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AGOSTO 2013
Revista No. 1
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La REVISTA VENEZOLANA DE GESTIÓN
PÚBLICA Y SUS LOGROS, es una publicación
de frecuencia anual, especializada en el área
de Estado, Administración y Políticas Públicas
y disciplinas conexas.
En esta sección trataremos sobre la seguridad
social, esta debe ser vista como un elemento
fundamental para garantizar el desarrollo socio
económico de un país. En Venezuela la
seguridad social está amparada por una serie
de leyes e instituciones que buscan dar
cumplimiento al sistema de seguridad social
diseñado por el Estado, sistema éste que
cubre aspectos tales como: Salud, Educación,
Recreación, Desempleo, Seguridad Industrial,
entre otros. Las empresas tienen una serie de
compromisos legales, institucionales y
sociales con el Seguro Social, quien de alguna
manera vela por la salud de los trabajadores
en el país.
Será abordado desde diversos ángulos. Y
permitirá analizar la seguridad social y la
responsabilidad del estado venezolano en el
cumplimiento de sus postulados en atención a
los miembros de la sociedad.
INDICE
LA SEGURIDAD SOCIAL 3
SÍNTESIS HISTÓRICA DE LA S.S. 4
LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA 5
OBJETIVO SEGURIDAD SOCIAL 6
POLITICA SOCIAL EN VENEZUELA 7
NOTICIAS DE INTERÉS 9
LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS
ADULTAS 10
ANÁLISIS COMPARATIVO 12
BENEFICIO DE LA LEY POLITICA
HABITACIONAL 17
CALCULO P.H. 18
ANÁLISIS 19
EDITORIAL: Las Rosas Presidente: Katy Giménez Ilustración; Katy Giménez
Impresión; Grabados Nacionales Dirección: Edif. Errate, PB
Telef.0212632 2934 Caracas. Zona Postal 1010
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LA SEGURIDAD SOCIAL
La Organización Internacional del Trabajo, en 1991 denominado "Administración de la
seguridad social", definió la seguridad social como:
La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas
públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la
desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también
la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona
de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a
organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este
contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta
rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están
incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través
de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo,
en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance
de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas,
condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el
bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y
en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales,
financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son
posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las
imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los
planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países
tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar
unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los
desequilibrios de riqueza y oportunidades.
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El Prócer de la Independencia y la
integración latinoamericana Simón Bolívar,
en el discurso de Angostura (15 de febrero
de 1819) dijo: "El sistema de gobierno más
perfecto, es aquel que produce mayor suma
de felicidad posible, mayor suma de
seguridad social y mayor suma de
estabilidad política". Las Ideas de Simón
Bolívar fueron expresadas 62 años antes
que la Seguridad Social como tal hiciera su
aparición en el mundo.
La Seguridad Social como tal nace en
Alemania como producto del proceso de
industrialización, las fuertes luchas de los
trabajadores, la presión de las iglesias, de
algunos grupos políticos y sectores
académicos de la época. Eran los tiempos
en que Alemania era gobernada por el
Káiser Guillermo II, como primer gran
documento de compromiso social del
Estado, se caracteriza el Mensaje Imperial,
de 17 de Noviembre de 1821, anunciando
protección al trabajador, en caso de perder
su base existencial por enfermedad,
accidente, vejez o invalidez total o parcial.
Impulsadas por el Canciller Alemán Otto
Von Bismarck son refrendadas tres leyes
sociales, que representan hasta hoy, la base
del Sistema de Seguridad Social Universal:
Seguro contra Enfermedad. 1883 Seguro contra Accidentes de
Trabajo. 1884 Seguro contra la Invalidez y la
Vejez.1889 Los resultados de la aplicación de este
Modelo fueron tan eficaces que son
extendido a Europa y un poco más tarde a
otras partes del mundo.
En 1889, en París se creó la "Asociación
Internacional de Seguros Sociales". Sus
postulados a ser temas relevantes en
congresos especiales: en Berna en 1891;
en
Bruselas en 1897; en París en 1900; en
Dusseldorf en 1902; en Viena en 1905 y en
Roma en 1908.
