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Personas Jurídicas de Derecho Público y de Derecho Privado.
División De Los Poderes
Principio De Colaboración EntreLos Órganos Que Integran Las Diferentes Ramas Del Poder Público Del Estado Venezolano
2Personas Jurídicas Estatales y No Estatales
Existe en el derecho el concepto de persona con
personalidad jurídica y que se dene según pertenecen a la
especie humana o no.
El Código Civil venezolano (CC) lo expresa en los artículos
15 y 16. Ambas son susceptibles de poseer derechos
(sujetos de derecho) y obligaciones (CC Art. 19), según
nuestro ordenamiento jurídico en el caso de la persona
humana los adquiere desde el momento en que nace (CC
Art. 17) aunque puede ser capaz de adquirir ciertos
derechos aún antes de nacer y aún después de su muerte,
sin embargo,
Para las personas jurídicas los derechos comienzan desde
su creación, bien sea por un ente del estado o por la
asociación voluntaria de un grupo de personas y para los
cuales se exigen una serie de requisitos tanto de forma
como de cumplimiento de ciertos normativas legales que
deben seguir y que a su vez las regulan.
Las personas jurídicas a su vez poseen su propia
clasicación y que dependiendo del marco jurídico donde
se desenvuelvan y el objeto para la cual fueron creadas
pueden ser de Derecho Público o de Derecho Privado.
A su vez las de Derecho Privado poseen una subdivisión
en Fundaciones y Asociaciones (lata sensu), llamadas así
es tas úl t imas de una manera general ya que
especícamente pueden ser Corporaciones, Asociaciones
en sentido estricto (stricto sensu) y Sociedades.
La persona jurídica de derecho público está compuesta
por las entidades que conforman el estado. Así mismo, en
el Art. 300 la CRBV establece la "creación de entidades
funcionalmente descentralizadas para la realización de
actividades sociales o empresariales, con el objeto de
asegurar la razonable productividad económica y social de
los recursos públicos…". En este sentido, el ordinal 2º del
CC Art. 19, se reere a los seres o cuerpos morales de
carácter público, como lo son las iglesias de cualquier credo
y las universidades, y en general todas aquellas
instituciones creadas por el estado para llevar a cabo sus
funciones como PDVSA, CANTV, CORPOELEC. etc.
NOTA:
Es necesario destacar sin embargo, que existen
componentes del Estado que no poseen personalidad
jurídica como es el caso de los ministerios, la asamblea
nacional, el tribunal supremo de justicia, etc.
PERSONA JURÍDICA
DE DERECHO PÚBLICO
Y DE DERECHO PRIVADO
La Administración Pública, por tanto, está conformada por
las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos,
los cuales, como lo precisa la misma Ley Orgánica de la
Administración Pública1, son las unidades administrativas
de dichas personas jurídicas estatales (art. 15).
En cuanto a esas personas jurídicas estatales que son los
sujetos de derecho cuyos órganos conforman la
Administración Pública, ellas son objeto de regulación por
parte del derecho administrativo, porque en denitiva, son
los que establecen relaciones jurídico-administrativas con
los particulares La Administración Pública, por tanto, no es
una persona jurídica en sí misma; sino que los órganos que
la conforman lo son de diversas personas jurídicas estatales
Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de
obligaciones y derechos: 1º. La Nación y las Entidades
políticas que la componen; 2º. Las iglesias, de cualquier
credo que sean, las universidades y, en general todos los
seres o cuerpos morales de carácter público. 3º.
Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de
carácter privado.
Por otra parte, también son personas estatales todas
aquellas personas jurídicas de derecho privado creadas y
dirigidas por entes públicos, como sucede con las
sociedades mercantiles (empresas del Estado) y civiles del
Estado o las fundaciones del Estado.
no todas las personas de derecho público son estatales,
porque por ejemplo, si bien los Colegios Profesionales y las
Iglesias son “personas de derecho público”, no son, en
absoluto, de carácter estatal, pues no forman parte de la
organización general del Estado.
Pero además, como se dijo, también interesan al derecho
administrativo y están sometidas a sus regulaciones, todas
aquellas personas jurídicas que aún cuando no sean
estatales, porque no forman parte de la organización
general del Estado.La primera, que distingue entre las
personas jurídicas estadales, que forman parte de la
organización general del Estado en sus tres niveles
territoriales o, si se quiere del sector público; y las personas
jurídicas no estatales, que no forman parte del Estado o del
sector público; y la segunda, que distingue.
PERSONA JURÍDICA
ESTABLES Y NO ESTABLES
La Republica :Es como la forma de gobernar de los países en los que el pueblo tiene la soberanía y facultad para el ejercicio del poder, aunque sea delegado por el pueblo soberano en gobernantes que elige de un modo u otro.Los tres pilares fundamentales de la República según Aristóteles son:
La división de poderes y su control recíproco. La participación política activa La representación de todas las clases sociales dentro de las instituciones de gobierno con iguales atribuciones y prevalencia de ninguna.
Persona Juridica: Es una organización con derechos y obligaciones que existe pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o mas personas física para cumplir un objeto social que puede ser con o sin animo de lucro “Aquellos sujetos que son titulares de derechos y obligaciones”
El ordenamiento jurídico reconoce dos tipos de personas
1. Personas Naturales o Físicas. 2. Personas Jurídicas, Morales o Colectivas.
Persona Natural : Son aquellas personas por el simple
hecho de existir y ser humanas se denominan PERSONAS
NATURALES, también llamadas individuales, físicas,
simples o concretas y por otro lado se considera a las
personas que no son individuos de la especie humanas
como PERSONAS JURÍDICAS, colectivas, morales,
complejas, abstractas, incorporales.
