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UNIDAD 1: LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
1.1. ROL DEL SECTOR PÚBLICO EN LA ECONOMÍA DE MERCADO
La economía de mercado funcionando en condiciones competitivas genera normas de
producción, consumo y distribución socialmente óptimas.
Debido a las fallas de mercado el estado debe intervenir procurando una mejor asignación de
recursos y distribución del producto.
Para que el estado no fuera necesario en la vida económica y el mercado pudiera resolver todos
los problemas de los agentes económicos de la mejor manera posible deberían darse las siguientes
condiciones:
Competencia perfecta en todos los mercados.
Costos crecientes en todas las industrias.
Principio de eclusividad !no contiene efectos eternos".
#neistencia de bienes p$blicos o consumo competitivo de todos los bienes.
Conocimiento perfecto de los consumidores de los productos ofrecidos.
%ctualmente los países modernos tienen lo que se denomina una economía mita, en donde
muc&as de las actividades son reali'adas por empresas privadas y otras por el estado.
La intervención del estado se observa en el modelo de cuentas (acionales:
C ) #b ) * + P(
P( - %morti'aciones + P(( pm
P(( pm - #mpuestos indirectos ) ubsidios + P(( cf o /( !aparece el ector P$blico"
/( - #mp. enef. ociedades - %portes eg.ocial ) 0ransferencias + /P + /enta Personal
/P - #mp. Personales + /enta Disponible
FALLAS DEL MERCADO
1) Bienes púbi!"s: son aquellos bienes, materiales o inmateriales, destinados a satisfacer necesidadesp$blicas. Desde el lado de la demanda se caracteri'an por disponer de:
C"ns#$" !"n%#n&" en ve' de consumo competitivo. (o opera en ellos el principio de ecusión
!imposibilidad de acceder a los beneficios del consumo sin abonar por el mismo". 1ay
in'i(isibii'' de la prestación.
Demanda de mercado bienes privados, bien 2: 2 + 2a ) 2b
Demanda de mercado bienes p$blicos, bien 3: 3 + 3a + 3b
C"s&" $*+in n#". La aparición de un nuevo consumidor no eige aumentar la cantidad
producida, a ecepción de cambios significativos en el n$mero de consumidores que ameriten uncambio de escala de producción.
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N" e,is&e *e(e!i-n 'e p*ee*en!is. (o se revela cual es la preferencia por el bien p$blico
para tratar de abonar menos.
4l equilibrio competitivo se da bajo las condiciones de Cmg + Cme + p, y no eisten beneficios
etraordinarios. Pero en el caso de eistencia de bienes p$blicos Cmg + p + 5, por lo que el bien debería
suministrarse gratuitamente, no eistiendo incentivos privados para la producción de los mismos. e
recurre a la coerción, que se basa en el derec&o del estado para reclamar contribuciones a los
particulares.
Bienes púbi!"s n" p#*"s: es cuando el Cmg ya no puede ser igual a 5 para la misma escala de
producción del servicio, por ejemplo, por necesitar mayor capacidad de tr6nsito, de atención de
pacientes o de administración de justicia. oluciones posibles:
Producir el arancelamiento de la actividad p$blica mediante el establecimiento de una tasa por la
prestación del servicio.
7antener la gratuidad adoptando alg$n mecanismo de ra'onamiento de la demanda.Bienes $e*i&"*i"s: cuando &ay una imposibilidad de los consumidores de reconocer los genuinos
beneficios del consumo de los mismos. Puede derivar:
8alta de identidad del consumidor y beneficiario !quien paga por el consumo no es quien se
beneficia". 4j: educación.
eneficios recibidos a lo largo del tiempo. 4j.: educación o vacunación.
4l estado tiene la facultad de obligar el consumo de estos bienes !ej.: 4nse9an'a *eneral 6sica, Ley
8ederal de 4ducación" y financiar la producción de los mismos mediante impuestos que se cargan sobre
toda la población.
/) M"n"p"i" n*: esta falla se produce por eistir bienes cuya provisión es m6s eficiente si se la
&ace en condiciones de monopolio, por la eistencia de costos de acceso al mercado muy elevados.
Produce menos de lo necesario y genera beneficios etraordinarios !#mg p". 0iene que ser monitoreado
y obligado a una determinada conducta.
0) E,&e*ni''es: son efectos difusión.
P"si&i(s: cuando la ingesta de un bien produce efectos positivos no solo sobre la función de
utilidad del consumidor !beneficios internos", sino sobre la función de utilidad de otras personasacrecentando su bienestar. 4l no contemplar los beneficios eternos o sociales conlleva a un
volumen de producción del bien en cuestión inferior al socialmente deseable.
Ne+&i(s: cuando el consumo o la producción de un bien producen desutilidades o prejuicios
en el bienestar de otros componentes de la sociedad. i no se reflejan los da9os el volumen de
la producción ser6 ecesivo por no contemplar los costos sociales o costos eternos. ;na
solución eficiente sería gravar la producción o el consumo de bienes con eternalidades
negativas de modo de internali'ar los costos sociales. La internali'ación de los efectos eternos
negativos implicaría una reducción en el volumen de producción ecesivo &asta el punto en que
se produciría el volumen de producción compatible con la eficiencia social.
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) Me*!'"s in!"$pe&"s: situaciones en las cuales &ay asimetría de información.
Se*(i!i"s 'e se+#*": el desconocimiento por parte de los consumidores del verdadero respaldo
de las entidades aseguradoras para con las póli'as emitidas &a obligado a la eigencia de la
operación de reaseguro, la cual en algunos casos fue &ec&a por parte del estado.
Me*!'"s 'e !pi&es: las dificultades por parte del p$blico de conocer e interpretar los
balances de las entidades financieras y la evolución futura de su liquide' &a promovido la
introducción de un r
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necesarios para atender, a trav
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N*e3 p"8&i!: porque tanto la asignación de fondos monetarios a los distintos tipos de gastos que
demandan las necesidades p$blicas, como la distribución entre los miembros de la sociedad de las
cargas que supone la absorción de recursos privados por el estado, se fundan en criterios valorativos
que son de índole esencialmente política.
N*e3 e!"n-$i!: porque dic&a actividad se traduce en la disposición de recursos relativamente
escasos y susceptibles de aplicación alternativa para &acer frente al cumplimiento de las necesidades
p$blicas.
C*!&e*es
A!&i(i'' p*"'#!&i(: este car6cter no siempre fue admitido como tal. 4n la concepción cl6sica
del laisse'faire se le otorgaba un car6cter improductivo de mero consumo de bienes, sin
creación de rique'as, dado lo cual el gobierno debía limitarse a funciones imprescindibles. %
finales del siglo 2#2 se reconoció la productividad de las funciones del estado y de la actividad
financiera p$blica. %ctualmente se admite y sostiene el car6cter creativo de producto y rique'a,en cuanto consiste en una actividad de producción de bienes y servicios p$blicos, en sentido
lato, tanto m6s productiva cuanto m6s se inspire en principios de eficiencia en la gestión.
A!&i(i'' 'is&*ib#&i(: en el sentido de que la carga fiscal generada por absorción de recursos
constituye un costo social que de alguna forma debe ser repartido, para ser soportado por los
diferentes miembros de la comunidad o grupos sociales. 4l principio rector debe ser el de la
equidad, interpretada como la igualdad de sacrificios. Para llegar a dic&a equidad se basa a su
ve' en el principio de la capacidad contributiva, seg$n el cual cada uno aporta al estado seg$n
sus facultades económicas.
Fines
Fis!es: el estado obtiene recursos para financiar los gastos con los cuales atiende las
necesidades p$blicas.
E,&*is!es: tienen como mira cumplimentar en forma directa objetivos políticos, sociales,
económicos, demogr6ficos, culturales, etc.
Mi,&"s.
ETAPAS DEL FEN4MENO FINANCIERO
1) P*es#p#es&!i-n: el presupuesto p$blico es una previsión de los gastos a efectuar en el período
venidero y de los recursos destinados a financiar dic&os gastos. % cuanto a los gastos a efectuar, el
presupuesto suele ser un documento legal sancionado por el poder legislador, por el cual se autori'a un
monto m6imo de erogación a reali'ar por cada partida o concepto. e cumple así el principio de
legalidad o juricidad del presupuesto y del gasto p$blico. Para los gastos act$a como un límite.
4n cuanto a los recursos financieros, su c6lculo suele ser una mera estimación de fondos a
recaudar durante el ejercicio financiero, dado que ya eisten leyes o disposiciones que autori'an u
ordenan su percepción. (o puede reglamentar tributos ni modificarlos, es un simple c6lculo de lo que seprev< obtener.
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Desde el punto de vista económicopolíticoprogram6tico, el presupuesto es la epresión
financiera del programa de acción del sector p$blico, a cumplirse en un período futuro.
/) Ob&en!i-n 'e *e!#*s"s: forma parte de la gestión propia del ejercicio fiscal a cumplirse en el período.
Comprende ? fases:
De(en+$ien&" 'e *e!#*s": cuando nace a favor del fisco el derec&o de eigir el mismo.
Re!#'!i-n: cuando los agentes p$blicos encargados de la percepción proceden a
efectivi'arla.
In+*es" Tes"*": de los fondos previamente recaudados.
0) Api!!i-n 'e "n'"s: es la reali'ación del gasto o erogación p$blica destinada a la satisfacción de
necesidades p$blicas. 4tapas:
Ae!&!i-n p*e(en&i(: se toma ra'ón de la erogación a reali'ar.
Ae!&!i-n 'eini&i(: por compromiso contraído, de la cual nace la obligación para el estado de&acer efectivo el pago futuro.