En el Congreso de Roma se propuso
además la creación de conferencias
destinadas a conseguir la concertación de
convenios internacionales, las primeras de
las cuales tuvieron lugar en La Haya en
1910; en Dresden en 1911 y en Zurich en
1912.
En 1919, mediante el Tratado de Versalles,
los líderes políticos del plante ponen fin a la
Primera Guerra Mundial. Como producto de
este histórico Tratado nace la Organización
Internacional del Trabajo (OIT). El
Preámbulo de la Constitución de la OIT es
muy rico en contenidos de protección social
y sirve como pilar doctrinal y de política de
la Seguridad Social,
Un segundo gran componente de la
Seguridad Social es introducido desde
Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se
conoce como el "Plan Beberidge", este
contiene una concepción mucho más amplia
de la seguridad social.
Este segundo componente fue adoptado por
países europeos y se procuró extender a
América Latina y otras partes del mundo.
En 1944, la Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo
congregada en Filadelfia presenta la
Declaración de los fines y objetivos de la
OIT y de los principios que debieran inspirar
la política de sus miembros, programas que
permitan:
- extender medidas de seguridad social para
garantizar ingresos básicos a quienes los
necesiten y prestar asistencia médica
completa.
La Seguridad adquiere tal relevancia que
aparece en 1948, como parte integrante de
la Declaración de los Derechos Humanos.
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LA SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
Los problemas sociales que se han puesto
de manifiesto en los últimos años no son
verdaderamente nuevos. Ni el descenso en
los salarios reales, ni el aumento de la
informalidad o la pobreza crítica, han
aparecido súbitamente en Venezuela: ya
desde hace una década, al menos, los
principales indicadores socio económicos
venían mostrando un curso francamente
descendente, revelando el fracaso del
modelo de desarrollo seguido hasta hace
poco.
La crítica situación a la que se llegó por esta
vía hizo indispensable un cambio de rumbo,
una reorientación profunda de la gestión del
gobierno: Venezuela pareció encaminarse,
aunque quizás tímida y confusamente, hacia
una economía de mercado.
La principal característica de la seguridad
social así concebida fue que el Estado
adquirió en ella un papel que nunca antes
había poseído. Se consideró indispensable
que los trabajadores estuviesen amparados
ante los riesgos de la enfermedad y la
incapacidad total o parcial para trabajar,
frente a las consecuencias de la vejez, la
muerte y la viudez.
Los sistemas desarrollados a partir de esa
fecha, a pesar de las obvias diferencias
nacionales existentes, se han basado en los
aportes que sucesivamente van realizando
los trabajadores, los patronos y el Estado, a
unas cajas o fondos que cuando el
trabajador llega a cierta edad o se ve
incapacitado proveen el dinero para los
pagos que entonces éste habrá de recibir.
En Venezuela el sistema, en la mayoría de
los casos, es obligatorio y no voluntario, lo
cual se garantiza mediante el descuento
directo de las cotizaciones en los salarios
que recibe el trabajador. El empresario tiene
la obligación de actuar como agente de
retención, depositando estos aportes en las
cajas o fondos así creados, a los que debe
agregarles además la parte que le
corresponda como cotización del
empleador; ésta última se añade, en
definitiva, al salario del trabajador, pues es
una parte constitutiva del precio total que el
empresario tiene que pagar por el trabajo, y
se incorpora a los fondos globales del
seguro social.
A partir de estos lineamientos básicos se
han desarrollado diferentes formas de
financiamiento y de operación, así como
diversas alternativas en cuanto al
funcionamiento de tales sistemas.
6
OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social Integral tiene como
fin proteger a los habitantes de la
República, de las contingencias de
enfermedades y accidentes, sean o no
de trabajo, cesantía, desempleo,
maternidad, incapacidad temporal y
parcial, invalidez, vejez, nupcialidad,
muerte, sobrevivencia y cualquier otro
riesgo que pueda ser objeto de previsión
social, así como de las cargas derivadas
de la vida familiar y las necesidades de
vivienda, recreación que tiene todo ser
humano.
