PODER JUDICIAL DEL ESTADO
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA
CUARTA SALA
SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO
NÚMERO DE TOCA FECHA EN QUE SE DICTÓ LA SENTENCIA
142-2015 31 treinta y uno de marzo de 2015 dos mil quince
San Luis Potosí, San Luis Potosí; a 31 treinta y uno de marzo de 2015 dos mil quince.
VISTO para resolver el toca número 142-2015, relativo al recurso de apelación interpuesto por
ELIMINADO y ELIMINADO en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 veintiséis de noviembre de 2014 dos mil
TOCA :
142-2015
PROMOVENTE:
ELIMINADO MAGISTRADA PONENTE:
ELIMINADO
catorce, así como la tramitación conjunta interpuesta por la parte actora ELIMINADO en contra de los autos de fecha 3
tres y 27 veintisiete, ambos de mayo del 2011 dos mil once, dictados por el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de
Rioverde, San Luis Potosí, dentro del expediente número 534/2010, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por el
licenciado ELIMINADO, por conducto de su endosatario en procuración licenciado ELIMINADO, en contra de
ELIMINADO y ELIMINADO; y,
R E S U L T A N D O
PRIMERO.-El auto apelado de fecha 03 tres de mayo del 2011 dos mil once, a la letra dice: “A sus
autos escrito del C. ELIMINADO, recibido, en este juzgado el día 27 veintisiete de abril del año en curso.- Como lo
solicita y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio, se decreta una dilación
probatoria por el término de 15 quince días, se califican de legales las pruebas ofrecidas por las partes y por lo que
respecta a la del actor, se fijan las 13:00 trece horas del día 20 veinte de mayo del año actual para el desahogo de la
confesional con cargo al C. ELIMINADO; asimismo se señalan las 13:00 trece horas del día 26 veintiséis de mayo del
presente año para que tenga verificativo el desahogo de la prueba confesional a cargo del C. ELIMINADO, a quienes
deberá de citarse en forma personal para que comparezcan a absolver posiciones; por lo que hace a las pruebas
documenta privada, presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones se tienen por desahogadas dada su
propia y especial naturaleza.- En cuanto a las pruebas ofrecidas por el demandado ELIMINADO, se fijan las 13:00
trece horas del día 27 veintisiete de mayo del año que transcurre para la confesional a cargo del C. ELIMINADO, a
quien deberá de citarse en forma personal para que comparezca a absolver posiciones personalmente y no por
conducto de apoderado; asimismo se le tiene por ofreciendo prueba pericial en grafoscopia, y por designando como
perito de su parte a la C. ELIMINADO, con Registro ELIMINADO, con domicilio en calle Madero número 511-1, Centro
de Rioverde, S.L.P., a quien se le hará saber el cargo conferido para los efectos de su aceptación y protesta de su fiel
y legal desempeño requiérase a la parte contraria para que dentro del término de 03 tres días designe el perito que a
su parte corresponde, con el apercibimiento legal que en caso de no hacerlo se le tendrá por conforme con el peritaje
que rinda el perito de la parte demandada, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1253 Fracción IV
del Código en consulta; por lo que hace a las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones se
tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza.- Por último, por lo que se refiere a las pruebas ofrecidas
por el diverso demandado ELIMINADO, se señalan las 12:00 doce horas del día 30 treinta de mayo del año en curso
para que tenga verificativo el desahogo de la confesional a cargo del C. ELIMINADO, asimismo se fijan las 13:00 trece
horas del mismo día para la prueba confesional a cargo del C. ELIMINADO a quienes deberá de citarse en forma
personal para que comparezcan a absolver posiciones personalmente y no por conducto de apoderado; por otra parte,
se le tiene por ofreciendo prueba pericial en grafoscopia y por designando como perito de su parte al C. ELIMINADO,
con Registro ELIMINADO, con domicilio en calle ELIMINADO, Centro de Rioverde, S.L.P., a quien se le hará saber el
cargo conferido para los efectos de su aceptación y protesta de su fiel y legal desempeño; requiérase a la parte
contraria para que dentro del término de 03 tres días designe el perito que a su parte corresponde, con el
apercibimiento legal que en caso de no hacerlo se le tendrá por conforme con el peritaje que rinda el perito de la parte
demandada; lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1253 Fracción IV del Código en Aplicación y por
lo que hace a las pruebas presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones se tiene por desahogadas dada
su propia y especial naturaleza.- Notifíquese…”
SEGUNDO: El auto apelado de fecha 27 veintisiete de mayo 2011 dos mil once textualmente dice:
“A sus autos 04 cuatro escritos del C. ELIMINADO, recibidos en este juzgado el día 16 dieciséis de los corrientes.- Por