Li9#i'!i-n 'e +s&": a trav
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%D7. PJL#C% (%C#H(%L + %D7. C4(0/%L ) H/*%(#7H D4C4(0/%L#K%DH ) #(0. 4*. HC#%L
4C. P;. (%C#H(%L + %D7. PJL#C% (%C#H(%L ) 47P PJL#C% (%C ) CHP%/0#C#P%C#( 84D4/%L
4C0. P;. %/*. + 4C. P;. (%C#H(%L - CHP%/0. 84D. ) 4C. P;. P/HI. 3 7;(. ) H/% HC#%L4
*%0H PJL#CH *LH%L + P% ) *%0H PJL#CH C;%#8#C%L
A'$inis&*!i-n !en&*: son las instituciones del Poder 4jecutivo, Legislativo y Mudicial, junto con el7inisterio P$blico.
Los organismos descentrali'ados son entidades que tienen patrimonio propio y personería
jurídica. 4n general sus presupuestos de gastos no se incorporan al presupuesto nacional.
4isten organismos descentrali'ados dentro de las instituciones de la seguridad social: P%7#,
%(4, C%M% D4 /40#/H, etc.
4l ector P$blico %rgentino !P%" tambi. E!"n"$8 inn!ie*: investiga incidencias y efectos económicos que la actividad financiera del
sector p$blico producen sobre las unidades económicas !micro y macro".
?. De*e!
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a. Es!#e !=si!: 4stado gendarmeF justifica la intervención del estado en aquellas
funciones indelegables y de su $nica competencia. Ley de ay !toda oferta crea su
propia demanda".
b. >e?nesinis$": considera al estado como un instrumento de regulación y
estabili'ación, a trav
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A'$ S$i&
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P"si&i(": estudia las funciones de las instituciones financieras, dentro de la realidad político
sociológica condicionante y determinante de la actividad del estadoF y sus efectos sobre la
sociedad !económicos, sociales y políticos". Dic&o estudio del ser de la actuación estatal sirve de
base para orientar y proyectar una gestión financiera efica' y eficiente.
N"*$&i(": en función de objetivos dados !políticos, económicos, sociales", anali'a, selecciona,
valori'a y compatibili'a los medios a emplear e instrumenta su aplicación para el logro de los
fines propuestos. Cuales medios y cómo emplearlos. e ocupa del deber ser de la actuación
estatal.
4n la concepción moderna de las finan'as p$blicas se integran el an6lisis funcional con el an6lisis
institucional tradicional.
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UNIDAD /: DESCRIPCI4N DEL SECTOR
PÚBLICO 7 ASTO PÚBLICO
/.1. ASTO PÚBLICO
4s toda salida de las arcas o del tesoro del estado que generalmente es monetaria !puede ser en
especie" que debe ser autori'ada legalmente y que tiene como destino la satisfacción de lasnecesidades p$blicas !cumplimiento de los fines del estado".
ELEMENTOS DEL ASTO PÚBLIC
Si' $"ne&*i: en nuestro r
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económicos. La actividad estatal obstruía al mercado, por eso debía ser mínima !estado gendarme". 4l
cr
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macroeconómica o social significativa, de modo de mostrar cómo varia aque?nesinis$": enuncia la eistencia de fluctuaciones en la economía !ciclos económicos" a
causa de que no se cumple la ley de ay. Promueve una mayor intervención del estado. La
solución sería incrementar el *P para reactivar la economía.
M"ne&*is$": surge con la aparición de la estanflación !la inflación m6s la recesión". %dopta
una postura contraria al incremento del *P.
Es&'" 'e bienes&*: despuB *7. Plan 7ars&all. Consistía en el incremento del gasto
p$blico social !educación, sanidad, vivienda, transferencias por subsidios, seguridad social, etc"
para combatir la pobre'a, el desempleo, etc.
?. *astos en A*$$en&is$", investigación y preparación en defensa nacional, con motivos de
conflictos b
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cubrir sus d
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#gnoran la eistencia de otras variables, no sólo económicas, sino tambi
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/.0. CLASIFICACIONES DE LOS ASTOS PÚBLICOS
Des'e e p#n&" 'e (is& e!"n-$i!"
4sta clasificación sirve para apreciar el impacto que tiene el *P, a corto pla'o, en la economía de
un estado.
Csii!!i-n !=si!:
C"**ien&es "pe*&i("s " 'e #n!i"n$ien&": no altera el patrimonio p$blico. e acredita caja
en contrapartida a una cuenta de resultado. on gastos o erogaciones p$blicas &abituales, que
sirven para mantener el buen funcionamiento de la estructura del sector p$blico.
De in(e*si-n " 'e !pi&: altera el patrimonio estatal. e acredita caja, pero la contrapartida es
una cuenta patrimonial. %umenta la capacidad productiva de la economía. e subdivide en:
o Re " 8si!: construcción o compra de infraestructura.
o En bienes p*ee,is&en&es: compra de bienes producidos por alguien con anterioridad o
por la naturale'a.
o In(e*si-n inn!ie*: cancelación de la deuda p$blica, pr
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P"* "b%e&" " p"* !"n!ep&" 'e +s&": se distribuye por partidas del presupuesto, que a su ve'
poseen subpartidas. 4j: sueldos !partida", personal permanente, transitorio y contratado
!subpartidas". %lude a en que se gasta.
Des'e e p#n&" 'e (is& #n!i"n
%lude a para que se gasta. 4n %rgentina se &ace por finalidades y funciones.
8inalidad: educación.
8unción: primaria, secundaria, universitaria.
8inalidad: defensa nacional.
8unción: marítima, a
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4l gasto etrafiscal esta a cargo del C, y se imputa al mismo como si fuera una operación de
car6cter monetario, siendo de naturale'a eminentemente fiscal. e lo llama etrafiscal porque no esta
registrado en la tesorería general de la nación ni en ning$n otro centro de gastos del presupuesto, sino
que resulta de desembolsos del C bajo denominaciones monetarias o financieras !no figura en el
presupuesto". Los balances del C registran los diversos gastos etraoficiales. Corresponden a períodos
de alta inflación. on gastos que por decisiones de política monetaria el gobierno nacional le &ace asumir
al C.
/.. EFECTOS MACROECON4MICOS DEL ASTO PÚBLICO
IMPACTO SEÚN SU FINANCIAMIENTO
S#p#es&"s:
4conomía cerrada.
4stabilidad de precios.
Us" ins&*#$en& n8&i!": modelo #L7
0 "*$s 'e inn!i$ien&":
Con impuestos.
Con empr 3=
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7ultiplicador del impuesto + Pmg C V m +
Como se trata de una política fiscal pura, no produce efectos sobre la oferta monetaria, y la curva
L7 permanece constante. e observa un aumento de la renta nacional.
%quí la política monetaria no tiene eficacia, ya que todo aumento de L7 &aría que el equilibrio
con la # permaneciera en el tramo en que L7 es perfectamente el6stica, o sea que el aumento de la
oferta monetaria sería absorbido por la demanda de dinero para especular íntegramente sin que se
produjera incremento de transacciones reales. 4l caso @eynesiano es el m6s indicado para una política
fiscal activa de epansión del *P.
(o todos los impuestos producen igual efecto contractivo, ni todos los *P producen igual efecto
multiplicador. 4l multiplicador de los gastos efectivos es mayor que el de los de transferencia.
/) A#$en&" 'e P inn!i'" !"n e$p*Js&i&"s &"$'"s 'e púbi!"
%quí el despla'amiento de # a #U no es contrarrestado por despla'amientos en sentido
contrario, ya que no &ay efecto contractivo en el modo de financiación del aumento del *P. e supone
que los fondos absorbidos por el empr
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i el aumento del *P es financiado por el C mediante emisión monetaria ser6 mayor que si se
financia por los bancos, por el efecto multiplicador de la base monetaria.
i los bancos financian utili'ando reservas ecedentes !fondos prestables" que &ubieran podido
destinarse a pr
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prestarle al gobierno, renunciando a reali'ar otras
inversiones privadas menos rentables.
4n el gr6fico del mercado del
producto !a&orro e inversión en relación a la
tasa de inter
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La curva L7 permanece en el mismo nivel por no
&aberse producido incremento de la oferta monetaria, ni en
la velocidad de circulación del dinero. La tasa de inter
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EL EFECTO MULTIPLICADOR 7 SU VALIDE6 RELATIVA EN PAÍSES DE DESARROLLO
1) Tip" 'e +s&" púbi!": los gastos efectivos producen un mayor efecto multiplicador que los de
transferencia, sobre el nivel de producto, ingreso y empleo.
Con el gasto de transferencia ocurre que el efecto multiplicador reci
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demanda interna de importaciones es muy inel6stica, ante la disminución de precios, aumentar6 muy
poco o no aumentar6 la cantidad importada !con la consiguiente reducción del gasto total",
produci
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i la relación WG0 es alta -países industriali'ados la productividad marginal del trabajo
descendería ante niveles de empleo suficientemente elevadosF en cambio, si la relación WG0 es d
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I% + IP - #nsumos
I% + Consumo privado ) C. P$blico ) #nversión privada ) #. P$blica
I% + I% por sector p$blico ) I% por sector privado
Ín'i!es 'e p*&i!ip!i-n *e&i( 'e se!&"* púbi!": dic&os índices, para ser consistentes y
representativos, deben relacionar magnitudes económicas de naturale'a &omog
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Los insumos y la producción de un proyecto no deben necesariamente evaluarse a los precios
de mercado, porque estos no reflejan el costo de oportunidad social de los recursos, es decir el
costo en t
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UNIDAD 0: RECURSOS FINANCIEROSPÚBLICOS
La principal función del estado es satisfacer las necesidades colectivas o sociales, no las
privadas. Lo &ace a trav
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entonces, /P las entradas de dinero o bienes en garantía por los particulares, como es el caso de los
depósitos en caución en bancos oficiales.
4isten ciertos fondos que ingresan al 4stado y que este no puede disponer libremente, son
fondos indispensables para el 4stado !las garantías de las obras p$blicas, las garantías de las
licitaciones, por ejemplo". 4n consecuencia, se puede afirmar que: ingreso p$blico ≠ recurso p$blico.
