PRESENTACIÓN Este boletín ha sido preparado para analizar de forma general las consideraciones que deben tomarse en cuenta en relación con las revisiones que han llevado a cabo las autoridades del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a los dictámenes emitidos por los Contadores Públicos Autorizados mediante la revisión secuencial.
Revisión de los dictámenes emitidos por Contador Público Autorizado por medio de la revisión secuencial realizada por las autoridades del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Diciembre 2015 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur Núm. 34
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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L.C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Seguridad Social – Sur Presidente L.C. Rolando Silva Briceño Vicepresidente C.P. Rodrigo Prieto Sánchez Secretario C.P. Sandro Alberto Alvarado Hernández Integrantes C.P. y D.F. Mariano Fernández de Córdova y de la Barrera L.C.C. Jorge Luis López Ayala C.P.C. Gerardo de Jesús Molina Perera C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia L.C. Jaime Pacheco Garrido C.P. Gabriela Pérez Jiménez C.P. José Luis Cruz Espinosa C.P. Heriberto Damián Antúnez C.P. Salvador López Hernandez L.C.P. Víctor Manuel Melo Posadas C.P.C. Alan Yohan Nájera Olivares C.P.C. José Guadalupe Rodríguez Marentes L.C. Mario Alberto Ruiz de León L.C. Claudia Lilian Sánchez Becerra C.P.C., P.C.Fi. J. Jesús Valenzuela Alcalá L. C. Rubén Aguilar Gutiérrez Mtro. Omar Alexander Rodríguez González Gerencia de Comunicación y Diseño
Comisión de Desarrollo Seguridad Social - Sur del Colegio, año III, núm. 34, diciembre de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Alejandra Mendoza Espinosa, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Adriana Huescas Hernández. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PÁGINA I. Introducción 3 II. Dictamen Voluntario 3 III. Normas de Atestiguamiento 4 IV. Facultades de revisión del Infonavit 6 V. Puntos a considerar en las revisiones secuenciales 10 VI. Sanciones y efectos por no atender la revisión secuencial 10 VII. Conclusiones 11
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I. Introducción En la actualidad los esquemas de fiscalización que han llevado a cabo las diversas autoridades
hacendarias como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS) y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(Infonavit) han sido un tanto exhaustivos y con demasiada solicitud de información, tanto para el
contribuyente como para los dictaminadores, toda vez que las autoridades han incrementado sus
procedimientos de fiscalización, mismos que pueden hacerse mediante revisiones por medio de
internet (buzón tributario, cédulas de diferencias, notificaciones vía internet, etc.) o de
notificaciones directas, lo que implica a los dictaminadores y a los contribuyentes una carga
administrativa importante al momento de atender las visitas o revisiones que realizan las
autoridades.
Para efectos de este boletín nos enfocaremos en las revisiones que actualmente efectúa la
Dirección de Fiscalización del Infonavit.
Las autoridades fiscales tienen la facultad de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones
en la materia, sin embargo, es importante discernir cuándo una revisión cumple con los
dispositivos de ley para estar en posibilidad de tomar las medidas correspondientes.
Es importante destacar que las autoridades no están dándole la importancia y la legalidad a los
dictámenes emitidos por el Contador Público, toda vez que en lugar de revisar aspectos en los
cuales pudiera tener alguna duda sobre el cumplimiento de obligaciones, la autoridad se enfoca
en realizar una revisión al 100%, cuando las Normas de Atestiguamiento permiten realizar
pruebas para revisar que la aseveración se cumpla y así sustentar la opinión que emitirá el
dictaminador.
En este sentido, es claro que las autoridades no siempre realizan sus revisiones con apego a la
legalidad. Por tanto el propósito de la presente aportación es dar a conocer algunos puntos
importantes relativos a las recientes revisiones que han emitido algunas Delegaciones
Regionales del Infonavit.
II. Dictamen voluntario
Partamos del hecho de que de conformidad con la reglamentación correspondiente, el dictamen
del Infonavit no tiene obligatoriedad alguna, su presentación se da de manera voluntaria (artículo
29, fracción VIII, último párrafo de la LINFO y 50 del RIPAEDI).
La presentación de dicho informe otorga diversos beneficios a aquellos patrones que hayan
optado por dictaminarse de manera voluntaria:
a) no son sujetos de visitas domiciliarias y
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b) no se emitirán cédulas de determinación de diferencias derivadas de los procesos de
verificación de pagos realizado por el Infonavit.
