FFAACCUULLTTAADD DDEE DDEERREECCHHOO YY CCIIEENNCCIIAASS PPOOLLÍÍTTIICCAASS
DDEERREECCHHOO CCIIVVIILL IIIIII -- CCOONNTTRRAATTOOSS
TEMA: TRANSFERENCIA DE
CONCESIÓN DE PRÉSTAMO EN
MONEDA
TTEEMMAA:: RREELLAACCIIÓÓNN DDEE
EEXXPPEEDDIIEENNTTEE CCOOAACCTTIIVVOO
DDEE CCOOBBRROO DDEE DDÓÓLLAARREESS
AAMMEERRIICCAANNOOSS
CCAARRRREERRAA DDEE DDEERREECCHHOO
UU NN II VV EE RR SS II DD AA DD
MM AA YY OO RR DD EE
SS AA NN AA NN DD RR ÉÉ SS
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
2
MATERIA: DERECHO CIVIL III - CONTRATOS DOCENTE: Jaime Mamani M.
TEMA:
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE
COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
N° NOMBRE C.I. E-mail
1.- Univ. Aguilar Mayta Nemesio C.I. 3361712 L.P. @hotmail.com
2.- Univ. Asistiri Ramos Pamela C.I. 6118491 L.P. @hotmail.com
3.- Univ. Choque Mamani Franz Javier C.I. 42607551 L.P. @hotmail.com
4.- Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca C.I. 4953537 L.P. [email protected]
5.- Univ. Osco Osco Freddy C.I. 2715672 L.P. [email protected]
6.- Univ. Suarez Quisbert Mabel C.I. 6758106 L.P. @hotmail.com
7.- Univ. Uria Rendon Karina Fatima C.I. 4775446 L.P. [email protected]
La Paz - Bolivia
Gestión, 2012
Universidad Mayor de San Andrés
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
CARRERA DE DERECHO
TEMA: RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO
DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
3
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................. 5
II. PROCESO CIVIL COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA
HIPOTECARIA 057/2001 ............................................................................................................................... 7
II.I. DEMANDA ........................................................................................................................................... 7
a) COMPETENCIA DE JUEZ O TRIBUNAL: ..............................................................................................8
b) SUMA O SÍNTESIS: ..........................................................................................................................11
c) OTROSÍES: .......................................................................................................................................12
II.I.I. LAS GENERALES DE LEY DEL ACTOR O DEMANDANTE ................................................................... 12
a) Personería: .....................................................................................................................................12
b) Domicilio Real o Actual:..................................................................................................................12
c) Relación de Hechos: .......................................................................................................................12
d) Relación de Derecho: .....................................................................................................................13
e) Petitorio o Petitum: ........................................................................................................................15
f) Desarrollo de los Otrosíes: .............................................................................................................15
g) Fecha de la Demanda: ....................................................................................................................16
II.II. DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA .................................................................................... 16
II.III. EXCEPCIONES PREVIAS .................................................................................................................. 21
II.IV. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS ..................................................................................... 21
II.V. RESOLUCIÓN A LAS EXCEPCIONES PREVIAS .................................................................................. 21
II.VI. RESPUESTA A LA DEMANDA .......................................................................................................... 22
II.VII. CALIFICACIÓN DEL PROCESO ......................................................................................................... 22
II.VIII. APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO ......................................................................................... 22
II.IX. PROPOSICIÓN DE PRUEBAS ........................................................................................................... 22
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
4
II.X. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS ........................................................................................................ 23
II.XI. CLAUSURA DE TÉRMINO PROBATORIO ......................................................................................... 23
II.XII. ALEGATOS Y CONCLUSIONES ........................................................................................................ 23
II.XIII. AUTOS O AUTOS PARA SENTENCIA ............................................................................................... 24
II.XIV. LA SENTENCIA .......................................................................................................................... 25
II.XV. APELACIÓN DE LA SENTENCIA ....................................................................................................... 28
II. XVI. RESPUESTA A LA APELACIÓN .................................................................................................... 28
II.XVII. AUTO DE VISTA ......................................................................................................................... 28
II.XVIII. RECURSO DE CASACIÓN ........................................................................................................... 28
II.XIX. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN ........................................................................................ 28
II.XX. OFICIO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SUCRE............................................. 29
II.XXI. AUTO SUPREMO ........................................................................................................................... 29
II.XXII. EJECUTORIA DE LA SENTENCIA ................................................................................................. 29
II.XXIII. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA .................................................................................................. 29
IX. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................... 34
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
5
I. INTRODUCCIÓN
En la presente RELACIÓN DE EXPEDIENTE se tratara de desarrollar la
actuación procesal seguida en el proceso civil COACTIVO de cobro de
Dólares Americanos seguido por Luis Alberto Padrón Díaz en
Representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. contra ESTELA
ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, que van desde la
recepción de la Demanda, hasta la conformación del expediente , su
armado, la recepción de las pruebas y la Admisión de la contrademanda
afirmativa o negativa, los procedimientos previstos por ley llegando a su
conclusión con la SENTENCIA por parte del Juez o Tribunal pertinente, en
este caso en especial estamos refiriéndonos al JUZGADO DECIMO
SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL de la ciudad de La Paz.
El Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, se evidencia que la parte
demandada no interpuso ninguno de los procedimientos previstos por ley,
dando lugar a que el Juez declare la ejecutoria de la sentencia dada en
fs. 33 a 33 vta., por lo cual se procedió a realizar las medidas previas a
Remate y una vez cumplido con estos requisitos de Ley se fijo día y hora
para el mismo, adjudicándose al final el bien inmueble y sus construcciones
ubicado en la Urbanización Villa dolores “F”, manzano 14 Nº 294, con una
superficie de 300 Mts.2, inscrito en Derechos Reales de la ciudad de El Alto,
bajo Partida Nº 01264901 que fue embargado para remate, la Sra. MARÍA
MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ por una suma que asciende al total
de $us 14.604,00 (CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO 80/100 DÓLARES
AMERICANOS), ordenando se “gire la minuta de adjudicación previo pago de
impuestos de transferencia”.
Como ultimo procedimiento, en el proceso civil COACTIVO, se ordena el
Desglose y Endose de los Certificados de Depósitos Judiciales Nº 11653 por
un monto de $us 2.920,80 (Dos Mil Novecientos Veinte 80/100 Dólares
Americanos) por concepto del 20% para poder habilitarse al Remate
Publico del bien inmueble embargado a los demandados y Nº 11665 por
$us 11,684.00 (Once Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro 00/100 Dólares
Americanos) por concepto del monto restante a la adjudicación en
remate del bien inmueble ya mencionado, a favor del Sr. RONALD
FRANCO GARCÍA en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA
S.A.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
6
La fuente para el desarrollo del presente trabajo fue el: EXPEDIENTE DE
COACTIVO Nº 057/01 con fecha de admisión el 26 de enero de 2001, el
mismo que fue obtenido del JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN
LO CIVIL de la ciudad de La Paz.