0odo ingreso p$blico no es siempre /P, pero todo /P es siempre ingreso p$blico.
La percepción del recurso puede tener origen en
A!&" !"n&*!: del 4stado con terceros !recursos originarios". 4l 4stado act$a como persona
de derec&o privado, pero est6n regidos por el derec&o p$blico. 4s un acuerdo de voluntades.
A!&" !"e*!i&i(": car6cter compulsivo. on de naturale'a coactiva basada en la coerción estatal.
4l 4stado act$a como poder p$blico, ejerciendo su poder de imperioE !recursos derivados". (o
interesa la voluntad del otro. 4n este caso se requiere autori'ación legislativa o legal, es decir,
que no pueden ser creados por el P4, sino por el PL.
Ne!esi'' s"!i " púbi!: son aquellas que nacen de la vida colectiva, que eperimenta la
comunidad !los individuos, familias y entes que la componen en calidad de integrantes del cuerpo social",
por oposición a las necesidades privadas, que son las que siente el individuo como tal, aisladamente.
Abs"#&s: o primarias. %quellas esenciales cuya cobertura siempre &a sido la ra'ón de ser del
4stado, justificando su eistencia: defensa, seguridad interna, justicia, relaciones eteriores. on
indelegables, deben ser ejercidas por el estado.
Re&i(s: o secundarias. La educación, la salud, el fomento económico. 4n su momento los
cl6sicos decían que debían ser satisfec&as por los particulares. 4l estado debía limitarse a la
satisfacción de las necesidades absolutas !estado gendarme".
4iste una relación de interdependencia entre recurso p$blico y gasto p$blico. %mbos conceptos
deben estudiarse simult6neamente, ya que podría decirse que son las dos caras de la misma moneda.
Las decisiones relativas tanto a gasto como a recurso p$blico se toman en forma simult6nea.
4l 4stado observa que necesidades p$blicas deben ser satisfec&as, fija el monto necesario para
satisfacerlas y al mismo tiempo debe determinar los recursos p$blicos necesarios para poder &acer
frente a dic&o monto.
EVOLUCI4N DE LOS RECURSOS PÚBLICOS
E'' n&i+#: se confundía el patrimonio del rey con el patrimonio del 4stado. 4l patrimonio del rey se
usaba para solventar los gastos del 4stado. (o &abía gran necesidad de recursos económicos ya que
las necesidades eran b6sicamente de subsistencia.
E'' $e'i: tenían gran importancia los recursos originarios principalmente los que provenían de la
tierra, es decir, los provenientes del dominio se9orial.
4n la
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E'' !"n&e$p"*=ne: !a partir de la revolución francesa" aparecen ideas liberales, se repudia el
absolutismo. La preponderancia de los recursos de origen tributario comen'ó a visuali'arse a partir de la
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/egalía: precio que el 4stado cobra por la eplotación de un recurso natural que se basa en un
determinado porcentaje de la eplotación !&idrocarburos, petróleo, etc.".
Canon: cuando el 4stado cobra una cantidad fija de lo producido en la eplotación.
eg$n la naturale'a patrimonial pueden ser:
o Dominio territorial.
o Dominio forestal.
o Dominio minero.
o Dominio mobiliario.
o Dominio financiero, etc.
E$p*es*ies: los recursos financieros de las empresas p$blicas !entes descentrali'ados, no
dependen de la %dministración central". 4l recurso es el resultado de la empresa. e transforma
en recurso cuando da ganancia e ingresa al arca estatal. 4l recurso no es el precio. Yste es un
ingreso de la empresa p$blica. 7uc&as veces terminaba siendo un gasto y el estado tenía que
auiliarlas.
o P*e!i": es el gasto total desembolsado por el usuario del bien o servicio.
o T*i: es el gasto por unidad de bien o de servicio, el costo unitario o precio unitario
para el usuario. e epresan por @ilómetro, por metro c$bico, por litro, por @ilovatio, por
tonelada, etc. 4n 8inan'as P$blicas tiene otros dos empleos: como sinónimo de alícuota,
quantum, tipo o tasa de impuesto !#I%"F o como tarifas aduaneras !costos que cobra el
4stado de las mercancías importables o eportables".
C#sip*i(': si se la determina conforme a criterios de empresa privada,
siguiendo pautas establecidas en el mercado, persiguiendo la obtención de un
beneficio o ecedente económico. 4ste ecedente puede constituir un recurso o
ser reinvertido en la misma empresa, teniendo en mira la epansión de la misma
yGo el incremento o mejoramiento de sus servicios.
Púbi!: cuando tiene por objeto solamente cubrir los costos de eplotación de
la empresa. Para financiar sus costos de inversión la empresa p$blica deber6
recurrir a oras fuentes de financiamiento, como el endeudamiento interno o
eterno, o bien aportes de capital por parte del 0esoro.
P"8&i!: cuando se la fija a un nivel inferior al del costo medio de producción delbien o servicio provisto, incurri
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T*ib#&"s: tiene dos características esenciales:
Legalidad: todo tributo debe ser instaurado por normas legales, ley en sentido estricto: emanada
del PL, no del P4, decretos. 4l PL sanciona la ley tributaria, el P4 la reglamenta y aplica, y el PM
es quien la interpreta y ju'ga en los casos que le son planteados. Puede interpretarse como un
modo de garantía, ya que el Congreso representa al pueblo. 4l P4 puede, a trav
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jurídica y económico financiera del sector p$blico para contraer deudas. (o es obligatorio, pero
las condiciones son fijadas por el 4stado.
o F"*$s p*"(is"*is: es cuando el 0esoro eperimenta un d
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o In&*+#be*n$en&es: cuando tienen lugar entre reparticiones o unidades
administrativas de una misma esfera o jurisdicción, de manera que lo que son recursos
para un ente constituyen erogaciones para otro !erogaciones figurativas". % nivel
presupuestario total no &ay cambio, son neutros.
MONOPOLIO NATURAL: se trata de una actividad que a medida que se va produciendo m6s, el costo
va decreciendo. %ctividades que conviene producirlas por una sola empresa, ya que los costos de
acceso al mercado son muy elevados. e regula el mercado a trav. Los mares interiores, ba&ías, ensenadas, puertos y ancladerosF
?. Los ríos, sus cauces, las dem6s aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que
tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de inter
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on bienes privados del 4stado general o de los estados particulares:
=. 0odas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales de la /ep$blica, carecen
de otro due9oF
>. Las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de
las corporaciones o particulares sobre la superficie de la tierraF
?. Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener &erederos,
seg$n las disposiciones de este CódigoF
A. Los muros, pla'as de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción &ec&a por el 4stado o
por los 4stados, y todos los bienes adquiridos por el 4stado o por los 4stados por cualquier
títuloF
N. Las embarcaciones que diesen en las costas de los mares o ríos de la /ep$blica, sus
fragmentos y los objetos de su cargamento, siendo de enemigos o de corsarios.
on susceptibles de apropiación privada:
=. Los peces de los mares interiores, mares territoriales, ríos y lagos navegables, guard6ndose los
reglamentos sobre la pesca marítima o fluvialF
>. Los enjambres de abejas, si el propietario de ellos no los reclamare inmediatamenteF
?. Las piedras, conc&as u otras sustancias que el mar arroja, siempre que no presenten signos de
un dominio anteriorF
A. Las plantas y yerbas que vegetan en las costas del mar, y tambi
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b. %nticipos o adelantos de fondos.
c. 4mpr
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UNIDAD : EL DEREC2O DE LA 2ACIENDA
PÚBLICA
.1. PODER FINANCIERO
4l poder financiero es la potestad o facultad del estado de ejercer dentro de su territorio y en
forma legalmente normada la actividad financiera.
(uestra C( considera una multiplicidad de sujetos activos debido a la forma federal de gobierno.
0enemos así un poder financiero originario o implícito y otro delegado o eplícito. 3 a su ve', puede ser
revocable o irrevocable.
A!&i(i'' inn!ie*: es una serie de actos y procedimientos administrativos legalmente ordenados por
los cuales el sector p$blico se procura los medios o recursos financieros, ya sea por vía coactiva ocontractual, necesarios para atender, a trav
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debe seguir un marco legal. 4l derec&o financiero es el conjunto de normas que regulan la actividad
financiera del estado.
Los gastos del estado son calculados, previstos y autori'ados por ley.
4l estado solo puede obtener las diferentes clases de recursos y administrar dic&os ingresos
como así su patrimonio mediante los procedimientos regulados en el orden jurídico vigente
!leyes y decretos reglamentarios".
Las normas jurídicas partes de las m6imas constituciones y se contin$an con la legislación
com$n.
4l funcionamiento de estas normas generan m$ltiples vínculos jurídicos.
4n las provincias el poder financiero es autónomo y est6 regulado por las constituciones
provinciales, y en la nación por la C( y las disposiciones legales nacionales. Por otro lado, tambi
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4l contenido del derec&o financiero son las normas jurídicas, que regulan la actividad del estado
en lo que se refiere a los recursos, a los gastos y el empleo de los mismos para satisfacer las
necesidades p$blicas.
De*e!
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0) A#&"n"$8 e+is&i(: significa que una rama del derec&o tiene normas jurídicas propias, leyes,
decretos, resoluciones administrativas diferenciadas.
C"**ien&es '"!&*ines !e*! 'e #&"n"$8 'e 'e*e!
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c) De*e!
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el estado procura satisfacer y fija los derec&os y obligaciones propias de los &abitantes y las garantías
que los amparan. 4s la ley suprema, es decir, prevalece sobre todo el orden jurídicopolítico.
