlos Sambucetti (h.), reclamando
fundadamente que se haga lugar al recurso (fs. 45/47vta.).
4)Que a fs. 54 se dej debida constancia de haberse
superado la etapa procesal prevista por el artculo 468 del
C.P.P.N. En esas condiciones, las actuaciones quedaron en
estado de ser resueltas.
-II-
El recurso de casacin es formalmente admisible. Est
dirigido por la defensa del condenado contra la resolucin que
resuelve la revocacin de la libertad condicional (art.491
C.P.P.N.), satisface las exigencias de interposicin (art.
463), de admisibilidad (art. 444) y se invocan fundadamente los
motivos previstos en el art. 456 incs. 1 y 2 del rito.
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-III-
Que asiste razn al recurrente en cuanto a que la
libertad condicional es una modalidad de ejecucin de la pena y
que por ello resulta inadmisible no contabilizar de manera
alguna el periodo anterior al acaecimiento del suceso por el
cual se revoca el beneficio. La aplicacin en tal sentido del
art. 15 del Cdigo Penal es contraria a la prohibicin de doble
punicin, no slo porque la libertad condicional constituye una
modalidad de ejecucin de la pena, sino tambin por el
sometimiento a las reglas que impone el art. 13 del mismo
digesto.
Se ha sostenido que la disposicin del primer
prrafo del art. 15 debe entenderse en el sentido de que no se
computarmatemticamenteel tiempo que haya durado la libertad
condicional, lo que resulta lgico por tratarse de una menor
restriccin de la libertad ambulatoria, pero en modo algunodebe excluir su prudente cmputo, pues de lo contrario se hara
cumplir dos veces la misma pena (Zaffaroni, E. Ral, et. al.,
Derecho Penal. Parte General, Ediar, Buenos Aires, 2003, p.
957).
De tal suerte que, por tal motivo, no alcanza con
afirmar -como lo hizo el tribunal a quo- que el liberado no
cumpli con las pautas impuestas por l como condicin para el
acceso al beneficio. En todo caso, la medida del cumplimiento
de aquellas obligaciones debe ser objeto de debate y prueba,
otorgando derecho de defensa al liberado. Las conclusiones de
aquella etapa derivan en elementos a tener en cuenta por el
juez al momento de determinar en qu medida computar el tiempo
de libertad gozado bajo las condiciones del art. 13 del Cdigo
Penal. Lo que parece inadmisible es que ese perodo no se
compute en ninguna medida. En similar sentido, me he expresado
en el precedente ORTIZ, Matas Fernando s/rec. de casacin,
del registro n 1884/11 de la sala III de esta cmara
En consecuencia, en virtud de las consideraciones
esbozadas, propicio al acuerdo hacer lugar al recurso
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interpuesto por la Defensa Pblica, sin costas, y casar el
punto II de la sentencia recurrida para devolver los presentes
actuados al Tribunal de origen a fin de que practique un nuevo
cmputo de la pena conforme a la doctrina aqu sentada (arts.
470, 471, 530 y 531 del C.P.P.N).
As doy mi voto.
La seora juezngela Ester Ledesmadijo:
Que en atencin a los fundamentos expuestos por el
colega que lidera el acuerdo adhiero a la solucin propuesta y
slo he de agregar que las valoraciones efectuadas por el juez
de ejecucin sobre el incumplimiento de las reglas fijadas en
el marco de los inc 2, 3 y 6 del artculo 13 del Cdigo Penal,
debieron haber sido advertidas durante la ejecucin de la
libertad condicional y no al momento de ser revocada por la
comisin de un ilcito.
En consecuencia, la extempornea intervencin deljuez implic que se incumpliera con el debido control
jurisdiccional, a lo que debe sumarse que tampoco se convoc a
Van Wele a la audiencia prevista por el artculo 510 del CPPN
para determinar si efectivamente esas obligaciones fueron
quebrantadas.
As es mi voto.
La seora juez doctoraAna Mara Figueroadijo:
Adhiero a las argumentaciones y resolutivo del juez
que lidera el acuerdo.
En mrito al resultado habido en la votacin que
antecede, el tribunal, RESUELVE:
HACER LUGAR al recurso interpuesto por la Defensa
Pblica, sin costas, y casar el punto II de la sentencia
recurrida. Devulvanse los presentes actuados al tribunal de
origen a fin de que practique un nuevo cmputo de la pena
conforme a la doctrina aqu sentada (arts. 470, 471, 530 y 531
del C.P.P.N).
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Fdo.: Dres. Alejandro W. Slokar, Ana Mara Figueroa y Angela E.
Ledesma. Ante mi: Mara Jimena Monsalve (Sec. de Cmara).