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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No 001/10

La Paz, Enero 4 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 17 de la Constitución Política del Estado, establece que: "Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación.

Que el Artículo 77, Parágrafo I. de la Constitución Política del Estado, establece que: "La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo el Parágrafo II. establece: El Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional. El sistema educativo desarrolla sus procesos sobre la base de criterios de armonía y coordinación. Por último el Parágrafo III, señala: "El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio".

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo No. 23950 de 1° de febrero de 1995, establece: "Constituyen áreas de organización currícular del sistema educativo nacional la educación formal y la educación alternativa. La educación formal es la prioritaria en tanto atiende a todos los educandos del país. La educación alternativa es complementaria y atiende a quienes no pueden desarrollar su educación en el área formal."

Que el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 23968 de 24 de febrero de 1995, señala que la Educación es un servicio público en el cual la continuidad y la regularidad de las actividades educativas son esenciales para el logro de sus objetivos, con calidad y equidad.

Que el Artículo 14 del Decreto Supremo No 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece las atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, entre ellas: "Emitir resoluciones ministeriales (...)".

Que a su vez, el Artículo 104 del mencionado Decreto Supremo, señala las atribuciones de la Ministra (o) de Educación, entre otras: "Gestionar y garantizar el funcionamiento del sistema educativo plurinacional; ejecutar, evaluar y fiscalizar las políticas, estrategias y programas de educación y ejercer tuición plena en todo el sistema educativo plurínacional, velando su calidad y pertinencia".

Que el Informe Técnico IN/ME/VER/DGEP/EGI/0190/2009 de 16 de diciembre de 2009 emitido por la Responsable a.i. del Equipo Institucional dependiente del Viceministerio de Educación Regular, dirigido al señor Ministro de Educación, señala que cada año al inicio de la gestión educativa se aprueba mediante Resolución Ministerial las Normas Generales para la Planificación, Organización, Ejecución y Evaluación de la Gestión Educativa en los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Subsistema de Educación Regular

Que asimismo, el referido Informe Técnico señala, que para la elaboración de la norma mencionada, mediante Circular N° 0017/09 el Viceministro de Educación Regular instruyó a las Direcciones Generales, Jefes de Unidad y Responsables de Áreas, elaborar y proporcionar los

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insumes necesarios para la planificación de las actividades que se realizarán en la Gestión 2010 referidas a sus Áreas, en coordinación con los Servicios Departamentales de Educación; consiguientemente, producto de la sistematización de los insumos obtenidos, solicita la aprobación y posterior remisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para la elaboración de la Resolución Ministerial que apruebe las referidas Normas; así como el Formulario Base de Control del Calendario Educativo para la Gestión 2010.

Que los Informes Técnicos CITE VEAE/DGEA/460/09 de 16 de diciembre de 2009 y CITE: VEAyE/DGEE N° 221/2009 de 31 de diciembre de 2009, emitidos por el Profesional de Educación de Adultos de la Dirección General de Adultos y Profesionales de Educación Especial de la Dirección General de Educación Especial dependientes del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial, señalan que conforme a la normativa vigente, todas las personas con discapacidad gozan de derechos establece los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, entre ellos: "A una educación y salud integral gratuita", en ese entendido se debe incorporar el enfoque de educación inclusiva, asumida por el Sistema Educativo Plurinacional y concluyen sugiriendo la aprobación de las Normas Generales para la Planificación, Organización, Ejecución y Evaluación de la Gestión Educativa 2010 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial.

Que el Informe Legal N° 001/10 de 4 de enero de 2010, sugiere la emisión de la disposición normativa que apruebe las Normas Generales para la Planificación, Organización, Ejecución y Evaluación de la Gestión Educativa en los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Área de Educación Regular, en mérito a los Informe Técnico IN/ME/VER/DGEP/EGI/0190/2009 de 16 de diciembre de 2009 emitido por la Responsable a.i. del Equipo Institucional dependiente del Viceministerio de Educación Regular y las Normas Generales para la Planificación, Organización, Ejecución y Evaluación de la Gestión Educativa 2010 del Subsistema de Educación Alternativa y Especial, en virtud a los Informes Técnicos CITE VEAE/DGEA/460/09 de 16 de diciembre de 2009 y CITE: VEAyE/DGEE N° 221/2009 de 31 de diciembre de 2009, emitidos por el Profesional de Educación de Adultos de la Dirección General de Adultos y Profesionales de Educación Especial de la Dirección General de Educación Especial dependientes del Viceministerio de Educación Alternativa y Especial.

POR TANTO:

El Ministro de Educación, en uso de sus facultades conferidas por Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 y Decreto Presidencial N° 0001 de 8 de febrero de 2009;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). La presente disposición normativa tiene por objeto:I. Aprobar las "NORMAS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2010 EN LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIODEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR", los Formularios Base de Control del Calendario Educativo para la gestión 2010, el Modelo de Contrato de "Prestación de Servicios Educativos";

II. Y las "NORMAS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2010 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL".

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las citadas Normas Generales, son de aplicación obligatoria en las Unidades Técnicas del Ministerio de Educación, Direcciones

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Departamentales y Distritales de los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCA.s), Instituciones Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio.

ARTÍCULO 3.- (CUMPLIMIENTO). El cumplimiento de las Normas Generales mencionadas, por parte de los Directores Departamentales, Distritales, de los Servicios de Educación Departamental y Directores de Instituciones Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio, será considerado en la evaluación anual del desempeño de los mismos y de los funcionarios bajo su dependencia.

ARTÍCULO 4.- (DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA). Seabrogan y derogan todas las normas contrarias a la presente disposición normativa.

Regístrese, comuniqúese y cúmplase

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NORMAS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2010 EN LOS NIVELES: INICIAL, PRIMARIA Y

SECUNDARIA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR.

DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA

El Sistema Educativo Plurinacional está compuesto por Instituciones Educativas Fiscales, Instituciones Educativas Privadas y de Convenio. Es intracultural, intercultural, plurilingüe, inclusivo y, equitativo, se fundamenta en una educación abierta, humanista, científica, técnica tecnológica, productiva, territorial, teórica y práctica, liberadora, revolucionaria, crítica y solidaria.

La educación fomentará el civismo, el diálogo intracultural, intercultural y valores éticos morales. Los valores incorporan la equidad de género, la no diferencia de roles, la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos. La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación está orientada a la formación individual y colectiva; logro de objetivos, aptitudes, actitudes y habilidades físicas e intelectuales que vincule la teoría con la práctica productiva; a la conservación y protección del medio ambiente, la biodiversidad y el territorio para el vivir bien. La educación contribuirá al fortalecimiento de la unidad e identidad de todas y todos los estudiantes como parte del Estado Plurinacional, así como a la identidad y desarrollo cultural de los miembros de cada nación o pueblo indígena originario campesino y al entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro el Estado Plurinacional.

1. INSCRIPCIONES, INAUGURACIÓN E INICIO DEL PROCESO EDUCATIVO

1.1. Cronograma. Las inscripciones en las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio se realizarán a partir del día lunes 18 de enero de 2.010 en todo el territorio boliviano.

La planificación, organización, cronograma y duración de las inscripciones serán publicadas por cada Dirección Distrital en un panel o periódico mural en oficinas de la misma y de las Unidades Educativas correspondientes, será difundido por medios de comunicación locales orales y/o escritos.

Los padres de familia, tutores o apoderados deben priorizar la inscripción en Unidades Educativas por orden de prelación al lugar de: residencia, comunidad, barrio, zona o fuente laboral de los padres a objeto de precautelar la seguridad e integridad física de sus hijos y garantizar el seguimiento al desarrollo del proceso educativo.

1.2. Todos los estudiantes que cursaron estudios en una Unidad Educativa tienen la inscripción automática en la misma.

1.3. Cierre de inscripciones. El cierre de inscripción será el día viernes 26 de febrero de 2010. Posterior a esta fecha, toda inscripción será considerada extemporánea y la nómina de estudiantes inscritos fuera de término no estará considerada para objeto de seguimiento y control.

En las Unidades Educativas Nocturnas (anualizadas) se dará la tolerancia necesaria de acuerdo al requerimiento de su contexto por las características de la población beneficiaría.

1.4. Inicio de clases. Las actividades educativas de la gestión 2010 en las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio iniciarán el día lunes 1° de febrero del presente año en todo el territorio boliviano.De conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo No 23950, tanto el Servicio Educativo Fiscal, Privado y de Convenio el año educativo comprende un total de 10 meses de trabajo lectivo.

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1.5 Gratuidad. La inscripción en los Niveles Inicial, Primaria y Secundaria de las Unidades Educativas Fiscales y de Convenio es gratuita. Las Unidades Educativas Privadas, no podrán realizar cobros por matrícula y/o inscripción. Asimismo, son gratuitos la libreta educativa y los cursos de reforzamiento.

1.6. Requisitos para la inscripción.

1.6.1. Estudiantes nuevos. Para niños y niñas que ingresan por primera vez al Sistema Educativo Plurinacional, sea al primer o segundo año del Nivel Inicial o al primer año del nivel primario, se requerirá:a. Certificado de nacimiento original o cédula de identidad.

b. Cumplir al 31 de marzo 2010

> 4 años para ingresar al primer año del Nivel Inicial.

> 5 años para ingresar al segundo año del Nivel Inicial.

> 6 años para ingresar al primer año del Nivel Primario.

c. Certificado o carnet de vacunas. En caso de no poseerlo, se remitirá al niño o niña al centro de salud más cercano bajo la tutela del padre, madre, tutor o apoderado para que se proceda al control de salud y vacunación correspondiente.

d. Documento de identidad del padre, madre, tutor o apoderado.e. Para el ingreso al segundo año de escolaridad del Nivel Inicial no es requisito haber asistido al primer año de escolaridad del mismo Nivel.

f. Para el ingreso al primer año del Nivel Primario, no es requisito obligatorio haber asistido al segundo año de escolaridad del Nivel Inicial, siendo lo más deseable en el marco del desarrollo psicomotriz del niño y niña.

1.6.2. Estudiantes antiguos. Los niños, niñas y adolescentes que continúan sus estudios en la misma Unidad Educativa, les corresponde automáticamente su inscripción a sola presentación de la libreta del curso anterior.

1.7. Prórroga. La imposibilidad de la presentación de los documentos de identificación personal, certificado o carnet de vacunas, exigidos para la inscripción no será motivo, en ningún caso, de exclusión del estudiante. Los padres, tutores o apoderados, tendrán plazo hasta fin del primer trimestre de la gestión educativa para presentar los documentos que exige la inscripción.Si no se completa la documentación el estudiante quedará observado. El personal administrativo y Maestros/as de la Unidad Educativa deberán coadyuvar en el logro de los documentos faltantes.

1.8. Coordinación. La Dirección Distrital de Educación coordinará acciones con el Gobierno Municipal y el Órgano Departamental Electoral (Registro Civil) para solucionar los casos de los estudiantes de Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio que no cuenten con documentos de registro civil.

De la misma forma, las mencionadas autoridades deberán coordinar con los Servicios Departamentales de Salud para la atención de todos los niños y niñas del distrito con las vacunas respectivas.

