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RESUMEN
Son percepciones que se entregan al trabajador para promover un mayorbienestar a l y a su familia. No se retribuye directamente la prestacin del
servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o
decisin unilateral del empleador.
Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza
jurdica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni
sustituibles en dinero, que brinda el empleador al trabajador por s o por mediode terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o
de su familia a cargo!.
"os temas que contiene este trabajo de investigacin abordan los
aspectos tericos y pr#cticos de todos aquellos conceptos que perciben los
trabajadores con ocasin de sus laborales prestadas de manera dependiente
como son las gratificaciones por $iestas Patrias y Navidad, la asignacin
familiar, la bonificacin por tiempo de servicios, la participacin laboral, la
%ompensacin por &iempo de servicios.
'l material empieza con una parte introductoria de qu cosa son los
beneficios sociales, para luego pasar a definir la remuneracin, sus
caractersticas que la distinguen, clases de remuneraciones, y finalmente que
conceptos tienen naturaleza remunerativa, por ejemplo la asignacin familiar.
Posteriormente se pasar# a analizar cada uno de los beneficios laborales en
nuestro medio, desde un punto de vista doctrinario, el tratamiento en la
legislacin peruana, se tratar# algunas cuestiones debatibles que se presenta
en la aplicacin de estos beneficios, para que en la parte final de este material
se encuentre ejercicios de desarrollo para que el trabajador pueda practicar el
c#lculo de esto beneficios sociales.
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OBJETIVOS
1. (eterminar cu#l es la naturaleza jurdica de los beneficios
sociales de nuestro ordenamiento jurdico peruano, es decir determinar si
estos son de car#cter remunerativo o no remunerativo.
). (eterminar si los crditos laborales tienen privilegio o preferenciaante otros crditos que pueda tener el empleador, incluso los de naturaleza
civil.
*. (eterminar si los trabajadores de una empresa pueden renunciar a sus
remuneraciones y a sus beneficios sociales.
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INDICE
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CAPTULO I
BENEFICIOS SOCIALES1. CONCEPTO
"os beneficios sociales, son todas aquellas ventajas patrimoniales,
adicionales a la remuneracin b#sica recibida por el trabajador en su
condicin de tal. No importa su car#cter remunerativo, el monto o la
periodicidad del pago, lo relevante es lo que percibe el trabajador por
su condicin y por mandato legal.+
Son todos aquellos conceptos que perciben los trabajadores con
ocasin de sus labores prestadas de manera dependiente.) Son los ingresos
laborales que el trabajador recibe como consecuencia de su actividad, sin
considerar su origen, el importe o la periodicidad del pago o su naturaleza
remunerativa.
Si bien es cierto la legislacin no define el concepto de beneficios
social, si lo a mencionado en m#s de una oportunidad, se puede concebir
esta como la dimensin social de la remuneracin de origen legal que
garantiza condiciones sociales que le permite al trabajador tener una
ciudadana plena.
%abe se-alar que estas percepciones sociales tambin nacen
como consecuencias de la negociacin colectiva reguladas en los
convenios colectivos convenidos entre las organizaciones sindicales y losempleadores*.
Nuestra legislacin prev para los trabajadores seis beneficios
econmicos de origen legal que se abonan durante la relacin laboral, de las
cuales se se-alan a continuacin
a/ "as gratificaciones por $iestas Patrias y
Navidad b/ "a asignacin laboralBENEFICIOS SOCIALES, BONIFICACIN POR EL TIEMPO DE SERVICIOS, PARTICIPACINDE UTILIDADES Y SEGURO DE
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COPACABANA - ESPINARc/ "a bonificacin por tiempo de servicios 0slo se entrega a
trabajadores que adquirieron este dereco al mes de julio de +112/
d/ 'l seguro de vida
e/ "a participacin laboral las utilidades
f/ "a compensacin por tiempo de servicios
(e los beneficios laborales se-alados, la legislacin considera que los
tres primeros tienen car#cter remunerativo y los tres 3ltimos no.
"os trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios
y de las cooperativas gozan de los derecos y beneficios que corresponden a
los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada. Seg3n lo
establece el artculo 45 de la "ey N5 )46)6.
"os trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o
cooperativas, cuando fueran destacados a un empleador usuario, tienen
dereco durante dico periodo de prestacin de servicios, a percibir las
mismas remuneraciones y condiciones de trabajo que el empleadorusuario otorga a sus trabajadores, siempre que realicen labores an#logas.
