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"DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU­'AND DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA­

RESOLUCION JEFATURAL N°StP)4 ·2009-JNAC/RENIEC

Lima, 14, SET. 2009

VISTOS: EI Oficio N° 002241-2009/GPP/RENIEC (03SET2009), emitido por la Gerencia de Planificaci6n y Presupuesto, el Informe N° 000346-2009/SGPR/GPP/RENIEC (03SET2009), emitido por la Sub Gerencia de Planificacion y Racionalizaci6n y, el Informe W 001103-2009-GAJ/RENIEC (07SET2009), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y,

CONSIDERANDO:

Que, a traves de la Resolucion Jefatural N° 307-2009-JNAC/RENIEC (02JUN2009), se aprobo la Directiva DI-229-GRC/010 "Rectificacion y Regularizacion Administrativa de Inscripciones realizadas en Aetas de Nacimiento, Matrimonio y Defunci6n", Primera Version, correspondiente a la Gerencia de Registros Civiles;

Que, el objetivo del documento normative es establecer los Iineamientos 0 pautas necesarias que permitan la rectitlcacion de las aetas regislrales que hubieran sido asentadas con error u omislon comprobables en las Oficinas de Registros del Eslado Civil y las Oficinas Registrales Consulares, susceptibles de ser corregidos per la via administrativa;

Que, la Gerencia de Planificaci6n y F;>resupuesto en su Oficio N° 002241­2009/GPP/RENIEC (03SET2009), concluy6 que el proyecto de Directiva propuesta por la Gerencia de Regjstros Civiles. se adecua a los lineaniientos dispuestos por la Directiva DI-200-GPP/001 "Lineamientos para la Forrnulaclon de Documentos Normativos", Segunda Version. aprobada mediante Resolucion Jefatural N° 116-2009­JNAC/RENIEC (02MAR2009); ,

Que. asimismo, la Sub Gerencia de Planificaci6n y Racionalizaci6n mediante Informe N° 000346-2009/SGPR/GPP/RENIEC (03SET2009) precisa que se encuentra vigente la Directiva DI-229-GRC/010 "Rectificaci6n y Regularizaci6n Administrativa de Inscripciones realizadas en Aetas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion", Primera Version, aprobada mediante Resoluci6n Jefatural N° 307-2009-JNAC/RENIEC (02JUN2009);

Que, el Informe N° 001103·2009/GAJ/RENIEC (07SET2009) de la Gerencia de Asesoria Juridica senata que el documento normativo, contiene la base legal pertinente;

Estando a las facultades conferidas por la Ley W 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificaci6n y Estado Civil y, al Reglamento de Organizaci6n y Funciones aprobado por Resoluci6n Jefalural N° 527-2009-JNAC/RENIEC (18AG02009);

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resoluci6n Jefatural NO 307-2009­JNAC/RENIEC (02JUN2009) que aprobo la Directiva DI-229--GRC/010 "Rectificaci6n y Regularizaci6n Administrativa de Inscripciones realizadas en Aetas de Nacimiento, Matrimonio y Defunci6n", Primera Versi6n.

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Articulo Segundo.- Aprobar la Direetiva DI-260-GRC/016 "Reelifieaei6n Admimstrativa de Aetas por Error y Ornlslon atribuible al Registrador", Primera Versi6n, correspondiente a la Gerencia de Regislros Civiles, la misma que forma parte integrante de esta resolucion.

Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de PlanificaciOn y Presupuesto la difusi6n de la Direeliva D1-260-GRC/016 "Recitficaci6n Adminislrativa de Aetas por Error y

. Omisi6n atribuible al Registrador", Primera Version, conforme a 10 dispuesto en la presente Resoluci6n.

Articulo Cuarto.- Disponer la publicaciOn de la presente Resolucion en el Diario Oficia! EI Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe. el texto de la Directiva aprobada en el Articulo Segundo de la presente Resolucion Jetatural.