1.9. Falsificación de la documentación. En los casos que se compruebe la falsificación de documentos para la inscripción de estudiantes en la Unidad Educativa, estos deberán ser remitidos al Ministerio Público. La Dirección del Servicio Departamental de Educación a través de Asesoría Jurídica, deberá constituirse en denunciante y proseguir la acción legal correspondiente hasta su conclusión.

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Independientemente de las acciones penales emergentes de los hechos, las maestras (os) y/o personal administrativo de la Unidad Educativa, cuando estén involucrados en hechos dolosos, serán sometidos a proceso disciplinario y administrativo en el marco de la legislación en vigencia. En ningún caso se perjudicará al estudiante en sus actividades de aula.

1.10 Prohibición de otros certificados. En las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio para la inscripción de los niños, niñas y adolescentes queda terminantemente prohibido exigir certificados de matrimonio de los padres de familia, bautizo o condición religiosa de los estudiantes, progenitores o tutores.

1.11. Registro. Las inscripciones deben ser registradas correlativamente en el Registro Único de Estudiante (RUDE) en reemplazo del libro de inscripciones, tanto en las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio, el mismo deberá estar firmado por el Director o Directora de la Unidad Educativa, refrendada por el Director o Directora Distrital y Técnico del SIE. Ningún otro tipo de registro tendrá valor legal. El Director de Unidad Educativa, Concejo de Maestros y la Junta Escolar quedan encargados de cerrar inscripciones.

a) En caso de estudiantes nuevos deben ser inscritos en el Registro Único de Estudiantes.b) En caso de estudiantes antiguos, se debe regularizar su Registro Único de Estudiante de

acuerdo al grado y nivel que corresponde, una vez confirmada su inscripción.1.12. Número de estudiantes en áreas de población concentrada. El número recomendado, de estudiantes por aula en las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio, en áreas de población concentrada es de 20 niñas y niños para el nivel inicial como mínimo y 35 como máximo; para el nivel primario y secundario de 30 estudiantes como mínimo y 40 como máximo.

En las Unidades Educativas Nocturnas (anualizadas) el mínimo es de 20 estudiantes.

1.13. Número de estudiantes en áreas de población dispersa o rural. El número mínimo es de 10 estudiantes en aula, no permitiéndose la apertura de nuevos paralelos del mismo curso con este mínimo establecido, si existiese menor cantidad de estudiantes de acuerdo a lo establecido en los años de escolaridad (cursos y/o grados), se organizará el servicio educativo multigrado.

1.14 Flexibilidad. Para los estudiantes nuevos, los criterios de edad podrán flexibilizarse en casos de que los estudiantes tengan desarrolladas las capacidades de aprendizaje relacionadas con las capacidades de los estudiantes con quienes Compartirá el curso. Para comprobar estos criterios el estudiante deberá ser sometido a una evaluación diagnóstica psico - emocional a cargo de un equipo multidisciplinario conformado específicamente para este cometido de acuerdo con los criterios contenidos en el documento de homologación, desgraduación y promoción del nivel que tienen los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) Esta evaluación no es examen de ingreso y tiene carácter gratuito.

1.15 Traslados. Sólo se permitirá dos traslados en la gestión educativa, finalizando el primer trimestre y a la conclusión del segundo trimestre. La duración del trámite deberá ser de 10 días hábiles como máximo. Para la inscripción de estos estudiantes deberá requerirse:> Original y fotocopia simple del certificado de nacimiento. > Original y fotocopia simple de libreta de calificaciones oficial o certificado de notas debidamente firmado por la autoridad competente. > Formulario RUDE de actualización llenado y validado.

Excepcionalmente, los estudiantes que por diferentes circunstancias cambiaron de residencia del interior o del exterior del país, deberán solicitar la inscripción a los Directores o Directoras de Unidades Educativas, quienes deben obligatoriamente aceptar la solicitud de incorporación en la Unidad Educativa, para no ser perjudicados en la continuidad de sus estudios previa presentación de los siguientes requisitos:

1.- Solicitud escrita con carácter de declaración jurada por el padre, madre, tutor o apoderado

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que exponga el motivo de cambio de residencia. (Documento probatorio)

2.- Certificado de Nacimiento (Original).3.- Libreta de Calificaciones o Certificado de Notas del curso correspondiente (Original o copia

legalizada expedida por autoridad competente).

4.- Formulario RUDE actualizado y validado.5.- Para estudiantes provenientes del exterior del país, los documentos del punto 3 deberán estar

debidamente visados por los Consulados de Bolivia, del país de origen y por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia.1.16. Archivo. Las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio mantendrán archivos actualizados de toda la documentación presentada por el padre, madre, tutor o apoderado, para la inscripción de estudiantes nuevos y antiguos y de los procesos educativos (Copia del RUDE, centralizador de calificaciones, boletines y otros). Las Unidades de Auditoría Interna de los Servicios Departamentales de Educación harán auditorias a las Unidades Educativas para verificar la información archivada en caso de no tener los archivos correspondientes los responsables serán pasibles a sanciones establecidas en la normativa vigente.

1.17 Exámenes. No está permitida la aplicación de exámenes para el ingreso de estudiantes nuevos a las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio.

2. CALENDARIO EDUCATIVO.La Gestión Educativa comprende un total de 200 días hábiles de trabajo lectivo, se contabilizarán a partir del primer día de inicio de clases, considerando períodos pedagógicos de acuerdo a los niveles Inicial, Primaria y Secundaria. El reforzamiento será de 10 días hábiles adicionales a los 200 días de trabajo lectivo.2.1. Periodo pedagógico. Cumplir de acuerdo a lo establecido en esta norma en las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio.

2.2. Duración de los períodos pedagógicos. Los períodos pedagógicos deben aplicarse de la siguiente forma:

Períodos pedagógicos:40 minutos para el Nivel Primario, (lunes a viernes), 45

minutos para el nivel Secundario (lunes a sábado)

35 minutos únicamente para Unidades Educativas Nocturnas del área de Educación del Subsistema de Educación RegularLas Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio que ofrecen el segundo año del nivel inicial deberán cumplir cuatro periodos diarios de 45 minutos cada uno completando semanalmente 20 horas.Se prohíbe la reducción de la carga horaria, la disminución de los periodos pedagógicos, la sobrecarga en las actividades de desarrollo curricular y las denominadas séptimas, octavas y otras que se realizan en las Unidades Educativas, salvo lo establecido en la presente Resolución Ministerial.2.3. Horario Especial. En la época más fría o calurosa del año, de acuerdo a las regiones, se podrá modificar el ingreso o salida de clases en media hora del horario normal, afectando los periodos equitativamente.

Las Unidades Educativas Nocturnas no cuentan con esta tolerancia.

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2.4. Horas efectivas. El Director o Directora de la Unidad Educativa Fiscal, Privada y de Convenio, no debe disminuir el tiempo efectivo de clases exigidas. La programación de las actividades pedagógicas deberá estar orientada a maximizar las horas efectivas de aprendizaje.No se considera como horas efectivas los ensayos para la preparación y realización de desfiles y actividades que no estén enmarcadas en el desarrollo curricular.

2.5. Calendario Departamental. Los Servicios Departamentales de Educación en coordinación con las Direcciones Distritales, hasta el 25 de enero de 2010, aprobarán el calendario educativo más apropiado para el departamento o región en base al calendario remitido por el Ministerio de Educación, debiendo considerarse los descansos pedagógicos, características socioeconómicas, culturales y estaciónales (períodos de siembra y cosecha, condiciones ecológicas y climáticas locales). Los mismos que deberán ser comunicados al Ministerio de Educación a través de las Direcciones Departamentales de los SEDUCAs.

Regionalización. El Ministerio de Educación remitirá a los Servicios Departamentales de Educación el calendario base para la gestión 2010. Los Directores Distritales de Educación, coordinarán acciones con las Juntas Escolares, de Núcleo o Red y de Distrito, aprobarán el calendario educativo más apropiado para su Distrito. Para este fin se deberán considerar descansos pedagógicos, características socioeconómicas, culturales y estacionales (períodos de siembra y cosecha, condiciones ecológicas y climáticas locales). Los mismos que deberán ser comunicados al Ministerio de Educación a través de las Direcciones Departamentales de los SEDUCAs.

2.6. Feriados. Sólo se reconocen como feriados educativos, los feriados oficiales nacionales y departamentales establecidos por las disposiciones legales correspondientes.

2.7. Descanso pedagógico. El descanso pedagógico será establecido por las Direcciones Departamentales y Distritales de Educación, coordinarán con la comunidad educativa y autoridades de salud y meteorología. Los descansos pedagógicos, feriados oficiales y el periodo de reforzamiento no están comprendidos dentro de los 200 días establecidos.

2.8. Publicación. Los Directores o Directoras Departamentales y Distritales de Educación, publicarán el calendario aprobado en un panel visible y por prensa oral o escrita.

2.9. Reforzamiento. Concluidas las clases, se realizará el período de reforzamiento que tendrá una duración de 10 días hábiles de trabajo, con períodos pedagógicos de dos horas aldía como mínimo y se desarrollará en el marco de las disposiciones vigentes. Este período está dirigido únicamente a los estudiantes que reprobaron una hasta tres áreas en el nivel primario o una hasta tres asignaturas en el nivel secundario.

En caso de no existir estudiantes que tengan calificaciones menores a 36 puntos, deberán realizarse obligatoriamente los cursos de reforzamiento con todos los estudiantes que tengan calificaciones menores o iguales a 40 puntos en todos los Niveles, sin que esto signifique modificaciones en las calificaciones.

2.10. Reprogramación. Excepcionalmente, en caso de interrupción de las actividades escolares en los departamentos, regiones o distritos educativos por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridades competentes deberán reprogramar la gestión escolar, de forma que se asegure el cumplimiento del calendario en 200 días hábiles de actividad educativa y 10 días hábiles de reforzamiento, así como de los objetivos de gestión.

Las reprogramaciones del calendario educativo deberán ser remitidas al Ministerio de Educación.

La reprogramación no debe implicar la disminución o sobrecarga de los periodos pedagógicos, prohibiéndose las denominadas séptimas, octavas y otras que se realizan en as Unidades Educativas.

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2.11. Control del Calendario Educativo. Deberá ser controlado en su ejecución por los Servicios Departamentales de Educación, las Direcciones Distritales y las Juntas del Distrito, núcleo o Escolares respectivamente.

2.12. Planificación 2011. Los Directores Distritales de Educación deberán presentar hasta el 18 de noviembre de 2010, una propuesta de Calendario Educativo para la gestión 2011 al servicio Departamental de Educación correspondiente.

3 GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Como política sectorial se busca fortalecer la capacidad de gestión intracultural, intercultural plurilingüe en todo el Sistema Educativo Plurinacional, con el objeto de lograr el acceso y la permanencia de los estudiantes, dando prioridad a la población en desventaja y riesgo social.

EI Director o Directora Departamental, los Directores o Directoras Distritales y los Directores Directoras de Unidades Educativas son autoridades ejecutivas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, responsables sobre las acciones emergentes del cumplimiento de la normativa vigente en lo administrativo y técnico pedagógico del Sistema Educativo plurinacional de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación.

