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RELACIONES INDUSTRIALES HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
INPSASEL Concepto Reseña Histórica Misión Visión
Funciones
LOPCYMAT
Concepto Preguntas Más usuales acerca de la Lopcymat
HIGIENE Y SALUD LABORAL Concepto Objetivo
RELACIONES INDUSTRIALES HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
EDITORIAL
Esta revista tiene como objetivo lograr que la información sea difundida y permita su beneficio a otros estudiantes, dado que la Seguridad y Salud Laboral se ha hecho cada día más relevante en las empresas, entre otros aspectos, por ser una exigencia del ente rector INSAPSEL, en tal sentido la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), exige la creación de Servicios de Seguridad y Salud en el área de trabajo conformados de manera multidisciplinaria de carácter esencial Preventivo, motivo por el cual les invito conocer un poco de ello. Esperando sea de su interés.
“La Seguridad y la Salud Laboral es Responsabilidad de Todos”..
ELEN YASMIRA VERA RODRIGUEZ
3ER.SEMESTRE DE RELACIONES INDUSTRIALES
IUTIRLA
INPSASEL: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo
autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año
1986. En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se
procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de
reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que
permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y
seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de
trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del
mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales
enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
RELACIONES INDUSTRIALES
HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
RESEÑA HISTÓRICA: El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, fué creado por
la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, según Gaceta Oficial Número
3.850 de fecha 18 de julio de 1986.
- PERÍODO José V. Michelangelli Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según Decreto Nº 2516, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.045, de fecha 03/09/1992
- PERÍODO Enrique Agüero Gorrín Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), según Decreto Nº 679, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.885, de fecha 04/02/2000
- PERÍODO Francisco Solano González Reátegui Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 1.785, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.448 del 22/05/02, hasta el 07/07/2005.
- PERÍODO JhonnyPicone Briceño
Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 3.742, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.224 del 08/07/05. hasta el 29/08/2007.
- PERÍODO Gustavo Sequera Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 5.542, publicado en Gaceta Oficial Nº 38.757 del 29/08/2007. hasta el 25/08/2008.
- PERÍODO Vicente Javier Correa Navas Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), según Decreto Nº 6.347, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.001 del 25/08/2008, hasta 11/03/2009.
- PERÍODO JhonnyPicone Briceño Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), establecido en la resolución de la Vicepresidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.136 del 11/03/2009.
- PERÍODO Néstor Valentín Ovalles Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. (Inpsasel), establecido en la resolución de la Vicepresidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.325 del 10/12/2009.
RELACIONES INDUSTRIALES HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Misión: Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de
promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la
normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y
trabajadoras.
Visión: El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano,
especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados
Funciones Generales:
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
Substanciar informes técnicos
Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo y la Ley de Sistema de Seguridad Social.
Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
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(LOPCYMAT)
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo
on la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se
abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud
y la seguridad laboral en Venezuela.
Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la
salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las
prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades
ocupacionales y accidentes de trabajo.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la
promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales. En esta línea de trabajo, el Inpsasel hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto a empleadores como a trabajadores, como
parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de los actores
sociales a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y
seguras de trabajo.
C
RELACIONES INDUSTRIALES HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
PREGUNTAS MÁS USUALES ACERCA DE LA LOPCYMAT
1. ¿Cuántos Trabajadores debo tener para cumplir con la LOPCYMAT? Todas las empresas
que cuenten con un trabajador o más deben cumplir lo indicado en la LOPCYMAT.
2. ¿Qué tipo de empresa está obligada a cumplir con la LOPCYMAT? Todas las empresas que
laboren dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sean de carácter Público o
Privado, Fundaciones con o sin fines de lucro, Cooperativas u otras Asociaciones Comunitarias.
3. ¿Qué instituto vela por el cumplimiento de la LOPCYMAT? El INPSASEL (Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales), que es un instituto autónomo con personalidad
jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es el encargado, a través de las
DIRESAT (Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores) denominadas actualmente como
GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, es el encargado de velar que la
LOPCYMAT se cumpla.