Articulo Quinto.- La Directiva aprobada mediante la presente Resoluci6n Jetatural entrara en vigencia a partir del trigesimo dia de su publicacion en et Diario Oficial EI Peruano.

Registrese, pUbliquese y cumplase.

OF!. Eou UIZ BOTTO Jele Nacional

REGISIF.O NACIONAl. DE IOENTlFICACION Y ESTADO CIVIL

ERBfPZV/csss

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Rubtln Garay

DIRECTIVA CODIGO:

DI-26D-GRC/016

VERSION:

... ·01 pAOINA:

1/07FEC. APROB:

14 SET, lU09

RESOLUCION JEFATURAL N° 5 VJLj -2009-JNAC/RENIEC

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTAS POR ERROR Y OMISION ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR

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RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTAS POR ERROR Y OMISION ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR DI·260-GRCI016

iNDICE

I. OBJETIVO

11. ALCANCE

III. BASE LEGAL

IV. RESPONSABILIDAD

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

VII. VIGENCIA

VIII. APROBACION

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RECTIFICACl6N ADMINISTRATIVA DE ACTAS POR ERROR Y OMISI6N ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR DI-260-GRC/016

I. OBJETIVO

Establecer fos lineamientos 0 pautas necesarias Que permitan la rectificacion de las actas registrales que hubieran sido asentadas con error u ornision comprobables en las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares, susceptibles de ser corregidos por la via administrativa.

II. ALCANCE

La presente Directiva es administrada por la Gerencia de Registros Civiles y sus disposiciones son de estricta observancia y de cumplimiento obligatorio para los registradores civiles, los Jefes de las Oficinas de Registros del Estado Civil y las Oficinas Registrales Consulares (en adelante denominadas "las Oficinas Autorizadas"); asi como para los funcionarios y servidores del RENIEC involucrados.

BASE LEGAL

3.1 Ley N° 26497, Ley Orqanica del RENIEC.

3.2 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias.

3.3 Ley N° 28716, Ley de Controllnterno de las Entidades del Estado.

3.4 Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC.

3.5 Decreto Supremo N° 076.2005-RE, Reglamento Consular del Peru.

3.6 Resoluci6n de Contraloria N° 320-2006-CG, Normas de Controllnterno.

3.7 Resoluci6n Jefatural N° 527-2009-JNAC/RENIEC, del 18 de agosto de 2009. que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones y la Estructura Orqanica del Registro Nacional de ldentlficacion y Estado Civil.

3.8 Resoluci6n Jefatural N° 116-2009-JNAC/RENIEC, del 02 de marzo de 2009. Que aprueba la Directiva DI-200-GPP/001 "Lineamientos para la formulaci6n de los Documentos Normativos del RENIEC", Segunda Versi6n.

3.9 Resoluci6n Jefatural N° 023-1996-JEF/RENIEC, del 03 de abril de 1996. que deleqo parcialmente facultades registrales a las Oficinas de Registros Civiles Que funcionan en Municipalidades y otros. ­

RESPONSABILIDADeiV. 4.1 Es responsabilidad de la Gerencia de Registros Civiles velar por el

cumplimiento de la presente Directiva en 10 que corresponda al ambito de su competencia.

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RECTIFIcAcr6N ADMINISTRATIVA DE ACTAS POR ERROR Y OMISl6N ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR DI-260-GRCl016

4.2 Es responsabilidad de las Jefaturas Regionales, a traves de sus Unidades de Fiscalizacion, supervisar la apucacion y estricto cumplimiento de la presente Directiva por parte de las Oficinas de Registros del Estado Civil.

4.3 La responsabilidad que se derive por el error u ornision incurridos recaera en el registrador de la epoca.

v. OISPOSICIONES GENERALES

5.1 Procede la rectflcacion administrativa cuando se compruebe con la revision de la propia acta 0 de la confrontaclon de esta con los documentos de sustento archivados, las siguientes situaciones:

5.1.1 Error en la consiqnacion de datos en cualquiera de los campos del acta registral atribuible al reqlstrador que efectuo la lnscrlpcion, ya sea en el cuerpo principal 0 en el rubro de anotaciones marginales 0

textuales, asi como anotaciones de archivamiento de corresponder. EI error alcanza tambien a la incorporacion de datos que conforme los documentos de sustento y normas de la epoca no debieron haberse consignado.