La C( dispone la supremacía del derec&o federal !constitución, tratados con las potencias
etranjeras y las leyes nacionales" sobre el derec&o de las provincias. Los tratados con potencias
etranjeras deben estar en conformidad con los principios del derec&o p$blico de la constitución. 4l art.
>Z consagra la supremacía de los principios, garantías y derec&os reconocidos en los artículos de la
Constitución sobre las leyes que reglamenten su ejercicio.
4n los estados de derec&o, las constituciones contienen principios generales b6sicos y
disposiciones que regulan la materia financiera.
4n nuestra constitución eisten principios generales de derec&o que deben respetarse al crear
normas financieras como por ejemplo los principios relativos a la libertad !libertad individual, de culto, de
prensa, de propiedad, de trabajar" y relativos a la igualdad !ante la ley, el impuesto y las cargas p$blicas".
4n materia tributaria eisten normas constitucionales específicas, como ser igualdad, equidad,
proporcionalidad, no confiscatoriedad.
/) L e?: el artículo =Q establece que ning$n &abitante de la (ación ser6 obligado a &acer lo que no
manda la ley, ni privado de lo que ella no pro&íbeE. in la ley no podrían eistir tributos, presupuestos o
empr
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) L"s &*&'"s in&e*n!i"nes: son fuente directa del derec&o financiero. %dquirieron gran
importancia debido al creciente auge del derec&o tributario internacional.
@) O&*s #en&es: como por ejemplo los acuerdos o convenciones internas que se celebran en los países
de organi'ación federal, entre las diversas entidades con poder financiero, específicamente en materia
tributaria, como los convenios multilaterales del impuesto sobre los ingresos brutos y la ley de
coparticipación federal que es una ley convenio entre la (ación y las provincias y que a&ora tiene rango
constitucional. 0ambi
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INTERPRETACI4N DEL DEREC2O FINANCIERO
La finalidad de la interpretación de las leyes financieras es lograr la correcta aplicación de las
mismas al caso concreto que se presente. #nterpretar una ley significa descubrir su sentido y alcance.
Con respecto a las leyes financieras eisten dos posiciones: quienes les asignan la condición de
normas de ecepción y quienes las consideran leyes de naturale'a ordinaria.
N"*$s 'e e,!ep!i-n: sus sostenedores propician medios interpretativos ecepcionales, propios del
derec&o financiero y se manifiestan en dos corrientes opuestas:
4n caso de duda, las normas financieras deben interpretarse a favor de los particulares.
4n caso de duda, deben serlo a favor del estado. La consecuencia de esta interpretación es:
primero pague y luego repita !recurso de repetición ante el fisco".
N"*$s "*'in*is: las consideran como leyes iguales a las dem6s y les aplican para interpretarlas los
mismos m
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La interpretación, seg$n la realidad económica se basa en que el criterio para distribuir la carga
tributaria surge de una valoración política de la capacidad contributiva que &ace el legislador
teniendo en cuenta precisamente la realidad económica.
% los actos simulados, el derec&o financiero le aplica la norma a lo que realmente es y no a lo
que aparece formalmente. ;n ejemplo sería que el contribuyente adopte una forma jurídica !tipo
de sociedad" para evitar el pago de tributos, para evadirlos.
La doctrina moderna rec&a'a el car6cter ecepcional de las leyes financieras. 4l int
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4s el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración p$blica en lo
referente a los tributos. 4s el que se ocupa de la parte t
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CODIFICACI4N DEL DEREC2O TRIBUTARIO
Codificar significa reunir en un $nico cuerpo legal todas las normas jurídicas relativas a una
misma materia.
4l agrupamiento de las leyes tributarias aparece en los $ltimos a9os. 4n un principio las leyes
fueron apareciendo en forma aislada obedeciendo a la necesidad del estado de procurarse nuevos
recursos.
Lo que se discute es la conveniencia o no de codificar el derec&o tributario. Los que est6n a
favor, dicen que la codificación llevaría a la seguridad y a la certe'a jurídica para aplicar la ley. Los que
est6n en contra, dicen que llevaría a una petrificación del derec&o que sería imposible de aceptar en esta
rama que se encuentra en constante evolución y que varía permanentemente porque deben adaptarse a
la realidad económica.
C*i&e*i"s 'e !"'ii!!i-n
1. C"'ii!!i-n en e sen&i'" es&*i!&" 'e ("!b": significa concentrar todas las normas deorden sustancial y formal, de car6cter general, con eclusión de los detalles sobre los distintos
grav6menes.
2. O*'en$ien&" es&*#!*'" en '"s se!!i"nes: es el de nuestros códigos fiscales provinciales.
a. P*&e +ene*: comprende normas comunes a todos los tributos.
b. P*&e espe!i: regulando el r
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4l poder tributario es la facultad que tiene el estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago
ser6 eigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial. 4s el poder coactivo del
estado mediante el cual puede obligar a las personas a entregarle una parte de sus rentas o de su
patrimonio cuyo destino es el *P.
4l poder tributario tambi
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ALCANCES DEL PODER TRIBUTARIO
us alcances est6n determinados por la C(.
eg$n Marac& cuando el poder fiscal nace de la propia C( es "*i+in*i" y que, cuando surge de
las leyes dictadas por los estados, en virtud de su poder fiscal originario, es 'e*i('", como el caso del
poder fiscal municipal.
4l poder fiscal provincial es originario y el poder tributario nacional tambi
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4stas potestades surgen de la interpretación del teto constitucional.
C"**esp"n'e N!i-n !constituyen recursos de la (ación":
L"s 'e*e!
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LIMITACIONES DE ORDEN POLÍTICO debido a que la coeistencia de entidades dotadas de poder
tributario, actuando en el plano nacional así como internacional, origina conflicto de atribuciones
y deriva en superposiciones de grav6menes.
4iste doble imposición cuando las mismas personas o bienes son gravados >, o m6s veces, por
an6logo concepto, en el mismo período de tiempo, por parte de dos, o m6s sujetos con poder tributario.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEREC2O TRIBUTARIO
1) Le+i'': no puede &aber tributo sin ley previa que lo estable'ca. 4ncuentra su fundamento en la
necesidad de proteger al contribuyente en su derec&o de propiedad por cuanto los tributos importan
etracciones a ese derec&o ya que, debido a ellos, se sustrae a favor del estado algo del patrimonio de
los particulares.
Los tributos se deben establecer por medio de leyes emanadas del PL, conforme a los
procedimientos establecidos en la C( para la sanción de las mismas. %rt.=R: garanti'a la propiedad como inviolable y dispone que sólo el congreso imponga las contribuciones
que se epresan en el art.A.
%rt.=Q: ning$n &abitante de la nación ser6 obligado a &acer lo que no manda la ley, ni privado de lo que
ella no pro&íbe.
/) I+#'' is!: seg$n el artículo =O todos los &abitantes son iguales ante la leyE y la igualdad es la
base del impuesto y de las cargas p$blicasE.
La igualdad de los contribuyentes frente a la ley no es igualdad matem6tica que supondría una
imposición igual en su quantum para cada uno de los &abitantes, sino la igualdad de tratamiento frente a
igualdad de situaciones.
0) P*"p"*!i"ni'': eige la fijación de contribuciones en proporción a la capacidad contributiva de los
&abitantes de la (ación. (o significa que se deba pro&ibir la progresividad de un impuesto. e funda en
el propósito de lograr la igualdad de sacrificio de los contribuyentes. La proporcionalidad que establece la
constitución no quiere decir proporcionalidad con respecto a la alícuota, sino a la capacidad de tributar
del sujeto.
) ene*i'': significa que cuando un sujeto, seg$n la ley, se encuentra en condiciones de tributar,
debe &acerlo, cualquiera sea el car6cter de dic&o sujeto: clase social, ra'a, seo, nacionalidad, edad,
etc.
(o significa que 0HDH deben pagar tributos, sino que aquellos sujetos a quienes la ley obliga
al pago, no sean eimidos por privilegios personales. (o es admisible que se grave a una parte de la
población, en beneficio de otra.
4l límite de la generalidad est6 constituido por las eenciones y por los beneficios tributarios,
seg$n los cuales algunos sujetos no tributan o tributan menos pese a configurarse el &ec&o imponible.
4stos beneficios y eenciones, son de car6cter ecepcional y se fundan en ra'ones de orden económico,social o político. Pero nunca deben basarse en ra'ones de privilegios personales.
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@) Cp!i'' !"n&*ib#&i(: es la aptitud económica personal para soportar las cargas p$blicas. i bien
la constitución no consagra en forma eplícita este principio, sí lo &ace implícitamente.
) N" !"nis!&"*ie'': confiscar es privar a una persona de sus bienes en beneficio del fisco. La
confiscatoriedad se produce cuando los aportes tributarios eceden la capacidad contributiva del
contribuyente.
La CM sostuvo que los tributos son confiscatorios cuando absorben una parte sustancial de la
propiedad o de la renta. 3, adem6s, fijó el ??\ como tope de valide' constitucional de ciertos tributos.
La C( asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, su libre uso y disposición y pro&íbe la
confiscación.
De los fallos de la CM surgen los siguientes tributos como confiscatorios:
I$p#es&" in$"bii*i": la CM declaró inconstitucional el impuesto inmobiliario que insume m6s
del ??\ de la renta anual del inmueble, siempre que el propietario lo eplote en forma racional.
I$p#es&" s#!es"*i": este impuesto, en nuestro país, se denominó impuesto a la transmisióngratuita de bienesE y fue derogado en =QR?. La CM lo declaró inconstitucional si ecedía el ??\
del valor de los bienes recibidos por el beneficiario, es decir del valor del &aber &ereditario.
C"n&*ib#!i-n 'e $e%"*s: la CM declaró no v6lida la contribución de mejoras que pague el
contribuyente que no guarde prudente relación con la valoración del inmueble, es decir, no
puede superar el ??\ del nuevo valor asumido por el mismo.