Desde ya pedimos disculpas por la falta de rigurosidad en la revisión
exacta del expediente, pero entendemos también que como Universitarios
de Cuarto año de la Carrera de Derecho estamos aun en proceso de
formación.
No queremos quedar indiferentes ante la persona que nos brindo toda su
sapiencia al “enseñarnos como se realiza la Relación de Expediente”, nos
referimos al Dr. Ramiro Reyes Salcedo, quien de manera excepcional nos
proporciono las mencionadas clases en fecha 11 de agosto de 2012. En
virtud del mismo hacemos extensivo un AGRADECIMIENTO PROFUNDO POR
SU APOYO.
Universitarios Grupo 11
Derecho Civil III – Contratos
Carrera de Derecho
Universidad Mayor de San Andrés
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
7
II. PROCESO CIVIL COACTIVO
DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Y EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA 057/2001
II.I. DEMANDA
La demanda es un memorial o escrito realizado por el jurisconsulto, que
inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor
mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación
del derecho que la fundamenta y petición clara de lo que se reclama.
Debe contener el Juez o Tribunal competente, la suma o síntesis y los
otrosíes; además el nombre y domicilio del demandante y del demandado
y, en algunas legislaciones, otros datos, como nacionalidad y edad de las
partes.1
1 Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. 36º Edición Actualizada. Corregida y Aumentada
por: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo. Editorial Heliasta S.R.L. 2009. Bs. As. Argentina.
Imagen 1.- Caratula de
Expediente – Proceso
Coactivo Civil.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
8
a) COMPETENCIA DE JUEZ O TRIBUNAL:
JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL
El Código de Procedimiento Civil2 en su artículo 6 señala:
Artículo 6.- (JURISDICCION Y COMPETENCIA)
La jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales se regirá por lo dispuesto en el
Título II, capítulo único de la Ley de Organización Judicial y por las disposiciones del
presente capítulo. (Arts. 7 a 9; Artículo 21 Ley de Organización Judicial).
Este proceso coactivo procede de la gestión 2001, y en ese periodo
estaba vigente la Ley de Organización Judicial3 Nº 1455 del 18 de febrero
de 1993, el cual en su Titulo II, capitulo único, articulo 26, señala lo que se
entiende por competencia, a decir:
Art. 26.- (COMPETENCIA)
Competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un
determinado asunto.
En la gestión 2010, se sanciona la Ley Nº 0254 del 24 de junio de 2010, Ley
del Órgano Judicial abrogando (Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias
– Ley Nº 025) la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 1993; esta nueva
ley señala lo que se entiende por competencia, de la siguiente forma:
Articulo 12.- (COMPETENCIA)
Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una juez o un juez, o
autoridad indigena campesina para ejercer la jurisdiccion en un determinado asunto.
En cuanto a las competencias asignadas por Ley a los Juzgados de Partido
en Materia Civil y Comercial en la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de
1993; tenemos:
Art. 134.- (COMPETENCIA)
Las jueces de partido en materia civil-comercial tienen competencia para:
2 Código de Procedimiento Civil de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2009. La Paz – Bolivia.
3 Ley de Organización Judicial de Bolivia. Biblioteca Jurídica CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.
4 Ley del Órgano Judicial de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición 2010. La Paz – Bolivia.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
9
1. Conocer en primera instancia, de las acciones personales, reales y mixtas sobre
bienes inmuebles, muebles, dinero y valores cuya cuantía será determinada por la
reunión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia cada dos años;
2. Conocer en primera instancia, de todas las acciones contenciosas con cuantía
indeterminada;
3. Conocer en primera instancia, de las acciones declaradas contenciosas en los
procedimientos voluntarios;
4. Conocer los procedimientos arbitrales en la forma señalada por ley;
5. Conocer en segunda instancia, de las sentencias y autos pronunciados por los
jueces instructores en causas civiles;
6. Conocer en los casos previstos por ley, de los procedimientos administrativos
declarados contenciosos y, en general, todos aquellos que les están atribuidos por
las leyes especiales;
7. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias, de acuerdo con la cuantía;
8. Conocer y decidir en la vía ordinaria los procesos de rectificación o cambio de
nombre, ordenando en su caso, la inscripción en el registro civil, así como en la
oficina de identificación respectiva;
9. Conocer en recurso de nulidad o casación los autos de vista pronunciados por los
jueces de instrucción en los procesos de mínima cuantía.
En la vigente Ley del Órgano Judicial Nº 025, tenemos las siguientes competencias
asignados a los juzgados públicos en materia civil y comercial:
Art. 69.- (COMPETENCIA DE JUZGADOS PUBLICOS EN MATERIA CIVIL Y
COMERCIAL)
Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:
1. Aprobar el acta de conciliacion en las demandas orales o escritas en pretenciones
personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores;
2. Rechazar el acta de conciliacion en las demandas orales y escritas en pretenciones
personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores,
cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales;
3. Conocer en primera instancia, de las pretensiones señaladas en el numeral anterior
que no hibieran sido conciliadas;
4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas;
5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias;
6. Conocer los procesos de desalojo;
7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley;
8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rubricas;
9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando
la inscripcion en el registro civil, asi como en la oficina de identificacion
respectiva, conforme a ley;
10. Conocer los procedimientos voluntarios; y
11. Otros señalados por ley.
Como se puede evidenciar hay diferencias en las competencias anteriores (Ley
Nº 1455, Art. 134, núm. 1) y las nuevas (Ley Nº 025, Art. 69, núm. 1), pero en lo que a
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
10
nosotros concierne, nos interesa, no cambio la esencia principal de la
competencia solo la forma de redacción, es así que el numeral 1 de ambos
articulados mencionados coinciden en las competitividades al señalar, que el
JUEZ DE PARTIDO EN LO CIVIL tiene competencia: “en las demandas orales o
escritas en pretenciones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles,
dinero y valores”.
El Juez competente designado mediante sorteo como lo señala la Ley Nº 025, en
su Art. 108, parágrafo I, es el “JUEZ 12º DE PARTIDO EN LO CIVIL”.
Imagen 2.- Memorial de la
Demanda del Proceso
Coactivo Civil.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
11
b) SUMA O SÍNTESIS:
PROCESO COACTIVO
EL Proceso Coactivo Civil De Garantías Sobre Créditos Hipotecarios y
Prendarios. Es el Proceso de trámite bravísimo que procede en caso de
obligaciones de pago de suma líquida y exigible sustentada en títulos de crédito
hipotecario y prendario en cuyos títulos el deudor haya expresamente renunciado
al proceso ejecutivo (Ley de Arbitraje y Conciliación Art. 48).
