Transcript
  • ~\}v,'I.\CA Cl( ~.f.,;; A.(: ~ -

    GOBIERNO REGIONAL CUSCO Cfresfencia c.Rggiona{

    ~~o ~f;G_, ill~ oi., o 'P (.) ,..

    \

    Que, mediante Oficio N 03-2014-GR CUSCO/CE AD HOC de 25 de Junio del 2014 dirigido a la Presidencia Regional, recepcionado en fecha 26 de Junio del 2014 por la Oficina Regional de Asesora Jurdica, el Presidente del Comit Especial Ad Hoc encargado de llevar a cabo el Proceso de Seleccin de Adjudicacin Directa Pblica N 6-2014-, para el Servicio de Consultora para la Supervisin de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusca'~ designado por Resolucin Gerencial General Regional N 40-2014-GR CUSCO/GGR de 22 de mayo del 2014, en el que errneamente se consign como nmero del proceso "04'~ siendo lo correcto "6";, informa que el proceso de seleccin se ha postergado en pleno acto pblico, llevado a cabo el da 20 de Junio del 2014, pues en dicho proceso se ha presentado un problema con la plataforma del Sistema de Contrataciones del Estado SEACE, en el cual las pestaas de postergacin se encuentran bloqueadas no dejando utilizar ninguna modificacin, habiendo solicitado una postor la nulidad de oficio; por lo que solcita declarar la nulidad del proceso de seleccin de Adjudicacin Directa Pblica N 6-2014-GR cusca (1), para la Contratacin del Servicio de Consultora para la Supervisin de la Ejecucin de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusca";

    Que, conforme se desprende del Calendario registrado en la plataforma del SEACE, la Integracin de Bases debi haberse registrado en fecha 11 de Junio del 2014, sin embargo, con fecha 17 de Junio recin se da cuenta a la Sub Direccin de Plataforma del SEACE sobre la inoperancia del sistema por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Cusca, lo que constituye transgresin de lo establecido por: el Artculo 4 del Decreto Legislativo N 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, que establece los Principios que rigen las contrataciones, "g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores"; "h) Principio de Transparencia: Toda contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante el proceso de seleccin a la documentacin correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de pblico conocimiento"; el Artculo 59 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, artculo modificado por el Artculo 1 o del Decreto Supremo N 138-2012-EF que establece: "Una vez absueltas todas las consultas yju observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarn integradas como reglas definitivas y no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad". El Artculo 60 que establece: "Si no se cumple con publicar las Bases Integradas a travs del SEACE en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comit Esoecial no puede continuar con la tramitacin del proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad de todo lo actuado posteriormente v sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. La publicacin de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones. '~ por lo que es de aplicacin lo dispuesto por el tercer prrafo del Artculo 22 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF que precisa : "El incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 56 de la Ley, y lo retrotrae al momento anterior a aqul en que se produjo dicho incumplimiento. ";

    Que, conforme establece el Artculo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017, Artculo modificado por el Artculo nico de la Ley N 29873 publicada el 01 de Junio 2012, sobre la Nulidad de los actos derivados de los procesos de contratacin, el Titular de la Entidad declara de oficio la nulidad del proceso de seleccin, cuando hayan sido dictados por rgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurdico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativdad aplicable, debiendo expresar en la Resolucin que expida la etapa a la que se retrotraer el proceso de seleccin, slo hasta antes de la celebracin del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolucin recada sobre el recurso de apelacin;

    Que, conforme establece el Artculo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017, "El Comit Especial tendr a su cargo la elaboracin de las Bases y la organizacin, conduccin y ejecucin del proceso de seleccin, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de seleccin", concordante ello con lo establecido por el Artculo 31 o de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF que establece: "El Comit Especial conducir el proceso encargndose de su organizacin, conduccin y ejecucin, desde la preparacin de las Bases hasta la culminacin del proceso. El comit Especial es competente para, entre otros, 4. Absolver consultas y observaciones, y 5. Integrar las Bases.";

  • ~ -

    GOBIERNO REGIONAL CUSCO CJlres:{encia ~giona{

    f(,~t~o .l!t:c tb" 'o

    o. -:. C) ,. r

    Que, en aplicacin de lo establecido por el Artculo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017, se debe disponer a los funcionarios y servidores que participan en los procesos de contratacin bienes, servicios y obras, el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;

    Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, Oficina Regional de Administracin y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusco;

    En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 27783 Ley de Bases de la Descentralizacin, el inciso d) del Artculo 21 o y el inciso a) del Artculo 41 o de la Ley N 27867 Ley Orgnica de Gobiernos Regionales modificado por Ley N 27902, el Artculo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N 1017 y Resolucin N 1138-2013-JNE del Jurado Nacional de Elecciones;

    RESUELVE:

    ARTCULO PRIMERO.- DECLARAR, de oficio la nulidad del Proceso de Seleccin de Adjudicacin Directa Pblica N 6-2014-GR CUSCO (1), para la Contratacin del Servicio de Consultora para la Supervisin de la Ejecucin de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusco" para la Meta: 62 Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusco, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de la Integracin de Bases.

    ARTCULO SEGUNDO.- DISPONER, al Comit Especial Ad Hoc encargado de llevar a cabo el Proceso de Seleccin de Adjudicacin Directa Pblica N 6-2014, para el Servicio de Consultora para la Supervisin de Obra "Mejoramiento de la Infraestructura Educativa del Nivel Secundario Libertador Simn Bolvar, Distrito de San Pablo - Canchis - Cusco'~ designado por Resolucin Gerencial General Regional N 40-2014-GR CUSCO/GGR; bajo responsabilidad la observancia y debido cumplimiento de la normatividad que regula las Contrataciones del Estado.

    ARTCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, registrar en el SEACE la presente Resolucin Ejecutiva Regional, as como implementar las acciones pertinentes.

    ARTCULO CUARTO.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucin Ejecutiva Regional a los rganos tcnico-administrativos de la sede del Gobierno Regional Cusca.

    -\


Top Related