Download - Revista DataFisc Agosto 2012
Año 1 NO. 6/ Agosto 2012
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Revista Fiscal Electrónica
DATAFISC
Recuperaciónde Fondos de vivienda
Generalidadde las retenciones
del IVA
COMPULSASfiscales
EquidadEficiencia en el
Mercado de Valores
Derechos Humanos
Capitalización de la deudaimplicaciones corporativas y
fiscales
Y Tributación
¡Adiós a HOTMAIL!
¿Qué hacer con tu cuenta?
DATAFISCRevista Fiscal Online
C.P Fernando Barroso Otero
Lic. Eugenia Balcázar Alpuche
C.P Francisco Javier de la Lama T.
C.P Sergio Paul Díaz García
C.P Octavio Escuder León
C.P Eva García Ayala
C.P Rogelio Martínez García
C.P Blanca Araceli Melendez Fuentes
C.P Pilar Navarro Rodríguez
C.P Maricela Rodríguez Marín
C.P Marisol de Lourdes Ruenes Torres
C.P José Santos Vera Perales
©DATAFISC REVISTA FISCAL ONLINE. AÑO 1. NÚMERO 6. AGOSTO 2012, PRIMERA PUBLICACIÓN MARZO 2012. ES UNA REVISTA DE PUBLICACIÓN MENSUAL EDITADA POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INVESTIGADORES FISCALES (ANIFI) EN AV.
AMÉRICAS 801. COL. ANDRADE, LEÓN GUANAJUATO, MÉXICO. LOS COMENTARIOS REALIZADOS EN DATAFISC SON RESPONSABILIDAD DE QUIEN LOS EMITE Y NO REFLEJAN LA IDEOLOGÍA NI POLÍTICAS DE LA REVISTA. LAS IMÁGENES
PRESENTADAS NO SON PROPIEDAD DE DATAFISC.
Consejo Editorial
Diseño editorial y comunicación
Andrea Montserrat Soto Balcázar
Lic. Ricardo Carrillo Romero
C.P Jorge Velázquez Ávalos
Lic. Abel de la Rosa Turrubiartes
Lic. Edith Fuentes Jacinto
C.P José Luis García Mancilla
Colaboradores
EditorialCarta
Dentro de este proyecto DATA-FISC, “Revista fiscal electrónica”
tenemos la misión de compartir el conocimiento, por tal razón ,
extendemos nuevamente la invitación a todos nuestros lectores
de enviar o dar a conocer nuestros números con aquellas
personas que creen que pueda serle de utilidad.
En esta edición estamos presentando temas de interés y
vanguardia como: “Derechos humanos y tributación”,
“Recuperación de fondos de vivienda”. De manera adicional y no
menos importante “Los efectos fiscales de las compulsas”,
“Capitalización de deuda, implicaciones fiscales y corporativas” y
“generalidad en las retenciones de IVA” medida indispensable
para combatir la evasión fiscal.
Por lo que respecta a nuestro artículo de investigación
corporativa, publicamos “Equidad, eficiencia y transparencia en el
mercado de valores Mexicano” y para relajar la lectura
publicamos el artículo “Adiós a Hotmail, ¿que pasará con tu
cuenta?”
El equipo de DATAFISC considera de suma importancia la
formación exitosa de los nuevos profesionistas, por tal razón a
partir del siguiente número (Septiembre) tocaremos las puertas
de las Universidades, para que los estudiantes de las
licenciaturas de Contabilidad y Derecho, tengan acceso a la
información que se maneja en los ejemplares de esta revista,
pues creemos que sin duda, será una herramienta de mucha
utilidad en su formación profesional.
Esperando que se sumen a este esfuerzo de APORTAR y
COMPARTIR para nuestra profesión, los estudiantes y la
sociedad en la que vivimos.
Jose Santos Vera Perales
Conocimiento Colectivo
CONTENIDO 2] Editorial
06] Subcuenta de Vivienda: Reglas para la recuperación de fondos.
Demandar al INFONAVIT era la única opción para que un pensionado
pudiera recuperar su fondo de vivienda. Gracias a la Reforma de la Ley
del IMSS los que se hayan pensionado del 1ero de Julio de 1997 al 12
de Enero de 2012 sus rendimientos generados entrarán en proceso de
recuperación.
17] Derechos Humanos y Tributación
Hoy día se vive una transición en los tribunales de México derivado de las
reformas a Nuestra Constitución y a las recomendaciones de la Corte
Interamericana de derechos,tema que analiza el equilibrio el equilibrio en
la impartición de justicia en materia tributaria.
08] Generalidad de las retenciones del IVA
Los contribuyentes, ya sea persona moral o física, enteran el impuesto
por medio de un tercero. La empresa la manifiesta y la persona moral
proporciona dicha cantidad retenida directamente.
11] Equidad, eficiencia y transparencia en el mercado
de valores.Los intereses materiales se encuentran presentes en cada parte de la
vida, en cuestiones personales y profesionales. Siendo el Mercado de
Valores un organismo con la capacidad de manejar tan grandes
cantidades de bienes monetarios ¿Será equitativo con su labor?
¿Eficiente? y ¿Transparente?
34] La Imagen del MesDoodles de Google: Edición Olímpica.
Como ya es costumbre, con acontecimientos relevantes, conmemoraciones
y aniversarios, el buscador Google, lanza un doodle que ilustre dicha
situación. Los Juegos Olímpicos de Londres no fueron la excepción. Durante
17 días, fueron la vida del portal distintas disciplinas olímpicas. Conócelas.
29] HOTMAIL dice ¡Adiós!¿QUÉ PASARA CON TU CUENTA?
El aumento de la competencia en la redes sociales, llevó a Microsoft,
corporación dueña de Hotmail, a anunciar su retiro. Por tal razón esta red
de mensajes instantáneos desaparecerá del mercado y será sustituida por
Outlook. Conoce que podrás hacer con tu cuenta.
23] Capitalización de la DeudaIMPLICACIONES FISCALES Y CORPORATIVAS.
Un tema que es muy poco común en el ámbito empresarial y que no deja
de ser un elemento de mucho valor para la planeación fiscal y financiera
de una organización, que mejor herramienta que conocer sus
implicaciones legales corporativas, así como las fiscales tanto para ISR
IVA e IETU.
31] WEB 2.0
DATAFISC está en las redes sociales ¿Ya nos sigues en ellas? da click a los
iconos que aparecen en está sección y tendrás acceso directo a estas.
Lee los comentarios que algunos de nuestros seguidores y suscriptores
realizan a la revista.
31] DATA TIPS
En esta edición podrás encontrar: Notificación de Resultados sobre
Compulsa a contribuyentes auditados, así como algunos puntos a
conocer de las Citas en el SAT.
SUBCUENTAde vivienda
Reglas para la recuperación de fondos
Por: Maricela Rodríguez Marín
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En ejercicio Anteriores al presente año 2012, todos los trabajadores que
iniciaban su proceso de pensión si deseaban recuperar el Fondo de
vivienda el único procedimiento era a través de demandar al Instituto y
esperar resolución a su demanda.
Afortunadamente el 12 de Enero del 2012 se reforma el Art. Octavo
transitorio en el cual obliga al Instituto a entregar a todos los
trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social
vigente hasta el 30 de Junio de 1997, que en resumen nos indica que
del 1º. De Julio 1997 al 12 Enero del 2012 todos los rendimientos
generados se traspasan al Gobierno Federal y la entrega de dichos
rendimientos será a través de la SHCP, quién el 09 de Julio del presente
año publica en el DOF las reglas para estos efectos, el INFONAVIT
reconocerá a los trabajadores que se encuentren en éstas condiciones
en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de éste
Decreto y éstas disposiciones entrarán en vigor el 10 de Julio del 2012,
las cuales nos indican dos supuestos :
1.- A los fondos de pensión con montos inferiores a $10,000.00 se les
entregarán de manera automática siempre y cuando no hubiesen
demandado al Instituto ó habiéndolo hecho y la resolución a su demanda
haya sido en contra del trabajador .
