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INTRODUCCIN
El trabajo de investigacin est enmarcado en la responsabilidad penal que se le
acarrea al comerciante cuando incumple con lo que establece la actual Ley Orgnica
de Precios Justos, utilizando recursos bsicos para su desarrollo, informacin
recolectada a travs de la misma ley, como tambin prensa, televisin, sitios !eb"
debido a que se trata de un tema muy novedoso y no e#isten suficientes relatos
documentales para establecer importantes criterios al respecto$ %e realiz con la
finalidad de estudiar lo mencionado, las actuaciones por parte del comerciante en
cuanto a lo que e#presa la norma jur&dica mencionada$
'abe se(alar que en )enezuela se *an *ec*o esfuerzos por cumplir y *acer
cumplir las leyes, sin embargo, el sector comercio *a propiciado vicios en cuanto al
cumplimiento de la norma donde el ciudadano com+n se *a visto afectado$ a que *a
tenido que adquirir los productos con sobreprecio, adicional a esto se da a la tarea de
recorrer los comercios a fin de obtener un producto determinado a un precio
razonable y en muc*os casos no tienen #ito en la compra, ya que e#iste unaerogacin adicional de lo presupuestado$
-odo lo anterior motivo al ejecutivo nacional tomar medidas que regularan los
precios del intercambio comercial, como lo establece la promulgacin de Ley
Orgnica de Precio Justo que no es ms una normativa legal que pretende regularizar
la conducta de los comerciantes y usuarios en la adquisicin y distribucin de
productos$
.entro del -erritorio /acional se observa como los delitos de especulacin y
acaparamiento se dan a la vista de todos, resultado de la alta escasez en productos,
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bienes y servicios beneficindose econmicamente de este modo los individuos
infractores de la ley, quienes se aprovec*an de la necesidad de su prjimo$
En cuanto a las sanciones se establecen penalizaciones e#presadas en multas,
confiscacin de bienes, ocupacin de bienes inmuebles, privativos de libertad y
suspensin del 0egistro 1nico de Personas que .esarrollan 2ctividades Econmicas$
En este sentido dic*o trabajo de investigacin est estructurado de la siguiente
manera$
'ap&tulo 34 'omprende el planteamiento del problema, el objetivo general y losespec&ficos, la justificacin$
'ap&tulo 334 .onde se plasma el marco referencial de la investigacin, contentivo de
los antecedentes de la misma, as& mismo se presentan las bases tericas y legales que
sustentan la investigacin$
'ap&tulo 3334 %e detalla el marco metodolgico, en el cual se describe el tipo deestudio, las tcnicas e instrumentos de recoleccin de los datos y finalmente lapoblacin y muestra$
'ap&tulo 3)4 En este cap&tulo se reflejan los resultados derivados de anlisis einterpretacin de la investigacin$
'ap&tulo )4 'ontempla las conclusiones y recomendaciones de estudio de lainvestigacin que se sugieren a los entes involucrados$Para finalizar, se muestra la lista de referencias bibliogrficas, ane#os y glosario de
trminos utilizados en esta investigacin$
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En la actualidad se observa un creciente fenmeno de e#pansin de la
responsabilidad penal sobre la actividad econmica y empresarial, considerndose demanera directa a la persona natural y jur&dica$ 'abe afirmar que cada vez, con mayor
frecuencia la responsabilidad penal se ocupa de revisar el comportamiento econmico
de los ciudadanos, es decir, de aquella actividad dirigida a la utilizacin de la riqueza$
Esta circunstancia, pone de manifiesto que el auge econmico de una sociedad junto
al desarrollo de su actividad empresarial, repercute necesariamente en su legislacin
penal$
Es por ello, que cuando se refiere al desarrollo econmico se *ace referencia a la
capacidad de pa&ses o regiones para crear riqueza, a fin de promover o mantener la
prosperidad o bienestar econmico y social de sus *abitantes$ Para entender por qu
a*ora, solo una quinta parte del mundo se considera 5desarrollada6" es necesario tener
presente que la apropiacin del saber por parte de la sociedad y la eficiencia
innovadora de un pa&s depende de cun intensas y e#tensas son las relaciones entre
los sectores, elementos todos ellos de un sistema colectivo de creacin y uso de
conocimientos$
En tal sentido, dada la importancia del anlisis de los sistemas de innovacin en el
desarrollo de ventajas competitivas y oportunidades es necesario analizar diferentes
aspectos para establecer las reas claves y los desaf&os de pol&ticas$ En primer lugar es
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necesario entender que en el mundo todo *a comenzado a vivir una nueva era
denominada 5la del conocimiento6, y es por ello que la cercan&a de los mundos y la
informacin oportuna *ace que los individuos estn ms formados y capacitados en
distintas reas como econom&a, *istoria, pol&tica, sociolog&a, antropolog&a, entre otras$
2l respecto, se debe considerar el mercado econmico fundamental para la
globalizacin de conocimientos y avances en el mbito productivo en el mbito
empresarial$ Para ello, se parte del basamento de Edmond, citado por %c*ettino
78998:, quien asegura que la econom&a es la ciencia que estudia de que manera los
recursos escasos son empleados para la satisfaccin de las necesidades de los*ombres en sociedad, 7p$ ;:$ Partiendo de dic*a conceptualizacin se debe tener en
claro que la econom&a por una parte est interesada en las operaciones esenciales de
la produccin, distribucin y consumo de los bienes entendidos estos como medios de
satisfaccin de necesidades *umanas y resultado individual y colectivo de la
sociedad, y por la otra, en las instituciones y actividades cuyo objeto es facilitar estas
operaciones, en la cual el *ombre y por ende la sociedad, como centro y beneficiario
del proceso de desarrollo, requieran la satisfaccin de sus necesidades bsicas en
materia de alimentacin, educacin, salud y vivienda, de una forma igualitaria$
Lo antes e#puesto, trae como consecuencia el crecimiento econmico, el cual
seg+n Edmond, citado por %c*ettino 78998:, se concibe generalmente en trminos de
variables reales4 produccin, empleo, ingreso, acumulacin de riqueza$ Pocas veces
se le asocia con la ampliacin y mejoramiento de los servicios financieros, de las
instituciones que se dedican a intermediar entre los a*orristas y las unidades
econmicas que efect+an gastos, del volumen de instrumentos financieros, de la
institucionalizacin de los flujos financieros" y sin embargo es evidente que los
pa&ses, y las regiones dentro de ellos, que e#*iben las tasas ms altas de crecimiento
econmico, tambin son los que se caracterizan por el mayor grado de especializacin
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de su actividad financiera$ En pocas palabras, crecimiento econmico es sinnimo de
desarrollo de las finanzas y de crecimiento de las variables reales$
'abe se(alar que los problemas econmicos constituyen una materia prioritaria de
discusin e intervencin a escala internacional, nacional y local, y de igual forma, los
problemas de produccin, abastecimiento y consumo son temas bsicos que ata(en
tanto al sector p+blico como al privado as& como tambin al consumidor en general$
.e all& que,
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decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgnica de Precios Justos para as& evitar
sanciones$
Por lo tanto y como consecuencia de lo antes e#puesto, el ?A de Julio del a(o 89??