La coordinación de las actividades con organizaciones sociales, ONG's y otras que trabajan en educación, deberán enmarcarse estrictamente en la normativa vigente.

Los mecanismos de Participación Social en la Educación son agentes de control social.

4. UNIDADES EDUCATIVAS

4.1. Infraestructura. El uso de la infraestructura educativa para actividades extracurriculares será autorizado únicamente por Director o Directora de la Unidad Educativa.

4.2. Seguridad vial y física. Las Unidades Educativas diurnas y nocturnas que se encuentren en lugares donde el tránsito vehicular es intenso y/o que tengan poca iluminación en coordinación con las Juntas Escolares deberán solicitar al Organismo de Tránsito de la Policía Nacional y FELCC, disponga de agentes que resguarden la seguridad de la comunidad educativa en los horarios de ingreso y salida.

De la misma forma deberán coordinar con el Gobierno Municipal la señalización vial de zona educativa.

4.3. Uniforme. El uso de uniforme no es obligatorio en las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio. Sin embargo, en caso de llegar a un acuerdo entre la Dirección de la Unidad Educativa y padre, madre, tutor o apoderado respecto a su uso y éste no deberá comprender únicamente falda para las niñas y señoritas debiendo incluir el uso de pantalón de forma alternativa.

Asimismo, se deberá respetar la vestimenta de los pueblos indígenas, originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.

Queda prohibido exigir uniformes especiales para pre-promociones y promociones.

4.4. Prohibiciones. Se prohíbe involucrar a los estudiantes para reclamos sectoriales o de la Unidad Educativa (marchas, bloqueos y otros), por ser atentatorio a los derechos humanos.

4.5. Prohibición de fiestas sociales. Queda terminantemente prohibido realizar fiestas bailables en las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio con fines de recaudar recursos económicos para la pre-promoción, promoción y otros.

4.6. Plan de Reordenamiento. Las Direcciones Distritales deberán aprobar un plan, previo

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diagnóstico de necesidades educativas de la población en desventaja y riesgo social (Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes Trabajadores - NAJT's) para el reordenamiento geográfico de las Unidades Educativas Públicas Nocturnas anualizadas que cuenten con menos de 150 estudiantes para el Nivel Primario y 100 estudiantes para el Nivel Secundario.

4.6.1. Las Unidades Educativas Nocturnas que cerraron la gestión 2.009 con menos de120 estudiantes en el nivel primario y 80 en el nivel secundario deberán ser fusionadas y/o trasladadas previo diagnóstico en su departamento para optimizar el uso de los recursos.

El plan de diagnóstico deberá ser ejecutado hasta el día viernes 5 de marzo de 2010.

5. MAESTROS (AS)

5.1. Formación permanente y capacitación. Se desarrollaran acciones de formación permanente y capacitación de docentes del Sistema Educativo Plurinacional a través de diferentes instancias autorizadas, de acuerdo al nuevo enfoque sectorial y a la planificación anual definida en los ámbitos de la unidad educativa.5.2. Aplicación. El personal docente del Servicio de Educación Pública tiene la obligación de aplicar en su trabajo cotidiano los conocimientos desarrollados y adquiridos en los diferentes eventos de formación permanente y capacitación. El director o directora de unidad educativa debe acompañar y apoyar así como supervisar que la formación recibida por el docente sea aplicada en aula.

5.3. Profesionalización. Conforme lo establecen el Decreto Supremo No 29413 y la Resolución Ministerial No 169/06, se desarrollará el programa de profesionalización de maestros interinos (PPMI) de educación regular, a través de Escuelas Superiores de Formación de Maestros autorizadas, en la modalidad semipresencial, de acuerdo a la planificación anual definida por el Ministerio de Educación.

5.4. Continuidad en el cargo de los maestros interinos de educación regular y alternativa. Los maestros interinos inscritos en programas de profesionalización, que cumplen con los requisitos de admisión de las Resoluciones Ministeriales No 343/01, 074/03, 152/04, 262/05, 038/06, 382/08 y 465/09 según informes de auditoria técnica del Ministerio de Educación, y que concluyeron el proceso formativo respectivo continuarán en el ejercicio de su cargo.

Los maestros interinos inscritos en el programa de profesionalización de maestros interinos (PPMI) de educación regular de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros autorizadas, que cumplen con los requisitos de admisión establecidos en las Resolución Ministerial No 169/06, y los participantes del Programa de Profesionalización de Educadores Interinos de Educación Alternativa a Distancia bajo la Resolución Ministerial No 276/07, continuarán en el ejercicio de su cargo docente.

Los maestros interinos que corresponden a las especialidades de Técnica Vocacional (Tecnología y Conocimiento Práctico), Técnico Industrial y Agropecuaria continuarán en el ejercicio de su cargo docente, en tanto se defina el programa de profesionalización para este segmento de maestros interinos.

Los maestros interinos que trabajan en ciudades capitales que no estén inscritos en el PPMI de educación regular, deben ser sustituidos por maestros normalistas.

5.5. Especialización y actualización. Se desarrollarán procesos formativos de especialización centrados en aspectos disciplinares y de didácticas específicas en la modalidad semipresencial

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para maestros normalistas de otro nivel que trabajan en el nivel secundario y de actualización para maestros normalistas del nivel secundario en diversas áreas mediante itinerarios fon-nativos centrados en aspectos disciplinares y de didácticas específicas, de acuerdo al nuevo enfoque sectorial y a la planificación anual definida por el Ministerio de Educación. Los maestros normalistas de otro nivel que trabajan en el nivel secundario continuarán en el ejercicio de su cargo en dicho nivel, sujetos a su participación y aprobación en los cursos de especialización que el Ministerio de Educación implementará en la presente gestión.

5.6. Práctica Docente en Unidades Educativas y la Comunidad. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestros, coordinarán con los Directores Departamentales, Distritales y de Unidades Educativas la Práctica Docente en Unidades Educativas seleccionadas y la comunidad.La Práctica Docente, se regirá de acuerdo al reglamento específico establecido para el efecto y en concordancia con lo establecido en el Diseño Curricular Base de formación de Maestros para las Escuelas Superiores de Formación de Maestros. El personal docente de las Unidades Educativas seleccionadas para la Práctica Docente, tiene la obligación de realizar su trabajo cotidiano incorporando y apoyando a los estudiantes practicantes.

Para el efecto, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Formación de Maestros programará talleres de capacitación y eventos de socialización sobre los alcances y objetivos de la Práctica Docente, dirigidos a Maestros y Directores de Unidades Educativas seleccionadas y oportunamente comunicadas para el efecto.

6. DIRECTORES DE UNIDADES EDUCATIVAS.

6.1. Coordinación. Los Directores o Directoras de Unidades Educativas Públicas y de Convenio en coordinación con los Maestros, Juntas Escolares, Comité de Vigilancia y Gobierno Municipal organizarán y planificarán actividades para el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento, calidad, permanencia y cobertura educativa.

Los Directores o Directoras de Unidades Educativas del nivel secundario planificarán las actividades de desarrollo curricular para los estudiantes que prestan el Servicio Pre-militar, de manera que no afecte su proceso de formación regular.

6.2. Innovaciones Educativas. Los Directores o Directoras de Unidades Educativas se constituirán en ios principales impulsores de la transformación curricular con el enfoque Intracultural, Intercultural y plurilingüe. Asimismo, apoyarán a los Maestros en el desarrollo de innovaciones educativas en el ámbito del aula.

6.3. Uso de material educativo. Los Directores o Directoras Distritales y de Unidad Educativa tienen la responsabilidad de promover y controlar el uso adecuado del material educativo que es entregado por el Ministerio de Educación, Gobierno Municipal y otras instituciones. El material recibido debe ser utilizado en los procesos educativos por los estudiantes y Maestros.

6.4. Informe de cierre de gestión. Los Directores o Directoras de Unidades Educativas Fiscales emitirán un informe de cierre de gestión que estará refrendado por los Maestros y la Junta Escolar.

El informe de fin de gestión contendrá los siguientes aspectos:• Organización de comisiones de trabajo, inscripción, horarios de trabajo, reuniones de reflexión

pedagógica, formación permanente de maestros, seguimiento y supervisión.

• Utilización de materiales educativos, bibliotecas de aula, organización y funcionamiento de espacios de aprendizaje, planificación docente, metodologías, estrategias de trabajo en aula y evaluación.

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• Funcionamiento de centros de recursos pedagógicos.

• Participación de la Junta Escolar y de las organizaciones estudiantiles.

• Inventario de los bienes inmuebles, muebles de la Unidad Educativa.

• Ejecución de proyectos productivos en el marco de la nueva propuesta educativa.• Entrega de la documentación a los beneficiarios de los resultados de la Gestión Educativa

(Copia de RUDE, centralizador de notas, boletines, libretas y otros).

6.5. Socialización de la planilla de haberes. Los Directores o Directoras de Unidades Educativas Fiscales en coordinación con el Director Distrital, deberán verificar que todo el plantel a su cargo esté figurando en las planillas de haberes del personal del Servicio de Educación Pública de acuerdo a perfil requerido a las funciones que realiza y a las horas/trabajadas en aula dentro de la Unidad Educativa.

Los Directores o Directores de Unidades Educativas, remitirán al Ministerio de Educación, a través del Director Distrital y Director Departamental un Registro Oficial del personal docente, administrativo y de servicio de la Unidad Educativa, la misma que debe estar firmada y refrendada por la Junta Escolar, adquiriendo dicho documento valor de Declaración Jurada.

7. UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS.

7.1. Pensiones. Se prohíbe el pago de matrícula de inscripción en las Unidades Educativas Privadas. Las pensiones deberán considerar cuotas ¡guales por los 10 meses del calendario educativo.

7.2. Contratos. Las Unidades Educativas Privadas deberán suscribir un contrato con el padre, madre, tutor o apoderado sobre la prestación de servicios educativos y aspectos relacionados con las pensiones escolares, no permitiéndose cobros adicionales bajo ningún motivo, asimismo se hace notar que la inscripción es gratuita.

Las Unidades Educativas Privadas deberán remitir el mencionado contrato a la Dirección Distrital de Educación respectiva antes del inicio de las actividades educativas para su registro en el Ministerio de Educación.

7.3. Permanencia. En las Unidades Educativas Privadas, no se permitirá:• Expulsar a los estudiantes de la Unidad Educativa, salvo en los casos establecidos en el Artículo

21 inc. c) del Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario (RAFUE) aprobado por Resolución Ministerial No

162/01 de 4 de abril de 2001.• Imposibilitar a los estudiantes la presentación de trabajos e imposibilitar el rendimiento de

exámenes a los estudiantes, en caso de no estar al día con el pago de las mensualidades. Se prohíbe retener libretas escolares.7.3.1. En el marco de una política de educación inclusiva en la diversidad no se permitirá ningún tipo de discriminación.

