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TEORA DE LA LEY
El derecho y el derecho civil-El derecho objetivo es el conjunto de normas imperativas que para
mantener la convivencia pac!"ica y ordenada de los hombres en la sociedad
re#ulan las relaciones de $stos. O sea, disciplinan las relaciones de los hombres
estableciendo reglas. En tanto el derecho subjetivo es el se%or!o o poder de
obrar reconocido u otor#ado por el derecho objetivo para la satis"acci&n de
intereses jur!dicamente prote#idos' Esto #enera un deber hacia otras
personas sea una acci&n o bien una abstenci&n-Eso di"erencia a las normas jur!dicas de las morales reli#iosas sociales
etc' (or eso tienen caracteres )nicos'
En cuanto a sus caracter!sticas se desprende que su "inalidad es mantener
el orden y la pa* social
-+on imperativas porque e,presan un orden o mandatoy no un ruego o
sugerencia; se dirigen estas normas a los miembros de la comunidad con la
obligacin que acaten sino habr. una sanci&n/
-+on heter&nomas ya que se si#uen o adoptan no por propia voluntad de los
hombres, como las morales o religiosas, sino que e,iste la imposici&n de una
voluntad ajena e,terior que es la del creador de la norma
-+e dice que son bilaterales ya que las normas jur!dicas no son una re#la de
conducta para el individuo aisladamente considerado sino en relaci&n con
los otros semejantes
-+on abstractas ya que no se prev$n para casos concretos sino situaciones-
tipo
-+on #enerales ya que se diri#en a todos los coasociados mientras si#a
vi#ente la norma siempre y cuando encajen en la hip&tesis prevista0 incluso
pueden dirigirse a ciertas o una persona si encaja en tal hiptesis; prima la
igualdad ante la ley
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-+on coercibles al admitir la posibilidad del cumplimiento "or*osocuando es
necesario y factible
-Tienen un car.cter estatal ya que el estado crea o reconoce normas
obli#atorias #enerales a"ectando a todos por i#ual(en teora); como a su ve*
el estado #aranti*a el respeto por el ordenamiento jur!dico
-as normas de orden p!blico son aquellas donde los sujetos al relacionarse
deben ce"irse ineludiblemente, no pudiendo modificarlas ni sustituirlas. #qu
predomina un inter$s colecti%o, y por ende habr& un patrn com!n y uniforme. 'j
la escritura p!blica en la compra%enta de bienes races
-'n cambio las de orden pri%ado permiten ser modificadas o sustituidas, al eistir
un inter$s particular. 'j los gastos etras para efectuar el pago de una deuda
-El derecho p)blico es el conjunto de normas que mirando a unpreponderante inter$s colectivo re#ulan la or#ani*aci&n y actividad del
estado y dem.s entes p)blicos menores ya sea sus relaciones entre s! o
con los particulares siempre que los sujetos p)blicos ten#an imperio
-El derecho privado es el conjunto de normas que mirando a un
preponderante inter$s individual re#ulan las relaciones de los particulares
entre s! o con el estado u otros entes p)blicos siempre que estos )ltimos
act)en como particulares
-Esto ocurre #racias a la #arant!a del art 12 n3 41 inciso 5 de la 6(R7 donde el
estado y sus or#anismos podr.n desarrollar actividades empresariales con
la autori*aci&n de una L860 as! deber.n someterse a le#islaci&n com)n sin
perjuicio de las e,cepciones que estable*ca la ley
-+e distin#uen entre las normas p)blicas y privadas que las primeras son
irrenunciables0o sea, no pueden ser derogadas por las partes. *e habla de
tetos legales de derecho p!blico o pri%ado seg!n el car&cter de la mayora de sus
normas. a + si tiene normas de orden pri%ado como las que se refieren a la
indemniacin del epropiado, pero en s es de derecho p!blico
-El derecho civil es el derecho privado com)n y #eneral con"ormado por un
conjunto de normas sobre la personalidad las relaciones patrimoniales y de
"amilia' Las normas de la personalidad se re"ieren a la persona en s! misma
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como la capacidad o e,istencia' Las de "amilia sobre la or#ani*aci&n de la
"amilia y sus miembros' Y las patrimoniales sobre derechos reales o bienes
inmateriales0 sobre obli#aciones0 y de sucesiones por causa de muerte
-El derecho civil es #eneral porque #obierna las relaciones jur!dicas
ordinarias m.s #enerales del ser humano ej7 ciudadan!a/0 y es com)n
porque todas las relaciones jur!dicas privadas que no est$n disciplinadas
por otra rama especial son re#idas por el derecho civil0y eso implica que los
principios o normas generales del derecho ci%il suplen vac!os o la#unas de
ramas especiales
-'l derecho ci%il es importante debido a su %asto contenido, por la generalidad de
su aplicacin, por los principios eistentes, y las teoras que se han ido
desarrollando en di%ersas materias-Respecto de su estructura y contenido el 66 comprende un t!tulo
preliminar 9 libros un t!tulo "inal' 6ada libro se divide en t!tulos y $stos en
p.rra"os' +on 4:49 art!culos m.s el "inal' El t!tulo preliminar trata todo lo
relativo a la leysea conceptos, promulgacin, efectos en el tiempo y espacio,
derogacin, interpretacin, etc; y la de"inici&n de varias palabras de uso
"recuentescomo dolo, culpa, plao, menor adulto, etc
-El libro 17 de las personas habla de las personas naturales(nacionalidad y
domicilio); del principio y fin de su eistencia; del matrimonio; de los hijos; del
estado ci%il; de las personas jurdicas, etc
-El libro 47 de los bienes y de su dominio posesi&n uso y #oce se re"iere a
las variadas clases de bienes0 del dominio y los modos de adquirir; de la
posesin; de las limitaciones del dominio (usufructo, fideicomiso); de la
rei%indicacin, etc
-El libro 57 de la sucesi&n por causa de muerte y de las donaciones entre
vivostrata la sucesin intestada, quienes son los herederos, el testamento, las
asignaciones testamentarias, las asignaciones forosas, la particin, las deudas
hereditarias, las donaciones entre %i%os, etc
-El libro 97 de las obli#aciones en #eneral y de los contratos habla de las
di"erentes clases de obli#aciones, de sus efectos, de los modos de etinguirlas;
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de la prueba, de las con%enciones matrimoniales y sociedad conyu#al; de la
separaci&n de bienes0 de los contratos(compra%enta, sociedad); de los
cuasicontratos; de los delitosy cuasidelitos ci%iles; de la prenda, hipoteca; de la
prescripci&n, etc
-El t!tulo "inal se re"iere a la observancia del 6&di#o'#qu se "ija la "echa de
entrada en vi#enciay la derogacin de las leyes relati%as a $l.
(rincipios del 66
-/no de ellos es el de la propiedad privada y la libre circulaci&n de la rique*a
que se %io influenciada por las ideas de la re%olucin francesa. +e concibe a la
propiedad privada libre de #rav.menes' ;uestro 66 le da #ran importancia a
la propiedady es por eso que promue%e un flujo de bienes libre y sin trabas. 'sto
queda de mani"iesto en la de"inici&n de dominio art :
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situaci&n jur!dica estando basada tal creencia en un error de hecho; o sea
estaba de buena fe
-/n ejemplo de ello es el art >?=donde se de"ine la buena "e en materia
posesoria'0ice que es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la
cosa por los medios le#!timos e,entos de "raude u otro vicio. Otro ejemplo
es el matrimonio putativo
-*eg!n el art 121 la buena fe en el derecho ci%il se presume, sal%o presuncin
contraria. or regla general la mala fe debe probarse
-La autonom!a de la voluntad dice que las personas en el .mbito del derecho
privado #o*an de la libertad para crear sus propios actos jur!dicos se#)n la
conveniencia de sus propios intereses siempre que no vayan contra la ley
el orden p)blico y las buenas costumbres' a %oluntad de las partes es unafuente importante en los derechos y obligaciones de los actos jurdicos
-E,iste poder de autodeterminaci&n en el derecho civil patrimonial y
e,trapatrimonial aunque en este )ltimo si hay derechos irrenunciables ej7
derecho de alimentos/' El art 1999 establece la "acultad de las partes de
modi"icar las cosas de la naturale*a de un contrato o a#re#arles cosas
accidentales por medio de cl.usulas' El art 1:9: dice que un contrato
le#almente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser
invalidado sino por el consentimiento mutuo o causales le#ales
-#lgunos dicen que en el !ltimo tiempo se ha ido des%aneciendo la autonoma; sin
embargo siempre han eistido lmites, propios del derecho, en pro del bien com!n
-a ley limita la autonoma al establecer que un acto %oluntario no puede
transgredir la ley; y hay ciertos derechos que son irrenunciables. or otra parte
est& la proteccin al orden p!blico y las buenas costumbres, que son buenos usos
uniformes en un momento dado' Otra limitante son la protecci&n de los
derechos le#!timos de terceros como lo mani"iesta la de"inici&n de dominio
-'l art 345 dice que el dominio o propiedad, es el derecho real en una cosa
corporal, para goar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o
contra derecho ajeno'*i no hay goce es nuda o mera propiedad
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-La reparaci&n del enriquecimiento sin causa es otro principio' +e da cuando
el enriquecimiento que se produce en el patrimonio de una persona en
desmedro de otro no tiene una causa le#!tima que lo justi"ique'*i se produce
la %enta hay una causa legtima, pero no habr& causa justificada si se paga lo que
en realidad no se debe. (ara reparar esta injusta lesi&n la ley proporciona a la
v!ctima la acci&n rem in verso pero para ello debe cumplir ciertos requisitos
-/na persona se debe haber enriquecido, sea material o intelectualmente; y la otra
persona se debe haber empobrecido, ya sea materialmente o bien al no ser
remunerado por un ser%icio prestado; el enriquecimiento debe ser injusto, ilegtimo
o sin causa, o sea, sin un ttulo que lo justifique (ej %enta); y que la %ctima no
tenga otro medio aparte de la accin in rem %erso para obtener la reparacin
-Lo que se persi#ue es la obtenci&n del reembolso de aquello que permiti& elenriquecimiento e,tra al demandado' (or eso se considera en el 66 ciertas
instituciones que buscan reparar aquello como las recompensas en la
sociedad conyu#al0 las prestaciones mutuas que se deben reivindicante y
poseedor vencido0 como una ve* declarada la nulidad del contrato se obli#a
al incapa* a restituir aquello que lo hi*o m.s rico0 otros casos t!picos son la
a#encia o"iciosa y el pa#o de lo no debido
-El principio de i#ualdad dice que el derecho civil res#uarda la i#ualdad de
las personas en 4 sentidos' (or una parte se consa#ra en el art :> la
i#ualdad entre chilenos y e,tranjeros en cuanto a la adquisici&n y #oce de
los derechos civiles del 66 y por otra al establecer incapacidades #enerales
o prohibiciones en sentido objetivocomo en los actos patrimoniales, en el
testamento o la filiacin. +e desprende del art 55 que dice que la ley considera
