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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambien-tal, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Albalate de Cinca (Nº Expte. INAGA 500201/71/2010/04972).

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio am-biente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del Anexo I de la citada Ley, Planea-miento Urbanístico General.

La Memoria Ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente, se redacta al amparo de lo dis-puesto en el art. 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan Ge-neral de Ordenación Urbana, así como, en su caso incorporar a dicho Plan las determinacio-nes fi nales que se consideren convenientes.

El término municipal de Albalate de Cinca abarca una superfi cie de 44,2 Km2, localizándo-se al Sureste de la Comarca de Cinca Medio. Conforme a la Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2009, cuenta con una población de 1.205 habitantes, que se ha mantenido re-lativamente estable durante el último decenio.

El río Cinca atraviesa el término municipal por su parte oeste, el cuál se encuentra decla-rado Lugar de Interés Comunitario «Ríos Cinca y Alcanadre» y que cobra importancia tanto por su función de corredor biológico interconectando las sierras prepirenaicas con la Depre-sión del Ebro, como por su abundante vegetación de ribera y sotos, que condiciona la presen-cia de numerosas especies de avifauna catalogada.

En cuanto al dominio público forestal y pecuaria se localiza el Monte de Utilidad Pública nº 533 «Riberas del río Cinca en Albalate de Cinca» y la vía pecuaria «Colada de Lérida».

El planeamiento que se evalúa clasifi ca una superfi cie de 39,66 ha de suelo urbano, de las cuáles 35,34 ha se corresponde con suelo urbano consolidado y 4,31 ha con suelo urbano no consolidado de uso residencial. Por otra parte se preve la clasifi cación de 14,78 ha de suelo urbanizable delimitado dividido en tres sectores de uso residencial y uno de uso industrial de 8,78 ha, igualmente se clasifi can 3,32 ha de suelo urbanizable no delimitado para uso indus-trial. Las nuevas zonas residenciales se localizan sobre campos de cultivo, colindantes con zonas ya urbanizadas o en las que está prevista su urbanización a corto plazo, fomentando la continuidad respecto al núcleo urbano actual. Por su parte, la propuesta de desarrollo indus-trial se localiza en una de las márgenes de la carretera A-1239, enfrente del actual equipa-miento deportivo municipal.

Respecto al suelo no urbanizable ocupa un total de 4.365,23 ha, distinguiéndose entre genérico (2.715,43 ha) y especial (1649,80 ha), habiéndose protegido con esta categoría, entre otra, la superfi cie del LIC «Ríos Cinca y Alcanadre», el dominio público forestal y pecua-rio, el dominio público hidráulico del río Cinca, el barranco de La Clamor y arroyo de Valdema-yores y otros barrancos naturales, así como la protección del Canal de Zaidín y la parte co-rrespondiente del futuro embalse de Sal Salvador y aquellas áreas con riesgo de inestabilidad de laderas.

Derivado del desarrollo del planeamiento se espera una capacidad máxima residencial de aproximadamente 480 viviendas y aumento de población de 1.400 habitantes en diez años. Estas previsiones de desarrollo contenidas en el planeamiento son justifi cadas por la necesi-dad de dotar al municipio de vivienda nueva para atender a la demanda por parte de la pobla-ción más joven, así como el impulso a nuevas zonas residenciales y la posibilidad de asenta-miento de nuevas industrias textiles en el municipio, que contribuyan a fi jar la población.

La evaluación ambiental del planeamiento de Albalate de Cinca comienza en julio del 2008, si bien la aprobación inicial del planeamiento se produce con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma, habiéndose procedido a la convalidación del documento de referencia en enero de 2010.

El Ayuntamiento de Albalate de Cinca, en virtud de los artículos 17 y 18 de la ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de dos meses, habién-dose practicado las siguientes actuaciones:

— Anuncio en el «Boletín Ofi cial de Aragón» («Boletín Ofi cial de Aragón» nº 111 de 8 de junio de 2010)

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— Anuncio en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Huesca (BOPHU nº 100 de 28 de mayo de 2010)

— Anuncio en prensa (Diario del Alto Aragón de fecha 3 de junio de 2010) — Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Departamen-

to de Política Territorial, Justicia e Interior, Dirección General de Desarrollo Sostenible y Bio-diversidad, Departamento de Obras Públicas, urbanismo y Transportes, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés del Agua, Confederación Hidrográfi ca del Ebro, Dipu-tación Provincial de Huesca, Comarca Cinca Medio, Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdli-fe), Asociación Naturalista de Aragón, Ecologistas en Acción.