7.4. Personal docente. El personal docente de las Unidades Educativas Privadas deberá contar con Título Profesional de Maestro y/o Título Profesional Universitario, respetando la pertinencia académica con las asignaturas a desarrollar, debiendo remitir una copia de esta documentación a la Dirección Distrital que corresponda.

7.5. Desarrollo profesional. Las Unidades Educativas Privadas deberán reforzar los talentos, destrezas, conocimientos disciplinarios, didácticos y pedagógicos de los maestros, a través de medios pertinentes y adecuados en horarios alternos a su trabajo.

7.6. Becas. Las Unidades Educativas Privadas deberán establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán especificados en sus reglamentos y manuales respectivos y deberán ser

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de conocimiento de las Direcciones Distritales correspondientes.

7.7. Currículo. Las Unidades Educativas Privadas están en la obligación de ejecutar y desarrollar el currículo oficial emitido por el Ministerio de Educación, sobre el cual podrán realizar innovaciones que mejoren la calidad de la educación.

Las Unidades Educativas Privadas, que tengan una propuesta curricular innovadora deberán presentarla a las Direcciones Departamentales de Educación (SEDUCAs) correspondientes para su análisis hasta el 29 de agosto del 2010 y posterior aprobación por el Ministerio de Educación mediante la disposición normativa respectiva para su aplicación en la siguiente gestión educativa.

7.8. Reglamentos. A fin de mejorar la gestión de las Unidades Educativas Privadas se deberán aplicar reglamentos internos específicos sobre manuales administrativos, manuales de organización, funciones técnica pedagógica y régimen estudiantil que se regirán por las mismas normas políticas, planes y programas del Sistema Educativo Plurinacional, mismos que deben ser compatibilizados en el SEDUCA

7.9. Inspecciones. Las Direcciones Distritales de Educación realizarán inspecciones a las Unidades Educativas Privadas, debiendo comprobar si cuentan con documentación actualizada de:

1. Resolución (Ministerial y/o Administrativa) de Autorización de Funcionamiento.2. Certificado de Registro de Unidades Educativas (RUÉ).3. Reglamento interno específico de funcionamiento.4. Planificación Operativa Anual de la gestión 2010.5. Contratos firmados con el personal docente.6. Kárdex de cada uno de los docentes.7. Contrato de Prestación de Servicios Educativos firmado con el padre, madre, tutor o apoderado

del estudiante de la Unidad Educativa.8. Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los

estudiantes9. Las Unidades Educativas Particulares deben contar con infraestructura propia y adecuada

dentro del marco de las normas técnicas para toda institución educativa emitida por el Ministerio de Educación.

10. En ningún caso las Unidades Educativas Privadas deberán funcionar en locales en alquiler, anticrético y otros que no demuestren su derecho propietario, de comprobarse lo indicado serán clausurados.

8. ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS.

8.1. Planificación y evaluación de los procesos pedagógicos. Los Maestros y Maestras de las Unidades Educativas planificarán y evaluarán los procesos pedagógicos por años de escolaridad de acuerdo a un Plan elaborado por el Director del SEDUCA y los Directores Distritales en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación, dicho instrumento se hará llegar oportunamente a las Unidades Educativas como recurso para iniciar el proceso de transformación curricular.

8.2. Tareas escolares. El volumen, frecuencia y complejidad de las tareas escolares que se asignen para realizar en el hogar deberán respetar el derecho al tiempo libre y las condiciones económicas y sociales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Las tareas no deben generar saturación ni rechazo en el proceso de enseñanza aprendizaje y éstas deben estar orientadas a la adquisición de experiencias vivenciales.

Para el caso de los niños y niñas del primer año de escolaridad en Primaria queda prohibido dar fotocopias impresas como muestra de tareas diarias para su cuaderno.

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8.3. Información. Los estudiantes, padre, madre, tutor o apoderado tienen derecho a recibir información complementaria a las libretas del rendimiento educativo, la misma deberá ser proporcionada en forma obligatoria por el Director o Directora y los profesores respectivos en entrevistas personales y por escrito, a través de instrumentos de comunicación correspondientes por lo menos dos veces en el trimestre de acuerdo a cronograma consensuado.

En el caso de estudiantes reprobados, previa revisión del Consejo de Profesores, los Directores o Directoras deben comunicar su rendimiento académico de forma personal e individual/Por ningún motivo se publicarán los nombres de los estudiantes reprobados evitando el atentado a los derechos del Niño, Niña, Adolescente.

8.4. Útiles educativos. Los útiles educativos solicitados por Maestras y Maestros, deben ser los estrictamente necesarios para el desarrollo del proceso enseñanza - aprendizaje y se optimizará su uso.

Las Maestras y Maestros, deberán dosificar las actividades pedagógicas diarias de manera que los Niños, Niñas y Adolescentes lleven a la Unidad Educativa sólo los útiles y textos pertinentes a efectos de precautelar la integridad física de los estudiantes.

8.5. Libros. Para los procesos de aprendizaje sólo se utilizarán libros acordes a la realidad del Estado Plurinacional que estén disponibles en el mercado o que hayan sido publicados por el Ministerio de Educación, en el marco de la flexibilidad pedagógica, se pueden utilizar otras fuentes de lecturas que no siempre sea de las empresas editoras. Ejemplo: textos, periódicos, revistas y otros, quedando prohibida la venta obligatoria de libros.

8.6. Programas oficiales. El Diseño Curricular debe ser aplicado en todo el Sistema Educativo Plurinacional de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación.

El área curricular o asignatura que no esté contemplada en el programa oficial emitido por el Ministerio de Educación debe ser aprobado por la autoridad competente para que no afecte en la promoción del estudiante al curso inmediato superior.

8.7. Agendas educativas. Es importante que los estudiantes elaboren su agenda educativa, como instrumento de organización de actividades, formación sistemática y como nexo entre el padre, madre, tutor o apoderado y la Unidad Educativa. De ninguna manera, la agenda educativa, debe significar negocio o venta de agendas editadas y asignadas obligatoriamente que afecte la economía de las Familias.

8.8. Ferias. En apoyo al plan de estudios, en educación intracultural, intercultural, plurilingüe, técnica tecnológica, científica, productiva, descolonizadora, comunitaria democrática y participativa, se deberán programar ferias que vinculen los aprendizajes e investigaciones de los estudiantes con su contexto local, regional y nacional, las mismas deben ser preparadas con 3 meses de anticipación, bajo la vigilancia de las Maestras y Maestros de área y en trabajo conjunto.

8.9. Excursiones. Las excursiones programadas deberán establecer el propósito pedagógico. Para su realización se debe tener la autorización escrita de la Dirección Distrital y del padre, madre, tutor o apoderado de los Niños, Niñas y Adolescentes. Toda excursión

debe garantizar la seguridad física de los estudiantes y Maestras - Maestros, preferentemente éstas deben ser programadas en épocas climáticas favorables.

8.10. Viajes de Promoción. Están terminantemente prohibidos los viajes de promoción de los estudiantes al exterior del país. Se autorizarán viajes al interior del país, conforme lo establecido por la Resolución Ministerial No 302/05 de 21 de septiembre de 2005.

Los vehículos que trasladen a los estudiantes, si el viaje se realiza por vía terrestre, deberán

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contar con el respectivo SOAT y la certificación de un taller mecánico que establezca que el vehículo se encuentra en buenas condiciones.

8.11. Viajes de Intercambio Cultural. La Dirección Distrital en coordinación con Directores de Unidades Educativas priorizará los viajes de región a región para entendimiento y enriquecimiento intercultural dentro del Estado Plurinacional.

8.12. Transporte Escolar. En caso de existir la oferta de transporte escolar, éste debe contar con el respectivo SOAT y la certificación de un taller mecánico que establezca que el vehículo se encuentra en buenas condiciones.

8.13. Protección solar. En las Unidades Educativas se deberán extremar las medidas para que los Niños, Niñas y Adolescentes no se expongan a radiaciones solares intensas, las actividades deberán desarrollarse preferentemente en sombrajos, cubiertas, tinglados y otros, caso contrario se deberá permitir que los estudiantes puedan utilizar protectores solares, gorras, viseras, sombreros y otros para e! trabajo al aire libre.

Las Maestras - Maestros y estudiantes de Educación Física utilizarán vestimenta adecuada (buzos deportivos) para protegerse de las radiaciones solares y otros factores ambientales que puedan afectar su salud.

9. DISTRIBUCIÓN DE BIENES EDUCATIVOS.

9.1. Responsabilidad. Es responsabilidad de los Servicios Departamentales de Educación:

• Reasignar bajo la supervisión del Ministerio de Educación los bienes educativos distribuidos:

En gestiones pasadas, los mismos que no fueron utilizados hasta la gestión 2009.En caso de excedentes, no utilización o cierre de Unidades Educativas.

• Remitir la documentación de descargo correspondiente a la distribución de bienes educativos, en un plazo máximo de 15 días hábiles, después de la recepción de los bienes; esta acción debe ser coordinada con la Dirección Distrital de Educación a través del conducto regular.

• Remitir Informe hasta el 30 de noviembre de 2010 al Ministerio de Educación referente a inventarios de bienes educativos, devueltos por Directores Distritales y/o otras Instituciones.

• Apoyar y coordinar con el Área de Distribución del Ministerio de Educación, los procesos de supervisión y seguimiento a la distribución de bienes educativos, facilitando los recursos materiales y humanos necesarios para este propósito (vehículo, chofer, técnico de seguimiento). El Área de Distribución cubrirá los costos de pasajes, fletes, combustibles y otros similares.

• El SEDUCA deberá transparentar la distribución de bienes educativos en el ámbito de su competencia.

9.2. Desaduanización. El Área de Distribución apoyará en los procesos de desaduanización de equipos y/o materiales destinados a la educación boliviana, de acuerdo a la normativa vigente.9.3. Almacenaje. Todo bien educativo (material didáctico, equipamiento, y otros) destinado al Sistema Educativo Plurinacional, debe ser registrado e ingresado en almacenes del Área de Distribución del Ministerio de Educación para su posterior distribución y fines administrativos pertinentes.9.4. Transporte. El Área de Distribución, proveerá el servicio de transporte permanente de bienes educativos a las diferentes instancias que comprende el Sistema Educativo Plurinacional, para este propósito se coordinará con la MAE e instancias pertinentes del Ministerio de Educación. \

• Prestar asistencia técnica a las maestras y maestros del Servicio de Educación Pública a través de las Unidades de Asistencia Técnica Pedagógica (UATPs) de los Servicios Departamentales

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de Educación (SEDUCAs) y de la Unidad Especializada de Formación Continua (ex INFOPER), en el manejo de material educativo distribuido por el Ministerio de Educación. Asimismo, deberán transparentar la gestión de distribución de bienes educativos en el ámbito de su competencia.

9.5. Supervisión y seguimiento. El Ministerio de Educación, Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales realizarán la supervisión y seguimiento de los bienes entregados Unidades Educativas y otros beneficiarios del Sistema Educativo Plurinacional; para este cometido supervisarán la utilización de los mismos en aula y/o destino final.

9.6. Procesamiento. Las Prefecturas de Departamento y los Gobiernos Municipales deberán registrar los bienes educativos transferidos por el Ministerio de Educación en sus sistemas de activos fijos.