Personas de derecho Publico Privado
Derecho Publico: está compuesta por las entidades que
conforman el estado. El CC Art. 19 establece los diferentes
tipos de persona jurídica siendo en el ordinal 1º donde se
comenta "La Nación y las Entidades políticas que la
componen
Derecho Privado: poseen una subdivisión en Fundaciones
y Asociaciones (lata sensu), llamadas así estas últimas de
una manera general ya que especícamente pueden ser
Corporaciones, Asociaciones en sentido estricto (stricto
sensu) y Sociedades.
División de los poderes
Poder Ejecutivo: es una de las tres facultades y funciones
primordiales del Estado (junto con la legislativa y la judicial)
consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele
aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
Poder Legislativa: Es una de las tres facultades y
funciones primordiales del estado (junto con el poder
ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de
normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que
tradicionalmente se divide el poder de un estado
Poder Judicial: Es aquel poder del Estado que, de
conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado de
administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación
de las normas jurídicas, en la resolución de conictos
Poder Ciudadano: forma parte del Poder Público
Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el
cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la
República, y el Contralor o Contralora General de la
República, que a su vez representan los órganos que
integran el Poder Ciudadano.
-Poder Electoral: organiza, y vigila todos los actos
relativos a la elección de los cargos de representación
popular de los cargos públicos así como referendos y
plebiscitos.
FINES DEL ESTADO
Es un concepto político que se reere a una forma de organización
social, económica, política soberana y coercitiva, conformada por
un conjunto de instituciones, que tienen el poder de regular la vida
comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio
determinado o territorio nacional.-Gobiernos: Es el principal pilar del Estado, la autoridad que dirige, controla y administra sus instituciones, la cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder ejecutivo del Estado. Fines Del Estado: Es de tener en cuenta que la principal función del estado consiste en satisfacer los nes fundamentales y complementarios de la población, organizadas en las diferentes comunidades que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.
Poder Publico Nacional se divide en:
Legislativa: Elabora las Leyes.
Ejecutiva: Vela por su Cumplimiento.
Judicial: Resolver los Conictos.
Ciudadanos: Integrado por el poder moral.
Electoral: Regular y Controlar el sistema electoral.
-Elementos del Estado
*Territorio
*Pueblo
*Reconocimiento Internacional
*Espacio Geograo
*Soberania
*Poder
Poblacion: Es un elemento importante en la conformación del Estado, quizás más que el mismo territorio, algunos tratadistas del derecho admiten la posibilidad de que pueda existir un Estado sin territorio, pero denitivamente nadie admite que puede haber un Estado sin Población. Función de la Población: v Integrar un Estado para que este pueda se pueda formar v Elemento humano principal o fundamental del Estado para que el mismo realice sus actividades Característica de la Población: v Sin población no se concibe un Estado v La población no esta aislada, al momento de conformarse el Estado. Ya existe anteriormente un grupo de personas a un territorio.
-Territorio : como elemento esencial del Estado ocupa dentro del campo de nuestra disciplina jurídica un tema de estudio especial , en cuanto que el no sirve de asiento a la masa poblacional que representa rasgos de unidad que le denen de una manera particular y donde convergen una pluralidad de situaciones sociales y política
ESTADO Y FORMA
DE GOBIERNO
Estados Unitario: Un Estado unitario es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.
*Estado Complejo Se caracterizarían por tener un orden
jurídico integral que regula, a la vez, una jurisdicción
federal y otra jurisdicción que es la local, y que es distinta
en cada uno de los estado
Confederacion: Consiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comun
Federacion: Es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Generalmente asociado directamente a la conformación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas.
TIPO DE ESTADO COMPLEJO DIVISIÓN DE PODERES
El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de
la República, quién según lo establecido en el artículo
236, tiene la facultad de realizar las actividades o
funciones como jefe de Estado o jefe de Gobierno. El
poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones
primordiales del Estado (junto con la legislativa y la
judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que
suele aprobar el gobierno o el propio jefe del Estado.
Poder Legislativo, representado por la Asamblea
Nacional, facultada esencialmente para legislar, es
decir, crear, sancionar, modicar, reformar parcial o total
las leyes que amerita la nación; tomando en
consideración para ello, las necesidades sociales,
económicas, políticas, etc. Dichas normas serán creadas
y tendrán carácter general a la sociedad a nivel
nacional, por lo cual deberán respetar los entes
públicos. La Asamblea Nacional está integrada por
Diputados o Diputadas que son electas a través del voto
popular, donde existe un Presidente, Vicepresidente,
Secretario (a).
El Poder Judicial: es aquel poder del Estado que, de
conformidad al ordenamiento jurídico, es el encargado
de administrar justicia en la sociedad, mediante la
aplicación de las normas jurídicas, en la resolución de
conictos donde el máximo representante es el Tribunal
Supremo de Justicia.
El Poder Ciudadano, forma parte del Poder Público
Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano,
el cual es su órgano de expresión, integrado por el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal
General de la República, y el Contralor o Contralora
General de la República, que a su vez representan los
órganos que integran el Poder Ciudadano.
Poder Electoral, cuyo órgano rector es el Consejo
Nacional Electoral (C.N.E.), quién dirige, organiza, y
vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos
de representación popular de los cargos públicos así
como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las
organizaciones de la sociedad civil cuando así lo
requiera el interés publico y en los términos que
determine la ley
El principio de cooperación, como también se le conoce,
entre los diferentes órganos de poder público tiene como
nalidad la consecución de los nes Estado, lo cual se
traduce en la consecución del bien general o colectivo.
Este principio goza de rango Constitucional encontrándose
consagrado en el último aparte del artículo 136 que
dispone: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene
sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe
su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los
nes del Estado”.
PRINCIPIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN
LAS DIFERENTES RAMAS DEL PODER PÚBLICO
DEL ESTADO VENEZOLANO.