se promulg en )enezuela el .ecreto con 0ango, )alor y Buerza de Ley de 'ostos y
Precios Justos, la cual tiene como objetivo principal regular, administrar y controlar la
estabilidad de precios, y de esta forma *acer ms accesible a la poblacin los bienes,
adems de servicios, en igualdad de condiciones, para lograr un desarrollo armnico,
econmico y social, decreto que fue derogado en
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adquisitivo de la poblacin$ Por esta razn la 2samblea /acional trata de compensar
la situacin regulando los precios y buscando su estabilidad a travs del control de los
costos, de los bienes y servicios que se ofrecen a los consumidores$
2*ora bien, los productores, fabricantes y comerciantes, se quejan de la Ley
Orgnica de Precios Justos, por cuanto consideran que esta no toma en cuenta
elementos esenciales para el clculo de los costos como es el caso de las divisas, es
decir, el precio de los insumos que deben adquirir en el e#terior y que se multiplica al
convertirlo en dlares u otro modo de cambio$
Es precisamente por esto, que la ley establece un procedimiento de inspeccin y
fiscalizacin, por el cual se determinar el cumplimiento de la misma, adems el
procedimiento sancionatorio$ La cual pretende controlar de esta manera la
especulacin que seg+n el
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D'ules son las sanciones a los comerciantes establecidos en la Ley Orgnica de
Precios Justos
DFu delitos estn tipificados en la Ley Orgnica de Precios Justos
Objetivos de la Investigai!n
Objetivo "eneral
2nalizar el cumplimiento de la Ley Orgnica de Precios Justos y la responsabilidadpenal del comerciante$
Objetivos Es#e$%ios
?$G Estudiar la responsabilidad penal del comerciante de la Ley Orgnica de Precios
Justos$
8$G .escribir las sanciones de los comerciantes establecidos en la Ley Orgnica de
Precios Justos$
;$G E#plicar los delitos tipificados en la Ley Orgnica de Precios Justos$
&'sti%iai!n e Im#ortania
En los +ltimos a(os, )enezuela *a e#perimentado cambios trascendentales en
materia econmica, pol&tica y social$ .estacando como una de las acciones llevadas a
cabo en la actualidad por el Ejecutivo /acional, la promulgacin de nuevas Leyes,
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institutos u organismos y decisiones que de una u otra forma *an generado cambios
en nuestro pa&s, espec&ficamente en el sector comercial$ 2s& mismo, es importante
resaltar lo novedoso que es la Ley Orgnica de Precios Justos, por cuanto no *ay
antecedentes directos que vinculen dic*a ley con la responsabilidad penal que debe
asumir el comerciante, adems que permite no solo conocer su contenido sino dar a
conocer cules son las consecuencias de implantar y llevar a cabo dic*os
lineamientos, adems de la pertinencia de la misma por cuanto incorpora nuevos
elementos en comparacin con la Ley anterior$
%obre la base de lo analizado, el presente estudio generar aportes significativosdesde el punto de vista socioG*istrico, acadmico e institucional$ .esde la
perspectiva socioG*istrica, este estudio, a travs del conocimiento de la realidad que
rodea el problema bajo estudio, permitir como objetivo primario evaluar el grado de
conocimiento de los ciudadanos que conforman la gestin administrativa empresarial
en relacin a la Ley Orgnica de Precios Justos, optimizando el sistema e
incrementando el conocimiento sobre los parmetros establecidos en la Ley$
.esde el punto de vista acadmico, esta investigacin servir a los profesionales
del rea como punto de partida en el estudio de las vinculaciones e#istentes entre las
diferentes leyes vigentes en el pa&s, particularmente la Ley Orgnica de Precios
Justos, fortaleciendo su formacin y conocimiento cient&fico$ .e esta forma, los
nuevos profesionales podrn convertirse en multiplicadores de la informacin$
En el aspecto institucional, la realizacin de este estudio fortalece la l&nea de
investigacin penal y mercantil ya que genera un aporte relevante en virtud de lo
novedoso y actualizado del tema, donde la autora analiza e interpreta la Ley de
Precios Justo, combinando la gnesis de conocimiento con el proceso de e#tensin y
divulgacin de la informacin cient&ficamente recopilada$ Por otra parte, una vez
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concluido, el presente trabajo podr ser utilizado como antecedente para otras
investigaciones relacionadas con el tema$
CAPITULO II
MARCO TEORICO
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Para poder estudiar los determinantes del problema planteado, la investigadora
requiere de un pilar legal, conceptual, bibliogrfico y por la naturaleza de la
investigacin documental que oriente el sentido de su anlisis en pleno conocimiento
de lo que est *aciendo" lo cual es atribuido por el desarrollo del marco terico y que
es el resultado de una serie de revisiones, consultas e interpretaciones en fuentes
primarias y secundarias y se desarrolla en diferentes secciones como antecedentes,
bases tericas y bases legales$
%eg+n >aptista 7899H:, el marco terico es 5un compendio escrito de art&culos,
libros y otros documentos que describen el estado pasado y actual del conocimiento
sobre el problema de estudio6$ Posteriormente dice4 5Iconsiste en detectar, consultar
y obtener la bibliograf&a y otros materiales +tiles para el propsito de estudio, de los
cuales se e#trae y recopila informacin relevante y necesaria para el problema de la
investigacin$
%iguiendo los objetivos de investigacin planteados para conocer la
0esponsabilidad penal del comerciante en la Ley Orgnica de Precios Justos, se
presentan los antecedentes y las bases tericas relacionadas con el objeto de estudio$
.e esta manera, se evidencia la importancia del marco terico dentro del -rabajo
de
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Este elemento terico es producto de una revisin *istrica y espacial sobre la
profundidad y pertinencia de la investigacin$ Permite esclarecer el propsito de
estudio, las variables influyentes y el abordaje del marco legal que rige esta
investigacin$ %on todos aquellos estudios e investigaciones realizadas anteriormente
y que guardan alguna vinculacin con el trabajo o proyecto" esto lo sostiene 2rias
7899H: cuando se(ala4 Los antecedentes reflejan los avances y el estado actual del
conocimiento en un rea determinada y sirven de modelo o ejemplo para futuras
investigaciones6 7p$ ;9:$ Es importante referir, adems de los autores y el a(o en que
se realizaron los estudios, los objetivos y principales *allazgos y aportes de los
mismos$
En virtud a lo novedoso de la Ley de costos y Precios Justos aprobada en
)enezuela el ?A de Julio de 89??, no se encontraron antecedentes doctrinales y
Jurisprudenciales, en consecuencia para el desarrollo de esta investigacin se utilizar
la Ley antes mencionada, as& como tambin opiniones de e#pertos e#tra&das de la
prensa diaria y de entrevistas en peridicos y revistas especializadas$
Bases Te!rias
Las bases tericas constituyen seg+n ernndez, 0$ y otros 7?@@=:$ 5El sustento de
la investigacin desde un punto de vista conceptual, por lo cual se debern organizar
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de acuerdo con los objetivos de investigacin y contenidos temticos pertinentes al
estudio6 7p$KH:$
En la legislacin )enezolana, el cdigo de comercio, define al comerciante en su
art&culo ?9, a travs del cual establece que $$5son comerciantes los que teniendo
capacidad para contratar *acen del comercio su profesin *abitual, y las sociedades
mercantiles6
.urante toda la *istoria de )enezuela, el
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cliente depender de la fidelizacin que este alcance con la negociacin$ %i no *ay
clientes no *abr leyes que regule el intercambio comercial, por lo tanto la
importancia del mismo$
Lo anterior est obligando a los gerentes a adoptar modelos de administracin
participativa, estratgica y proactiva, para alcanzar la productividad y responder de
manera idnea a la creciente demanda de producto y servicio de alto nivel, cada vez
ms eficientes, rpidos y de mejor calidad para la satisfaccin de consumidores y
usuarios$
2nte lo e#puesto, el ?A de Julio de 89??, el Presidente de la 0ep+blica para esa
fec*a ugo '*vez, aprob una ley de costos y precios como mtodo para regular la
oferta de bienes y frenar la elevada inflacin en el pa&s$
Es por ello que, el mandatario firm la Ley de 'ostos y Precios Justos, aprobada
por v&a de la *abilitante que le permite legislar por decreto, para regular a los agentes
econmicos y refiri que era para evitar la especulacin y el acaparamiento que
impulsa la que es la inflacin ms alta de 2mrica Latina$
En tal sentido, en cadena de radio y televisin '*vez 789??: afirma que, 5Esta
Ley crea un %istema /acional 3ntegrado de 2dministracin de 'ostos y Precios, y
queda adscrita para ejercer la regulacin, inspeccin y sanciones a los entes del
Estado que estn sujetos a esta Ley, que se acabe la especulacin 7I:$ El capitalismo
es ladrn, tracalero e inmoral, y estas leyes socialistas son para frenarlo6$
2dems, de la regulacin origina 5un sistema nacional de costos y precios6, y una
%uperintendencia /acional de 2dministracin y 'ontrol de 'ostos y Precios adscrita
a la vicepresidencia e#plic el Presidente mencionado anteriormente, ugo '*vez$
.e esta manera, el organismo de supervisin ejercer 5la regulacin, administracin,
supervisin, inspeccin, control y sanciones por parte del Estado a los agentes
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econmicos que son sujetos administrados obligados por esta ley6, dijo citando un
resumen de la ley$
'abe destacar que, La nueva Ley Orgnica de Precios Justos tiene por objeto
desarrollar la regulacin general de precios, costos y ganancias m#imas, para as&
promover el 5orden p+blico socialista consagrado en elPlan de la Patria6$ Ese
objetivo, en realidad, no es nuevo$ .esde ?@;@ el Estado venezolano *a dictado
varias medidas, muc*as de ellas mediante .ecretoGLey, para 5controlar el precio y
combatir la especulacin6$ Mno de los +ltimos .ecretosGLeyes dictados con ese
propsito fue la Ley de 'ostos y Precios Justos, de 89??, que *a sido derogada por lanueva Ley$
En tal sentido y luego de un tiempo y bajo los acontecimientos que vive el pa&s
actualmente, se vuelve a reconsiderar esta Ley bajo el gobierno dirigido por /icols
aduro, entrando en vigencia el 8; de enero del a(o 89?A$ El Ejecutivo nacional
anunci que se *a vencido el plazo para que comerciantes se pongan a derec*o con el
margen de ganancias del ;9N que establece esta Ley 2ctualmente, la Ley de 'ostos y
Precios Justos tiene como objetivo, controlar los mecanismos de administracin
necesarios para mantener los precios de los productos, y garantizar a los venezolanos
su derec*o y fcil acceso a los bienes y servicios$ de esta manera crear tres tipos de
controles los cuales son4 el control del precio, el control de mrgenes m#imos de
ganancias y la creacin de un nuevo 0egistro de Empresas$
Es importante mencionar que, la %uperintendencia puede optar por regular los
mrgenes m#imos de ganancia en funcin a la estructura de costos, en lugar de fijar
el precio m#imo de venta$ La Ley tampoco detalla bajo qu parmetros esos
mrgenes podrn ser fijados4 slo se(ala que, en el caso de los comercializadores, ese
margen no podr ser mayor al ;9N$ Por eso es que *asta tanto la %uperintendencia no
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regule por sectores los mrgenes m#imos, no aplicar limitacin alguna en este
sentido$
%in embargo, se debe mencionar que en las inspecciones realizadas desde
noviembre, de manera informal, el
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'omo es tambin costumbre, la nuevaLey de 'ostos y Precios Justos tiene un
arsenal de sanciones administrativas y penales que, de manera general, reproducen las
sanciones e#istentes en las leyes derogadas$
Es importante destacar, entre otros il&citos, que el delito de especulacin fue
tipificado en los casos en los cuales se vendan bienes o servicios a precios superiores