i#uales a todos los hijos0 del art :: que de"ine a las personas naturales0 del
art 2
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-a responsabilidad puede acarrear una pena si se ha cometido un delito, o bien
indemniar un perjuicio, como tambi$n resarcir un da"o (si es ci%il)
-*i es responsabilidad civil contractualse generar& frente al incumplimiento
contractual por parte de una de las partes, pudiendo ser total o parcialy puede
producirse debido a una ne#li#encia imprudencia culpa o dolo' 6ay un
%nculo jurdico donde la fuente de la obligacin es el contrato. or eso se busca
obtener el cumplimiento foradamente ya sea en naturalea o en equi%alencia. *i
es en equi%alencia es responsabilidad ci%il contractual
-La e,tracontractual en tato se con"i#ura a trav$s de la comisi&n de un delito
o cuasidelito civilque es fuente de obligaciones. *e adquiere la obligacin de
indemniar el da"o causado
-El principio de la omnipotencia de la ley se basa en que el 66 tom& ladoctrina de la e,$#esis rindi$ndole culto a la ley. En el art 1 se deja entrever
que la ley es una declaraci&n de la voluntad soberana' En el art 4 la
costumbre solamente tendr. valor en los casos que la ley se remita a ella' Y
el art 1? dice que los actos que proh!be la ley son nulos y de nin#)n valor
-Otros principios son el inter$s superior de los hijos, la proteccin al cnyuge
m&s d$bil, el de legalidad, entre otros
El proceso de codi"icaci&n en 6hile
-La codi"icaci&n en s! consiste en la reuni&n de las leyes de un estado
relativas a una determinada rama jur!dica en un cuerpo or#.nico
sistem.tico y con unidad'#qu el derecho positi%o se organia y distribuye de
forma regular
-La codi"icaci&n en 6hile si#ni"ic& la sistemati*aci&n en un #ran cuerpo le#al
respecto de una serie de instituciones que se encontraban reguladas y tratadas en
forma aislada. El 1ero de enero de 1 entr& en vi#encia el 66 chileno
-7odo esto parti en 8492 con la creacin de comisiones mitas apuntando a la
codificacin de las leyes ci%iles. # la par Andres @ellose encontraba redactando
un ++ con influencias de distintos compendios legales de todo el orbe ' Termin&
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su labor en 1
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#rt =8 arentesco por afinidad es el que eiste entre una persona que est& o ha
estado casada y los consanguneos de su marido o mujer. Art 997 La ley
distin#ue tres especies de culpa o descuido' 6ulpa #rave ne#li#encia #rave
culpa lata es la que consiste en no manejar los ne#ocios ajenos con aquel
cuidado que aun las personas ne#li#entes y de poca prudencia suelen
emplear en sus ne#ocios propios' Esta culpa en materias civiles equivale al
dolo' 6ulpa leve descuido leve descuido li#ero es la "alta de aquella
dili#encia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus
ne#ocios propios' 6ulpa o descuido sin otra cali"icaci&n si#ni"ica culpa o
descuido leve' Esta especie de culpa se opone a la dili#encia o cuidado
ordinario o mediano'
El que debe administrar un ne#ocio como un buen
padre de "amilia es responsable de esta especie de culpa'
6ulpa o descuidolev!simo es la "alta de aquella esmerada dili#encia que un hombre juicioso
emplea en la administraci&n de sus ne#ociosimportantes' Esta especie de
culpa se opone a la suma dili#encia o cuidado' El dolo consiste en la
intenci&n positiva de in"erir injuria a la persona o propiedad de otro' Art 9:7
+e llama "uer*a mayor o caso "ortuito el imprevisto a que no es posible
resistir como un nau"ra#io un terremoto el apresamiento de enemi#os los
actos de autoridad ejercidos por un "uncionario p)blico etc'Art 9=7 6auci&n
significa generalmente cualquiera obligacin que se contrae para la seguridad de
otra obligacin propia o ajena. *on especies de caucin la fiana, la hipoteca y la
prenda.
uentes del derecho
-uente de derecho es toda constancia escrita o verbal que permita captar la
e,istencia de normas jur!dicas' E,isten "uentes materiales que aluden a
"actores y elementos que e,plican el nacimiento y determinan el contenido
de las normas jur!dicas0 aportan elementos para el conocimiento de la
norma' Ej7 El 6&di#o 6ivil "ranc$s o el derecho romano. En tanto "uentes
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"ormales son las que implican el ori#en inmediato de las normas0 determinan
la "orma como $stas se e,presan' Ej7 la costumbre las sentencias y la ley.
*on la epresin misma de la norma
-'n este caso, la ley tiene la ventaja de ser la m.s din.mica y e"icienteen
cuanto al cambio. ermite ser derogada, modificada y sustituida con rapide; da
mayor certea jurdica y es f&cil de in%ocar. (or lo mismo el derecho chileno
tiene una "uerte vocaci&n le#islativadebido a las influencias ideolgicas de la
ilustracin y a eso se suma la necesidad de leyes patrias. a ley en +hile es la
"uente principal
-Art 195>7 Las obli#aciones nacen ya del concurso real de las voluntades de
dos o m.s personas como en los contratos o convenciones0 ya de un hecho
voluntario de la persona que se obli#a como en la aceptaci&n de una
herencia o le#ado y en todos los cuasicontratos0 ya a consecuencia de un
hecho que ha in"erido injuria o da%o a otra persona como en los delitos y
cuasidelitos0 ya por disposici&n de la ley como entre los padres y los hijos
sujetos a patria potestad
-a ley es un mandato epreso que pro%iene de la %oluntad del legislador
-+e#)n (laniol la ley es una re#la social obli#atoria establecida en "orma
permanente por la autoridad p)blica y sancionada por la "uer*a'*e
caracteria por ser una regla social, que emana de la autoridad p!blica, que debe
ser cumplida, que es sancionada por la fuera, que es general y abstracta, que es
permanente y no perpetua y que es cierta
-+anto Tom.s la de"ini& como una ordenaci&n de la ra*&n para el bien
com)n promul#ada por quien tiene a su car#o el cuidado de la comunidad
-Art 17 la ley es una declaraci&n de la voluntad soberana que mani"estada en
la "orma prescrita por la constituci&n manda proh!be o permite' +e la critica
en la "orma ya que su redaccin indicara que la ley manda, prohbe o permite por
estar manifestada en la forma prescrita por la constitucin y no por ser una
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declaracin de la %oluntad soberana. a crtica de "ondoes que no se"ala las
caractersticas especficas de la ley, ni hace referencias a %alores o principios
relati%os a ella
-Respecto de los requisitos e,ternos de la ley la ciudadan!a puedecerciorarse se#)n la norma cumpla con lo que en realidad corresponde a
una ley propiamente tal' 0eber& considerar si hubo una declaracin de la
%oluntad soberana; y adem&s, si la manifestacin se hio en la forma prescrita por
la constitucin
-En cuanto a los requisitos internos se mirar. al contenido de la norma
pudiendo ser imperativa prohibitiva o permisiva
-+abe destacar que eisten distintos tipos de leyes. En cuanto a su jerarqu!a
est.n las leyes de car.cter constitucionalla cuales organian el estado, los
poderes p!blicos y los derechos de los ciudadanos. Estas leyes son un l!mite al
le#islador' En el primer escal&n se ubica la 6(R vi#ente y sus
modi"icaciones0 en el se#undo escal&n las leyes or#.nicas constitucionales
las de qu&rum cali"icado las de qu&rum simple las leyes interpretativas los
decretos con "uer*a de ley los decretos ley y los tratados internacionales
"irmados y rati"icados0 en el tercer escal&n est.n los decretos supremos
re#lamentarios ya sea de ejecuci&n y los aut&nomos adem.s de los
simples0 en el cuarto escal&n est.n los decretos propiamente tales0 en el
quinto escal&n est.n las ordenan*as e instrucciones0 y en el se,to escal&n
est.n los actos jur!dicos y las sentencias judiciales
-Atendiendo a los caracteres, est&n las leyes declarati%as, las imperati%as y las
dispositi%as. Las leyes declarativas son las que determinan lasconsecuencias de los actos jur!dicos cuando las partes interesadas no la
han previstoy regulado de otra manera, teniendo libertad para hacerlo. #qu la
ley suple este silencio u omisi&n. *e busca reproducir la %oluntad de las partes
bas&ndose en como lo hubieren manifestado ellas
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-En tanto las leyes imperativas o prohibitivas pueden tener un car.cter
absoluto imponi$ndose a la voluntad de los particulares. #lgunas de ellas
miran el ase#uramiento del orden p)blico o bien prote#er a las personas que
por edad se,o o condiciones "!sicasson incapaces de defender por s mismas
sus derechos
-Las leyes dispositivas son aquellas en que el le#islador dicta una norma
para resolver con"lictos de intereses que se presentan entre personas que
no han contratado entre s!'#qu el legislador compara y pesa los intereses
contro%ertidos, estableciendo una primaca en desmedro del inter$s menos
rele%ante
E"ectos de la ley
-Los e"ectos de la ley pueden estudiarse desde 9 puntos de vista' De
acuerdo a su sanci&n de acuerdo al tiempo de acuerdo al territorio y de
acuerdo a las personas
-De acuerdo a la sanci&n en caso de in"rin#irse est.n las leyes imperativas
las prohibitivas y las permisivas'+abe tener presente que toda ley imperati%a
ser& prohibiti%a
-Las leyes imperativas son las que imponen la obli#aci&n de hacer al#o o
bien el cumplimiento de un requisito. >o hay una sancin en particular. *e trata
de disposiciones de inter$s general, que #uardan relaci&n con el orden p)blico
y las buenas costumbres como por ej7 los derechos y obli#aciones de los
c&nyu#es0 $stas no pueden ser alteradas por particulares
-La sanci&n a estas leyes ser& la nulidad absoluta en caso que haya objeto o
causa il!cita, o tambi$n en caso de no cumplir con un requisito que la ley impone
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seg!n la naturalea del acto. *er& nulidad relativa si el requisito es en atenci&n
de la calidad de las partes'+on todo, puede e,istir una sanci&n distintacomo
la inoponibilidad o la limitacin de un medio probatorio
-Las leyes prohibitivas contienen el mandato de no hacer al#o'#qu el acto nodebe poder realiarse bajo ning!n aspecto ni en ninguna circunstancia. ;o es
necesario que di#a que se proh!be' (or re#la #eneral la sanci&n aqu! es la
nulidad' 0e todas formas seg!n el art 82 si bien los actos prohibidos por la ley
son nulos y no tienen %alor, la ley puede determinar otro efecto, pero deber&
epresarlo
-Las leyes permisivas con"ieren un derecho que queda entre#ado al arbitrio
del titular' +u sanci&n natural es darle al titular los medios para que se
recono*ca su derechoy en caso de desconocerse tal derecho, que pueda ser
indemniado. *eg!n el art 85 podr&n ser renunciables si miran al inter$s indi%idual
y no estando prohibida su renuncia
-Respecto a los e"ectos de la ley en eltiempo, habr& que considerar la
promulgacin y la publicacin de la ley
-La autoridad de la ley se basa en la presunci&n de su conocimiento' Esto
queda de mani"iesto con el art > al decir que la publicaci&n de la ley se har.