lo que respecta al primero de los de cuenta, visto su contenido y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1401 del
Código de Comercio, tomando en consideración que mediante proveído de fecha 28 veintiocho de febrero del 2011
dos mil once, únicamente se tuvo al actor por evacuando la vista ordenada por la contestación de la demanda
realizada por los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, sin que se le tuviera por ofreciendo las pruebas
presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones, tal como lo dispone el numeral en cita, para la regulación
del procedimiento como lo dispone la fracción VIII del artículo 1055 y lo dispuesto por el 1063 de la Ley aplicable, se le
tiene por ofreciendo las pruebas antes invocadas y por haciendo la manifestación en relación a la prueba pericial en
grafoscopia ofrecida por la parte demandada; por otra parte tomando en consideración lo dispuesto por el numeral
1254 de la codificación en aplicación atendiendo a que por auto de fecha 03 tres de mayo se admitió la prueba pericial
ofrecida por los demandados y a que en escrito del día 23 veintitrés de febrero del año que transcurre el actor designó
cautelarmente como perito de su parte a ELIMINADO, con Registro oficial número ELIMINADO, se le tiene por
ofreciendo como perito de su parte a la antes mencionada, requiriendo al actor para que dentro de los 03 tres días
siguientes a la notificación de este proveído presente a la profesionista antes señalada y acepte el cargo a que se le
confiere, además para que el actor amplié si es su deseo, los extremos de la prueba pericial ofrecida por los
demandados; por otra parte atendiendo a lo dispuesto por el numeral 1060 del Código de Comercio requiérase a los
demandados para que dentro de los 03 tres días siguientes a su notificación designen un representante común en
términos del numeral en cita; por cuanto hace a la última de las peticiones de la parte actora, dígasele que no ha lugar
a designar perito común como lo refiere en su de cuenta, atendiendo al estado que guardan los autos y en todo caso
una vez que los peritos propuestos por los demandados rindan sus dictámenes y de existir discordancia en los
mismos, se proveerá lo conducente; por cuanto hace a la segunda promoción con que se da cuenta, dígasele que su
petición se encentra obsequiada en líneas que anteceden por lo que debe estar atento al estado que guardan los
autos; en cuanto a la tercera de las promociones que se agregan como lo dispone el numeral 1203 de la Ley aplicable
se le tiene por interponiendo el recurso de apelación de tramitación conjunta, con la sentencia definitiva que en su
oportunidad se pronuncie en el juicio que nos ocupa, en contra del auto de fecha 03 tres de mayo del 2011 dos mil
once, apelación que se admite en efecto devolutivo, tomando en consideración además lo dispuesto por los artículos
1336, 1338, 1341, 1344, 1345 del Código de Comercio, respecto de la cuarta promoción con que se da cuenta,
dígasele que no ha lugar a proveer de conformidad con la ratificación que pretende por parte de los demandados en
cuanto al escrito de contestación de demanda, toda vez que no se adecúa a los extremos a que se refiere el numeral
1235 de la Ley aplicable.- Asimismo se tienen por recibidos en este juzgado el día 20 veinte de los corrientes escritos
de los CC. Licenciada ELIMINADO y P.C. ELIMINADO y como lo solicitan, téngaseles por rindiendo los dictámenes
periciales que les fueron encomendados y con los mismos dese vista a las partes por conducto del actuario adscrito
para que dentro del término de 03 tres días manifiesten lo que a sus intereses legales convenga.- Notifíquese…”
TERCERO:- La sentencia de fecha 26 veintiséis de noviembre de 2014 dos mil catorce, concluyó con
los siguientes puntos resolutivos: “…PRIMERO.- Este juzgado fue competente para conocer del presente juicio.
SEGUNDO.- La vía ejecutiva mercantil en que se tramitó fue la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio
con personalidad. CUARTO.- La parte actora, ELIMINADO, endosatario en procuración de ELIMINADO, sí probó los
hechos de su acción, en tanto que los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, sí contestaron la demanda instaurada
en su contra; más no justificaron sus excepciones y defensas. QUINTO.- En consecuencia, se condena a los
demandados ELIMINADO y ELIMINADO al pago de la cantidad de $$1´050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos
00/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Se condena a los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, al
pago de un interés moratorio a razón del 5% cinco por ciento mensual, generado a partir del día siguiente al vencimiento
del documento base de la acción y hasta la total solución del adeudo, previa su regulación en ejecución de sentencia.