Permite Recurso de Apelación en efecto suspensivo (Ley de Arbitraje y
Conciliación, 50. párrafo II). Se puede promover modificaciones por proceso
ordinario posterior, en un plazo de 6 meses (CPC, 490; Ley de Arbitraje y
Conciliación, 50. párrafo II).5
ARTICULO 48.- (NOMBRAMIENTO DE PERITOS)6
I. El Tribunal Arbitral podrá nombrar uno o más peritos, para que informen sobre
materias que. requieran conocimientos especializados. Al mismo tiempo, dispondrá que
las partes faciliten a los peritos el acceso a la información, documentación y bienes
requeridos para el cumplimiento de la función pericial.
II. Presentados los informes periciales, el Tribunal Arbitral, de oficio o a instancia de
partes, podrá disponer la realización de audiencias, para que los peritos expliquen o
complementen puntos específicos y controvertidos de dichos informes.
ARTICULO 50.- (CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES)
Las actuaciones arbitrales concluirán con la dictación y notificación del laudo definitivo.
Con anterioridad, en forma extraordinaria por disposición del Tribunal Arbitral, en los
siguientes casos:
1. Retiro de la demanda antes de su contestación, teniéndosela por no presentada.
2. Desistimiento de la demanda, salvo oposición de la parte demandada si el tribunal
arbitral reconoce un interés legítimo de su parte en obtener una solución definitiva
de la controversia.
3. Desistimiento de común acuerdo del procedimiento arbitral.
4. Imposibilidad o falta de necesidad para proseguir las actuaciones, comprobada por
el tribunal arbitral. 5. Abandono del procedimiento arbitral por ambas partes por mas de sesenta días,
computable desde la última actuación.
ARTÍCULO 490.- (PLAZO PARA USAR LA VIA ORDINARIA)
Ejecutoriada la sentencia de subasta el ejecutado tendrá treinta días para iniciar demanda
ordinaria. Vencido este plazo la sentencia quedará con autoridad de cosa juzgada. El
5 QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX,
2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf. Arte © Apoyo-Grafico™. Derechos Reservados. 6 Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
12
ejecutante perdidoso podrá acudir a la vía ordinaria dentro de los plazos legales. (Arts.
316, 511, 515).
c) OTROSÍES:
OTROSÍ: 1, 2, 3, 4, 5, y 6.
Los otrosíes son cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen
después de la principal pretensión. Es una forma de clasificar, de ordenar
la demanda, de ordenar el memorial o escrito; este orden tiene que seguir
el principio de importancia, determinado por la norma adjetiva civil.7
II.I.I. LAS GENERALES DE LEY DEL ACTOR O DEMANDANTE
a) Personería:
En merito del poder debidamente notariado Nº 0015/2000 por ante el
Notario WALTER TOMIANOVIC GARNICA, me apersone ante usted a
nombre y en representación del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.
b) Domicilio Real o Actual:
Calle Colón, esquina Calle Mercado Nº 1308, de la Ciudad de Nuestra
Señora de La Paz.
c) Relación de Hechos:
Según se evidencia de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fecha 14 de
octubre de 1997 por ante Notaria del Dr. José Navas Barrero sobre
Contrato de Préstamo de Dinero con Garantía Hipotecaria de un inmueble
inscrito en Derechos Reales bajo la partida 01264901, el BANCO DE
CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., otorgo un préstamo en favor de la Sra. ESTELA
ANTONIA SIRPA TORREZ, con garantía hipotecaria descrita en la clausula
Primera, inc. 7) de la Escritura Pública Nº 1452/97 antes citada e inscrito en
Derechos Reales Nº 04092352, y consiguientemente como garante
hipotecario el Sr. BRUNO TANCARA APAZA, la suma de Catorce Mil 00/100
DÓLARES AMERICANOS (Sus. 14.000.-), cuyo saldo a la fecha es de NUEVE
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS (Sus.
9367.28.-) suma que hasta el presente no ha sido honrada por cuanto no se
han cancelado las amortizaciones ni al capital ni a los intereses, habiendo
7 Reyes Salcedo, Ramiro. Clases de Relación de Expediente – Derecho Civil III. UMSA. 11/08/2012.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
13
por ello caído en mora, conforme a las clausulas QUINTA y OCTAVA del
Contrato de Préstamo.
d) Relación de Derecho:
Por lo que teniendo el documento acompañado, la fuerza ejecutiva que le
otorga el Art. 487 inc. 1) del código de Procedimiento Civil existiendo suma
liquida, exigible y de plazo vencido.
Artículo 487.- (TITULO EJECUTIVO)
Son títulos ejecutivos:
1) Los documentos públicos;
2) Los documentos privados reconocidos o tenidos como tales por juez competente;
3) Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de
Comercio tuvieren fuerza ejecutiva;
4) Las cuentas aprobadas y reconocidas por resolución judicial ejecutoriada.
5) Los documentos de crédito por expensas comunes en edificios sujetos al régimen
legal de propiedad horizontal.
6) Los documentos de crédito por recibos impagos en arrendamiento de inmuebles.
7) La confesión de deuda líquida y exigible ante el Juez competente para conocer en la
ejecución;
8) La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cuando se pidiere su
cumplimiento después de un año de ejecutoriada. (Arts. l15, 399, 409, 486, 491,
517).
Es que en aplicación a lo previsto por los Arts. 48 y siguientes de la LEY DE
ABREVIACIÓN PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR8, DEMANDO en
proceso COACTIVO CIVIL, cobrándoles la suma de Sus. 9367.28, mas
intereses bancario convenido, multas, costas, daños y perjuicios.
ARTICULO 48o.- (TÍTULOS COACTIVOS)
La ejecución coactiva civil de garantías reales, procede en el caso de obligaciones de pago
de suma líquida y exigible sustentada en los títulos siguientes:
1. Crédito hipotecario inscrito, en cuyo título el deudor hubiere renunciado
expresamente a los trámites del proceso ejecutivo.
2. Crédito prendario de bienes muebles sujetos a registro, igualmente inscrito, respecto
a cuya ejecución el deudor hubiere renunciado expresamente a los trámites del
proceso ejecutivo.
ARTICULO 49o.- (PROCEDIMIENTO)
Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento:
8 Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
14
I. A tiempo de plantear la demanda el acreedor acompañará el título coactivo que la
justifique y solicitará se dicten las medidas precautorias que interesen a su derecho.
II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene
suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante
la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada., intereses, gastos y
costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del
bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502.
Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a
la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo.
En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor.
III. Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará al coactivado, quien
únicamente podrá oponer, todas juntas y debidamente documentadas en los casos
correspondientes, las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva,
falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo
de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia.
IV. El juez rechazará sin sustanciación:
1. Toda excepción que no fuere de las enunciadas;
2. Las que, correspondiendo a las mencionadas, no fueren opuestas con claridad y
precisión;
3. Las que, estando vinculadas a cuestiones de hecho, no se justificaren con prueba
literal o indicación de los medios probatorios a utilizarse.