) E9#i'': se opone a la arbitrariedad. 4ste principio se cumple cuando la imposición es justa y
ra'onable. #ntenta distribuir la carga p$blica de acuerdo con nociones de justicia científicamente
fundamentales.
.@. LA OBLIACI4N TRIBUTARIA
4s la obligación de cumplir con el pago del tributo. 4s el deber de cumplir la prestación
pecuniaria establecida por la ley. e trata de una obligación jurídica patrimonial y constituye,
eclusivamente, una obligación de dar, de dar sumas de dinero, generalmente, o bien de dar cosas si el
tributo estuviese fijado en especie.
4s el vínculo jurídico establecido por ley y en virtud del cual un sujeto !el deudor", que est6
obligado a la prestación, debe dar a otro sujeto !acreedor", que act$a ejercitando su poder tributario, osea el fisco, sumas de dinero o cantidades de cosas determinadas por la ley. 4sta obligación crea un
vínculo personal entre el contribuyente y el estado a trav
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Resp"nsbe p"* 'e#' p*"pi: contribuyente. Llamado tambi
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;n caso de verdadera responsabilidad sustituta es el que establece la ley del #I% en el caso de
ventas a /(# porque est6 a cargo de los vendedores la obligación de pagar, quedando fuera de la
relación tributaria el verdadero contribuyente.
A+#ns se$e%n3s en&*e *esp"nsbe s#s&i&" ? *esp"nsbe s"i'*i"
%mbos tienen un vínculo o neo económico o jurídico con el contribuyente.
on ajenos a la reali'ación del &ec&o imponible.
on creados por ley.
OB5ETO
4l objeto de la obligación tributaria es la prestación tributaria que debe cumplir el sujeto pasivo
de la misma, es el tributo !impuesto, tasa o contribución especial". 4s el elemento material de la
obligación.
(o debe confundirse con el objeto del tributoE que es el presupuesto de &ec&o que la leyestablece como determinante del gravamen: la posesión de rique'a !capital o renta", la reali'ación de un
acto, o cualquier otra situación jurídica o económica que elija el legislador como susceptible de generar
un tributo.
4l objeto del tributo es el antecedente de la obligación y, el objeto de la obligación tributaria, es la
prestación que deriva de aqu
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4s la situación o circunstancia que da origen, o nacimiento, a la potencial obligación de una
persona de pagar un tributo al fisco. Debe estar descrito en la ley para conocer con certe'a cu6les son
las situaciones que engendran potenciales obligaciones tributarias materiales o sustanciales.
Ee$en&"s 'e
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4l efecto de la compensación es la etinción de ambas deudas &asta el límite del importe de la
menor, quedando subsistente la mayor de las deudas por el saldo restante. La compensación la puede
&acer el fisco o el contribuyente.
La D*# puede compensar de oficio cuando un contribuyente tiene saldos deudores a favor del
organismo recaudador y, a su ve', saldos acreedores en contra del mismo.
0) C"n#si-n: cuando est6 reunida en una misma persona la calidad de deudor y de acreedor. 4s el
caso en el cual el sujeto activo de la obligación tributaria !4stado" recibe una &erencia vacante con activo
y con pasivo por deudas tributarias. 4l estado que es el acreedor, pasa a ser deudor de sí mismo. La
deuda tributaria, entonces, quedaría etinguida.
) N"(!i-n: es la transformación de una deuda en otra. ;na singular y reiterada etinción de la
obligación tributaria, se produce ante las periódicas leyes de regulari'ación patrimonialE, llamadas
com$nmente blanqueo de capitalesE. e da en el caso de deudas tributarias no pagadas a su debidotiempo pero que, al someterse el deudor al r
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) C"n'"n!i-n " *e$isi-n: casi en desuso. Consiste en la decisión del fisco de perdonar parcial o
totalmente el pago de la deuda por imposibilidad por parte del contribuyente. 4l perdón de la misma se
eteriori'a legalmente de acuerdo a una decisión política. e daría por ejemplo en el caso de 'onas
afectadas a desastres, como inundaciones, terremotos, etc.
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UNIDAD @: LOS INRESOS TRIBUTARIOS EN
ENERAL
@.1. CARACTERI6ACI4N DE LOS INRESOS TRIBUTARIOS
C*=!&e* e!"n-$i!": consiste en un traspaso de parte de la rique'a de los particulares a favor
del estado o del ente que este designe.
Ls p*es&!i"nes s"n p*ee*ibe$en&e 'ine**is: es una característica de nuestra economía
monetaria que las prestaciones sean en dinero.
Le+i'': todo tributo debe ser instaurado por normas legales, ley en sentido estricto: emanada
del PL, no del P4, decretos. 4l PL sanciona la ley tributaria, el P4 la reglamenta y aplica, y el PM
es quien la interpreta y ju'ga en los casos que le son planteados. Puede interpretarse como un
modo de garantía, ya que el Congreso representa al pueblo. 4l P4 puede, a trav
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P*is!es: son recursos recaudados y administrados generalmente por entes
descentrali'ados de la %dministración p$blica !&aciendas paraestatales", &abilitados legalmente
para ello. (o integran el circuito del 0esoro p$blico !Cajas de jubilaciones y otros órganos de
previsión social, Consejos yGo Colegios profesionales, Hbras sociales, indicatos, etc.". Los
recursos percibidos est6n afectados específicamente al cumplimiento de los fines de dic&os
entes, los cuales son de car6cter social, gremial o profesional. Los recursos recaudados, y los
consiguientes gastos y prestaciones, no figuran en el Presupuesto gubernamental, sino que son
objeto de presupuestos propios de cada ente que los administra. (o es imprescindible que
quienes pagan sean los mismos sujetos beneficiados por las prestaciones.
@./. SISTEMA TRIBUTARIO
4l sistema tributario est6 constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país en
determinada
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E&p /: la modificación de estas ideas se ubica alrededor de la crisis del >Q. e critica que los
impuestos no consideraban la capacidad contributiva de los individuos. urgen entonces nuevos
sistemas tributarios que acompa9an a las nuevas ideas respecto del rolGacción del estado. Pierden
importancia relativa los impuestos de tipo objetivo y aparecen los impuestos de tipo subjetivo. on
impuestos personales, tienen en cuenta a los individuos que pagan los tributos.
E&p 0: surge la idea de equidad y el principio de capacidad contributiva. Los impuestos resultan ser
unos instrumentos $tiles para actuar redistribuyendo las rique'as.
La mayor parte de los países incorporaron este tipo de impuestos a principios del siglo 22. e
convierte en la espina dorsal del sistema tributario de los países occidentales. in embargo, en las
$ltimas d
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/ e c a u d a c i ó n
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=. P*in!ipi" 'e !p!i'' " %#s&i!i: el impuesto debe ser proporcional a la capacidad
contributiva del contribuyente, y esta capacidad debe ser proporcional a la renta de cada
contribuyente.
>. P*in!ipi" 'e !e*&e3: el impuesto que cada individuo est6 obligado a pagar debe ser cierto y no
arbitrario. La fec&a de pago, la cantidad a pagar deben ser claras y simples.
?. C"$"'i'' 'e p+": todo impuesto debe cobrarse en la . #gualdad fiscal.?. Proporcionalidad.
A. *eneralidad.
N. Capacidad contributiva.
O. (o confiscatoriedad.
R. 4quidad.
PRINCIPIOS ECON4MICOS
1) Ne#&*i'': se considera que un tributo es neutral cuanto menos distorsiones, alteraciones o
ineficiencias produ'ca en la asignación de los recursos de la economía, en la formación de los precios
relativos, en los niveles de bienestar de los individuos !en la conducta de los agentes económicos, en
cuanto al consumo, inversión, a&orro".
(o son neutrales los impuestos cuando producen carga ecedente !impuesto a los ingresos
brutos", que es la carga adicional que aporta el contribuyente de &ec&o por la sola incidencia del
impuesto.
/) P*"'#!&i(i'': el principio productivista se inscribe dentro de las nuevas finalidades etrafiscales de
la &acienda p$blica. 4ste principio consiste en que los impuestos, o los tributos en general, cumplan una
función inductora o estimulante del sistema productivo, consistente en alterar mediante eenciones,
desgravaciones, tasas diferenciales, etc, las actividades privadas estimadas como productoras de
rique'a, y desalentar a trav
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recaudación. 4l motivo de esta disminución en la recaudación es que se castiga al contribuyente con una
alta presión tributaria y este no puede cumplir con su obligación.
) Es&i!i'' " e,ibii'': se mide cuanto varía la recaudación tributaria ante una variación del
ingreso nacional. ;n tributo es el6stico cuando la recaudación del mismo responde al ritmo del ingreso
nacional !por ejemplo: los impuestos sobre los ingresos".
Cuando disminuye la actividad económica, los impuestos deben disminuir m6s que
proporcionalmente para incentivar la actividad económica.
@.. TEORÍAS ;UE FUNDAMENTAN LA DISTRIBUCI4N DE LA CARA ESTATAL
Te"*8 'e benei!i": los contribuyentes deben pagar al gobierno de acuerdo con los beneficios que
derivan del gasto p$blico. Las tasas pueden fundarse en esta teoría, ya que se fundamentan en la
prestación de un servicio vinculado con el contribuyente.
Te"*8 'e !p!i'' 'e p+": sostiene que los contribuyentes deberían soportar cargas fiscales de
acuerdo con su capacidad de pagoF es decir, que la carga tributaria debe orientarse directamente al
ingreso y al patrimonio del contribuyente.
Del principio de la capacidad de pago se derivan dos principios denominados el de la igualdad
&ori'ontal y el de la igualdad vertical. 4l primero afirma que quienes tienen igual capacidad de pago
deberían tener cargas fiscales iguales. 4l segundo, afirma que quienes tienen mayor capacidad de pago
deberían pagar m6s.