Durante el periodo de información pública y consultas han tenido entrada en el registro del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones y observaciones sobre los docu-mentos expuestos:

— 48 Alegaciones de particulares y 1 de Telefónica S. A., sin carácter ambiental. — Alegación de D. José Carrera Mur en nombre de la Asociación «Poralbalate», que con-

sidera la protección de los terrenos comprendidos entre el pueblo y el río. — Comarca del Cinca Medio, que comunica que no le han sido transferidas las funciones

vinculadas a la protección del Medio Ambiente. — Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que únicamente se ha incluido en la

documentación remitida, el catálogo correspondiente a los bienes inmuebles, sin que aparez-can las fi chas correspondientes al patrimonio arqueológico existente en el término municipal, si bien con fecha 24 de junio de 2010 se presento la Memoria del estudio y delimitación de yacimientos arqueológicos relativa al término municipal de Albalate de Cinca, para su inclu-sión en el Plan General de Ordenación Urbana, siendo los resultados presentados correctos y adecuados para los instrumentos de planeamiento urbanístico.

— Confederación Hidrográfi ca del Ebro, comunica que los nuevos ámbitos urbanos y ur-banizables previstos en el Plan se sitúan fuera de las zonas de afección a cauces públicos naturales e informa favorablemente las nuevas demandas hídricas, en relación a la gestión de vertidos de aguas residuales, las instalaciones de depuración deberán ser ampliadas en caso de superación del caudal máximo a tratar.

— Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, indica que el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) recoge los aspectos señalados en informes anteriores y re-cuerda la importancia de las tareas previas de inspección antes de iniciar las obras de urba-nización, dado que el conocimiento de la realidad ambiental del territorio es el estadio previo imprescindible para valorar correctamente los impactos sobre la fauna y la fl ora.

— Instituto Aragonés del Agua, indicando una serie de prescripciones en cumplimiento del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental recoge los aspectos indicados en el documento de referencia, y la Resolución conjunta de 12 de noviembre de 2009 de los Directores Generales de Ordenación del Territorio y de Urbanismo, por la que se emite informe en relación con el avance de Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Albalate de Cinca.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Albalate de Cinca y su informe de soste-nibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; La Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, La Ley 10/2005, de 11 de vías pecuarias de Ara-gón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de di-ciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún; la Ley 4/1999, de modifi cación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante se emite la siguiente:

Memoria ambiental La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan, de acuerdo

con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de refe-rencia es la siguiente:

Efectos sobre el suelo: los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refi e-ren al cambio de uso del suelo. Los terrenos que se pretenden reclasifi car se encuentran destinados principalmente a usos agrícolas con edifi caciones aisladas, colindantes con el casco urbano actual.

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Efectos sobre fl ora y fauna: El desarrollo del plan no afectará a vegetación natural, ya que afecta fundamentalmente a parcelas agrícolas, habiéndose protegido con la clasifi cación de suelo no urbanizable especial los principales valores ecológicos presentes en el mismo. No se preven afecciones directas a los objetivos de conservación del LIC «Ríos Cinca y Alcana-dre», si bien se deberán establecer las oportunas medidas preventivas y correctoras durante las obras de urbanización.

Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible, no obstante, se trata de terrenos en el entorno del casco urbano, con posibilidad de conexión con las infraestructuras de servicios existentes.

Generación de residuos: el incremento poblacional previsto supondrá un aumento de la generación de residuos urbanos e industriales que deberán gestionarse adecuadamente.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1. El planeamiento evaluado propone un modelo de crecimiento compacto, minimizando el consumo de suelo y recursos, acorde con la normativa urbanística, sin apreciarse riesgos de la aplicación del plan sobre la biodiversidad presente en el término municipal. Sin embargo, dada la evolución demográfi ca del municipio, el desarrollo de las nuevas zonas urbanas, y sobre todo de las zonas industriales se debería realizar de manera gradual, acoplado a la demanda.

2. Se considera recomendable la introducción de medidas de ecoefi ciencia con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera y el consumo de energía más allá del Código Técni-co de Edifi cación.

3. Se deberán garantizar los servicios y demandas de recursos necesarios para las nue-vas zonas a desarrollar.

4. Los proyectos de zonas industriales están incluidos en el Grupo 6 del anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios estable-cidos en el anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de im-pacto ambiental.

Zaragoza, 25 de noviembre de 2010.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA


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