V. Si las excepciones fueren admitidas, se sustanciarán en un plazo probatorio
improrrogable de diez días, salvo que fueren de puro derecho.
VI. Si no se hubieren opuesto excepciones o si éstas fueren rechazadas por inadmisibles,
se proseguirá la ejecución coactiva sin otro trámite.
ARTICULO 50o.- (RESOLUCIÓN Y EFECTOS)
1. La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos por
el parágrafo IV del artículo anterior serán apelables en el efecto devolutivo.
II. Si la excepción fuere declarada probada, la resolución será apelable en el efecto
suspensivo.
III. Queda a salvo, para cualquiera de las partes, el derecho a promover demanda
ordinaria en la forma prevista por el artículo 490 y se tramitarán por separado.
ARTICULO 51o.- (ORDEN DE REMATE)
I. Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o rechazadas las
excepciones, el juez sin otro trámite, ordenará el remate de los bienes dados en
garantía, a cuyo efecto se procederá a la tasación de los bienes, salvo que en el título
se hubiere establecido la venta de los mismos al mejor postor o que así lo pidieren
las partes de común acuerdo.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
15
II. El procedimiento el remate, se sujetará a lo dispuesto por cl Capítulo II, Título II del
Libro III del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones establecidas en
los artículos 32 al 46 de la presente Ley.
e) Petitorio o Petitum:
Solicitando a Ud. Quiera dar SENTENCIA, ordenando que los ejecutados,
den y paguen al BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. la totalidad de la
suma adeudada, mas intereses convenidos, multas y expresada dentro de
tercero día con apercibimiento de costas, daños y perjuicios, así como
también se ordene el embargo del bien inmueble garantía consistente en
un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en calle 4 Nº 13
de la zona Villa Dolores “F” propiedad de los ejecutados, y llevar adelante
la ejecución hasta hacer efectiva la suma declarada mas intereses
convenidos, multas, gastos y costas bajo apercibimiento de procederse al
trance y remate de los bienes embargos y/o por embargarse conforme a
lo dispuesto por los Arts. 496 y 502 del código de Procedimiento Civil, en
sentencia declare probada la demanda y haber lugar a los demás
tramites de subasta y remate de los bienes embargados y/o por
embargarse, sea con costas.
Resumiendo el Petitum de la parte demandante, tenemos lo siguiente:
a) Emita sentencia, ordenando a los ejecutados pagar al Banco de
Crédito de Bolivia S.A., el total de la suma adeudada.
b) Además de los intereses vencidos y convenidos, multas y costas y
daños y perjuicios.
c) El embargo del bien inmueble dado en garantía hipotecaria.
f) Desarrollo de los Otrosíes:
OTROSÍ PRIMERO: Las generales de la deudora Estela Antonia Sirpa Torrez y
de garante hipotecario Bruno Tancara Apaza, bolivianos, mayores de
edad, ambos con domicilio en la calle 4 Nº 13, Villa Dolores, El Alto La Paz.
OTROSÍ SEGUNDO: Se ordene la anotación preventiva de la demanda y
embargo en caso en las Oficinas de Derechos Reales sobre los bienes de
los ejecutados.
OTROSÍ TERCERO: Asimismo se oficie a COTEL para la anotación preventiva
que puedan tener los ejecutados y la Dirección de Transito (División de
Registro de Vehículos) para el mismo efecto.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
16
OTROSÍ CUARTO: Se oficie a la Superintendencia de Bancos para la
retención de fondos que pudieran tener los ejecutados en los diferentes
bancos de la localidad.
OTROSÍ QUINTO: El profesional que suscribe la presente demanda se atiene
a Iguala suscrita con la Institución Ejecutante.
OTROSÍ SEXTO: Para las providencias señalamos como domicilio procesal o
Ad Litem, el Edificio Park Inn, piso 9, oficina 94, en la calle Federico Suazo,
esquina Bueno.
g) Fecha de la Demanda:
La Paz, 9 de septiembre de 2000.
II.II. DECRETO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
RESOLUCIÓN Nº 48/01 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO
EN LO CIVIL DE LA CAPITAL.
SENTENCIA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL
COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ALBERTO
EN REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE
CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. CONTRA
ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO
TANCARA APAZA SOBRE COBRO DE
DÓLARES AMERICANOS.
VISTOS: El titulo coactivo de fs. 26 a 28 Vta., registrado en Derechos Reales
bajo la partida Nº 04092352 de 18 de octubre de 1997.
CONSIDERANDO: Que por memorial de fs. 31 a 31 Vta., LUIS ALBERTO
PADRÓN DÍAZ en representación legal del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA
S.A. según Poder Nº 0015/2000 de fs. 1 a 24 Vta., y acompañando
documentación consistente en la Escritura Pública de Contrato de
Préstamo de Dinero con Garantías Especificas Nº 1452/97 de 17 de octubre
de 1997, que cursa de fs. 26 a 28 Vta., otorgado ante Notario de Fe Publica
Don José Nava Barrero, por lo cual se concede a favor de ESTELA ANTONIA
SIRPA TORREZ, un préstamo con garantía hipotecaria consistente en un lote
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
17
de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado en la calle 4 Nº 13 de
la zona Villa Dolores “F”, registrado en Derechos Reales bajo la Partida Nº
04092352 de 18 de octubre de 1997, propiedad de los ejecutados, por la
suma de $us 14.000,00 (CATORCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por
lo que interpone DEMANDA COACTIVA CIVIL DE GARANTÍAS REALES contra
ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, como deudora principal y BRUNO TANCARA
APAZA como garante hipotecario, cobrándoles la suma de $us 9.367,28
(NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS),
mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, de
conformidad a lo establecido en los Arts. 48-I y 49-I de la Ley Nº 1760 de
Abreviación Procesal Civil y por tenerse así pactado en la Escritura Pública
Nº 1452/97, clausula CUARTA que sirve de base para la presente acción; la
que señala que en caso de incumplimiento se sujetara a la vía coactiva
para su cobro, renunciando expresamente a los tramites del proceso
ejecutivo.
POR TANTO: Observándose la competencia del Juzgado, la personería de
las partes, la liquidez y exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y
fuerza coactiva de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fs. 26 a 28 Vta. FALLA:
declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 31 Vta., disponiendo el
embargo del bien inmueble que garantiza la obligación, de propiedad de
BRUNO TANCARA APAZA Y ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ bajo
apercibimiento de procederse a su remate, para que con su producto se
dé y pague el monto adeudado de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES AMERICANOS), mas intereses
convencionales, penales, costas y gastos del proceso, en el plazo de tres
días, conforme a lo previsto en el Art. 49-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación
Procesal Civil.
Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, la
pronuncio y firmo en la ciudad de La Paz a los dos días del mes de febrero
de dos mil un años.
Al otrosí primero.- Téngase presente.