La Seguridad Social debe velar porque
las personas que están en la
imposibilidad sea temporal o permanente
de obtener un ingreso, o que deben
asumir responsabilidades financieras
excepcionales, puedan seguir
satisfaciendo sus necesidades,
proporcionándoles, a tal efecto, recursos
financieros o determinados o servicios"
En el artículo 86 de la Constitución
Nacional se establece que toda persona
tiene derecho a la Seguridad Social
como servicio público de carácter no
lucrativo que garantice la salud y
la protección ante las contingencias,
artículo además enmarcado dentro del
Capítulo referente a los derechos
sociales y de las familias.
Los artículos 83,84 y 85 establecen el
derecho a la salud y la creación de un
sistema público nacional de salud
integrado al sistema de seguridad social,
en base a ello es que se enrumban los
objetivos del Sistema de Seguridad
Social.
AMBITO DE APLICACIÓN
Estarán protegidos por el Sistema los
habitantes de la República que cumplan
con el requisito de afiliación
La protección social que garantiza el
Sistema requiere de la afiliación del
interesado y el registro de sus
beneficiarios calificados. Corresponde al
empleador la afiliación de sus
trabajadores y quienes no tengan
relación de dependencia lo harán
directamente.
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Política Social en Venezuela
La Política Social es el conjunto de las
medidas del Estado y de las otras
corporaciones de Derecho Público,
dotadas de poder soberano, que tienden a
resolver directa y rápidamente las
deficiencias sociales; trata de paliar y
compensar las mayores injusticias y
desequilibrios entre los diversos grupos de
la sociedad. Pero la Política Social
reconoce como base de partida el orden
social, económico y estatal existente.
La Política Social en Venezuela, se
puede decir que el estado ha invertido en
su capacitación a un alto costo en base de
lo que aporta el venezolano producto del
pago de sus impuestos, inversión que no
es recuperable a corto plazo, perdiéndose
una capacidad productiva que puede
aportar sus conocimientos en pro del
desarrollo empresarial .
El Estado tiene que preocuparse más en
la elaboración de programas económicos,
de proyectos que favorezcan el desarrollo
de nuevas industrias, que garanticen en
las ya existentes estabilidad económica,
participación en pro del desarrollo de
nuevos mercados, conservar los ya
ganados, saber aprovechar las riquezas
naturales que el país tiene, su agricultura,
turismo, entre otros
El Estado venezolano ha abdicado,
prácticamente, de sus funciones como
garante del orden público.
La política social es la base de la acción
social. En su evolución histórica la acción
social ha asumido diferentes formas o
modalidades. Estas formas o modalidades
pueden englobarse en lo que moderna-
mente se entiende por seguridad social
que no es más que el conjunto de
medidas previsivas que conducen a
garantizar a los habitantes de un país los
medios económicos para lograr las
condiciones mínimas de comodidad,
salud, educación y recreación necesarias
al civilizado; y las providencias contra una
serie de riesgos inherentes a la vida
moderna, tales como el desempleo, la
enfermedad profesional o de otro origen,
la invalidez parcial o total, la ancianidad, la
educación de los niños, los derivados de
la muerte del jefe de familia. El Estado asume la responsabilidad de
actuar los hechos y fenómenos que
causan los problemas sociales. Tal
actuación la desarrolla mediante la
definición y ejecución de políticas
sociales.
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NOTICIAS DE INTERES
ATENCIÓN PENSIONADO
Pasos a seguir para aquellos que quieran obtener su tarjeta de débito
Los jubilados que deseen obtener una tarjeta de débito para cobrar sus pensiones del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) deben acudir a los bancos a tramitar
su solicitud.
Para ello deben ir con el original de la cédula y una fotocopia a cualquier oficina de la
institución bancaria donde habitualmente cobran la pensión. Antes de acudir deben
atender los días que han dispuesto los bancos para atender a los interesados.
En los bancos de Venezuela y Mercantil: Los lunes atenderán a los jubilados cuyas
cédulas finalicen en 1 y 6, los martes en 2 y 7, los miércoles en 3 y 8, los jueves en 4 y 9,
y los viernes en 5 y 0.
En el Banco del Tesoro, el orden es el siguiente: los lunes cédulas culminadas en 1 y 2,
los martes en 3 y 4, los miércoles en 5 y 6, los jueves en 7 y 8 y los viernes en 9 y 0.
La solicitud de la tarjeta es opcional.