SEPTIMO.- Se concede a los demandados ELIMINADO y ELIMINADO, un término de 3 tres días contados a partir de
que esta sentencia cause ejecutoria para hacer el pago de las prestaciones a que resultó condenado, apercibido
legalmente que en caso de no hacerlo se mandará hacer trance y remate del bien inmueble que fue embargado dentro
del presente negocio y con su producto pago a la parte actora. OCTAVO.- Son a cargo de la parte demandada,
ELIMINADO y ELIMINADO, el pago de las costas ocasionadas con la tramitación del presente juicio. NOVENO.- En
cumplimiento a la circular número 26/09suscrita por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado y del
Consejo de la Judicatura de fecha 1º primero de septiembre del 2009 dos mil nueve, con fundamento en el artículo 17
del Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el
primer acuerdo que se dicte en los asuntos jurisdiccionales, deberá hacerse saber a las partes, que en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 23 fracción III, de la Ley en mención, se publicará y pondrá a disposición del público la sentencia
que en definitiva se dicte en el asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria; así también deberá hacérseles
saber el derecho que les asiste, para manifestar hasta antes de que se dicte el fallo, su voluntad para que sus datos
personales señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley, se incluyan en la publicación.- Lo anterior sin perjuicio de la
protección de oficio que al respecto opera a su favor. DECIMO.- Notifíquese personalmente…”
CUARTO.- Inconforme la parte actora licenciado ELIMINADO con los autos de fecha 03 tres y 27
veintisiete ambos de mayo del 2011 dos mil once, así como los demandados ELIMINADO y ELIMINADO de la sentencia
de fecha 26 veintiséis de noviembre del 2014 dos mil catorce, interpusieron recurso de apelación de tramitación conjunta,
los cuales fueron admitidos por el A quo. Por auto de fecha 17 diecisiete de marzo de 2015 dos mil quince, se confirmó la
calificación de grado efectuada por el Juez de Primera Instancia; asimismo al advertir esta Sala que por autos
pronunciados los días 27 veintisiete de mayo y 9 nueve de junio, ambos del 2011 dos mil once, el Juez de origen admitió
a trámite los recursos de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva que promovió la parte actora
licenciado ELIMINADO, en contra de los proveídos de 3 tres y 27 veintisiete de mayo del 2011 dos mil once; sin
embargo, se consideró que si bien la parte actora no interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva;
acorde a lo dispuesto por el artículo 1344 del Código de Comercio debió expresar los agravios en contra de las
resoluciones que fueron motivo del recurso de apelación preventiva de tramitación conjunta con la sentencia definitiva;
por lo que al ser omiso al expresar sus agravios en relación al presente recurso de apelación, en consecuencia, se le
tuvo por perdido el derecho que en tiempo pudo ser ejercitado, declarando firmes los autos pronunciados los días 3 tres
y 27 veintisiete, ambos de mayo del 2011 dos mil once; continuándose, únicamente el procedimiento en esta instancia
del presente recurso de apelación interpuesto por los demandados en contra de la sentencia definitiva. De igual forma se
hizo constar que la apelante hizo la presentación de sus agravios y que obraba la contestación a los mismos; citándose
en su parte final para resolver; turnándose los autos a la Magistrada Ponente para la elaboración del correspondiente
proyecto de resolución; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.Esta Sala es competente para conocer y resolver del presente recurso de apelación, de
conformidad a lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política del Estado, 1336 del Código de Comercio
Reformado, en relación con lo dispuesto por el numeral 3º y 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO:- Los agravios formulados por ELIMINADO y ELIMINADO, respecto la sentencia definitiva
de fecha 26 veintiséis de noviembre de 2014 dos mil catorce, a la letra dicen: “…Nos causa agravio los resolutivos cuarto,
quinto, sexto y octavo de la sentencia recurrida con relación al considerando quinto de la misma sentencia. El juzgado
actuante toma como base principal para sostener la sentencia recurrida el dicta en pericial rendido por la Q.F.B.
ELIMINADO, quien fue designada como perito tercero en discordia por ese H. Juzgado, haciendo la aclaración que tal
perito se refiere a la materia de Químico Fármaco-biólogo es decir no es en grafoscopia que en si es la materia
cuestionada en el presente juicio. El juzgado que emite la sentencia le da valor preponderante al dictamen de referencia,
es decir, se extra limita en el mismo como lo paso a demostrar. De acuerdo a la excepción o defensa planteada por los
suscritos es que el documento fue alterado y que participaron diversas tintas y personas en el llenado del documento base
de la acción y la prueba idónea para determinar o dilucidar tal problema es el dictamen pericial en grafoscopia los que
rendidos que fueron, fueron desechados por el juzgado actuante, pero como fueron contradictorios dio motivo a que se
designará el perito tercero en discordia al cual fue en una materia diferente a la idoneidad de la prueba para que el
juzgador determinara la procedencia o improcedencia de la excepción de alteración del documento en el que se habían
utilizado además cuando menos dos tintas diferentes luego entonces la prueba rendida por el perito tercero en discordia
dictamina de acuerdo a su título lo referente a las tintas usadas en el mismo documento mas no si los llenados fueron
puestos por la misma persona o persona diferente lógico es esto por la materia que domina la cual no es grafoscopia.