2.- Y los trabajadores que excedan de $10,000.00 se apegarán a un
procedimiento de ingreso al Portal de INFONAVIT, respetando en ambos
casos el siguiente calendario:
Quienes no ingresen al portal en las fechas límite indicadas podrán
hacerlo en cualquier otra posterior y antes del 30 de abril del
2013 y el INFONAVIT entregará los fondos a más tardar el 28 de
Junio de ese año, dichas solicitudes deberán ser atendidas de
conformidad en los plazos y procedimientos que resulten
procedentes en los términos de las presentes disposiciones.
A los trabajadores que se encuentren en el supuesto 2 deberán:
Ingresar a www.infonavit.org.mx dónde estará
disponible un formato que será debidamente
requisitado por el trabajador para lo cual el
sistema de infonavit validará el No. de Seguridad Social, que sea un trabajador pensionado en los
períodos establecidos del 1º. de Julio 1997 a 12
Enero 2012, que existan fondos Acumulados en
la subcuenta de vivienda y que el trabajador
pensionado sea el titular de dichos fondos y finalmente que el trabajador pensionado no tenga
ningún crédito vigente.
a) Si la validación es aprobada el trabajador
podrá generar una cita para lo cual deberá llevar
original y copia de Identificación oficial, original y copia de la resolución en contra del trabajador en
caso de que haya demandado con anterioridad ó
en su caso original y copia del documento si se
hubiere desistido de la demanda.
Durante la cita el INFONAVIT informará al pensionado el monto del fondo al devolver y el
pensionado deberá manifestar su conformidad a
dicho monto.
b) Si la validación no es aprobada, el INFONAVIT
mostrará los procedimientos de aclaración que pueden ser por vía electrónica, telefónica ó
presencial.
La recepción y aceptación de la solicitud será efectiva cuando se cumpla con los requisitos
mencionados y el Infonavit deberá resolver en un
plazo no mayor a diez días hábiles.
Los recursos se entregarán por transferencia
Bancaria en la cuenta dónde reciben su pensión.
Los pensionados que demandaron y obtuvieron
resolución a Favor , el INFONAVIT entregará los
fondos en la forma, plazo y términos que sean
necesarios para cumplir con dicha resolución, sin
que le sea aplicable el procedimiento anterior, sin embargo los pensionados en ésta situación
podrán optar por presentar su solicitud a
Infonavit.
En el caso de los pensionados que demandaron y
se desistieron de la demanda, los fondos serán entregados dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que resolvió procedente
la solicitud.
Sin duda alguna una excelente noticia para
aquellas personas de la tercera edad que se verán beneficiada por esta nueva disposición al
recuperar de forma sencilla fondos de vivienda
que no utilizaron en su etapa productiva y que al
momento de ser pensionados les pertenecen.
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DATAFISC
Por: Marisol de Lourdes Ruenes Torres
Generalidadde las retenciones del IVA de personas morales y físicas
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[ Reflexión ]
Para ir adentrándonos en el tema que nos atañe es importante comenzar de lo general, a lo
particular ¿cómo ordinariamente concebimos los
conceptos básicos del tema a desarrollar?, y sobre
todo ¿para ti que implica el como sí l levarlo a
cabo? No pienses en el como no, siempre vayamos al punto de mejorar sobre todo para un
desempeño optimo y un resultado productivo de
nuestro trabajo, de nosotros como Contadores y
para ti como Empresario, caminemos de la mano, y
adelante crezcamos juntos.
Dentro de los conceptos que forman parte de este
tema encontramos los siguientes:
GENERALIDAD. Un término que comúnmente nos indica la uniformidad, el que vaya a un todo, el que
no haya una excepción y así lograr una mejor
facilidad en su aplicación.
RETENCIONES. Nos manifiesta que alguien o algo lo absorbe, para luego enterarlo.
PERSONAS MORALES. Entidad integrada por
mínimos de dos personas para lograr un fin
común.
PERSONAS FISICAS. Una persona como tú, como
yo, que realizamos actos económicos para el
desempeño de una actividad y que comúnmente
ubicamos en el medio a los profesionistas.
Una vez mencionado lo anterior, y ya mas
adentrados al tema fiscal, en la actualidad y en el
medio, oímos hablar de retenciones de impuesto al Valor Agregado, las cuales encontramos reguladas
en el articulo 1o.-A . Y de las cuales aquí haremos
mención a las ubicadas en II , III y IV párrafo de la
Ley del IVA, en las cuales se indica quienes
son sujetas a efectuar retenciones de acuerdo al supuesto en el que se encuentre y nos ubicaremos
en:
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o
gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.Inciso adicionado DOF 31-12-1999
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. Inciso adicionado DOF 31-12-1999
III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un
régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de auto partes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de
proveedores nacionales."
"No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén
obligadas al pago del impuesto exclusivamente por
la importación de bienes.
Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de
servicio u otorgante del uso o goce temporal de
bienes en la obligación de pago y entero del
impuesto."
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DATAFISC
El retenedor realizara la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la
contraprestación y sobre l o e f e c t i v a m e n t e
pagado y lo enterará mediante declaración en las
oficinas autorizadas, con el pago del impuesto
correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17
del mes siguiente a aquél en el que hubiese
efectuado la retención.
En lo mencionado anteriormente no encontramos un monto o un porcentaje especifico a considerar
para su aplicación, mas sin embargo en el
reglamento de esta ley, indica que se "podrá
autorizar una retención menor al total del impuesto
causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena
productiva de que se trate, el control del
cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la
necesidad demostrada de recuperar con mayor
oportunidad el impuesto acreditable."Si nos damos un pequeño paseo por el Reglamento
del IVA en sus artículos 2, 3 y 4 encontramos lo
siguiente en cuanto a especificaciones concretas
de importes a considerar para su aplicación.
"Artículo 2. Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de la Ley, la retención del impuesto por la
enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en
actividades industriales o para su comercialización, se
deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas,
placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección,
limpieza, compactación, trituración o cualquier
tratamiento que permita su reutilización o reciclaje.
Artículo 3. Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a
efectuar la retención del impuesto que se les traslade,
lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:
I. La retención se hará por las dos terceras partes del
impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas
físicas por las operaciones siguientes:
a) Prestación de servicios personales independientes;
b) Prestación de servicios de comisión, y
c) Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
II. La retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente, cuando reciban
los servicios de autotransporte terrestre de bienes que
sean considerados como tales en los términos de las leyes de
la materia.
Las personas físicas o morales que presten los
servicios de autotransporte de bienes a que se
refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del Servicio de Administración
Tributaria la documentación comprobatoria, de
conformidad con las disposiciones fiscales, de las
c a n t i d a d e s a d i c i o n a l e s a l v a l o r d e l a
contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien los reciba,
por contribuciones distintas al impuesto al valor
agregado, viáticos, gastos de toda clase,
reembolsos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales y por cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con
tales erogaciones.
Artículo 4. Para los efectos del artículo 1o.-A,
último párrafo de la Ley, la Federación y sus
organismos descentralizados, cuando reciban los servicios a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción
II, inciso c) de la Ley, efectuarán la retención del
impuesto en los términos del artículo 3, fracción II
de este Reglamento."
Si leemos detenidamente cada uno de los supuestos que mencionamos en la Ley del IVA, así como los puntos mencionados en su reglamento, indica diferentes situaciones a considerar para efectuar la retención, creo que estamos ya en un mundo globalizado y lo mas practico seria la unificación de importes, ya sea por porcentaje o bien por monto, a fin de proporcionar al contribuyente facilidad en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y menos confusión. E s importante simplificar y no complicar. Y bien, t e invito a tomar una taza de café y juntos reflexionar, ¿tú que opinas al respecto?...¿Aceptas?...
En en
el me
rcado
de valo
res
mexic
ano
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ad, E
ficie
ncia
y
Tran
spar
enci
a Por: Eugenia Balcázar Alpuche
En México, durante mucho tiempo el crédito bancario fue la
principal, si no es que la única, fuente de financiamiento.