9.7. Transferencia Tecnológica. El Área de Distribución, realizará procesos de capacitación e implementación de sistemas. Asimismo, transferirá el software de almacenes y control de descargos al Área de Almacenes de los Servicios Departamentales de Educación para el fortalecimiento de los procesos de administración de bienes educativos.

10. DERECHOS HUMANOS.

10.1. Principio de Equidad. En las Unidades Educativas Públicas, de Convenio y Privadas se observa rigurosamente el principio de equidad y se adopta en su totalidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

10.2. Casos de violación, estupro y abuso deshonesto. Delitos sancionados por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, en ese marco toda la Comunidad Educativa, Directores, Maestras - Maestros, Padres de Familia, Personal Administrativo, estudiantes y otros están en la obligación de denunciar ante las autoridades competentes, (Defensorías de la Niñez, Ministerio Público y FELCC).

Asimismo, el Director Distrital de Educación tiene la obligación de iniciar un Proceso Administrativo conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 23968 de 24 de febrero de 1995 y el procedimiento establecido en el Reglamento de Faltas y Sanciones aprobada por Resolución Suprema No. 212414 de 21 de Abril de 1993.

10.3. Estudiantes embarazadas. En el marco del Artículo 113 del Código Niño, Niña, Adolescente; está prohibido rechazar o expulsar a las estudiantes embarazadas, cualquiera fuese su estado civil, debiendo, el Director o Directora de Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio, garantizar la continuidad hasta la culminación de sus estudios.

10.4. Los estudiantes que tengan dificultad física temporal, discapacidad física o adolezca de alguna enfermedad que le impida realizar actividades físicas, deberán ser exentos de la asignatura de Educación Física. Las Maestras o Maestros, Administrativos y de Servicio de las Unidades Educativas deberán apoyar al desarrollo físico y mental de estos estudiantes, en el marco de la Ley No. 2026. (Código Niño, Niña y Adolescente)

10.5. Violencia Física y Psicológica.

• La Comunidad Educativa en su conjunto deben garantizar a todo Niño, Niña y Adolescente un régimen de prevención, protección y atención integral, con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, solidaridad, equidad y justicia.

• La Comunidad Educativa debe desarrollar estrategias para prevenir, identificar y denunciar cualquier tipo de violencia.

• El Director o Directora de la Unidad Educativa y/o el Presidente de la Junta Escolar, al tomar

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conocimiento de un caso de violencia, están en la obligación de denunciar ante la Dirección Distrital de Educación para el respectivo seguimiento.

10.6. Sanciones. Están prohibidas cualquier tipo de represalias que se manifiesten en violencia física, sexual, verbal o psicológica en cualquier actor de la Comunidad Educativa que vaya en desmedro del desarrollo normal y natural de su personalidad.

10.7. Denuncias. Las Direcciones Distritales de Educación, recibirán las denuncias por discriminación, sanciones, violencia, tareas excesivas y otras que serán procesadas conforme a la normativa vigente.

10.8. Organización estudiantil. Los estudiantes de las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio podrán integrar centros, clubes educativos dentro de la Unidad Educativa que no afecten a los principios de la educación.

10.9. Enseñanza religiosa. La enseñanza religiosa está amparada por la libertad de religión y creencias espirituales consagrada en la Constitución Política del Estado Plurinacional.

11. DESARROLLO DE TALENTOS.

11.1. Programas. Los Directores y Directoras Departamentales, Distritales y de Unidades Educativas, tienen la obligación de organizar y promover eventos para el desarrollo de talentos, producto de los procesos de enseñanza aprendizaje que se dan en el aula, los mismos que tendrán relación con las áreas o asignaturas curriculares establecidas en la normativa vigente.

11.2. Credenciales. El Ministerio de Educación emitirá credenciales a las delegaciones que representen al país en eventos y competencias internacionales educativas.\^.11.3. Licencias. Cuando los estudiantes deban realizar representaciones distritales, municipales, departamentales, nacionales y/o internacionales, el Director de Unidad Educativa deberá otorgar las correspondientes licencias para que las Maestras o Maestros reprogramen la entrega de trabajos y/o exámenes.

12. MODALIDAD PLURILINGÜE.

12.1. Prioridad de Lengua. En las Unidades Educativas que tengan las condiciones de enseñanza para la población que tiene una lengua originaria como lengua materna se realizará en esta lengua, incorporando obligatoriamente la enseñanza del castellano como segunda lengua desde el Nivel Inicial. En poblaciones que tiene el castellano como lengua materna, debe incorporarse la enseñanza y el aprendizaje de una lengua originaria de acuerdo con el contexto sociocultural, para ello el Ministerio de Educación y los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) desarrollarán las condiciones que permitan su efectivización.

12.2. Maestras o Maestros. Los Maestras o Maestros de las Unidades Educativas donde se desarrollen actividades pedagógicas bilingües deberán manejar satisfactoriamente, en forma oral y escrita tanto la lengua materna como la segunda lengua de la región donde se enseña. Para la enseñanza de la lengua extranjera deberá haber un docente especializado en dicha lengua.

Los Maestros formados y capacitados en Políticas, Intracultural, Intercultural y Plurilingüe (PIIP) deberán aplicar en aula con sus estudiantes, metodologías de la modalidad plurilingüe, asignando espacios de tiempo diferenciados para el aprendizaje de la segunda lengua, además cumplir roles de coordinación con sus colegas de establecimiento, sujeto a un plan elaborado por la Dirección de la Unidad Educativa.

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12.3. Unidades Educativas Privadas. Las Unidades Educativas Privadas deberán tomar en cuenta los enfoques de la modalidad plurilingüe de acuerdo a las características del contexto sociocultural y lingüístico y el aprendizaje de una lengua extranjera.

13. INTRA - INTERCULTURALIDAD. El Sistema Educativo Plurinacional en todos sus niveles deberá garantizar la educación intracultural y la interculturalidad, significa que el estudiante:

• Sea capaz de reconocerse asimismo como persona perteneciente a una cultura según su cosmovisión y comportamiento.

• Sea capaz de reconocer la existencia de muchas culturas que conviven en el territorio nacional, cada una de ellas con recursos históricos y tradición propia.

• Comprometa su trabajo para contribuir a formar una sociedad sin discriminación ni prejuicio que atente contra los derechos de las personas y los pueblos.

• Asimile y se comprometa a construir una sociedad en diálogo democrático entre las diferentes culturas que habitan nuestro territorio sin ningún tipo de exclusión.

• Comprenda la importancia y desarrollo de los conocimientos y saberes de los pueblos indígenas originarios para la construcción de una sociedad pluricultural, incluyente, equitativa, solidaria y democrática.

14. SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA.

14.1. Sistema de Información de Estadísticas (SIE) - Educación Regular.

• Los SEDUCAs, a través de la Unidad de Análisis e Información (UAI) deberán coordinar con el personal técnico SIE del Ministerio de Educación para la organización de talleres de capacitación, considerando cuatro operativos anuales de captura de información.

• El proceso de recolección de datos se hará por medio de formularios digitales, formularios impresos y herramientas de recolección de datos.

• Los formularios serán distribuidos a los SEDUCAs, los cuales distribuirán los mismos a las Direcciones Distritales y estos a los Directoras o Directores de las Unidades Educativas, para su correspondiente llenado.

• Las Unidades Educativas que no cuenten con un equipo de computación/máquina de escribir deberán llenar los formularios físicos de forma manual y posteriormente serán transcritos en el formulario digital, colaborados por el técnico del Distrito o en su defecto transcritos por el Ministerio de Educación.

• Las Directoras o Directores responsables de las Unidades Educativas, deberán entregar los formularios de educación regular impresos con los datos registrados a los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) y estos a su vez deberán ser remitidos al Ministerio de Educación de acuerdo a las circulares enviadas por esta entidad.

• Al finalizar el proceso del cargado de información del sistema, los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) deberán enviar la base de datos al Ministerio de Educación a fin de consolidar la información en la base de datos del Sistema Educativo Plurinacional.

14.2. Sistema de Información de Estadísticas - Infraestructura Educativa

• Los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs), a través de la Unidad de Análisis e Información (UAI), deberán coordinar con el personal técnico SIE del Ministerio de Educación para la organización de talleres de capacitación considerando un operativo anual de captura de información que se realizará en el segundo semestre.

• El proceso de recolección de datos se hará por medio de:

a) Formularios digitales (CD)b) Formularios físicos (en papel), en este caso cada Servicio Departamental de Educación

(SEDUCA) deberá tener previsto el presupuesto para impresión de formularios a usar.

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c) Herramientas de recolección de datos.

• Los formularios serán distribuidos a los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs), los cuales distribuirán a las Direcciones Distritales y éstas a los Directores o Directoras de las Unidades Educativas para su correspondiente llenado.

• Las Unidades Educativas que no cuenten con un equipo de computación o máquina de escribir deberán llenar los formularios físicos de forma manual y posteriormente serán transcritos por el Ministerio de Educación.

• En caso de formularios digitales, las Directoras o Directores responsables de las Unidades Educativas deberán reportar a través de éste medio al Distrito correspondiente. En caso de formularios físicos deberán entregar los mismos debidamente firmados. Para ambos casos, el Distrito Educativo deberá entregar a los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) respectivos un informe resumen de la información recolectada, estas a su vez, deberán remitir ésta información al Ministerio de Educación de acuerdo a las circulares enviadas por ésta entidad.

14.3. Subsistema de Información de Legalización de Certificado de Notas (SILEN)Las Unidades Educativas deben llenar los "Boletines de Promoción del Nivel Secundario" en formularios digitales con carácter obligatorio en cumplimiento a la Resolución Ministerial No

405/05.

Las Unidades Educativas deben llenar los "Boletines y Centralizadores de los Niveles Inicial y Primario" en formularios digitales con carácter obligatorio de acuerdo al "Taller Nacional de Boletines y Centralizadores" que se llevó a cabo en la gestión 2008.

La implementación del SILEN será a nivel nacional en coordinación entre los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) y el Ministerio de Educación.

14.4. Subsistema de Registro Único de Estudiantes (RUDE)

• La Directora o Director de la Unidad Educativa debe inscribir y/o actualizar la información de los estudiantes en el Sistema Informático del RUDE; como constancia debe entregar el formulario RUDE impreso con los datos registrados y/o actualizados al momento de la inscripción. El registro de inscripción y/o actualización en el RUDE es totalmente gratuito para todos los estudiantes de los Niveles Inicial, Primario y Secundario del Sistema de Educación Regular.

• Las Unidades Educativas que no cuenten con un equipo de computación utilizarán formularios impresos de inscripción y/o actualización RUDE, los mismos que serán llenados de forma manual y posteriormente transcritos en el Sistema Informático RUDE.

• Los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) deben presupuestar en su POA la impresión de formularios de inscripción y/o actualización RUDE para su distribución a las Unidades Educativas que requieran formularios en papel.

14.5. Subsistema de Registro de Unidades Educativas (RUE)

• El RUE permite conocer la situación legal del funcionamiento e identificar a las Unidades Educativas Fiscales, Privadas y de Convenio.