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LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PROGRAMA TERCERA EDAD
El envejecimiento poblacional ya es una
realidad. Cada año es mayor el número de
personas adultas mayores que componen la
población cubana. Los mejores cuidados de
salud desde la prevención, con énfasis en el
autocuidado, la necesaria incorporación de
nuevos patrones de comportamiento y la baja
tasa de fecundidad junto a la emigración de
jóvenes, entre otros, influyen en esta
realidad. La cultura para un buen envejecer
necesita de la participación social y la
transformación de los roles hasta ahora
asumidos. Parte de los desafíos afrontados
por la población adulta mayor consiste y
consistirá en superar los mitos que
consideran solo matices de desventaja que
pueden ser resultado de la fantasía así como
estar presente o no en algunas realidades de
vida.
La transformación paulatina del imaginario
social puede contribuir a un envejecimiento
satisfactorio. La prolongación de la vida
también aumenta el riesgo, en la medida en
que avanzan los años, que la persona pueda
necesitar ayuda para satisfacer las
necesidades personales. Estos apoyos
pueden ser de diversa índole respetando y
facilitando lo que cada adulto mayor pueda
realizar según sus ritmos y estilos. Entre las
causas de la necesidad de ayuda aparecen,
con mayor frecuencia: enfermedades
crónicas que necesitan atención, tratamiento
y en algunos casos rehabilitación, dolencias
que impiden o limitan la locomoción y
enfermedades que afectan los aspectos
cognitivos.
Estos problemas de salud, enfrentan a la
persona adulta mayor a asumir una situación
de vulnerabilidad, a cambios en sus
actividades sociales o en la manera de actuar
y relacionarse, inciden en sus relaciones con
los demás. Algunas mujeres y algunos
hombres a través de la vida han tenido
necesidades especiales. Ya sea por
características físicas o intelectuales, al llegar
a la vejez, necesitan ser tenidos en cuenta en
su realidad. Sus madres o padres como
figuras de apego desempeñaron el apoyo
necesario y por razones obvias falta o
decaen en su presencia protectora y no
siempre están otros familiares que asuman
este rol.
La necesidad de cuidados en diferentes
estilos se puede incrementar con la
prolongación de la vida y es necesario tener
en cuenta que las personas que se encargan
de cuidar necesitan de preparación y
acompañamiento. Sea esta dedicación
motivada por vínculos afectivos o como
trabajo remunerado tienen ante sí una
encomiable tarea. En alguna medida se
enfrentan a lo irreversible. No siempre
pueden ver la enfermedad como una
situación transitoria de la que se espera una
total recuperación. Conocen o intuyen que
aunque la supere es solo por un tiempo y
espera otros episodios semejantes o aún
más difíciles. Si bien desde la razón, se
comprende el término de la vida terrenal, la
proximidad de la muerte le angustia siempre
y en mayor medida cuando se trata de
alguien especialmente importante. En esta
difícil tarea los modelos de género mujer
asignados históricamente y asumidos por la
sociedad son exigentes. En ocasiones,
cuando comienza a disfrutar en mayor
medida de su tiempo personal, al concluir la
crianza de los hijos e incluso alcanzar la
jubilación comienza a elaborar planes de
actividades enriquecedoras. Estos planes se
frustran por la necesidad de convertirse en
cuidadora con gran exigencia para su salud.
La importancia de la preparación y el
acompañamiento a cuidadores y cuidadoras
es compromiso que el Programa de Cáritas
siente necesario Autor: Ofelia Bravo
Fernández Miembro del Equipo Nacional de
Formación de Cáritas Cubana
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ANÁLISIS COMPARATIVO RELACIONADO CON LA LEY DEL ESTATUTO DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA VS LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES
Y LAS TRABAJADORAS
Objeto
Ley del Estatuto de la Función Pública
regirá las relaciones de empleo público
entre los funcionarios y funcionarias
públicos y las administraciones públicas
nacionales, estatales y municipales, en
cuanto a la Ley Orgánica del Trabajo tiene
como objeto el interés supremo de
garantizar la protección integral del trabajo
como hecho social, así como, de los
derechos, garantiza los derechos de los
trabajadores y de las trabajadoras, estos
son los creadores de la riqueza
socialmente producida y sujetos
protagónicos de los procesos de educación
y trabajo, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y beneficios de los trabajadores
y trabajadoras en el marco del respeto a la
dignidad y la ética, es la norma rectora en
materia laboral, además regula las
situaciones y relaciones jurídicas derivadas
del proceso de producción de bienes y
servicios, protegiendo el interés supremo
del trabajo como proceso liberador,
indispensable para materializar los
derechos de la persona humana, de las
familias y del conjunto de la sociedad,
mediante la justa distribución de la riqueza,
para la satisfacción de las necesidades
materiales, intelectuales y espirituales del
pueblo.
