CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOSTítulo Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 4o.
(…) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano
para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto
a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo
dispuesto por la ley.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012
Legislación Federal en materia
Ambiental
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
• Ley de Aguas Nacionales.
• Ley General de Vida Silvestre.
• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los
Residuos.
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
• Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados.
• Ley de Promoción y Desarrollo de
los Bioenergéticas.
• Ley General de Cambio Climático
• Código Penal Federal (delitos contra el ambiente y la gestión
ambiental. Artículos 441 – 423)
• Código Federal de Procedimientos Civiles. Titulo vigésimo
quinto (Acciones colectivas en materia de medio ambiente).
• Vigente a partir del 7 de julio de 2013.
• Cuenta con 56 Artículos y 3 transitorios.
• Ley reglamentaria del Art. 4 Constitucional, su objeto es la
protección, la preservación y restauración del ambiente y el
equilibrio ecológico; garantiza los derechos humanos a un
medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda
persona, así como al cumplimiento de la responsabilidad
generada por el daño y el deterioro ambiental.
LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
La Responsabilidad Ambiental que nace de
los daños ocasionados al ambiente, así como
la reparación y compensación de dichos
daños cuando sea exigible a través de los
procesos correspondientes.
Reconoce, mediante el Régimen de
Responsabilidad Ambiental, que el daño
ocasionado al ambiente es independiente del
daño patrimonial sufrido por terceros
propietarios de los elementos y recursos
naturales.
¿Qué regula esta Ley?
• Nace de actos u omisiones ilícitos.
• Se entiende que obra ilícitamente el que realiza una
conducta activa u omisiva en contravención a las
disposiciones legales, reglamentarias, a las normas
oficiales mexicanas, o a las autorizaciones, licencias,
permisos o concesiones expedidas por la SEMARNAT u
otras autoridades.
¿Cómo se generan?
1.- La pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación
o modificación adversa y mensurable de los hábitat,
ecosistemas, elementos y recursos naturales, sus
condiciones químicas, físicas o biológicas, las relaciones
de interacción que se dan entre estos, así como los
servicios ambientales que proporcionan.
¿Qué son los daños al ambiente?
2.- Cuando los daños ocasionados al ambiente devengan
directa o indirectamente de:
a) cualquier acto u omisión relacionada con materiales o
residuos peligrosos.
Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos,
residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su
estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o
los recursos naturales, por sus características:
Toda persona física o moral que con su acción u omisión
ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente. El
responsable queda obligado a reparar el daño, o cuando no
sea posible, deberá cubrir la compensación ambiental que
proceda conforme a la Ley.
¿Quiénes están sujetos a la aplicación
de esta Ley?
Así mismo, queda
obligado a realizar las
acciones necesarias
para evitar y prevenir
que se incremente el
daño ocasionado al
medio ambiente.
Las personas que se valgan de un
tercero, lo determinen o contraten
para realizar la conducta causante
del daño serán solidariamente
responsables, salvo en el caso de
que se trate de la prestación de
servicios de confinamiento de
residuos peligrosos realizada por
empresas autorizadas por la
Secretaria de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
Obligados solidarios.
Consistirá en restituir a su estado base los hábitat,
ecosistemas, elementos y recursos naturales, sus
condiciones químicas, físicas o biológicas y las
relaciones de interacción que se dan entre estos, así
como los servicios ambientales que proporcionan.
Reparación de los daños.
Es decir, recuperar la condición en la
que se habrían hallado los hábitat, los
ecosistemas, los elementos y recursos
naturales; así como las relaciones de
interacción y los servicios ambientales,
en el momento previo inmediato al daño
y de no haber sido éste producido.
Dicha restitución deberá llevarse a cabo en el lugar en el que
se produjo el daño, mediante la restauración, restablecimiento,
tratamiento, recuperación o remediación.
La compensación ambiental que deberá cubrir el responsable
del daño al medio ambiente, consistirá en la inversión o las
acciones que generen una mejora ambiental, sustitutiva de la
reparación total o parcial del daño ocasionado según
corresponda, equivalente a los efectos adversos ocasionados.
El artículo 23 de la Ley de
Responsabilidad ambiental determina
que la sanción económica la determinará
el juez tomando en cuenta la capacidad
económica de la persona responsable
para realizar el pago, así como…..etc.
Sin embargo
• Art. 20.- Los montos de la sanción económica previstas para una persona
moral, se reducirán a su tercera parte cuando se acrediten al menos tres de
las siguientes:
i. Que dicha persona no ha sido sea sentenciada previamente, ni es
reincidente en términos de las leyes ambientales.
ii. Que sus empleados, representantes, y directores no han sido sentenciados
previamente por delitos contra el ambiente.
iii. Haber contado por lo menos con tres años de anterioridad a la conducta
que ocasiono el daño, con un órgano de control interno dedicado
permanentemente al cumplimiento de las obligaciones en materia
ambiental.
iv. Contar con la garantía financiera, en términos de lo dispuesto por el Art. 8
de esta Ley, y
v. Contar con alguno de los certificados resultado de la auditoria ambiental.
Art. 38 Bis Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Atenuantes de la Sanción Económica
I. Las personas físicas habitantes de la comunidad
adyacente al daño ocasionado al ambiente.
II. Las personas morales sin fines de lucro
(asociaciones civiles), cuyo objeto social sea la
protección al ambiente.
III. La Federación a través de la procuraduría.
IV.Las Procuradurías o instituciones que ejerzan
funciones de protección ambiental.
¿Quiénes pueden demandar?
De acuerdo a lo previsto en el Art. 29:
Para ejercitar su acción,
dichas personas cuentan
con un periodo de doce
años, contados a partir del
día en que se produzca el
daño al ambiente y sus
efectos.
Contenido
1. Costos propios de limpieza.
2. Responsabilidad de terceros.
3. Transportación.
4. Interrupción de Negocios.
5. Extensiones de las secciones A, B, C y D
6. Exclusiones.
El yate “Dream Catcher” quedó encallado el pasado 12 de julio
2013, en Polígono General del Área Natural Protegida Parque
Nacional Arrecife Alacranes, estado de Yucatán. Lo cual afectó
severamente una superficie de 54.5 m2 de corales.
La Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente
(PROFEPA) multó con
$3,001,626.00 MN al propietario
del yate “Dream Catcher”.
Asimismo, se impuso la
cantidad de $200,756.00 MN al
capitán del yate, equivalente a
3,100 salarios mínimos
generales vigentes en el Distrito
Federal al momento de cometer
la infracción.