• El Registro de Inscripción y/o Actualización RUE es gratuito para todas las Unidades Educativas del Sistema de Educación Regular.

• Las Directoras o Directores de las Unidades Educativas deben realizar el trámite en los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) con carácter obligatorio en cumplimiento a lo determinado por la Resolución Ministerial No 095/02 y el Manual de Procedimientos y

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Requisitos, Registro, Modificación y Actualización de Datos de Unidades Educativas (RUÉ), aprobado mediante Resolución Ministerial No 444/08.

•. Los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) a través de la Unidad de Análisis e Información (UAI) son responsables de la remisión de la documentación técnica legal al Ministerio de Educación para el correspondiente registro, asignación de códigos y modificaciones en la base de datos RUE.

• La Unidad de Sistema de Información Educativa, dependiente de la Dirección General de Planificación del Ministerio de Educación, es la única instancia autorizada para la emisión del Certificado RUÉ, que se constituye en el documento imprescindible para la autorización de funcionamiento de Unidades Educativas en todo el país.

• El operativo de regularización de funcionamiento de Unidades Educativas registradas en la gestión 2002 en el proceso de amnistía, debe concluir indefectiblemente en esta gestión.

14.6 Subsistema de Información Geográfico de Unidades Educativas (SIGUE)

• Los edificios educativos dedicados a la enseñanza (Educación Regular, Alternativa, Institutos Técnicos, Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Universidades), deben contar con sus coordenadas geográficas que identifique su ubicación exacta en el globo terráqueo. El proceso de recolección de datos se hará por medio de un artefacto (GPS - Global Positión System) especializado en identificar las coordenadas geográficas de un lugar específico.

• En el caso del SIGUE las Direcciones Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs), a través de la Unidad de Análisis e Información (UAI) deberán coordinar con el personal técnico SIE del Ministerio de Educación para la organización de talleres de capacitación considerando un operativo anual de captura de información que se realizará en el segundo semestre.

• Los Directores Distritales serán los responsables de identificar la posición exacta de los edificios educativos, los mismos deberán entregar dicha información en medio impreso y digital con los datos registrados a los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) y estos a su vez deberán ser remitidos al Ministerio de Educación de acuerdo a las circulares enviadas por ésta entidad.

14.7 Incorporación al POA 2010

Los gastos de impresión de formularios de recolección de información estarán a cargo de los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs) de acuerdo al siguiente detalle:

• Educación Regular (2 operativos al año)• Infraestructura Educativa (1 operativo al año)• Registro Único de Estudiantes (4 operativos al año)

El Ministerio de Educación proporcionará la información y herramientas necesarias para la ejecución de cada operativo y/o taller de capacitación.

14.8 Solicitud de Ítemes de Nueva Creación

• Los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs), a través de la Unidad de Análisis e Información o Unidad de Seguimiento deberán coordinar con el personal técnico del Ministerio de Educación para la organización de talleres de capacitación, considerando dos eventos anuales sobre Ítemes, un operativo de distribución conjunta a principios de la gestión educativa y un taller de capacitación para el uso de los formularios.

• El proceso de recolección de solicitudes se hará por medio de formularios digitales o formularios impresos, no es obligatorio presentar el formulario impreso digitalmente siendo aceptable su llenado a mano.

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• Los formularios serán distribuidos por los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs), a través de las Direcciones Distritales a las Unidades Educativas que requieran ítemes de nueva creación.

• Los formularios de solicitud de ítemes de Maestras o Maestros y Administrativos de nueva creación serán los instrumentos de respaldo para la asignación de ítemes. Las Unidades Educativas que así lo requieran deberán entregar dichos formularios llenados a la Dirección Distrital correspondiente que remitirán al respectivo Servicio Departamental de Educación (SEDUCAs), hasta el 31 de enero del 2010.

• En el mes de febrero, en cada Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) se realizará el operativo participativo de distribución de ítemes.

• Los gastos de impresión de formularios de solicitud de ítemes estará a cargo del Ministerio de Educación.

15. PARTICIPACIÓN POPULAR.

15.1. Aportes. Queda terminantemente prohibido que las Juntas Escolares, de Núcleo y de Distrito, por si o por terceros, exijan contribuciones económicas o en especie para la Unidad Educativa y/o para ellas.

El Ministerio de Educación, en el marco de las atribuciones establecidas como cabeza de sector del Sistema Educativo Plurinacional conmina al cumplimiento de las NORMAS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2010 EN LOS NIVELES: INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR aprobadas mediante Resolución Ministerial No. 001/2010 de 4 de Enero del 2010, a los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAs), Jefes de Unidades y Áreas, Técnicos, Directores Distritales, Directores/as, Maestros/as, Personal Administrativo y de Servicio.

La acción u omisión que contravenga lo determinado en las Normas señaladas, generará responsabilidades establecidas en la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990 y Decretos relativos a la Responsabilidad por la Función Pública.

La Paz, Enero de 2010

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NORMAS GENERALES PARA LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2010 DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN

ALTERNATIVA Y ESPECIAL

16. EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL.- Aspectos Generales.-

a. Período académico. Comprende un total de 200 días hábiles de trabajo. El desarrollo de planes y programas curriculares es anualizado y /o semestralizado. de acuerdo a la modalidad de atención.

b. Regionalización del calendario. Los Directores Distritales de Educación aprobarán el calendario educativo más apropiado para el Distrito, tomando en cuenta las condiciones socioeconómicas, culturales y geográficas de la región.

c.- Feriados. Sólo se reconocen los feriados oficiales establecidos por disposiciones legales correspondientes.

d. Período de Receso. En cuanto al receso pedagógico se procederá de acuerdo a los calendarios regionalizados, considerando el calendario agro-ecológico de las diferentes regiones del país.

e. Publicación. Los Directores Distritales de Educación harán conocer, entre el 18 y 30 de enero del 2010, al Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), el calendario

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educativo regionalizado del Distrito para su difusión correspondiente.

f. Reprogramación. En casos de interrupción de las actividades educativas, por razones de fuerza mayor, el Director Distrital debe reprogramar la gestión educativa del distrito y comunicarla a las autoridades educativas departamentales y nacionales.

g. Planificación. Hasta el 22 de noviembre de 2010, los Directores Distritales de Educación deben presentar el calendario educativo de la gestión 2011 a la Dirección Departamental del SEDUCA, para reportar información al ME hasta la primera quincena de diciembre del 2010.

h. Gestión. Los Directores y Técnicos Departamentales de Educación Alternativa y Especial, Directores Distritales, Directores de los Centros de Educación Alternativa (CEAs) son las máximas autoridades ejecutivas en el ámbito de su jurisdicción y competencia, por lo que son responsables sobre las acciones emergentes del cumplimiento de la normativa vigente respecto a

sus cargos en lo administrativo, pedagógico e institucional. La Gestión deberá desarrollarse en coordinación con autoridades de las organizaciones sociales, sindicales, pueblos indígenas originarios campesinos y comunitarios.

i. Inauguración. La inauguración de la gestión académica 2010 en los Centros de Educación Alternativa (CEAs) se realizará en todo el territorio nacional el 01 de febrero de 2010.

j. Inicio de actividades académicas. Las actividades académicas se iniciarán de acuerdo con el calendario regionalizado y agro-ecológico determinado por la comunidad y aprobado por la autoridad correspondiente.

k. Gratuidad. Las ofertas y/o servicios de educación alternativa y educación especial son de carácter gratuito, por lo que se prohíbe cualquier tipo de cobro. El incumplimiento será sancionado de acuerdo con las normas vigentes.

16.1 Mandatos Nacionales e Internacionales.- En coordinación con las Autoridades de Educación Regular se debe incentivar las siguientes actividades:

16.1.1 En la semana de Acción Mundial por el Derecho a la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas (mes de abril), los CEAs deben participar con actividades de difusión y concientización sobre la temática.

16.1.2 El 26 de agosto de cada año se recuerda el "Dia del Adulto Mayor", por tanto, se instruye a nivel operativo en todos los CEAs conmemorar esta fecha (cualquier día o días de la semana) con actos culturales donde se generen espacios de reflexión y debate para sensibilizar a los participantes, con réplica al interior de la familia y la sociedad, sobre la naturaleza del adulto mayor, vejez, envejecimiento y derechos de los adultos mayores.

16.1.3 El 8 de septiembre se debe conmemorar en todos los Centros de Educación Alternativa (CEAs) el "Día Internacional de la Alfabetización", con actos culturales donde se generen espacios de reflexión y debate para sensibilizar a la población en general.

16.1.4 Para fomentar educación inclusiva, se debe realzar con espacios de reflexión, debate, actos socio culturales y otros para concienciar y sensibilizar a la población en General en las siguientes fechas:

21 de marzo Día del Síndrome de Down.02 de abril Día del Autismo

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20 de septiembre Día Nacional del Sordo28 de septiembre Día Mundial del Sordo15 de octubre Día del Bastón Blanco15 de Octubre Día Nacional de la persona con Discapacidad03 de diciembre Día Internacional de las Personas con

Discapacidad

17. ORGANIZACIÓN Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN

17.1 Cumplimiento de Normas. Las Direcciones Departamentales de Educación, a través de las Direcciones Distritales de Educación, deberán instruir a los Directores de Centros de Educación Alternativa (CEAs), inscribir a los participantes previa presentación de la libreta escolar de la última gestión como requisito indispensable (R. M. 813/07). Aperturar un archivo con la fotocopia de la Libreta de Calificaciones con la que se inscribió, con fines de constancia de presentación.

17.2 Inscripción. La inscripción en los CEAs se iniciará en todo el territorio nacional, el 18 de enero de 2010.

17.3 Publicidad. La planificación, organización, cronograma y duración de las inscripciones será publicada por cada Dirección Distrital en oficinas de la misma y del gobierno municipal correspondiente y difundido en lo posible a través de medios de comunicación locales, orales y/o escritos.

