Requisitos para la regularización de focos
derivados del Decreto 278/2011
D. Iñigo Alcorta – Consultor
INDICE:
1. INTRODUCCIÓN
2. DECRETO 278/2011 SOBRE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE
CONTAMINANTES DE LA EMPRESA
3. ENTRADA EN VIGOR. APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES
4. OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE APCAs
5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN (ACTIVIDADES A/B)
6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN (ACTIVIDADES C)
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES
8. CONDICIONES PARA EMPRESAS EMAS
9. CONCLUSIONES
1. INTRODUCCIÓN
El Departamento de Medio Ambiente, Planificación
Territorial, Agricultura y Pesca
mediante el Decreto 278/2011
desarrolla el marco normativo estatal aplicable a las
actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera (APCAs).
Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA)
Conforme al marco normativo estatal:
– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y
Protección del Medio Ambiente
– Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza
el catálogo APCA y se establecen las disposiciones básicas para
su aplicación.
Objeto:
– regulación de APCAs
– prevención, vigilancia y reducción de la contaminación
atmosférica en la CAPV
– simplificación administrativa (tramitación telemática)
2.DECRETO 278/2011
En lo que a su aplicación a empresas existentes se refiere, la obligación principal
derivada de la entrada en vigor:
“renovación de las autorizaciones de APCAs para adaptarlas al RD 100/2011”
Solicitud en :
Servicio de Cambio Climático y Calidad del Aire
Viceconsejería de Medio Ambiente
Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
Gobierno Vasco
3. ENTRADA EN VIGOR.
APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES
3. ENTRADA EN VIGOR.
APLICACIÓN A EMPRESAS EXISTENTES
APCA Plazo adaptación
Certificado APCA anterior a entrada en vigor Ley 34/2007 30/01/2013
Certificado APCA en base a Ley 34/2007, iniciando regularización antes de entrada en vigor de RD 100/2011
30/01/2014
Legalizadas antes de entrada en vigor RD 100/2011, no incluidas en catálogo APCA de la Ley 34/2007, pero si incluidas en ámbito de aplicación del RD 100/2011
30/01/2015
Instalaciones IPPC con Autorización Ambiental Integrada (AAI) a la entrada en vigor de Decreto 278/2011
Adaptación AAI según Directiva 2010/75
Comprobar si alguna actividad de su instalación se encuentra en el catálogo del
RD 100/2011.
Identificar todos los focos de emisión a la atmósfera (confinados y difusos)
Clasificar cada uno de los focos individualmente dentro del catálogo:
– Grupos A
– Grupo B
– Grupo C
– “-”
Solicitar la regulación de su instalación:
– Autorización
– Notificación
Nota: si se trata de una actividad dentro del ámbito de aplicación de la Ley IPPC deberá realizar los
trámites correspondientes establecidos en la misma.
4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA
Tener operativos elementos para el control y dispersión de las
emisiones.
Cumplir las exigencias y respetar los VLE
Realizar controles de sus emisiones y, cuando corresponda, de la
calidad del aire.
Poner en conocimiento del Departamento y adoptar medidas
preventivas necesarias cuando exista una amenaza inminente de daño
significativa.
Adoptar sin demora medidas de evitación de nuevos daños cuando se
haya causado una contaminación atmosférica.
Cumplir las correspondientes Instrucciones Técnicas del
Departamento.
4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA
Mantener un registro actualizado (contenido según anexo III)
Facilitar en todo momento la información, inspección y comprobación.
Comunicar (instalaciones autorizadas) el inicio total o parcial de la
actividad, así como el cese, clausura o transmisión de la titularidad de
las actividades e instalaciones.
Minimizar las emisiones de contaminantes a la atmósfera, tanto las
canalizadas, como las difusas.
Adoptar, en caso de tener focos canalizados, los procedimientos de
dispersión más adecuados.
4. OBLIGACIONES DE TITULARES APCA
5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
(Actividades A/B)
5.1 Autorización, ¿qué instalaciones se ven sometidas a dicho trámite?
Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de
aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades
incluidas en el catálogo APCA y que cumplen alguna de las siguientes
condiciones:
• actividad perteneciente al grupo A o B del catálogo APCA
• desarrollo de varias actividades APCA de un mismo tipo, de manera que, aún
siendo estas independientes o consten de distintos focos, la suma de sus
potencias, capacidades de producción, manipulación o consumo de
disolventes se encuentre dentro de los umbrales considerados para la
pertenencia al grupo A o B de dicho tipo de actividades.
