SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REGISTRO
La guarda d e la fe pública
P R O S P E R I D A D
I
PARA TODO S
Bogo tá D.C., 05 de junio de 2013
ite este número para información y/o respuesta
OAJ- 1349
NR2013EE015095
Señores
COLOMBIA DIVERSA
AT.: MARCELA SÁNCHEZ BUITRAGO
Calle 30A No. 6-22, oficina 1102
Ciudad.-
Asunto:
Respuesta a derechos de petición sin fecha, dirigidos al
señor Superintendente de Notariado y Registro, y al señor
Presidente de la República. SNR2013ER023874. SNR2013ER024641.
Respetados Ciudadanos:
Me refiero a los dos escritos mediante los cuales se elevada por parte de esa
organización derecho de petición por un lado ante el señor Superintendente de
Notariado y Registro radicado con el serial SNR2013ER023874 el día 20 de mayo
del año en curso y que fuera remitido por competencia a esta Asesora Jurídica
para que esta dependencia se encargue del asunto, de igual manera el escrito
dirigido al señor Presidente de la República, remitido a esta dependencia por la
Secretaría Jurídica del mencionado despacho mediante oficio OF113-00062944 /
JMSC 33020 el día 22 de mayo de 2013, radicada bajo el serial
SNR2013ER024641 para ser conocida el día 24 de mayo del cursante por esta
Superintendencia de Notariado y Registro, en donde por la naturaleza del asunto
y lo pedido, también se ha hecho remisión a esta Oficina Asesora Jurídica sobre
la petición en particular.
Ahora, es necesario indicar que ambos escritos guardan similitud en cuanto a los
interrogantes planteados, motivo por el cual su trámite se dará conjunto, en
virtud del principio de economía.
Por otra parte debe indicarse a los peticionarios que habida cuenta de la
complejidad y extensión del derecho de petición conteniendo el escrito con serial
SNR2013ER023874, cinco preguntas por un lado (1 a la 5 en los Folios del 2 al
3), más otras treinta y tres en los folios siguientes (3 al 9); corriendo la misma
suerte el oficio radicado con el SNR2013ER024641 dirigido al primer mandatario
en donde se plantean siete interrogantes en los 3 primeros folios y
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posteriormente otras veintiocho en los folios siguientes. A lgunas preguntan
podrán ser solventadas en conjunto, sobre otras no podrá haber
pronunciamiento, pero en todo caso la materia consultada relativa al estado civil
de las personas, sus bienes y los posibles efectos en relación con las hipótesis
esbozadas en casi todos los Ítems de pregunta, requieren de un estudio de fondo
que precisa un tiempo mayor para dar respuesta a la petición de consulta.
Es conclusión, el término común de un derecho de petición de consulta' como el
que nos ocupa es insuficiente para dar una respuesta completa de fondo, clara,
precisa y de manera congruente con lo solicitado, con lo cual esta Oficina
Asesora Jurídica en virtud de lo contenido en el parágrafo del artículo 14 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
antes de vencerse el término de ley para dar respuesta a lo consultado, informa
a los peticionarios que la respuesta les será enviada a más tardar dentro de los
treinta (30) días hábiles a la fecha de remisión del presente oficio.
Sin otro particular.
I
"(...)2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Ley 1437 de 2011,
C.P.A.C.A.
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