Al otrosí segundo.- Por Secretaria expídase el testimonio solicitado y
procédase al embargo del bien objeto del litigio.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
18
Al otrosí tercero.- Previamente señale el número del teléfono de los
ejecutados y la placa de circulación del vehículo a efecto de la anotación
preventiva.
Al otrosí cuarto.- Ofíciese al fin solicitado.
Al otrosí quinto.- Téngase presente.
Al otrosí sexto.- Por señalado el domicilio.
1. En este proceso COACTIVO CIVIL, el Juez falla declarando PROBADA la
demanda.
2. Dispone el EMBARGO del bien inmueble de los demandados, bajo
apercibimiento (advertencia, notificación) de procederse a su remate;
como sabemos el embargo consiste en la: “medida procesal
precautoria de carácter patrimonial que, a instancia del acreedor o
actor, puede decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o
demandado, para asegurar el cumplimiento de la obligación exigida y
las resultas (consecuencias, efectos) generales del juicio”9.
3. Además dispone que los demandados deberán cancelar además de
la suma adeudada, los intereses convencionales (convenidos), gastos y
costas del proceso.
9 Ibíd. 1.
Imagen 3.- Firma del Juez
Decimo Segundo de
Partido en lo Civil.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
19
4. El plazo para el apersonamiento de los demandados es de: TRES DÍAS,
esto según el Art. 49, parágrafo II de la Ley Nº 1760 de Abreviación
Procesal Civil.
ARTICULO 49o.- (PROCEDIMIENTO)
Promovida la ejecución coactiva, se observará el siguiente procedimiento:
II. El juez examinará el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene
suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante
la ejecución coactiva hasta hacerse efectiva la suma reclamada., intereses, gastos y
costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de procederse al remate del
bien dado en garantía conforme a lo dispuesto por los artículos 496 y 502 del CPC.
Si considerare que el documento carece de fuerza coactiva, declarará que no hay lugar a
la ejecución. La resolución es apelable en el efecto suspensivo.
En uno y otro caso se pronunciará sin noticia del deudor.
PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE ACUERDO A FALLO
DEL JUEZ 12º DE PARTIDO EN LO CIVIL
FECHA ACCIÓN
22/03/2001 Se entrego al Oficial de Diligencias del Juzgado, mandamiento de
embargo. MANDAMIENTO DE EMBARGO Nº 10846 de fecha 21/03/2001
22/03/2001
Se levanta Acta de Embargo de acuerdo a sentencia de fs. 33 a 33 Vta.,
desarrollando una descripción general del bien inmueble y designando
depositario a Oscar Pedronel Martínez Orihuela con C.I. 4300290, hasta el
trance, remate o levantamiento del embargo.
23/03/2001
El Oficial de Diligencias del Juzgado 12º de Partido en lo Civil, Sr. Wilson
P. Patty P. emite REPRESENTA al Señor Juez Decimo Segundo de partido
en lo Civil señalando: que en la primera visita para entregar el Aviso
Judicial al demandado no se lo encontró en su domicilio, este se fijo en
la puerta del domicilio señalado, para advertir que será buscado
nuevamente al día siguiente hábil a la misma hora.
En la segunda oportunidad tampoco fue encontrado.
25/04/2001
Memorial presentado por el demandante solicitando la notificación de
la demanda y sentencia mediante CEDULA, en virtud a que el
demandado no fue encontrado para entregarle la respectiva CITACIÓN.
02/05/2001
En merito a la representación de fs. 35, cítese mediante cedula a ESTELA
ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, con la demanda y
sentencia de fs. 31 a 33, de conformidad a lo previsto por el Art. 121 del
Código de Procedimiento Civil.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 787932 de 05/06/2001.
23/07/2001 Memorial presentado por el demandante Banco de Crédito de Bolivia
S.A. exponiendo y pidiendo: Toda vez que pese a su legal notificación la
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
20
parte contraria no ha hecho valer recurso alguno hasta la fecha
solicitamos se sirva declarar ejecutoriada la sentencia cursante en
obrados.
27/07/2001
VISTOS: No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno
contra la sentencia de fs. 33 a 33 vta., en forma y tiempo hábiles no
obstante su legal notificación se declara su ejecutoria.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 0958390 de 09/08/2001.
Como se advierte en el cuadro anterior de Procedimiento Seguido de
Acuerdo a SENTENCIA de fs. 33 a 33 Vta., del Juez Decimo Segundo de
Partido en lo Civil, los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO
TANCARA APAZA, no fueron hallados en su domicilio y por lo tanto no se
realizo la Citación de los mismos.
Más al contrario el acreedor o demandante, en memorial de fecha
25/04/2001, expone y pide:
“En atención a la Representación del Oficial de Diligencias de su Juzgado,
sírvase autorizar la notificación de la Demanda y Sentencia mediante
Cedula”.
Recordemos que la Cedula (según el diccionario de Ciencias Jurídicas,
Políticas y Sociales de Manuel Ossorio), es: “el documento que extiende la
autoridad judicial competente, para que una persona concurra a una
audiencia o a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar
determinados”10.
Recordemos que la CITACIÓN tiene carácter personal, es decir que el
Oficial de Diligencias debe entregar una copia de la Admisión de la
Demanda y otra copia de la Demanda.
La CEDULA no requiere ser entregada de forma personal, sino que se
podrá pegar en lugar visible del domicilio del demandado, desde ese
momento tiene un plazo de quince (15) días para responder a la
demanda.
10
Ibíd. 1.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
21
II.III. EXCEPCIONES PREVIAS
No cuenta con las Excepciones Previas.
El demandado tiene cinco (5) días a partir de la citación con la copia de
la demanda y la copia de la admisión de la demanda.
II.IV. RESPUESTA A LAS EXCEPCIONES PREVIAS
En el presente PROCESO CIVIL COACTIVO, no se cuenta con las
EXCEPCIONES PREVIAS, por lo tanto no da lugar a la RESPUESTA A LAS
EXCEPCIONES PREVIAS.
II.V. RESOLUCIÓN A LAS EXCEPCIONES PREVIAS
No procede.
Imagen 4.- SENTENCIA del
Juez Decimo Segundo de
Partido en lo Civil.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
22
II.VI. RESPUESTA A LA DEMANDA
Los demandados ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA
APAZA, no respondieron ni de forma afirmativa, ni de forma negativa a la
demanda interpuesta en su contra por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA
S.A.
II.VII. CALIFICACIÓN DEL PROCESO
Siguiendo los conceptos manejados en la Clase de Relación de
Expediente, dictada por el Dr. Ramiro Reyes Salcedo a los universitarios de
la Carrera de Derecho de la Materia Derecho Civil III – Contratos en fecha
11/08/2012, podemos señalar que la Calificación del Proceso es: PROCESO
CIVIL COACTIVO DE PURO DERECHO.
