| AIRE LIBRE Nº 4
ARMAS DE FUEGO
Transporte de armasy municiones
operativos públicos de preven-
ción requisan autos particulares
y secuestran de manera ilegíti-
ma armas de fuego que trans-
portan los legítimos usuarios,
conforme a las leyes que regla-
mentan su traslado.
La causa avanzó, el magis-
trado actuante certificó que los
accionantes cumplían los requi-
sitos establecidos por la Ley Na -
cional de Armas de Fuego y sus
Decretos Reglamentarios, que a
uno de ellos inclusive se le
incautó un rifle de aire com pri-
mido (de venta libre) y con cluyó
que “la claridad de la disposi-
ción legal transcripta (Art. 57
Dto. 395/75) exime al suscripto
de mayores comentarios para
concluir que el procedimiento
de Gendarmería no observa los
conceptos básicos contenidos
en la ley de armas, y, en cuanto
al aspecto intencional, esto es el
dolo, la autoridad que lleva ade -
lante los controles debe tener
como principio que la infrac-
ción a la ley penal se produce
cuando se advierte la finalidad
de contribuir a la comisión de
delitos contra la seguridad co -
mún o en términos de la Juris-
prudencia” y citó fallos. “El peli-
gro abstracto o peligro social no
radica en la portación del arma
en sí misma, sino en la posibili-
dad de que esta sea usada para
cometer otros delitos que afec-
ten la integridad física o la pro -
piedad de las personas”.
Luego señaló: “Si bien la
Fuerza de Seguridad está habi-
litada para los controles de pre -
vención, tiene un contexto de -
finido, no puede generar un ac -
cionar ilimitado, está obligada
a actuar en el marco de la ley,
debiendo respetarla a ultranza,
caso contrario se pone en ries-
go el derecho básico constitu-
cional de la libertad ambulato-
ria, amén del aspecto tuitivo al
derecho de propiedad”.
Finalmente en su resolución
el juez admitió el habeas corpus
preventivo sobre los tres accio-
nantes y ordenó girar oficio a
Gendarmería Nacional-Escua-
drón Núcleo San Juan ponien-
do en su conocimiento que de -
berá abstenerse de realizar los
procedimientos denominados
“operativos públicos de preven-
ción” (controles de ruta) con la
finalidad de incautar armas, sin
la debida instrucción del perso-
nal destinado al operativo para
evitar el secuestro de armas a
legítimos usuarios y amenazas
de detenciones en desconoci-
miento de la Ley 20.429 y sus
decretos reglamentarios que
aseguran aplicar.
Desde AIRE LIBRE aprove-
chamos esta nota para men -
cionar algunos artículos de la
legislación que regulan el tema
transporte de armas, por legíti-
mos usuarios, individuales o
comerciales.
El artículo 57
del Decreto 395/75
Las autorizaciones de te nen-
cia permitirán al legítimo usuario:
1) Mantenerlo en su poder.
2) Usarlo para los fines es -
pecíficos a que se refiere la au -
torización en el lugar adecuado.
3) Transportarlo, de acuer-
do a lo establecido por el artí-
culo 86 del mismo decreto (mu -
nidos de la documentación pre -
vista en el artículo 62).
4) Adiestrarse y practicar en
los polígonos autorizados…
10) Entrar y salir del país
transportando el material auto-
rizado (previa intervención del
RENAR).
El artículo 86
del Decreto 395/75
Los fabricantes, importado-
res, comerciantes y armeros
inscriptos, y demás personas
legitimadas de conformidad a
lo que determina la presente
reglamentación, podrán trans-
portar las armas y sus municio-
nes. Dicho transporte deberá
efectuarse acompañando al
material con la documentación
correspondiente.
“Es la acción de trasladar una o más armasdescargadas”, Inc. 21 Art. 3 Dto. 395/75.
Con frecuencia recibimos
comentarios de socios y
aficionados respecto del
alcance de los operativos poli-
ciales de controles en las rutas,
en los que los legítimos usua-
rios de armas que transportan
sus armas y municiones con la
documentación que correspon-
de, se sienten agraviados por el
trato recibido.
No siempre trascienden es -
tas noticias y menos aún su con -
tinuidad judicial. Sin embargo,
en agosto la versión electrónica
del Diario de Cuyo (provincia de
San Juan) daba cuenta de una
denuncia judicial efectuada por
“tres cazadores en una Fis calía
correccional a cuatro gen dar-
mes porque supuestamente los
uniformados actuaron de forma
abusiva cuando les en contraron
armas y municiones en dos
controles vehiculares distintos
ocurridos en agosto de 2009 y
junio 2011 en Caucete”.
En la causa, los accionantes
presentaron lo que se denomi-
na un “habeas corpus preventi-
vo” (tipología utilizada en los
casos en que, no habiéndose
concretado la privación de la
libertad personal, existe empe-
ro la amenaza cierta e inmi-
nente de que ello ocurra, con
vulneración de la Constitución
o la ley de la materia) contra
Gendarmería Nacional, que en
AIRE LIBRE Nº 4 |
El artículo 62
del Decreto 395/75
Los legítimos usuarios úni -
camente podrán ser tenedores
y utilizar el material clasificado
de guerra debidamente regis-
trado y autorizado por el Regis-
tro Nacional de Armas. (El
Art. 1º de la Ley 24.492 lo ex -
tiende a todo tipo de armas:
“Pro híbese la transmisión de
todo tipo de armas de fuego,
cualquiera fue se su clasifica-
ción, ya sea a título gratuito u
oneroso, a quien no acredite su
condición de le gítimo usuario
por medio de la credencial ofi -
cial y única otorgada por el Re -
gistro Nacional de Armas”.) Tal
circunstancia se acreditará con
la “autorización de tenencia”
que el men cionado organismo
extenderá para cada ar ma. La
autorización de te nencia jun -
tamente con el do cumento de
identidad y la cre dencial
vigente de legítimo usuario
referido en la mis ma son los
documentos que legitiman la
tenencia en el ámbito nacio-
nal y deberán en todo mo -
mento acompañar el arma y
ser exhibidos cuantas veces
fueren requeridos por autori-
dad competente.
El transporte comercial
de armas
Debe contar con la autori-
zación del RENAR, cuya vigen-
cia es anual. En los casos en
que el material sea transporta-
do por una empresa de trans-
portes, operatoria expresamen-
te autorizada por el Art. 87 del
Decreto 395/75, debe remitirse
junto con la mercadería copia
autentificada de la autorización
anual y remito con el listado de
material. El transporte de armas
debe realizarse por separado
de la munición y con la mayor
reserva, disimulando en lo posi-
ble la naturaleza del material
transportado �