Luego entonces la conclusión a la que llega el juzgador resulta ser errónea pues el dictamen que toma en cuenta para
soportar la sentencia recurrida no es el idóneo es decir en grafoscopia para determinar si fue o no alterado el documento
base de la acción luego entonces tal argumento no soporta el análisis técnico jurídico suficiente para que se sostenga la
sentencia recurrida; independientemente de si tal dictamen haya sido o no objetado por los suscritos pues el mismo
ciertamente tiene su valor pero en la materia que se rindió más no como queda dicho en grafoscopia que es el problema
medular de la excepción planteada por los suscritos. En consecuencia de lo anterior procedente es y así lo solicitamos se
decrete la improcedencia de la acción intentada por el C. Lic. ELIMINADO en su carácter de endosatario en procuración
del C. ELIMINADO y se nos exonere de las prestaciones reclamadas…”
TERCERO.- Los agravios expresados por los apelantes ELIMINADO y ELIMINADO resultan
infundados atento a las siguientes consideraciones y fundamentos de derecho:
Los apelantes en síntesis manifiestan que el juzgador incorrectamente tomó como base para dictar la
resolución la prueba pericial rendida por la Q.F.B. ELIMINADO, pericial que asevera fue rendida en materia diferente a la
idoneidad de la prueba para que el juzgador determinara la procedencia o improcedencia de la excepción de alteración
del documento, por aducir que la materia que domina la citada perito no es en grafoscopia.
Agravio que como se adelantó es infundado, atento a lo siguiente:
De las constancias de autos en lo que aquí interesa se desprende:
En auto de fecha 22 veintidós de Julio del 2011 dos mil once, en lo que importa se dicto:”…como lo
pide el compareciente se designa como nuevo perito tercero en discordia a la C. Q.F.B. ELIMINADO, con número de
registro ELIMINADO, con domicilio en ELIMINADO., a quien deberá notificarse sobre el cargo conferido para la
aceptación y protesta del mismo; en consecuencia y dado que la perito designada ubica su domicilio fuera de la
jurisdicción de este juzgado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 y 1072 del Código de Comercio,
gírese atento Exhorto con los insertos necesarios al C, Juez de lo Civil en Turno en San Luis Potosí, S.L.P., para que en
auxilio de las labores de este Juzgado y de encontrarlo apegado a derecho ordene a quien corresponda notifique a la
profesionista antes mencionada sobre el cargo que le es conferido en el juicio que nos ocupa, a fin de que ante ese
Tribunal acepte y proteste el cargo del mismo dentro de los 03 tres días siguientes a su notificación y hecho que sea lo
anterior se devuelva debidamente diligenciado.- Notifíquese:”
En fecha 19 diecinueve de agosto se recibió escrito signado por la Q.F.B. ELIMINADO en su carácter de
perito tercero en discordia, en la cual rindió prueba pericial grafoscópica el cual en su parte medular establece:
“CONCLUSIONES Y EMISION DE DICTAMEN TERCERO EN DISCORDIA.- Con fundamento en el estudio grafoscópico
efectuado y una vez realizado los cotejos y análisis comparativos y pericial en la forma y términos que anteceden,
dictamino con relación a la prueba pericial grafoscópica tercero en discordia que se me ha encomendado, que:
PRIMERO: La tonalidad y brillantes del llenado del pagaré en lo referente a los espacios de cantidad del documento,
concretamente el espacio llenado con número y letra de CINCUENTA MIL PESOS, SI CORRESPONDEN con la
tonalidad y brillantes de la tinta que se utilizó en el llenado y escritura de UN MILON con número y letra dentro del pagaré
SEGUNDO: La tonalidad y brillantes del llenado del pagaré en lo referente a los espacios de cantidad de documento,
concretamente el espacio llenado con número y letra de CINCUENTA MIL PESOS, SI CORRESPONDEN con la
tonalidad y brillantes de la tinta que se utilizó en el llenado de lugar y fecha de pago, lugar de expedición y tipo de interés.
TERCERO: Los trazos gráficos, caligráficos e idiotismos, del llenado del pagaré en lo referente a la cantidad de
CINCUENTA MIL PESOS con número y letra, SI CORRESPONDEN con los trazos gráficos, caligráficos e idiotismos del
llenado de la cantidad con número y letra de UN MILLON, dentro del pagaré. CUARTO: Los trazos gráficos, caligráficos e
idiotismos del llenado del pagaré en lo referente a la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, con número y letra, SI
CORRESPONDEN con los trazos gráficos, caligráficos e idiotismos del llenado de los espacios referentes a lugar y fecha
de pago, lugar de expedición y tipo de interés. QUINTO: Hablando del llenado manuscrito: En el pagaré base de la
acción, cada momento gráfico que lo integra, debe contarse desde que se posó el bolígrafo sobre el papel hasta que se
separó tantas ocasiones del mismo. Por lo tanto, contiene tantos momentos gráficos en su llenado o elaboración, como
tantas veces se posó y se separó el bolígrafo del papel. SEXTA: El llenado del texto del documento base de la acción fue
realizado por varias personas, sin embargo, las caligrafías que ostenta no corresponden con la ejecución de alteraciones
dolosas o fraudulentas. SEPTIMA: El pagaré base de la acción NO se encuentra alterada ni modificada. OCTAVA: Los
métodos y técnicas utilizadas para la elaboración del presente dictamen se encuentran descritos en los apartados
relativos a: Estudio técnico pericial, método de análisis de firmas y proceso de análisis pericial.”