El proceso es de puro derecho, cuando se tiene que remitir a la norma
jurídica y a la prueba documental. Es lo que ocurre en el presente proceso
COACTIVO de cobro de Dólares Americanos11.
II.VIII. APERTURA DE TÉRMINO PROBATORIO
No cuenta, por que los demandados no respondieron ni de forma
afirmativa, ni de forma negativa a la demanda interpuesta en su contra
por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.
II.IX. PROPOSICIÓN DE PRUEBAS
No cuenta.
La ley confiere un término de 50 días para la presentación de las pruebas,
dentro de estos son (5) cinco días en los cuales solo se proponen las
pruebas a ser presentadas por las partes (demandante y demandado),
estas pruebas pueden ser: prueba testifical, prueba documental, etc.12
11
Ibíd. 5. 12
Ibíd. 5.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
23
II.X. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS
En este proceso COACTIVO, solo la parte demandante, o sea el BANCO DE
CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., presento las siguientes pruebas:
a) Testimonio Nº 0015/2000 de 14/01/2000 - Poder Especial, tipo “B” que
otorga el banco de Crédito de Bolivia S.A., a favor de sus personeros
que los representaran en las actuaciones que correspondan (FS. 1 A
24a).
b) Testimonio Nº 1452/1997 de: “La Escritura Pública de contrato de
Préstamo de Dinero con Garantías Especificas”, otorgado por el
Banco de Crédito de Bolivia S.A. a favor de la Señora ESTELA
ANTONIA SIRPA TORREZ (fs. 25 a 32).
Por su parte como ya dijimos los demandados no se apersonaron.
De los 50 días conferidos por la ley cuarenta y cinco (45) días, serán para la
aplicación de las pruebas propuestas por el demandante o demandado.
II.XI. CLAUSURA DE TÉRMINO PROBATORIO
No procede.
Transcurridos los cincuenta (50) días o mas (a solicitud de cualquiera de las
partes), no se podrán admitir ni presentar más pruebas.
II.XII. ALEGATOS Y CONCLUSIONES
Dentro de los alegatos y las conclusiones por parte de la parte
demandada, como es de suponer no existe ninguna.
En lo que se refiere al demandante BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., se
evidencia a fs. 42, la presencia de memorial de fecha 03 de agosto de
2001, en la cual solicita: MEDIDAS PREVIAS AL REMATE, toda vez que el Juez
Decimo Segundo de Partido en lo Civil, en virtud a declaratoria de
EJECUTORIA de fs. 40, pide:
“conforme al estado de la causa y como medidas previas a remate
solicitamos se oficie a:
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
24
1) Al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a
objeto que informe sobre los gravámenes que pesan sobre el
inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01264901 de
propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ.
2) Oficio a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto, a objeto que por
el Departamento de Ingresos Municipales informe sobre el pago que
hubieran realizado por concepto de pago de impuestos municipales
del inmueble inscrito en Derechos Reales bajo la Partida 01264901 de
propiedad de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ.
3) Oficio a la Honorable Alcaldía Municipal de El Alto a objeto que por
el Departamento de Catastro Técnico se informe al Juzgado sobre el
valor catastral el inmueble bajo la Partida 01264901 de propiedad
de ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ, ubicado en el numero 294,
Manzana 14, urbanización Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto a
2 cuadras de LA PAPELERA S.A., camino a cruce de Villa Adela.”
Sea en el plazo de cinco (5) días y con la conminatoria establecida por el
Art. 41 de la Ley de Abreviación Procesal Civil.
ARTICULO 41o.- (MEDIDAS PREVIAS)
Incorpórase como numeral 4) al artículo 536 el siguiente:
"4) Las certificaciones a que se refieren los numerales 1) y 2) deberán ser expedidas por
quien corresponda, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de cinco días, vencido
el cual, con informes o sin ellos, se proseguirán los trámites de la subasta, de lo que se
dejará constancia en los avisos de remate."
II.XIII. AUTOS O AUTOS PARA SENTENCIA
Por lo cual, en fecha 23/07/2001 mediante memorial presentado por el
demandante BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A., en el proceso
COACTIVO seguido contra ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO
TANCARA APAZA, dirigida al Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo
Civil, expone y pide: “Toda vez que pese a su legal notificación la parte
contraria no ha hecho valer recurso alguno hasta la fecha solicitamos se
sirva declarar ejecutoriada la sentencia cursante en obrados”, “copia
literal del memorial”.
A lo cual en fecha 27/07/2001, el Señor Juez Decimo Segundo de Partido
en lo Civil, declara su EJECUTORIA.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
25
La EJECUTORIA, según Couture, es: “la resolución judicial que ha adquirido
autoridad de cosa juzgada”, también es: “la fuerza o medida de eficacia
de un titulo cuando permite su ejecución judicial”13.
El Auto es el preludio para indicar a las partes que el expediente está
entrando al Despacho del Señor Juez, para que se dicte la SENTENCIA
correspondiente.
II.XIV. LA SENTENCIA
En merito a SENTENCIA de 02/02/2001 de fs. 33 a 33 vta., a fecha 27 de julio
de 2001, se declara:
VISTOS: No habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso alguno
contra la SENTENCIA de fs. 33 a 33 vta., en forma y tiempo hábiles no
obstante su legal NOTIFICACIÓN SE DECLARASE EJECUTORIA.
“RESOLUCIÓN Nº 48/01 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO
CIVIL DE LA CAPITAL.
SENTENCIA: DENTRO DEL PROCESO CIVIL
COACTIVO SEGUIDO POR LUIS ALBERTO EN
REPRESENTACIÓN DEL BANCO DE CRÉDITO DE
BOLIVIA S.A. CONTRA ESTELA ANTONIA SIRPA
TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA SOBRE COBRO
DE DÓLARES AMERICANOS.
POR TANTO: Observándose la competencia del Juzgado, la personería de las partes, la liquidez y
exigibilidad de la obligación, el plazo vencido y fuerza coactiva de la Escritura Pública Nº 1452/97 de fs. 26
a 28 Vta. FALLA: declarando PROBADA la demanda de fs. 31 a 31 Vta., disponiendo el embargo del bien
inmueble que garantiza la obligación, de propiedad de BRUNO TANCARA APAZA Y ESTELA ANTONIA
SIRPA TORREZ bajo apercibimiento de procederse a su remate, para que con su producto se dé y pague el
monto adeudado de $us 9.367,28 (NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 28/100 DÓLARES
AMERICANOS), mas intereses convencionales, penales, costas y gastos del proceso, en el plazo de tres días,
conforme a lo previsto en el Art. 49-II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil.”
Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda, la pronuncio y firmo en la ciudad de La Paz a
los dos días del mes de febrero de dos mil un años.
La sentencia de fecha 02/02/2001 se hace efectiva, toda vez que los
demandados no se apersonaron ni interpusieron recurso alguno que la ley
13
Ibíd. 1.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
26
les facultaba, y habiéndose cumplido con todos los procedimientos
señalados por Ley, se da por EJECUTADA la SENTENCIA dispuesta; en virtud
del mismo solo se procederá a realizar los trámites de Ley para proceder al
Remate del bien inmueble embargado.