Ámbito de aplicación.
Ley del Estatuto de la Función Pública
regirá las relaciones de empleo público
entre los funcionarios públicos y las
administraciones públicas nacionales,
estadales y municipales; lo que
comprende: 1.- El sistema de dirección y
de gestión de la función pública y la
articulación de las causas públicas. 2.- El
sistema de administración de personal, el
cual incluye planificación de recursos
humanos, selección, ingreso, inducción y
desarrollo, planificación de carreras,
asensos, traslados, escalas de sueldos y
normas para el retiro. 3.- Funcionarios de
carrera y funcionarios de libre
nombramiento y remoción.
En cuanto a la Ley del Trabajo rige las
situaciones y relaciones laborales
desarrolladas dentro del territorio nacional,
de los trabajadores y trabajadoras
venezolanos, venezolanas, extranjeros y
extranjeras con ocasión del trabajo
prestado o convenido en el país y con los
13
patronos y patronas, derivadas del trabajo
como hecho social.
Sujetos Protegidos
Cuando se define Funcionario o funcionaria
público y se dice que es toda persona
natural que, en virtud de nombramiento
expedido por la autoridad competente, se
desempeñe en el ejercicio de una función
pública remunerada, con carácter
permanente se está definiendo que
personas están protegidas bajo esta figura.
La Ley del Estatuto de la Función Pública,
adapta la normativa de la Ley Orgánica del
Trabajo a los trabajadores del sector
público, remitiéndose en algunos aspectos
(antigüedad, prestaciones, protección a la
mujer en estado de gravidez y a la familia,
entre otros) a la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la Ley del trabajo se dice que
son todos los trabajadores y trabajadoras,
empleadores y empleadoras del sector
privado, que laboran en el territorio
nacional.
Principios
El la ley del trabajo tiene como principios
de justicia social, solidaridad, equidad y el
respeto a los derechos humanos. En
cuanto a la Ley La Administración Pública
está al servicio de los ciudadanos y se
fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición
de cuentas y responsabilidad en el ejercicio
de la función pública, con sometimiento
pleno a la ley y el derecho
14
PARO FORZOSO EN VENEZUELA
El paro forzoso y capacitación laboral en
Venezuela es un derecho que tienes el
trabajador cesante de recibir por cinco
meses una manutención correspondiente al
60%, del monto que resulte del promedio
del salario de los últimos 12 meses de
trabajo, antes de la cesantía.
Requisitos para obtener el beneficio del
paro forzoso y capacitación laboral:
1- Estar en el Sistema de Seguridad Social.
2- Tener un mínimo de 12 meses, dentro
de los veinticuatro 24 meses inmediatos
anteriores a la cesantía.
Tienen derechos de recibir el paro forzoso
los trabajadores por:
1- Despido injustificado o retiro justificado
de conformidad con la Ley Orgánica del
Trabajo.
2- La terminación del contrato de trabajo a
tiempo determinado, o para una obra
determinada, para este caso, tendrán
derecho quienes hayan cotizado un mínimo
de 12 meses dentro de los 3 años
inmediatos anteriores a la ocurrencia de la
contingencia.
3- La muerte, jubilación, invalidez o
sustitución del patrono, siempre que cause
la finalización del trabajo.
4- Reducción del personal, por quiebra,
reconversión industrial y otros procesos.
5- La reducción de funcionarios, o
empleados, de conformidad con la Ley de
Carrera Administrativa.
Fórmula para el cálculo del paro
forzoso:
El cálculo se realizara sobre el salario
normal:
- Trabajador 0,5%
- Patrono 2%
Tiene un tope de 10 salarios mínimos
mensuales.