5.2. Etapas de la tramitación de la Autorización
5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
(Actividades A/B)
1. Solicitar autorización APCA a Gobierno Vasco, cuando se solicite licencia de actividad al
Ayuntamiento, presentando:
Proyecto de Autorización que incluye “Declaración de Responsable” (Según Anexo I)
http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-
3614/es/contenidos/autorizacion/apca/es_aire/adjuntos/proyecto_autorizacion.doc
2. Gobierno Vasco emitirá la Autorización APCA con las medidas correctoras y condiciones a
cumplir en el plazo de 6 meses (transcurrido el plazo sin comunicación se puede iniciar la
actividad)
3. Comunicar el inicio actividad a Gobierno Vasco (plazo de 4 años para iniciar la actividad
desde la Autorización)
4. Enviar en el plazo de 6 meses a Gobierno Vasco la documentación que acredite el
cumplimiento de las medidas correctoras y condiciones de la autorización (incluye Informe
inicial ECA)
5.3. Plazo de la Autorización y modificaciones de oficio
La autorización APCA se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual
se renovará automáticamente por períodos sucesivos.
Gobierno Vasco puede modificar la autorización APCA cuando concurran circunstancias
sobrevenidas que así lo requieran por razones de interés público o porque se
produzcan cambios normativos.
Además se podrán actualizar las condiciones establecidas en la autorización cuando:
5. PROCESO DE AUTORIZACIÓN
(Actividades A/B)
•Cuando los avances en las MTD permitan una reducción
significativa de las emisiones
•Cuando la seguridad de funcionamiento haga
necesario emplear otras técnicas
•Cuando sea necesario cumplir nuevas normas o
revisadas de calidad ambiental
•Cuando se produzca una mejora en las
características del foco y así lo solicite la
persona titular
•Por innovaciones aportadas por el progreso técnico y
científico que, de haber existido anteriormente,
hubieran justificado su denegación u otorgamiento en
términos distintos
•Cuando la contaminación producida por la
instalación sea de tal importancia que haga
necesario revisar los VLE vigentes o incluir
nuevos VLE.
6.1. Notificación, ¿qué instalaciones se ven sometidas a dicho trámite?
6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN
(Actividades C)
Construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, cese o
clausura de instalaciones que, no encontrándose sujetas a autorización APCA,
cumplan con:
• actividad perteneciente al grupo C del catálogo APCA
• desarrollo de varias actividades APCA de un mismo tipo, de manera que, aún
siendo estas independientes o consten de distintos focos, la suma de sus
potencias, capacidades de producción, manipulación o consumo de
disolventes se encuentre dentro de los umbrales considerados para la
pertenencia al grupo C de dicho tipo de actividades.
6.2. Etapas de la tramitación de la Notificación
1. La persona titular de la instalación deberá elaborar: Memoria Técnica que incluye “Declaración de Responsable”. (Anexo II) http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-
3614/es/contenidos/autorizacion/apca/es_aire/adjuntos/memoria_notificacion.doc
2. La instalación contactará con una ECA poniendo a su disposición la Memoria Técnica.
3. La ECA realizará el control externo de la(s) actividad(es) y remitirá a la instalación el Informe inicial de ECA.
4. La persona titular de la instalación deberá entregar conjuntamente a Gobierno Vasco:
• Memoria Técnica que incluye “Declaración de Responsable”.
• Informe inicial de ECA
6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN
(Actividades C)
Notas: Instalaciones con calderas y otros equipos de combustión:
- Artic 5.1 del RD 100/2011 → las instalaciones donde se desarrollen varias actividades de
un mismo tipo, de manera que, aun siendo estas independientes o consten de focos
distintos, la suma de sus potencias se encuentren dentro de los umbrales considerados
para la pertenencia al grupo C, éstas están sometidas a notificación.
- Por ello, la persona titular de la instalación deberá presentar la documentación indicada
anteriormente, con las siguientes condiciones: en la memoria técnica de notificación
especificará todas las calderas o equipos de combustión; el informe inicial de ECA se
corresponderá a la caldera o equipo de combustión de mayor potencia de la
instalación; y, en caso de calderas y equipos de combustión de igual de potencia,
dicho Informe corresponderá a una de la calderas o equipos de combustión
únicamente. Contaminantes a medir por ECA:
Como mínimo, los indicados en el documento “Contaminantes a controlar en instalaciones
sometidas a notificación”, en función de las características del foco. En caso de que
las características del proceso/foco/materias utilizadas no se correspondan con los
casos generales establecidos en dicha tabla, se consultará a ECA para su
asesoramiento
6. PROCESO DE NOTIFICACIÓN
(Actividades C)
7.1. Modificación sustancial:
Cualquier modificación de una instalación APCA, debido al tamaño y producción de la
instalación, su consumo de energía, la cuantía, la tipología de contaminación
producida y el nivel de contaminación existente en la zona respecto de los
objetivos de calidad del aire establecidos, puede tener repercusiones negativas
significativas sobre la contaminación atmosférica. En todo caso se consideran las
siguientes:
• Aumento de las emisiones totales (vehiculadas y difusas) de la APCA:
1) Incrementos de emisión másica total de partículas totales, NOx, SO2 y carbono orgánico
total (COT) superiores al 25% excepto si este aumento supone menos de 1 t/año de
partículas totales o 15 t/año de NOx o 20 t/año de SO2 o 1 kg/hora de carbono orgánico
total (COT) y el medio tenga capacidad para aceptarlo.