a los fijados por la %uperintendencia$ 'on ello se ratifica que, a diferencia de la
creencia general 7asumida incluso en el marco de las inspecciones llevadas a cabo en
los +ltimos meses: seg+n esta Ley la especulacin no consiste en vender un bien a unprecio 5muy caro6, sino simplemente en vender un bien o servicio a un precio
superior al regulado$ 'on lo cual, si el precio no est regulado, no puede *aber il&cito
de especulacin$
-ambin la nueva Ley establece la e#propiacin como sancin, en caso que se
realicen prcticas pro*ibidas en la Ley$ %e trata de una norma inconstitucional, pero
que no es una novedad en )enezuela, pues la e#propiacin como sancin es,
lamentablemente, una prctica ya muy difundida$
Llama la atencin que la Ley establezca la pena de confiscacin cuando los delitos
realizados procuren 5la desestabilizacin de la econom&a" la alteracin de la paz y
atenten contra la seguridad de la /acin6$ La confiscacin slo procede en los casos
fijados en el art&culo ??H de la 'onstitucin, ninguno de los cuales se refiere a los
delitos a los que alude a*ora la Ley$ 2dems, esta norma asume, para criminalizar, la
tesis de la 5guerra econmica6, como modo de interpretar o malinterpretar la
inflacin$
2nte lo antes e#puesto, la Ley de 'ostos y Precios Justos, directamente, no limita
los precios o mrgenes de ganancia, pues esas limitaciones debern ser establecidas,
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http://prodavinci.com/2013/11/25/economia-y-negocios/el-consumismo-la-guerra-economica-y-sus-consecuencias-por-angel-alayon/http://prodavinci.com/2013/11/25/economia-y-negocios/el-consumismo-la-guerra-economica-y-sus-consecuencias-por-angel-alayon/http://prodavinci.com/2013/11/25/economia-y-negocios/el-consumismo-la-guerra-economica-y-sus-consecuencias-por-angel-alayon/http://prodavinci.com/2013/11/25/economia-y-negocios/el-consumismo-la-guerra-economica-y-sus-consecuencias-por-angel-alayon/ -
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cuando proceda, por la %uperintendencia$ Por ello, *asta tanto la %uperintendencia no
regule los precios o mrgenes de ganancias, la Ley no tendr ning+n efecto directo,
por lo que el comerciante no tiene bien en claro cules sern sus sanciones directas$
.esde una perspectiva jur&dica cabe formular una refle#in final, referida a cmo
esta nueva Ley puede ayudar a solucionar nuestros problemas econmicos actuales y
el proceso de regulacin de precios que llevarn los comerciantes con sus productos$
.e acuerdo con la 'onstitucin, la intervencin del Estado en la econom&a
solamente se justifica cuando esa intervencin contribuye con el objetivo central de
promover el desarrollo armnico de la econom&a, todo lo cual supone promover lacreacin de riqueza, partiendo del reconocimiento y respeto de la dignidad *umana
que se ancla, a su vez, en la libertad general del ciudadano$ 2un cuando es apresurado
*acer un juicio definitivo sobre una Ley que acaba de ser publicada, parece muy
cuesta arriba que contribuya en algo a este objetivo$
Por el contrario, la Ley de 'ostos y Precios Justos insiste en el ideal de solucionar
problemas econmicos a travs de un sistema general de control de precios, sin
atender por ello a la causa verdadera de esos problemas, un ideal que distintos
gobiernos *an perseguido desde ?@;@ sin resultados positivos$
2dems, la Ley de 'ostos y Precios Justos crea nuevos controles, trmites y
registros que en suma retardarn todav&a ms el desarrollo de actividades
econmicas, afectando la oferta de bienes y servicios, as& como la estabilidad del
comerciante$ a lo e#plicaba muy bien ernandez 789?A:, los controles producen
escasez, inflacin y corrupcin$ Lo cual resulta curioso, cuando se considera que la
nueva Ley fue dictada en el marco de una Ley abilitante que pretende combatir,
precisamente, la inflacin y la corrupcin$
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http://prodavinci.com/2013/10/25/actualidad/sobre-la-inflacion-la-escasez-y-el-desabastecimiento-por-luis-vicente-leon/http://prodavinci.com/2013/10/25/actualidad/sobre-la-inflacion-la-escasez-y-el-desabastecimiento-por-luis-vicente-leon/http://prodavinci.com/2013/10/25/actualidad/sobre-la-inflacion-la-escasez-y-el-desabastecimiento-por-luis-vicente-leon/http://prodavinci.com/2013/10/25/actualidad/sobre-la-inflacion-la-escasez-y-el-desabastecimiento-por-luis-vicente-leon/ -
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Binalmente, la Ley persigue lo que parece ser una utop&a4 alcanzar el precio justo.
*acerlo con normas que fueron en buena parte incorporadas de instrumentos
previos, por lo que se diferencia ms bien poco del gobierno anterior$
.entro de la 'arta agna, en )enezuela, se encuentran establecidos los derec*os
econmicos de la poblacin en el art&culo ??A el cual e#presa que$$5el &licito
econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos
cone#os, sern penalizados severamente de acuerdo con la ley6, por lo que se observa
que se efect+a una minuciosa coordinacin con la Ley Orgnica de Precios Justos, en
donde se declaran las sanciones para quienes cometan estos delitos$
CAP(TULO III
MARCO METODOL"ICO
El presente cap&tulo lo constituyen los elementos metodolgicos que permitieron
desarrollar de manera organizada y sistemtica cada una de las fases de la
investigacin, a propsito de ello -amayo y -amayo, $ 7899A:, indica que 5Ila
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metodolog&a es un procedimiento general para lograr de una manera precisa el
objetivo de la investigacin6 7p$@9:$ .e a*& parte la idea de presentar los mtodos y
tcnicas para realizar el presente estudio$
El anual de -rabajos de
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problema, dificultad o inconveniente planteado en el estudio6 7p$@K:, asimismo el tipo
de investigacin 5Orienta sobre la finalidad general del estudio y sobre la manera de
recoger las informaciones o datos necesarios6 7ob$ cit$, p$@:, mientras que 2rias, B$
7899H:, afirma que el nivel se refiere 5Ial grado de profundidad con el que se aborda
un objeto o fenmeno6 7p$A:$
En tal sentido, la autora seleccion un dise(o bibliogrfico de tipo documental con
un nivel descriptivoGanal&tico$ 2l respecto, Palella, %$ y artins, B$ 7899H: refieren en
cuanto al dise(o empleado que 5Ise fundamenta en la revisin sistemtica, rigurosa
y profunda de material documental de cualquier clase 7I: 'uando se opta por estetipo de estudio, el investigador utiliza documentos" los recolecta, selecciona, analiza y
presenta resultados co*erentes6 7p$@H:$ En consecuencia, la presente investigacin se
desarroll con base al 2nlisis de verificar cumplimiento de la Ley Orgnica de
Precios Justos y la responsabilidad penal del comerciante$ 'on el objeto de recoger la
informacin, organizarla, describirla e interpretarla bajo procedimientos que
permitieron presentar resultados confiables y objetivos$
En este mismo orden de ideas, 0am&rez, -$ 7899:, afirma que la investigacin
documental se lleva a cabo 5Icuando la fuente principal de informacin est
integrada por documentos que representan la poblacin y cuando el inters del
investigador es analizarlos como *ec*os en s& mismos o como documentos que
brindan informacin sobre otros *ec*os6 7p$ HH:, razn por la cual la autora adopt
este tipo de investigacin, ya que deb&a analizar la responsabilidad penal del
comerciante en la Ley Orgnica de Precios Justos$
2simismo, el nivel descriptivo de la presente investigacin viene dado por 5Ila
caracterizacin de un *ec*o, fenmeno o grupo con el fin de establecer su estructura
o comportamiento6 72rias, B$" 899H, p$A=:, toda vez que la investigadora pretende
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caracterizar el fenmeno de la responsabilidad penal del comerciante con respecto a
la Ley Orgnica de Precios Justos$
Binalmente, de acuerdo con lo establecido por urtado, J$ 7899=:, el nivel anal&tico
5I es la identificacin de aspectos ocultos a los que no puede llegarse con una mera
descripcin6 7p$?9A:, por lo cual en la presente investigacin se interpretaron las
categor&as objeto de estudio con la finalidad de descubrir las relaciones menos
evidentes del fenmeno del no cumplimiento de la responsabilidad penal del
comerciante con respecto a la Ley Orgnica de Precios Justos$
)rea de Investigai!n
2l respecto, %abino, '$ 7899H:, define 5Iel rea de investigacin no es ms
que el campo de trabajo en el conte#to terico, donde se enmarca un estudio
determinado y la ubicacin de la misma es el rea geogrfica donde se desarrollar6
7p$=8:$ En este sentido, el rea de estudio para la investigacin corresponde al sector
comercio de >arquisimeto, zona centro, Por otra parte, considerando el rea del
conocimiento de la investigacin, sta se ubica dentro del campo de las ciencias penal
y mercantil$
Poblai!n * M'estra
2 este respecto, refiere urtado, J$ 7899=:, que la poblacin y la muestra 5Ise
omite en investigaciones bibliogrficas ya que el universo equivale al tema en estudioy se asume no como un conjunto sino como una sola unidad6 7p$?A9:$ En tal sentido,
el presente estudio se sustent en un universo conformado por las fuentes primarias y
secundarias relacionadas al campo de la ciencia penal y mercantil$ Espec&ficamente la
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Ley Orgnica de Precios Justos$ aptista, P$ 7899=:, 5Irecursos que utiliza el investigador para registrar
informacin o datos sobre las variables que tiene en mente6 7p$8H:, es decir, a travs
de ellos se acerca al fenmeno de estudio y e#trae de l la informacin" por lo cual la
investigadora opt por una matriz de registro, que en palabras de urtado, J$ 7899=:,
5Ison instrumentos propios de las tcnicas de revisin documental$ %e utilizan para
asentar informacin obtenida a travs de mediciones, arc*ivos o registros
institucionales6 7p$?K@:, esto con la finalidad de que la autora pueda identificar los
aspectos no evidentes con respecto al cumplimiento de la Ley Orgnica de Precios
Justos$
T+nia de An,lisis de In%ormai!n
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Las tcnicas de anlisis son aquellas que *acen posible la concordancia entre las
unidades de anlisis y los resultados obtenidos$ .entro de esta perspectiva, 2rias, B$
7899H:, acota que 5Iconsiste en la separacin de las partes de un todo a fin de
estudiarlas por separado, e#aminando las relaciones entre ellas de tal modo que se
puedan e#traer enunciados tericos6 7p$?@H:$ En este sentido, luego de que la
investigadora plasm la informacin en la matriz de registro, sta fue sometida a un
anlisis cualitativo definido por %alQind, /$ 7?@@@:, como que 5Ise refiere a la
interpretacin que se desprende de los datos y que permite establecer una
caracter&stica apreciable del objeto de estudio6 7p$?K8:$ Para ello, se clasific la
informacin a travs de categor&as a las cuales se les aplicaron tcnicas lgicas dededuccin y anlisis partiendo de un marco general de referencia *acia un caso en
particular, para posteriormente determinar las relaciones entre ellas$
>ajo esta perspectiva, la tcnica empleada a este respecto fue el anlisis de
contenido de la cual Pi(uela, J$ 78998:, sostiene que es 5Ila descripcin objetiva y
sistemtica del contenido manifiesto de una comunicacin 7documentos escritos,
grabaciones, films, etc$:6 7p$;:$ %eg+n esta definicin la tcnica debe someterse a dos
reglas, en primer lugar la 5objetividad6 que se refiere al empleo de procedimientos
que puedan ser utilizados por otros investigadores de modo que los resultados
obtenidos sean susceptibles de verificacin, y que en el caso de la presente
investigacin estuvo dado por el anlisis de la responsabilidad penal del comerciante
con respecto a la Ley de Precios Justos$ En segundo trmino est la 5sistematizacin6,
que es la determinacin de pautas ordenadas que abarquen el total del contenido,
aspecto que fue cubierto que en el presente estudio a travs de la definicin de
categor&as de anlisis$
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CAPITULO I-
AN)LI.I. E INTERPRETACIN DE LO. RE.ULTADO.