Te"*8s 'e s!*ii!i": se refiere a como deben diferir los impuestos para personas con rentas
diferentes. Desde tuart 7ill la equidad vertical &a sido contemplada en t
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@.@. CLASIFICACI4N DE LOS IMPUESTOS
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
4isten ? puntos de vista para su distinción
P#n&" 'e (is& &J!ni!"'$inis&*&i("
Di*e!&"s: cuando gravan actividades, &ec&os o situaciones de car6cter &abitual o permanente, por cuya
causa el sujeto pasivo debe estar inscripto o empadronado ante el órgano recaudador. 4j.: impuesto a
las ganancias, al P(, sobre los capitales, el #I%, etc.
In'i*e!&"s: es aqu
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Pe*s"nes: se tienen en cuenta para su determinación, adem6s de la rique'a en sí, los atributos y
particularidades subjetivas del contribuyente, como pueden ser: su estado civil, el tener o no familia a su
cargo, la edad, estado de salud, su car6cter de residente en el país o en el etranjero, el grado de
parentesco con el causante !en el impuesto a la &erencia", el origen de sus ingresos, etc.
4n %rgentina, actualmente, el $nico impuesto personal vigente es el impuesto a las ganancias de
las personas físicas y sucesiones indivisas, que admite deducciones no imponibles.
IMPUESTOS ENERALES 7 ESPECIALES
ene*es: cuando gravan en forma amplia y comprensiva las distintas especies de una misma
manifestación de capacidad contributiva: la renta, el patrimonio, las ventas, el valor agregado, las
compras, los actos jurídicos, etc.
Espe!ies: cuando el impuesto tiene como objeto una variedad específica de dic&a capacidad o eiste
un &ec&o imponible aislado. 4j.: impuesto a los combustibles, a los pasajes al eterior, a los intereses de
depósitos a pla'o fijo, sobre los sueldos que ecedan cierto nivel, etc.
IMPUESTOS SIN AFECTACI4N 7 CON AFECTACI4N ESPECÍFICA
Sin e!&!i-n: toda ve' que el producido de su recaudación no tiene un destino financiero especial,
sino que ingresa a /entas generales de la &acienda p$blica, para el financiamiento de los gastos
p$blicos en general.
C"n e!&!i-n: aqu
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SISTEMAS DE PRORESIVIDAD DEL IMPUESTO
1) MJ&"'" p"* !&e+"*8s " !ses: consiste en agrupar o dividir a los contribuyentes en categorías o
clases seg$n el monto total de la base imponible. Luego se aplica una alícuota, que es creciente con
respecto a la base imponible, sobre todo el monto imponible.
(o es un impuesto aceptado, porque puede generar distorsiones importantes. Por peque9as
diferencias se puede pagar muc&o mas impuestos, al pasar de una categoría a otra. ;na manera de
reducir los problemas de este m
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/educiendo sus consumos generales o específicos, sea el bien que &a sido gravado o de otros
bienes !depende de la intensidad del efecto sustitución y renta".
/educiendo sus a&orros.
/emoviendo el impuesto.
/educiendo la inversión.
Produciendo la amorti'ación del impuesto por disminución del valor capital del bien gravado.
4vasión: es cuando se incurre en el &ec&o imponible descrito por la ley y no se declara nada o
menos.
4lusión: por ejemplo una empresa puede eludir geogr6ficamente la alícuota de una provincia e
irse a otra donde el tributo tenga una alícuota menor.
Di#si-n $e'i& " ee!&"s $e'i&"s: son los efectos secundarios sobre las variables
macroeconómicas del sistema !aspecto macroeconómico".
@) Re$"!i-n: ocurre cuando el sujeto incidido se des&ace de la carga del impuesto, sin transferirlo,
aumentando la productividad !si se trata de una unidad empresaria percutida", o bien incrementando el
esfuer'o personal, de modo que la carga del tributo quede absorbida o compensada por mayor
producción obtenida, menores costos unitarios, o elevación del ingreso personal.
Por lo tanto, la imposición puede actuar, en determinados casos, como un incentivo al trabajo y
la producción, dependiendo esto de, por ejemplo, el tipo de impuesto aplicado, el manejo de las tasas
impositivas, la coyuntura económica, etc.
) A$"*&i3!i-n: se produce en casos en que el impuesto no puede trasladarse por vía de precio,
trat6ndose de bienes inmuebles, o activos en general, que producen renta monetaria y que &an sido
alcan'ados por el impuesto. 4l impuesto viene a reducir dic&a renta en t
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Obi!# "
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;n i$p#es&" espe!i, que grave determinado establecimiento, producto o actividad, es m6s
trasladable que uno +ene*, por cuanto este $ltimo, al tener una base de imposición muc&o m6s
amplia, no alienta al contribuyente a cambiar de actividad, mientras que el primero, si resultase
dificultosa su traslación, ello daría oportunidad al contribuyente a despla'arse &acia actividades
no gravadas.
;n impuesto de &ip" i%" " p*"p"*!i"n es m6s trasladable que uno p*"+*esi(", por las
mayores complejidades de c6lculo para el ajuste de precios que este $ltimo implica.
/) Es&i!i'' 'e 'e$n' ? 'e "e*&
La posibilidad de traslación impositiva ser6 mayor cuanto m6s inel6stica sea la demanda del bien
gravadoF si la demanda es sumamente el6stica, las posibilidades de traslación son mínimas. Lo
antedic&o es v6lido si la curva de oferta es creciente. i se tiene oferta decreciente, tanto mayor ser6 el
aumento de precio por la traslación cuanto m6s el6stica sea la demanda, salvo el caso que fuese
perfectamente el6stica, en cuyo caso el precio no varía.4n cuanto a la oferta, cuanto m6s el6stica sea, si es creciente, mayor traslación &abr6 sobre el
precio de venta. i por el contrario la curva de oferta es decreciente, como es m6s probable que ocurra
en el monopolio, su ineslasticidad favorecer6 una mayor traslación el impuesto.
0) L $"*""+8 'e $e*!'"
Dado que la empresa trata de obtener el m6imo beneficio !#mg + Cmg" la traslación impositiva
se traduce, regularmente, en una disminución en el volumen de producción y, por consiguiente, en la
elevación del precio de venta del producto. i el impuesto grava el super6vit o beneficio de la empresa,
en lugar de gravar las unidades producidas o el de ventas, es menos probable que se verifique la
traslación.
Me*!'" 'e !"$pe&en!i pe*e!&:
A !"*&" p3": el impuesto &ar6 elevar, en cada empresa, su curva de Cmg, la nueva situación
de equilibrio ocasionar6 una reducción del volumen producido. Como la oferta de la industria
resulta de la agregación de las curvas individuales de las empresas !curvas de Cmg", la
contracción de la oferta colectiva &ar6 elevar el precio. ue la traslación del impuesto sea total o
parcial, depender6 de las elasticidades de la oferta y la demanda.
A *+" p3": la oferta es muc&o m6s el6stica, por lo cual resulta m6s factible la traslación quea corto pla'o, aunque el grado de la misma est6 vinculado a la estructura de costos de la
industria. i la industria trabaja a costos crecientes, probablemente, la elevación de precio ser6
menor que el monto del impuestoF si opera con costos constantes, el precio subir6 por el importe
íntegro del impuestoF y si se presentan costos decrecientes, es factible una traslación al precio
mayor a$n que el monto del impuesto.
M"n"p"i": un impuesto que grave la producción o las ventas !indirecto" &ar6 elevar necesariamente el
precio. 7ayor al'a ocurrir6 si el monopolio tiene costos decrecientesF menos, con costos constantesF y
a$n menos con costos crecientes. ;n impuesto que grave los ingresos netos !como el impuesto a la
rente", probablemente no &aga variar el precioF o sea no resulte trasladable. 4n general, bajo
condiciones de monopolio, la traslación impositiva tiende a ser menor que en r
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debido a que en el monopolio se producen !a corto y a largo pla'o" beneficios etraordinarios que
permiten la absorción total o al menos parcial de los impuestos.
Me*!'"s i$pe*e!&"s:
C"$pe&en!i $"n"p"8s&i!: alcan'ado el equilibrio del mercado la mayor o menor posibilidad
de traslación depender6 de la estructura de costos de la industria, si opera con costos
constantes, decrecientes o crecientes, al igual que la competencia perfecta. 4l uso de la
publicidad competitiva puede inelasti'ar la demanda y ello motiva mayor traslación a los precios.
Oi+"p"i": dada la discontinuidad que se produce en la curva de ingreso marginal, es muy
posible que los despla'amientos que operen en la curva de Cmg por causa del impuesto, no
alcancen a producir elevaciones significativas de precios. i las empresas conocen de antemano
el impacto que el impuesto tendr6 sobre sus costos, y cada una de ellas piense que las dem6sreaccionar6n trasladando el impuesto a los compradores, de lo cual puede sobrevenir un al'a de
precios mayor a$n que en monopolio, aunque tal ve' no tanto como el importe total del
impuesto. #nfluye así mismo que el oligopolio sea con colusión o sin ella.
) E p3" en e p*"!es" 'e p*"'#!!i-n ? (en&s
% largo pla'o, puede resultar m6s factible la traslación impositiva, que en el corto pla'oF ello es
así debido a la mayor elasticidad de la curva de oferta de las empresas y la posibilidad de adaptación
total en el empleo y combinación de factores, así como en el ajuste de los costos por economías de
escala.
@) L !"?#n* e!"n-$i!