4. ¿Dónde están ubicadas las DIRESAT? La ubicación de las DIRESAT (Direcciones Estadales
de Salud de los Trabajadores) o GERENCIAS ESTADALES DE SALUD DE LOS
TRABAJADORES pueden ser ubicadas a través de la Página Web:
http://www.inpsasel.gov.ve/moo_medios/sec_diresat.html
5. ¿Cómo inscribo mi empresa en el INPSASEL? Las
empresas quedan inscritas o registradas en el INPSASEL en el
momento que se Registran o Acreditan los Delegados de
Prevención Legalmente electos por los Trabajadores de las Empresas y el Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
6. ¿Puede la Inspectoría del trabajo sancionarme por incumplir la LOPCYMAT? El artículo
133 de la LOPCYMAT indica que: “Artículo 133. La competencia para sancionar las infracciones
administrativas por incumplimiento de las normas previstas en esta Ley, corresponde al Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”, por lo que solo puede sancionar en base
a los artículos de la LOPCYMAT el INPSASEL.
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HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
8. ¿Qué es un Delegado de Prevención? Los Delegados de Prevención son los representantes
de los trabajadores, elegidos por y entre estos, por medios democráticos (Elecciones), con
atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes serán sus
representantes en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. (Artículo 41 de la LOPCYMAT).
9. ¿Cuántos Delegados de Prevención debe elegir en mi empresa? De Uno (01) a
Diez (10) Trabajadores à Un (01) Delegado de Prevención. De Once (11) a Cincuenta
(50) Trabajadores à Dos (02) Delegados de Prevención. De Cincuenta y Un (51) a
Doscientos Cincuenta (250) Trabajadores à Tres (03) Delegados de Prevención. De
Doscientos Cincuenta y Un (251), por cada Quinientos Trabajadores à Un (01)
Delegados de Prevención más.
10. ¿Cómo se eligen los Delegados de Prevención? Las
elecciones se deben realizar de forma democrática y contando
de forma obligatoria con estas pautas: Iniciativa, Publicidad, Convocatoria
a elecciones, Boletas de votación, Postulación de los trabajadores,
Elección de la Comisión Electoral, Instalación de Mesas de votación,
Cuadernos de votación, Escrutinio de votos, Determinar quién es (los) Trabajador(es) elegidos.
11. ¿Debe estar presente un representante del INPSASEL o de las Unidades de Supervisión
del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social durante las elecciones?
Así lo determinan el artículo Nº 62 del REGLAMENTO PARCIAL DE LA
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO y la
GUÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN Nº 01 (GTP1), sin embargo permiten que los trabajadores
realicen las mismas sin su presencia.
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12. ¿Quiénes no pueden ser Delegados de Prevención (no pueden participar en ninguna
parte del proceso de elección)? Los y las representantes del patrono o la patrona.
a. Los empleados y empleadas de dirección.
b. Los trabajadores y las trabajadoras de confianza.
c. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
d. Las personas que tengan vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto
grado, ascendente o colateral, con el patrono o la patrona.
e. La persona que mantenga una unión estable de hecho con el patrono o patrona.
f. El amigo o amiga íntima del patrono o patrona.
g. La persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono o la patrona.
13. ¿Puedo retirar del cargo a los Delegados de Prevención? NO. El Delegado de Prevención
electo tiene inamovilidad Laboral por un período igual a dos años y tres meses, y solo lo pueden
remover de su cargo los Trabajadores que lo eligieron, a través del mecanismo de Revocatorio, el
cual no se puede ejercer sino a partir de que este cumpla el primer año en su condición de
Delegado de Prevención.
14. ¿Deben los Delegados de Prevención entregar informes mensuales al INPSASEL? SI.
El artículo Nº 52 del REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO El Delegado de Prevención electo debe
entregar mensualmente un informe a las unidades técnico-administrativas del Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con copia al Comité de Seguridad y Salud Laboral,
utilizando los formularios
15. ¿Deben asistir los Delegados de Prevención a cursos dictados por el INPSASEL? SI.
Los Patronos deben permitir que estos asistan a las invitaciones a cursos, foros, charlas, etc.,
realizadas por el INPSASEL. El período de tiempo que es utilizado por los Delegados de
Prevención en estas labores debe ser cancelado por el Patrono como si estuviese asistiendo a la
empresa.