Mediante el otorgamiento de una diversidad de créditos
destinados a capital de trabajo, a adquisición de inmuebles, a la
industria, agricultura, ganadería, etc., los Bancos colocaban los
recursos captados de sus ahorradores entre aquéllos que
necesitaban financiamiento
Aproximadamente entre los años 2000 a 2005,
no sólo los bancos otorgaban créditos sino
también las tiendas departamentales, empresas
de telefonía celular, televisión por cable, etc. Se dio
mayor importancia a los créditos al consumo que
a los créditos a actividades productivas, lo que nos
estaba llevando a ser un país consumista,
situación que no favorecía el desarrollo económico
del país.
A nivel internacional, la competencia por capital se
volvió más fuerte, marcando una tendencia de los
países a regular de modo claro, moderno, flexible
y ágil el mercado de valores.
En ese contexto fue publicada, el 30 de diciembre
del 2005, en México, la Nueva Ley del Mercado de
Valores, con el objetivo de incentivar a quienes
tenían excedentes de recursos a invertirlos en
valores, a menor costo, ofreciendo fuentes de
financiamiento diversas de las bancarias, lo que
permitiría la democratización del capital mediante
la redistribución de la riqueza ya que quienes
colocan en el mercado (primario) sus excedentes
de recursos, adquieren una participación en la
propiedad de las emisoras, de tal modo que las
utilidades obtenidas por éstas se distribuyen entre
un mayor número de personas, generando con
ello riqueza que redunda en creación de nuevas
empresas y generación de empleos.
¿Qué es lo que el Estado pretende a través de la
aplicación de la Ley del Mercado de Valores?
El artículo 1 de la citada Ley establece que: “La
presente Ley… tiene por objeto desarrollar el
mercado de valores en forma equitativa, eficiente
y transparente; proteger los intereses del público
inversionista; minimizar el riesgo sistémico
fomentar una sana competencia…”
LA EQUIDAD.
¿Qué significa que el mercado de valores sea
equitativo? Señala el Doctor Jesús de la Fuente
Rodríguez que:
“Un mercado es equitativo en la medida en que se
encuentra exento de conductas contrarias a los usos y sanas prácticas del propio mercado y siempre que los inversionistas puedan llevar a cabo transacciones en igualdad de condiciones. Con la finalidad de procurar que el mercado sea justo, la CNBV ha emitido regulación que
establece requisitos mínimos a los sistemas en los que las casas de bolsa registran las órdenes que reciben de sus clientes y asignan las operaciones correspondientes. Estos sistemas deben garantizar que las órdenes de los clientes se ejecuten bajo el criterio de que el primero en tiempo es
primero en derecho, ante igualdad de condiciones y que los intereses del cliente antecedan siempre a los del intermediario. Asimismo, las reglas de operación contenidas en el Reglamento Interior de la BMV se encuentran sujetas a la revisión y aprobación de la CNBV, de tal forma que éstas
no favorezcan a algunos participantes sobre otros. Adicionalmente, la equidad en el mercado se procura en el trato que reciben los inversionistas de la empresa y sus administradores y a través de la supervisión de las operaciones que se llevan a cabo, identificando y
sancionando el uso indebido de información privilegiada, la manipulación de precios y en general cualquier actividad contraria a los usos y sanas practicas del mercado”
12
[ Investigación ]
LA EFICIENCIA
“Un mercado es eficiente si los precios de los
valores que en él cotizan reflejan toda la
información que atañe a una emisora. La ley del
Mercado de Valores establece que se entiende por
e v e n t o r e l e v a n t e t o d o a c t o , h e c h o o
acontecimiento capaz de influir en los precios de
los valores inscritos en el Registro Nacional de
Valores. El conocimiento de eventos relevantes que
no hayan sido revelados al público constituye
información privilegiada”. (De la Fuente, 2006)
LA TRANSPARENCIA
La transparencia aplicada al mercado de valores
tiene varias vertientes:
- Transparencia respecto a las emisoras.
Transparencia en cuanto a la información
financiera, administrativa y jurídica de las
sociedades emisoras de valores.
Para llevar a cabo una oferta pública de valores,
las emisoras deben solicitar a la CNBV su
inscripción en el Registro Nacional de Valores,
para lo cual deben preparar un prospecto de
colocación, que es un documento que contiene
información que permite a los inversionistas
conocer el panorama completo de la empresa,
incluyendo su situación financiera, económica y
jurídica, los riesgos que pueden presentarse en el
futuro, así como cualquier otra información
relevante para la toma de decisiones de inversión.
Los prospectos de colocación son revisados por la
CNBV, la cual se cerciora de que éstos cuenten
con información de alta calidad. Asimismo, para
garantizar que dicha información se dé a conocer
de manera oportuna y equitativa, los prospectos
son puestos a d isposic ión de cualquier
inversionista interesado a través de la página de
Internet de la Bolsa Mexicana de Valores, cuando
menos diez días antes de la oferta pública para el
caso de acciones.
La actividad económica dinámica de las emisoras
les exige la obligación de presentar al mercado
reportes trimestrales, que contengan sus estados
financieros.
Adicionalmente, las emisoras están obligadas a
informar al mercado, de manera continua, sobre
cualquier evento que pudiera tener un efecto sobre
los precios de sus valores.
- Transparencia en cuanto a los Valores.
- Transparencia aplicada a los Intermediarios
Bursátiles.
Transparencia que se traduce en que las Casas de
Bolsa requieren autorización de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de
su Junta de Gobierno, para que puedan operar
como tales. Para obtener esta autorización, el
candidato a intermediario debe contar con un
capital mínimo y con los medios materiales y
técnicos necesarios para desempeñarse. Estas
autorizaciones son intransmisibles. La Comisión
Nacional Bancaria y de Valores tiene un estricto
control de las Casas de Bolsa autorizadas y lleva a
cabo actividades de supervisión que incluyen visitas
de inspección a las oficinas de los intermediarios,
el monitoreo de las operaciones que los mismos
celebran y la vigilancia mediante el análisis de su
información económica y financiera.
- Transparencia respecto a los organismos auto
regulatorios (Bolsa Mexicana de Valores, Instituto
del Depósito de Valores, etc.)
La transparencia en el mercado de valores
mexicano se garantiza a través de diversos
sistemas de difusión de información con que
cuenta la Bolsa Mexicana de Valores.
Mediante la transparencia, el Estado protege al
inversionista, proporcionándole los medios
necesarios para que él consciente y libremente
decida en que valores invertirá el excedente de sus
recursos.
13
¿La regulación del mercado de valores ha logrado
sus objetivos de eficiencia, equidad y
transparencia?
Sabedoras de la importancia del mercado de
valores en el País, las autoridades se han
esforzado por lograr que las relaciones entre las
partes involucradas en el mercado sean claras, se
establezcan en un entorno de igualdad en igualdad
de condiciones, y sean confiables, realizando
acciones de estricto control y supervisión de las
emisoras, de las actividades de los intermediarios
bursátiles así como de los valores que se negocian
en el mercado.
La propia Ley estableció medidas de protección a
los inversionistas como: el Secreto Bursátil; la
disposición que establece que las casas de Bolsa
que reciban instrucciones de terceros, celebren
operaciones o proporcionen servicios fiduciarios,
deberán utilizar los servicios de personas físicas
autorizadas por la CNBV, que cuenten con
honorabilidad e historial crediticio satisfactorio (se
reduce con ello el riesgo de que las personas
contratadas para tales efectos pretendan
manipular información o desviar recursos ya que
tienen mucho que perder, si hablamos de
reputación); la prohibición a los intermediarios
bursátiles de celebrar operaciones en las que se
p a c t e n c o n d i c i o n e s q u e s e a p a r t e n
significativamente de los sanos usos y prácticas
bursátiles, incluso, las mismas medidas que se
adoptaron para lograr la transparencia en las
operaciones bursátiles, protegen a quien decide
invertir el excedente de sus recursos en el
mercado de valores.
[ Investigación ]
14
Las figuras de Información Privilegiada y Eventos
Relevantes también tienen por objeto la protección
de los inversionistas y en mi opinión también de las
emisoras. La Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, en el Título Quinto “Revelación de eventos
relevantes” de la Circular de Emisoras, Texto
Compilado, dispuso que las Emisoras de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV)
deben transmitir a la bolsa sus eventos relevantes.