5.1.2 Ormsion de cualquier dato, incluyendo firmas y selladuras del registrador, en el acta registral, en que hubiera incurrido el registrador de la epoca en el cuerpo principal 0 en el rubro de anotaciones marginales 0 textuales, asi como de anotaciones de archivamiento de corresponder.

5.1.3 La omisicn de salvedad de cualquiera de los datos consignados en el acta, con excepci6n del (de los) prenombre(s) del titular del acta de nacimiento. En este ultimo caso, se debera remitir copia certificada del acta materia de recnticacion al Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Gerencia de Registros de Identificaci6n, a traves de Agencia u Oficina Registral RENIEC mas cercanas, para que establezca que la enmendadura en el (los) prenombre(s) del titular de un acta de nacimiento corresponde(n) al puna graftco del reqistrador civil que efectuo la inscripcion original. Asimismo, el Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia podra efectuar un Informe PericiaI Gratotecoico sobre el acta registral original. .

, 5.1.4 Omision de prenombre en el cuerpo del acta, cuando este obra en el

margen 0 sumilla de la misma. En este caso, se debera remitir copia certificada del acta materia de rectificaci6n al Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Gerencia de Registros de Identificaci6n, a traves de Agencia u Oficina Registral RENJEC mas cercanas, para que establezca que la el (los) prenombre(s) consignados en la sumilla corresponde(n) al puno grafico del registrador civil que efectu6 la inscripci6n original. Asimismo, el Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia podra efectuar un Informe Pericial Grafotecnico sobre el acta registral original.

5.1.5 Inclusi6n de las letras "a", "e", "i", "y" 6 "de" consignados para vincular los prenombres y/o apellidos de su(s) titular(es).

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6.1

Las rectificaciones que se etectuen fuera de los alcances precedentes generan responsabilidad de quien resuelve el trarnite.

5.2 En caso no pueda determinarse el error u omislon mediante la revision del acta 0 de los documentos de sustento 0 titulo archivado que Ie dio merito, 0

se tratase de una modificacion de datos, sera declarada la improcedencia de la rectificaci6n solicitada.

5.3 EI procedimiento se inicia a solicitud expresa y por escrito, por las personas legitimadas mencionadas en el articulo 72° del Reglamento de Inscripciones. La soHcitud debe preclsar la situaci6n especifica del acta a rectificar.

5.4 Efectuada la anotaci6n marginal de la rectificaci6n en el acta registrar, el Jefe de la Oficina Autorizada, disponora el archivamiento del expediente administrativo implementado que sustento la correccion y/o subsanaeion del acta registral.

DISPOSICIONES ESPECiFICAS

DEL TRAMITE

6.1.1 Corresponde al Jefe de la Oficina Autorizada verificar la existencia del error u omisi6n incurrida y la procedencia de la rectificaci6n registral en mertto de la evaluaci6n de los medios probatorios detallados en el numeral 6.2.

6.1.2 EI Jefe de la Oficina Autorizada emite la Resoluci6n Registral dentro de los cinco (05) dias habiles posteriores a la presentacion de la solicitud; asimismo tratandose de rectificaciones calificadas positivamente se procedera a efectuar la notiflcacion por nota, realizandose el asiento de rectiflcacion en el rubro de anotaciones margin ales 0 textuales.

6.1.3 En caso de denegatoria, la resoluci6n que asl 10 declare debera ser notificada al domicilio del solicitante mediante cedula. conforme 10 dispone el Art. 67° del Reglamento de las Inscripciones aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM.

6.1.4 EI procedimiento de rectificaci6n administrativa dispuesto en la presente directiva se encuentra enmarcada dentro de los atcances del articulo 76° del Reglamento de Inscripciones aprobado por Decreto Supremo No. 015-98-PCM, que exonera la publicaci6n referida en el articulo 73 de la citada norma legal.