Para cumplir con el requerimiento del Objetivo /+mero Mno 7?:, se rese(a4
Matri/ N0mero 1
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Res#onsabilidad Penal del Comeriante
Art$'lo Pers#etiva Inter#retativa de la A'tora
Art$'lo 23%e declaran y por lo tanto son de utilidadp+blica e inters social, todos los bienes y serviciosrequeridos para desarrollar las actividades deproduccin, fabricacin, importacin, acopio,transporte, distribucin y comercializacin de bienes y
prestacin de servicios$ El Ejecutivo /acional puedeiniciar el procedimiento e#propiatorio cuando se *ayancometido il&citos econmicos y administrativos deacuerdo a lo establecido en el art&culo ??A de la'onstitucin de la 0ep+blica >olivariana de )enezuelay, cualquiera de los il&citos administrativos previstosen la presente Ley$ En todo caso, el Estado podradoptar medida de ocupacin temporal e incautacinde bienes mientras dure el procedimientoe#propiatorio, la cual se materializar mediante laposesin inmediata, puesta en operatividad,administracin y el aprovec*amiento delestablecimiento, local, bienes, instalaciones,transporte, distribucin y servicios por parte delrgano o ente competente del Ejecutivo /acional, aobjeto de garantizar la disposicin de dic*os bienes yservicios por parte de la colectividad$ El rgano o enteocupante deber procurar la continuidad de laprestacin del servicio o de las fases de la cadena deproduccin, distribucin y consumo, de los bienes quecorresponda$ En los casos de e#propiacin, de acuerdoa lo previsto en este art&culo, se podr compensar ydisminuir del monto de la indemnizacin locorrespondiente a multas, sanciones y da(os causados,sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes$
%e establece claramente como sancin inicial la
e#propiacin de bienes por parte del Ejecutivo
/acional, a aquellas empresas que realicen actos
ilegales, a su vez luego de evaluado el *ec*o
cometido, se determinar si la ocupacin por los
organismos del Estado sern permanentes o
temporales$ En caso de ser una ocupacin definitiva
debe encargarse el mismo de seguir con e
funcionamiento respectivo de la empresa adquirida$
Art$'lo 453 Para los efectos del presente .ecreto conEn el presente art&culo se puede observar claramente
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0ango, )alor y Buerza de la Ley Orgnica seentendern como infracciones el incumplimiento de
las obligaciones establecidas en ella, su 0eglamento, ydems normas dictadas por la %uperintendencia/acional para la .efensa de los .erec*os%ocioeconmicos, de conformidad con lo dispuesto enel presente cap&tulo$
que al desobedecer con cualquiera de las normas
e#puestas en la Ley estudiada el comerciante deber
ser sancionado con las penas correspondientes a
delito cometido, el *ec*o de que las incumpla sin
tener conocimiento de las mismas no lo e#onera de
culpa$
Art$'lo 673 En los caso de las infracciones previstasen este .ecreto con 0ango, )alor y Buerza de Ley
Orgnica, la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, aplicarlas siguientes sanciones4
?$ ultas$8$ %uspensin temporal en el 0egistro 1nico de
Personas que .esarrollan 2ctividadesEconmicas$
;$ 'ierre temporal de almacenes, depsitos oestablecimientos dedicados al comercio,conservacin, almacenamiento, produccin oprocesamiento de bienes$
A$ Ocupacin -emporal con intervencin dealmacenes, depsitos, industrias, comercios,transporte de bienes, por un lapso de *astaciento oc*enta 7?=9: d&as$
K$ 'lausura de almacenes, depsitos yestablecimientos dedicados al comercio,conservacin, almacenamiento, produccin oprocesamiento de bienes$
H$ 'omiso de los bienes objeto de la infraccin ode los medios con los cuales se cometi deconformidad con lo establecido en este .ecreto
con 0ango, )alor y Buerza de LeyOrgnica$$ 0evocatoria de licencias, permisos oautorizaciones emitidas por rganos o entes delPoder P+blico /acional$
Para la imposicin de las sanciones, se tomaran encuenta los principios de equidad, proporcionalidad yracionalidad" considerndose a estos efectos la
%e puede observar, entonces que, las sanciones porincumplimiento de la ley por parte del comerciante
radican en multas, privativas de desarrollo de su
ejercicio laboral, prdida de bienes luego de la
ocupacin generada por los entes del Estado, en
donde los generadores de las faltas podr&an verse
obligados a compensar de alguna manera el da(o
ocasionado a los usuarios, como tampoco podr
dejar de cumplir con el pago del salario para con sus
trabajadores$ La pena interpuesta por el funcionario
ser de mayor magnitud cuando el comerciante *aya
infringido la ley con la comisin de otros delitos
tipificados en la misma, o por estar reincidiendo en
ellos$
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gravedad de la infraccin, la dimensin del da(o, losriesgos a la salud, la reincidencia y el valor o volumen
de las operaciones del sujeto de aplicacin$Las sanciones aqu& previstas no e#imirn a lasinfractoras o los infractores sancionados de suresponsabilidad civil, penal o administrativa$En el caso de la imposicin de la sancin de cierretemporal, la infractora o el infractor continuarapagando los salarios a las trabajadoras o trabajadores ydems obligaciones laborales y de la seguridad socialpor el tiempo en que se mantenga la medida$%i persiste el cierre en virtud de la contumacia delsujeto de aplicacin, impidiendo la continuidad de la
actividad econmica en perjuicio de las trabajadoras ylos trabajadores, el inisterio del Poder Popular concompetencia en el rea del trabajo, aplicar losprocedimientos administrativos establecidos en lalegislacin laboral, para impedir que se violen losderec*os de las trabajadoras y los trabajadores$La imposicin de alguna de las sanciones previstas enel presente cap&tulo, no impide ni menoscaba elderec*o de las afectadas o los afectados de e#igir a lainfractora o el infractor las indemnizaciones o elresarcimiento de los da(os y perjuicios que le *ubiere
ocasionado, conforme al ordenamiento jur&dicoaplicable$La suspensin del 0egistro 1nico de Personas que.esarrollan 2ctividades Econmicas, se realizar porun per&odo de tres 79;: meses a diez 7?9: a(os, seg+nla gravedad del caso$ Esta sancin implicar tambinla suspensin de las dems licencias, permisos,pro*ibicin de acceso de divisas y autorizacionesemitidas por otros rganos y entes del Poder P+blico/acional, por el mismo per&odo3
Art$'lo 613 2 los efectos de la gradacin de lasmultas a imponer a los sujetos de aplicacin, la%M/..E, tomar en cuenta las siguientescircunstancias$%e considerarn circunstancias atenuantes de la multaa imponer, las siguientes4
El presente art&culo estipula los aspectos tomados en
cuenta como agravantes para la pena sancionatoria
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?$ El reconocimiento de la comisin del il&citoadministrativo en el decurso del procedimiento de
inspeccin o fiscalizacin o el procedimientoadministrativo sancionatorio$8$ La iniciativa del sujeto de aplicacin de subsanar elil&cito administrativo cometido$;$ El suministro de informacin relevante sobre lamaterializacin de otros il&citos vinculados o no alsujeto de aplicacin$A$ Los bajos niveles de ingreso del infractor$%e considerarn circunstancias agravantes de la multaa imponer, las siguientes4?$ La reincidencia en la comisin del il&cito
administrativo$8$ La magnitud del da(o causado a la poblacin queaccede a los bienes o servicios$;$ El n+mero de personas afectadas por la comisin delil&cito administrativo$A$ La obstaculizacin a las actuaciones de lasautoridades competentes en el ejercicio de susatribuciones$K$ Los altos niveles de ingreso del infractor$
que le ser interpuesta al infractor de la ley con el
cumplimiento del ejercicio de sus funciones
laborales" como tambin las circunstancias que
justifiquen la reduccin de la multa que interpondr
el organismo p+blico al infractor$
Art$'lo 683 'uando el mismo sujeto de la cadena de
produccin, distribucin o comercializacin, estuviereincurso en dos o ms supuestos de infraccin, se leimpondr acumulativamente el monto de las multasque corresponda a cada infraccin$
El infractor que est involucrado en la comisin de
dos 78: o ms delitos de manera simultnea, sersancionado de manera conjunta por todas las faltas
que *aya cometido$
Art$'lo 643 %ern sancionados con multa entredoscientas 7899: y cinco mil 7K$999: Mnidades-ributarias, los sujetos que cometan las siguientesinfracciones4
?$ /o prestar la colaboracin necesaria yoportuna, a las funcionarias y los funcionarios
competentes de la %uperintendencia /acionalpara la .efensa de los .erec*os%ocioeconmicos, en la verificacin delcumplimiento de sus atribuciones, durantecualquiera de los procedimientos previstos enel presente .ecreto con 0ango, )alor y Buerzade Ley Orgnica$
2quellos infractores que se resistan a colaborar con
los funcionarios, para la realizacin reglamentaria
del procedimiento como lo e#presa la ley, quienes
imposibiliten el desarrollo de las funciones de los
mismos, o quienes realicen un *ec*o il&cito
estipulado en la ley de manera continua, estarn
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8$ /o suministrar informacin o suministrarinformacin falsa o insuficiente, o no remitir la
informacin requerida oportunamente a la%uperintendencia /acional para la .efensa delos .erec*os %ocioeconmicos$
;$ /o comparecer injustificadamente a lasnotificaciones que les *iciere la%uperintendencia /acional para la .efensa delos .erec*os %ocioeconmicos$
A$ /o cumplir las rdenes o instruccionesemanadas de la %uperintendencia /acionalpara la .efensa de los .erec*os%ocioeconmicos, o cumplirlas fuera del plazo
establecido para ello$Fuien reincida en alguna de las infraccionesprevistas en el presente art&culo, ser sancionadocon multa de diez mil 7?9$999: Mnidades-ributarias, adems de la sancin de cierre dealmacenes, depsitos o establecimientos, *asta pornoventa 7@9: d&as, atendiendo a la gravedad delincumplimiento$3gualmente sern sancionados con multa dedoscientas 7899: a veinte mil 789$999: unidadestributarias quienes violen, menoscaben,