7simismo, los socios trabajadores destacados tienen dereco a
todos los beneficios sociales establecidos en el rgimen laboral de la
actividad privada que pudieran corresponderles por ley o por convencin
colectiva, que pudieran devengarse durante el tiempo en que desarrollan su
prestacin.
'n caso de que los trabajadores estn sujetos a un rgimen laboral
temporal o a tiempo parcia, tienen dereco a los beneficios sociales
siempre
que para su percepcin no se e8ija el cumplimiento del requisito de
cuatro oras diarias de labor.
Se considera cumplido el requisito de cuatro oras en los casos en
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COPACABANA - ESPINARque la jornada semanal del trabajado dividida entre seis o cinco das seg3n
corresponda, resulte en promedio no menor a cuatro oras diarias, es decir,
un trabajador a tiempo parcial tendr# dereco a percibir la asignacin familiar,
el seguro de vida, las gratificaciones de julio y diciembre y las utilidades,
puesto que para tener dereco a estos dos beneficios no se e8ige el
requisito de laborar como mnimo cuatro oras diarias.
"os trabajadores contratados bajo cualquier modalidad tienen dereco
a percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tuvieran los
trabajadores vinculados a un contrato de duracin indeterminada,
del respectivo centro de trabajo y a la estabilidad laboral durante el
tiempo que dure el contrato, una vez superado el periodo de prueba.
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CAPTULO IIBONIFICAION POR EL TIEMPO DE SERVICIOS
En que consiste: es un complemento remunerativo que recompensa el
mayor tiempo de servicios prestados por los trabajadores empleados u obreros
comprendidos en el rgimen de la actividad privada. 'sta bonificacion es un
reconocimiento a la antig9edad laboral de los servicios prestados a una sola
empresa. 'sta bonificacin, a la feca, es un beneficio cerrado, pues se otorg
solamente para aquellos trabajadores que, asta el )1 de julio de +,112,
cumplan *: a-os de servicios para un solo empleador. &odos aquellos
trabajadores que cumplen con este plazo luego de la derogacion de esta
norma, ya no tienen dereco a este beneficio. 'sta bonificacion sera igual al
*:; de la remuneracion mensual computable, esto es, la remuneracin b#sica
y las oras e8tras del trabajador. 'n el caso de las mujeres se les reconocia
una bonificacin cuando cumplen )2 a-os de servicios, y era equivalente al
)2; de sus remuneraciones.
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CAPTULO II
PARTICIPACION DE UTILIDADES Y SERVICIO DE VIDA
&odos los a-os como es de costumbre las empresas del sector privado que se
encuentran reguladas por el (ecreto "egislativo N< 4)=, aprobado por el(ecreto Supremo ::*>14 ?&@, deben cumplir con repartir entre sus
trabajadores las utilidades, beneficio que se encuentra regulado por el (ecreto
"egislativo N< =1), asimismo es un dereco reconocido por la %onstitucin
Poltica del Per3+)por lo tanto todas las empresas que cuenten con un n3mero
mayor a veinte trabajadores tienen como plazo asta finales de abril para
repartir las utilidades entre sus trabajadores, el porcentaje a repartir esta
determinado en la ley de acuerdo a la actividad que esta realice, se deber#tener en cuenta que el 2:; ser# distribuido en funcin a los das laborados por
cada trabajador entendindose los das efectivamente laborados, pero la ley
)1=4* "ey de Seguridad y Salud en el &rabajo modifica la legislacin de
Atilidades, se-alando que, tambin se consideran los das aya dado lugar a
descanso medico, cuando el trabajador a sufrido un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional debidamente acreditado al amparo y bajo los
par#metros de la norma de seguridad y salud, el otro 2:; se distribuir# en
proporcin a las remuneraciones a cada trabajador, es necesario tener en
cuenta que las utilidades son afectas a la retencin de renta de quinta
categora y que por (ecreto Supremo N< +*6>):++> '$ publicado el 1 de julio
de ):++, en su artculo +:
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COPACABANA - ESPINARla "ey del Dmpuesto a la @enta, dico decreto pone nfasis al supuesto de que
el trabajador perciba participacin de utilidades, gratificaciones o bonificaciones
e8traordinarias, en el sentido de que se efectuara la retencin en el mes que
percibieron dicos ingresos, es decir bajo el criterio de lo percibidoE y ya no se
prorrateara en los meses siguientes. %omo podemos apreciar en este artculo
abordaremos el tema de la participacin de las utilidades desde el punto de
vista laboral y tributario.