Conforme a la Ley del Mercado de Valores, se
entiende por eventos relevantes, los actos, hechos
o acontecimientos de cualquier naturaleza que
influyan o puedan influir en los precios de los
valores inscritos en el RNV. Es aquella información
q u e s i s e h i c i e r a p ú b l i c a a f e c t a r í a
significativamente, el precio de los valores y
afectaría de manera importante la transparencia y
eficiencia del mismo ya que interfiere en la
formación de precios y al no haber confianza en
los precios, los participantes buscarán otras
alternativas de inversión y financiamiento|.
La multicitada Ley del Mercado de Valores señala a
las personas que se presume tienen conocimiento
de eventos relevantes e impone la obligación a las
emisoras de hacer pública, a través de las bolsas
en que listen sus valores, la existencia de tales
eventos, en cuanto tengan conocimiento de los
mismos, señala que la emisora podrá diferir su
divulgación bajo ciertas condiciones.
En relación a la información relevante la CNBV en
el título Quinto “Revelación de eventos relevantes”
de la Circular de Emisoras, texto compilado,
dispuso que las emisoras que opten por diferir la
revelación de un evento relevante, deberán llevar
un registro con los nombres de las personas que
hayan tenido acceso a dicha información, que
incluya la fecha y hora en que se hicieron
conocedores de la misma y a obtener de éstas un
compromiso de confidencialidad, conservando
dicha información el carácter de privilegiada para
todos los efectos legales aplicables.
Así pues, vemos que en las Leyes y Reglamentos
aplicables a los valores, se han establecido
diversos mecanismos de transparencia que
protegen a los participantes en el mercado
pretendiendo lograr con ello la equidad y eficiencia
del mercado de valores.
Podemos concluir, en mi opinión, que las Leyes,
Reglamentos y Circulares aplicables al Mercado de
Valores han sentado las bases para buscar ante
todo, la eficiencia, equidad y transparencia en el
mercado de valores.
Las Autoridades, en observancia de la Ley, han
implementado mecanismos para lograr que la
información relativa a las emisoras se ponga a
disposición del público en tiempo real. Esta
información no sólo se refiere a la contenida en el
prospecto de colocación, sino también a
información trimestral, anual y a diversos reportes
que la emisora está obligada a rendir a la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.
De igual manera, la transparencia aplica en cuanto
a la in formac ión que deben rend ir los
intermediarios bursátiles, así como respecto a las
facultades de inspección y supervisión que tienen
sobre ellos las autoridades financieras.
La Transparencia se busca en organismos
autorregulatorios del mercado de valores como la
Bolsa Mexicana de Valores, la Institución para el
Depósito de Valores (Indeval) y las Agencias
Calificadoras de Valores, es decir, en todos los
participantes del mercado de valores.
15
En la medida que se logre que la información de las
operaciones y participantes del mercado de
valores sea confiable, oportuna y suficiente se
estará logrando un mercado eficiente y equitativo,
al poner a disposición, de quien pretende invertir
los excedentes de sus recursos, los conocimientos
necesarios para que decida de manera libre e
“informada”, disminuyendo así, en la medida de lo
posible, el riesgo que per se representa invertir en
los valores.
La Ley y las Autoridades en materia de valores son
perfectibles, siempre será así pues es imposible
para el legislador prever todos los supuestos que
en la vida económica y en la celebración de las
operaciones bursátiles se puedan presentar.
Un ejemplo claro de ello, es la ambigüedad
existente respecto a la obligación que tienen las
emisoras de valores de hacer pública, de manera
oportuna, la existencia de eventos relevantes, lo
que originó que la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores sancionara con dos millones y medio de
pesos a la Bolsa Mexicana de Valores por no haber
emitido en tiempo y forma un evento relevante ante
los movimientos inusuales que registraron sus
acciones en agosto del 2009.
“Los días 27 y 28 de agosto del 2009 la acción de la BMV
presentó comportamientos inusuales, alzas de 5.8 y 12.5% y
volúmenes de operación mayores en un 41 y 151% al
promedio observado en lo que iba del año. Fue hasta el 31 de
agosto que la emisora publicó un evento relevante al
respecto. Especialistas señalaron que se puede observar que
había dos condiciones que obligaban a la BMV a emitir un
“Evento Relevante” porque había información en medios
masivos, y sus acciones presentaban movimientos inusitados.
Sin embargo, según las condiciones que rigen el mercado, la
Bolsa podía diferir el momento en dar información porque
sus alianzas estratégicas ‘no eran aún un hecho consumado’.
El experto en derecho bursátil Juan Sunderland, señaló que
las emisoras están obligadas a notificar de cualquier hecho
relevante que pueda influir en el mercado, pero que las
emisoras pueden definir cuando darlo a conocer a cuando
está tenga una razonable certeza sobre la realización del
hecho, lo cual dijo estaría a su criterio y prudencia. Basado en
su prudencia el emisor determina cuando emitir un evento
relevante o cuando sale o no a desmentir alguna de la
información que pueda haberse filtrado a la prensa’ destacó
el especialista”. (Sosa, 2011)
De modo tal que hay muchas lagunas que
subsanar en las leyes, reglamentos y circulares y
en ese sentido las autoridades deberán de trabajar
para definir aún más, los conceptos que quedan a
la interpretación de los participantes, como es el
caso del aviso “oportuno” de eventos relevantes.
Deberán continuar regulando el mercado en aras
de obtener un mayor grado de confianza (un bien
muy preciado en el ámbito financiero) no sólo de
los inversionistas sino en general de todos los
participantes del mercado, con el objeto de crear
las condiciones necesarias para hacer un mercado
de valores más equitativo y eficiente que redunde
en una sana competencia y una mayor
participación en el sistema financiero.
Queda pendiente por parte de las autoridades
financieras, realizar la labor necesaria para lograr
que cada vez mayor número de personas tengan
acceso al mercado de valores. Es cuestión de
cultura financiera, de analizar los costos que
representa cotizar en la bolsa, celebrar una
operación y/o contratar a un intermediario
bursátil.
Actualmente existe en México la necesidad de que
las autoridades trabajen sobre los métodos y
mecanismos para lograr una cultura financiera, es
menester lograr un mayor número de usuarios de
los servicios financieros, usuarios informados y
responsables que tengan confianza en el sistema,
en las autoridades, en la transparencia de la
información de las emisoras, de la actuación de los
organismos auto regulatorios. Usuarios que
puedan de manera informada, tomar el riesgo que
per se representa invertir en el mercado de
valores. DATAFISC
[ Investigación ]
16
HumanosPor: Edith Fuentes Jacinto
DerechosEn el Diario Oficial de la Federación publicado el día
10 de junio de 2011 se publicó la reforma a la
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,
reforma que desde mi punto de vista es la más
importante que se ha realizado desde su entrada
en vigor el 05 de febrero de 1917. Dicha reforma,
eleva con el máximo nivel normativo a los Derechos
Humanos contemplados tanto en la Constitución
como en los Tratados Internacionales, celebrados
por el Estado mexicano, así como implementa un
renovado mecanismo de tutela judicial para
reivindicar cualquier transgresión a ellos.
Antes de la reforma constitucional citada, así como
de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, respecto del caso “Rosendo Radilla
Pacheco”, imperaba un control concentrado de la
constitucionalidad, ejercido exclusivamente por los
Tribunales de Amparo, lo que cambió radicalmente
con este fallo, puesto que, entre otras cosas, se
implementó que todos los jueces del Estado
Mexicano deben aplicar el control difuso de la
constitucionalidad y la convencionalidad.
Ahora bien, resulta de trascendental importancia
señalar que el Derecho Internacional se forma a
través de acuerdos denominados “tratados”, los
cuales tienen valor obligatorio para las partes que
los convienen por medio de la regla pacta sunt
servanda, figura que tiene su origen en la
costumbre internacional y que consiste en el deber
de todo Estado de cumplir plenamente con sus
obligaciones internacionales; sin ese principio se
producir ía un quiebre en las relaciones
internacionales, ya que quedaría al arbitrio de cada
Estado cumplir o no con los tratados que
suscriban.Eduardo Ferrer resalta que cuando los
tratados internacionales han sido debidamente
incorporados son derecho nacional de fuente
internacional , lo que impl ica que “se va
conformando implícitamente un bloque de
c o n s t i t u c i o n a l i d a d ” . E s t e b l o q u e d e
constitucionalidad se compone no sólo de la propia
Constitución, sino de los tratados internacionales y
de la legislación ordinaria.