17.4 Criterios para la inscripción. La inscripción de participantes en las ofertas educativas de los CEAs (Adultos, Permanente, Especial y Postalfabetización) se realizarán bajo los siguientes criterios:

a. Únicamente los Centros de Educación Alternativa, (CEAs) con Autorización oficial y legal abrirán inscripciones.

b. Se utilizará el formato único de inscripción (RUDEAL), tanto para participantes presenciales, semipresenciales, autodidactas y/o a distancia, proporcionado por e! ME a través de los SEDUCAs. Las Inscripciones serán abiertas con Acta, visto bueno y firma del Director Distrital.

c. La apertura y funcionamiento de Centros de Educación Alternativa (CEAs) se establecerá en estricta observancia de la R.A. 235/03.

d. La apertura y funcionamiento de Sub Centros, como política y estrategia educativa de cobertura, será autorizado por las Direcciones Distritales, en su área de jurisdicción y competencia, únicamente en el área rural y dispersa, exceptuándose a los Centros Penitenciarios y

Unidades Militares ubicados en el área urbana y sujetos a convenio.

e. En Educación de Personas Jóvenes y Adultas: Educación Primaria de Adultos, EPA (Educación Comunitaria Elemental y Avanzada);Educación Secundaria de Adultos, ESA (Educación Comunitaria Diversificada y Especializada) y Educación Técnica Alternativa ETA y Educación Especial, en el primer semestre se deberán cerrar las inscripciones hasta el primero de marzo, de igual manera se procederá en el segundo semestre hasta el 30 de julio.

f. El Boletín de Calificaciones será único con el registro de los participantes presenciales, semipresenciales, a distancia y autodidactas en orden alfabético

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17.5 Requisitos para la inscripción. Los requisitos para la inscripción en las diferentes ofertas de Educación Alternativa son:

a. Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Los participantes deben presentar los siguientes documentos en original y fotocopia simple:

i. Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudio del último Ciclo aprobado.ii. Cédula de Identidad y/o Certificado de Nacimiento.iii. Educación Primaria de Adultos, EPA: Cumplidos 15 años mínimo para Aprendizajes Básicos (Alfabetización); 16 años mínimo para Aprendizajes Avanzados (post alfabetización).iv. Educación Secundaria de Adultos: Cumplidos los 17 años mínimo para Aprendizajes Aplicados(Medio Inferior), 18 años Aprendizajes Comunes (Medio Común) y 19 años mínimo cumplidos para Aprendizajes Especializados (Medio Superior).v. Educación Técnica Alternativa con los niveles de acreditación correspondientes, según normativa vigente cumplidos 15 años o más. Para los dos niveles últimos, el participante debe presentar Certificado de Egreso del Nivel anterior con la descripción de la carga horaria correspondiente.vi. Las personas menores de 18 años que deseen continuar sus estudios en la Educación Secundaria de Adultos y sean casados/as, madres solteras o reservistas, deben presentar fotocopias simples y originales del Certificado de Matrimonio, Certificado de Nacimiento de sus hijos o

Libreta de Servicio Militar, además la Libreta de Calificaciones o Certificado de estudio del último Ciclo aprobado.vii. Los participantes que luego del 1er. Semestre se trasladan a otro CEA del mismo o de otro Distrito, concluida la gestión, debe centralizarse las calificaciones del 1er semestre en el CEA donde concluyó el Ciclo respectivo. Completando las cuatro asignaturas o módulos aprobados.

b. Educación Permanente. No existen requisitos para la inscripción, por el derecho a la educación que les asiste a las personas a lo largo de la vida.

i. En las ofertas de Educación Permanente, se instruye a las Instituciones públicas, de convenio y otras; utilizar únicamente el libro de registro de participantes, cuya matriz será proporcionada por los Técnicos Departamentales de Educación Permanente en coordinación con las Direcciones Distritales correspondientes.ii. Está dirigido a la atención de niños, adolescentes, jóvenes, ^ adultos y adultos mayores en los ámbitos, familiar y comunitario.

c. Educación Especial: Los participantes deben presentar los siguientes documentos en fotocopia simple y original:

i. Carnet de Discapacidad emitido por el Registro y/oCONALPEDIS o Certificado de Ceguera extendido por elIBC.

ii. Hojas de diagnóstico y evaluación multidisciplinaria deacuerdo al área de atención.

iii. Libreta de Calificaciones o Certificado de Estudio del Área deatención o informe de nivel de aprendizaje.

iv. Formulario RUDE llenado y actualizado. v. Certificado de Nacimiento y/o Cédula de Identidad.

d. Post alfabetización

i. La Post alfabetización se operativizará desde los CEAs, registrando a los participantes de los Puntos de Post alfabetización en su calidad de Subcentros. Los docentes del Ciclo de Aprendizajes Básicos y Avanzados, supervisarán los procesos de post alfabetización.

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ii. Los participantes de Post alfabetización serán acreditados

desde los (CEAs), con Libreta de Calificaciones en Educación Primaria de Adultos (EPA) garantizándoles una Educación continua en la EPJARevisión de la documentación. Los documentos originales, una vez confrontados y verificados con las fotocopias correspondientes, deben devolverse inmediatamente a las personas interesadas. Las fotocopias deberán permanecer en los archivos correspondientes de los (CEAs), previo sellado y fecha de verificación.

Prórroga. La imposibilidad de presentación de documentos exigidos para la inscripción no será motivo, en ningún caso, de exclusión del participante, quien tendrá un plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de inauguración de la gestión, para regularizar la presentación de documentos.

Coordinación. La Dirección Distrital de Educación coordinará acciones con el Gobierno Municipal y la Corte Departamental Electoral respectiva, para solucionar los casos de participantes que no cuenten con documentos de Registro Civil y en caso de personas con discapacidad que no cuenten con el Carnet de Discapacidad Certificado de Ceguera, deben coordinar con el Sistema de Salud y/o Municipio.

Archivo. Los Centros de Educación Alternativa (CEAs) mantendrán archivos actualizados de la documentación presentada para la inscripción de participantes nuevos y antiguos.

Información de inscripción. Los Centros de Educación Alternativa (CEAs) tienen 60 días hábiles después de iniciadas las labores educativas para entregar a la Dirección Distrital correspondiente los informes de inscripción, debidamente actualizados, en el caso de inscripciones posteriores debidamente justificadas.

Información Estadística. El Ministerio de Educación, normará la captura estadística de la inscripción a inicio y final de la gestión educativa, de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Sistema de Información Educativa (SIE) en coordinación con las Direcciones de los SEDUCAs.

Falsificación de la documentación. En los casos que se compruebe la falsificación de documentos para la inscripción de participantes en un Centro, las personas involucradas serán remitidas a las instancias correspondientes para el debido proceso, debiendo el Servicio Departamental de Educación, a través de la Asesoría Jurídica, convertirse en parte civil del proceso respectivo.Proceso al personal docente. Independientemente de las acciones

penales, los maestros (as) y/o administrativos de los Centros de Educación

Alternativa (CEAs) que estén involucrados en hechos dolosos, deberán ser

sometidos a proceso

disciplinario de acuerdo al Reglamento de Faltas y Sanciones.

18. DIPLOMA DE BACHILLER GRATUITO.

18.1. Los SEDUCAs deben incluir en su POA, la emisión de los Diplomas de Bachiller en forma gratuita, previendo recursos financieros y humanos

18.2. La Ley No. 3991 de 18 de diciembre de 2008, dispone la gratuidad del trámite de obtención del Diploma de Bachiller en Educación de Personas Jóvenes y Adultas; los CEAs que tramiten este documento, están exentos del pago por dicho concepto.

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18.3. En Educación de Personas Jóvenes y Adultas se tiene como requisito para la obtención del Diploma de Bachiller Gratuito, la presentación de Libretas de Calificaciones del Ciclo de Aprendizajes Aplicados (Medio Inferior), Ciclo de Aprendizajes Comunes (Medio Común) y Ciclo de Aprendizajes Especializados (Medio Superior).

18.4 El Reglamento de Procedimiento para otorgar el Diploma de Bachiller Gratuito gestión 2010, será el marco normativo que regule este proceso.

18.5. Cada CEA hará la apertura de un archivo con la fotocopia simple de la Libreta de Calificación con la que fue inscrito el participante en el Ciclo correspondiente, como constancia de la legalidad de su inscripción.

ACTUALIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DOCENTE

19.1 Actualización.- El Ministerio de Educación a través de los SEDUCAs y Direcciones Distritales de Educación, promoverá y regulará procesos de formación continua de los educadores de su dependencia para mejorar la gestión pedagógica y de Necesidades educativas asociadas a discapacidad en la oferta curricular de los (CEAs).

a. La Dirección General de Educación de Adultos, a través de los Centros de Tutoría Departamental, continuará con la formación continua para la actualización y perfeccionamiento docente, con los Cursos y Diplomados programados.

b. La Dirección General de Educación de Adultos y la Dirección General de Educación Especial en coordinación con los SEDUCAs y otras instancias vinculadas, programarán oportunamente la socialización y actualización sobre la propuesta del nuevo Diseño Curricular Base del Sistema Educativo Plurinacional, en la cual deben participar todo el personal directivo y docente de los CEAs.

19.2. Organización de Equipos de Educadores para la Producción.- En el marco de la organización del personal directivo, docente y administrativo de inicio de gestión para la planificación, organización y ejecución curricular y de acuerdo a la vocación productiva de los CEAs, todos los educadores deben organizarse e involucrarse en los proyectos productivos internos y/o intersectoriales.

19.3. Los equipos de educadores transdisciplinarios de los Centros de Educación Especial, de acuerdo a las potencialidades de cada participante, deben promover la formación técnica laboral productiva.

20. PRINCIPALES ACCIONES DEL DIRECTOR DEL CEA

20.1. Carga Horaria. La programación de las actividades pedagógicas/andragógicas debe estar orientada a maximizar las horas efectivas y optimizar el aprendizaje.

20.2. Habiéndose cumplido la etapa de experimentalidad, todos los Centros de Educación Alternativa (CEAs), deben regular y reordenar las cargas horarias, de acuerdo a normativa vigente.

20.3. Organización. Él Director del Centro organizará equipos y/o comisiones de trabajo, que serán responsables de definir las metodologías de enseñanza y aprendizaje y las acciones técnico - administrativas. El Consejo Académico es la máxima instancia deliberativa y resolutiva del Centro.

20.4. Planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación. El Director del CEA es responsable de la planificación, organización, ejecución y evaluación de proyectos educativos institucionales de centro (PEIC), POAs, planes curriculares y proyectos educativos,

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en las ofertas de Educación de Adultos y Servicios de Educación Especial, ya sea en el Área Formal, como en programas no formales, con la participación plena de la comunidad.

20.5. Coordinación. Los Directores de los Centros coordinarán actividades con los facilitadores, organizaciones de participantes del Centro, Junta Educativa, Junta Distrital, Comité de Vigilancia, Gobierno Municipal, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones Sociales y Organizaciones de Base, para el mejoramiento de la infraestructura, equipamiento e incremento de la calidad y cobertura del servicio educativo.

Implementación Curricular. Los Directores de los CEAs son los responsables y dinamizadores de la implementación del nuevo diseño curricular.

GESTIÓN PEDAGÓGICA

21.1 Organización de los procesos de aprendizaje. El equipo de docentes, en sujeción al Diseño Curricular, podrá adecuar su actividad en los procesos de aprendizaje considerando el tiempo, estrategias metodológicas, material educativo y actividades que consideren pertinentes para el logro de los objetivos que corresponden al ciclo, a la especialidad técnica y a las características particulares del participante. Los temas emergentes deberán ser desarrollados en los contenidos pertinentes.

21.2 Informe de cierre de gestión. Los Directores de los Centros emitirán un Informe de Cierre de Gestión al Director Distrital y éste a las autoridades del SEDUCA, según la instructiva específica a ser emitida para el efecto.

21.3 Manejo de Información. Los participantes, al inicio y durante el proceso de su formación, tienen derecho a recibir información de planes y programas, bibliografía, cronograma de actividades y de su rendimiento, la misma que deberá ser proporcionada por el Director y los Facilitadores respectivos en entrevistas personales, reuniones y a través de los instrumentos de evaluación.