Ejemplo:
Sueldo básico o normal: Bs.F. 3.000,00
3000 x 12 / 52= 692,30 x 0,5% = 3,46 x 5
(lunes del mes pueden ser 4 o 5) = Bs.F.
17,30 a descontar al trabajador.
15
16
LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL
Anualmente son muchas las familias que
resultan beneficiarias con la aprobación
de la Ley de Política Habitacional en
Venezuela, solicitada por ellos mismos,
tras cumplir con los requisitos y deberes
que de igual forma les confiere dicha Ley.
Los subsidios habitacionales están
sujetos a su ingreso mensual y se tratan
de préstamos que hace la entidad
bancaria, tras previa aprobación del
Estado y demás instituciones que lo
rigen. Estos préstamos no se entregan
directamente al beneficiado, sino por el
contrario se trata de un pago que efectúa
el banco al vendedor del inmueble que
usted habitará. Usted podrá corroborar
cuál es el monto del subsidio que le
corresponde, una vez que se dirija a la
entidad bancaria donde se encuentra
cotizando LPH, ahí le indicarán la tabla
con los costos a acreditar dependiendo
de sus ingresos. Y de igual forma le
asesorarán para que usted cumpla con
los requisitos exigidos para tal proceso
hipotecario.
En Venezuela, cada vez se suman más
las personas que obtienen LPH para
remodelar su propiedad o mejorarla, así
como también para adquirir una en la
zona referida por ellos mismos y bajo el
costo accesible a su economía.
Además el gobierno adelanta la
construcción de varias soluciones
habitacionales las cuales podrán ser
adquiridas, también mediante
cotizaciones de LPH, cada día se
evoluciona más y se adaptan los
servicios, normas y leyes para combatir el
déficit habitacional debido a bajos
ingresos económicos o por la pérdida de
viviendas a consecuencia de situaciones
climáticas que en los últimos años han
dejado a centenares de familia sin una
casa digna para vivir. En vista de que el
Estado proporciona las herramientas
fundamentales para cotizar LPH y así
garantizar viviendas mediante un proceso
de adquisición relativamente sencillo.
Casa trabajador tiene como
responsabilidad velar porque en su lugar
de trabajo se cumpla el aporte patronal y
la deducción mensual que engloban un
3% de sus ingresos para contribuir a este
tipo de créditos.
De no ser así, actualice su
documentación donde se refleje que
trabaja por cuenta propia y que no posee
residencia principal y diríjase a la entidad
bancaria más cercana que se encuentre
regida por dicha Ley para que usted
comience a cotizar y una vez alcanzada
el mínimo de 12 aportes podrá solicitar el
inicio de su trámite para la obtención de
vivienda a través de la Ley Política
Habitacional
17
BENEFICIOS DE LA LEY DE POLÍTICA
HABITACIONAL Toda persona que labore de acuerdo a las
características y condiciones que establece
la Ley Orgánica del Trabajo es beneficiaria
y al mismo tiempo posee la responsabilidad
de estar al día con la Ley de Política
Habitacional (LPH) o conocida también
como Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (FAOV), esta ley se basa en la
aprobación y otorgamiento de créditos
habitacionales para aquellos ciudadanos
que la soliciten tras cumplir con una serie
de requisitos exigidos por la entidad
bancaria a la cual el usuario se encuentre
afiliado.
Legalmente estos beneficios para el
subsidio habitacional fueron aprobados
en Gaceta Oficial Nº 4.659 en fecha 25 de
diciembre de 1993, en la cual se
especifican los pasos a seguir y quiénes
serían los favorecidos los cuales abarcan a
los empleados y patrones tanto del sector
público como privado, quienes tendrán que
regirse a parte de lo establecido en la LPH
también por las normas y/o condiciones de
la entidad bancaria.