La elevación de los precios que suele acompa9ar a los períodos de auge !y, con mayor ra'ón,
durante períodos fuertemente inflacionarios", constituye un factor propicio a la traslación de los
impuestos, dado que la misma aparece generalmente inadvertida dentro de un m$ltiple conjunto de
determinantes del al'a general de costos y precios, sobre todo si eiste una demanda de bienes y
servicios en epansión. Lo contrario ocurre en
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EL EKCESO DE CARA
La carga ecedente es la presión, peso o carga diferencial que soportan en eceso los sujetos
pasivos de facto !contribuyentes de &ec&o o incididos" de la tributación, individual o colectivamente, por
la circunstancia de &aberse aplicado un impuesto cuya aplicación produce una sobreincidencia fiscal
sobre elGlos sujetoGs afectadoGs. 4sto puede deberse a la tipología del impuesto, a la etapa gravada, al
objeto y la base imponible, a la naturale'a de los costos de producción, etc.
L !*+ e,!e'en&e !"$" *es#&'" 'e p*"!es" 'e &*s!i-n pi*$i'
S#p#es&"s:
0raslación prospectiva o &acia adelante.
0raslación impositiva total.
4jemplo:=. La cadena de produccióncomerciali'ación del bien o servicio comprende ? etapas: fabricante o
importador, mayorista, minorista.
>. 4s gravada con un impuesto monof6sico a la producción, importación o ventas solo una etapa de
las comprendidas, con alícuota del Z\.
?. % los efectos de fijar el precio de venta, cada etapa aplica un porcentaje de marcación del O5\
sobre el costo de compra.
1) Cs" en 9#e e&p +*(' es p*i$e*.
Precio de venta a la etapa siguientein impuesto Con impuesto
8abricante o importador =555 !)0 + Z5" =5Z57ayorista =O55 =R>Z7inorista >NO5 >ROA,Z5
La in!i'en!i i$p"si&i( es igual a la diferencia entre ambos precios finales !con y sin impuesto":
# + p cG0 - p sG0 + >ROA,Z5 - >NO5 + >5A,Z5
La !*+ e,!e'en&e resulta de comparar la incidencia con el monto de impuesto recaudado por el fisco:
Carga ecedente + # - 0 + >5A,Z5 - Z5 + =>A,Z5
/) Cs" en 9#e e&p +*(' es se+#n'.
Precio de venta a la etapa siguientein impuesto Con impuesto
8abricante o importador =555 =5557ayorista =O55 !)0 + =>Z" =R>Z7inorista >NO5 >ROA,Z5
#ncidencia + >ROA,Z5 - >N,O5 + >5A,Z5
Carga ecedente + >5A,Z5 - =>Z + RO,Z5
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De$n' $=s ine=s&i!: con un impuesto g&, de la misma magnitud. 4l costo social o perdida de peso
muerto se reduciría al tri6ngulo g&c, de menor 6rea.
*ravando con impuestos a la producción, ventas o consumo, bienes o servicios de demanda
inel6stica al precio, la p
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p: precio antes del impuesto
p0: precio despu
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@.. PRESI4N TRIBUTARIA
4s la carga o peso económicofinanciero que eperimenta, ceteris paribus, una cierta comunidad
con motivo del conjunto de tributos que recaen sobre ella. 4stos tienen efectos en la asignación de
recursos económicos, en los precios relativos y en general, en el nivel del bienestar colectivo.
FORMAS DE ESTIMACI4N
P*esi-n &e-*i! " p"&en!i " n"$in: se obtiene relacionando por cociente variableflujo
macroeconómica tales como el total de tributos recaudables seg$n las leyes vigentes con el P# o el
P( o el ingreso nacional del país o región considerada.
P*esi-n *e: se obtiene relacionando por cociente el total de tributos recaudados efectivamente con el
P# o el P( o el ingreso nacional del país o región considerada.
CRÍTICAS
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(o todos los individuos, factores o entes est6n gravados tributariamente o no lo est6n en igual
medida, dadas las numerosas eenciones, desgravaciones, deducciones, subsidios !implícitos o
eplícitos" y franquicias, por motivo de política social, económica, etc., eistentes en el sistema
tributario moderno.
4n algunos países o jurisdicciones, la evasión y elusión tributarias son tan elevadas que
desfiguran el c6lculo aproimado de la presión tributaria, y ensanc&an la brec&a entre la presión
nominal y real.
4l fenómeno de la traslación desde el contribuyente de jure o sujeto pasivo al sujeto de facto
&ace que la verdadera incidencia fiscal la soporte este $ltimo, al menos parcialmente.
4n virtud de estas consideraciones, es que la forma tradicional antes planteada tenga una
eficacia relativa, dada su aplicabilidad limitada. 76s correcta, eficiente y de mayor utilidad pr6ctica es
una medición que contemple:
7ayor desagregación del c6lculo, &aci
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i la financiación se reali'a con la colocación de títulos p$blicos !empr
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fijos", con interesantes beneficios para los inversores en moneda for6nea, siempre que el gobierno local
mantenga estable el tipo de cambio durante el pla'o de colocación !no devaluación monetaria".
Dic&a entrada de capitales, que sólo buscan ganar altos intereses !no son de riesgo ni de
pr
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derivados imposibilita el gravamen del ingreso de las inversiones transfronteri'as mediante la
retención de impuestos en la fuente.
I$p"sibii'' 'e +*(* e !pi& inn!ie*": a medida que los mercados internacionales de
capital se integran y se tornan m6s eficientes, se &ace m6s difícil para los países gravar el
capital móvil o las personas altamente calificadas a tasas muy superiores a las que se aplican en
el eterior. Las altas tasas impositivas de un país no &acen m6s que actuar como incentivos para
que los contribuyentes trasladen el capital al eterior, a jurisdicciones con bajos grav6menes o
para que estable'can residencia en el eterior.
C*e!ien&es !&i(i''es en e e,&e*i"*: esta actividad les permite con frecuencia declarar de
manera incompleta las utilidades eternas a sus propias autoridades tributarias. Cada ve' m6s
personas invierten sus a&orros en el eterior para evitar el pago de impuestos.
C"$p*s en e e,&e*i"*: muc&os países peque9os &an reducido los impuestos selectivos al
consumo y otros impuestos a las ventas de productos suntuarios para atraer compradores
etranjeros, lo que reduce el grado de libertad de los países para imponer impuestos selectivosal consumo de productos f6cilmente transportables.
i no se introducen cambios para neutrali'ar los efectos de estas termitas fiscales o para
compensar la presión a favor de un aumento de los impuestos, es probable que el coeficiente ingreso
fiscalP# disminuya en muc&os países.
;n cambio fundamental podría ser pasar del gravamen de la renta mundial a un criterio de
aplicación de impuestos cedulares, que imponga tributos diferenciados a los distintos tipos de ingresos
!sueldos, rentas, intereses, dividendos, etc".
Los gobiernos podrían elaborar mecanismos de control del comercio y el dinero electrónicos o
introducir nuevos impuestos, como los impuestos sobre los bit o los impuestos 0obin, aplicables a las
transacciones en divisas y similares.
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UNIDAD : TASAS 7 CONTRIBUCIONES
ESPECIALES
.1. LAS TASAS
4s toda prestación obligatoria, en dinero o en especie, que el estado, en ejercicio de su poder de
imperio, eige, en virtud de ley, por un servicio o actividad estatal que se particulari'a o individuali'a en el
obligado al pago.
N*e3
La tasa es un tributo vinculado con afectación específica. 4s un tributo vinculado porque se
calcula en función del costo del servicio, este costo es posible de determinar. 1ay vinculación entre
pagar la tasa y recibir el servicio. 4s vinculante ya que obliga al contribuyente al pago.
C*!&e*8s&i!s
C*=!&e* &*ib#&*i": es una prestación eigida coactivamente por el estado, en ejercicio de su
poder de imperio y soberanía fiscal.
C*e' p"* e?: no &ay tributo sin ley previa que lo estable'ca !principio constitucional de
legalidad".
A!!i-n es&& (in!#n&e: el &ec&o que da nacimiento a la tasa es una actividad que el
estado cumple y que est6 vinculada con el obligado al pago. La actividad del estado est6
relacionada directamente con el contribuyente.
Re!#'!i-n 'e &s: el producto de la recaudación de la tasa es eclusivamente destinado
al servicio respectivo, tiene afectación específica para algunos tratadistas. Htros, como Iillegas y
Marac&, dicen que pueden ser destinadas a otros gastos o servicios futuros.
E se*(i!i" 'ebe se* 'i(isibe: porque la tasa constituye una prestación debida por el desarrollo
de una actividad p$blica que afecta particularmente al obligado. 4sto es así porque se cobra sólo
a los sujetos que reciben directamente la prestación de ese servicio p$blico. e puede
determinar cuanto le corresponde a un individuo o a un grupo de individuos.
e basa principalmente en la &e"*8 'e benei!i", aunque en las tasas rige cada ve' m6s elprincipio de la capacidad contributiva. e busca la equidad. e busca que el sacrificio sea igual.
Die*en!is !"n "&*"s *e!#*s"s
Die*en!is !"n "s i$p#es&"s
I$p#es&"s Tss 4s un tributo no vinculado, ya que no se
paga como contraprestación por recibir un
servicio de parte del sector p$blico.
e refiere a un servicio p$blico indivisible.
(o tiene en cuenta el valor del servicio.
4s un tributo típicamente vinculado.
Corresponde al uso de un P divisible.
0iene en cuenta el valor del servicio.
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Die*en!is !"n "s p*e!i"s
P*e!i"s Tss
4s un recurso originario del estado.
4s fijado por las autoridades administrativas
en libre competencia teniendo en cuenta un
fin de lucro.
4iste cuando la prestación del servicio deja
un margen de utilidad.
Cuando el estado presta el servicio en
condiciones de libre competencia,
coloc6ndose en igual plano que lasempresas privadas.
4s un recurso tributario derivado.
Debe ser creada por ley.
0ienen un fin p$blico y social
4iste cuando su recaudación solo cubre el
costo del servicio prestado.
Cuando el estado presta el servicio en
condiciones de monopolio.
TIPOS DE TASAS
1) Tss 'e se*(i!i"s: son las que retribuyen servicios p$blicos concretos y divisibles, como por ejemplo
tasa general de inmuebles, tasas &ospitalarias, portuarias, por control de inspección, etc.
/) Tss 'e *e+is&*"s !!i"nes '$inis&*&i(s ? %#'i!ies:
De *e+is&*"s: tasas de registro civil, tasas por an6lisis e inscripción de productos, de la
propiedad inmueble, de la propiedad automotor, etc. De !!i"nes '$inis&*&i(s: tasas que se pagan por actuaciones administrativas en
general, como sellados, tasa de actuaciones ante la administración p$blica, por etensión de
certificados y derec&os de oficina.
De !!i"nes %#'i!ies: est6n destinadas al financiamiento de la infraestructura judicial,
como las tasas de actuaciones ante la justicia. 0asas que pago en los juicios civiles, penales, etc.
0) Tss p"* "!#p!i-n 'e '"$ini" púbi!": son aquellas que deben pagar los particulares o entes
p$blicos al fisco por ocupación o uso de bienes del dominio p$blico del estado. %lgunas de dic&as tasas
son: por ocupación de la vía p$blica con mesas, @ioscos, etc, por concesión de uso por terceros y nic&os
en cementerios p$blicos, por ocupación y uso del subsuelo y espacio a
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Las tasas pueden ser nacionales, provinciales, municipales. La distribución jurisdiccional est6
relacionada con la inmediate'. Por ejemplo, las que cobran municipios o comunas son por los servicios u
otros beneficios estatales m6s inmediatos, en relación a las personas beneficiadas por los mismos.
O*'en n!i"n:
0asas de servicios portuarios y aeropuertuarios, son recaudadas por la administración aduanera.
0asas de la policía federal: pasaporte, c
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4l monto total a recaudar se distribuye entre los inmuebles beneficiados seg$n los distintos
sistemas o criterios, no debiendo eceder el importe de la contribución individual al mayor valor
eperimentado por cada propiedad.
Creado por ley:
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b. Por los metros cuadrados de superficie del terreno.
c. Por la valuación catastral municipal o provincial de los inmuebles.
d. Diferencia de distancia en metros a la obra.
5URISPRUDENCIA
La CM declaró que la contribución de mejoras no debe eceder el mayor valor producido en el
inmueble por la obra p$blica, ni absorber una parte sustancial de la propiedad !=G? del valor venal del
bien".
.0. RECURSOS PARAFISCALES
(acen en 8rancia despuB *7. on aquellos recursos que cobra un ente con poder financiero !generalmente delegado" y que son afectados directamente a los fines de ese ente. 4ste
tributo no figura en el presupuesto, est6n al margen de la actividad fiscal estatal. %l no figurar est6n
violando ciertos principios presupuestarios:
P*in!ipi" 'e #ni'': tanto los gastos p$blicos autori'ados como los recursos financieros
estimados de todas las entidades y organismos del estado se deben prevenir y deben figurar en
un cuerpo o documento $nico para poder tener una visión de conjunto de la situación
presupuestaria.
P*in!ipi" 'e #ni(e*si'': en el presupuesto deben figurar todos los recursos y todas las
erogaciones en forma separada y sin compensaciones entre sí.
Los recursos parafiscales escapan al control de los órganos del estado, ya sea, interno !#*4("
o eterno !%*4(". on considerados tributos que se crean a favor de ciertas entidades que tienen fines
sociales y económicos, asegurando su financiación autónoma. Los entes pueden ser p$blicos,
semip$blicos o privados. 4j.: consejos profesionales, o c6maras agrícolas, forestales !estas dos $ltimas
tienen fines económicos".
N*e3 %#*8'i!
on recursos derivados del g
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DIFERENCIAS CON OTROS TRIBUTOS
Die*en!is !"n s &ss
4n las contribuciones parafiscales eiste falta de proporción entre la cantidad pagada y el
beneficio percibido.
4n las tasas no sólo se trata de beneficios, sino tambi
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o /ecursos adicionales que anualmente fija el congreso de la nación !presupuesto".
o >5\ de la recaudación del impuesto a las ganancias, el ==\ del #I%, el impuesto sobre
los combustibles, líquidos y gas natural, el impuesto sobre los bienes personales, el
monotributo.
o 1ay un adicional de emergencias sobre cigarrillos, aparte de los impuestos a los
mismos.
o #ntereses, multas, recargos, relacionados con este sistema !ej.: mora por el pago de
aportes".
RJ+i$en 'e !pi&i3!i-n in'i(i'#: a cargo de la %8MP !%dministración de fondos de
jubilaciones y pensiones". Deben constituirse como %. Debe tener un capital mínimo y un
encaje obligatorio. Hbjetivos:
o %dministrar un fondo: deben respetar los límites fijados por la ley, en cuanto a cómo
invertir.
o Htorgar las prestaciones y servicios que le eige la ley: los aportantes tienen una libreta
individual, en la que figuran los aportes y beneficios que genera cada aporte. Cada uno
financia sus propios beneficios.
1ay un organismo estatal que las controla !uperintendencia de la %8MP" presidida por un
funcionario designado por el P4. upervisa y controla el r
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NATURALE6A 5URÍDICA
1ay distintas posiciones:
=. on impuestos, recursos no vinculados.
a. Para los trabajadores, las retenciones son un impuesto directo al salario.
b. Para los empleadores es un impuesto indirecto al salario.
>. 0ambi
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UNIDAD : LA IMPOSICI4N A LA RENTA
.1. IMPUESTO A LOS INRESOS NETOS DE LAS PERSONAS
ANTECEDENTES EKTRAN5EROS
4n el a9o =RQZ el ministro Silliam Pitt implantó el impuesto a la renta en #nglaterra en ocasión de
una guerra con 8rancia. Luego, dic&o tributo fue derogado y tambi. % partir de esta fec&a se introduce en *ran
reta9a como impuesto general comprensivo de todas las rentas. 4n sus comien'os fue cedular y a
partir de =Q=5 se transformó en mito.
Para eligman, los orígenes del mismo se remontan a la edad media, como forma incipiente de
impuesto local. Pero es a partir del siglo 22 cuando aparece y se consolida en el resto de los países.
4n %lemania, se estableció en =ZQ= como un impuesto global.
4n 44;; el impuesto se implantó en forma temporal en
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4l sistema de nuestra ley actual es mito: se clasifican las rentas por categorías seg$n el origen
de las mismas pero, estas categorías se utili'an solo como un medio para gravar la renta integral, o sea
que, se suman las ganancias de todos los orígenes &asta obtener la renta neta total del contribuyente.
Las categorías son sinónimos de c
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;na ve' normali'ada la situación institucional, estando como presidente el general Musto, fue
ratificado mediante sanción dada por el congreso por ley ==.NZOG?>, d6ndole car6cter de impuesto de
emergencia y por el t
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4l impuesto a las gananciasGRA volvió a gravar los dividendos de acciones con una alícuota
progresiva en cabe'a de los beneficiarios residentes en el país !accionistas".
4n =QRO, la ley >=.>ZO, adoptó un concepto de renta gravable diferente seg$n se tratara de:
Personas físicas o secesiones indivisas, para las cuales ad&iere el criterio de la fuente o de la
rentaproducto. 4l impuesto es personal y progresivo, porque su alícuota progresiva tiene en
cuenta situaciones subjetivas del contribuyente.
ociedades de capital y otras sociedades o empresas unipersonales para las que aplica la teoría
del balance o del incremento patrimonial neto. 4l impuesto es real y proporcional.
Con esta reforma vuelven a ser ecluidas determinadas ganancias de capital !NB categoría" que
pasan a estar alcan'adas por el impuestos sobre los beneficios eventuales.
Luego, por otra ley posterior se ecluyen los dividendos de acciones del impuesto personal y se
etiende el concepto de sociedades de capital a otras sociedades, como las /L, las en comandita por
la parte del capital comanditado y las sociedades en comandita simple.4ntre =QRQGZN no &ay modificaciones sustanciales, ecepto las de la ley >>.5=O que etiende el
impuesto a los organismos y empresas del estado.
4n =QZN, %lfonsin efectuó una reforma que comprende:
#nclusión de los dividendos en el impuesto personal.
e restringe el concepto de sociedades de capital, por ej.: las /L pasan a ser otra ve'
sociedades de personas.
4n =QZZ se amplía la base del impuesto para mejorar la recaudación y se ecluyen los
dividendos de la alícuota progresiva y vuelven a ser gravados con una alícuota retenida por la sociedad.
Htra reforma importante, fue la aprobada por la ley >A.5R?, que tuvo vigencia a partir del
=?G5AGQ>, que etendió la base del impuesto a las rentas de fuente etranjera, empleando el criterio de la
renta mundial para los sujetos residentes en el país. 4cluyó de toda imposición la distribución de
dividendos. Las sociedades sí quedaban gravadas.
Luego, el decreto de necesidad y urgencia =OZAGQ? dispuso nuevos cambios, entre los cuales se
destaca la sustitución del 7(# y la deducción especial de AB categoría, por el cómputo como pago a
cuenta de los aportantes provisionales para los aportantes al sistema nacional de seguridad social, así
como la reducción de los escalones de la progresividad.La ley >A.NZR de =QQN eliminó el cómputo del pago a cuenta del impuesto de los aportes
efectuados al #MP e incorporó la deducción del mínimo no imponible para todas las categorías y la
deducción especial de la AB categoría y para algunos casos de la ?B. 4stableció un rA.OQZ modificó la ley del impuesto a las ganancias con el objeto de que las sociedades
de personas tributen el impuesto en cabe'a propia y no en cabe'a de sus socios y elevó la tasa del
impuesto para las sociedades de capital.
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4n el a9o QZ se incrementó la alícuota del tributo para las sociedades de capital. #ncorporó un
nuevo tramo a la tabla eistente, para P8 o # cuyo límite i