mediante la inserci&n en el diario o"icial y desde esa fecha se entender.
conocida por todos0 o sea ser. obli#atoria. #s la fecha de la ley ser& la de su
publicacin en el diario oficial. >o obstante, podr&n establecerse reglas diferentes
sobre la publicacin o fecha de entrada en %igencia
-El art < dice que nadie podr. ale#ar i#norancia de la ley si ya entr& en
vi#encia
-?odano%ic dice que m&s que presuncin es una ficcin lo que permite que la ley
sea obligatoria de esa forma. or eso por regla general error de derecho no %icia
el consentimiento
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-La re#la #eneral es que las leyes produ*can e"ecto desde su promul#aci&n y
publicaci&n en el diario o"icial hasta su dero#aci&n
-La re#la #eneral es la vi#encia inmediata; %ale decir, entra en %igencia desde la
fecha de su publicacin. 'sto es respaldado por el art = que dice que la ley noes obli#atoria sino una ve* promul#ada en con"ormidad a la 6(R y publicada
de acuerdo a la ley' 6on la promul#aci&n se busca dar e,istencia a la ley y a
su ve* "ijar su te,to; esto ocurre con la dictacin del decreto promulgatorio del
presidente
-La publicaci&n busca dar a conocer la leyy por eso la inserta en el diario
oficial
-Bay ciertas e,cepciones a la vi#encia inmediata como la vacancia le#al que
se produce cuando una ley comien*a a re#ir en "orma posterior a su
publicaci&n. uede que se haya establecido un plao o condicin, como ocurri
con el artculo final del ++ que dice que el presente cdigo comenar& a regir
desde el 8 de enero de 8431. Otro ejemplo son las leyes relati%as a impuestos
-7odo ello proporciona la ultractividad la ley, ya que la ley anti#ua ri#e a)n
entre el periodo de publicaci&n de la ley nueva y su entrada en vi#encia
-Otro caso es la retroacti%idad de la ley, al se"alarse una fecha de aplicacin
anterior a su %igencia. 6omo se sabe la vi#encia de la ley dura hasta la
dero#aci&n que viene siendo la supresi&n de la "uer*a obli#atoria de una
disposici&n le#al ya sea por reempla*o o eliminaci&n' rente a ello el
le#islador puede dictar leyes temporales donde la dero#aci&n est.
predeterminada en la propia ley
-Cna causa intr!nseca de cesaci&n de e"icacia es la reali*aci&n del "in de esa
ley0 o la imposibilidad de alcan*ar ese "in0 o bien el desaparecimiento de la
instituci&n jur!dica que serv!a de base
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-La dero#aci&n puede ser e,presa o t.cita' Es e,presa si la nueva ley dice
que dero#a la anti#ua' Es t.cita si la nueva ley contiene disposiciones que
no pueden conciliarse con la anterior. 'sto lo regula el art 35, quien adem&s
agrega que la dero#aci&n puede ser total o parcial''l art 3= dice que la
derogacin t&cita deja %igente en la ley anterior, aunque %ersen la misma materia,
todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nue%a ley
-Otro tipo de dero#aci&n creado por la doctrina es la or#.nica donde la
nueva ley re#ula toda la materia re#lamentada por una o varias leyes
precedentes por m&s que no hayan incompatibilidades en sus disposiciones
-or lo mismo una %e derogada la ley nue%a, no re%i%e la ley antigua
-El art 2 dice que la ley s&lo puede disponer para el "uturo y no tendr. jam.s
e"ecto retroactivo con la sola e,cepci&n de las leyes interpretativas, que se
limitan a declarar el sentido de otras leyes''stas leyes no pueden afectar los
efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. Otra
limitante es que no puede infringir la +
-+omo este principio se encuentra regulado en el art del ++ y eso quiere decir
que se trata de una norma de ran#o le#al y no constitucionalpor m&s
categrico que suene el precepto, solo obli#a al jue* mas no al le#isladory es
por eso que este !ltimo puede dictar leyes retroacti%as
-Bay ciertas limitaciones en materia penal respecto de las normas
retroactivas''st&n prohibidas las leyes penales retroacti%as y solo podr&
aplicarse una pena que se"ale una ley posterior a la perpetracin del hecho si
fa%orece al imputado' En materia civil se debe respetar las #arant!as
constitucionales como el derecho de propiedad re#ulado en el art 12 n3 49
de la 6(R. 'sto es as ya que la regla general es la irretroacti%idad de la ley. or
ende, al ser la retroactividad e,cepcional ya que a"ecta la se#uridad jur!dica
su interpretaci&n y aplicaci&n naturalmente ser.n restrictivas. or eso sal%o
que la ley disponga lo contrario, los jueces deben ce"irse a la irretroacti%idad
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-0e ah que han surgido teoras para determinar cu.ndo una ley es retroactiva'
Est. la teor!a cl.sica de los derechos adquiridos y las meras e,pectativas'
+on derechos adquiridos los derechos subjetivos que ya "ueron
incorporados al patrimonio de las personassea por un hecho cualquiera o un
acto del hombre o la ley misma, producto de una ley posterior, siempre y cuando
se hayan cumplido todos los requisitos legales. La mera e,pectativa en tanto es
un derecho no incorporado al patrimonio o bien una "acultad no ejercida
le#almente' +olo e,iste la esperan*a de adquirir un derecho
-La ley ser. retroactiva si lesiona los derechos adquiridos. *i afecta meras
epectati%as no es retroacti%a. a ley sobre efecto retroacti%o de las leyes contiene
normas de tal car&cter
-Lo que importar!a es que los derechos consolidados no sean a"ectados por
una ley posterior. 'l problema surge que no resuel%e el incon%eniente respecto a
derechos no patrimoniales, sino que sean derechos personales o de familia
-La teor!a moderna o de la situaci&n jur!dica de Roubier dice que la relaci&n
jur!dica es un v!nculo jur!dico entre 4 o m.s personas del cual emanan
deberes y derechos'La situaci&n jur!dica es un concepto m.s amplio y
#uarda relaci&n con la posici&n que ocupa un individuo "rente a una norma
le#al
-Respecto de la constituci&n de una situaci&n jur!dica las relaciones
jur!dicas constituidas bajo una ley persisten bajo la nueva ley a)n cuando
puedan "ijarse nuevas condiciones' Respecto de los e"ectos se re#ir.n por
la ley vi#ente al momento en que estos e"ectos se produ*can; %ale decir, los
e"ectos pasados se ri#en por la ley anti#ua y los "uturos por la nueva' Y lae,tinci&n de la situaci&n jur!dica se ri#e por la ley vi#ente al momento que
esto ocurra
-or eso toda relacin pri%ada lle%a implcitamente alguna precariedad
-
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-En la ley sobre e"ecto rectroactivo LERL/ 6hile si#ue un criterio ecl$ctico
ya que en ciertas instituciones se adhiere a la doctrina de los derechos adquiridos
y en otras la de la situacin jurdica
->o hay una org&nica determinada, por ende no hay sistematiacin, sino casospr&cticos en particular. #dem&s tiene un car&cter supletorio en cuanto al efecto de
las leyes en el tiempo
-En materia de contratos ri#e la teor!a de los derechos adquiridos sin
restricciones
-'l art 1 inciso 8 del ' dice que las meras epectati%as no constituyen derecho
-El art < de la misma ley dice que un derecho ya adquirido bajo la anti#ua ley
se conserva aunque $sta puede establecer requisitos adicionales para
adquirirlo
-El estado civil art 4 a > LERL) adquirido con"orme a la ley vi#ente al tiempo
de su constituci&n subsiste aunque $sta pierda su "uer*a' Aqu! se #u!a por la
doctrina de la situaci&n jur!dica constituida'as leyes que establecan nue%as
o diferentes condiciones para adquirir el estado ci%il se aplican desde quecomienan a regir
-Los derechos y obli#aciones ane,os al estado civil se subordinan a la
nueva ley
-La capacidad art > y < LERL/ de #oce queda sujeta a la nueva leyya que
esta ley considera que es una facultad legal no ejercitada; en tanto la capacidad
de ejercicio obtenida no se pierde'*olo el ejercicio y la continuacin de lacapacidad se rigen por la ley nue%a. #qu se adhiere a la doctrina cl&sica
-Los derechos reales art 14 y 1: a 1> LERL/ adquiridos bajo una anti#ua ley
subsisten bajo la ley posterior0 pero sus #oces car#as y e,tinci&n se ri#en
por la nueva ley' Toma al#o de ambas doctrinas
-
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-La posesi&n(art 8= ') constituida bajo una ley anterior no se retiene, pierde
o recupera bajo el imperio de una ley posterior, sino por los medios o con los
requisitos se"alados en $sta. (ara al#unos ser!a un derecho adquiridola
posesin constituida, y por ende la nue%a ley no le afectara. Otros creen que se
debe aplicar la ley nuevatanto de los efectos como de los requisitos para ser
poseedor. 'sto se cree ya que la posesin es un hecho, y por ende no puede ser
un derecho adquirido. o cierto es que si se establecen nuevas e,i#encias debe
ajustar a ello
-Los derechos condicionales art 19 LERL/' El pla*o para considerar la
condici&n "allida es el de la ley anti#ua, siempre y cuando no eceda el de la
nue%a
-En cuanto a las sucesiones art 12 a 41 LERL/ las solemnidades del
testamento se ri#en por la ley vi#ente a la $poca de su otor#amiento; las
disposiciones testamentarias incapacidades indi#nidades
desheredamientos etc se ri#en por la nueva ley'La capacidad y voluntad del
testadorse rige por la ley %igente al tiempo de otorgarse el testamento; la
representaci&npor la ley bajo la cual se abre la sucesin; y la adjudicaci&n o
partici&n se ri#e por la ley vi#ente en la delaci&n
-'n los contratos (art 55 y 5= ') se entienden incorporadas las leyes %igentes
al tiempo de su celebracin. 'llo abarca los requisitos de %alide, fondo y forma,
los derechos y obligaciones. 'cepcionalmente las leyes procesales y las que
establecen penas en caso de incumplimiento son retroacti%as
-6on todo los contratos se pueden probar por los medios vi#entes al
momento de su celebraci&n pero la "orma de rendir la prueba se ri#e por lanueva ley
- En cuanto a las leyes procesales ri#en in actum art 44 y 49 LERL/