"as empresas del rgimen general perceptoras de rentas de tercera categora,
con m#s de ): trabajadores, tienen *: das calendarios posteriores al
vencimiento del plazo para la presentacin de la (eclaracin Furada 0(F/ del
Dmpuesto a la @enta 0D@/ del ejercicio ):+B para abonar las utilidades que
correspondan a sus trabajadores, se-al la %#mara de %omercio de "ima
0%%"/.
7l respecto Gctor Havala, gerente del %entro "egal de la%%", indica que este
proceso debi realizarse entre el )B de marzo al 1 de abril de ):+2, de acuerdo
con el cronograma aprobado por la Sunat.
Gencido el plazo y previo requerimiento escrito del trabajador, el empleador
ser# responsable por el pago del inters legal por no pagar a tiempo las
utilidades a sus trabajadores!, precis Havala.
(istribucin de las utilidades
Para determinar el monto de las utilidades, las empresas ar#n el c#lculo en
base a las remuneraciones y das que laboraron cada uno de sus trabajadores
durante el a-o ):+B.
"os porcentajes de la renta neta anual a distribuir no an variado. Se entiende
por renta neta anual antes de impuestos el saldo de la renta imponible del
ejercicio gravable ):+B, luego de aber compensado las prdidas de ejercicios
anteriores.
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http://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-ccl-335?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-ccl-335?href=nota_taghttp://gestion.pe/noticias-de-utilidades-4053?href=nota_tag -
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COPACABANA - ESPINAR'l porcentaje a distribuir para el sector pesquero, telecomunicaciones e
industriales es del +:;E para el sector minero, comercio al por mayor y menorE
as como restaurantes es del =;. 'n tanto las empresas que realizan otras
actividades es del 2;.
'l porcentaje a distribuir, se divide en dos partes iguales. "a primera mitad se
distribuye en funcin de los das efectivamente laborados por los trabajadores
de la empresa durante el a-o ):+B.
'ste monto se divide entre la suma total de das laborados por todos los
trabajadores y el resultado se multiplica por el n3mero de das efectivamente
laborados por cada trabajador.
"os das laborados son aquellos en los que el trabajador cumple efectivamente
la jornada ordinaria de la empresa, as como las ausencias que deben ser
consideradas como asistencia por mandato legal e8preso. Por ejemplo, los das
de descanso mdico por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
'l 2:; restante se distribuye en proporcin a las remuneraciones de cada
trabajador!, se-al Havala.
"os trabajadores que laboren la jornada m#8ima 0legal o contractual/
establecida en la empresa, recibir#n el ntegro de las utilidades, mientras que
los que ayan laborado jornadas inferiores, recibir#n las utilidades en forma
proporcional.
&ambin tiene dereco a las utilidades los trabajadores que ubieran cesado
durante el ejercicio ):+B, aplic#ndose las reglas antes e8puestas en funcin deltiempo laborado.
"as utilidades a ser repartidas tienen un lmite, pues no podr#n e8ceder de los
+= sueldos de cada trabajador. 'l e8ceso a los += sueldos ser# entregado
al I&P' para ser destinado a la capacitacin laboral, a la promocin del
empleo as como a obras de infraestructura vial.
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COPACABANA - ESPINARPlazo por cobro
%onforme a la "ey )4*)+, los trabajadores tienen B a-os para cobrar sus
utilidades y solo se aplicar# el inters legal a partir del requerimiento escrito
que formule el trabajador. Gencido el plazo de B a-os, las utilidades no
cobradas ser#n distribuidas entre los dem#s trabajadores, en el ejercicio en el
que vence el plazo prescriptorio.
7-adi que el +::; del impuesto a la renta 02ta categora/ que afecta a la
participacin de utilidades ser# retenido por el empleador en la oportunidad de
pago de las utilidades.
7dem#s los das de descanso mdico por accidente de trabajo o por
enfermedad ocupacional, son considerados como das efectivamente laborados
para el reparto de utilidades 0"ey de SS& )14=*/.
Para que la empresa pueda deducir el gasto, respecto de las utilidades de los
e8 trabajadores, no basta girar el ceque, sino que este eco debe ser
notificado al trabajador para su cobro 0@&$. ++*6)>+>):++/.
'l pago de las utilidades debe constar en la planilla electrnica y en la boletade pago que el empleador entrega al trabajador.
7dem#s, la Sunafil impondr# multas a las empresas que incumplan con pagar
las utilidades 0infraccin grave/, al igual aquellas que no entreguen la oja de
liquidacin 0infraccin leve/, en el que conste los datos mnimos de cmo se
an calculado las utilidades.