6.1.5 Ante 10 resuelto por et Jefede la Oficina Autorizada es aplicable 10 dispuesto por el articulo BOo y siguientes del Decreto Supremo No. 015-98-PCM, referido a la interposici6n del Recurso de Reconsideraci6n 0 Apelaci6n de ser el caso.

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6.2 DE LOS MEDIOS PROBATORJOS

6.2.1 Resulta obligatorio que toda propuesta de rectificaci6n administrativa se acredite la existencia de error u omisi6n atribuible al registrador civil de la epoca, en consecuencia los medios probatorios que se serialen se lirnitaran a los existentes en el momento de realizaci6n del acto registral cuya rectificaci6n se pretende, no admitiendose nueva prueba instrumental que el registrador civil de la epoca no tuvo la oportunidad de evaluar 0 considerar.

6.2.2 Bajo este concepto son admisibles como medios probatorios:

a) En caso de Actas de Nacimiento:

a.1) La propia Acta (principal 0 duplicada) materia de rectiticaclon.

a.2) EI Certificado de Nacido Vivo que obra en el archive local.

a.3) La Resoluci6n Judicial que dispuso inscripci6n supletoria.

a.4) EI mandate de adopci6n judicial, notarial 0 administrative que obre en el archivo local.

a.5) EI expediente administrativo que gener6 la inscripci6n extraordinaria. administrativa 0 externporanea. sequn corresponda.

a.6) Resoluci6n judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales 0 marginales.

b) En caso de Aetas de Matrimonio:

b.1) La propla Acta (principal 0 duplicada) materia de rectificaci6n.

b.2) Acta de Celebraci6n.

b.3) La deciaracten. pliego 0 expediente matrimonial. De existir dispensa judicial de la presentaci6n de alguno de los documentos exiqidos por Ley, no podra aportarse estos como medio probatorio.

b.4) La resoluci6n judicial que dispuso la inscripci6n supletoria.

b.5) Acta de Celebraci6n en el caso de matrimonio celebrado por el parroco u ordlnario y/o en los matrimonios en inminente peligro de muerte.

b.G) Acta de Celebraci6n traducida oficialmente en los casos de inscripciones de matrimonio celebrado fuera del territorio de la Republica.

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b.7) Resoluci6n judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales 0 marginales.

c) En caso de Aetas de Defunci6n:

c.1) La propia Aeta (principal 0 duplicada) materia de rectificaci6n.

c.2) EI Certificado de fallecimiento que obre en el archivo local.

c.3) En los casos de muerte violenta: EI Protocolo de Necropsia, Certiftcado Medico legal, Parte Policial 0 Parte judicial que obre en el archive local.

cA) En los casos de inscripci6n supletoria y/o muerte presunta: Resoluci6n Judicial que dispuso la inscripci6n supletoria y/o que estableci6 la muerte presunta.

c.S) Resoluci6n judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales 0 marginales.

6.3 DE LA EJECUCION

6.3.1 La Resoluci6n Registral del Jefe de la Oficina Autorizada que disponga la reetificaci6n administrativa sera debidamente motivada y anotada en el rubro de anotaciones textuales 0 marginales del acta materia de rectificaci6n.

6.3.2 Todo error u omisi6n debera rectificarse mediante un asienlo en el rubro de anotaciones textuales 0 marginales del acta que precise y senate claramente el error cometido 0 el dato omitido. EI asiento de rectificaci6n administrativa sera suscrito y sellado por el registrador civil encargado del procedimiento.

6.3.3 Los documentos utilizados para la rectificaci6n administrativa se archivaran conjuntamente con la Resoluci6n que la dispone.

VIGENCIA

Entrara en vigencia a partir del trigesimo dia de la publicaci6n de la Resoluci6n Jefatural que la aprueba, en el Diario Oficial EI Peruano.

VIII. APROBACION -Sera aprobada mediante Resoluci6n Jefatural.

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