-
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-+obre la prescripci&n art 4: y 4= LERL/ el prescribiente puede esco#er
entre el pla*o de la nueva ley o la anti#ua
E"ectos de la ley en cuanto a las personas
-El principio que ri#een cuanto a los efectos de la ley respecto de las personas
es el de la territorialidad de la ley chilena
-El art 19 dice que la ley es obli#atoria para todos los habitantes de la
rep)blica incluso los e,tranjeros. 'l art 3@ dice que son chilenos los que la
+ declara tales; los dem&s son etranjeros. El art :> dice que la ley no
reconoce di"erencias entre chilenos y e,tranjeros para adquirir y #o*ar
derechos civiles del 66
-or eso el art 34 distingue personas domiciliadas y transe!ntes
-E,cepcionalmente y ri#i$ndose por principios del derecho internacional la
ley chilena reconoce a los a#entes diplom.ticos los estados y tambi$n
or#ani*aciones internacionales inmunidad de jurisdicci&n
-+e distin#ue al e,tranjero del chileno en cuanto a ciertos derechos pol!ticos
que solo le pertenecer!an a los nacionales'6ay ciertas acti%idades como la
na%egacin, que tambi$n distinguen la nacionalidad. < en ocasiones la ley impone
ciertas limitaciones a los etranjeros no domiciliados en +hile para ejercer
derechos como el de tutela o el de ser testigos en testamento solemne
-+e desprende que la e,traterritorialidad es e,cepcional
-El art 1= inciso 1 dice que los bienes situados en 6hile est.n sujetos a las
leyes chilenas aunque sus due%os sean e,tranjeros y no residan en 6hile
-
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-El art 1> dice que la "orma de los instrumentos p)blicos se determina por la
ley del pa!s en que hayan sido otor#ados. or ende su autenticidad se probar&
seg!n ciertas reglas. 'n cuanto a las solemnidades eternas y su forma, como la
autenticidad de su otorgamiento y la autoriacin por las personas y la manera se
regir&n seg!n como lo eprese tal instrumento. +on todo, se regir& la forma de los
actos otorgados en +hile por la ley chilena
-+e#)n el art 1= inciso 4 son v.lidas en 6hile las estipulaciones de los
contratos otor#ados v.lidamente en el e,tranjero0 peroseg!n el art 8@ inciso =
los efectos de esos contratos para que surtan e"ectos en 6hile deber.n
sujetarse a la ley chilena'
-En cuanto a la sucesi&n se ri#e por la ley del domicilio en que se abrepor
lo que puede regirse por ley etranjera (art 33 inciso 5). 'l inciso 8 de dicho
artculo dice que la sucesin de los bienes se abre al momento de su muerte en su
!ltimo domicilio
-'cepcionalmente, los bienes situados en +hile est&n sujetos a las leyes
chilenas, por m&s que sean etranjeros no residentes
-El art 2
-
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-'n el caso de los testamentos, solo tiene valor en 6hile el testamento escrito
-'n cuanto a los requisitos internos, por regla general rige la ley del pas en que se
otorg el acto, pero sus efectos quedan sujetos a la ley chilena
nterpretaci&n de la ley
-a interpretacin de la ley si#ni"ica "ijar su verdadero sentido y alcance
elemento abstracto/ incluyendo la actividad para aplicar el derechoelemento concreto/
-(uede e,istir interpretaci&n re#lada y no re#lada'7ambi$n se habla de
interpretacin pri%ada y por %a de autoridad
-a interpretacin doctrinal la realian los jurisconsultos o abogados y no tiene
fuera obligatoria
-Bay diversos m$todos de interpretaci&n como la escuela de la e,$#esis del
derecho civil donde e,iste un culto del te,to de la ley, y se cree que la ley es
la !nica fuente rele%ante en el derecho' Otras teor!asm&s abiertas como la de la
libre investi#aci&n cient!"icacreen que las fuentes de las normas contienen un
elemento racional y otro eperimental. 'iste la escuela hist&rica del derecho, la
del derecho libre, la teleolgica, la del derecho puro, entre otras
-La interpretaci&n por v!a de autoridad es la que emana del le#islador o del
jue*
-La del le#islador es la interpretaci&n le#al o aut$ntica que tiene "uer*a
obli#atoria #eneraly no est& sujeta a reglamentacin alguna sal%o que no puede
%ulnerar las sentencias ejecutoriadas ni transgredir a garantas constitucionales
-
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-la judiciales la que realia el jue en las causas sometidas a su conocimiento, y
por ende su "uer*a obli#atoria es relativa (solo para el litigio)
-La inte#raci&n de la ley tiene como re"erencia la ine,cusabilidad de la ley'
uede que no eista una norma precisa en el ordenamiento que resuel%a unadeterminada materia, pero a!n as debe fallar. (uede e,istir una la#una le#al,
pero no una de derechopropiamente tal
-6omo la "inalidad de la interpretaci&n es buscar el sentido de la ley el art 12
inciso 1 dice que cuando el sentido de la ley es claro no se desatender. su
tenor literal a prete,to de consultar su esp!ritu
-E,isten diversos criterios de interpretaci&n como el hist&rico o subjetivoque intenta reconstruir la voluntad del le#islador y el normativo u objetivo
que cree que la ley tiene vida propia' +e si#ue el criterio objetivo
-Est. el elemento #ramatical art 12 inciso 1 4? y 41/ que anali*a la
sem.ntica y sinta,is del precepto0tambi$n se dice que las palabras de la ley se
entender&n en su sentido natural y ob%io; si hay una de"inici&n e,presa ese
ser. su si#ni"icado le#al0por ende, las palabras t$cnicas de toda ciencia o
artese tomar&n en elsentidoque les den los que profesan tal ciencia o arte
sal%o que se tomara en sentido di%erso
-El elemento hist&rico art 12 inciso 4/ se re"iere a la historia "idedi#na del
establecimiento de la ley0se busca fijar la intencin o espritu de la ley.
#lessandri dice que se indaga en el estado de derecho eistente en esa $poca
-El elemento lico art 12 inciso 4 y 44 inciso 1/ es la concordancia que
debe e,istir entre las diversas partes de la ley'#lessandri dice que se dirige a
in%estigar el propsito perseguido por la ley y cu&l fue el moti%o por el cual se dict
ella
-
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-El elemento sistem.tico art 44 inciso 4/ busca la correspondencia de la ley
m.s all. de la propia ley interpretada, por lo que se analian otras leyesy se
%er& si %ersan sobre el mismo asunto. a idea es ilustrar los pasajes obscuros
-El esp!ritu #eneral de la le#islaci&n y la equidad natural art 49/se cree aprimeras que son meros elementos supletorios ya que se usaran en caso de no
poder aplicarse las otras reglas, pero esto debe relacionarse con el elemento
sistem.tico
-'l art 9 dice que las disposiciones contenidas en los cdigos de comercio,
minera, entre otros, se los prefiere al ++. El art 15 dice que las disposiciones
de una ley relativas a ne#ocios particulares prevalecer.n a las #enerales a la
misma ley
-El art 45 dice que lo "avorable u odioso de una disposici&n no se tomar. en
cuenta para ampliar o restrin#ir su interpretaci&n
-E,iste una interpretaci&n e,tensiva que se aplica una situaci&n particular
en base a re#las #enerales; o bien, se deduce de una norma general de
ejemplos no taati%os para aplicarlo a un caso particular. *upone la similitud con
otra situacin
-La interpretaci&n restrictiva dice que el precepto no puede aplicarse
e,tensivamente ni servir de base para una interpretaci&n analica. as leyes
penales o de ecepcin son restricti%as
-6ay ciertos aforismos que sir%en para interpretar, como el de donde la ley no
distingue no es lcito al int$rprete distinguir; o quien puede lo m&s puede lo menos;
donde eiste la misma ran debe eistir la misma disposicin
La costumbre
-
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-La costumbre es anterior a la ley y determina el ori#en de $sta' La ley la
reco#e le da "ije*a claridad y en ciertos casos "uer*a obli#atoria. 'n la
costumbre se practican usos sociales que son respetados en forma espont&nea
-*e desprende que e,iste un elemento e,terno que es el uso mismo y uno
interno que es asumir el deber
-+e dice que la costumbre es la observancia constante y uni"orme de una
re#la de conducta reali*ada por la #eneralidad o la #ran mayor!a de los
miembros de una comunidad con la convicci&n de responder a una
necesidad jur!dica
-Requiere que sea un uso social de car.cter #eneral0 que sea uni"orme0
constante0 que ten#a una cierta duraci&n en el tiempo0 que ten#a una
intenci&n de obrar jur!dicamente' El 66 no de"ine la costumbre
-Boy en d!a la costumbre ha quedado subordinada a la leyya que la fuente
predominante es la positi%a. 'lla determinar& el %alor de la costumbre
-Est. la costumbre se#)n ley en la que el propio legislador hace referencia. 'l
art 5 dice que la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley
se remite a ella. ran parte de las remisiones espec!"icas a la costumbre son
hechas por el 66 a prop&sito del contrato de arrendamiento' (or ej el art
125< dice que el uso que debe darse a la cosa arrendada a "alta de
convenci&n se entender. que es el que resulte de la naturale*a de la cosa
de las circunstancias del contrato o de la costumbre del pa!s. 7ambi$n hay
alusin a la costumbre en las reparaciones locati%as, los periodos de pago de la
renta, la duracin y t$rmino del contrato, etc
-Adem.sde $stas, eisten re#las #enerales de remisi&n. a costumbre
determina el contenido de las obligaciones, especialmente del contrato. El art
1:9= dice que los contratos deben ejecutarse de buena "e y obli#an adem.s
-
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de lo que se e,presa a todas las cosas que emanan de la naturale*a de la
obli#aci&n o que por la ley o costumbre pertenecen a ella
-#dem&s el art 8999 refuera la idea de que la costumbre es un elemento de la
naturale*a de los contratoscompletando el contenido de $ste
-or eso el art 1:=5 inciso 4dice que las cl.usulas de uso com)n se
presumen aunque no se e,presen' Auarda relacin con la interpretacin de los