18
y TRIBUTACIÓN
Principios de interpretación.- El segundo párrafo del artículo primero constitucional establece: …Las
normas relativas a los Derechos Humanos se
interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de
la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia… La
interpretación conforme que se ordena en este
párrafo, consiste en armonizar cualquier norma en
materia de Derechos Humanos con el estándar
que se considere más alto, ya sea que provenga de la propia Constitución o de un Tratado
Internacional; el párrafo que se comenta establece
la adopción del principio interpretativo pro homine,
a partir del cual se dilucidará el sentido de las
normas relativas a los Derechos Humanos, cuya interpretación debe ser siempre: la que mayor
beneficio otorgue a las personas. A este tema
debe añadirse que en el tercer párrafo del artículo
primero Constitucional, se establecen una serie de
principios los cuales son la pauta para dicha interpretación, principios de: universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Control Difuso de la Constitucionalidad y
Convencionalidad en México.- Ahora bien, el tercer párrafo del artículo primero constitucional,
establece que “…Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos…”; esta disposición es de máxima importancia y en ella se concentra el
cambio más destacado, toda vez que establece la
nueva manera en que deberá ejercerse el poder
público; no es un deber exclusivo de los jueces
constitucionales, sino de todos los entes públicos, administrativo, legislativos o judiciales, que deben
ejercer el Control Difuso de Convencionalidad, con
independencia de su jerarquía, grado, cuantía o
materia de competencia.
Doctrinalmente se considera que el Control de Convencionalidad surge del principio iura novit
curia, implicando que los juzgadores deben aplicar
las disposiciones que consideren pertinentes a un
caso, aún y cuando las partes no las hayan
invocado expresamente; de igual forma, deriva de lo establecido en los artículos 1° y 2° de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
que obliga a los Estados suscriptores a garantizar
los derechos y las garantías reconocidos en ella y a
adoptar las medidas para asegurar el respeto a esos derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación al
resolver el caso de “Rosendo Radilla Pacheco”,
abarcó tres aspectos distintos, en primer lugar: la obligación de todos los juzgadores del país de
verificar que las leyes que aplican se ajustan a la
C o n s t i t u c i ó n f e d e r a l y a l o s t r a t a d o s
internacionales sobre derechos humanos; en
segundo lugar: la obligación de realizar el control difuso confrontando las normas de Derecho
interno contra la Constitución y la CIDH, tomando
en cuenta la interpretación realizada por la Corte
Interamericana; y en tercer lugar: la posibilidad
para los jueces de todo el Estado mexicano de dejar de aplicar al caso concreto las normas que
resulten contrarias a la Constitución o los tratados
internacionales.
En ese orden de ideas, el Control Difuso de la
Convencionalidad obliga a los jueces a que en el ejercicio de sus facultades no sólo tomen en
cuenta la Constitución y los tratados, sino también
la interpretación que sobre el mismo ha hecho la
Corte Interamericana de Derechos Humanos;
asimismo, dicha función debe ser ejercida de oficio, es decir, con independencia de que las partes la
invoquen, pues esta función no debe limitarse
exclusivamente por las manifestaciones o actos de
los accionantes en cada caso concreto.
19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que el control de convencionalidad
presupone tres pasos:
a) realizar la interpretación conforme en sentido
amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual
que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la
luz y conforme a los derechos humanos
establecidos en la Constitución y en los tratados
internacionales en los cuales el Estado mexicano
sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
b) Interpretación conforme en sentido estricto. Ello
significa que cuando hay varias interpretaciones
jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes,
preferir aquella que hace a la ley acorde a los
derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los que el
Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.
c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles.
Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de
división de poderes y del federalismo, sino que
fortalece el papel de los jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación
efectiva de los derechos humanos establecidos en
la Constitución y en los tratados internacionales de
los cuales el Estado mexicano es parte.”
Así las cosas, al llegar los contribuyentes a la
primera instancia contenciosa (juicio contencioso
administrativo), la posible confrontación será
primero entre la Constitución y los Tratados,
buscando una interpretación en la que se aplique el tratado cuando éste reconozca mayores derechos
que la Constitución; el resultado que se obtenga
que confrontará con la legislación interna y, si esta
última no ofrece un mayor derecho o mayo
protección se dejará de aplicar, aplicándose el tratado o la Constitución directamente.
20
[ Artículo ]
Control Difuso de la Constitucionalidad y Convencionalidad en la relación Jurídico-Tributaria.
Philip Baker, aclara que la protección a la propiedad es un derecho humano y todo gravamen
es una “interferencia prima facie” al derecho a
disfrutar sus posesiones, puesto que, simplemente
sino se hubiera impuesto uno tendría más
propiedades que disfrutar.
En la relación jurídico-tributaria el contribuyente se
encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad,
toda vez que depende totalmente de la voluntad del
legislador, por lo que se debe brindar una mayor protección a efecto de cuidar que no se presenten
abusos o desvíos de poder por parte de las
autoridades fiscalizadoras.
Los artículos aplicables a México, en cuanto a esta materia, considero que son los siguientes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos,
artículos 7, 8 y 12; Convención Americana de los
Derechos Humanos, artículos 25 y 29ª, ambos
ordenamientos en términos generales, se refieren a la igualdad, a la no discriminación, derecho a los
medios de defensa, a la legalidad, etc., por su parte
el artículo 8.1 de la Convención en comento,
establece el derecho a ser oído “por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley… para la
determinación de sus derechos y obligaciones de
orden… fiscal o de cualquier otro carácter…”
En el ámbito tributario nos encontramos con los derechos regulados en la Ley Federal de los
Derechos del Contribuyente, ordenamiento que en
sus numerales 2, 3 y 4, consigna, entre otros, los
derechos a ser informado y asistido en el
cumplimiento de sus obligaciones; a la devolución de impuestos cuando proceda; a que la autoridad
le facilite el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales; a corregir su situación fiscal y acceder a
registros que se encuentren dentro del expediente abierto a su nombre. Por su parte el Código Fiscal
de la Federación, en su título segundo, establece
diversos derechos tales como: devolución;
acreditamiento; compensación; declaraciones
complementarias; pago en parcialidades, entre otros.
El Código Tributario establece y regula diversos
medios a través de los cuales se pueden proteger
dichos derechos, tales como el recurso de revocación, la justicia de ventanilla, plazos para
ofrecer pruebas y alegatos a efecto de desvirtuar
lo actuado por la autoridad; sin embargo, conforme
a mi experiencia práctica, resulta más que difícil
que las autoridades administrativas hagan uso o apliquen, ya sea de forma oficiosa o a petición de
parte, el control difuso de la convencionalidad o
interpretación constitucional alguna, ya que, de
entrada, se consideran incompetentes cuando de
asuntos constitucionales se trata (criterio fundamentado hasta antes de la reforma del
artículo 1º Constitucional), no obstante, el no
ejercicio de las autoridades administrativas del
control difuso de la convencionalidad, no deja en
estado de indefensión al contribuyente, pues en la instancia contenciosa administrativa (juicio de
nulidad, ya se vía sumaria u ordinaria) puede
solicitarse la interpretación de normas en base a
dicho control, además, no hay que olvidar, como se
dijo con anterioridad, que es obligación de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, en la competencia de sus Salas
Metropolitanas y Regionales, aplicar de forma
oficiosa el control difuso de la convencionalidad.
21
Es precisamente en esta instancia contenciosa, en la que el posible contraste o confronta será, como
ya se dijo, entre Constitución y tratados
internacionales, prefiriendo el precepto que
reconozca mejores y mayores derechos, cuyo
resultado se contrastará a su vez con la legislación secundaria y ahí, cuando otorgue mayores
beneficios o protección a la persona, el tratado
prevalecerá sobre la legislación interna. Para esto
se inaplicará la legislación interna, sin que esto
signifique que va a existir una derogación del precepto que se in aplique, sino precisamente que
se estará aplicando el que otorgue mayores
beneficios o proteja de mejor manera a la persona.
Éste es un procedimiento resumido porque, como
se comentó atrás, primero se deberá tratar de aplicar el control difuso en sentido amplio (es decir,
buscar armonizar la legislación con la Constitución
o con los tratados), pero si esto no es posible,
aplicar el control difuso en sentido estricto (preferir
la interpretación que mejor se adecue a la Constitución o a los tratados) y, sólo también si
esto no es posible, inaplicar la ley.
Al respecto, con el objeto de ejemplificar y dejar un
panorama más claro de cómo es o en qué consiste l a ap l i cac i ón d e l Con t r o l D i f u so d e l a
Constitucionalidad y Convencionalidad, se inserta
la siguiente jurisprudencia dictada por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, Mayo 2012, Séptima Época. JURISPRUDENCIA NÚM. VII-‐J-‐1aS-‐21 CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD. ES
PERTINENTE QUE LO EJERZA EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
En el asunto analizado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se in aplicó el
artículo 152 de la Ley Aduanera, por estar en
contravención con lo establecido en los artículos
14 y 16 Constitucionales, toda vez que no respeta
la garantía de seguridad jurídica; el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo
explicado con anterioridad, no tiene la facultad de
hacer una declaración de inconstitucionalidad o
expulsar del orden jurídico la norma que consideró
contraria a los derechos humanos contendidos en la Constitución, es por ello que lo procedente es la
inaplicación del precepto aludido.
La forma de actuar del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, conforme a lo resuelto en la jurisprudencia citada, si bien es una pequeña parte
de la metodología para aplicar el Control Difuso de
la Constitucionalidad y de la Convencionalidad,
considero es un importante y buen comienzo en la
práctica de dicho control; sin embargo, al ser este tema relativamente nuevo y aún poco explorado y
conocido por los juristas mexicanos, es lógico que
persista una serie de interrogantes en relación con
esta herramienta; no obstante, resulta interesante
y alentador, especialmente para nosotros los litigantes en derecho fiscal, que el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, emita
jurisprudencias en base a las cuales se pongan de
acuerdo sus respectivas salas sobre los criterios y
metodologías a aplicar.
El control Difuso implica una nueva y delicada
facultad que, en lo personal, confió nos permitirá
caminar hacia una completa impartición de justicia,
sobre todo en la relación jurídico-tributaria, la cual en los últimos años se ha visto mermada en cuanto
a derechos a favor de los contribuyentes se refiere.
22
[ Artículo ]
DATAFISC
CAPITALIZACIÓNde la deuda
Por: Jaime Eduardo Aguilera Ibarra
Implicaciones corporativas y fiscales
24
ANTECEDENTES
Hoy d ía ex is te una gran neces idad de
financiamiento por parte de las empresas para
poder llevar a cabo sus proyectos de inversión o de
crecimiento esperado. Ya que en muchas
ocasiones los planes de expansión establecidos
conforme a la planeación estratégica son muy
ambiciosos, siendo necesario tener recurso
suf ic iente para poder l levar los a cabo ,
encontrándose con la sorpresa de que el recurso
monetario disponible es limitado, y por otro lado se
encuentran demasiado apalancadas o no son
sujetos de financiamiento por parte de las
instituciones bancarias.
Lo anterior es solo un ejemplo de una situación de
referencia que puede implicar que la empresa
quiera realizar una capitalización de deuda.
Podemos encontrar otras muchas situaciones que
podrían caer en el supuesto, tal es el caso de evitar
que una empresa pueda caer en bancarrota o
concurso mercantil, o el supuesto de que una
empresa este endeudada con algún banco y este
adquiera participación accionaria, y que al buscar
esta participación siempre se pretenda realizar
una valuación adecuada de la empresa a fin de
establecer el valor de las acciones que sea mas
conveniente para ambas empresas, tanto la
deudora como la acreedora, para lo cual siempre
se buscara el utilizar un mecanismo de valuación
acorde a las condiciones de mercado y sector al
que pertenece la empresa.
Podemos entender con los antecedentes
anteriores que la capitalización de deuda es la
transformación de la deuda de una compañía en
capital social, de tal manera que los derechos de
crédito del acreedor se cancelan y , en
contraprestación, los accionistas de la deudora
dan entrada al acreedor en el capital social de una
empresa. Esta operación como ya se menciono
puede ser muy positiva para las empresas que se
encuentran en situaciones de desequilibrio
patrimonial o de incumplimiento de compromisos
de pago de la deuda financiera.
IMPLICACIONES CORPORATIVAS
El hecho de poder realizar una capitalización de
deuda implica que se tengan que tomar en cuenta
los actos que se están materializando, para ello es
conveniente, primero reconocer que existe un
adeudo a un acreedor y una vez que se ha
identificado el mismo es necesario precisar la
cuantía de dicho adeudo, y segundo la forma en
como ha de extinguirse dicha obligación. La cual
conforme a Código civil federal, podemos identificar
algunas formas, mismas que pueden estar
implícitas en el Titulo Quinto “Extinción de las
Obligaciones” del Código Civil Federal y o en otras
regulaciones del mismo CCF.
Se habla del término extintivo que es el
acontecimiento futuro de realización cierta, de cuyo
cumplimiento depende la extinción de la obligación,
para lo cual se mencionan algunas de las formas
más comunes de extinguir las obligaciones siendo
las siguientes:
[ Artículo ]
25
Ahora bien las formas de extinción de las
obligaciones señaladas anteriormente son una
referencia, mismas que son aplicables para
múltiples actos tanto del orden civil, mercantil,
fiscal etc., mas sin embargo y atendiendo al tema
que nos trata, únicamente algunas de las formas
de extinguir las obligaciones arriba mencionadas
son las que pueden satisfacer la extinción de la
obligación para efectos de la capitalización de
deuda y para ello es importante que como mínimo
exista cada uno de los elementos, que pueden ser
un deudor y un acreedor, para que posteriormente
se le pueda dar la formalidad a través de contrato
o convenio respectivo, pudiendo ser el más común
de las formas de extinguir la obligación de la parte
comercial con el acreedor con un convenio de
Compensación de deuda a través del valor de la
factura, en contraparte con un pagare que se
obliga el accionista por el valor de sus acciones a
pagar al momento del aumento de capital.
Por otra parte es necesario cumplir con la
formalidad corporativa a que obligan las leyes
mercantiles. Pues cualquier asunto que derive en
decisiones a tomar por parte del consejo de
administración o asamblea general de accionistas
y que sea de transcendencia para la empresa,
deberá de ser tomada mediante acuerdos
respectivos a través de la votación de los
accionistas.Para ello deben de cuidarse los
aspectos siguientes:
1. Respetar el derecho de preferencia que marca
La LGSM;
2. Atender a las resoluciones tomadas por mayoría
de votos, que es la mitad mas uno, salvo que el
acta constitutiva disponga otra situación, o en su
caso en una segunda convocatoria con los
accionistas que se encuentren presentes y se
tomen los acuerdos respectivos, esto de
conformidad con la LGSM;
3. Celebrar acta de asamblea general ordinaria de
accionistas en la cual se haga de manifiesto en la
orden del día, la pretensión de realizar un
incremento de capital social en su parte variable,
manifestando la forma en que ha de pagarse tal
aumento de capital social en su parte variable.
4. Verificar que en los acuerdos tomados en la
asamblea general ordinaria de accionistas se haga
de manifiesto por mayoría de votos que el pago de
las acciones suscritas y exhibidas sean pagadas
mediante la capitalización de los pasivos que en su
caso se tengan con el pretendido accionista.