desconozcan o impidan a las personas el ejerciciode los siguientes derec*os4?$ El suministro de informacin suficiente,oportuno y veraz sobre los bienes y serviciospuestos a su disposicin, con especificacin de losdatos de inters in*erentes a su elaboracin,prestacin, composicin y contraindicaciones, quesean necesarias$8$ La promocin y proteccin jur&dica de susderec*os y intereses econmicos y sociales en lastransacciones realizadas, por cualquier medio otecnolog&a$;$ La reposicin del bien o resarcimiento del da(osufrido en los trminos establecidos en la presenteley$A$ La proteccin contra la publicidad o propagandafalsa, enga(osa, subliminal o mtodos coercitivos,que induzca al consumismo o contrar&en los
sujetos a ser multados con una alta cantidad de
Mnidades -ributarias 7M$-$:
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derec*os de las personas en los trminos de estaLey$
K$ 2 no recibir trato discriminatorio por losproveedores o proveedoras de los bienes yservicios$H$ 2 la proteccin en los contratos de ad*esin quesean desventajosos o lesionen sus derec*os ointereses$$ 2 la proteccin en las operaciones a crdito$=$ 2 retirar o desistir de la denuncia y laconciliacin en los asuntos de su inters, siempreque no se afecten los intereses colectivos$@$ 2 la disposicin y disfrute de los bienes y
servicios, de forma continua, regular, eficaz,eficiente e ininterrumpida$?9$ 2 los dems derec*os que la 'onstitucin de la0ep+blica y la normativa vigente establezcan,in*erentes al acceso de las personas a los bienes yservicios$
Art$'lo 663 Fuien venda productos alimenticios obienes vencidos o en mal estado, ser sancionado conmulta de doscientas 7899: a diez mil unidades
tributarias 7?9$999: Mnidades -ributarias, sinmenoscabo de las sanciones penales a que *ubieralugar$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,en los trminos previstos en la presente Ley ydesarrollados en su 0eglamento
%ern sancionados aquellos comerciantes que
quebranten las normas de cuidado para la salud y
bienestar *umano, en cuanto a los alimentos para e
consumo de la poblacin, con multas e#presas enMnidades -ributarias 7M$-$: e incluso se podr&a
considerar penas de presidio dependiendo de los
factores ejecutados por los infractores para la
comisin del delito, si se determina que su conducta
fue realizada por dolo o culpa, acarreara mayor
sancin
Art$'lo 693 2quel que enajene bienes o prestenservicios a precios o mrgenes de ganancia superioresa los fijados o determinados, por la autoridadcompetente a travs de fijacin directa o mediante laautorregulacin de acuerdo a las normas que a talefecto dicte la %uperintendencia /acional de PreciosJustos, sern sancionados con prisin de oc*o 79=: a
El presente art&culo establece claramente que
aquellos comerciantes que eleven los costos de sus
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diez 7?9: a(os$3gualmente sern sancionados con ocupacin temporal
del almacn, depsito, unidad productiva oestablecimiento, *asta por ciento oc*enta 7?=9: d&as,ms multa de un mil 7?$999: a cincuenta mil 7K9$999:Mnidades -ributarias$La misma sancin ser aplicable a quienes vendanbienes o presten servicios a precios superiores a losque *ubieren informado a la autoridad competente$La reincidencia en la infraccin establecida en elpresente art&culo ser sancionada con la clausura de losalmacenes, depsitos o establecimientos del sujetoinfractor, as& como la suspensin del 0egistro 1nico
de Personas que .esarrollan 2ctividades Econmicas,en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica y su0eglamento$%i el delito se cometiera sobre bienes o productosprovenientes del sistema de abastecimiento del Estadoy obtenido con divisas asignadas por el Estado, la penade prisin ser aplicada a su l&mite m#imo$ .e igualforma las multas sern aplicadas al doble de loestablecido y los bienes del infractor sern objeto deconfiscacin, de acuerdo a lo establecido en la
'onstitucin de la 0ep+blica >olivariana de)enezuela$
productos por un precio superior al que e#presa la
norma jur&dica, podrn ser sancionados con multas
e#presas en Mnidades -ributarias, penas de presidio
o incautacin de bienes, sancin que tendr mayor
fuerza en caso de reincidencia por parte de
infractor$
Art$'lo 623 Fuien importe o comercialice bienesdeclarados nocivos para la salud y de pro*ibidoconsumo, ser sancionado con prisin de seis 79H: aoc*o 79=: a(os$'on igual pena, aumentada de un tercio a la mitad,ser sancionado el funcionario o la funcionaria queautorice tal importacin o comercializacin$Fuien venda o e#*iba para su venta, alimentos,
bebidas o medicamentos cuya fec*a de consumo *ayae#pirado o caducado, ser penado con prisin de uno79?: a(os a tres 79;: a(os$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,en los trminos previstos en la presente Ley y su
2quellos comerciantes que realicen delitos
relacionados con la distribucin y venta de bienes o
productos que sean da(inos para el bienestar de la
poblacin, sern sancionados con pena de presidio
la cual se incrementar para aquel funcionario que
se encuentre involucrado con el desarrollo de talfuncin, igual obtendr condena presidiaria quien
matute con productos para el consumo de la
colectividad en estado de plazo vencido para su
adquisicin$
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0eglamento$
Art$'lo 6:3 Fuienes alteren la calidad de los bienes, odesmejoren la calidad de los servicios regulados, odestruya los bienes o los instrumentos necesarios parasu produccin o distribucin, en detrimento de lapoblacin, con la finalidad de alterar las condicionesde oferta y demanda en el mercado nacional, sernsancionados por v&a judicial con prisin de cinco 79K:a diez 7?9: a(os$3gualmente sern sancionados por la %uperintendencia/acional para la .efensa de los .erec*os
%ocioeconmicos con ocupacin temporal delinmueble *asta por ciento oc*enta 7?=9: d&as, msmulta de quinientas 7K99: a diez mil 7?9$999:Mnidades -ributarias$ 2dicionalmente la%uperintendencia /acional para la .efensa de los.erec*os %ocioeconmicos podr imponer la sancinde suspensin del 0egistro 1nico, en los trminosprevistos en la presente Ley y desarrollados en su0eglamento$
%e establece que aquellos ciudadanos en e
desarrollo de sus funciones comerciales que realicen
fraudes relacionados con el servicio regulado o
afecte de manera directa aquellos bienes que se
utilizan para la elaboracin de dic*os productos
afectando el mercado nacional cumplirn pena
sancionatorias de carcter carcelario, adems de
ellos el organismos competente del Estado
proceder a *acer la ocupacin del bien inmueble en
donde desarrolla dic*o delito, y se le asignara
tambin una multa e#presa en bol&vares$
Art$'lo 653 Los sujetos de aplicacin que restrinjan laoferta, circulacin o distribucin de bienes reguladospor la autoridad administrativa competente, sernsancionados por v&a judicial con prisin de oc*o 79=: adiez 7?9: a(os$3gualmente sern sancionados con multa de un mil7?$999: a cincuenta mil 7K9$999: Mnidades -ributarias,y con la ocupacin temporal del establecimiento *astapor ciento oc*enta 7?=9: d&as$La reincidencia en la infraccin establecida en elpresente art&culo ser sancionada con clausura de los
almacenes, depsitos o establecimientos del sujetoinfractor y la suspensin del 0egistro 1nico dePersonas que .esarrollan 2ctividades Econmicas, enlos trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica ydesarrollados en su 0eglamento$%i el delito se cometiera sobre bienes o productos
El delito de acaparamiento es el que se penaliza en
este art&culo, en el cual se establece que la sancin a
imponer a quien realice este *ec*o, ser de multa
ocupacin temporal del bien, y condena de prisin
la cual ser agravado cuando se trate de aquellos
productos obtenidos por aquellas divisas otorgadas
por el gobierno nacional
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provenientes del sistema de abastecimiento del Estadou obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la
pena de prisin ser aplicada a su l&mite m#imo$ .eigual forma las multas sern aplicadas al doble de loestablecido y los bienes del infractor sern objeto deconfiscacin, de acuerdo al establecido en la'onstitucin de la 0ep+blica >olivariana de)enezuela$
Art$'lo 97$ Fuienes conjunta o separadamente,desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran enomisiones que impidan de manera directa o indirecta
la produccin, fabricacin, importacin, acopio,transporte, distribucin y comercializacin de bienes,as& como la prestacin de servicios, sern sancionadospor v&a judicial con prisin de diez 7?9: a doce 7?8:a(os$ 'uando dic*as acciones u omisiones *ubierensido cometidas en detrimentodel patrimonio p+blico,los bienes sern adems objeto de confiscacin, deacuerdo a lo establecido en la 'onstitucin de la0ep+blica >olivariana de )enezuela$3gualmente sern sancionados con multa de un mil7?999: a cincuenta mil unidades tributarias 7K9$999:
Mnidades -ributarias y ocupacin temporal *asta porciento oc*enta 7?=9: d&as, prorrogables$La reincidencia en la infraccin establecida en elpresente art&culo ser sancionada, con clausura de losalmacenes, depsitos o establecimientos del sujetoinfractor y la suspensin del 0MP.2E, en lostrminos previstos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento$
%er causal de presidio, multa o confiscacin debienes, aquellos *ec*os de saboteo cometidos por el
comerciante, que de alg+n modo afecten
considerablemente la creacin de bienes, il&citos
cometidos por el infractor y sanciones aplicadas a
mismo$ %iendo motivo de agravio sancionatorio la
reincidencia por parte del mismo$
Art$'lo 913 'uando el boicot, acaparamiento,
especulacin, contrabando de e#traccin, usura,cartelizacin u otros delitos cone#os, procuren ladesestabilizacin de la econom&a" la alteracin de lapaz y atenten contra la seguridad de la /acin, laspenas contempladas se aplicarn en su l&mite m#imo,igualmente, se proceder a la confiscacin de losbienes, conforme a lo previsto en la 'onstitucin de la