Mediante proveído de fecha 23 veintitrés de agosto del 2011 dos mil once, se reservó de proveer el
citado escrito hasta en tanto constare el exhorto que fue enviado al C. Juez de lo Civil en turno de San Luis Potosí,
S.L.P., para la notificación del cargo que le fue conferido a la compareciente.
Por auto de fecha 05 cinco de septiembre del 2011 dos mil once, se tuvo a la Maestra ELIMINADO por
remitiendo exhorto número 150/2011, debidamente diligenciado, mandándose agregar para que surtiera sus efectos
legales, en las que obra en lo que aquí interesa:
*Escrito signado por la Q.F.B. ELIMINADO, el que literalmente reza: “Que en virtud de que el juzgado
exhortante ha conferido a su Señoría la posibilidad de levantar razón de la aceptación del cargo otorgado, pido
que a continuación me tenga por compareciendo aceptando el cargo de perito tercero en discordia y cumpliendo
en tiempo y forma con los dispositivos mercantiles relativos a mis siguientes manifestaciones: ACEPTO EL
CARGO conferido para intervenir como Perito Tercero en Discordia en el asunto ejecutivo mercantil 534/2010
que se deduce del exhorto en que comparezco. Protesto conducirme en el desempeño de la encomienda
conferida. Anexo al presente la siguiente documentación: Copia debidamente certificada de cedula profesional
expedida legalmente por la Dirección General de Profesiones con la que se me otorga patente para ejercer la
profesión de Químico-Farmacobiologo; y copia debidamente certificada de la credencial de inscripción otorgada
a mi favor por la Comisión de Registro Estatal de Peritos y con la que me acredito como Perito Dictaminador en
química forense y Ciencias Forenses con autorización ELIMINADO con la que acredito la vigencia de dicha
autorización y por el presente año dos mil once; documentales con las que compruebo que tengo los
conocimientos y la calidad idónea como perito en la ciencia, el arte, técnica, oficio o industria para la que he sido
designada en el juicio ejecutivo mercantil. “Bajo protesta de decir verdad” manifiesto, que derivado de los
insertos glosados al exhorto en que comparezco obran escrito en los que constan las cuestiones a resolver, pido
me tenga por interpuesta y enterada acerca de los puntos cuestionados y por menores relativos a la Pericial en
grafoscopia encomendada. De igual forma manifiesto que sí cuento con la capacidad suficiente para emitir
dictamen sobre el particular, ya que las Ciencias Forenses, sobre las cuales tengo mi autorización vigente, como
consta en la credencial que en copia certificada acompaña, debo mencionar que dentro de tales Ciencias
Forenses han de ser consideradas las materias que componen específicamente a la Criminalística General,
quedando en ella inmersas, desde luego, entre otras, la documentos copia o sea el estudio Técnico de
Documentos Cuestionados, como es el caso que nos ocupa, y sus derivaciones como lo son las ramas
consistentes en Grafoscopia y la Grafometría, contando en consecuencia, con la capacidad y la experiencia
suficientes y necesarias para dictaminar sobre los temas particulares propuestos. Por lo tanto, me obligo a
presentar el dictamen correspondiente dentro del término legal, siempre y cuando se me permita el acceso al
documento original motivo de probanza en el distrito judicial del juez exhortante ya que no obra el original ni
constancia del mismo en los autos en que comparezco para lo cual acudiré a las instalaciones correspondientes
en aquel distrito judicial.”
*Copia certificada por el licenciado ELIMINADO, notario público número ELIMINADO, respecto de la
credencial expedida por la Comisión de Registro Estatal de Peritos por la cual acredita a la Q.F.B ELIMINADO
como perito DICT. QUI. FORENSE. C. FORENSES, con número de registro ELIMINADO, de vigencia 2011
dos mil once.
*Copia certificada por el licenciado Salvador Pedroza Muñoz, notario público número dieciséis,
relativo a la cedula profesional con número 1383513, para ejercer la profesión de Químico Farmacobiologo, de
fecha 04 cuatro de abril de 1990 mil novecientos noventa, registrada a fojas 378, del libro 1499, México Distrito
Federal, expedido por la Secretaria de Educación Pública, a nombre de Alma Delia Martínez Torres.
En fecha 12 doce de septiembre del 2011 dos mil once, se acordó: “A sus autos escrito del C.