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HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
16. ¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud Laboral y quienes los
conforman? Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a
la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en
materia de seguridad y salud en el trabajo. Está conformado por los
Delegados de Prevención electos por los trabajadores y los Representantes del Patrono
designados por este
17. ¿Cómo designo a los Representantes del Patrono? Los Patronos deben
designar a sus Representantes a través de las dos planillas que se pueden descargar la página
de INPSASEL en la dirección electrónica: http://www.inpsasel.gov.ve, Las planillas a completar
son las siguientes: Carta de Designación de los Representantes del Patrono y Carta de
Aceptación de los Representantes del patrono
18. ¿Puedo retirar del cargo a los Representantes del Patrono? SI. Los Representantes del
Patrono pueden ser removidos de sus cargos en el momento que el Patrono así lo considere
pertinente, con la salvedad que debe completar de nuevo las planillas indicadas en la pregunta
18, y presentarlas ante la DIRESAT correspondiente.
19. ¿Debo notificar los accidentes, donde y cuando? SI. Todas las empresas deben notificar
los accidentes dentro de un lapso específico y a través de la Página Web del INPSASEL:
http://www.inpsasel.gov.ve/, haciendo click en el link de “INPSASEL en Línea”, y siguiendo el
procedimiento allí explicado. En relación a cuando se debe realizar: inicialmente dentro de los
setenta (60) minutos de ocurrido el accidente y posteriormente dentro de las veinticuatro (24)
horas de ocurrido el mismo. Se deben realizar ambos.
20. ¿Los accidentes se declaran solo ante el INPSASEL? NO. Debe notificarse el accidente al
Instituto Venezolano de Seguros Sociales, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la
ocurrencia del hecho; y al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, dentro
de los cuatro (04) siguientes días continuos. Estas notificaciones deben realizarse con sus
respectivas planillas.
21. ¿Qué es el Accidente “IN ITINERE” o “en el Trayecto”? Es el accidente que puede sufrir
el trabajador en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el
recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le
sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en
el recorrido
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22. ¿Cómo registro la Ruta del Trabajador? La empresa debe generar una planilla en la que se
coloquen los datos necesarios (ruta, tipo de transporte, tiempo promedio de traslado, etc.) para
conocer cuál es el recorrido del trabajador desde su casa al centro de trabajo y viceversa.
23. ¿Cuándo se declaran las Enfermedades Ocupacionales?
La Norma técnica para la declaración de las Enfermedades
Ocupacionales indica que “La empleadora o el empleador debe
declarar formalmente las enfermedades ocupacionales dentro de
las veinticuatro días.
24. ¿Cuáles son los exámenes de salud exigidos por la LOPCYMAT? El
artículo Nº 24 del REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO indica
“el examen Preempleo, Prevacacional, Postvacacional, de Egreso y aquellos pertinentes a la
exposición de los factores de riesgos.”
25. ¿Qué es el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo? El
artículo Nº 20 del REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY
ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO indica “Se definen a los Servicios de
Seguridad y Salud en el Trabajo como la estructura organizacional de
los patronos, patronas, cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicios, que tiene como objetivos la promoción,
prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo,
para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e integridad personal de los
trabajadores y las trabajadoras”
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HIGIENE Y SALUD LABORAL
Higiene laboral: concepto emparentado a los Riesgos Laborales. La higiene laboral es el conjunto de
normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador,
preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas a su cargo y al ambiente físico donde se
ejecutan.
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales, a partir del estudio y
control de dos variables: 1.el hombre.2.su ambiente de trabajo.
Enfermeras trabajando en sala de internados/ traumatológicos. Hospital de Urgencias.
Es decir, que posee un carácter meramente preventivo ya que se dirige a la salud y a la comodidad del
trabajador, evitando que éste se enferme o se ausente, de manera provisional o definitiva de su trabajo.
Conforma asimismo, un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar
aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen del trabajo y pueden causar
enfermedades o deteriorar la salud.
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ENTRE SUS OBJETIVOS SE DESTACAN:
- Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
- Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de
defectos físicos.
- Prevenir el empeoramiento de enfermedades y/o lesiones.
- Mantener la salud de los trabajadores.
- Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.
Por lo tanto, con el uso de esta disciplina, se busca conservar y mejorar la salud de los trabajadores en
relación con la labor que realicen y ésta, se halla profundamente
influenciada por tres grupos de condiciones:
1. Condiciones ambientales de trabajo: son las circunstancias físicas
que resguardan al trabajador en cuento ocupa un cargo dentro de la
Organización. Es el ambiente físico que rodea al trabajador mientras
desempeña su cargo.
2. Condiciones de tiempo: duración de la jornada de trabajo, horas extra,
períodos de descanso, etc.
3. Condiciones sociales: son las que tienen que ver con el ambiente o clima laboral (organización
informal, status, etc).