RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS JUECES, ALGUACILES Y
SECRETARIOS.EL LLAMADO RECURSO DE QUEJA
Integrantes:Juan CardozoJesús NavaMelitza
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 139 CRBV
“ El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
Artículo 255 CRBV último aparte
“ Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones”.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil en su Libro Cuarto, Título IX, regula el procedimiento especial de queja para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando por ignorancia o negligencia inexcusable, aún sin intención y sin dolo, libren decreto ilegal que no tenga apelación; abusen de autoridad; denieguen justicia; cometan faltas, omisiones indebidas o infracción de una disposición expresa de la ley; o, cuando el Superior no repare la falta del tribunal inferior; causándole al querellante un daño o perjuicio que deberá ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento.
De acuerdo al procedimiento especial de queja establecido en el citado Código, la admisibilidad de la acción dependerá de que el libelo de la demanda cumpla con los requisitos impuestos por la Ley, y su procedencia de que se demuestren dos condiciones esenciales:
a) el hecho culpable del funcionario, el cual debe subsumirse en alguno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 830 del Código de Procedimiento Civil; y,
b) el daño irreparable que se causó al querellante.
Las demandas para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil
Sujetos Pasivos. Art. 829 CPC
Casos de admisibilidad de la Queja. Art. 830 CPC
Causa del Daño o Perjuicio. Art. 831 CPC
Inexcusabilidad de la falta. Art. 832 CPC
Sujeto activo para accionar la Queja. Art. 833 CPC
Inadmisibilidad de la Acción. Art. 834 CPC
Termino para intentar la Acción de Queja. Art. 835 CPC
Orden Jerárquico de Competencia. Art. 836 CPC
Procedimiento
Demanda Antejuicio de Merito Informe
Si Omite informe: decide al 5to día.
Si informa Mero Derecho: decide 4to día
Pruebas Informe Sentencia
No hay Apelación
JURISPRUDENCIA
Sentencia del 10 de Marzo de 2010 (TSJ- Sala Político – Administrativa). F.E. Colmenares contra comisión de funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Expediente Nº 2008-0006- sentencia. Nº 00209. Ponente Magistrada Dr. Yolanda Jaimes Guerrero. La Jueza accionante frente al extravió de un expediente libro diferentes oficios a distintos organismos, ordenándoles se abstuvieran de recibir cualquier solicitud relacionada con dicha causa. Dicha actuación lejos de contribuir a solventar la situación, lo agravo incurriendo en abuso de autoridad.
Sentencia del 10 de Marzo de 2010
FIN DE LA PRESENTACION