Imagen 5.- Solicitud de
EJECUTORIA de la SENTENCIA del
Juez Decimo Segundo de Partido
en lo Civil.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
27
Imagen 6.- Declara la EJECUTORIA
de la SENTENCIA impuesta por el
Juez Decimo Segundo de Partido
en lo Civil.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
28
Sentencia. Acto procesal del tribunal que pone definitivamente fin a un
proceso civil o penal, resolviendo respectivamente los derechos de cada
parte procesal y la condena o absolución del procesado. La sentencia
procede del latín, “sentiendo”, que equivale a „sintiendo‟; por expresar lo
que siente u opina quien la dicta.
Pueden ser de las siguientes clases:
Sentencia Declarativa. Pronunciamiento judicial que se limita a esclarecer
una cuestión de derecho pero sin producir efectos constitutivos, disolutivos
o de condena. Verbigracia: Una sentencia del Tribunal Constitucional no
constituye derechos, ni los crea, sólo declara su certeza: sí está o no de
acuerdo a la Constitución.
Sentencia Material. O substancial. Aquella que no es susceptible de
apelación. Por ejemplo, las sentencias del Tribunal constitucional y del
Tribunal Electoral, son inapelables. Estas sentencias tienen carácter de cosa
juzgada material.
Sentencia Formal. Aquella que es susceptible de apelación e incluso de
revisión. Por ejemplo, las sentencias de los tribunales familiares. Estas
sentencias familiares en su mayoría tienen este carácter: son apelables.
Una sentencia que fije un monto de asistencia familiar, puede ser revisada
en un tiempo ulterior, para que sea aumentado.
II.XV. APELACIÓN DE LA SENTENCIA
No procede.
II. XVI. RESPUESTA A LA APELACIÓN
No procede.
II.XVII. AUTO DE VISTA
No procede.
II.XVIII. RECURSO DE CASACIÓN
No procede.
II.XIX. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
No procede.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
29
II.XX. OFICIO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA - SUCRE
No procede.
II.XXI. AUTO SUPREMO
No procede.
II.XXII. EJECUTORIA DE LA SENTENCIA
Dado que las partes demandadas ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO
TANCARA APAZA, por el proceso COACTIVO seguido por el BANCO DE
CRÉDITO DE BOLIVIA S.A. por deuda de suma de $us 9.367,28 DÓLARES
AMERICANOS, en virtud de que los mismos no interpusieron respuesta a
demanda interpuesta, el presente proceso COACTIVO civil; además que
los demandados tampoco utilizaron los recursos ulteriores a la sentencia
garantizadas por ley, se pone fin al proceso en merito a sentencia de fs. 33
de fecha 02/02/2001.
II.XXIII. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
En virtud a memorial de solicitud de medidas previas a remate, a fecha 13
de agosto de 2001, el Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, en
proveído se dispone que las solicitudes hechas en merito a medidas previas
a remate, se oficie a las Instituciones nombradas.
PROCEDIMIENTO SEGUIDO DE ACUERDO
A SOLICITUD DE MEDIDAS PREVIAS AL REMATE
FECHA ACCIÓN
20/08/2001 Of. Nº 397/01 dirigido al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales.
20/08/2001 Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Catastro Urbano de la Honorable
Alcaldía Municipal de El Alto.
20/08/2001 Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Ingresos Municipales de la
Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.
17/09/2001
Cite: UGC/311/2001 respuesta de la Unidad de Gestión Catastral en
atención a Of. Nº 398/01 dirigido a la Unidad de Catastro Urbano de la
Honorable Alcaldía Municipal de El Alto.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
30
25/09/2001
G.M.E.A.-ATJ-Nº 248/2001 respuesta de la Dirección de Recaudaciones
del Gobierno Municipal de El Alto, en atención a Of. Nº 398/01 dirigido a
la Unidad de Ingresos Municipales de la Honorable Alcaldía Municipal de
El Alto.
07/09/2001 Doc. 13057 respuesta de la Oficina de Derechos Reales en atención a
Of. Nº 397/01 dirigido al Sr. Juez Registrador de Derechos Reales.
26/09/2001
Memorial en el cual se adjunta informe de Derechos Reales, informe del
Departamento de Ingresos Municipales e informe de Catastro Urbano de
la Ciudad de El Alto.
Señala además que el informe de Catastro Urbano no señala el valor
correspondiente del inmueble a rematar y solicitan el nombramiento de
perito de oficio para que realice el peritaje y establezca un valor base
de remate.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 0984620 de 26/10/2001,
nombrando perito avaluador y posteriormente adjuntando Acta de
Juramento de Perito, Informe de Peritaje y Avaluó de Inmueble.
30/11/2001
Memoriales solicitando la aprobación del peritaje de avaluó del bien
inmueble a ser rematado, en el cual en primera instancia el juez
determina se cumpla con el plazo previsto para la observación del
peritaje de fs. 53 a 58 de obrados; en el segundo memorial de fecha
07/12/2001 declara, VISTOS: No existiendo observación alguna al peritaje
de fs. 53 a 58, se lo aprueba en toda forma de derecho.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1034009 de 21/12/2001.
Lo que hasta aquí se evidencia del proceso es que se cumplió con todo lo
previsto en la Ley, para luego proceder a iniciar las acciones necesarias
para dar paso al remate del bien inmueble, toda vez que los demandados
no se apersonaron, ni interpusieron recurso alguno en contra de la
demanda presentada por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.
De aquí en más corresponde el análisis de los pasos seguidos en el proceso
para la efectivizarían del remate del bien inmueble de los demandados
ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, en el proceso
COACTIVO seguido por el BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA, entonces los
procedimientos seguidos son:
PROCEDIMIENTO SEGUIDO PARA EL REMATE
FECHA ACCIÓN
03/12/2001 Memorial solicitando día y hora de remate, observado por no cumplir
con lo señalado en el Art. 92 Inc. II del Código de Procedimiento Civil.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
31
28/01/2002
Memorial subsanado lo observado por el Señor Juez y solicitando día y
hora de remate, señalando audiencia de remate para el 07/03/2002 a
horas 15:00.
19/02/2002
Memorial solicitando nuevo día y hora de remate de acuerdo al Art. 520
del Código de Procedimiento Civil; señalándose nueva fecha para el día
26/03/2002 a horas 15:00.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1340973 de 25/03/2002.
21/03/2002
Memorial adjuntando publicaciones de los avisos de remate y solicitan
copias legalizadas de la sentencia, la ejecutoria, la certificación de las
medidas previas.