contratos, asignando un cierto rol a la costumbre, seg!n las pr&cticas sociales
-Adem.s la costumbre de"ine los l!mites de la autonom!a privada
-E,iste como l!mite las normas de orden p)blico y las buenas costumbres.as buenas costumbres se refieren a las con%icciones espont&neas acerca de los
lmites de lo lcito. 6ay un tema moral de trasfondo y eso %ara seg!n la $poca, ya
que lo que era contrario a las buenas costumbres en el siglo 8 puede que no lo
sea ahora
-(uede que la costumbre e,ista en silencio de ley o "uera de ley' En materia
comercial la costumbre tiene una "unci&n inte#radora del derecho
completando %acos legales. 'n un comieno el ++ contena esto pero noprosper
-'l art 9 del +digo de +omercio dice que las costumbres mercantiles suplen el
silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, p!blicos,
generalmente ejecutados en la rep!blica o en esa localidad, y si son reiterados por
un largo espacio de tiempo
-La costumbre contra ley es aquella que se opone a un precepto le#al,dej&ndolo sin aplicacin o abiertamente infringi$ndolo. En 6hile carece de valor
-Adem.s la costumbre jam.s dero#a "ormalmente una ley' +olo hay desuso
-
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-A di"erencia de la costumbre la ley no necesita probarse0 solo basta
invocarla. or eso la ley tiene una %entaja respecto de su certea, ya que la
costumbre si presenta problemas de prueba, ya que para hacerla %aler frente al
jue, hay que demostrar su eistencia, a menos que al jue le conste ello
-'n materia ci%il no eisten normas acerca de la prueba de la costumbre, por eso
no hay restricciones para el uso de la prueba. 'l +digo de +omercio si establece
La jurisprudencia
-Las sentencias judiciales tienen un rol aparentemente reducido en cuanto a
"uentes del derecho chileno' Esto se debe a la codi"icaci&n'a sentencia %ale
como decisin judicial que resuel%e un asunto particular, cuyo efecto %inculante se
limita al caso particular
-El art 5 dice que solo toca al le#islador e,plicar o interpretar la ley de un
modo #eneralmente obli#atorio' En tanto las sentencias no tienen "uer*aobli#atoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren
-E,cepcionalmente la sentencia produce e"ectos er#a omnes es decir
contra todos' Ej7 en el caso de una sentencia que resuelva sobre la
le#itimidad de un hijo o el reconocimiento de $ste' 7ambi$n en cuestiones
relati%as al estado ci%il y en caso de referirse a la calidad de heredero de una
persona
-a fuera obligatoria de la sentencia se materialia en la cosa jugada
-La acci&n de cosa ju*#ada permite a quien ha obtenido en un juicio e,i#ir
que se cumpla lo resuelto' La e,cepci&n de cosa ju*#ada impide que se
-
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vuelva a ventilar ante la justicia el mismo asunto que ya ha sido objeto de un
pronunciamiento
-Las sentencias constitutivas crean una situaci&n jur!dica nueva
produciendo e"ectos #enerales' Las declarativas por re#la #eneralreconocen una situaci&n de derecho creada anteriormente y sus e"ectos
ser!an en #eneral relativos
-Tambi$n se puede decir que la sentencia judicial no es "uente de normas
#enerales ya que no se da el caso del common laF. >os basamos en la
legalidad
-or eso se le considera como una importante fuente auiliar cuyo %alor reside ensu autoridad. #s la jerarqua de los tribunales termina siendo un factor que
potencia la influencia de las decisiones de los tribunales superiores, al ser ellos
quienes controlan el correcto desempe"o de los jueces inferiores
-+aso aparte es la doctrina, donde se da una opinin de epertos que se limit en
un comieno a solo casos concretos
-+on el pasar del tiempo se etendi la conceptualiacin y sistematiacin delderecho. Boy en d!a es una "uente de autoridad que sirve como re"erencia
Relaci&n jur!dica
-La relaci&n jur!dica viene siendo la relaci&n entre 4 o m.s sujetos re#ulada
por el derecho objetivo donde se atribuye a uno de los sujetos un poder y al
-
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otro como contrapartida un deber por lo que este )ltimo est. en la
necesidad de cumplir para satis"acer el inter$s del otro sujeto titular del
poder
-a relacin jurdica se estructura en base a 5 elementos que son los sujetosel objeto y su contenido. En cuanto a los sujetos puede tratarse de personas
naturales o jur!dicas' Babr. un sujeto activoque es la persona a quien el
ordenamiento jurdico le atribuye el poder ej7 acreedor/0 y un sujeto pasivo, que
es la persona sobre la cual recae el deber (ej7 deudor/' Los sujetos que crean la
relaci&n se llaman partes
-E,isten relaciones jur!dicas simples o complejas' Las simples son aquellas
en que e,iste un solo derecho del sujeto activo y un solo deber del pasivo.
Ej7 un acreedor presta una suma de dinero y un deudor est. obli#ado a
devolv$rsela
-Las complejas en tanto son aquellas donde hay un conjunto de derechos y
obli#aciones coli#ados entre s!' Ej7 una compraventa. 's com!n que una
relacin simple se de en un contrato unilateral, y una compleja en uno bilateral
-El objeto de la relaci&n jur!dica es variadoya que recae en elinter$s
implicadoen la relacin; pueden ser bienesmateriales o inmateriales, actos
sin#ulares, servicios, %nculos, etc
-Respecto del contenido de la relaci&n la "orman los poderes y deberes
pudiendo ser !nicos o m!ltiples y unilaterales o recprocos
-En cuanto a la clasi"icaci&n e,isten relaciones jur!dicas declarativas y
creativas. Las declarativas son aquellas que se limitan a declarar o dejar
constancia de un derecho e,istente y una obli#aci&n correlativa' Ej7
reconocimiento de deuda
-Las creativas son aquellas que constituyen modi"ican o e,tin#uen la
realidad jur!dica
-
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-Est.n las de contenido real y personal' +e distin#uen en la naturale*a del
ente hacia el cual se orienta directamente el poder del sujeto activo ya que
si es hacia una persona la relaci&n es personal y si es sobre una cosa es
real'or eso las relaciones personales deri%an de las fuentes de las obligaciones
y las reales de los modos de adquirir el dominio
-Est.n las relaciones jur!dicas de la personalidad donde se tutela un inter$s
relativo a la persona, habiendo derechos y atributos de la personalidad las de
"amilia se dan entre c&nyu#es "iliaci&n, sucesin, tutelas, etc; las corporativas
entre una persona jur!dica y sus miembros
-'s necesario distinguir entre derecho subjeti%o y objeti%o. El derecho objetivo es
el derecho positivo la norma jur!dica epresada en la + por ej; en tanto el
derecho subjetivo es la "acultad para actuar, o la potestad que tiene un
particular, que es sancionado por el derecho positi%o
-Guristas como Du#uit y Helsen nie#an la noci&n de derechos subjetivosya
sea por seguir un criterio socialista o una teora estatista, pero en ambos casos sin
tener cabida los intereses personales
-Otros como Bindscheid, aceptan la eistencia del derecho subjeti%o, creyendo
que es un poder o se"oro de la %oluntad, reconocido por el ordenamiento jurdico.
6abra un inter$s jurdicamente protegido
-+obre la clasi"icaci&n de los derechos subjetivoseisten diferencias y
semejanas en cuanto a cmo los clasifica por una parte 0ucci y en otra
#lessandri-*omarri%a. +e#)n Ducci si se atiende al objeto y contenido de los
derechos subjetivos pueden ser p)blicos y privados' Alessandri dice que
ser!an patrimoniales y e,trapatrimoniales' Atendiendo a su e"icacia y
naturale*a ser!an absolutos y relativos0 ori#inarios y derivados' Ducci dice
que ser!an traspasables o intraspasables y Alessandri transmisibles e
intransmisibles' Tambi$n estar!an los puros y simples y sujetos a modalidad'
+e#)n Ducci ahora vendr!an los patrimoniales y e,trapatrimoniales
-
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-+i una norma objetiva es de derecho p)blico el derecho subjetivo ser!a
p)blico0 si es privada es un derecho subjetivo privado
-Los derechos absolutos son aquellos que deben ser respetados por todos,
o sea, la sociedad entera. Ej7 derecho de propiedad. Cn derecho relativo solopuede hacerse valer contra una persona determinada' Ej7 un cr$ditoque tiene
un acreedor contra un deudor. 'iste un pasi%o uni%ersal y en el otro 8 persona
-(ara Ducci el derecho ori#inario es el que emana de su titular, ya que es un
derecho que antes no eista.Y derivado es aquel que ya pertenec!a a otra
persona' (ara Alessandri los ori#inarios son los inherentes a la persona y
derivados los dem.s
-+i se atiende a la posibilidad o imposibilidad de radicarse en otro
patrimonio ser.n traspasables o intraspasables. *i se traspasan por acto
entre %i%os, sera transferencia y si es por causa de muerte sera transmisin. a
regla general es que sean traspasables. +on intraspasables los derechos
personal!simos
-Los derechos puros y simples se#)n Alessandri son los que no est.n
sujetos a modalidad al#unay se desen%uel%en normalmente. Los sujetos a
modalidad son aquellos que solo son posibles ejercerlos vencido un pla*o o
cumplida una condici&n
-Los derechos patrimoniales son los que tienen por contenido una utilidad
econ&mica y pueden valuarse en dinero' Los e,trapatrimoniales son los que
nocontienen una inmediata utilidad econmica. Los derechos patrimoniales
pueden ser reales o personales
-Art' :>>7 Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a
determinada persona' +on derechos reales el de dominio el de herencia los
de usu"ructo uso o habitaci&n los de servidumbres activas el de prenda y
el de hipoteca' De estos derechos nacen las acciones reales
-
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-Art' :>
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inter$s protegido con el ejercicio de la accin real es la dominacin total o parcial
de un objeto determinado.