'uando los delitos e#presos con anterioridad, se
cometan con el fin de desestabilizar la econom&a en
el pa&s, ser esto motivo de agravio para la
aplicacin de penas, estableciendo la norma jur&dica
que las sanciones debern ser interpuestas en su
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0ep+blica >olivariana de )enezuela$ l&mite m#imo$
Art$'lo 983 Fuien compre productos declarados deprimera necesidad, con fines de lucro, para revenderlospor precios superiores a los establecidos por el Estado,por regulacin directa o por lineamientos paraestablecimiento de precios justos, ser sancionado conprisin de uno 79?: a tres 79;: a(os, multa dedoscientas 7899: a diez mil 7?9$999: Mnidades-ributarias y comiso de las mercanc&as$Fuien reincida en la ocurrencia del delito, la pena leser aplicada al m#imo y la multa aumentada al doble
de su l&mite m#imo$
Este art&culo sanciona de manera directa a aquellos
individuos que se dediquen a la adquisicin de
productos para luego revenderlos a un precio muc*o
ms alto al establecido, penndolo con condenas de
presidio y multas econmicas e#presas en Mnidades
-ributarias$
Art$'lo 9;3 Fuienes condicionen la venta de bienes ola prestacin de servicios regulados por la%uperintendencia /acional para la .efensa de los.erec*os %ocioeconmicos, sern sancionados porv&ajudicial con prisin de dos 798: a seis 79H: a(os$3gualmente sern sancionados con multa de quinientas7K99: a diez mil 7?9$999: Mnidades -ributarias$La reincidencia ser sancionada con la ocupacin
temporal del inmueble correspondiente *asta pornoventa 7@9: d&as$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro +nico,en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica ydesarrollados en su reglamento$
Fuien limite la adquisicin de productos regulados
por parte de los usuarios, tendr sanciones legales
las cuales acarrean multas y *asta prisin, la
reincidencia es motivo de agravio al momento de
dictar sanciones por parte de los entes competentes$
Art$'lo 943 3ncurre en delito de contrabando de
e#traccin, y ser castigado con pena de prisin decatorce 7?A: a diecioc*o 7?=: a(os, quienes medianteactos u omisiones, desv&e los bienes, productos omercanc&as de cualquier tipo del destino originalautorizado por el rgano o ente competente, as& comoquien intente e#traer del territorio nacional los bienesdestinados al abastecimiento nacional de cualquier
Para el libre trnsito de productos, alimentos, y
art&culos en general dentro del territorio nacional, el
legislador establece que se debe cumplir con una
serie de requisitos, siendo estos documentados para
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tipo, sin cumplir con la normativa ydocumentacin enmateria de e#portacin correspondiente$
.e igual forma, ser sancionado con multa equivalenteal doble del valor de los bienes o mercanc&as objetosdel delito, no siendo en ning+n caso menor aquinientas 7K99: Mnidades -ributariasEl delito e#presado en la presente disposicin sersancionado en su l&mite m#imo y la multa llevada aldoble, cuando los bienes e#tra&dos o que *ayaintentado e#traer sean mercanc&as priorizadas para elconsumo de la poblacin, provengan del sistema deabastecimiento del Estado o sean para distribucine#clusiva en el territorio nacional$
El delito de contrabando de e#traccin se comprueba,cuando el poseedor $de los bienes se(alados en esteart&culo no pueda presentar, a la autoridad competente,la documentacin comprobatoria del cumplimiento detodas las disposiciones legales referidas a lamovilizacin y control de dic*os bienes$En todo caso, una vez comprobado el delito seproceder a la suspensin inmediata de lospermisos ygu&as para el transporte y comercializacin demercanc&as, as& como al comiso de la mercanc&a$
la circulacin del transporte de los mismo, cuando
se presente el caso de que el individuo encargado de
los mismos no lleve consigo al momento de ser
solicitados por los organismos competentes, este
ser sancionado con una multa de gran valor
econmico, en caso de intentar sacar del pa&s la
mercanc&a sin autorizacin previa por los entes de
Poder P+blico /acional ser en su l&mite m#imo la
sancin interpuesta, pudiendo ser confiscados los
productos, y siendo suspendida documentacin parael libre trnsito en el territorio venezolano si as& lo
considera necesario el funcionario que lleve el caso$
Art$'lo 963 Fuien por medio de un acuerdo oconvenio, cualquiera que sea la forma utilizada para*acer constar la operacin, ocultarla o disminuirla,obtenga para s& o para un tercero, directa oindirectamente, una prestacin que implique unaventaja notoriamente desproporcionada a lacontraprestacin que por su parte realiza, incurrir endelito de usura y ser sancionado con prisin de cuatro79A: a seis 7H: a(os$
2 los propietarios de locales comerciales que fijencnones de arrendamiento superiores a los l&mitesestablecidos por la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, as& comootras erogaciones no autorizadas, que violenten elprincipio de proporcionalidad y equilibrio entre laspartes contratantes, se le aplicar la pena contemplada
2quellos individuos que practiquen la Msura, es
decir, quienes cobren un inters muy superior al que
establece la ley por motivo de un prstamo, ser
sancionado con pena de presidio, y a su vez el
precio impuesto por este se regularizar al que
estipula la norma jur&dica$
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en este art&culo, as& como la reduccin del canon dearrendamiento y eliminacin de otras erogaciones, a
los l&mites establecidos por la %uperintendencia/acional para la .efensa de los .erec*os%ocioeconmicos$En la misma pena incurrir quien en operaciones decrdito o financiamiento, obtenga a t&tulo de intereses,comisiones o recargos de servicio, una cantidad porencima de las tasas m#imas respectivas fijadas opermitidas por el >anco 'entral de )enezuela$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,
en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica, ydesarrollados en su reglamento$
Art$'lo 993 Fuien en las operaciones de venta acrdito de bienes, o servicios de financiamiento paratales operaciones, obtenga a t&tulo de intereses,comisiones o recargos, cualquier cantidad por encimade los m#imos que sean fijados o permitidos por el>anco 'entral de )enezuela en atencin a las
condiciones e#istentes en el mercado financieronacional, incurrir en delito de usura, y sersancionado con pena de prisin de cuatro 79A: a seis7H: a(os$3gualmente la %uperintendencia /acional para la.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica ydesarrollados en su reglamento$
2l igual que en el art&culo anterior, en los casos en
donde se practique el incremento e#cesivo al valor
de un inters en aquellas operaciones de
financiamiento las penas sancionatorias impuestaspara estas infracciones ser de presidio, incluida la
suspensin del 0egistro 1nico$
Art$'lo 923 La proveedora o el proveedor quemodifique o altere la calidad, cantidad, peso o medidade los bienes o calidad de los servicios, en perjuicio delas personas, ser sancionado con prisin de seis 79H:meses a dos 798: a(os$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para la
/o solo la ciudadan&a en general es susceptible a
sufrir de sanciones, los proveedores que incumplan
la normativa jur&dica tambin sufrirn de las
correspondientes sanciones si por cuenta propia
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.efensa de los .erec*os %ocioeconmicos, podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,
en los trminos previstos en el presente .ecreto Ley$
deciden modificar de alg+n modo la mercanc&a
afectando de manera considerable su condicin
original, con una sentencia condenatoria a prisin
Art$'lo 9:3 Fuien difunda por cualquier medio,noticias falsas, emplee violencia, amenaza, enga(o ocualquier otra maquinacin para alterar los precios delos bienes o servicios, ser sancionado con prisin dedos 798: a seis 79H: a(os$
El individuo que se encargue de divulgar
informacin ficticia que altere la estabilidad
econmica de la poblacin tendr pena condenatoria
de presidio
Art$'lo 953 Fuien por s& o por persona interpuestaprometa, ofrezca o conceda a directivos,administradores, empleados o colaboradores deempresas, sociedades, asociaciones, fundaciones uorganizaciones, un beneficio o ventaja de cualquiernaturaleza, para que le favorezca a l o a un tercerofrente a otros, incumpliendo sus obligaciones en laadquisicin o venta de mercanc&as o en la prestacinde servicios, ser castigado con la pena de prisin dedos 798: a seis 79H: a(os$'on la misma pena ser castigado el directivo,
administrador, empleado o colaborador, que por s& opor persona interpuesta, reciba, solicite o acepte dic*obeneficio o ventaja$2dicionalmente la %uperintendencia /acional para las.efensas de los .erec*os %ocioeconmicos, podrimponer la sancin de suspensin del 0egistro 1nico,en los trminos previstos en el presente .ecreto con0ango, )alor y Buerza de Ley Orgnica ydesarrollados en su 0eglamento$
2quellos infractores de la ley, actuando de manera
corrupta, queriendo sobornar bajo cualquier
circunstancia a los individuos integrantes de los
entes gubernamentales del territorio venezolano
ser sancionado a presidio, al igual que aquellos
funcionarios que acepten beneficiarse de los
mismos$
Art$'lo 283 Los socios, as& como los miembros delos rganos de direccin, administracin, gestin yvigilancia de las personas jur&dicas, sernpersonalmente responsables cuando se demuestre quelos delitos establecidos en este cap&tulo fueroncometidos con su conocimiento o aprobacin$
En caso de que alg+n funcionario de la jurisdiccin
competente sea cmplice o *aga caso omiso de
alguno de los delitos e#presos en la Ley sufrirn
tambin las respectivas consecuencias legales$
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Conl'siones del Objetivo Es#e$%io N0mero 14
La Ley Orgnica de Precios Justos, establece las sanciones con las que deben ser
penalizados los *ec*os il&citos cometidos tanto por los comerciantes, como por los