21.4 Libretas de Calificación. Las Libretas de Calificación, oportuna y adecuadamente procesadas, deben ser entregadas a los participantes a la conclusión de la gestión, las mismas que serán emitidas de forma gratuita.

21.5.Modalidad de lengua. La enseñanza para la población que tiene una lengua originaria se realizará, gradualmente, en esta lengua, añadiéndose la enseñanza del castellano como segunda lengua. En poblaciones que tienen el castellano como lengua materna debe incorporarse la enseñanza y el aprendizaje de una lengua originaria de acuerdo con el contexto socio - cultural. En cumplimiento al D.S. 0328 se debe incorporar la Lengua de Señas Boliviana como lengua materna de la Comunidad Sorda.

a. Los facilitadores de los Centros donde se desarrollen actividades pedagógicas bilingües deberán tener un adecuado manejo oral y escrito de la lengua materna de sus participantes.21.6. Intraculturalidad e Interculturalidad. La educación en Bolivia en todas sus áreas y niveles, tiene un enfoque intra e intercultural plurilingüe, por lo que los aprendizajes en los CEAs deberán ser desarrollados con este enfoque, de acuerdo a la reglamentación pertinente que será emitida por el VEAyE.

22 Sistema de Información Educativa22.1 Sistema de Información de Estadísticas - Educación Alternativa (CEA). LosSEDUCAs a través de la Unidad de Análisis e Información (UAI) deberán

coordinar con el personal técnico SIE del Ministerio de Educación para la organización de talleres de capacitación.

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22.2 Instrumentos de recolección. El proceso de recolección de datos se hará por medio de formularios digitales, formularios impresos y herramientas de recolección de datos.

22.3 Distribución de Formulario. Los formularios serán proporcionados a los SEDUCAs, los mismos entregarán a las Direcciones Distritales y éstos a los Directores de los Centros de Educación Alternativa (CEAs) para su correspondiente llenado.

a. Los Directores de los Centros de Educación Alternativa (CEAs) deberán entregar los formularios de Educación de Adultos con la información registrada a los SEDUCAs y estos al Ministerio de Educación.

22.4 Llenado de Formulario. Los Centros de Educación Alternativa (CEAs)que no cuenten con un equipo de computación/máquina de escribir deberán llenar los formularios físicos de forma manual y posteriormente serán transcritos en el formulario digital colaborados por el técnico distrital o en su defecto transcritos por el Ministerio de Educación.

22.5 Procedimiento. La información del CEA recabada en el SEDUCA deberá ser remitida al Ministerio de Educación, de acuerdo a las circulares enviadas por esta entidad para su procesamiento.

22.6 Los Centros de Educación Técnica Alternativa, deberán remitir información sobre calendario, inscripciones, participantes, ofertas educativas y niveles de acreditación, a las Direcciones Distritales y SEDUCAs, para su inclusión en el SIE.

22.7 Responsabilidad de la Información. Los SEDUCAs a través de los Técnicos SIE, serán los responsables de verificar y validar la información contenida en los formularios en coordinación con los Técnicos de Educación Alternativa y Especial, Distritales y Departamentales.

22.8 Impresión. Los SEDUCAs a través de la Unidad de Análisis e Información (UAI) serán los encargados de la impresión de formularios de Educación de Adultos para los diferentes operativos de recolección de información.

22.9 Bono Juancito Pinto. Los Centros de Educación Especial para el pago del bono Juancito Pinto de la gestión 2010 deberán contar con el reporte de información de inscripción de inicio y cierre de gestión del año 2009. Los estudiantes no. podrán cobrar en dos unidades educativas o centros de educación especial al mismo tiempo y en la misma gestión, en caso de incumplimiento de la misma serán responsables los Directores y docentes de las Unidades Educativas y Centros de Educación Especial.

23. DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

23.1. Designación.- La designación de personal docente y administrativo en los CEAs deberá realizarse con el siguiente procedimiento:

a. En cumplimiento a la R.M. No. 184/04 del 30/IV/04, las vacancias deben ser cubiertas por personal especializado en el área de Educación Adultos, Educación Técnica Alternativa y Educación Especial, en el nivel correspondiente, a través de la comisión especializada para su evaluación, monitoreada por el VEAyE. En consecuencia, los Directores Distritales de Educación en coordinación con los Técnicos Departamentales de la Unidad de Asistencia Técnica Pedagógica de los SEDUCAs, realizarán las designaciones de personal, en estricto cumplimiento a las normas establecidas.

b. Los docentes egresados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros ("Franz Tamayo" de Villa Serrano y "José David Berrios" de Caiza "D") deben tener prioridad en la designación de cargos para los Centros de Educación Alternativa, Técnica y Especial, de

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acuerdo a su especialidad.

c. Para el caso de Educación Técnica y Educación Especial, en situación de no contar con docentes normalista de especialidad, se procederá a la contratación de docentes de otras especialidades con conocimientos del área de atención y/o interinos, que acrediten su formación y experiencia, que las mismas deben estar de acuerdo al Reglamentó del Escalafón Nacional del Magisterio.

d. Los educadores "interinos" comprendidos en el Programa de Profesionalización de Educadores Interinos en Educación Alternativa a Distancia deben mantenerse en sus cargos, en virtud a la R.M. No. 276/07 del 28/IV/07, sujetos a evaluación de desempeño académico.

23.2. La asignación de cargas horarias y distribución de ítems deberá ser organizada con la participación de los Directores Distritales y Técnicos de Educación Adultos y Técnicos de Educación Especial de los SEDUCAs.

24 PROYECTOS EDUCATIVOS INSTITUCIONALES DEL CENTRO

24.1. Proyecto Educativo Institucional del Centro. Los Directores de los Centros de

Educación Alternativa deben convocar al personal docente y administrativo, organización de participantes y a los órganos sociales de la comunidad o barrio e instituciones afines para realizar el diagnóstico de necesidades educativas del área de influencia del Centro y elaborar el Proyecto Educativo Institucional de Centro (PEIC) y los Planes Operativos Anuales vinculados al PEIC. Los PEIC deberán estar articulados a los PDM de los municipios y con duración de tres años, mientras que los POAs están diseñados para su ejecución durante una gestión.

24.2. Plazo. El Proyecto Educativo Institucional, elaborado o reajustado según sea el caso, debe ser presentado a la Dirección Distrital de Educación antes de iniciar el segundo semestre/2010.

25. GESTIÓN EDUCATIVA Y TRANSFORMACIÓN CURRICULAR

25.1 Los Centros de Educación Alternativa, en los diferentes niveles y áreas ocupacionales: agropecuaria, industrial, comercial, servicios y otros como modalidades de formación y capacitación, deben desarrollar procesos de diagnóstico, análisis de la pertinencia de la oferta y adecuaciones curriculares en el marco del sistema modular por competencias laborales, de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las vocaciones y cadenas productivas de las diferentes eco - regiones geográficas del país.

a. Los CEAs. beneficiados con Equipamiento de Talleres Productivos I' Comunitarios, deben coordinar acciones de fortalecimiento de la Educación Productiva con los Gobiernos Municipales, Direcciones Distritales, comunidades y pueblos indígenas originarios campesinos e instituciones que trabajan con Educación de Adultos; el monitoreo de estas acciones deben ser realizados por los técnicos de Educación de Adultos de cada SEDUCAs.

25.1 La Educación Especial como parte del Sistema Educativo Nacional proporciona servicios educativos especializados según área de discapacidad (intelectual/mental, visual, auditiva y físico/motora) y con atención personalizada para niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos con necesidades educativas Asociadas a Discapacidad mediante métodos, técnicas y recursos especializados. Esta atención debe ser impartida por personal debidamente especializado en el área.

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a. Para la formación laboral de personas con necesidades educativas asociadas a discapacidad se debe desarrollar proyectos específicos de formación técnica, en coordinación con los Centros de Educación Especial.

b. Los Centros de Educación Alternativa, deben incluir a las personas con discapacidad en los niveles y especialidades que ofertan.

c. A nivel de planificación y coordinación con el Ministerio de Educación, los Centros de Educación Especial deben desarrollar sus planes y programas de actividades por áreas de atención, haciéndolas conocer al Ministerio de Educación (Dirección General de Educación Especial).

25.3 Educación Permanente.- La Educación Permanente deberá desarrollarse desde los Centros de Educación Alternativa con oferta de Educación de Jóvenes y Adultos, estará bajo la responsabilidad de los Técnicos Departamentales de Educación Permanente en Coordinación con los Directores Distritales.

a. Los CEAs con oferta educativa en los ámbitos: Familiar, Desarrollo Infantil, Adulto Mayor, Educación Comunitaria, Educación Abierta, Servicios de Apoyo Complementario deben desarrollar las siguientes líneas de acción: Educación, Capacitación, Comunicación, Producción, Organización, Salud y nutrición, Arte, Cultura, Deportes, Recreación.

b. Educación Familiar. Los Centros comprendidos en los Servicios de Educación Familiar deben elaborar planes de trabajo específicos a ser monitoreados por las Direcciones Distritales y SEDUCAs.

c. Educación para el Desarrollo Infantil. Los Centros y proyectos de educación para el Desarrollo Infantil no escolarizados deben coordinar con las Direcciones Distritales, Gobiernos Municipales y organizaciones locales de base para asegurar su funcionamiento.

25.4 Educación para las Personas Adultas Mayores. En la atención de las necesidades educativas de las personas adultas mayores, Se deberá tomar en cuenta:

a. La coordinación con los equipos multidisciplinarios de las comisiones interinstitucionales, para desarrollar acciones de fortalecimiento a las demandas educativas de las personas adultas mayores.

b. La socialización e implementación del diseño curricular de Educación del Adulto Mayor en base a los nuevos lineamientos de la nueva Ley de la Educación.

25.5 Educación Abierta. Los Centros comprendidos en los Servicios de Comunicación Educativa (por radio, televisión y prensa) deben elaborar planes de trabajo específicos a ser monitoreados por las Direcciones Distritales y SEDUCAs.

25.6 Educación Comunitaria. Los directores de los Centros de Educación Alternativa, deberán elaborar un plan de trabajo específico a ser monitoreado por la Dirección Distrital y deberán elevarse semestralmente reportes al SEDUCA. Los informes consolidados del departamento deben ser remitidos a la Dirección General de Educación Adultos para su respectiva evaluación.

25.7 Servicios de Apoyo Complementario. Los Servicios de Apoyo Complementario deberán elaborar planes de trabajo específico a ser monitoreado por la Dirección Distrital elevándose semestralmente reportes al SEDUCA.

26. Organización de Seminarios, Taller y Cursos. Toda actividad relativa a la organización de cursos, seminarios, taller, simposios, coloquios y similares, de capacitación y/o actualización en el área educativa, deberán obligatoriamente contar con autorización del Ministerio de Educación a través de Resolución Ministerial para que tengan el respectivo valor curricular. El incumplimiento será pasible a sanciones establecidas por ley.

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La Paz, enero de 2010

Prof.Silvia ChumiraVICEMINISTRA DE

EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL MINISTERIO DE

EDUCACIÓN


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