'n tanto la acci&n personal es aquella que tiene como objetivo prote#er un
derecho personal respecto de determinadas personas en base a una
obli#aci&nque se ha contra!dopor disposicin de la ley o por un hecho suyo. *e
contrapone a la accin real.
-Dentro de los e,trapatrimoniales est.n los derechos de la personalidad y
los derechos de "amilia' Los derechos de la personalidad son ori#inarios
absolutos e inseparables del individuo' Dentro de $stos est.n los de la
individualidad "!sica que %en la integridad fsica y psquica0 y los de la
individualidad moral(honor por ej)
-Los derechos de "amiliason los que derivan de las relaciones en que el
sujeto se halla en el #rupo "amiliar con los dem.s miembros. Bayderechos de
familia propiamente tales, como los que no persiguen %entaja o utilidad
pecuniaria como la patria potestad;ylos de familiapatrimoniales, que si se
relacionan con el dinero, como el derecho a suceder a otro por causa de muerte
-(ara Ducci los derechos patrimoniales en #eneral son embar#ables y por
re#la #eneral trans"eribles y transmisibles y apreciables en dinero
-Respecto al nacimiento y adquisici&n de los derechos subjetivos hay que
distin#uir entre derechos ori#inarios y derivados' Es ori#inario si el derecho
no e,ist!a antes y el titular ha reali*ado un acto que ha creado un derecho a
su "avor' +i es derivado el derecho e,ist!a en manos de otro titular cambi&
de titular/'a mayora de los derechos personales nacen originariamente, pero es
posible que sea deri%ado, como pa cesin de un derecho. # su %e, la mayora delos derechos reales nacen deri%adamente, pero hay algunos originarios como la
ocupacin o la prescripcin
-;o siempre coincidir. el nacimiento y la adquisici&n de un derecho' Todo
nacimiento importa una adquisici&n pero no toda adquisici&n importa un
-
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-(uede haber voluntad le#al o bien particular' Y los hechos pueden ser
hechos jur!dicos propiamente tales como actos jur!dicos'
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ejemplos, como en el art 1:9= al e,i#ir ejecutarse los contratos de buena "e0
como en el art 89@4 al no permitir repetir lo dado o pagado por objeto o causa
ilcita a sabiendas; el art 8@4= que impide alegar la nulidad absoluta al que ejecut
o celebr el acto o contrato sabiendo o debiendo saber el %icio que lo in%alidaba
-E,isten adem.s l!mites determinados por la "unci&n social del derecho,
como lo plantean algunos autores. (or ej en el 66 se establecen como en el art
=?? y =?1 limitaciones a la construcci&n de edi"icios, como hay otras limitantes
relacionadas al derecho de propiedad (ejercicio de acciones posesorias)
-Dentro de los l!mites e,tr!nsecos est.n los que provienen del respeto a la
buena "e de los terceros. +omo son terceros etra"os a la relacin jurdica, su
buena fe no puede desconocerse por el ejercicio de un derecho. Cna limitaci&n a
ello #uarda relaci&n con la muerte presunta en el art 29 re#la 9 al decir que
subsisten las enajenaciones y #rav.menes a "avor de terceros si est.n
$stos de buena "e limitando el derecho subjetivo del presunto desaparecido'
Otro caso es el del art 831@ incuso 5, donde se efectu un pago al poseedor
aparente del cr$dito, se liberar& al deudor si $ste pag de buena fe. Otro caso es
del art 5234, respecto de la sociedad, donde la nulidad del contrato de sociedad
no perjudica las acciones que tengan los terceros de buena fe
-L!mites inherentes a la concurrencia de derechos son los que acontecen
cuando sobre una misma cosa concurren el derecho del nudo propietario y
el derecho del usu"ructuario donde ambos derechos est.n limitados
rec!procamente se#)n el art >=:' (uede ocurrir un derecho real limitado y
otro personal en el caso de arrendamiento de un predio el due%o ve
limitado su derecho/'(uede tambi$n darse entre 4 derechos personales,
como es el caso del acreedor que da en prenda su cr$dito, para que un tercero,
que es el propio acreedor, lo cobre y sir%a como parte de pago
-Tambi$n pueden haber l!mites ori#inados por la colisi&n de los derechos'#
diferencia del caso anterior, donde concurren %arios derechos sobre un mismo
objeto, aqu! la colisi&n se da entre derechos independientes' (or ejemplo el
-
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que se produce entre derechos reales y personales como en el contrato de
arrendamiento donde el due%o de la cosa arrendada s&lo est. obli#ado a
respetar el contrato de arrendamiento se#)n el art 12=4 y en caso de haber
colisi&n de derechos derecho personal del arrendante/ prevalece el del
arrendador. +in embar#o el que prevale*ca un derecho real sobre uno
personal no siempre es as! ya que puede pre"erirse un derecho personal
como es la prelaci&n de cr$ditos ya que el de 1era clase es personal y los
prendarios o hipotecarios que son reales est.n detr.s
-(uede darse colisi&n de derechos entre derechos reales de la misma
naturale*a como la que se da entre 4 o m.s acreedores hipotecarios
prevaleciendoel que se constituy primero
-uede darse entre derechos de distinta jerarqua y naturalea, donde pre%alece el
de mayor jerarqua
-+i se da entre derechos personales se establece en el art 49
-
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(ersona
-Dentro de los sujetos de derecho ser persona si#ni"ica ser objeto de unarelaci&n jur!dica y con ello poder ser titular de un derecho. or eso se parte
de la base que una persona es todo ser capa de tener derechos y obligaciones
-En cuanto a la clasi"icaci&n el art :9 se re"iere a personas jur!dicas y
naturales' El art :: dice que son personas todos los individuos de la especie
humana cualquiera que sea su edad se,o estirpe o condici&n' Div!dense en
chilenos y e,tranjeros
-La persona jur!dica se#)n el art :9: es aquella persona "icticia capa* de
ejercer derechos y contraer obli#aciones civiles y de ser representada
judicial y e,trajudicialmente
-Toda persona natural est. dotada de una personalidad que le permite ser
titular o adquirir derechos
-E,iste en ocasiones re#lamentaciones especiales para ciertas personas enatencin a su edad, estirpe u otra ran, pero no con todo, no se %ulnera en s la
personalidad
-La e,istencia natural comien*a con la concepci&n o "ecundaci&n, uniendo las
c$lulas seuales, masculinas y femeninas; la e,istencia le#al comien*a con el
nacimiento y termina con la muerte le#al o presunta
-La e,istencia natural si es re#ulada en el 66' El art >: inciso 1 se re"iere a laprotecci&n de la vida ya que dice que la ley prote#e la vida del que est. por
nacer' (or ende el jue* tomar. a petici&n de cualquier persona o de o"icio
todas las providencias convenientes para prote#er la e,istencia del no
nacido, si de alg!n modo peligra. 'so implica que todo castigo de la madre, que
-
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haga peligrar la %ida de la criatura que tiene en su seno, deber& diferirse despu$s
del nacimiento
-Todo esto se da en concordancia con ciertos art!culos del 6( , ya que ah se
se"ala el resguardo de la %ida de la criatura, al descartarse la pena capital osancionar al aborto maliciosamente causado
-Tambi$n e,isten protecciones a los derechos del que est. por nacer' El art
>> dice que los derechos que se de"ir!an a la criatura que est. en el vientre
materno estar.n en suspenso hasta que el nacimiento se e"ect)e'+omo el
nacimiento constituye el principio de eistencia, entrar& el reci$n nacido a goar
dichos derechos, como si hubiese eistido al tiempo en que se defirieron. +on
todo pasar.n estos derechos a otras personas si la criatura no naciera
se#)n el art >9 inciso 4 y se tendr. como si no hubiese e,istido jam.s
-+e desprende un verdadero e"ecto retroactivoya que con esta ficcin, se
busca e%itar que los actos de terceros afecten el ejercicio de los derechos del no
nacido, haci$ndolos inoponibles
-(or eso mismo la ley para prote#er estos derechos eventuales desi#na un
curador de bienesque es un curador de ausentes
-Estos derechos eventualesno son derechos condicionales ni suspensi%os sino
una "icci&n le#al
-El art >9 dice que la e,istencia le#al de toda persona principia al nacer al
separarse completamente de su madre. or eso la criatura que muere en el
%ientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su
madre, o que no haya sobre%i%ido a la separacin un momento siquiera, se
reputar& no haber eistido jam&s
-Eso hace pensar que los requisitos del nacimiento son la separaci&n del
hijo y la madre y que $sta sea completa'/nos creen que se necesita el corte
-
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del cordn umbilical, pero la mayora cree que basta con que la criatura haya
salido al eterior
-Otro requisito es que sobreviva un momento siquiera a la separaci&n
se"al&ndose = situaciones cuando no ocurre ello. ara determinar el momento enque se produce el nacimiento, e,isten 4 teor!as' Cna es la de la vitalidad que
requiere que la criatura se mani"ieste de al#una "orma se#uida por 6hile) y
otraes la de laviabilidad, que requiere una aptitud para seguir %i%iendo despu$s
de nacida
-+e cree que si sobrevivi& un momento siquiera "ue persona y adquiri& y
transmiti& derechos
-*i no sobre%i%i, se inscribe en un registro especial del registro ci%il (no el de
defunciones ni nacimientos)
-ara el derecho ser& rele%ante el momento en que fue concebida la criatura
-(ara determinar la $poca de concepci&n el 66 recurre a una presunci&n de
derecho art >=/'*e presume de derecho que la concepcin ha precedido al
nacimiento no menos que 1
-
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-a muerte real es la cesacin de todos los fenmenos %itales, siendo un hecho
jur!dico'a muerte clnica es un concepto agregado en dictadura, y es aquella
persona que es mantenida %i%a artificialmente gracias a ciertos aparatos
-ara efectos de etraer rganos, la muerte es la abolicin total e irre%ersible detodas las funciones encef&licas
-La muerte de una persona natural se acredita por medio del certi"icado de
de"unci&n' Esta inscripci&n debe consi#nar la hora y d!a de la muerte