Cabe señalar que el patrón gozará de dichos beneficios toda vez que el dictamen haya sido
debidamente presentado y recibido por el área de fiscalización en las delegaciones regionales o,
en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal, por el o los ejercicios dictaminados y los
anteriores a éstos.
Adicionalmente, la normatividad establece que los dictámenes elaborados por los Contadores
Públicos Autorizados (CPA) con relación al cumplimiento de las obligaciones que la Ley y sus
reglamentos se presumen como válidos, salvo que se pruebe lo contrario.
Además de que las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes
no obligan al Instituto, por lo que en cualquier momento podrá ejercer sus facultades de
comprobación y emitir la liquidación correspondiente en caso de determinar diferencias derivadas
del análisis del dictamen.
III. Normas de Atestiguamiento
Es importante destacar que el CPA se encuentra normado por medio de Códigos de Ética
Profesional, Normas de Auditoría Internacionales, Leyes y Códigos, etc., para realizar las
revisiones y a su vez debe obtener la evidencia necesaria para emitir una opinión sobre el
cumplimiento de las disposiciones y normas emitidas. Por esta razón los trabajos que efectúan
los contadores se han ampliado, ya que se elaboran con características especiales debido a su
naturaleza, haciéndolos diferentes a los que se efectúan en las auditorías de estados financieros.
Es por ello se deben aplicar las Normas para Atestiguar, las cuales se desarrollaron para buscar
una respuesta a las demandas de nuevos servicios como son: Informes sobre la efectividad del
control interno, Dictámenes del Seguro Social e Infonavit, Contribuciones locales, entre otros.
Para estos efectos es necesario que el CPA aplique el boletín 7010 de Normas para Atestiguar,
el cual establece la importancia de las:
Normas Personales
El CPA debe contar con Título Profesional, entrenamiento técnico y capacidad profesional.
Conocimiento del asunto del que se trate el trabajo.
Condiciones para poder llevar a cabo el trabajo para atestiguar.
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Relevancia y confianza
Cuidado y diligencia profesional. El Contador Público debe mantener independencia en
todos los asuntos relativos a sus trabajos a realizar.
Normas de ejecución del trabajo
Planeación y supervisión. En la planeación del trabajo se establece la selección de los
procedimientos apropiados, así como la oportunidad de su aplicación. Esto implica que
también podemos apoyarnos de un especialista que estará dentro del equipo de
atestiguamiento, pero será responsable del trabajo que realice el Contador Público.
La extensión y oportunidad de la planeación variará con la naturaleza y complejidad de las
aseveraciones y de las experiencias anteriores del Contador Público.
La supervisión implica dirigir los esfuerzos de los supervisores, encargados y ayudantes que
participan en el cumplimiento de los objetivos del trabajo de atestiguar y determinar si cumplieron
o no.
Obtención de evidencia suficiente y competente. El Contador Público debe obtener
suficiente y competente evidencia comprobatoria con el fin de suministrar una base
objetiva para su informe.
Cabe mencionar que en los trabajos de atestiguamiento se debe incluir evidencias que provengan
de fuentes independientes de la entidad, ya que proporcionan mayor seguridad que aquellas
obtenidas dentro de la misma.
Normas de información
El informe debe presentarse con claridad y objetividad; la conclusión del Contador acerca de las
aseveraciones debe ser presentada de conformidad con los criterios establecidos con los que se
midió. Éstas se evaluarán, se documentarán y se presentarán en un informe, por lo que es
importante aclarar que cuando el Contador haga este tipo de trabajos debe basarse en las
Normas para Atestiguar.
Como puede observarse, el CPA debe cumplir con la normatividad profesional para emitir el
informe sobre la aseveración de un cumplimiento sobre un trabajo específico y diferente al de
estados financieros.
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IV. Facultades de revisión del Infonavit
Una vez que revisamos la Normatividad con la cual los CPA deben realizar sus trabajos de
atestiguamiento, vamos a comentar sobre las revisiones que está llevando a cabo el Infonavit a
los CPA y a los patrones por medio de los dictámenes emitidos, por lo que es importante en
primera instancia saber de dónde deriva dicha facultad, por lo que transcribiremos a continuación
los numerales que la otorgan:
El artículo 30 de la Ley del Infonavit establece en su fracción VIII que el Instituto se encuentra
facultado para revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre el cumplimiento
de las obligaciones de los patrones.