2) Incremento de emisión másica total por contaminante inferior al 25% si este aumento
supera 10 t/año de partículas totales o 150 t/año de NOx o 200 t/año de SO2 o 10 kg/hora
de COT
• En equipos de combustión cuando supone un incremento de la potencia de más de
12,5 MWt. En cualquier caso, si el aumento de potencia no supera el 25% de la
potencia de todas las actividades autorizadas se considerará una modificación no
sustancial.
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES
7.2. Modificación no sustancial: aquellos que dan lugar a:
• Eliminación de focos emisión o actividades APCA
• Inclusión de nuevos focos de emisión o nuevas actividades
• Cambio en catalogación de alguna actividad de la instalación a un grupo más
contaminante del catálogo APCA
• Cambio de régimen de funcionamiento de algún foco de no sistemático a
sistemático
• Cambios en materias primas de un proceso que modifique los contaminantes objeto
de control
• Instalación o modificación de un sistema de depuración
• Incremento de emisión másica total de cualquier contaminante no especificados en
las modificaciones sustanciales
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES
7.3. Tramitación de modificaciones:
Modificaciones sustanciales
– sometidas a la obtención de una nueva autorización de APCA o
notificación
– Las sometidas a autorización no podrán llevarse a cabo hasta que no se
haya otorgado una nueva autorización
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES
7.3. Tramitación de modificaciones:
Modificaciones no sustanciales
Se comunicarán a Gobierno Vasco:
– instalaciones sometidas a autorización; esta comunicación se realizará junto con la documentación señalada en el anexo I del Decreto (Gobierno Vasco emitirá en el plazo máximo de tres meses la modificación de la autorización)
Las modificaciones no sustanciales descritas en los apartados b), c) y d) del artículo 20 no podrán llevarse a cabo hasta que no se haya otorgado la correspondiente modificación de la autorización de APCA. Transcurridos tres meses desde que la persona titular de la instalación haya realizado la solicitud de modificación de la autorización de APCA, sin que se haya realizado comunicación alguna por parte del departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente,
podrá realizar la modificación comunicada.
– instalaciones sometidas a notificación, esta comunicación se realizará junto con la documentación señalada en el anexo II del presente Decreto, y, en los casos b), c), d) y e) del artículo 20 se presentará conjuntamente el Informe ECA inicial.
7. REGIMEN DE MODIFICACIONES
Las referencias que la normativa de referencia realiza entorno a empresas EMAS:
RD 100/2011 (Artic 5.5):
“en relación con aquellas instalaciones para las cuales se apliquen sistemas de gestión
ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las CCAA podrán
establecer normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la autorización mencionada en el apartado 1, así como
la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o modificación sustancial
y de sus sucesivas renovaciones”.
A nivel de la CAPV, Decreto 278/2011:
• la implantación en la instalación del sistema EMAS es una de las variables
consideradas a la hora de estudiar una posible modificación por parte de la
Administración en la periodicidad de los controles (Artic 22.3)
• “las instalaciones que dispongan sistemas de gestión ambiental certificado de
conformidad con el Reglamento EMAS, dispondrán hasta el 30 de enero de 2015, de
plazo para adaptarse al RD 100/2011” (disposición transitoria segunda).
8. CONDICIONES PARA EMPRESAS EMAS
Aspectos destacables:
Conocer proceso de legalización aplicable (autorización / notificación)
Conocer plazo para renovación de autorizaciones existentes
En caso de modificación, determinar si es modificación sustancial o modificación no sustancial y realizar el trámite correspondiente
Cumplir con los VLE y otras obligaciones
Realizar y registrar los controles establecidos
9. CONCLUSIONES
Eskerrik asko zuen arretagatik!
¡Muchas gracias por vuestra atención!