-Respecto de los e"ectos jur!dicos de la muerte se abre la sucesi&n0 se
disuelve el matrimonio0 se e,tin#uen los derechos intransmisibles y ciertos
contratos0 la o"erta se e,tin#ue0 se produce la emancipaci&n de los hijos7 see,tin#uen ciertas acciones civiles etc
-El caso de los comurientes es tratado en el art >2que dice que si por haber
perecido 4 o m.s en un mismo acontecimiento como un nau"ra#io u otra
causa y no pudiere saberse el orden de los "allecimientos se "ijar. como si
dichas personas perecieran en un mismo momento sin que una sobreviviera
a la otra
-La muerte presunta es declarada por el jue* se#)n las re#las le#ales
cuando un individuo ha desaparecido y se i#nora si vive o no
-El art
-
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-La muerte presunta requiere que sea declarada por sentencia judicial que
esa declaraci&n se ha#a en con"ormidad al procedimiento le#al que el
individuo est$ desaparecido y que no se ten#an noticias de su e,istencia
-E,isten 5 periodos de muerte presunta' Cno es del de mera ausencia que seda desde que han dejado de tenerse noticias' ;ormalmente dura : a%os. *e
busca principalmente proteger los derechos del ausente. uede durar = meses en
caso de p$rdida de na%e o aerona%e, o bien @ meses en sismo o cat&strofe. La
declaraci&n de muerte presunta requerir. que se pruebe la ausencia no
teniendo noticias y habiendo hecho #estiones para saber su paradero0
adem.s se tiene que haber citado al desaparecido con 5 publicaciones en el
DO0 se tiene que haber o!do al de"ensor de ausentes0 tiene que haber
transcurrido el pla*o le#al0 por )ltimo la sentencia se tiene que haber
publicado en el DO
-El d!a presuntivo por re#la #eneral es el )ltimo d!a del primer bienio contado
desde la "echa de las )ltimas noticias''n caso de guerra o un sismo ese da de
accin o e%ento lo ser&. ero en s el jue fijar& el da
-Otro periodo es el de posesi&n provisoria' Es un periodo eventual ya que no
corre en casos de #uerra o cat.stro"e' Tampoco corre si pasados : a%os
desde las )ltimas noticias pasaron >? a%os desde su nacimiento
-7iene como efecto el t$rmino de la sociedad conyugal, la emancipacin de los
hijos y la apertura de la sucesin. 'ste periodo termina si el desaparecido
reaparece, o porque se concede la posesin definiti%a
-El periodo de posesi&n de"initiva lo conceder. el jue* transcurridos 1? a%os
desde la "echa de las )ltimas noticias. Tiene como e"ecto que disuelve el
matrimonio0 todos los que ten!an derechos subordinados a la muerte del
desaparecido podr.n hacerlos valer0 si no hubo posesi&n provisoria se abre
la sucesi&n0 se cancelan las cauciones de los herederos provisorios y cesan
las restricciones impuestas a ellos0 y puede proceder la partici&n de bienes
-
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-Este decreto puede rescindirse si el desaparecido reaparece, ya sea a fa%or
del desaparecido, de sus legitimarios o de su cnyuge. Cna ve* acaecida la
rescisi&n los herederos presuntivos deben restituir los bienes en el estado
en que se encuentren y se consideran poseedores de buena "e''l
reaparecido no tiene acciones contra terceros
-+on todo, ocultar la %erdadera muerte o eistencia del desaparecido constituye
mala fe
-;o es del todo correcto hablar de rescisi&n, ya que com!nmente este
concepto se le asocia a la nulidad relati%a. En realidad el art 25 dice que los
e"ectos del decreto de posesi&n de"initiva cesan en bene"icio de las
personas que se e,presan' +e tratar!a de una revocaci&n
-Opera esta rescisi&n si se tuvieron noticias e,actas de la e,istencia del
desaparecido0 o de la muerte real del mismo0 o tambi$n si el presunto
muerto reaparece
-'n cuanto a los efectos, el bene"icio de la rescisi&n aprovecha solamente a
las personas que por sentencia judicial la obtuvieron. #dem&s, se recobran
los bienes en el estado que se encuentren, subsistiendo las enajenaciones,
hipotecas y dem&s derechos reales constituidos legalmente sobre ellos. Estos
poseedores de"initivosno responden por culpa alguna respecto de la restitucin,
por lo que se reputar.n estar de buena "e (presuncin simplemente legal). La
sentencia que rescinde la declaraci&n de muerte presunta debe anotarse
como subinscripci&n al mar#en de la partida
Atributos de la personalidad
-
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-Los atributos de la personalidad son las propiedades o caracter!sticas
inherentes a toda persona' La personalidad es la aptitud para tener la calidad
de titular de derechos y obli#aciones' Los atributos importan una serie deventajas y prerro#ativas como tambi$n un c)mulo de deberes y
obli#aciones
-Estos son7 el nombre la capacidad de #oce la nacionalidad el domicilio el
estado civil el patrimonio y los derechos de la personalidad
El nombre7
-El nombre es la desi#naci&n que sirve para individuali*ar a una persona en
la vida social y jur!dica. +e compone de 4 elementos que son el pronombreo
nombre propiamente tal, que indi%idualia a la persona dentro del grupo familiar, y
el apellidoo nombre patronmico que se"ala el grupo familiar determinado
-*obre la formacin del nombre, la ley establece que en la inscripci&n deben
"i#urar los nombres del padre y la madre, 'n caso de filiacin desconocida se
cree que se tendr& los nombres y apellidos de quien solicita la inscripcin
-El 66 no re#lamenta el nombre pero hay disposiciones que se re"ieren a $l
-+e caracteri*a por ser un bien e,trapatrimonial indivisible irrenunciable
imprescriptible incomerciable intrans"erible y solo transmisible a los hijos
inembar#able e inmutable salvo e,cepciones/
-El cambio de nombre puede producirse por 4 v!as' Cna es v!a indirecta,
cuando hay un cambio de una situaci&n jur!dica por una sentencia judicial. Ej7
"iliaci&n
-J!a directa es la que la ley autori*a, ya sea por menoscabar moral o
materialmente a la persona0 si la persona ha sido conocida por un nombre
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distinto por m.s de : a%os0 o para que la inscripci&n no ha#a mani"iesta una
"iliaci&n indeterminada
-+e sanciona el uso indebido del nombre, como por ej la usurpacin de nombre
que es un delito penal
La capacidad de #oce7
-6abe distin#uir la capacidad de #oce de la de ejercicio' La capacidad de
#oce es la posibilidad jur!dica de adquirir derechos y obli#aciones' Toda
persona la tiene' Es un #rado de aptitud le#al0a su %e es un concepto
relativoal admitir la posibilidad jurdica de estar inhabilitada para adquirir un
derecho determinado sin perjuicio de goar y adquirir los dem&s
-+e es incapa* de adquirir un derecho en particular se#)n el orden p)blico o
la moral. ero pueden usar y goarse tales derechos por s mismo o bien
designando a alguien (representante)
-8uien no puede usar #o*ar o disponer de un derecho por s! mismo porque
hay un tercero que lo hace por $l tiene limitado su uso #oce y disposici&n
ya que no es su voluntad
-En el 66 se encuentran incapacidades de #oce' Cna de ellas es la de los
incapaces para suceder abintestato como cuando al momento de la apertura
de la sucesi&n no est$n todav!a concebidos o bien sean declarados como
indi#nos; otra incapacidad es la de no poder recibir por testamento o donacin,
que se da en los mismos casos del abintestato; est. la incapacidad del tutor y el
protutor por ra*&n del car#o que ejercen para comprar bienes del pupilo o
tomarlos en arrendamiento0ser&n incapaces en materia de %enta los cnyuges
entre s
-La capacidad de ejercicio de obrar o de hecho/ es la aptitud de las
personas para obrar por si mismas en la vida civil' E,iste un principio
-
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#eneral en el 66 en que todas las personas humanas son capaces salvo
aquellas que la ley ha declarado e,presamente incapaces art 199=/
-a incapacidad no puede etenderse por analoga a otros supuestos no pre%istos
en la norma
-Las convenciones sobre capacidad son nulas al vulnerar el orden p)blico
La nacionalidad7
-La nacionalidad es un v!nculo jur!dico que une a una persona con un estado
determinado' mpone derechos y deberes tanto al sujeto como al estado
-El art := dice que son chilenos los que la constituci&n declara tales
-+e#)n el art 1? de la 6(R son chilenos7 1/ los nacidos en territorio chileno
con e,cepci&n de los hijos de e,tranjeros que est$n en 6hile sirviendo a su
#obierno o de los hijos de e,tranjeros transe)ntes0 los cuales pueden optar
por la nacionalidad chilena0 4/ los hijos de padre o madre chilenos nacidos
en el e,tranjero0 5/ los e,tranjeros que obtuvieren carta de nacionali*aci&n
por ley0 9/ los que obtuvieren especial #racia de nacionali*aci&n por ley
-uede perderse la nacionalidad, como tambi$n tener doble nacionalidad
-'l art 31 dice que en general no hay diferencias entre chilenos y etranjeros en
cuanto a adquisicin y goce de derechos ci%iles
El domicilio7
-+e#)n el art :2 el domicilio es la residencia acompa%ada real opresuntivamente del .nimo de permanecer en ella' Div!dase en domicilio
pol!tico y civil
-El domicilio pol!tico es el relativo al territorio del estado en #eneral0 se tiene
aun siendo etranjero si se es parte de la sociedad chilena (art @2)
-
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-El civil se re"iere a una parte determinada del territorio
-En cuanto a los elementos del domicilio est. el "!sico que es la residencia
y el psicolico que es el .nimo de permanecer en ella
-La habitaci&n o morada es el lu#ar donde permanece y pernocta, pudiendo
ser ocasional o transitoria. 6ace las %eces de domicilio si no tiene nada m&s
-La residencia es la permanencia "!sica de una persona en un lu#ar
determinado en "orma estable. 7ambi$n hace las %eces de domicilio en su
defecto
-E,isten ciertas presunciones para determinar el domicilio. as presuncionespositi%as pueden encontrarse en el art @5. 0ice que el lu#ar donde un individuo
est. de asiento o donde ejercer habitualmente su pro"esi&n determina el
domicilio civil o vecindad. El art =9 dice que se presume el .nimo de
permanecer en el lu#ar si abre una tienda o ".brica para administrarlo en