El sistema de cotizaciones es muy fácil y
sencillo, quedó establecido que se trata de
reunir un mínimo de 12 cotizaciones
mensuales cada una de un 3% de su
sueldo mensual básico, divido de la
siguiente manera, un aporte del (1%) de
parte del empleado, mientras que el
patrono deberá reflejar un (2%) del mismo
monto, cuyas deducciones deben
depositarse ante las cuentas bancarias
individuales de cada uno de los empleados
entre los siete (07) primeros días de cada
mes, de esta forma se van sumando las
cotizaciones del usuario y futuro
beneficiario para optar por un crédito o
hipoteca habitacional, a través de la Ley
Política Habitacional.
Cuando se tiene el mínimo de cotizaciones
para la Ley de Política Habitacional, el
interesado deberá dirigirse a la sede
bancaria en la cual se le deducen dichos
aportes para detallar información referente
sobre el inmueble que desea adquirir y
completar una serie de requisitos que son
generales o similares en la mayoría de los
bancos afiliados.
Ahora si usted se desempeña laboralmente
por cuenta propia deberá consignar ante la
entidad bancaria en la cual aspira solicitar
el crédito, una constancia jurada de sus
ingresos por cuenta propia, además de
efectuar depósitos mensuales del 3% de
sus ingresos como aportes a la LPH y
reunir igualmente 12 cotizaciones.
18
Como puede observar la Ley de Política
Habitacional favorece a todos los
ciudadanos que laboren en empresas
privadas o correspondientes al sector
público, y del mismo modo también pueden
ser beneficiarios aquellos que se
desempeñen por cuenta propia.
CALCULO DE POLITICA HABITACIONAL
En el artículo 18 de la Ley de Política
Habitacional (Gaceta Oficial N° 4.659
Extraordinaria del 15 de Diciembre de
1993) se establece el Ahorro Habitacional
Obligatorio, constituido por los aportes que
mensualmente deberán efectuar los
empleados (u obreros) y los empleadores
(o patronos), tanto del Sector Público como
del Sector privado, en Instituciones
Hipotecarias regidas por la Ley General de
Bancos y otras Instituciones Financieras y
por la Ley del Sistema Nacional de Ahorro
y Préstamo.
El cálculo de los aportes para la LPH es
simple, en el artículo 19 de la Ley se
establece que el aporte de los empleados y
obreros será del uno por ciento (1%) del
sueldo mensual básico y el aporte de los
patronos, del dos por ciento (2%) del
mismo monto. De esta forma, así quedan
las formulas:
(Sueldo básico mensual x 0,01) / 2 =
Aporte mensual LPH (trabajador)
(Sueldo básico mensual x 0,02) / 2 =
Aporte mensual LPH (empresa)
Los empleadores o patronos deberán
retener las cantidades a los trabajadores,
agregar los aportes que les corresponden y
depositarlos en cuentas a nombre de cada
empleado y obrero dentro de los primeros
siete 7 días hábiles de cada mes. Los
bancos usualmente requieren los datos del
empleado, su número de cédula, el monto
por cada empleado y el monto aportado por
la empresa. La excepción aplica en
aquellos hombres que hayan alcanzado la
edad de sesenta años y las mujeres sobre
los cincuenta y cinco años, salvo que
manifiesten su voluntad de continuar
aportando al Ahorro Habitacional, o que ya
sean beneficiarios de un préstamo
hipotecario.
19
Análisis El sistema de Seguridad Social constituye
un elemento imprescindible y un objetivo
esencial de la sociedad moderna como
sistema de protección pública de cualquier
situación de necesidad y para todos los
ciudadanos. La Seguridad Social trata de
proteger su existencia, su salario y su
capacidad productiva y la tranquilidad de
su familiaLa Seguridad Social es
entendida y aceptada como un derecho
que le asiste a toda persona de acceder,
por lo menos a una protección básica para
satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal
respecto del tema ha llevado a cada
nación a organizarse con el objeto de
configurar variados modelos al servicio de
este objetivo. En este contexto siempre se
concibió al Estado como el principal, si no
el único promotor de esta rama de la
política socioeconómica puesto que los
programas de seguridad social están
incorporados en la planificación general
de este. Sin embargo, no siempre se logró
a través de tales políticas desarrollar e
implementar un sistema de seguridad
social justo y equitativo, en el cual la
persona tuviera la gravitación que amerita.
Se suma a ello el vertiginoso avance de la
economía mundial. En otras palabras, no
hubo un desarrollo paralelo de ambas
áreas, condición vital para lograr un
crecimiento equilibrado.