1. Pago
2. Novación
3. Dación en pago
4. Compensación
5. Confusión de derechos
6. La transacción
7. Remisión de deuda
8. La caducidad
9. Prescripción liberatoria
10. Nulidad
11. Resolución
12. Rescisión
13. Revocación;
14. Mutuo disenso o mutuo consentimiento
15. Desistimiento unilateral y
16. Muerte del obligado
[ Artículo ]
26
Algo muy importante que debe de ser tomado en
cuenta, es el hecho de que los aumentos y
disminuciones de capital social en su parte variable
a criterio personal, no deben de ser protocolizadas
y los acuerdos que se tomen deben de ser
considerados en asambleas generales ordinarias
tal y como lo establece el articulo 213 de la LGSM,
No así cuando se trate de aumento de capital
social en su parte fija, para lo cual se deberá de
celebrar asamblea general extraordinaria tal y
como lo obliga el articulo 182 de La LGSM y como
obligación de protocolo lo que dispone el 184 de la
misma ley para el caso de las asambleas
extraordinarias.
Por otro lado, y de acuerdo con los criterios de los
tribunales para efectos de darle una mayor fuerza
legal a la asamblea general de accionistas, sea o
no obligación de protocolizarla, emiten tesis en las
cuales manifiestan que para una certeza jurídica
ante terceros y principalmente para los efectos
fiscales a que de lugar, es necesario presentarla
para su respectivo protocolo. Dichas tesis
referenciadas son las siguientes:
IMPLICACIONES FISCALES
La capitalización de deuda ha la que nos hemos
estado refiriendo, así como tiene implicaciones
legales formales como sociedad, también tiene un
implicaciones de índole fiscal, para lo cual se
realizan las siguientes consideraciones generales,
sin tratar de profundizar a detalle ya que la misma
es objeto de mas profundidad para cada caso en
particular.
IMPLICACIONES EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
En el caso de ISR, no tiene un impacto como
ingreso acumulable ya que tal y como lo dispone la
LISR en su artículo 17 párrafo segundo no se
considera como tal, para lo cual se transcribe y
que a la letra menciona lo siguiente:
27
Artículo 17 párrafo segundo de la LISR
“Para los efectos de este Título, no se consideran
ingresos los que obtenga el contribuyente por
aumento de capital, por pago de la pérdida por sus
accionistas, por primas obtenidas por la colocación
de acciones que emita la propia sociedad o por
utilizar para valuar sus acciones el método de
participación ni los que obtengan con motivo de la
revaluación de sus activos y de su capital.”
Así mismo, cuando la empresa realice un
reembolso de capital, se considera el momento
adecuado para realizar la determinación del ISR
correspondiente atendiendo a lo que dispone el
artículo 11 párrafo tercero de la LISR que a la letra
menciona lo siguiente:
Artículo 11 párrafo tercero de la LISR
“Tratándose de la distribución de dividendos o
utilidades mediante el aumento de partes sociales
o la entrega de acciones de la misma persona
moral o cuando se reinviertan en la suscripción y
pago del aumento de capital de la misma persona
dentro de los 30 días naturales siguientes a su
distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá
percibido en el año de calendario en el que se
pague el reembolso por reducción de capital o por
liquidación de la persona moral de que se trate, en
los términos del artículo 89 de esta Ley.”
Así mismo para efectos de deducción de los
pasivos correspondientes las deducciones fiscales
se considera que ya tuvieron su efecto fiscal al
momento de considerarlas como parte del costo
de ventas correspondiente, o como gastos según
corresponda.
IMPLICACIONES EN IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Atendiendo a las actividades sujetas de IVA, el
aumento de capital no es una actividad gravada
para el Impuesto al Valor Agregado, ya que
únicamente se gravan ciertos actos tal y como lo
dispone el artículo 1 de la LIVA que a la letra
menciona lo siguiente:
Artículo 1º de la LIVA
Están obligadas al pago del impuesto al valor
agregado establecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en territorio nacional,
realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.
Así mismo la deuda que se tiene contratada con el
acreedor, si es una operación que derivo de una
actividad gravada, y para estos efectos debe de
considerarse su implicación fiscal para IVA. Para
ello tendríamos que atender a cualquier forma de
extinguir las obligaciones, mismas que ya fueron
referenciadas anteriormente en el apartado de
implicaciones corporativas. Ahora bien se
entenderá el pago efectivo para efectos del
acreditamiento del IVA respectivo estando en el
supuesto correspondiente, tal y como lo dispone el
artículo 1 B de la LIVA que a la letra menciona lo
siguiente:
Artículo 1o.-B de la LIVA
“Para los efectos de esta Ley se consideran
efectivamente cobradas las contraprestaciones
cuando se reciban en efectivo, en bienes o en
servicios, aun cuando aquéllas correspondan a
anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin
importar el nombre con el que se les designe, o
bien, cuando el interés del acreedor queda
satisfecho mediante cualquier forma de extinción
de las obligaciones que den lugar a las
contraprestaciones”.
28
Por lo que hace referencia a las implicaciones
fiscales para efectos del Impuesto empresarial a
Tasa Única, al igual que el Impuesto al Valor
Agregado, los aumentos de capital no son sujetos
de este impuesto tal y como lo dispone el articulo 1
de la LIETU, mismo que a la letra menciona lo
siguiente:
IMPLICACIONES EN IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA
“Están obligadas al pago del impuesto empresarial
a tasa única, las personas físicas y las morales
residentes en territorio nacional, así como los
residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en el país, por los ingresos que
obtengan, independientemente del lugar en donde
se generen, por la realización de las siguientes
actividades:
Artículo 1. de la LIETU
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes.”
Considerando lo anterior los efectos de las
deducciones fiscales de las erogaciones que dieron
origen al adeudo con el acreedor. Se entiende que
se deducen en el momento mismo de que han sido
efectivamente pagadas, para lo cual y atendiendo a
lo que se entiende como efectivamente pagadas
tendríamos que ubicarnos en el supuesto que
marca el artículo 6 fracción III de la LIETU en el cual
existen ciertas limitantes en relación con la LIVA, ya
que en el Impuesto Empresarial a Tasa Única,
limita el uso de la extinción de obligaciones mismo
que se precisan en el artículo 6 fracción III de la
LIETU mismo que menciona lo siguiente:
III. Que hayan sido efectivamente pagadas al
momento de su deducción, incluso para el caso de
los pagos provisionales. Tratándose de pagos con
cheque, se considera efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya sido cobrado.
Igualmente, se consideran efectivamente pagadas
cuando el contribuyente entregue títulos de crédito
suscritos por una persona distinta. También se
entiende que es efectivamente pagado cuando la
obligación se extinga mediante compensación o
dación en pago.
Artículo 6 fracción III de la LIETU.
No omito comentar que aun y cuando se ha se
hecho este pequeño aná l is is sobre las
implicaciones corporativas y fiscales, esta ha sido
una practica que las autoridades fiscales venían
validando sin mayor problema, hoy día están
realizando análisis, de aquellas empresas que se
presentaron en el supuesto, y han manifestado a
través de criterios internos que no le darán efectos
fiscales, de flujo de efectivo, tanto para efectos de
IVA, como de IETU en ambas partes implicadas,
Sino en momentos distintos. Por lo cual es
recomendable analizar a detalle cada operación
realizada y estar preparados en caso de actos de
fiscalización por parte de las autoridades
correspondientes para su respectiva defensa.
Es importante que cuando se realice una
planeación fiscal relacionada con aumentos de
capital se tomen en cuenta, todos y cada uno de
los elementos ya mencionados, a efectos de darle
una verdadera solidez a las operaciones realizadas,
de tal manera que no tenga un impacto fiscal y
f inanciero para la empresa así como la
cert idumbre jur íd ica a todas las partes
involucradas. Por ello es conveniente estar
asesorado de especialistas en la materia tanto
corporativa como fiscal. DATAFISC
Dice Adiós¿Qué pasará con tu cuenta?
Por: Andrea M. Soto Balcázar
En 1996, Jack Smith y Sabeer Bathia, compañeros
de trabajo de Apple Computer, idearon la forma en la
cual poder comunicarse, sin que sus conversaciones
pudieran ser vistas en otras computadoras, así
surge Hotmail.
En 1997, al conocer a Bill Gates (co-fundador de
Microsoft) cerraron la compra del sistema por 400
millones de dólares. Al poco tiempo Hotmail podía ser
utilizado en idiomas como el francés, español,
alemán, portugués, etc.