usuarios, y los funcionarios que sean cmplices o generadores de los mismos"
inicialmente la mencionada ley *ace mencin a la sancin e#propiatoria, llevado a
cabo cuando los delitos son realizados por las empresas ubicadas dentro del territorio
nacional, quienes deben cumplir con diversos requisitos para su buen funcionamiento,
dada la situacin de no incumplir con ellos le sern aplicadas sanciones e#presas en
multas plasmadas en Mnidades -ributarias 7dinero:, as& como tambin ocupacin del
bien inmueble por parte de los entes competentes, de manera temporal o permanente,
medida aplicada por disposicin del Ejecutivo /acional, pasado de este modo a
convertirse en una empresa p+blica de la nacin, quedando bajo la administracin de
los organismos del Poder P+blico$ 'ontinuando con el delito de distribucin y venta
de mercanc&as en estado de vencimiento, en cuanto al tiempo estipulado para suconsumo, o indefinida alteracin de alg+n medio, por parte de vendedores
inescrupulosos se refiere a un sancin econmica" como aquellos usuarios
comerciantes que no respeten el margen de ganancia, relacionado esto al precio
e#cesivo al momento de vender sus art&culos, sern penalizados con presidio por oc*o
a(os o ms$ En cuanto a los usuarios se puede apreciar que e#isten quienes
aprovec*ndose de las necesidades de la poblacin se dedican a la compra venta de
productos de manera independiente, y adquieren los productos para luego revenderlosa un precio muc*o ms alto por el cual adquirieron este$
Entonces esto nos lleva a concluir que la ley estudiada busca regular el manejo de
productos, bienes y servicios brindados a la colectividad de una manera equitativo
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imparcial$ La ley no solo sanciona a los especuladores y acaparadores, sino tambin a
aquellas personas que se encargan de crear desestabilizacin econmica en el pa&s,
dando falsas noticias que amenacen el bienestar social" creando un desequilibrio en la
poblacin, y de igual modo a quienes utilicen sus cargos p+blicos para beneficiar a
una minor&a espec&fica de personas 7familiares, amigos o quienes brinden alguna
ganancia a este:, es decir, quienes se valgan de su posicin de trabajo para generarse
provec*o de forma personal$
.escribir, Objetivo Espec&fico /+mero .os 78:
Matri/ N0mero 8
.ani!n Desri#i!n
M'lta
%on aquellas sanciones e#presas en
Mnidades -ributarias 7M$-$:, lascuales estn conformes por el valoreconmico que posee cada una ellas$%e ejecutarn seg+n el criterio delorganismo competente, basndoseen las cantidades que establece laley para su imposicin$
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E
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Interveni!n de Almaenes?De#!sitos? Ind'strias? Comerios
* Trans#orte de Bienes3
un tiempo determinado el bieninmueble privado del comerciante,
debern seguir ejerciendo susfunciones quienes all& desarrollansus labores, bajo la administracindel Estado$
Comiso de los Bienes
Es un medio sancionatorio, se tratade la privativa de posesin para elcomerciante que cometa un delito,se evita que el infractor sea quientenga bajo su goce el bien en
cuestin$ Los organismoscompetentes del Estado son quienesejercen esta funcin$
Revoatoria de Lienias?Permisos o A'tori/aionesemitidas #or !rganos o entes delPoder P0blio Naional3
Mna vez interpuesta esta sancin elcomerciante infractor no podrseguir desarrollando su actividadeconmica como lo ven&a *aciendocon anterioridad por *abrselequitado el derec*o de ejercer sus
funciones en libre comercio$Conl'siones del Objetivo Es#e$%io N0mero 8@
En )enezuela, los delitos cometidos por los comerciantes, usuarios y funcionarios
p+blicos acarean sanciones, y entre esta diversidad se encuentran inicialmente las
multas las cuales son aplicadas a quienes cometan *ec*os il&citos no tan graves,
basadas en dinero de valor equivalente a la moneda nacional, es decir, sanciones
contempladas en cantidades dependientes de la gravedad de delito cometido, es la que
en cierto modo afecta menos al infractor" ya que la autora considera, que a+n cuando
esta afecta su patrimonio no afecta su funcin comercial, y luego de ser canceladas no
generan consecuencias largo plazo, siempre que no reincida en el incumplimiento de
la norma jur&dica$ E#iste la suspensin o revocacin del 0egistro 1nico de Personas
que .esarrollan 2ctividades Econmicas, ocasionando al vulnerador de la norma la
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imposibilidad de cumplir de manera *abitual y legal con sus labores, como
penalizacin puede llevarse a ocupacin temporal o permanente del bien inmueble
por parte de los organismos del Poder P+blico /acional, al referirse al bien inmueble
se *abla de almacenes, depsitos, establecimientos, industrias y comercios pudiendo
estos ser cerrados igual, evitando por completo la produccin financiera que este
genera$ 0eferente a los bienes muebles que pertenezcan al infractor, pueden ser
confiscados$ 'oncluyendo con que cualquier falta legal cometida, acarrea una
sancin$
Mna vez estudiada la 0esponsabilidad Penal por parte del 'omerciante y descrita las
sanciones establecidas en la Ley Orgnica de Precios Justos, la investigadora
triangular la informacin a fin de e#plicar los delitos tipificados en la ley en estudio
cumpliendo as& con el Objetivo Espec&fico /+mero -res 7;:$
Matri/ N0mero ;
Delito Revisi!n de A'tores Post'ra de la Investigadora
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Comeriali/ai!nde Alimentos oBienes -enidos
0iga@ $$5es el conjunto de
las acciones encaminadas acomercializar productos,bienes o servicios$ Estasacciones o actividades sonrealizadas por organizaciones,empresas e incluso grupossocialesR$
.esde el punto de vista de la autora, se
trata del libre trnsito y comercio de
productos de que *an e#pirado de fec*a
para el conveniente consumo de la
poblacin, sin tener en cuenta el da(o que
pueda serle ocasionado a quienes adquieran
los mismos luego del plazo vencido$
Es#e'lai!n
C!rdoba4 $$5especular significa efectuar operacionescomerciales financieras con laesperanza de obtener beneficios derivados de lasvariaciones de los precios o delos cambios" en un sentidorestringido, puede ser definidacomo la operacin comercial
que se efect+a con mercader&as,valores o efectos p+blicos confines de lucrodesproporcionado6$
%e puede decir que se est en presencia de
ella cuando el comerciante incrementa a
valor real del producto una ganancia
e#cesiva, superior a la establecida por la
norma jur&dica, beneficindose de la
necesidades por adquirir su mercanc&a por
parte de los usuarios$
Im#ortai!n deBienes Noivos#ara la .al'd
Art3 149? Asamblea Naionalde la Re#0blia Bolivarianade -ene/'ela 8717@$$ quienimporte o comercialice bienes
declarados nocivos para lasalud y de pro*ibido consumo,ser sancionado con prisin detres a cinco a(os$ 2simismo,ser sancionado la funcionariao funcionario que autorice tal
Es la actividad de comercializacin con
productos da(inos para el bienestar de la
colectividad nacional, dando a los mismos
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importacin ocomercializacin$ Fuien venda
o e#*iba para su venta,alimentos, bebidas omedicamentos no falsificadosni adulterados, pero si nocivosa la salud o cuya fec*a deconsumo *aya e#pirado ocaducado, ser penado conprisin de uno a tres a(os6$
mercanc&as da(inas para la vitalidad de
quienes consuman los mismos$
Alterai!nFra'd'lenta delos Bienes
C!rdoba * R'i/@$$5se trata deun delito de resultado, comoquiera que es indispensable queefectivamente se destruyan,inutilicen, *agan desaparecer odeterioren los bienes a que*ace alusin el tipo penal$ /oobstante, no se *ace necesarioque se surta una efectiva
alteracin de las condicionesdel mercado, de suerte que esun delito en el que basta lamera puesta en peligro delorden econmico social para laconfiguracin del delito6$
Es la labor mediante se mejora o empeora
la calidad de un producto para su venta
*aciendo caso omiso a las consecuencias
que puede generar en el bienestar de las
personas que consumen esta mercanc&a
-ambin e#isten los casos en donde el que
sea alterado sea el precio para la venta deproducto en cuestin, siendo superior a
e#preso en la pertinente ley$
Aa#aramiento
Patio? Pedro@ $$5prctica queconsiste en retener o comprar
bienes en grandes cantidadesantes de que lleguen almercado de consumo, con elfin de venderlos cuando losprecios de los mismos resultensuperiores a los actuales$
'uando un ciudadano adquiere uno o
varios productos, con el fin de revenderlo a
un precio mayor del que lo adquiri
beneficindose econmicamente de manera
e#cesiva de las necesidades que tengan
aquellos usuarios que acuden a este para la
compra de la mercanc&a$
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Desestabili/ai!nEon!mia
Real Aademia Es#aola4 $$5lo que compromete o perturbauna situacin econmica,pol&tica, etc$$6
Es el desequilibrio monetario de un
territorio nacional, generado por lo
individuos que integran la sociedad que se
encargan de realizar acciones fraudulentas
referentes a la compra y venta de
productos, los comerciantes en la alteracin
de precios, los revendedores, lo
acaparadores, son estas acciones la
principales acciones que no permiten tene
un equilibrio econmico, contrario a ello
incrementan la inflacin en el pa&s, y no
*acen posible una estabilidad financiera$
Reventa deProd'tos dePrimera
Neesidad
Real Aademia Es#aola4)olver a vender lo que se *acomprado con ese intento o alpoco tiempo de *aberlo
comprado
Es la adquisicin de productos necesarios
para la poblacin pero que se encuentran
escasos para luego ser distribuidos a los
usuarios por un precio superior al que cost
inicialmente, obteniendo una ganancia
econmica al aprovec*arse de la carencia
de quienes adquieren estos art&culos$
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Condiionamiento
T!rtora Aravena?G'go@$$5limitacin, restriccinque afecta al desarrollo de unproceso o al comportamientode una persona o cosa6