27/03/2002
Memorial remitiendo Acta de Venta Judicial en primera Subasta Pública
– firmada por el Notario de Fe Pública - Dr. Luis Burgoa en calidad de
martillero del remate por AUSENCIA DE POSTORES se da por cerrado. De
acuerdo al Art. 42. Parágrafo I) de la Ley de Abreviación Procesal Civil.
ARTICULO 42o.- (AUSENCIA DE POSTORES)
Sustituyese el artículo 542 por el siguiente:
"I. Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no
hiciere uso de la facultad que le confiere el parágrafo II del artículo 528 resolviéndose
también su derecho, o si en la subasta no se presentaren postores, el martillero
informará dentro del plazo de veinticuatro horas al juez de la causa, quien de oficio o a
petición de parte, señalará nuevo día y hora para la subasta, con la rebaja del
veinticinco por ciento del valor de la base.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1346648 de 16/04/2002.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1349354 de 19/04/2002.
24/04/2002 Memorial solicitando señale nuevo día y hora para verificativo de
segundo remate; se señala para la fecha 11/06/2002 a horas 15:00.
13/05/2002
Memorial solicitando nuevo día y hora de remate por haber sido
notificado extemporáneamente y se señala para día 28/06/2002 a horas
15:00.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1353099 de 23/05/2002.
24/06/2002
Memorial solicitando nuevo día y hora de remate por haber sido posible
realizar la segunda publicación 30 días antes del verificativo de
audiencia como lo dispone el Art. 19 inc. III de la Ley Nº 2297 de
Fortalecimiento de la Normativa y supervisión Financiera. Se señala para
el día 28/08/2002 a horas 15:00.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 1643124 de 01/08/2002.
30/07/2002
Memorial adjuntando publicaciones del aviso de remate en dos
periódicos de circulación nacional de conformidad a lo previsto en el
Art. 19 inc. III de la Ley Nº 2297 de Fortalecimiento de la Normativa y
supervisión Financiera. A 02/08/2002 se adjunta a antecedentes.
30/08/2002
Memorial de apersonamiento de la Sra. María Marcela Callejas Vda. De
López, solicitando aprobación de remate, toda vez que se beneficio con
el remate del bien inmueble efectuado por el martillero Dr. Luis Burgoa,
llevada a cabo el día 28/08/2002; pero no se adjunto el acta de remate
que debería haber sido remitida por el Dr. Luis Burgoa.
23/09/2002 Memorial solicitando la aprobación de Acta de Remate de bien
inmueble en el proceso COACTIVO seguido contra ESTELA ANTONIA
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
32
SIRPA TORREZ, el cual se adjudico la Sra. María Marcela Callejas Vda. De
López.
19/10/2002 Se aprueba en toda forma de derecho el Acta de Remate de fs. 94 a 95
y se ADJUDICA a favor de: MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ.
15/10/2002
Memorial de la Sra. María Marcela Callejas Vda. De López, solicitando la
Extensión de Minutas de Adjudicación de remate. Pero el juez observa el
memorial ya que no cuenta con la firma de la interesada.
14/01/2003 Solicita se disponga desglose, endose y pago de depósitos judiciales Nº
11653 por $us 2920.80 y Nº 11655 por $us 11684.00 cursantes en fs. 90 y 92.
10/03/2003
Memorial solicitando aprobación de liquidación, siendo este observado
por el Señor Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil por no formular
las partes sus peticiones con toda claridad y precisión.
01/04/2003
Memorial en el cual rectifica las observaciones dadas por el Señor Juez,
se aprueba la LIQUIDACIÓN en toda forma de derecho.
Formulario de Citaciones y Notificaciones Nº 2124694 de 25/04/2003.
14/04/2003
Memorial solicitando el Desglose y Endoso de los depósitos realizados por
los adjudicatarios cursantes a fs., 90 y 92 de obrados a fin de realizar el
pago del crédito que origino el proceso.
El Juez Decimo Segundo de Partido en lo Civil, ordena se proceda al
Desglose y Endose de los depósitos cursantes a favor del representante
del BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.
El presente proceso COACTIVO, finaliza con el remate del bien inmueble
consistente en un lote de terreno con una superficie de 300 Mts.2 ubicado
en calle 4 Nº 13 de la zona Villa Dolores “F”, propiedad de los demandados
ESTELA ANTONIA SIRPA TORREZ Y BRUNO TANCARA APAZA, adjudicándose
el bien inmueble la SRA. MARÍA MARCELA CALLEJAS VIUDA DE LÓPEZ por un
monto total de $us 14.604,00 (Catorce Mil Seiscientos Cuatro 00/100 Dólares
Americanos), y Desglosando y Endosando los Certificados de Depósitos
Judiciales Nº 11653 por un monto de $us 2.920,80 (Dos Mil Novecientos
Veinte 80/100 Dólares Americanos) por concepto del 20% para poder
habilitarse al Remate Publico del bien inmueble embargado a los
demandados y Nº 11665 por $us 11,684.00 (Once Mil Seiscientos Ochenta y
Cuatro 00/100 Dólares Americanos) por concepto del monto restante a la
adjudicación en remate del bien inmueble ya mencionado, a favor del Sr.
RONALD FRANCO GARCÍA en representación del BANCO DE CRÉDITO DE
BOLIVIA S.A.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
33
Imagen 7.- Solicita Desglose y
Englose de los Depósitos Judiciales
del Remate del bien inmueble
embargado.
Imagen 8.- Aprueba la solicitud de
Desglose y Englose de los Depósitos
Judiciales del Remate a favor del
BANCO DE CRÉDITO DE BOLIVIA S.A.
RELACIÓN DE EXPEDIENTE COACTIVO DE COBRO DE DÓLARES AMERICANOS
Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO CIVIL III – Contratos - Dr. Jaime Mamani M.
34
IX. BIBLIOGRAFÍA
1. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Ossorio, Manuel. 36º Edición
Actualizada. Corregida y Aumentada por: Cabanellas de las Cuevas, Guillermo.
Editorial Heliasta S.R.L. 2009. Bs. As. Argentina.
2. Código de Procedimiento Civil de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera
Edición 2009. La Paz – Bolivia.
3. Ley de Organización Judicial de Bolivia. Biblioteca Jurídica CREAB. Sin Año. La
Paz – Bolivia.
4. Ley del Órgano Judicial de Bolivia. Editorial e Imprenta CJ IBÁÑEZ. Primera Edición
2010. La Paz – Bolivia.
5. Reyes Salcedo, Ramiro. Clases de Relación de Expediente – Derecho Civil III.
UMSA. 11/08/2012.
6. Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de Bolivia. Biblioteca
Virtual CREAB. Sin Año. La Paz – Bolivia.
7. Ley de Arbitraje y Conciliación de Bolivia. Biblioteca Virtual CREAB. Sin Año. La Paz –
Bolivia.
8. QUISBERT, Ermo, Apuntes De Derecho Procesal Civil Boliviano, Sucre, Bolivia: USFX,
2010, ermoquisbert.tripod.com/pdfs/dpc.pdf.