Con los años, Hotmail fue apoderándose de las
comunicaciones virtuales, hasta sumar en su
haber, más de 350 millones de usuarios.
Pese a seguir siendo el líder de los mensajes
electrónicos, poco a poco a ido perdiendo
terreno, mismo que a su vez, posiciona a gmail a
escasos 50 millones de usuarios de distancia.
Por tal razón, Microsoft decidió renovar su
servidor instantáneo, enterrando a Hotmail para
dar más vida a Outlook de Office, presentándolo
con una apariencia más novedosa, moderna y
amigable para los usuarios de la red.
El cambio será gradual, pero poco a poco irá
migrando a Outlook.com. Todos los usuarios de
Hotmail seguirán teniendo su cuenta sin perder
sus contactos, no es necesario renovarla; con la
nueva apariencia ahora tendrán a un click de
distancia a redes como Facebook, Twitter,
LinkedIn y Google Plus. Además podrán hacer
video llamadas mediante Skype.
Según palabras de los directivo, Outlook.com
será un servidor gratuito y permitirá almacenar
información sin límites, contará con protección
frente al spam y estará exento de publicidad.
El nuevo servicio ya está disponible a modo de
prueba, pero no se dieron fechas sobre los plazos
en que dirá el adiós definitivo el correo de
Hotmail.Por lo pronto se dejarán de proveer
direcciones @hotmail.com
Si quieres conservar tu cuenta y transferirla a
Outlook, únicamente ingresa www.outlook.com y
se actualizará de forma automática.
30
¿Qué otros servidores
puedo utilizar?
www.aol.com
www.gmail.com
www.gmx.com
mx.mail.yahoo.com
[ Virtual ]
DATATIPS
DATATIPS
DATATIP s
Por: Marisol de Lourdes Ruenes Torres
Citas en el SAT
32
Una de las herramientas con las que cuenta el
Sistema de Administración Tributaria para facilitar
los trámites de los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es el uso
de citas, tanto vía internet como vía telefónica.
El objetivo de esta herramienta va encaminado a
otorgar una espacio de atención al contribuyente,
en el cual, se respete su tiempo para poder
atenderlo como se merece.
Con ello, el contribuyente debe tener identificado el
tipo de trámite a realizar; una vez identificado , se
ingresa a la sección correspondiente de citas ,
siendo en internet, siguiendo cada uno de los pasos
para su registro, y así proporcionar los datos del
contribuyente.
Una vez registrado mostrará un calendario, para
ver la disponibilidad de fechas y horarios, se emite
el acuse de solicitud de cita, y finalmente, llega por
parte del SAT, la solicitud de la confirmación de
dicha cita, y el contribuyente la confirma.
Por la vía telefónica, el contribuyente llama para
solicitar la cita, siguiendo cada uno de los pasos
correspondientes.
Desafortunadamente, en la práctica, nos han
tocado algunas situaciones poco alentadoras, una
de ellas es la saturación del calendario, más aún si
se trata de mediados o fin de mes, donde no se
habilita el mes siguiente para disponer y lograr
obtener una cita para su trámite, ocasionando a la
cierta incomodidad al mismo contribuyente por la
obligación que en ese momento se requiere
realizar.
Otra situación, es que al realizar la solicitud, por “x”
o “y” no llega el aviso de confirmación o se le pasa
al contribuyente confirmar y en automático pierde
su cita, siendo esto, claro, responsabilidad del
contribuyente.
El aplicar una programación de cita proporciona un
tiempo de calidad para el mismo contribuyente y
sobre todo que se sienta atendido. A final de
cuentas el objetivo es que el contribuyente realice
su trámite adecuadamente para seguir cumpliendo
con sus obligaciones fiscales y que el SAT obtenga
la recaudación correspondiente, facilitando el
cumplimiento y proporcionando un servicio de
calidad. DATAFISC
33
Actualmente las autoridades fiscalizadoras realizan
acciones entre si para solicitar información y
complementar la documentación e información
que proporciona el contribuyente, lo cual constituye
parte de las facultades de comprobación, sin
embargo como contribuyente se debe estar
informado del procedimiento a seguir por las
autoridades fiscales cuando estos conozcan
hechos que mediante expedientes o documentos
les proporcionen otras autoridades, deberán
conceder a los contribuyentes un plazo de quince
días, contado a partir de la fecha en la que les den
a conocer tales expedientes o documentos, para
manifestar por escrito lo que a su derecho
convenga, lo cual formara parte del expediente
administrativo correspondiente, proceder que esta
establecido en el segundo párrafo del articulo 63
del Código Fiscal de la federación de no ser así las
autoridades dejan al contribuyente en estado de
indefensión e incurren en violación a lo establecido
en la Ley Federal de los derechos del contribuyente
la cual establece en sus artículos:
Articulo 2º.- fracciones
III. Derecho a conocer el estado de tramitación de
los procedimientos en los que sea parte.
XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo
con carácter previo a la emisión de la resolución
determinante del crédito fiscal, en los términos de
las leyes respectivas.
Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a
los registros y documentos que formando parte de
un expediente abierto a su nombre, obren en los
archivos administrativos, siempre que tales
expedientes correspondan a procedimientos
terminados en la fecha de la solicitud, respetando
en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 4o.- Los servidores públicos de la
administración tributaria facilitarán en todo
momento al contribuyente el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Las actuaciones de las autoridades fiscales que
requieran la intervención de los contribuyentes
deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte
menos gravosa para éstos, siempre que ello no
perjudique el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán
prestar a los contribuyentes la necesaria
asistencia e información acerca de sus derechos y
obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin
perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código
Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales
deberán publicar los textos actualizados de las
normas tributarias en sus páginas de Internet, así
como contestar en forma oportuna las consultas
tributarias.
[ Tips ]NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS
SOBRE COMPULSA
Por: Eva García Ayala \Maricela Rodríguez Marín
A CONTRIBUYENTES AUDITADOS.
¿Cuántos hay?
Doodles
34
Olímpicos
¿Qué son? Los doodles son los cambios divertidos,
sorprendentes e incluso espontáneos que sufre el logo de Google cuando
se celebran feriados, aniversarios y la vida de famosos precursores, artistas y
científicos.
Más de 1000 doodles para
nuestras páginas principales de todo el mundo.
¿Olímpicos?Google, para conmemorar la celebración de
Londres 2012, decidió aportar a la web una serie de 17 doodles, de algunas disciplinas
presentadas en la justa veraniega.
35
SerieOlímpica
Ceremonia de Inauguración27-Julio-2012
Tiro con Arco28-Julio-2012
Clavados29-Julio-2012
Esgrima30-Julio-2012
Gimnasia Artística31-Julio-2012
Hockey de Pasto01-Agosto-2012
Tenis de Mesa02-Agosto-2012
Lanzamiento de Bala03-Agosto-2012
[Imagen del mes ]
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Salto con Garrocha04-Agosto-2012
Nado Sincronizado05-Agosto-2012
Lanzamiento de Jabalina06-Agosto-2012
Basquetbol08-Agosto-2012
Fútbol10-Agosto-2012
Ceremonia de Clausura12-Agosto-2012
Carrera con Obstáculos07-Agosto-2012
Canotaje09-Agosto-2012
Gimnasia Rítmica11-Agosto-2012
WEB 2.0
Completo y oportuno el material que encontramos en esta revista mes con mes, en el departamento no dejamos pasar ningún número .Gracias por compartir sus conocimientos. Departamento de Contabilidad de EXTRA CONGELADOSEMPRESA GANADORA DEL PREMIO NACIONAL DE EXPORTACIÓN.
Su revista me parece más que interesante para estar al tanto de los temas fiscales y tener los argumentos necesarios para comentar con los contadores fiscalistas que nos sirven en estos días de tanto requisito de comprobación ante las autoridades del SAT. Gracias y Saludos. Miguel A. Otero
Estamos pendientes de todas sus publicaciones. Gran esfuerzo. Felicidades. @GRUPO_ITAC
Excelente trabajo una vez más. La revista de Junio y Julio me encantaron. @ Javier DL
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DATAFISCAgosto 2012