persona' Lo mismo ocurre si acepta en el lu#ar un car#o concejil o un
empleo "ijo
-'l art @= se refiere a la presuncin negati%a de que no se presume el .nimo depermanecer por el solo hecho de habitar en casa propia o ajena si se tiene
en otra parte el ho#ar dom$stico' 'l art @3 dice que el domicilio civil no se
muda por residir el individuo lar#o tiempo en otra parte si conserva su
"amilia y el asiento principal de sus ne#ocios en ese domicilio
-El domicilio puede ser #eneral que es el normal para todas las relaciones
jur!dicas o bien especial para ciertas siendo netamente convencional
-El domicilio le#al es el impuesto por la ley a determinadas personasseg!n
su situacin de dependencia respecto de otros, o al cargo que desempe"an. or
ej los menores que %i%en bajo patria potestad tienen el domicilio paterno
-
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-El domicilio convencional se considera dentro de un contrato y de com)n
acuerdopara los actos judiciales y etrajudiciales. Cgual subsiste el domicilio
general en caso de. or ende, si el deudor o acreedor cambia de domicilio se
recurre al original
-'l domicilio real es la norma general (la definicin misma)
-Debe probar el domicilio quien ale#a su "alsedad o cambioal eistir la
presuncin del art @5
-El 66 acepta la pluralidad de domicilios''l art @1 dice que cuando concurran
en %arias secciones territoriales, para un mismo indi%iduo, circunstancias
constituti%as de domicilio ci%il, se entender& que en todas ellas lo tiene; pero sisolo se requiere una sola seccin se estar& a ella nada m&s
-El domicilio es un atributo relevante ya que "ija el lu#ar donde las personas
habitualmente ejercen sus derechos y cumplen sus obli#aciones0 adem.s
determina el lu#ar donde se abre la sucesi&n y qu$ ley es aplicable a ella0 en
materia procesal determina la competencia0 in"luye en la posesi&n notoria
del estado civil que e,i#e desarrollarse en el vecindario/0 y las inscripciones
en el conservador o re#istro civil se consi#nan en el domicilio de las partes
Estado civil7
-El estado civil se#)n el art 5?9 es la calidad del individuo en cuanto le
habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obli#aciones
-La de"inici&n es de"iciente ya que no se%ala cual ser!a la calidad que se
re"iere, y la habilidad que nombra puede ser muy di%ersa, pudiendo o no afectar elestado ci%il
-or eso es mejor decir que es la calidad permanente aunque puede variar/
que un individuo ocupa en la sociedad derivada de sus relaciones de "amilia
-
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-*e caracteria por ser uno e indi%isible en cuanto atiende a cierta clase de
relaciones de familia, como es la filiacin y el matrimonio (ej casado o soltero)
-Da ori#en a derechos y a la ve* car#as u obli#aciones. or ej las obligaciones
patrimoniales entre padres e hijos
-Todo lo relativo al estado civil es de orden p)blico
-Es personal!simodado que no admite representacin legal; es intrans"erible
intransmisible e intransable0ciertos derechos relativos al estado civil son
inembar#ables0 es imprescriptible
-6omo "uentes tiene la ley como es el caso de la "iliaci&n del hijo si sedetermin& se#)n el 660 la voluntad de las parteses otra fuente, al contraer
matrimonio y adquirir el estado civil de casados; la ocurrencia de un hecho
como la muerte pasando a ser viudo/0una sentencia judicial en caso de
declarar el divorcio
-Las relaciones de "iliaci&n y matrimonio dan ori#en al parentesco
-El parentesco puede ser por consan#uinidad produci$ndose entre 5 personas
que descienden una de otra o con un antepasado com)n(art 54)
-O bien por a"inidadentre una persona que est& o ha estado casada con otra y
los consanguneos de $sta (art =8 inciso 8)
-La l!nea es la serie de parientes que descienden unos de otros l!nea recta/
o de un antepasado com)n sin descender uno del otro colateral/
-'l grado es el n!mero de generaciones que separan a los parientes
-*i bien la ley no dice directamente hasta qu$ grado los colaterales son parientes
se infiere de las reglas de la sucesin intestada hasta el se,to #rado
-
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-El parentescogenera derechos y obligaciones entre padres e hijos; #enera el
deber de alimentos "rente al c&nyu#e y los parientes0 determina la #uarda
le#!tima de una persona0 "ija los &rdenes de sucesi&n0 determina qui$nes
deben dar el ascenso en el matrimonio0 determina los impedimentos para
contraer matrimonio
-Los e"ectos del estado civil son los derechos y obli#aciones que de $l
derivan como por ej en el matrimonio el deber de "idelidad, socorro, etc
-a prueba del estado ci%il est& sometida a reglas especiales. Los medios de
prueba principales son las partidas art 5?:/
-# falta de partidas, eiste una prueba supletoria, distingui$ndose si es para elmatrimonio o la filiacin
-Las partidas del re#istro civilcumplen una doble funcin. (or una parte sirven
de prueba de la "iliaci&n en juicio para saberla/ y por otra son un medio
para acreditar una "iliaci&n ya determinada
-El art 5?2 dice que la "alta de la partida de matrimonio podr. suplirse por
otros documentos aut$nticos por declaraciones de testi#os que estuvieronpresentes en el matrimonio y en de"ecto de esas pruebas por la notoria
posesi&n de ese estado civil'0ocumentos aut$nticos ser&n las escrituras
p!blicas. os testigos deben ser presenciales (no pueden ser de odas). a
posesin notoria consiste en goar del estado ci%il a la %ista de todos, en forma
p!blica y sin reclamo de nadie. O sea, no puede ser clandestina, requiere ser
continua y debe haber durado al menos 82 a"os. 'sta posesin notoria se probar&
por testimonios fidedignos
-La "iliaci&n en tanto a "alta de partida o subinscripci&n solo podr.
acreditarse o probarse por los instrumentos aut$nticos mediante los cuales
se haya determinado le#almente'or ej se probar& el estado ci%il de hijo con
ciertos documentos como el acta etendida ante cualquier oficial del registro ci%il,
-
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por una escritura p!blica o testamento donde se haya %erificado el reconocimiento;
o con un acta de confesin de paternidad si es %oluntario el reconocimiento
-La re#la #eneral es que las sentencias judiciales produ*can e"ectos
relativos. E,cepcionalmente, como se en $ste tipo de casos, comolassentencias que declaran verdadera o "alsa la maternidad o paternidad del
hijo valen para todos
-(ara que se ten#an e"ectos absolutos el art 51= dice que debe haber pasado
en autoridad de cosa ju*#ada e"ecto que la ley atribuye a las sentencias
"irmes y ejecutoriadas/0 que se hayan pronunciado contra le#!timo
contradictor o sea el padre contra el hijo por ej/0 y que no haya habido
colusi&n en el juicio
-Las inscripciones de los nacimientos matrimonios de"unciones y dem.s
actos y contratos relativos al estado civil se deben hacer en el re#istro civil
ya sea en el libro de nacimientos, de matrimonio o de defunciones ' +e
subinscriben las sentencias ejecutoriadas que dispon#an la recti"icaci&n de
cualquier partida
El patrimonio7
-El patrimonio es el conjunto de derechos y obli#aciones de una persona
susceptibles de estimaci&n pecuniaria' ;o solo abarcan los derechos bienes
y cr$ditos sino tambi$n las deudas
-'n el patrimonio solo entran los derechos que pueden apreciarse
econ&micamente0 el resto que no puede se llamar.n e,trapatrimoniales
-a suma de todos elementos positi%os del patrimonio, como los bienes y
derechos de %alor pecuniario forman el acti%o bruto, y todos los elementos
negati%os, como deudas y cargas pecuniarias forman el pasi%o
-
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-racias al patrimonio es posible hacer valer la responsabilidad del deudor
por sus obli#aciones civiles ya que e,iste un derecho de prenda #eneral de
los acreedores que si#ni"ica que los deudores responden de sus
obli#aciones no solo con los bienes que tuvo al tiempo de contraer la deuda
sino con los que e,istan en su patrimonio al momento de e,i#irse el pa#o
-Adem.s permite una re#ulaci&n concordante y or#.nica de la sucesi&n por
causa de muerte0 por otra parte #racias al patrimonio se "undamenta la
personalidad jur!dica d.ndole una base y e,plicaci&n coherente
-or otro lado, el patrimonio e,plica y le da coherencia a la "i#ura jur!dica de
la representaci&n; por eso tambi$n sirve para e,plicar el "en&meno de la
subro#aci&n real, cuando se sustituye una cosa por otra, permitiendo que otra
ocupe su lugar jurdicamente
-'l ++ al igual que el franc$s, no formula en ning!n ttulo o p&rrafo una teora
general sobre el patrimonio, sin embargo, muchas normas se refieren a $l
-La teor!a cl.sica sostuvo que el patrimonio est. compuesto por relaciones
pasivas y activas(derechos y obligaciones susceptibles de %aloracin
econmica)
-*olo una minora cree que el patrimonio contiene solo los acti%os
-El patrimonio se caracteri*aseg!n la teora cl&sica por ser una emanaci&n de
la personalidad, ya que toda persona (natural o jurdica) tiene 8 patrimonio; eso
implica que no es transferible, pero si transmisible por sucesin0 solo las
personas pueden tener 1 patrimonio0 y solo 1
-
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-La teor!a objetiva del patrimonio o de a"ectaci&n cree que el patrimonio es
solo una masa de bienesy no se encuentra indisolublemente unido a la
personalidad. La a"ectaci&n justi"ica la e,istencia y ra*&n de ser de un
patrimonio. 'so implica que eiste la posibilidad de haber un patrimonio sin
titulares, y que 8 sola persona pueda tener %arios patrimonios
-+e critica esta teor!a al despersonali*ar el patrimonio
-En un sentido #en$rico la universalidad se entienden como un conjunto de
bienes que "orman un todo' Cna universalidad de hecho son un complejo de
cosas, homog$neas como una biblioteca oheterog$neas, como un
establecimiento de comercio' La universalidad de derecho en tanto consiste
en un complejo or#.nico creado por ley de relaciones jur!dicas pasivas y
activasreunidas por la pertenencia de un mismo sujeto o una pluralidad de
sujetos. Cn ejemplo es el patrimonio hereditario