ELIMINADO. Con el carácter que tiene acreditado en autos, recibido en este juzgado el 07 siete de los corrientes.- Visto
su contenido, previo a acordar su petición, es de hacer notar que el juez Tercero del Ramo Civil con residencia en la
ciudad de San Luis Potosí, a quien le correspondió conocer del exhorto por cuestión de turno, fue omiso en pronunciarse
respecto del escrito presentado ante dicho juzgado por la Q.F.B. ELIMINADO, de fecha 12 doce de agosto de 2011 dos
mil once, no obstante que se otorgó jurisdicción para que se pronunciara respecto de la notificación de la perito tercero en
discordia, así como en su caso a la aceptación y protesta legal del mismo; en consecuencia, con fundamento en el
artículo 53 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria a la materia mercantil, toda vez que el procedimiento es de
orden público y de observancia general, a fin de evitar violaciones procesales, se procede a proveer el escrito signado por
la Q.F.B. ELIMINADO, de fecha 12 doce de agosto de 2011 dos mil once, bajo estas condiciones, con fundamento en el
artículo 1255 del Código de Comercio, se le tiene a la profesionista de mérito, por aceptando en tiempo y forma el cargo
conferido y protestando su fiel y legal desempeño, en virtud que se advierte que fue notificada por el diligenciario adscrito
a la Central de Actuarios el 11 once de agosto de la referida anualidad, así mismo se le tiene por acompañando copia
fotostática de su cédula profesional y documentos que acreditan su calidad de perito en el ciencia, arte u oficio para la
que fue designada, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad que tiene capacidad suficiente para emitir dictamen
sobre el particular; así las cosas, se concede las partes el término de 05 cinco días a partir de que surtió efectos la
notificación de la aceptación y protesta del cargo de la experta en comento, para que, en su caso puedan recusarla, ello
acorde a lo previsto por el numeral 1256 de la legislación en cita. Por otro lado, derivado que en tratándose de peritos
terceros en discordia, los honorarios corren a cargo de ambas partes del juicio, en igual proporción, y al advertirse que
dentro del ocurso en el que la perito en mención acepta el cargo, no señaló el monto de sus honorarios, al efecto, con
fundamento en el artículo 1079 fracción VI del Código de comercio, requiérasele para que en el término de tres días
señale el monto por dicho concepto, esto para que esta autoridad pueda estar en aptitud de autorizarlos en los términos
de la parte final del primero párrafo del multicitado ordinal 1255 de la legislación referida. Precisado lo anterior, en cuanto
al ya referido escrito del licenciado ELIMINADO, dígasele que deberá estarse a lo decretado en líneas que anteceden, es
decir, que una vez que hayan transcurrido el plazo concedido a las partes para que en su caso, recusen a la perito
tercero en discordia, se acordará lo conducente al escrito de fecha 19 diecinueve de agosto de 2011 dos mil once,
signado por la Q.F.B. ELIMINADO.- Notifíquese.
Mediante proveído de fecha 28 veintiocho de junio del 2013 dos mil trece, se ordenó girar exhorto al juez
civil en turno de la ciudad de San Luis Potosí, para que llevare a cabo el requerimiento de la perito tercero en discordia,
para que dentro del término de 3 tres días señale el monto de los honorarios, para que la autoridad estuviera en aptitud de
autorizarlos.
Por auto de fecha 1º primero de julio del 2013 dos mil trece se acordó: “Agréguese a sus autos escrito
del C. ELIMINADO, personalidad reconocida en autos, recibido el día 25 veinticinco de junio de 2013 dos mil trece.- Visto
lo solicitado y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1256 fracciones IV y V del código de Comercio téngase en
tiempo y forma por promoviendo RECUSACIÓN en contra de la Q.F.B. ELIMINADO, por lo que hágase a dicha perito de la
recusación en su contra y requiérase al momento de la notificación para que manifieste si es o no procedente la causa en
que se funda, es decir, si tiene interés directo o indirecto en el pleito o participación en sociedad, establecimiento o
empresa con alguna de las partes, apoderados, abogados autorizados, juez o secretarios, así como tener amistad íntima o
enemistas manifiesta con alguna de las partes, sus representantes, abogados o con cualquier otra persona de relación
familiar cercana a aquéllos; y sólo para el caso de que el diligenciario encomendado lleve a cabo dicha notificación no
encontrare al recusado al momento de notificarlo, deberá otorgarle el término de tres días para que manifieste bajo
protesta de decir verdad su es o no procedente la causa en que se funde la recusación en su contra o no se presente en el
término señalado, este Tribunal de oficio lo tendrá por recusado y se procederá de oficio a señalar otro perito. Ahora bien y
toda vez que el domicilio del perito se ubica en ELIMINADO., por lo se ordena girar atento exhorto al C, Juez de lo Civil en
turno en la Capital del Estado, para que en auxilio de las labores de este Tribunal lleve a cabo el requerimiento decretado
en líneas que anteceden, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1071 y 1072 del Código de
Comercio.- Notifíquese”
Mediante proveído de fecha 05 cinco de septiembre del 2013 dos mil trece, se tuvo a la C. Q.F.B.
ELIMINADO por contestando en tiempo y forma la recusación planteada y por exponiendo los motivos por los cuales no
debe proceder dicha recusación.
Agotado el procedimiento de la recusación, en fecha 02 dos de mayo del 2014 dos mil catorce, se
resolvió desechar la misma.
Por auto de fecha 24 veinticuatro de junio del 2014 dos mil catorce, se acordó tener a la Químico
Farmacobióloga ELIMINADO por rindiendo el dictamen pericial que le fue encomendado, ordenándose dar vista por el
término de 3 tres días a las partes para que manifestaren lo que a sus intereses legales convinieren, sin que de autos
obre el uso de ese derecho.