De lo anterior se desprende que el Infonavit tiene la facultad para revisar los dictámenes de
conformidad a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Inscripción, Pago de
Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI) por medio de revisión secuencial.
El procedimiento de “revisión secuencial del dictamen”, inicia cuando la autoridad fiscal en
ejercicio de sus facultades de comprobación revisa el dictamen.
Primeramente, se requerirá al Contador Público que la haya formulado cualquier información que
de acuerdo a la Ley y reglamentación respectiva debiera estar incluida en el referido Informe, se
exhibirán los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, así como
aquella información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las
obligaciones fiscales del patrón.
El plazo para la presentación de la información solicitada al Contador Público Autorizado (CPA)
será de quince días hábiles computado a partir del día siguiente de la notificación del
requerimiento.
En caso de que la información que haya presentado el CPA no haya sido suficiente para aclarar
las partidas sujetas a revisión, se requerirá al patrón por escrito, con copia al CPA para que exhiba
los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos que la autoridad
considere necesario.
Para el cumplimiento del requerimiento se le otorgará al patrón el mismo plazo (quince días
hábiles).
No obstante lo anterior, el Infonavit no respeta el procedimiento establecido para la revisión
secuencial para fiscalizar a los patrones dictaminados, en su lugar, requiere información y
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documentación excesiva al Contador Público Autorizado por medio de terceros externos que son
contratados por el Instituto para realizar este tipo de revisiones.
Mediante el requerimiento cita al CPA o a su representante legal debidamente acreditado (poder
notarial) para revisión de papeles de trabajo, el cual deberá presentarse el día y hora que se
estipule; en caso de no presentarse a la comparecencia, las autoridades emitirán un acta
señalando la no asistencia del Contador, lo que puede hacerle acreedor a una probable sanción.
Consideramos que la práctica que están realizando las autoridades es arbitraria toda vez que
solicitan información en formato PDF y con respaldo legible en CD, que no corresponde al
ejercicio dictaminado, tal como:
Información correspondiente al domicilio fiscal del patrón.
Inscripción ante el IMSS (formato Afil-01) modificaciones al seguro de riesgo de trabajo
(formato CLEM-01), avisos de cambio de domicilio presentados ante el IMSS en formato
PDF y con respaldo legible en un CD.
Contrato Colectivo de trabajo, Plan de prestaciones, Contratos individuales de trabajo y
Reglamento interior de trabajo, entre otra información.
Adicional a la información anterior, las autoridades solicitan la información que corresponde al
ejercicio dictaminado de igual manera en formato PDF y archivo electrónico .xls en CD, asimismo
los papeles de trabajo o información a entregar a las autoridades deberán estar foliadas.
Durante la comparecencia, el CPA o su representante legal debe atender un cuestionario emitido
por el Instituto el cual es aplicado por el personal que lleva a cabo la revisión; las preguntas que
incluye son tendientes a contestar de manera afirmativa o negativa, sin que en algún momento el
CPA o su representante pueda extender su respuesta y planteamiento sobre la revisión
efectuada. Sólo expondremos algunos ejemplos de las preguntas que realiza la autoridad:
a) ¿Se informó sobre la situación fiscal de la empresa antes de emitir su opinión y
dictaminar?
b) ¿Podría indicar a que se dedica la empresa?
c) ¿Cuál fue su alcance para la revisión de la prueba global?
d) ¿Sí se revisó las percepciones de honorarios y sí se conciliaron contra balanza?
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Una vez que el CPA o su representante legal atiende la comparecencia, la cual tiene una duración
de 3 a 4 horas, el personal de las autoridades emite el oficio de contestación al CPA en el que se
asienta la información y los papeles de trabajo entregados, así como lo respondido en el
cuestionario que emite la autoridad. Cada punto del requerimiento de información es contestado
y, en su caso, se señalan los folios de la información de manera impresa o electrónica (PDF).
Aun cuando el dictaminador ha presentado y atendido la comparecencia, las autoridades del
Infonavit emiten el requerimiento a los patrones, solicitando nuevamente la información
proporcionada por los CPA e indicando que aunque se presentó la información, no cuentan con
los elementos necesarios que les permitan tener el conocimiento pleno del debido cumplimiento
de las obligaciones fiscales en la materia a que está afecto el patrón. Esta situación ocasiona que
el patrón considere que el CPA no realizó en forma profesional su trabajo y por esta situación le
emita un requerimiento.
Es importante recordar que el pasado mes de julio durante el Foro Nacional de Especialistas en
Seguridad Social, como invitados estuvieron las autoridades del Infonavit y se comentaron
algunos aspectos sobre las revisiones que están efectuando, así como su postura ante las
mismas, las cuales por enumerar algunas son:
1. Que los CPA parten del hecho de que sólo entregarán información y no se revisará en
ese momento el dictamen.
2. Que en caso de que el CPA envíe a un representante, este último desconoce el resultado
del dictamen y/o desconoce la operación del patrón dictaminado.
3. Que los dictámenes son presentados con opinión sin salvedad a pesar de que señala el
CPA o su representante que el patrón no le proporcionó información, así como que no
reveló en el dictamen situaciones especiales como juicios, contratos, huelgas, seguros de
supervivencia.
4. Que el CPA señala que la revisión fue al 100% sin proporcionar evidencia al respecto.
5. Que los CPA no cuentan con el estudio de control interno, que no se verifica la naturaleza
de las cuentas de la balanza de comprobación, así como la dispersión de la nómina y a
su vez que la revisión consiste en comparar la emisión bimestral (EBA) con los pagos.
Por todo lo anterior, es importante destacar que el procedimiento, como lo hemos comentado, es
realizado por terceros, el Instituto asigna a despachos externos de Contadores Públicos
(acreditados) la revisión correspondiente; si bien es cierto que el Instituto tiene la facultad de
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contratarlos, lo anterior deja pensar que el Infonavit, a diferencia del IMSS, no cuenta con la
estructura suficiente y competente para ejercer sus facultades de comprobación.
Para efectos de estas revisiones detectamos lo siguiente:
Revisiones a criterio del auditor y de forma discrecional.
Cuestionarios de comparecencia para los CPA, con preguntas ambiguas dirigidas a que
emita aseveraciones sobre rubros que no formaron parte del Dictamen y que en ocasiones
al momento de contestar no permiten la libre manifestación.
Presuntas “diferencias”, determinadas con base en la “Cuenta por cobrar del Infonavit”.
En el caso de empresas que se adhirieron al programa piloto “Bimestre pagado, Bimestre
Dictaminado”, al no formar parte de la estructura del Instituto, los auditores desconocen
acerca de los antecedentes de la empresa, o cualquier otro proceso de aclaración de
diferencias, con lo cual pueden obtener información para aclarar las presuntas
“diferencias”.
Personal sin preparación técnica (Son Contadores, pero sin aparente experiencia técnica
en temas de Seguro Social e Infonavit).
Solicitud de información actual, no sólo relativa al período dictaminado.
Solicitud de información que se entiende es propiedad del patrón y que no forma parte de
los papeles de trabajo del CPA motivo del dictamen.
Integración de la base global de aportación con base en la Contabilidad.
Solicitar al CPA gran cantidad de documentación que no es de su propiedad, como recibos
de nómina “firmados”, de honorarios, auxiliares contables, amarres contables a nivel
empleado, de cuentas de gastos, etc.
Como se puede ver, las autoridades consideran que los CPA no realizan su trabajo de forma
profesional y por lo tanto exceden sus facultades de revisión solicitando de manera exhaustiva
información y documentación que incluso no forma parte de los papeles de trabajo y por lo
consiguiente es requerida nuevamente a los patrones.
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V. Puntos a considerar en las revisiones secuenciales
Como profesión colegiada debemos seguir trabajando y exigiendo a nuestras autoridades que el
criterio o enfoque de la revisión secuencial se apegue a los parámetros del dictamen y de la
opinión misma, por lo que a continuación mencionamos algunos aspectos a considerar en la
revisión secuencial:
La revisión del dictamen en materia de Infonavit debe estar limitada estrictamente al
contenido de la opinión y los anexos que lo conforman.
Es preciso que la autoridad especifique en los oficios que envía a los patrones la
información adicional que requiere sea entregada por los CPA.
No solicitar a los CPA en la primera revisión información que no forma parte de los papeles
de trabajo, tal como: auxiliares de la balanza, recibos de nómina, pólizas cheque,
inscripción del patrón ante las diversas autoridades, etc.
En el caso de la revisión enfocada a sujetos de aseguramiento, que sólo se requiera al
CPA, sus papeles de trabajo y el soporte documental de acuerdo al alcance de su
muestra.
No solicitar información o documentación que no tenga que ver con el objeto de la revisión.
Una vez que se revisen los papeles de trabajo directamente con el personal del Infonavit,
solicitar que se emita el oficio de conclusión de la revisión.