%e refiere al *ec*o delictivo en donde las
personas se aprovec*an de la situacin de
tener productos bajo su posesin para dar a
la venta bajo sus restricciones, es decir, sin
regirse por lo que e#presa la norma jur&dica
en cuanto al rgimen de ganancia y dems$
Contrabando deProd'tos oBienes
"ra/iani@ $$5 considera
uertas al contrabando, ale#presar que la sustraccin delas mercader&as al controladuanero, como presupuesto+nico para que se configurarael delito de contrabando,respond&a a un conceptoarcaico y as& se ampli elmbito de la figura delcontrabando, a fin de que la
represin ms que al clsicocontrabando tributario,alcanzara al contrabandoeconmico, tendiente a evitarlos controles que el estadomoderno ejerce sobre lasoperaciones de importacin oe#portacin por medio derestricciones de tipo
econmico, en resguardo desus divisas en el comerciointernacional6$
Es la distribucin en forma clandestina de
mercanc&as, tambin la adquisicin y
ventas de las mismas evadiendo impuestos
y dems requisitos que e#presa la ley para
su libre trnsito por el territorio nacional$
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Us'ra
Ranieri@ $$5es el *ec*o de
quien, aprovec*ndose delestado de necesidad de unapersona, se *ace dar o prometerde esta, en cualquier forma,para s& o para otra, encompensacin de dinero o deotra cosa mueble, intereses uotras ventajas usurarias" otambin el *ec*o de quien leprocuras a una persona, enestado de necesidad, una sumade dinero u otra cosa mueble,*acindose dar o prometer paras& mismo o para otro, por sumediacin, una compensacinusuraria6$
E#isten individuos que al momento de
realizar un prstamo en dinero se
aprovec*an de la necesidad de aquellos que
acuden para solicitar el mismo y le
integran a este un inters muc*o ms alto a
que realmente corresponde, eso es lo que se
conoce como el delito de Msura$
Corr'#i!n
Carbonell@ $$ 5son actosmediante los cuales un
funcionario p+blico esimpulsado a actuar en mododistinto a los estndaresnormativos del sistemagubernamental para favorecer aintereses particulares a cambiode una recompensa y enconsecuencia da(an al grupo oa la organizacin a la que elfuncionario pertenece6
Es la accin de sobornar a un individuo
para un beneficio propio, el abuso de poderque se practica entre los particulares$
In'm#limientode la Le*
Real Aademia Es#aola@Balta de 'umplimiento$
Es la omisin a lo que establece la norma
jur&dica dentro del territorio nacional, la
desobediencia por parte de la colectividad
por lo que e#presa el legislador$
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Boiot
Real Aad+mia Es#aola@5E#cluir a una persona o a unaentidad de alguna relacinsocial o comercial paraperjudicarla y obligarla a ceder
en lo que de ella se e#ige6,53mpedir o entorpecer larealizacin de un acto o de unproceso como medio depresin para conseguir algo$
Es la accin de sabotaje para el buen
funcionamiento de las actividades
comerciales realizadas por los individuos
involucrados en ella, imposibilitando laoportuna elaboracin de los productos$
Conl'siones del Objetivo Es#e$%io N0mero ;
ediante este objetivo se logr por parte de la autora desarrollar de formae#plicativa los delitos que se encuentran tipificados dentro de la Ley Orgnica de
Precios Justos, cuando se *ace referencia a estos se denota que en la mayor&a de estos
aunque e#iste gran diversidad entre los mismos, al momento de su ejecucin tienen
relacin en cuanto a los sujetos que los ejecutan y su finalidad, debido a que quienes
realizan los mismos siempre son los comerciantes, vendedores y usuarios con el fin
de obtener beneficios econmicos de manera ventajosa sobre las necesidades del
prjimo$ Los comerciantes y vendedores llevan a cabo delitos como importacin de
bienes nocivos para la salud, alteracin fraudulenta de los bienes, comercializacin de
alimentos o bienes vencidos, en contra de los consumidores, los delitos de
especulacin, acaparamiento, boicot, corrupcin, incumplimiento de la ley,
contrabando de productos y bienes, usura, reventa de productos de primera necesidad,
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condicionamiento y desestabilizacin econmica pueden tambin ser cometidos por
los ya mencionados, sin embargo estos *ec*os il&citos suelen ser perpetrados por los
usuarios que terminan convirtindose en revendedores de productos adquiridos,
estos delitos se encuentran sancionados por la legislacin venezolana, de manera
econmica, a travs de multas e#presas en dinero, por presidio, condenando a los
infractores a cumplir sentencias en crceles del territorio nacional, y tambin con
revocacin de permisos, ocupacin y confiscaciones de bienes, y privacin de
documentos de registros y dems necesarios para su libre ejercicio$
CAPITULO -
CONCLU.IONE. H RECOMENDACIONE.
Mna vez realizado el presente estudio y analizada la informacin disponible sobre eltema, se e#ponen las conclusiones y recomendaciones del mismo4
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Conl'siones
En principio puede afirmarse que el marco legal de la norma que se encarga de
regular la responsabilidad penal del comerciante en cuanto a la distribucin, compra y
venta de productos, bienes y servicios dentro del territorio nacional se fundamenta en
lo que establece la 'onstitucin de la 0ep+blica >olivariana de )enezuela, de ?@@@
7en su art&culo ??A:, el 'digo de 'omercio, de ?@@K 7en su art&culo ?9:, y la Ley
Orgnica de Precios Justos, del 89?A 7en sus art&culos , A@, K9, K?, K8, KA, KK, KH, K,
K=, K@, H9, H?, H8, H;, HA, HK, HH, H, H=, H@, ?:$
'oncluyendo sobre el marco legal establecido en el articulado citado, en
)enezuela rigen los principios fundamentales y constitucionales de igualdad,
solidaridad, responsabilidad penal, el respeto de los derec*os *umanos, la tica, la
cooperacin, concurrencia y corresponsabilidad entre sus ciudadanos, as& como el de
los mismos de cumplir sus responsabilidades sociales y penales, y coadyuvar a la
regularizacin de los gastos p+blicos mediante el pago de impuestos que establezca la
ley, bajo lo estrictamente establecido por las normas establecidas vigentes$
3gualmente, las leyes venezolanas reconocen plenamente la responsabilidad penal
del comerciante como mecanismo de ayuda y corresponsabilidad entre las personas
naturales y jur&dicas dentro del entorno en donde se desarrolla la actividad comercial,
dictaminando sanciones a quienes no cumplan con lo establece la norma jur&dica$
>ajo esta perspectiva la Ley Orgnica de Precios Justos 789?A: tipifica el il&cito
econmico, el acaparamiento y dems delitos vinculados" ratificando el carcter de
penalizacin de los mismos" define los delitos y establece cules son las normas y
condiciones a las cuales deben estar sujetos quienes se encuentre involucrados en las
actividades comerciales que rige la ya mencionada ley$
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Mn punto muy controversial dentro de la norma es el margen de ganancias
establecidos por los rganos competentes que deben emplear los comerciantes al
momento de vender sus productos, el cual se establecer cada a(o, la ley establece
que el margen m#imo de beneficio por art&culo debe ser de un treinta por ciento
7;9N: calculado por su valor inicial, en caso de que el comerciante infrinja este
porcentaje por muy m&nima que sea el mismo tendr una penalizacin debido a que
no e#iste justificacin legal alguna para dic*a accin" esta accin ser controlada por
la %uperintendencia /acional para la .efensas de los .erec*os %ocioeconmicos
7%M/..E:, este organismo competente del Estado, tiene la facultad para modificar y
establecer diferentes reg&menes con la finalidad de beneficiar y proteger a losusuarios, obrando en base a el sector, espacio geogrfico, actividad econmica o
alg+n otro aspecto que seg+n su criterio deba considerar, sin embargo estas
modificaciones bajo ning+n concepto e#cedern el porcentaje pautado$
La %uperintendencia /acional para la .efensa de los .erec*os %ocioeconmicos,
seguir los lineamientos que establece el .ecreto Ley para realizar las pertinentes
fiscalizaciones a los establecimientos comerciales, luego de e#istir una denuncia en
contra de este, se inicia con la notificacin al presunto infractor, para luego realizar la
inspeccin en la cual se el funcionario encargado de la misma redactar un acta de lo
sucedido, dependiendo de los resultados que arrojare la visita al lugar se decidir el
mtodo de procedencia a continuacin siguiendo los lineamientos de la ley$
Es importante resaltar que se denota dentro de la norma jur&dica la sancin no
slo al comerciante infractor, sino tambin a cualquier persona sujeto de derec*o, o
cualquier funcionario p+blico, que se encuentre involucrado en casos de delitos
econmicos dentro del territorio nacional$ ay individuos que se encargan de la
compra de mercanc&a no con la finalidad de *acer uso de la misma, si no para
encontrar un beneficio en particular, com+nmente monetario, aprovec*ndose de la
necesidad del prjimo, vendiendo los productos adquiridos a un precio superior por el
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cual lo compr, esto es lo que se conoce como especulacin, lo cual conlleva a *acer
mencin acerca del acaparamiento, lo que tambin se encuentra penalizado, y
consiste en adquirir una serie de productos de necesidad y mantenerlos ocultos *asta
que se presente la oportunidad de venderlos a un precio mayor por el cual fue
adquirido$
Por otra parte el Estado )enezolano, tiene la obligacin de generar un mayor
incremento de informacin a la colectividad en general para el correcto
funcionamiento de la ley, porque aunque el desconocimiento de la misma no te e#ima
de ser sancionado, en muc*as oportunidades por no saber lo suficiente acerca de lassanciones que pueden generrsele por cometer ciertas actividades il&citas$
Reomendaiones
Mna vez realizado el estudio y generadas las conclusiones se recomienda4
2 la %uperintendencia /acional para las .efensas de los .erec*os
%ocioeconmicos 7%M/..E:, promover la Ley Orgnica de Precios Justos,
dar a co