De lo anterior se desprende que con fecha 22 veintidós de julio del 2011 dos mil once, se designó como
nuevo perito tercero en discordia a la Q.F.B. ELIMINADO, ordenándose su notificación sobre el cargo conferido para la
aceptación y protesta del mismo, una vez notificada la mencionada perito, compareció a aceptar el cargo conferido
protestando conducirse en el desempeño de la encomienda conferida, anexando copia certificada de cedula profesional
expedida legalmente por la Dirección General de Profesiones con la que se le otorgó patente para ejercer la profesión de
Quimico-Farmacóbiologo y copia certificada de la credencial de inscripción otorgada por la Comisión de Registro Estatal
de Peritos con la que se acredita como Perito Dictaminador en Química Forense y Ciencias Forenses, documentales con
las que manifestó comprobar que tiene los conocimientos y calidad idónea como perito en la ciencia, el arte, técnica,
oficio o industria para la que fue designada, aduciendo que cuenta con la capacidad suficiente para emitir dictamen sobre
el particular, aceptándose el cargo conferido mediante proveído de fecha 12 doce de septiembre del 2011 dos mil once,
así como por acompañando los documentos que acreditan su calidad de perito en la ciencia, arte u oficio para la que fue
designada, instruyéndose en el mismo auto conceder a las partes el termino de 5 cinco días, para que en su caso
pudieran recursarla, en fecha 1º primero de julio del 2013 dos mil trece, se tuvo a ELIMINADO por promoviendo
recusación en contra de la Q.F.B. ELIMINADO, resolviéndose en fecha 02 dos de mayo del 2014 dos mil catorce,
desechar la misma; acordándose por auto de fecha 24 veinticuatro de junio del 2014 dos mil catorce tener a la Químico
Farmacobióloga ELIMINADO por rindiendo el dictamen pericial que le fue encomendado, instruyéndose dar visa a las
partes para que manifestaren lo que a sus intereses legales convinieren, sin que de autos obre el uso de ese derecho.
Por lo que, al obtenerse de autos que la perito tercero en discordia ELIMINADO no solo cuenta con la
profesión de Químico-Farmacobiologo, como lo manifiesta el apelante, sino también con la especialidad de perito
dictaminador en Química Forense y Ciencias Forenses, como se acreditó con la documental publica que acompañó la
citada profesionista, consistente en la copia fotostática certificada por el licenciado ELIMINADO, notario público número
ELIMINADO respecto de la credencial expedida por la Comisión de Registro Estatal de Peritos por la cual acredita a
Alma Martínez Torres como perito dictaminador en Química Forense y Ciencias Forense, documental con valor probatorio
pleno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1237 del Código de Comercio reformado el 17 diecisiete de abril de
2008 dos mil ocho, que entró en vigencia el 16 dieciséis de julio del citado año, por lo que no se puede establecer que la
citada perito carezca de conocimientos para emitir el dictamen encomendado, ya que las Ciencias Forenses han de ser
consideradas las materias que componen específicamente a la Criminalística General, quedando en ella inmersas, la
documentoscopía, esto es el estudio Técnico de Documentos Cuestionados y sus derivaciones como lo son las ramas
consistentes en Grafoscopía y la Grafometría, contando en consecuencia con la capacidad y la experiencia suficientes y
necesarias para dictaminar sobre los temas particulares propuestos para desahogar la pericial encomendada, atento a
que la cédula extendida por la Comisión de Peritos la avala para ello, máxime que el ahora apelante tuvo la oportunidad
de inconformarse si así lo estimaba necesario al considerar que la perito nombrada no reunía los requisitos para ello, sin
embargo no lo hizo y por ende se le tuvo por conforme con el rendido, tal como se desprende del proveído de fecha 14
catorce de julio del 2014 dos mil catorce, en donde se tuvo a las partes por conforme con el citado dictamen, atento a lo
dispuesto por el artículo 1253 del Código de Comercio, por lo que no es dable que ahora se duelan los apelantes, de que
la perito no tenía los conocimientos científicos en la materia de Grafoscopia para determinar la alteración del documento
por haberse utilizado cuando menos dos tintas diferentes; y si bien es cierto que el hecho de que éste fuera conforme con
el citado peritaje, no implica que por esa circunstancia se le deba otorgar valor probatorio pleno ya que al constituir el
dictamen en una mera opinión orientadora del criterio del juez, es éste quien debe resolver la controversia según su
arbitrio judicial, atendiendo al resultado que arroje la prueba pericial, los hechos planteados y demás pruebas y así
decretar su el mismo es eficaz para el fin para el cual fue ofrecido, atento a lo dispuesto por el artículo 1301 del Código
de Comercio reformado el 17 diecisiete de abril de 2008 dos mil ocho, que entró en vigencia el 16 dieciséis de julio del