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CAPTULO III
SERVICIO DE VIDA
1.- CONCEPTO.-'ste dereco laboral esta regulado por el (ec. "ey N5 6== el
cual determina que el trabajador empleado u obrero tiene dereco a su
seguro de vida a cargo de su empleador, una vez cumplido cuatro a-os de
trabajo al servicio del mismo empleador, sin embargo el empleador esta
facultado a tomar dico seguro a partir de los * meses de servicio al trabajador.
'n caso de reingreso son acumulables los tiempos de servicios prestados
con anterioridad para efectos de poder acreditar los B a-os de servicio que
e8ige dica ley.
'l dereco del seguro de vida se consolida otorg#ndose sin distincin alguna a
los trabadores empleados y obreros sujetos al rgimen laboral de la
actividad privada.
).> Cbligaciones del trabajador.> "a ley determina que el trabajador deber#
entregar a su empleado una declaracin jurada legalizada notarialmente o
por el juez de paz, sobre los beneficiarios del seguro de vida con indicacin del
domicilio de cada uno de los beneficiarios, el orden de la lista se tendr# que
tomar en beneficio de la esposa o conviviente y posteriormente el nombre de
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nombrar como beneficiarios a los ascendientes y a los ermanos.
"a ley tambin determina que si el trabajador quiere modificar su contenidoest# en la obligacin de comunicar al empleador.
*.> Ionto y pago del seguro de vida.> "a ley determina lo siguiente
a/.> Por fallecimiento natural, del trabajador y se abonara a su beneficiario la
cantidad de +6 remuneraciones que se establezcan en base al promedio de lo
percibido en el ultimo trimestre previo al fallecimiento.
b/.> Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente de
trabajo.> Se abonara a sus beneficiarios *) remuneraciones mensuales
percibidas por el trabajador en la feca previa del accidente que ocasiono la
muerte.
c/.> Por invalidez total o permanente del trabajador originada por un
accidente.> Se abonar# *) remuneraciones recibidas por el trabajador en la
feca previa al accidente
'n este caso el capital asegurado ser# abonado directamente al trabajador
o apoderado.
'n caso que el empleador no cumpliera con esta obligacin establecida en
la ley y falleciera el trabajador o sucediera un accidente que lo invalide
permanentemente, el empleador ser# el obligado en pagar a los beneficiarios
el valor y el dereco de seguro de vida.
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CONCLUSIONES
%on este trabajo realizado llegamos las siguientes conclusiones.
+.>"os beneficios que un empleado a acumulado adem#s del dinero en efectivo del
salario. 'sto puede incluir, vivienda, seguro de salud, energa, servicios de
saneamiento, seguro de desempleo, fondo de pensiones, lece, carne y otros
beneficios.
).>La bonificacin por tiempo de servicios, de acuerdo con el Decreto Legislati-vo N 688,
se otorga a los trabajadores que cumplieron 30 aos de servicios hasta el 29 de julio de
1995 para un mismo empleador. Se incluyen todos los periodos laborados, los servicios
prestados luego de una reorganizacin societaria (traspaso, fusin, cambio de giro, etc.) y
se toman en consideracin los mismos das que los previstos como laborables para la
CTS.
*.> El seguro de vida es la obligacin econmica que contrae el empleador en beneficio
de los descendientes de sus trabajadores para cubrir las contingencias que se deriven del
fallecimiento o invalidez permanente de estos. El seguro de vida es un derecho del
trabajador y una obligacin del empleador cumplidos cuatro aos de servicio del
trabajador, sin importar el nmero de horas laboradas, o la modalidad contractual utilizada
(a plazo fijo o indeterminado). Sin embargo, el empleador puede contratar un seguro de
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COPACABANA - ESPINARvida a partir del ter-cer mes de servicio del trabajador (en estricto, nada obsta para que la
transaccin sea inmediata). Si el trabajador reingresa a laborar para el mismo empleador,
es acumulable el tiempo de servicios prestados anteriormente para efectos del cm-puto
de los cuatro aos de servicios.
BIBLIOGRAFIA
Joza $ern#ndez, $rancisco K(ereco Dndividual del &rabajoK. &omo D. 'd. @odas.
"ima>Per3 +11=.
%astillo Luzm#n, Forge KI anu a l Pr#ctico de (ereco Dndividual del &rabajo.
'studio %aballero Justamante. 7sesora "aboral +111
%onstitucin Poltica del Per3
MMM.ttpperu)+.pe
BENEFICIOS SOCIALES, BONIFICACIN POR EL TIEMPO DE SERVICIOS, PARTICIPACINDE UTILIDADES Y SEGURO DE
VIDA
http://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml