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7/23/2019 Requerimiennto Del Jne
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Lima, 11 de agosto 2015
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11502109172
JURADO NACIONAL DE ELEC
LIC 1)
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W A L D O R I O S S A L C E D O
CAMPAMENTO VICHAY SN INDEPENDENCIA
Doc Ext OFICIO 2670 20
H U A R A Z )
0/5 15/0140470 13/08/15
pr
JN E
Secretar a General
Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de
la
Educacin
Oficio N. 2670 2015 SG/JNE
Seor
W A L D O E N R I Q U E R O S S A L C E D O
Gobernador Regional de ncash
Campamento Vichay s/n
Independencia Huaraz ncash
skt.:TAtlikzirm 11G
.
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Acio
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.....
: Se solicita informacin sobre procedimiento de vacancia
sunto
Referencia
Expediente N.J-2015-00141-T01 ;')
.
Me dirijo a usted en relacin a la solicitud de vacancia que Mrida Lina Loli Rodriguez y Ernesto
Santiago Castro Ros presentaron en contra de ngel Janwillen Duran Len consejero regional
de ncash, por la causal prevista en el artculo 30, numeral 3, de la Ley
N.
27867, Ley
Orgnica de Gobiernos Regionales.
Al respecto, mediante el Auto
N.
1, del 20 de mayo de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones traslad la referida solicitud de vacancia. Posteriormente, el 21 de julio de 2015,
ingresa al Jurado Nacional de Elecciones el Oficio
N.
159-2015-GRA-CR-CD, el cual contiene
documentos referentes a la vacancia de dicho consejero regional; sin embargo, no se remite el
acta que declara consentida la vacancia ni se menciona si los recurrentes interpusieron algn
recurso impugnatorio; por lo tanto, a efectos de continuar con el trmite del presente
expediente, se solicita que informe cmo viene siguiendo el referido procedimiento. Para dicho
efecto, debe remitir la siguiente documentacin:
1.
En caso de que se haya interpuesto recurso de reconsideracin, remitir la informacin
correspondiente, o en caso se haya interpuesto recurso de apelacin, elevar el expediente
administrativo en original o copia certificada en un plazo mximo de cinco das hbiles, ms
el trmino de la distancia, luego de presentado el citado recurso, adjuntando, a su vez, la
constancia de habilidad del abogado, as como el original del comprobante de pago
correspondiente a la tasa por recurso de apelacin, equivalente al 3,15% de la Unidad
Impositiva Tributaria.
2.
En caso de no haberse interpuesto recurso de apelacin dentro del plazo legal establecido,
remitir copia certificada de la constancia que declara consentido el acuerdo de consejo
regional adoptado.
Cabe precisar que, de incumplir la presente solicitud, se dar cuenta al Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones, a fin de proceder de acuerdo al apercibimiento dispuesto en el artculo
tercero de la parte resolutiva del Auto
N.
1, con relacin a su segundo considerando.
Finalmente, le comunico que podr revisar el estado del expediente en el citado portal
institucional , en el enlace Consulta de expedientes jurisdiccionales .
Sin otro particular, agradezco de antemano su gentil colaboracin.
Atentamente,
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M I C H E L L S A A N IE G O M O N Z O N
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SECRETARIO GENERAL
L
U R A D O N A C I O N A L D E E L E C c iO N E S
,wols de Pirola 1070
Lima
1 Per
Directo: 428-4843. Central telefnica: 311-1700. anexo 2304
www.jne.gob.pe
Pucr ta.