citado año el cual dispone: “La fe de los demás juicios periciales, incluso el cotejo de letras será calificada por el juez
según las circunstancias.” de ahí que atendiendo a su arbitrio judicial, el A quo estimó que el mismo resultaba eficaz para
determinar procedente la acción intentada por la parte actora, sirve de apoyo a las anteriores consideraciones el siguiente
criterio federal que informa:
Época: Novena Época. Registro: 171653 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis:
Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVI, Agosto de 2007. Materia(s): Civil. Tesis:
XXIII.3o.20 C. Página: 1790. “PRUEBA PERICIAL. LA OFRECIDA EN GRAFOSCOPÍA Y DOCUMENTOSCOPÍA SÍ
RESULTA EFICAZ PARA DEMOSTRAR NO SÓLO LA ANTIGÜEDAD DE LAS TINTAS CON LAS QUE SE LLENÓ UN
TÍTULO DE CRÉDITO, SINO TAMBIÉN, SI ALGUNOS DE LOS DATOS DE ÉSTE SE REDACTARON EN MOMENTOS
O FECHAS DIFERENTES. La grafoscopía y la documentoscopía constituyen disciplinas que deben ubicarse dentro de
las ciencias experimentales, específicamente, en las forenses o pertenecientes a la criminalística, ya que tienen, entre
otros objetivos, el de llevar a cabo el análisis integral de cualquier clase de documentos con la finalidad de determinar
tanto su autoría, como la naturaleza o constitución del material utilizado en su elaboración. Ahora bien, si quien ha de
dictaminar sobre aquellas materias acreditó haber obtenido certificado en el conocimiento del campo de la criminalística y
técnicas de análisis de documentos falsos, ello supone que adquirió conocimientos de distintas áreas de índole científico,
entre ellas, la física y la química, ya que son estas disciplinas las que habrá de emplear para poder determinar, por
ejemplo, la fuerza empleada al escribir, el tipo de tinta que se utilizó, la antigüedad de esta última, entre otras cuestiones,
para lo cual tendrá que hacer uso de los métodos y técnicas inherentes a las indicadas ciencias, como son, el empleo de
materiales químicos y sus reacciones en el documento. Por tanto, la prueba pericial en grafoscopía y documentoscopía sí
resulta eficaz para demostrar en juicio no sólo la antigüedad de las tintas con las que se llenó un título de crédito, sino
también, si algunos datos de éste se redactaron en momentos o fechas diferentes, toda vez que si el perito, durante su
formación, obtuvo conocimientos en distintas áreas de carácter científico, es lógico que al momento de dictaminar haga
uso de los métodos y técnicas pertenecientes a esas ciencias o disciplinas, al margen de que sean distintas de aquellas
sobre las cuales se propuso la prueba pericial.”
Así, las cosas ante lo infundado de las manifestaciones vertidas por los apelantes Galo Juárez Quintero y
Vicente Juárez Hernández, lo conducente es como al efecto se hace, se confirma la sentencia de fecha 26 veintiséis de
noviembre del 2014 dos mil catorce, dictada por el titular del juzgado segundo mixto de primera instancia de Rioverde
San Luis Potosí, dentro del expediente número 534/2010, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por el Licenciado
ELIMINADO, por conducto de su endosatario en procuración licenciado ELIMINADO en contra de ELIMINADO y
ELIMINADO.
CUARTO:- En virtud de que los apelantes no obtuvieron sentencia favorable en esta Segunda Instancia,
son a su cargo las costas generadas en ambas instancias, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1084 fracción IV
del Código de Comercio reformado el 17 diecisiete de abril de 2008 dos mil ocho, que entró en vigencia el 16 dieciséis de
julio del citado año.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve el presente asunto al tenor de los siguientes puntos resolutivos.
PRIMERO.- Este tribunal resultó competente para conocer y resolver el presente negocio.
SEGUNDO:- Los agravios expresados por ELIMINADO y ELIMINADO, resultaron infundados.
TERCERO.- Se confirma la sentencia definitiva de fecha 26 veintiséis de noviembre de 2014 dos mil
catorce, dictado por el Juez Segundo Mixto de Primera Instancia de Rioverde, San Luis Potosí, dentro del expediente
número 534/2010, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por el licenciado ELIMINADO, por conducto de su
endosatario en procuración licenciado ELIMINADO, en contra de ELIMINADO y ELIMINADO.
CUARTO.- Son a cargo de los apelantes el pago de costas.
QUINTO:- Con copia certificada de la presente resolución, devuélvanse los autos al juzgado de su
procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca donde corresponda.
SEXTO:- Notifíquese personalmente, comuníquese y cúmplase.
A S I, por unanimidad de votos lo resolvieron los Señores Magistrados que integran la Cuarta Sala
del H. Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, licenciados ELIMINADO, ELIMINADO y ELIMINADO, siendo
ponente la primera de los nombrados, quienes actúan con Secretaria de Acuerdos, licenciada ELIMINADO que
autoriza y da fe.-