Mantener comunicación directa con el personal del Infonavit para aclarar todos los puntos
requeridos y se evite la solicitud de información de forma directa al patrón.
Debemos recordar que como profesionales, más allá de opinar y presentar un dictamen, tenemos
una responsabilidad social y principios éticos que cumplir.
VI. Sanciones y efectos por no atender una revisión secuencial
En caso de que el CPA haya realizado un trabajo deficiente es normal que sea sancionado
mediante una amonestación, suspensión o cancelación de su registro como sigue:
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Amonestación. En caso de que se presente incompleta la información del dictamen o si
no se cumplen los requerimientos que formule el Instituto mediante la revisión secuencial
o no se presente la totalidad de la documentación o información solicitada.
Suspensión. Por un año, cuando se acumulen tres amonestaciones, dentro de un período
de cuatro años consecutivos; o por dos años, cuando no se formule el dictamen y anexos,
si se tiene la obligación de hacerlo; o cuando habiendo presentado incompletos el
dictamen y los anexos, el CPA no haga las aclaraciones que le solicite el Instituto, y
cuando la documentación aclaratoria solicitada no se presente dentro del plazo que se
otorgue para tal efecto, independientemente de las prórrogas o nuevos requerimientos
autorizados o formulados por el Instituto que sean diversos al requerimiento de
documentación.
Cancelación. Cuando haya reincidencia respecto a la violación a las disposiciones que
rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Se entiende
que hay reincidencia cuando el CPA acumula tres suspensiones.
Los CPA que cumplen con la normatividad profesional y emiten una opinión apegada a las leyes
fiscales, en caso de un oficio de sanción de las señaladas anteriormente, podrán interponer un
medio de defensa legal, según sea el caso.
VII. Conclusiones
A simple vista, sin pretender hacer un análisis legal del oficio que emiten las autoridades del
Infonavit, ni de cuestionar las facultades de fiscalización de la autoridad como es la posibilidad
de actuar por medio de terceros, derivado de las recientes acciones de fiscalización del Infonavit,
podemos destacar lo siguiente:
1. El hecho de que se requiera al CPA información y/o documentación, sin haber revisado
sus papeles de trabajo, violenta el procedimiento, ya que esto no es posible sin haberlos
visto y revisado anteriormente.
2. Que se requiera información de cuentas contables seleccionadas de la balanza de
comprobación aleatoriamente violenta lo que el CPA afirma en su opinión y sus anexos,
cuando dichas cuentas contables no forman parte de la conciliación contable de las
percepciones pagadas a los trabajadores.
3. Si se requiere al CPA información y/o documentación propiedad del patrón, y por esta
razón no forma parte de los papeles de trabajo, tales como liquidaciones de cuotas obrero-
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patronales, comprobantes bancarios, estados de cuenta, nóminas, recibos de pago
firmados, finiquitos, etc.
4. Si se piden integraciones de mayor análisis que las realizadas por el CPA en su revisión,
preocupa que sea sólo con la finalidad de solicitar información adicional al patrón sin
valorar el trabajo realizado por el CPA, con el evidente propósito de desvirtuar su trabajo
y solicitar mayor detalle de información directamente a los patrones.
Evidentemente, como se ha señalado, este proceder representa una violación a la revisión
secuencial.
Consideramos que la facultad de análisis que tiene la autoridad debe basarse en lo que ha
revisado el CPA y de ninguna manera sobre lo que no revisó; requerir al patrón la información y/o
documentación no proporcionada por el CPA, así como los sistemas, registros contables y
documentación original constituye un abuso y posiblemente un exceso en sus facultades.
Además, considerando el efecto de las revisiones excesivas y recurrentes por parte de las
autoridades, es necesario que exista entre el CPA y las empresas una estrecha coordinación y
comunicación para atender y aclarar puntualmente los requerimientos derivados del
procedimiento de revisión secuencial notificados por el Infonavit y, de esta manera, desvirtuar
cualquier presunción de irregularidad u omisión del contenido del dictamen.
Es fundamental vigilar que el procedimiento se realice con base en las disposiciones legales
vigentes y en el marco normativo establecido.
Es necesario que como Contaduría Pública organizada exijamos a la autoridad el respeto a la
reglamentación y, por tanto, que se analicen primero los papeles de trabajo, para que, derivado
de la revisión, se solicite la información y/o documentación por las partidas sujetas a aclararse,
acatando con ello el deber ser de la revisión secuencial.