El Sistema de Seguridad Social es un
servicio público de afiliación obligatoria
para cada trabajador, de carácter
contributivo; constituido como un conjunto
interrelacionado e interdependiente de
regímenes de protección social, está
integrado por diversos subsistemas según
lo establecido en la Ley Orgánica del
Sistema de Seguridad Social, los cuales
se señalan a continuación:
La seguridad social en Venezuela está,
básicamente en manos del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales,
IVSS. El IVSS, constituido como un
sistema de seguros obligatorios que
recibe aporte de los trabajadores, los
patrones y el sector público.
Cotizaciones: Se hará sobre el salario
que devengue el asegurado. Sera
determinada por el Ejecutivo Nacional,
mediante el establecimiento de un
porcentaje sobre el salario límite. De igual
manera el patrono deberá entregar
también una cuota y descontar la de los
trabajadores en las condiciones que
establezca el reglamento. En caso de no
hacerse el pago en el tiempo establecido
generara un interés de mora del uno por
ciento mensual.
Cotizaciones Iniciales: La cotización
para financiar el Seguro Social Obligatorio
de un once por ciento (11%) del salario
para las empresas clasificadas en el
riesgo mínimo; de un doce por ciento
(12%) para las clasificadas en el riesgo
medio, y de un trece por ciento (13%)
para las clasificadas en riesgo máximo.
La cotización para financiar las
prestaciones en dinero por invalidez o
incapacidad parcial, vejez, muerte y
nupcias será, de cuatro y tres cuarto por
ciento (4 3/4 %) del salario. La parte de
cotización que corresponderá al
asegurado será, al iniciarse la aplicación
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de esta Ley, de un cuatro por ciento (4%)
del salario.
Fondos del Seguro Social Obligatorio:
a) Las cotizaciones fijadas de
acuerdo con la presente Ley y su
Reglamento; b) Los intereses moratorios
causados por atraso en el pago de las
cotizaciones; c) Los intereses que
produzcan las inversiones de los fondos
del Seguro Social Obligatorio y patrimonio
del Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales;
d) Las sumas que enteren los
patronos y los asegurados por concepto
de reintegro de prestaciones; y
e) Cualesquiera otros ingresos que
obtenga o se le atribuyan.
De igual manera, los egresos estarán
formados por los gastos que se deriven de
la asistencia médica y demás servicios, el
pago de las indemnizaciones diarias y el
pago de pensiones y prestaciones en
dinero.
Para cubrir los gastos por prestaciones el
SSO contará con los fondos de: uno para
asistencia médica, otro para
indemnizaciones diarias y un tercero para
las pensiones y demás prestaciones en
dinero.
Los sobrantes que provengan de los
aportes del Fisco Nacional formarán las
reservas para gastos de primer
establecimiento, renovación y
mantenimiento de equipo.
Los recursos de la seguridad social, así
como sus rendimientos y excedentes, no
podrán ser aplicados a fines distintos a los
de su cometido original, es decir,
protección social de la población afiliada y
fines sociales del Estado.
El Fondo para pensiones deberá invertirse
en colocaciones a largo plazo teniendo en
cuenta la seguridad, la rentabilidad, la
utilidad, económico social y la fácil
realización de los capitales por colocarse.
El Subsistema de Vivienda y Hábitat:
tiene por objeto generar las facilidades a
los afiliados y a los beneficiarios del
Sistema, para el acceso a una vivienda
digna y adecuada, incluyendo sus
servicios urbanísticos básicos; además de
estimular y apoyar la participación
individual y comunitaria en la solución de
sus problemas habitacionales, se
encuentra estipulado en el artículo 22 de
la ley orgánica especial. Los recursos
del Fondo Mutual Habitacional son
propiedad de los afiliados en proporción a
sus cotizaciones y sus rendimientos y su
patrimonio es independiente de sus
administradores.
REFERENCIAS
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social
ww.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml
http://www.monografias.com/trabajos13/segsocdf/segsocdf.shtml#ixzz2cztcT490
Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/laboral/seguro-de-paro-forzoso-
otorga-al-trabajador-60--de.aspx#ixzz2czWs4TOE